El ministerio de salud tiene el deber de distribuir el anticonceptivo oral de emergencia a nivel nacional
DOI:
https://doi.org/10.70467/Palabras clave:
Derecho humano, anticonceptivo oral de emergencia, sentencia de Corte InteramericanaResumen
El presente artículo trata sobre el deber del Ministerio de Salud de distribuir el anticonceptivo oral de emergencia a nivel nacional, para lo cual se acude a la interpretación de las disposiciones de la Convención Interamericana de Derecho Humanos que realiza la Corte Interamericana de Derechos Humanos las mismas que son vinculante para todos los poderes públicos internos, incluyendo al propio Tribunal Constitucional del Perú. La Corte IDH estableció que la concepción, en el sentido del artículo 4.1 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, tiene lugar desde el momento en que el embrión se implanta en el útero y no se produce por la mera fecundación. Por tanto, cualquier medio anticonceptivo cuyos efectos se desplieguen antes del momento de la implantación del óvulo fecundado – caso del AOE - no puede ser calificado como abortivo. Por lo que se concluye que el AOE es un medio anticonceptivo que no afecta el contenido iusfundamental del derecho a la vida y por ende debe ser ofrecido como una opción para aquellas personas que recurren al sistema de salud en busca de medios de planificación familiar.
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Derechos de autor 2017 Omar Sar Suárez, Rosa Mávila León (Autor/a)

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