El ministerio de salud tiene el deber de distribuir el anticonceptivo oral de emergencia a nivel nacional
Palabras clave:
Derecho humano, anticonceptivo oral de emergencia, sentencia de Corte InteramericanaResumen
El presente artículo trata sobre el deber del Ministerio de Salud de distribuir el anticonceptivo oral de emergencia a nivel nacional, para lo cual se acude a la interpretación de las disposiciones de la Convención Interamericana de Derecho Humanos que realiza la Corte Interamericana de Derechos Humanos las mismas que son vinculante para todos los poderes públicos internos, incluyendo al propio Tribunal Constitucional del Perú. La Corte IDH estableció que la concepción, en el sentido del artículo 4.1 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, tiene lugar desde el momento en que el embrión se implanta en el útero y no se produce por la mera fecundación. Por tanto, cualquier medio anticonceptivo cuyos efectos se desplieguen antes del momento de la implantación del óvulo fecundado – caso del AOE - no puede ser calificado como abortivo. Por lo que se concluye que el AOE es un medio anticonceptivo que no afecta el contenido iusfundamental del derecho a la vida y por ende debe ser ofrecido como una opción para aquellas personas que recurren al sistema de salud en busca de medios de planificación familiar.
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Referencias
Bandeira Galindo, G. R. (2015). El valor de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En L. López Guerra & A. Saiz Arnaiz (Dirs.), Los sistemas interamericano y europeo de protección de los derechos humanos: Una introducción desde la perspectiva del diálogo entre tribunales. Lima, Perú: Palestra.
Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. (2007). Observaciones finales sobre el sexto informe periódico del Perú (37.º período de sesiones, 15 de enero al 2 de febrero de 2007).
Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. (2014). Observaciones finales sobre los informes periódicos séptimo y octavo combinados del Perú (1217.º y 1218.º período de sesiones, 1 de julio de 2014).
Policía Nacional del Perú. (2014). Anuario estadístico 2013. Lima, Perú: PNP. https://www.pnp.gob.pe/anuario_estadistico/documentos/anuario_estadistico_2013.pdf
Ministerio de Salud del Perú. (1992). Manual de salud reproductiva: Métodos y procedimientos (Resolución Ministerial N.º 738-92-SA/DM).
Sociedad Peruana de Obstetricia y Ginecología. (2003, febrero). Comunicado sobre la anticoncepción oral de emergencia.
Defensoría del Pueblo. (2002). Informe defensorial N.º 69: La aplicación de la anticoncepción quirúrgica y los derechos reproductivos. Lima, Perú.
Defensoría del Pueblo. (2003). Informe defensorial N.º 78: La anticoncepción oral de emergencia. Lima, Perú.
Tribunal Constitucional del Perú. (2002). Exp. N.º 0217-2002-HC/TC.
Tribunal Constitucional del Perú. (2006). Exp. N.º 7435-2006-PC/TC.
Tribunal Constitucional del Perú. (2006). Exp. N.º 2730-2006-PA/TC.
Tribunal Constitucional del Perú. (2009). Exp. N.º 2005-2009-PC/TC.
Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2012, noviembre 28). Sentencia.
Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2006, noviembre 24). Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) vs. Perú.
Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2008, agosto 12). Caso Heliodoro Portugal vs. Panamá.
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Derechos de autor 2017 Omar Sar Suárez, Rosa Mávila León (Autor/a)

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