Principios de opinión y no discriminación en la justicia juvenil

Autores/as

  • María Isabel Pimentel Tello Conciliadora Extrajudicial y Árbitro, Cajamarca, Perú Autor/a

DOI:

https://doi.org/10.70467/

Palabras clave:

Justicia juvenil, Convención sobre los Derechos del Niño, Derecho de Opinión, Derecho de no Discriminación., Justicia juvenil, Convención sobre los Derechos del Niño, Derecho de Opinión, Derecho de no Discriminación

Resumen

La Convención sobre los Derechos del Niño consagra fundamentalmente cuatro principios en relación a tales derechos: a) el de no discriminación, b) interés superior del niño, c) supervivencia y desarrollo y d) de opinión o participación; los cuales se establecen como referencia de aplicación y para orientar e interpretar los derechos de niños, niñas y adolescentes. En el siguiente artículo compartimos algunas reflexiones con el propósito de analizar dos de estos principios, el de opinión y no discriminación en los adolescentes que entran en conflicto con la ley penal; es decir, en la justicia juvenil. El Código de Responsabilidad Penal Adolescente peruano, ha incorporado explícitamente el de interés superior y el de no discriminación (este último como enfoque), pero, siendo uno de los fundamentales, el principio de participación, no es precisamente un referente en el ámbito de la justicia juvenil, por lo que se analiza la intervención de los adolescentes en conflicto con la ley en los procesos de responsabilidad penal y se proponen posibilidades de intervención en los asuntos que les atañen (lo cual es la razón de ser del principio). Decantamos nuestro aporte, además del abordaje de los principios específicos de opinión y de no discriminación; haciendo énfasis en delimitar la situación de los adolescentes que contravienen la ley penal, hacemos también un breve análisis del derecho de opinión y no discriminación del que gozan estos adolescentes, y concluimos con la presentación del abordaje de estos derechos – principio en el ámbito de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Descargas

Los datos de descarga aún no están disponibles.

Referencias

Alexy, R. (1997). Teoría de los derechos fundamentales (Vol. 34; E. G. Valdés, trad.). Madrid, España: Centro de Estudios Constitucionales.

Asamblea General de las Naciones Unidas. (1985a). Reglas mínimas uniformes de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing). Nueva York.

Asamblea General de las Naciones Unidas. (1985b). Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de su libertad. Nueva York.

Asamblea General de las Naciones Unidas. (1990). Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil. Nueva York.

Barletta Villarán, M. (2015). La justicia penal juvenil en el Perú: un aporte para la construcción de un sistema penal garantista y de reinserción sociofamiliar.

Barletta Villarán, M. (2018). Derecho de la niñez y la adolescencia (Vol. 29). Lima, Perú: Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú.

Congreso de la República del Perú. (2000). Código de los Niños y Adolescentes. Lima, Perú: El Peruano.

Congreso de la República del Perú. (2017, enero 7). Decreto Legislativo N.º 1348: Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes. Diario Oficial El Peruano.

Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2002, agosto 28). Opinión consultiva OC-17/2002: Condición jurídica y derechos humanos del niño. https://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_17_esp.pdf

Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2015). Cuadernillo de jurisprudencia N.º 5: Niños, niñas y adolescentes (Vol. 5). San José, Costa Rica. https://www.corteidh.or.cr/sitios/libros/todos/docs/cuadernillo5.pdf

Defensoría del Pueblo. (2007). Informe defensorial N.º 123: Situación de los adolescentes infractores de la ley penal privados de la libertad. Lima, Perú.

Defensoría del Pueblo. (2011). Informe de adjuntía N.º 001-2011/DP-ADHPD: Supervisión del Centro de Diagnóstico y Rehabilitación Juvenil de Lima. Lima, Perú.

Defensoría del Pueblo. (2012). Sistema penal juvenil: Informe 157-2012. Lima, Perú.

Defensoría del Pueblo. (2020). Informe especial N.º 003-2020-DP: Situación de las personas privadas de libertad ante la emergencia sanitaria. https://www.defensoria.gob.pe/wp-content/uploads/2020/04/Serie-de-Informes-Especiales-N%C2%BA-003-2020-DP.pdf

Facio, A. (2016). La responsabilidad estatal frente al derecho humano de la igualdad. Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal. https://piensadh.cdhdf.org.mx/images/publicaciones/otras_publicaciones/2014_la_responsabilidad_estatal.pdf

García Huayama, J. C. (2016). La internación preventiva en el Perú. Derecho y Sociedad, (45), 1–21. https://www.derechoycambiosocial.com/revista045/LA_INTERNACION_PREVENTIVA.pdf

García Méndez, E. (s. f.). Adolescentes en conflicto con la ley penal: seguridad ciudadana y derechos fundamentales. Serie de Estudios Básicos de Derechos Humanos, 227–249.

Huertas Díaz, O. (2013). El sistema de responsabilidad penal para adolescentes: la expansión de la punibilidad en el neopunitivismo colombiano. Revista Científica Guillermo de Ockham, 11(2), 68–78. https://www.redalyc.org/pdf/1053/105329737005.pdf

Lansdown, G. (2005). The evolving capacities of the child. Florence, Italy: UNICEF Innocenti Research Centre.

Meini, I. (2013). La pena: función y presupuestos. Derecho PUCP, (71), 141–167. https://www.corteidh.or.cr/tablas/r32497.pdf

Descargas

Publicado

13-10-2021

Número

Sección

Artículos de investigación inédita y original

Cómo citar

Pimentel Tello, M. I. (2021). Principios de opinión y no discriminación en la justicia juvenil. Revista Quaestio Iuris , 9, 163-182. https://doi.org/10.70467/