¿Debe imponerse la paternidad socioafectiva frente a la paternidad biológica en los procesos de impugnación de paternidad en el Perú?
Palabras clave:
Filiación, paternidad socioafectiva, interés superior del niño, derecho a la identidadResumen
La realidad nos presenta un supuesto constante, donde muchos varones reconocen a un hijo en la creencia de ser los legítimos progenitores porque la madre les hizo creer que el/la menor fue concebido producto de las relaciones sexuales que mantuvieron; sin embargo, en el devenir del tiempo advierten que fueron engañados, por lo que, mediante una prueba de ADN, buscan y corroboran que biológicamente no comparten carga genética. Al presentarse la falta de correspondencia biológica, inician un proceso judicial de impugnación de paternidad (o anulabilidad del acto jurídico) para dejar sin efecto el reconocimiento hecho. No obstante, se encuentran con el criterio del órgano jurisdiccional (Estado), según el cual, pese a los resultados de la prueba de ADN, donde se corrobora que el accionante no es el padre biológico, este debe seguir manteniendo la calidad de padre, a fin de proteger el interés superior del menor y consolidar su derecho a la identidad dinámica (paternidad socioafectiva), que conlleva a la imposición de una paternidad no deseada, además de consecuencias negativas que afectan derechos fundamentales.
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Referencias
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Derechos de autor 2023 William Colorado Huamán (Autor/a)

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