Estado de emergencia nacional y suspensión del plazo de prescripción de la acción para cobrar la deuda tributaria
DOI:
https://doi.org/10.70467/Palabras clave:
Deuda tributaria, cobranza, prescripción, suspensión, Estado de Emergencia NacionalResumen
El presente trabajo busca analizar si la declaratoria del estado de emergencia nacional, y la inmovilización social obligatoria, dispuesta por el Poder Ejecutivo puede configurar la causal de suspensión del plazo de prescripción de la acción para exigir el pago de la obligación tributaria; debido a que la Administración Tributaria se encontraba impedida, por mandato legal, de efectuar la cobranza de la deuda tributaria. En tal sentido se analizará si las normas que regulan el estado de emergencia nacional impiden a la Administración Tributaria ejercer sus funciones o si, por el contrario, esta no las ha ejercido por haberlo decidido de esa manera. Debe tenerse en cuenta que la propia Administración Tributaria, mediante Informe N.º 031-2020-SUNAT/7T0000, de fecha 15 de mayo de 2020, concluyó, convenientemente, que sí se había configurado la causal de suspensión señalada anteriormente y que, mientras dure la cuarentena, la administración se encuentra impedida de ejercer su función de cobranza de las deudas tributarias.
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Derechos de autor 2020 Luis Céspedes Paisig (Autor/a)

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