Jurisdicción culturalista ¿Cuestión de sangre o cuestión de vino?
DOI:
https://doi.org/10.70467/Palabras clave:
Multiculturalismo, Pluriculturalismo, Pueblos Indígenas, Pueblos Tribales, Comunidades Campesinas, Comunidades Nativas, Rondas CampesinasResumen
La formulación del presente trabajo académico inicia con la verificación del ámbito valorativo supranacional del multiculturalismo y el pluriculturalismo a nivel teórico, para luego aterrizar en los reconocimientos normativos relativos a dichos valores que se han realizado tanto en el ámbito internacional como en el nacional, ello, con la finalidad de comparar los elementos considerados convencionalmente con los originados en virtud del ius imperium del Estado peruano y, a su vez, abrir la posibilidad a la verificación de la configuración del carácter étnico y cultural en los asuntos relativos a las Rondas Campesinas y la facultad jurisdiccional que se le ha reconocido recientemente; interrelaciones en las que se han identificado disociaciones, en primer lugar, desde el reconocimiento en el Derecho Internacional Público de los Pueblos Indígenas y Tribales y la regulación interna de las Comunidades Campesinas y Nativas, y en segundo lugar, de todos estos grupos con la agrupación de las Rondas Campesinas.
Descargas
Referencias
Arbós Marín, X., Ferrer Beltrán, J., & Pérez Collados, J. M. (2010). La laicidad desde el derecho. Madrid, España: Marcial Pons.
Baumann, G. (2001). El enigma multicultural: Un replanteamiento de las identidades nacionales, étnicas y religiosas. Barcelona, España: Paidós Ibérica.
Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo. (1989, 7 de junio). Convenio sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes (Convenio Núm. 169). Ginebra, Suiza: Oficina Internacional del Trabajo.
Congreso Constituyente Democrático. (1993, 30 de diciembre). Constitución Política del Perú. Lima, Perú: Diario Oficial El Peruano.
Congreso de la República. (2003, 7 de enero). Ley N.° 27908, Ley de Rondas Campesinas. Lima, Perú: Diario Oficial El Peruano.
Congreso de la República. (2011, 7 de septiembre). Ley N.° 29785, Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Lima, Perú: Diario Oficial El Peruano.
Forte Monge, J. M. (2007). Multiculturalismo, identidad y reconocimiento. Thémata. Revista de Filosofía, (39), 613-618.
Grueso, D. I. (2003). ¿Qué es el multiculturalismo? El Hombre y la Máquina, (20-21), 16-23.
Häberle, P. (2001). El Estado constitucional. México, D. F., México: Universidad Nacional Autónoma de México.
Lamus Canavate, D. (2012). Raza y etnia, sexo y género: El significado de la diferencia y el poder. Reflexión Política, 14(27), 68-84.
Corte Suprema de Justicia de la República. (2009, 13 de noviembre). Acuerdo Plenario N.° 1-2009/CJ-116. Lima, Perú: Poder Judicial del Perú.
Vargas Tarrillo, S. (1987). Rondas campesinas: Relaciones de poder y movimiento social en la provincia de Chota (1977-1981). Lima, Perú.
Wade, P. (2000). Raza y etnicidad en América Latina. Quito, Ecuador: Abya-Yala.
Yrigoyen Fajardo, R. Z. (2004). Pluralismo jurídico, derecho indígena y jurisdicción especial en los países andinos. El Otro Derecho, (30), 171-196.
Descargas
Publicado
Número
Sección
Licencia
Derechos de autor 2018 José Luis López Núñez (Autor/a)

Esta obra está bajo una licencia internacional Creative Commons Atribución-NoComercial 4.0.




