Imposibilidad jurídica de la reducción de la remuneración pese al retiro de la confianza al trabajador calificado como tal
DOI:
https://doi.org/10.70467/Palabras clave:
trabajador de confianza, buena fe, seguridad jurídica, remuneración, proyecto de vida, status económico socialResumen
La relación laboral se compone de dos sujetos: de un lado el empleador y de otro el trabajador. Ambos gozan de la libertad contractual para que puedan establecer las condiciones de trabajo que más se ajusten a sus intereses; no obstante, esta libertad encuentra sus límites en los derechos laborales contenidos en la Constitución y en las leyes. Además, al empleador, se le permite y le garantiza llevar a cabo la dirección empresarial que más le convenga de acuerdo a la libertad de empresa de la que goza, encontrándose facultado para materializar acciones de dirección y reglamentación y en consecuencia, elija también quiénes materializarán los fines trazados; es decir, quiénes son o pueden ser sus trabajadores de dirección o de confianza. Ahora bien, al otorgarse un puesto de confianza y aumenta la categoría del trabajador, es natural que se aumenta la remuneración; entonces, cabría preguntarse si al retirarse la misma y variar el puesto de trabajo, ¿se debe cancelar en monto menor la remuneración mensual? Para responder esta pregunta se debe tomar al trabajo como un mecanismo para un adecuado desarrollo del proyecto de vida y percepción patrimonial, por el cual se logra un determinado status económico social; pues, el libre desarrollo de la persona, entendido como proyecto de vida, encuentra su protección en el derecho, siendo que el mayor daño que se puede causar a la persona es el menoscabo de dicho proyecto de vida y status alcanzado. Así mismo, debe tomarse en cuenta que la relación jurídica laboral (como de cualquier otra naturaleza) se encuentra protegida por principios fundantes como la seguridad jurídica, buena fe y prohibición del abuso del derecho. Por lo que, empleador al retirarle su confianza al trabajador sin tener una causa objetiva, comprobable y razonable, y al cancelarse un monto menor de la remuneración mensual, provoca un ostensible déficit en la calidad de vida de una persona en relación con el nivel que tenía antes de producirse el daño, afectando el desarrollo del proyecto de vida del trabajador, además de la seguridad jurídica y la buena fe laboral; siendo que dicha acción está proscrita por nuestro sistema de valores constitucionales.
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Derechos de autor 2017 Franklin Valdivia Diaz (Autor/a)

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