La necesidad de regular el cese unilateral de la unión de hecho propia
DOI:
https://doi.org/10.70467/Palabras clave:
Familia, Unión de Hecho, Reconocimiento de la unión de hecho, Cese unilateral de la unión de hechoResumen
En el presente artículo, nos avocamos a resaltar el reconocimiento constitucional y el desarrollo normativo de la institución jurídica, como es la unión de hecho; la misma que, salvaguarda los derechos de los ciudadanos que deciden formar una familia, a partir de una fuente diferente al matrimonio. En ese sentido, se estudia de forma pormenorizada el reconocimiento notarial de la unión de hecho propia; lo cual permite, la finalización de la misma relación a través del “cese voluntario”; sin embargo, se advierte un vacío normativo, cuando él o la conviviente, dado sus intereses, decide finalizar su relación y no encuentra consenso en su pareja; deficiencia, que genera incertidumbre e inseguridad jurídica; por lo que, es necesaria su regulación dentro del Ordenamiento Jurídico Peruano.
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Derechos de autor 2017 William Colorado Huamán (Autor/a)

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