El derecho a confrontar una captura de pantalla de WhatsApp en el proceso penal
DOI:
https://doi.org/10.70467/rqi.n15.13Palabras clave:
prueba digital, capturas de pantalla, WhatsApp, valor probatorio, proceso penal, fiabilidad, cadena de custodia, derecho a confrontarResumen
La investigación criminal y el uso de capturas de pantalla de WhatsApp ha determinado la emisión de diversos pronunciamientos por las Cortes alrededor del mundo. Sin embargo, el equilibrio entre la ciencia forense y las garantías constitucionales para razonar; en términos probatorios, una determinada evidencia, no siempre ha sido asimilada en su admisión y posterior valoración; por el contrario, en Perú especialmente, se ha decantado por otorgarle un valor indiciario y proporcionar razones de pertinencia, conducencia y utilidad que determinen la fundabilidad de una sentencia condenatoria. Es decir, existe una exigencia de determinar el contenido dogmático y técnico para confrontar eficazmente esta nueva forma de acreditar los hechos en el proceso penal. El presente artículo, describirá el estado de la cuestión en torno a la valoración otorgada a las capturas de pantalla en Perú, para luego proporcionar las razones dogmáticas y técnicas que servirían de herramientas para confrontar esta forma de acreditar los hechos en el proceso penal y con ello sugerir el derrotero para considerar la construcción de razones reforzadas que eviten condenas injustas.
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