El requisito de admisibilidad del artículo 565-A del C.P.C. a la luz del iuspositivismo incluyente
DOI:
https://doi.org/10.70467/rqi.n15.10Palabras clave:
el iuspositivismo incluyente, requisito de admisibilidad del artículo 565-A del C.P.C, vulneración a la tutela jurisdiccional efectiva, suficiencia normativa, iuspositivismo icluyenteResumen
El presente artículo pretende abordar el requisito de admisibilidad establecido en el artículo 565-A del Código Procesal Civil, el cual requiere que el demandante obligado, cuando pretenda incoar demandas de reducción, variación, prorrateo o exoneración de alimentos, acredite encontrarse al día en el pago de su pensión primigenia, ello en torno a los lineamientos básicos de la teoría delius positivismo incluyente para una mejor comprensión de dicha condición; y más aún, para la redefinición que debería efectuarse al respecto, en lo que refiere su materialización efectiva que permita proporcionar acceso a los ciudadanos y a los fines de cada pretensión alimentaria.
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