El requisito de admisibilidad del artículo 565-A del C.P.C. a la luz del iuspositivismo incluyente

Autores/as

  • Anita Mabel Peralta Pérez Ministerio Público - Fiscalía de la Nación Autor/a

DOI:

https://doi.org/10.70467/rqi.n15.10

Palabras clave:

el iuspositivismo incluyente, requisito de admisibilidad del artículo 565-A del C.P.C, vulneración a la tutela jurisdiccional efectiva, suficiencia normativa, iuspositivismo icluyente

Resumen

El presente artículo pretende abordar el requisito de admisibilidad establecido en el artículo 565-A del Código Procesal Civil, el cual requiere que el demandante obligado, cuando pretenda incoar demandas de reducción, variación, prorrateo o exoneración de alimentos, acredite encontrarse al día en el pago de su pensión primigenia, ello en torno a los lineamientos básicos de la teoría delius positivismo incluyente para una mejor comprensión de dicha condición; y más aún, para la redefinición que debería efectuarse al respecto, en lo que refiere su materialización efectiva que permita proporcionar acceso a los ciudadanos y a los fines de cada pretensión alimentaria.

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Publicado

28-12-2025

Número

Sección

Artículos de investigación inédita y original

Cómo citar

Peralta Pérez, A. M. (2025). El requisito de admisibilidad del artículo 565-A del C.P.C. a la luz del iuspositivismo incluyente. Revista Quaestio Iuris , 15, 202-222. https://doi.org/10.70467/rqi.n15.10