El pacto de retroventa en el Perú: ¿libertad contractual o abuso del derecho?
DOI:
https://doi.org/10.70467/rqi.n14.8Palabras clave:
pacto de retroventa, libertad contractual, derecho a la igualdad, abuso del derecho, el contrato de compraventaResumen
El presente artículo expone razones jurídicas para prohibir en nuestro país la figura del pacto de retroventa por exceder el límite del derecho a la libertad contractual, al establecer beneficios exclusivos para una de las partes y además, por posibilitar otros acuerdos ocultos bajo esta figura como préstamos dinerarios, también con ventajas exclusivas para una de las partes, lo cual se constituye en un abuso del derecho. No se cuestiona el acuerdo de las partes para recuperar un bien vendido sino el trato desigual y las consecuencias que conlleva condicionar la resolución de un contrato a la decisión del vendedor. Quizá la utilidad del pacto de retroventa se justificaba en algún momento para obtener préstamos dinerarios con garantía de bienes, que luego eran recuperados con el pago de la deuda; sin embargo, hoy en día con facilidades para obtener préstamos dinerarios en el sistema bancario no es razonable mantener dicha figura, más aún si se desnaturaliza el Derecho de Obligaciones y el Derecho de Contratos. En la legislación comparada de Chile, Ecuador, Colombia, Argentina, México y España podemos advertir que el único país que prohibe el pacto de retroventa es México, manteniéndose dicha figura en los otros países, pese a la regulación favorable a una de las partes en perjuicio de la otra. A través de la aplicación del principio de proporcionalidad se ha demostrado que se justifica la intervención estatal prohibiendo el pacto de retroventa en el Perú.
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