Conciliación y arbitraje: vinculación de estos mecanismos alternativos en los procesos de contrataciones con el estado
DOI:
https://doi.org/10.70467/Palabras clave:
conciliación, arbitraje, contrataciones del Estado, funcionarios públicosResumen
En nuestro país, desde el año 1997, la conciliación se instituyó como un mecanismo alternativo de resolución de conflictos formal al promulgarse la Ley de Conciliación, N.º 26872. Anteriormente, este mecanismo ya había formado parte de los procesos judiciales, donde se le consideró como una etapa de los mismos, con la posibilidad de poner fin a los procesos en materia civil, siendo incorporada también en otros ámbitos, por ejemplo, como parte de los procesos laborales en la Ley Procesal de Trabajo, N.º 29497. Actualmente, son pocos los procesos o procedimientos en los cuales no se considere a la conciliación. Así, la Ley de Arbitraje (Decreto Legislativo N.º 10719), la Ley de Contrataciones del Estado (N.º 30225) y su reglamento (Decreto Supremo N.º 344-2018-EF), la Ley de Procedimiento Administrativo General (N.º 27444), la Ley Procesal de Trabajo (N.º 29497), los reglamentos de procesos disciplinarios, el Código Procesal Civil y hasta el Código Procesal Penal contemplan la posibilidad de acuerdos conciliatorios, porque son considerados como uno de los mecanismos más avanzados de resolución de conflictos, basado en la estrategia del ganar-ganar y en la cooperación mutua, que precisamente proporciona a las partes una salida más armoniosa para sus pretensiones e intereses, en la medida que, al conseguir un acuerdo conciliado, se conservan las relaciones y no habrán ni vencedores ni vencidos. A pesar de que la conciliación también es reconocida en la Ley de Contrataciones del Estado como medio previo al arbitraje, generalmente, no es promovida con la frecuencia que debería, a causa de diversas razones que procuramos analizar en el presente artículo, con el propósito de aclarar dudas que se pudieran generar en los funcionarios o servidores públicos y brindar pautas para difundirla y emplearla como el mecanismo idóneo de solución de conflictos que es.
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Referencias
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Derechos de autor 2022 María Isabel Pimentel Tello (Autor/a)

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