Efectos jurídicos de la pandemia de la COVID-19 en las uniones homoafectivas en el Perú
DOI:
https://doi.org/10.70467/Palabras clave:
Unión homoafectiva, dignidad, igualdad, no discriminaciónResumen
Actualmente concurrimos a un fenómeno social, al cual no podemos ser ajenos, somos conscientes de su proliferación y su falta de regulación,
nos referimos a las uniones homoafectivas; en ese contexto, se debe regular
estas uniones a través de un contrato, otorgándose derechos y obligaciones
que deben tener dentro de una convivencia. Somos conscientes de los desafíos legales, sociales y las brechas de conservacionismo, pero los derechos humanos no están restringidos a concepciones filosóficas, ideológicas o jurídicas, sino por el contrario, el carácter progresivo de los derechos humanos reclama que toda situación o fenómeno jurídico debe ser regulado; máxime si asistimos a la coyuntura social, económica y jurídica actual sumamente difícil.
Regulación que se justifica en el modelo adoptado por nuestro Estado; esto es, en el Estado Constitucional de Derecho y la consagración constitucional de la dignidad humana y el derecho fundamental a la igualdad y no discriminación.
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