Necesidad de determinar la capacidad económica del obligado porcentual alimentario, en la etapa ejecutiva del proceso, por fenecimiento de su vínculo laboral
DOI:
https://doi.org/10.70467/Palabras clave:
posibilidades económicas, interés superior del niño, seguridad jurídica, ejercicio abusivo del derecho, remuneración mínimal vitalResumen
El presente trabajo describe los fundamentos que explican la necesidad de determinar nuevamente la capacidad del obligado alimentista cuya prestación fue fijada porcentualmente, por conciliación en audiencia única o mediante sentencia, debido a tener vínculo laboral vigente y que en la etapa de ejecución del proceso alimentario este fenece; hasta entonces la actividad procesal contribuía a calcular las liquidaciones alimenticias, afectando el porcentaje a la remuneración obtenida; es así que, una vez culminada la relación laboral, el empleador no es más órgano de auxilio judicial, no existe base remunerativa para el descuento porcentual y, finalmente, las posibilidades económicas del alimentista, varían; por ello, es necesario, a decir del autor, un reexamen de las actuales y reales posibilidades económicas, al margen de la obligación de recurrir a un proceso de reducción de alimentos.
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Referencias
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Derechos de autor 2019 Edgar Ruiz Bazán (Autor/a)

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