La prueba de oficio en el Código Procesal Penal de 2004
DOI:
https://doi.org/10.70467/Palabras clave:
Modelo procesal, prueba, prueba de oficio, carga de la prueba, contradicción, imparcialidad, presunción de inocencia, in dubio pro reoResumen
La exposición de motivos del Código Procesal Penal de 2004, señala que “[…] la estructura del nuevo proceso penal así como sus instituciones allí contenidas se edifican sobre la base del modelo acusatorio de proceso penal cuyas grandes líneas rectoras son: separación de funciones de investigación y de juzgamiento; el Juez no procede de oficio; (…) el proceso se desarrolla conforme a los principios de contradicción e igualdad […]”, de lo que se advierte que el Código Procesal Penal mantiene un modelo acusatorio adversarial. Siendo así, la prueba de oficio regulada en el artículo 385º del referido Código Procesal, durante la etapa de juzgamiento, vulnera los principios de contradicción, imparcialidad, presunción de inocencia e in dubio pro reo, los cuales además de ser principios directrices del proceso penal, se encuentran reconocidos por nuestra Constitución Política y su vulneración implica un atentado contra el sistema normativo, pues al ser la Constitución Política, norma suprema y base de todo el ordenamiento jurídico sobre el cual se edifican las demás normas de inferior jerarquía, éstas no pueden aplicarse antes que aquella. Por ello, la norma que regula la prueba de oficio debe ser modificada, teniendo en cuenta que en un modelo procesal penal acusatorio adversarial, son las partes quienes tienen el deber y la obligación de ofrecer la prueba correspondiente, no debiendo el juez suplir las deficiencias en que incurra ya sea el fiscal o el abogado defensor del acusado.
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Derechos de autor 2017 Ivan Saucedo Quito (Autor/a)

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