¿El juez de la investigación preparatoria debe convocar a la audiencia de prisión preventiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al requerimiento del Ministerio Público aunque el investigado no esté detenido?
Resumen
I. Introducción. II. La prisión preventiva. 2.1. La prisión preventiva en el Código Procesal Penal de 2004. 2.2. ¿El Juez de la Investigación Preparatoria debe convocar a la Audiencia de Prisión Preventiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al requerimiento del Ministerio Público, aunque el investigado no esté detenido? III. Conclusiones. IV. Lista de referencias.
Descargas
Referencias
Guerrero Sánchez, Alex. Detención, comparecencia y arresto domiciliario en el nuevo Código Procesal Penal. 1.ª ed. Lima: Gaceta Jurídica S.A., 2013.
Peña Cabrera Freyre, Alonso. “La prisión preventiva en el marco de la política criminal de seguridad ciudadana: presupuestos de aplicación conforme a la Ley N.º 30076”. En: Las medidas cautelares en el proceso penal. 1.ª ed. Lima: Gaceta Jurídica S.A., 2013.
Villegas Paiva, Elki. La detención y prisión preventiva en el nuevo Código Procesal Penal. 1.ª ed. Lima: Gaceta Jurídica S.A., 2013.
Publicado
Número
Sección
Licencia
Derechos de autor 2016 Luis Martín Lingán Cabrera

Esta obra está bajo una licencia internacional Creative Commons Atribución-NoComercial 4.0.




