¿El juez de la investigación preparatoria debe convocar a la audiencia de prisión preventiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al requerimiento del Ministerio Público aunque el investigado no esté detenido?

Autores/as

  • Luis Martín Lingán Cabrera Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional de Cajamarca, Perú Autor/a

Resumen

I. Introducción. II. La prisión preventiva. 2.1. La prisión preventiva en el Código Procesal Penal de 2004. 2.2. ¿El Juez de la Investigación Preparatoria debe convocar a la Audiencia de Prisión Preventiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al requerimiento del Ministerio Público, aunque el investigado no esté detenido? III. Conclusiones. IV. Lista de referencias.

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Publicado

23-12-2016

Cómo citar

Lingán Cabrera, L. M. (2016). ¿El juez de la investigación preparatoria debe convocar a la audiencia de prisión preventiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al requerimiento del Ministerio Público aunque el investigado no esté detenido?. Revista Quaestio Iuris , 3, 239-244. https://revistas.unc.edu.pe/index.php/quaestio-iuris/article/view/181