¿El juez de la investigación preparatoria debe convocar a la audiencia de prisión preventiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al requerimiento del Ministerio Público aunque el investigado no esté detenido?

Autores/as

Resumen

I. Introducción. II. La prisión preventiva. 2.1. La prisión preventiva en el Código Procesal Penal de 2004. 2.2. ¿El Juez de la Investigación Preparatoria debe convocar a la Audiencia de Prisión Preventiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al requerimiento del Ministerio Público, aunque el investigado no esté detenido? III. Conclusiones. IV. Lista de referencias.

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Referencias

Guerrero Sánchez, Alex. Detención, comparecencia y arresto domiciliario en el nuevo Código Procesal Penal. 1.ª ed. Lima: Gaceta Jurídica S.A., 2013.

Peña Cabrera Freyre, Alonso. “La prisión preventiva en el marco de la política criminal de seguridad ciudadana: presupuestos de aplicación conforme a la Ley N.º 30076”. En: Las medidas cautelares en el proceso penal. 1.ª ed. Lima: Gaceta Jurídica S.A., 2013.

Villegas Paiva, Elki. La detención y prisión preventiva en el nuevo Código Procesal Penal. 1.ª ed. Lima: Gaceta Jurídica S.A., 2013.

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Publicado

23-12-2016

Número

Sección

Artículos de investigación inédita y original

Cómo citar

Lingán Cabrera, L. M. (2016). ¿El juez de la investigación preparatoria debe convocar a la audiencia de prisión preventiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al requerimiento del Ministerio Público aunque el investigado no esté detenido?. Revista Quaestio Iuris , 3, 239-244. https://revistas.unc.edu.pe/index.php/quaestio-iuris/article/view/181