Vulneración de principios constitucionales en la justicia penal
DOI:
https://doi.org/10.70467/rqi.n15.11Palabras clave:
principios constitucionales, valoración probatoria, doble instancia, tutela jurisdiccional efectiva, seguridad jurídica, proceso penal peruanoResumen
El presente artículo aborda la tensión constitucional que genera el artículo 425, numeral 2, del Código Procesal Penal peruano, el cual prohíbe a la Sala Penal Superior otorgar distinto valor probatorio a la prueba personal que fue objeto de inmediación en primera instancia. Tal prohibición, aunque sustentada en la pureza del principio de inmediación, produce un conflicto con principios de relevancia constitucional como la proscripción de la arbitrariedad judicial, la tutela jurisdiccional efectiva, el derecho de defensa, el plazo razonable y la seguridad jurídica. A partir de un enfoque iusfilosófico pospositivista, esta investigación desarrolla un análisis doctrinal, jurisprudencial y normativo, demostrando que la interpretación rígida del principio de inmediación debilita el control endoprocesal y vulnera la finalidad garantista del Estado Constitucional de Derecho. Finalmente, se propone un rediseño normativo del artículo 425 numeral 2 del Código Procesal Penal, orientado a restablecer el equilibrio entre la inmediación probatoria y la doble instancia efectiva, garantizando la revisión integral de la prueba personal y fortaleciendo el derecho a una justicia sin arbitrariedad ni inseguridad jurídica.
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