El acta de conciliación de alimentos suscrita por el juez de paz y su ejecución en los juzgados ordinarios. Problemática de los artículos 26 y 30 de la Ley N.° 29824, Ley de Justicia de Paz

Autores/as

  • Jorge Armando Minchán Chavez Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional de Cajamarca Autor/a

DOI:

https://doi.org/10.70467/rqi.n15.8

Palabras clave:

juez de paz, juez de paz ordinario, acta de conciliación, ejecución de acta, ponderación de derechos, acceso a la justicia

Resumen

El presente artículo propone unificar el ordenamiento jurídico en asuntos de materia de alimentos concerniente en hacer efectivo el proceso sobre ejecución de actas de conciliación de alimentos suscritas por jueces de paz, para que sea de conocimiento y competencia de los juzgados ordinarios, (jueces de paz letrados, mixtos o especializados). En base a ello se pretende buscar razones o fundamentos jurídicos para dejar sin efecto los artículos 26 y 30 de la ley especial que regenta a los jueces de paz (Ley N.° 29824 – Ley de Justicia de Paz). Estos dos artículos son óbices en la ejecución de actas de conciliación por los juzgados ordinarios, impidiendo que puedan conocer y hacer efectivo el derecho del alimentista. De esta manera se analizará la normativa especial de los jueces de paz, así como las garantías procesales en la ejecución de las actas de conciliación en materia de alimentos; teniendo como norte los derechos que rigen al derecho alimentario y principios procesales para destacar su importancia en la correcta aplicación de los principios constitucionales sobre normas de carácter procesal en el proceso de ejecución de actas de conciliación suscritas por jueces de paz.

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Publicado

28-12-2025

Número

Sección

Artículos de investigación inédita y original

Cómo citar

Minchán Chavez, J. A. (2025). El acta de conciliación de alimentos suscrita por el juez de paz y su ejecución en los juzgados ordinarios. Problemática de los artículos 26 y 30 de la Ley N.° 29824, Ley de Justicia de Paz. Revista Quaestio Iuris , 15, 170-186. https://doi.org/10.70467/rqi.n15.8