¿Es posible cometer el hurto de señales de Wifi? Breve análisis del delito de hurto y su posibilidad de abarcar a las señales de Wireless Fidelity
DOI:
https://doi.org/10.70467/rqi.n12.6Palabras clave:
Delito de hurto, libertad patrimonial, Wireless Fidelity, Wifi, principio de insignificanciaResumen
El autor aborda la cuestión de si el acto de “hurto” de señales de Wireless Fidelity o Wifi ajenas puede ser considerado como un delito según lo establecido en el artículo 185 del Código Penal peruano. Basándose en una concepción del bien jurídico protegido por este delito como la libertad patrimonial, esto es, la capacidad de disponer sobre los bienes propios, argumenta que la señal de Wifi puede ser objeto de protección según el tipo penal mencionado. No obstante, sostiene que su punibilidad no debería ser automática en todos los casos, sino que debería depender de la capacidad de cuantificación del perjuicio causado al sujeto pasivo. En situaciones donde dicho perjuicio no pueda ser valorado, aboga por la aplicación del principio de insignificancia para excluir la punibilidad de los actos en cuestión.
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