ISSN: 3028-9890 (en línea) Facultad de Ciencias Sociales - Universidad Nacional de Cajamarca ACS Alternativas en Ciencias Sociales Volumen 1, N° 1, 2024 47 La discapacidad en México y nuestra América. Una perspectiva crítica, jurídica y decolonial en construcción en el siglo XXI Disability in Mexico and our Americas. A critical, legal and decolonial perspective under construction in the 21st century Daniel Mora Magallón Universidad Autónoma de Guerrero México 21250567@uagro.mx ORCID: 0000-0001-9334- 7780 Recibido: 25 de mayo Aceptado: 27 de julio Sección: Artículos Cómo citar: Mora M., D. (2024). La discapacidad en México y nuestra América. Una perspectiva crítica, jurídica y decolonial en construcción en el siglo XXI. Alternativas en Ciencias Sociales, 1(1) 47-73. DOI: https://doi.org/10.70467/acs. v1n1.3 Abstract. This article analyzes disability from the perspective of critical studies and complexity. In this sense, it starts from a brief outline of the socio- legal construction of disability since the second half of the 20th century; as a context in which, first, an ideology and theory of disability are observed that are simplifying, fragmenting and segregating of the subject and its identity with respect to the community. In contrast to the above, second, in this period critical studies of disability also emerge; from which structural inequalities of dynamic inequalities are analyzed in an inter, multi and transdisciplinary way, and those that minimize the social costs of capitalist accumulation. In a critical stance with legal positivism, the perspective assumed here is centered on the Epistemological Approach of Critical Legal Theory, in its variant known as Latin American Critical Legal Theory; from which it raises an epistemological, ideological-legal and sociopolitical questioning of the barriers and implications of the hegemonically established arrangement. Keywords: disability; capitalism; complexity; oppression; social risks. Artículos
Facultad de Ciencias Sociales - Universidad Nacional de Cajamarca ISSN: 3028-9890 (en línea) ACS Alternativas en Ciencias Sociales Volumen 1, N° 1, 2024 48 Resumen. Este artículo analiza la discapacidad desde los estudios críticos y la complejidad. En ese sentido, parte de un breve bosquejo de la construcción socio-jurídica de la discapacidad desde la segunda mitad del siglo XX; como un contexto en el que se observa, primero, una ideología y teoría de la discapacidad que resultan simplificadoras, fragmentadoras y segregadoras del sujeto y su identidad con respecto a la colectividad. Segundo, en contraposición a lo previo, en este periodo también emergen los estudios críticos de la discapacidad; a partir de los que se analizan de manera inter, multi y transdisciplinar las desigualdades estructurales de las desigualdades dinámicas, y las visiones que minimizan los costos sociales de la acumulación capitalista. En un deslinde respecto al iuspositivismo, la perspectiva aquí asumida se centra en el Enfoque epistemológico de Crítica Jurídica, en su variante conocida como Crítica Jurídica Latinoamericana; desde lo cual se esgrime un cuestionamiento epistemológico, ideológico- jurídico y sociopolítico a las barreras e implicaciones del arreglo establecido hegemónicamente. Palabras clave: discapacidad; capitalismo; complejidad; opresión; riesgos sociales. 1. Introducción El presente texto es parte de una investigación realizada en el proceso de formación de la Maestría en Desarrollo Comunitario e Interculturalidad de la Universidad Autónoma de Guerrero, México. En ese estudio se analizan aquellas relaciones sociales y formas de organización social comunitaria que influyen de modo significativo en la construcción de identidades individuales y colectivas de las personas que tienen alguna discapacidad. Cabe señalar que con dicha categoría se asume una expresión que mimetiza una falsa realidad en la que vive gran parte de la humanidad; y no sólo para el caso de personas que tienen algún tipo de impedimento físico, lo cual se expondrá más adelante. Como investigador, surgieron diversas interrogantes que se fueron respondiendo durante el proceso de la investigación; entre las cuales destaco las que siguen: ¿en quiénes quiero influir con este texto?, ¿qué responsabilidad asumo con esta investigación? Las respuestas no fueron sencillas, sino, por el contrario, complejas. Tras haber realizado un breve diagnóstico con la población objetivo: mujeres y hombres con alguna discapacidad, se identificó que presentan una situación adversa ante la vida y en la comunidad. En los hechos,
Facultad de Ciencias Sociales - Universidad Nacional de Cajamarca ISSN: 3028-9890 (en línea) ACS Alternativas en Ciencias Sociales Volumen 1, N° 1, 2024 49 tienen como común denominador la constante opresión, discriminación y exclusión, tanto en la cotidianeidad como en las políticas públicas sectoriales cuya esencia es capitalista; alejada en buena medida de una valoración sobre las dimensiones humanas y sociales de las personas. Por lo que, ante ello, es necesario reivindicar la identidad, así como el pensar, el hacer y las relaciones sociales que establezcan modos y medios de vida pertinentes para cubrir sus necesidades. Por ello, la crítica se centra en desmitificar el discurso ideológico hegemónico –como lo postulé líneas atrás–; uno que está marcado por el mecanicismo positivista que establece los criterios para comprender y asumir la discapacidad en el mundo, en Nuestra América y en México. En efecto, dicho discurso hegemónico hace que se estructure y reproduzca la opresión, la discriminación y la exclusión social en sus instituciones y sus políticas constituidas en su sistema formal; llevando a que ello quede naturalizado en las relaciones sociales y sus formas de organización. El objetivo central de este trabajo es reconocer las diversas formas de organización social comunitaria auténticas de cada territorio, sin homogenizarlas ni asumir indicadores hegemónicos; para que así, desde esa particularidad, se plantee comprender, asumir y resistir los embates de la razón imperialista, estructurada desde una globalización homogeneizadora, la cual busca exterminar toda diferencia. De manera que, frente a ello, se pretende sugerir como vía alternativa que las nuevas generaciones mantengan y reproduzcan el tipo de organización endémica –o basada en sus posibilidades y alcances particulares, sin cerrarse a un diálogo transcultural–; a través de la cual logren establecer los medios de vida para transformar su entorno comunitario con los que cubran sus necesidades elementales. La investigación se realizó desde una perspectiva crítica, jurídica y decolonial, sustentada en la complejidad, la integralidad y el materialismo, que cuestiona la razón instrumental del sistema capitalista ante la discapacidad; donde convergen ciertas posiciones cuestionables de la comunidad científica internacional, los organismos supranacionales y las instituciones gubernamentales. Además, este estudio se identifica, desde el marxismo, con una crítica a la clase dominante o burguesía, expresada a través de sus élites detentadores de poder; la cual ha sobrepuesto en esta trama una filosofía simplificadora, al tiempo que, en conjunto, se consideran indicadores descontextualizados acerca de los territorios, homogenizándolos como entornos y marcos socioculturales. De modo que, con ello, sólo se ha generado la edificación de relaciones sociales
Facultad de Ciencias Sociales - Universidad Nacional de Cajamarca ISSN: 3028-9890 (en línea) ACS Alternativas en Ciencias Sociales Volumen 1, N° 1, 2024 50 discapacitantes; derivando así en la naturalización respectiva de la opresión, la discriminación y la exclusión. Por lo tanto, la presente es una investigación crítico-reflexiva y con visión emancipadora. Para realizar la investigación se utilizaron algunos métodos, entre los que destacan: el método crítico, el método inductivo y el método analítico; a partir de los cuales se realiza un análisis crítico y reflexivo del contexto histórico e institucional bajo el cual se ha definido y asumido hegemónicamente la discapacidad. Por otra parte, a pesar de considerarse una investigación crítica, jurídica y decolonial, he de reconocer que fue difícil desprenderme de lo aprendido en el transitar académico; puesto que éste quedó casi inundado por la hegemonía de teorías funcionalistas e interaccionistas que cincelaron mi episteme de la vida y del mundo. No obstante, aun así, se buscó afianzar una cierta conciencia crítica. La relevancia de esta investigación radica en cuestionar la filosofía, la epistemología y el orden occidental del mundo –en su versión homogeneizadora, como lo indiqué al inicio–; esto es, de aquel que está centrado en la mercantilización y acumulación de capital, tomando como base que, en los últimos 30 años, se ha establecido un modelo de desarrollo imperialista (desde distintas posiciones geopolíticas de poder), con el cual se pensó que la humanidad lograría su bienestar integral. No obstante, la esencia de dicho modelo se centró en los hechos en los aspectos económicos más restrictivos y limitados, dejando de lado ese bienestar que pregonó retóricamente en sus orígenes. Con esta investigación, patentizo que lejos de sostenerse en una visión totalizadora ni estática de la discapacidad, por el contrario, lo pertinente reflexivamente debiera ser comprender y asumir las diferentes situaciones contextuales del territorio, de las formas de organización y de los diversos procesos de subjetivización de la población ahí implicada, para así reconocer su realidad histórica y concreta. 2. Para comprender la discapacidad en el siglo XX y XXI El concepto discapacidad es un concepto relativamente nuevo. Aparece por primera vez en el instrumento universal denominado “Normas uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad”; el cual fue aprobado por Naciones Unidas el 20 de diciembre de 1993. En dicho documento se menciona que:
Facultad de Ciencias Sociales - Universidad Nacional de Cajamarca ISSN: 3028-9890 (en línea) ACS Alternativas en Ciencias Sociales Volumen 1, N° 1, 2024 51 Con la palabra ‘discapacidad’ se resume un gran número de diferentes limitaciones funcionales que se registran en las poblaciones de todos los países del mundo. La discapacidad puede revestir la forma de una deficiencia física, intelectual o sensorial, una dolencia que requiera atención médica o una enfermedad mental. Tales deficiencias, dolencias o enfermedades pueden ser de carácter permanente o transitorio. (ONU, 1993) Como puede advertirse, desde su origen, el concepto “discapacidad” se centró en definir y destacar la condición particular del individuo, sin abordar la situación contextual en la que vive y se desarrolla el sujeto. A pesar de ello, el concepto “discapacidad” ha transitado por diversos modelos de análisis y comprensión, entre los que destacan: el religioso, el médico y el social. En este artículo se hace una crítica a la epistemología y la razón homogenizantes, que comprenden y asumen como discapacidad a una condición delimitada desde la vía institucional. A decir de Correas (2013): Toda ciencia intenta formular conocimientos que tienen pretensiones de universalidad; conocimientos que, de una u otra forma, pretenden ser válidos para un grupo numeroso de casos concretos, si es que no para todos los casos. Es decir, toda ciencia intenta juicios universales; al menos ésa es la pretensión. Pero en relación con el derecho aparece una particularidad: cada país, si es que no cada provincia y hasta cada municipio, dicta su propio derecho. (p. 19) Desde esta perspectiva, se asume que la discapacidad (entendida como una construcción social y no como una condición individual) también asume sus propias particularidades; sin embargo, el discurso hegemónico –en contra del anterior postulado– invisibiliza toda realidad comunitaria distinta e impone su lógica imperial. En ese sentido, Han (2016) señala: Los tiempos en los que existía el otro se han ido... Hoy, la negatividad del otro deja paso a la positividad de lo igual. La proliferación de lo igual es lo que constituye las alteraciones patológicas de las que está aquejado el cuerpo social. ...el violento poder de lo igual resulta invisible. La proliferación de lo igual se hace pasar por crecimiento. Pero a partir de un determinado momento, la producción ya no es productiva, sino destructiva; la información ya no es informativa, sino deformadora; la comunicación ya no es comunicativa, sino meramente acumulativa. En aquel infierno de lo igual, los hombres no son otra cosa que muñecos manejados a distancia.
Facultad de Ciencias Sociales - Universidad Nacional de Cajamarca ISSN: 3028-9890 (en línea) ACS Alternativas en Ciencias Sociales Volumen 1, N° 1, 2024 52 Al respecto, puedo considerar que esta percepción de Han es parcialmente aceptable, puesto que asume la homogenización como una patología social que se centra no en la alienación sino en la hipercomunicación, la sobreproducción y el hiperconsumo; al entenderse ello así, resulta en una situación propiciada por un sistema económico homogenizante: el capitalismo. Por ello, nuestro análisis se centra en desmitificar el discurso hegemónico que dicho sistema económico ha establecido como el único, puesto que en su clase dominante (la burguesía) se detentan los medios de producción y otros mecanismos directivos clave –ya sea por influencia indirecta, mediante su soporte en grupos de cabildeo (lobbying), o por la identificación ajustada a sus designios e intereses en la esfera decisoria, de parte de las élites gobernantes–. Ante lo expuesto, comenzaré abordando el modelo religioso de la discapacidad, en el cual ésta es vista como “un defecto causado por un fallo moral o un pecado” (Goodley, 2011). Bajo este modelo religioso, la discapacidad conlleva dependencia y vulnerabilidad; lo que desemboca en “caridad y cura” (Lid, 2012). En ese mismo sentido, otros investigadores consideran que el modelo religioso de la discapacidad se caracteriza por dos presupuestos: - “La justificación religiosa de la discapacidad, y - La consideración de que las personas con discapacidad (PcD) 1 no tienen nada que aportar a la comunidad” (Palacios, 2008, p. 37). En el primer presupuesto, se puede decir que tal modelo presenta una carga ideológica basada en la teología; donde se asume que las causas que dan origen a la discapacidad son religiosas (castigo divino). Un ejemplo de ello es lo que se redactó en el Antiguo Testamento, a partir del cual se consideraba a la discapacidad como una “marca del pecado”, ocasionada por la desobediencia a Dios. En el libro de Levítico (21:17-21) se señala: Si alguno de tus descendientes tiene algún defecto físico, no podrá acercarse a mi altar para presentarme las ofrendas que se quemen en mi honor. No podrá ser sacerdote nadie que sea ciego, bizco, cojo, manco, jorobado, enano o que esté deforme, que tenga alguna enfermedad en la piel o que tenga los testículos aplastados. Los que tengan alguno de estos defectos podrá participar de las mejores ofrendas que los israelitas me presentan, pero no podrán entrar más allá de la cortina del santuario, ni podrán acercarse a mi altar. Si lo hicieran mi santuario quedaría impuro.
Facultad de Ciencias Sociales - Universidad Nacional de Cajamarca ISSN: 3028-9890 (en línea) ACS Alternativas en Ciencias Sociales Volumen 1, N° 1, 2024 53 Posteriormente, en el Nuevo Testamento, ello persiste; pues se sigue observando la misma carga ideológico-religiosa. En línea con ello, se lee en Mateo (9:2): Y sucedió que le trajeron un paralítico, tendido sobre una cama; y al ver Jesús la fe de ellos, dijo al paralítico: Ten ánimo, hijo; tus pecados te son perdonados. Lo escrito en el Nuevo Testamento, pareciera ser el mismo pecado del que se habla en el Antiguo Testamento. No obstante, ello no es así; en esta ocasión el foco no se coloca sobre la desobediencia a Dios sino en el “pecado original”. Como puede leerse, esta concepción de la discapacidad basada en lo religioso generó que las relaciones sociales empezaran a fragmentarse, tomando como base la razón teológica. Ésta se sustentaba en el ajuste a la obediencia divina y espiritual de la sociedad, y no se consideraba como válidas a aquellas situaciones o condiciones que tuvieran alguna discapacidad. Es más: ni siquiera eran reconocibles como tales. Por otra parte, Stone (1984), cuestiona el modelo religioso, al señalar que: “el padecimiento de enfermedades se explicaba a través de fuerzas espirituales, y la discapacidad era vista como el castigo de un comportamiento pecaminoso”. Por ello, el modelo religioso coincide en algunos aspectos con un modelo médico que se volvió hegemónico; el cual considera que “a las PcD hay que bendecirlas, institucionalizarlas, curarlas o rehabilitarlas” (Grue, 2011). Nótese que el modelo religioso presentó una fuerte carga ideológica basada en la teología, y, por tanto, ello obedecía a la palabra divina de un Dios superior y misericordioso. En ese sentido, bajo ese marco, los encargados de diagnosticar los comportamientos extraños eran los sacerdotes y luego los médicos, quienes secundaban a los anteriores. De manera que, al erigirse así, el peritaje médico quedaba totalmente supeditado a la razón teológica. En cuanto a lo que se conoce como modelo médico de la discapacidad; específicamente, el desarrollado a mediados del siglo XX tras la posguerra mundial, se puede señalar sin lugar a duda que, para ese entonces, la discapacidad recae en una sola disciplina: la medicina. Al quedar 1 En adelante, con estas siglas: PcD, se hará referencia a dichas personas como grupo específico.
Facultad de Ciencias Sociales - Universidad Nacional de Cajamarca ISSN: 3028-9890 (en línea) ACS Alternativas en Ciencias Sociales Volumen 1, N° 1, 2024 54 monopolizada así, ello impidió los aportes de otras disciplinas, tanto de las Ciencias Naturales como de las Ciencias Sociales y las Humanidades. Se trata de un modelo que “se basa en el diagnóstico clínico y la categorización” (Oliver, 1990); y bajo el cual se da total atribución a los médicos, así como a profesionales y expertos en rehabilitación, para que puedan curar este defecto o enfermedad, o, dicho de otro modo, logren que las PcD sean lo más normales posibles. Al plantearse así, lo que devino en modelo médico hegemónico de la discapacidad quedó establecido como: La base conceptual de la medicina científica moderna, donde el cuerpo humano es fragmentado y analizado desde el punto de vista de sus partes, la enfermedad es el funcionamiento defectuoso de los mecanismos biológicos o químicos y la función de la práctica médica es intervenir física o químicamente para corregir las disfunciones de un mecanismo específico. (Baeta, 2015) En otras palabras, bajo esa lente simplificadora, “poseer discapacidad es sinónimo de poseer un cuerpo defectuoso que condiciona y restringe la experiencia vital de la PcD” (Ferreira, 2010). Vistas así, tales personas resultan sólo valoradas por sus límites; envueltas en lo social en una pesada capa que las atrapa como fatalidad ante los demás. Bajo tal modelo médico hegemónico, la discapacidad es atribuida al individuo y es vista como una variación negativa de la norma biológica, además de que se presenta como un “impedimento físico, sensorial o intelectual” (Hahn, 1985; Quinn y Degener, 2002). Este modelo médico hegemónico centra a la discapacidad como un asunto exclusivamente médico que reside en el individuo; considerándose que ella es un defecto o falla del sistema corporal, derivando así en algo anormal o patológico y al que, por tanto, hay que “corregir” o “normalizar”. Esta concepción basada en la ciencia moderna vuelve a fragmentar la discapacidad con base en otros presupuestos: primero, las causas que se alegan para justificar la discapacidad ya no son teológicas/religiosas, sino que pasan a ser científicas, por lo que se cambia la dicotomía, ahora será: salud-enfermedad; segundo, las PcD ya no son consideradas “inútiles” en la comunidad, sino que ahora se entiende que pueden aportar a la sociedad en la medida en que sean, como lo externa Palacios (2008), “rehabilitadas o normalizadas”.
Facultad de Ciencias Sociales - Universidad Nacional de Cajamarca ISSN: 3028-9890 (en línea) ACS Alternativas en Ciencias Sociales Volumen 1, N° 1, 2024 55 Bajo un modelo médico hegemónico elaborado así, sobre la discapacidad, lo que termina imponiéndose es una fragmentación del cuerpo; con miras a la “normalización” de la persona, y de paso se pretende encontrar alguna funcionalidad parcial o total para no ser considerado “inservible” en su totalidad y ser una carga para la humanidad. En definitiva, al procederse así, lo que se busca es homogenizar un tipo de humanidad y exterminar todo tipo de diferencia. Si examinamos detenidamente este principio, en el que se observa que un modelo médico, así constituido, asume la enorme tarea y obligación de “normalizar” u “homogenizar” a las personas que no son similares a la mayoría de la sociedad (por lo que él las define como portadoras de discapacidad), surge la pregunta: ¿por qué toda la humanidad debería ser igual?; la respuesta es sumamente compleja, pero se tratará de despejar dudas respaldándome en algunos intelectuales como Amartya Sen (1995), quien expresa que: Los seres humanos difieren entre sí de muchas maneras. Tienen características y circunstancias externas diversas. Comienzan a vivir con diferentes dotes de riqueza y compromisos heredados. Habitan en diferentes ambientes naturales, algunos más hostiles que otros. Las sociedades y comunidades de las que formamos parte nos ofrecen diversas oportunidades de lo que podemos o no podemos hacer. Junto a estas diferencias del ambiente natural y social, también se diferencian por las características personales (edad, sexo, capacidad física y mental). Y estas últimas son importantes para evaluar la desigualdad. (Sen, 1995) Para Sen, los factores biológicos del individuo son relevantes para el examen y dinámica de la desigualdad; pero no de manera aislada y monolítica, sino junto a situaciones contextuales que lo circundan, como los elementos sociodemográficos y ambientales imbricados a él. Por lo que, considero que el reconocimiento a la diversidad y la diferencia de Sen es significativo, en esa labor de identificación contextualizada que resalta lo particular de los grupos en sus entornos colectivos de partida. De modo que los factores sociales, al lado de otras dimensiones objetivas y simbólicas, y con distintos pesos y configuraciones, resultan centrales para el análisis de la desigualdad y la pobreza. El mismo Sen, en otra parte (2001), considera que “ni la globalización ni la utilización del mercado son el problema en sí, sino son los arreglos globales institucionales, lo cual produce a su vez una distribución desigual”. Con este argumento podría pensarse que se asume una retórica con altos niveles de cretinización, puesto que se simplificaría a la globalización y
Facultad de Ciencias Sociales - Universidad Nacional de Cajamarca ISSN: 3028-9890 (en línea) ACS Alternativas en Ciencias Sociales Volumen 1, N° 1, 2024 56 mercado como entes independientes y ajenos de todo acuerdo o arreglo; los cuales, bajo esa lógica, sólo requerirían afrontarse cosméticamente vía una “reforma” o “ajuste” institucional, para dejar casi intacto al orden establecido. Pero no es el caso de Sen; él va más allá. Con su crítica, sugiere virajes en factores de fondo: esto es, que se requiere una revisión y redirección profundas de los propósitos y mecanismos globales (además de nacionales-locales), de cara a los actores de destino, o núcleo del cometido sistémico, de las organizaciones: las personas, seres humanos, o actores sociales –principalmente de base y afectados por las injusticias y males estructurales–. En ese mismo tenor, la principal crítica a un modelo médico hegemónico de discapacidad, es que tal marco sustenta y promueve un enfoque individualista; que en tal sentido reduce simplistamente el problema de discapacidad a lo que se conoce como tragedia individual. Este argumento ha servido para “individualizar los problemas de la discapacidad y así dejar intactas las estructuras sociales y económicas” (Oliver, 2008). Ante la incongruencia del enfoque médico hegemónico de la discapacidad, como el indicado antes, en la década de los setentas del siglo XX emergieron movimientos sociales que exigían no simplificar a la discapacidad, así como no segregar ni fragmentar a las PcD con respecto a la población total. De manera que, bajo ese impulso, surge un nuevo enfoque de análisis: el modelo social de la discapacidad. En efecto, el modelo social de la discapacidad centra su diferenciación entre discapacidad (opresión social) e impedimento (limitación física). En un sentido concreto, tal modelo social se sustenta en dos presupuestos fundamentales: 1. Se precisa que las causas que originan la discapacidad no son ni religiosas ni médicas, sino sociales o, al menos, preponderantemente sociales. 2. Se considera que las PcD tienen mucho que aportar a la sociedad, al igual que el resto de personas sin discapacidad. Partiendo de estas premisas, se asume que la vida humana es igualmente digna para las PcD y las PsD (personas sin discapacidad). Se sostiene que lo que puedan aportar a la sociedad las PcD se encuentra íntimamente relacionado con la cohesión e integración social; no con la segregación ni fragmentación social. Por lo que “si se considera que las causas que originan la discapacidad son sociales, las soluciones no deben
Facultad de Ciencias Sociales - Universidad Nacional de Cajamarca ISSN: 3028-9890 (en línea) ACS Alternativas en Ciencias Sociales Volumen 1, N° 1, 2024 57 apuntarse individualmente a la persona afectada, sino más bien que deben encontrarse dirigidas hacia la sociedad” (Palacios, 2008). Las PcD exigen la integración a esa compleja vida que tiene la humanidad como totalidad, en la que por años han sido oprimidos y segregados por su condición y situación individual. En ese sentido, Abberley (2008) considera que: Afirmar que las PcD están oprimidas implica afirmar una serie de puntos adicionales. En el nivel empírico, significa afirmar que, en general, puede considerarse a las PcD como un grupo cuyos miembros se encuentran en una posición inferior a la de otros sujetos de la sociedad, simplemente por tener discapacidad. También implica afirmar que esas desventajas están relacionadas de manera dialéctica con una ideología o grupo de ideologías que justifican y perpetúan esa situación. La opresión es complementaria de la explotación y extiende el alcance del análisis marxista para cubrir áreas a las que esta última no puede llegar. Para las PcD la diferencia biológica, es, en sí misma, parte de la opresión, si bien debo decir que es también consecuencia de las prácticas sociales. La naturalización de las incapacidades impide sistemáticamente que eso suceda. Este razonamiento de Abberley sitúa a las PcD como grupo oprimido. Así, es desde esta posición por la que adoptaría un nivel de conciencia y crítica, que se vería impulsado a organizarse y hacer presencia con argumentos sólidos para encarar dos frentes: por un lado, combatir las desigualdades históricas y, por otro, exigir a esas (sus) organizaciones que realicen un papel de cohesión social. Al plantearse el asunto así, podemos entender que “la reproducción de desigualdades dinámicas y la individualización y mercantilización de los riesgos son procesos que están directamente vinculados con estos nuevos esquemas de protección social” (Mancini, 2015). En ese mismo sentido, Castells (2001) señala que “las ideologías políticas que emanan de las instituciones y organizaciones industriales, del liberalismo democrático basado en el estado-nación al socialismo basado en el trabajo, se ven privados de significado real en el nuevo contexto social” (p. 394). Este planteamiento de Castells, obliga a recordar que la lucha ideológica entre occidente y este –desde vías homogeneizadoras vs. una invocación a la diversidad, respectivamente–, siguen latentes y que sus batallas en un terreno pantanoso y turbio, e incluso opacado o poco precisado, impiden plantear alternativas concretas a las realidades
Facultad de Ciencias Sociales - Universidad Nacional de Cajamarca ISSN: 3028-9890 (en línea) ACS Alternativas en Ciencias Sociales Volumen 1, N° 1, 2024 58 contextuales ahí generadas. Por su parte, Eisenstein considera que “la opresión y la explotación no son conceptos equivalentes. Explotación se refiere a la realidad económica de las relaciones de clases capitalistas para hombres y mujeres, mientras que opresión se refiere a las mujeres y a las minorías definidas dentro de relaciones patriarcales, racistas y capitalistas. La opresión incluye a la explotación, pero refleja una realidad más compleja” (Eisenstein, 1979). Coincidiendo con Eisenstein y acudiendo a Bourdieu, podemos decir que la opresión se naturaliza y se hace habitus; entendiendo a éste como aquellos condicionamientos asociados a una clase particular o a un sistema de disposiciones duraderas y transferibles. Se trata así de “Estructuras estructuradas predispuestas a funcionar como estructuras estructurantes” (Bourdieu, 2007). Tom Shakespeare (2010) realiza un interesante análisis de las categorías impedimento y discapacidad; desde el cual se tiene un panorama crítico respecto al fetichismo (intencionado) relativo a esos conceptos: ... el impedimento no es lo mismo que la discapacidad. El impedimento es individual y privado, la segunda es estructural y pública. (…) El modelo social define a la discapacidad como una construcción social, una relación entre las personas con discapacidad y la sociedad incapacitada. (p. 268) En ese sentido, Brogna (2009) afirma que “La discapacidad es una construcción social que excede el aspecto médico o de salud de un individuo. (…) [Aquella], como un sistema complejo, puede analizarse a través del modelo de la encrucijada, que distingue los tres factores que, en su interrelación, definen el campo de la discapacidad. (…): 1) la particularidad biológica-conductual de un sujeto (individual o colectivo); 2) la organización económica y política, y 3) el aspecto normativo-cultural del grupo o sociedad a la que ese sujeto pertenece” (pp. 184-185) (véase la Figura 1).
Facultad de Ciencias Sociales - Universidad Nacional de Cajamarca ISSN: 3028-9890 (en línea) ACS Alternativas en Ciencias Sociales Volumen 1, N° 1, 2024 59 Figura 1 Modelo de la Encrucijada para definir la discapacidad Fuente: elaboración propia, con base en Brogna (2009, p. 169). Asimismo, en esa misma ruta, Vite expone: “la categoría discapacidad es un concepto dinámico y que está en constante transformación, por ello, su análisis nunca debe de considerarse como algo aislado sino complejo” (Vite, 2015). Tanto el modelo propuesto por Brogna como la reflexión de Vite, permiten un análisis crítico y decolonizador de la discapacidad y con el cual no se impone una lógica ni epistemología hegemónicas de la discapacidad, puesto que ambas posturas cuestionan y desmitifican la ideología dominante oculta en un discurso individualista y opresivo. Oliver menciona que para comprender correctamente la naturaleza de la discapacidad es importante que “se analice con precisión los procesos
Facultad de Ciencias Sociales - Universidad Nacional de Cajamarca ISSN: 3028-9890 (en línea) ACS Alternativas en Ciencias Sociales Volumen 1, N° 1, 2024 60 históricos que derivaron en la situación actual; así como la interacción entre las actitudes de los profesionales y las PcD en sus encuentros, tanto dentro de la vida profesional como de sus vidas cotidianas” (Oliver, 2008). Es de ahí que surge el grito y lema de las PcD: “nada sobre nosotros sin nosotros”, donde exigen que se consideren las particularidades y procesos históricos y concretos vividos para comprender y atender sus necesidades. Siguiendo las consideraciones previas, se pueden comprender dos exigencias: 1) que la discapacidad no se asuma desde lo individual ni lo funcional sino desde lo colectivo y desde la complejidad, y 2) que se incorpore en las teorías, políticas y programas la perspectiva de la discapacidad. De esta forma, con un sustento en teorías materialistas marxistas y neo- marxistas, el modelo social no atribuye la discapacidad al individuo, sino al entorno, y reivindica un cambio social. Este modelo se sintetiza en tres postulados: 1. “Los principales problemas a los que se enfrentan las PcD se derivan de las actitudes sociales y no de las limitaciones funcionales. 2. El entorno creado por el hombre está conformado y moldeado por las políticas sociales. 3. En una sociedad democrática, las políticas sociales representan las actitudes y valores prevalentes en dicha sociedad” (Stein, como se citó en Pérez y Chhabra, 2019). Para De Sousa, el pensamiento crítico deja entrever dos dificultades: 1. “Imaginar el fin del capitalismo o imaginar que el capitalismo no tenga fin. 2. Imaginar el fin del colonialismo o imaginar que el colonialismo no tenga fin” (De Sousa, 2010). A partir de lo que expone De Sousa, esta investigación sigue una vertiente transclasista; la cual propone crear condiciones que permitan minimizar los costos sociales y reducir la desigualdad social. Para Darling, “queda claro que el sistema de dominación inserto en el Estado no cambia estructuralmente, sin embargo, cambian los actores, las figuras, los nombres que forman parte del juego y parecen conducirlo” (Darling, 2013).
Facultad de Ciencias Sociales - Universidad Nacional de Cajamarca ISSN: 3028-9890 (en línea) ACS Alternativas en Ciencias Sociales Volumen 1, N° 1, 2024 61 Es evidente que, en este siglo XXI, la humanidad se enfrenta a un conjunto de problemas estructurales que requieren una comprensión desalienadora y desmitificadora del capital para afrontar la batalla por la vida. De modo que se requieren aportaciones epistémicas que rompan con esa lógica y razón cientificista funcional de escribir la palabra “Estado” con mayúscula; por lo que, en todo el texto se podrá percibir que no se acepta esa razón funcional. Este planteamiento no es un capricho epistémico, ontológico ni metafísico, puesto que es replicado por académicos de México y de América Latina, quienes en sintonía con Melgarito, Sandoval y Melgarito (2021), señalan que esa “ideología que construye al estado como una realidad mistificada, [lo hace] contribuyendo al fetichismo de lo jurídico” (p. 17). Se reporta que a nivel mundial existen alrededor de “1,000 millones de personas que experimentan algún tipo de discapacidad y la prevalencia de la discapacidad es mayor en los países en desarrollo” (Banco Mundial, 2021a). Para Nuestra América, se reporta que habitan alrededor de “85 millones de personas con algún tipo de discapacidad, lo que equivale a 14,7% de la población total” (Banco Mundial, 2021b). Mientras que, en México, según el INEGI (2020) habitan “20 millones 838 mil 108 personas con discapacidad, los que representan el 16.5% de la población de México”. Ante lo expuesto, no podemos asumir una sola definición de la discapacidad como lo establece la Organización de las Naciones Unidas (ONU), mediante la Organización Mundial de la Salud (OMS) y, a través, de la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud (CIF), la cual fue aprobada por los 191 países que integran la OMS en 2001 y en la que se define a la discapacidad como “deficiencias en las funciones y estructuras corporales, las limitaciones en la capacidad de llevar a cabo actividades y las restricciones en la participación social del ser humano” (OMS, 2001). Con esta definición, se funda el marco conceptual con el que se aborda el análisis y atención y se vincula a una la disciplina y subdisciplinas sólo limitados al campo de la salud; además de que se promueve la utilización de un lenguaje unificado y estandarizado para su atención. Asimismo, la CIF clasifica y define los tipos de discapacidad en: -“Discapacidad Física o Motora. Es aquella que ocurre al faltar o quedar muy poco de una parte del cuerpo, lo cual impide a la persona desenvolverse de la manera convencional.
Facultad de Ciencias Sociales - Universidad Nacional de Cajamarca ISSN: 3028-9890 (en línea) ACS Alternativas en Ciencias Sociales Volumen 1, N° 1, 2024 62 -Discapacidad Sensorial. Corresponde al tipo de personas que han perdido su capacidad visual o auditiva y quienes presentan problemas al momento de comunicarse o utilizar el lenguaje. -Discapacidad Intelectual. Es aquella que presenta una serie de limitaciones en las habilidades diarias que una persona aprende y le sirven para responder a distintas situaciones en la vida. -Discapacidad Psíquica. Es aquella que está directamente relacionada con el comportamiento del individuo, se presenta en trastornos en el comportamiento adaptativo” (OMS, 2001). A principios del siglo XXI, la Asamblea General de Naciones Unidas estableció el Comité Especial para preparar la Convención Internacional Amplia e Integral para promover y proteger los derechos y la dignidad de las Personas con Discapacidad, en la Resolución 56/168 del 19 de diciembre de 2001. Como resultado de ello, quedaron estipulados algunos criterios; a saber: 1. “Decide establecer un Comité Especial abierto a la participación de todos los Estados Miembros y observadores de las Naciones Unidas para que examine propuestas relativas a una Convención Internacional Amplia e Integral para promover y proteger los derechos y la dignidad de las Personas con Discapacidad, sobre la base de un enfoque holístico de la labor realizada en las esferas del desarrollo social, los derechos humanos y la no discriminación y teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisión de Derechos Humanos y de la Comisión de Desarrollo Social. 2. Decide que el Comité Especial celebre al menos un período de sesiones, de diez días de duración. 3. Invita a los Estados, los órganos y organizaciones competentes del sistema de las Naciones Unidas a que aporten su contribución a la labor encomendada al Comité Especial de conformidad con la práctica de las Naciones Unidas. 4. Pide al Secretario General que presente al Comité Especial una recopilación de los instrumentos jurídicos, documentos y programas internacionales existentes que se refieran a la situación de las personas con discapacidad, entre otros los de las conferencias, cumbres, reuniones o seminarios internacionales o regionales convocados por
Facultad de Ciencias Sociales - Universidad Nacional de Cajamarca ISSN: 3028-9890 (en línea) ACS Alternativas en Ciencias Sociales Volumen 1, N° 1, 2024 63 las Naciones Unidas y las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales. 5. Pide al Secretario General que ponga a disposición del Comité Especial el resultado del estudio realizado de conformidad con la resolución 2000/51 de la Comisión de Derechos Humanos y los informes finales que el Relator Especial sobre discapacidad de la Comisión de Desarrollo Social presentará a esa Comisión. 6. Exhorta a los Estados a que celebren reuniones o seminarios regionales para contribuir a la labor del Comité Especial formulando recomendaciones sobre el contenido de la convención internacional y las medidas prácticas que habría que tener en cuenta en ella. 7. Pide al Secretario General que proporcione al Comité Especial los recursos necesarios para el desempeño de sus labores. 8. Pide al Secretario General que le presente un informe amplio sobre los progresos realizados por el Comité Especial” (ONU, 2001). Esta Convención fue la antesala para llevar a cabo la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en 2006. Ésta se da a conocer en la Resolución A/RES/61/106. En esta Convención de 2006 se considera un cambio en el modelo de atención a las Personas con Discapacidad, que va del modelo médico al modelo social. Sin embargo, en esta reorientación se invisibilizó las particularidades de los diversos territorios de México y Nuestra América. En dicha Convención se universaliza rígidamente la definición de discapacidad, desde un enfoque médico; más que se busque adoptarse una perspectiva de derechos humanos-social. En ese sentido, Ferrante (2014) expresa que “el uso normativo resulta fiel al espíritu del modelo social, fomentando la toma de conciencia de sus protagonistas. Sin embargo, el uso de este paradigma en las políticas públicas queda sólo en lo enunciativo”. Esta reflexión de Ferrante evidencia que hay un desconocimiento por parte de los modelos jurídicos, porque el derecho funcional ha reposado en el modelo iuspositivista, el cual –examinado desde una concepción marxista crítica– responde a los intereses de la burguesía como clase social.
Facultad de Ciencias Sociales - Universidad Nacional de Cajamarca ISSN: 3028-9890 (en línea) ACS Alternativas en Ciencias Sociales Volumen 1, N° 1, 2024 64 La vertiente más conocida del iuspositivismo es la establecida por Kelsen, uno de los teóricos del Derecho más influyentes en el siglo XX. En su obra “Teoría Pura del Derecho” de 1934, lo que Kelsen quiso decir por “pura” implica ajustarse a una orientación concreta. Esto es, él asumía que la teoría debería estar enfocada “solo en el derecho” y no verse para nada “mezclada”; como era el caso de otras teorías del Derecho. Asimismo, segregó el análisis del Derecho de cuestiones que se veían como ajenas a él; de manera que así “esperaba lograr los objetivos de toda empresa científica: ‘objetividad y exactitud’” (Witker, 2021, p. 40) [La cursiva corresponde al original de la cita]. En ese sentido, Villegas (2015) considera: A raíz de la Segunda Guerra Mundial, algunos Estados abogaron por la celebración de Tratados como el instrumento más adecuado para crear nuevas reglas de Derecho Internacional que reflejen integralmente los valores de la comunidad internacional renovada. Con base en lo señalado, los Tratados y Convenciones a nivel internacional tienen la función de impactar y modificar en los estados sus normatividades en beneficio de la comunidad internacional. Es por ello que, bajo esa lógica, los estados aliados han decretado instrumentos jurídicos, han creado instituciones y han establecido programas para atender e incluir a los grupos oprimidos o minoritarios. Ante ello, desde una veta específica y bajo una visión alternativa, se busca someter el derecho a enfoques críticos; de manera que se desmitifique el discurso hegemónico y simplificador del derecho. Por lo que, bajo ese tamiz, la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad no expresa una perspectiva crítica de los derechos humanos ni del modelo social. Al respecto, Oliver (2008) menciona: Para comprender correctamente la naturaleza de la discapacidad es importante que se analice con precisión los procesos históricos que derivaron en la situación actual; así como la interacción entre las actitudes de los profesionales y las PcD en sus encuentros, tanto dentro de la vida profesional como de sus vidas cotidianas. Con ello, Oliver exige centrar el análisis de la discapacidad asumiendo los distintos y diversos procesos históricos territoriales; esto es, no sólo conducirse y asumir lo determinado por los organismos internacionales. Por lo que su planteamiento reclama ir más allá, en aras de una contextualización para comprender la verdadera esencia de la discapacidad.
Facultad de Ciencias Sociales - Universidad Nacional de Cajamarca ISSN: 3028-9890 (en línea) ACS Alternativas en Ciencias Sociales Volumen 1, N° 1, 2024 65 Además, destaca que el estado mexicano ratifica los acuerdos en 2008 y establece en su artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) lo que sigue: (...) Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. (CPEUM) Asimismo, en México se crean leyes, reglamentos y programas que tienen como objetivo establecer acciones dirigidas a los individuos, con el fin de regular sus conductas y lograr la convivencia. Entre ellos, están: - Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (2011). - Reglamento de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, (2012). -Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, 2014-2018. En la Ley General se establece la creación del Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad (CONADIS), como organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, gozando de autonomía técnica y de gestión para formular políticas, acciones, estrategias y programas derivados de esa Ley. A casi 18 años de la Convención, aún existen derechos que se discuten seriamente para otorgarlos parcial o totalmente. En el documento normativo de la Convención (que consta de 50 artículos), se mencionan las obligaciones generales en el artículo 4 y el acceso a la justicia en el artículo 13. Estos dos artículos son fundamentales para comprender la responsabilidad del estado mexicano con respecto a la discapacidad. El filósofo John Rawls expresa que “la justicia es la primera virtud de las instituciones sociales, ...no importa que las leyes e instituciones estén ordenadas y sean eficientes: si son injustas han de ser reformadas o abolidas” (Rawls, 1979). Este contundente argumento jurídico de Rawls deja claro que no basta con tener documentos o instituciones bien diseñadas y estructuradas sobre el papel, sino que además se deben crear
Facultad de Ciencias Sociales - Universidad Nacional de Cajamarca ISSN: 3028-9890 (en línea) ACS Alternativas en Ciencias Sociales Volumen 1, N° 1, 2024 66 las condiciones sociales, culturales, políticas y económicas para poder construir sociedades justas. Así, desde esa visión, se considera que “los derechos asegurados por la justicia no están sujetos a regateos políticos ni al cálculo de intereses sociales” (Rawls, 1979). Es hasta finales del siglo XX, en el que emergen discursos críticos y decolonizadores que desmitifican y cuestionan con firmeza la lógica hegemónica del estado moderno, al grado de considerarlo un estado de excepción, como lo sostiene De Sousa (2010); mismo que “expresa la condición político-legal en la cual la erosión de los derechos civiles y políticos ocurre bajo el amparo de la Constitución, esto es, sin suspensión formal de esos derechos”. A pesar de las diversas críticas a la operatividad y utilidad de la Convención, en el artículo 34 se hace mención de la creación de un Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad. En el caso de México, tal comité efectuó una visita en 2014 y después de realizar un análisis del marco jurídico, normativo, así como de los presupuestos y acciones concretas de atención a las PcD, emitió 73 recomendaciones sobre diferentes temas de preocupación, y también estableció el 17 de enero de 2018 como fecha para presentar sus propios informes en relación con tales recomendaciones. Desde el escenario nacional mexicano, la instancia encargada de atender dichas recomendaciones sería el Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad (CONADIS). Este organismo sólo realizó una acción concreta: la firma de convenios con las entidades federativas para Armonizar los marcos jurídicos de las entidades con la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; implementar un Programas Estatales para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad; promover, impulsar o establecer programas, acciones, ajustes razonables o acciones afirmativas para la implementación y cumplimiento de las Líneas de Acción Transversales señaladas en el presente Convenio; elaboración de Diagnósticos Estatales sobre las Personas con Discapacidad. (CONADIS, 2018) Sin embargo, no se visibilizó el trabajo que se esperaba que atendiera en amplitud. Ante tales omisiones, el Comité vuelve a realizar otra visita
Facultad de Ciencias Sociales - Universidad Nacional de Cajamarca ISSN: 3028-9890 (en línea) ACS Alternativas en Ciencias Sociales Volumen 1, N° 1, 2024 67 a México en 2022. En dicha visita se emiten 68 recomendaciones, las cuales están plasmadas en el apartado III titulado Principales motivos de preocupación y recomendaciones (CRPD, 2022), y estableció el 17 de enero de 2028 como fecha para presentar sus informes relativos a tales recomendaciones. Se destacan estas recomendaciones porque evidencian una simulación de atención funcional de la discapacidad centrada en: asignaciones presupuestarias, planeación dirigida a atender lo mandatado a nivel internacional, inconsistencias y desarmonización jurídica, prevalencia del modelo médico. No obstante, todo ello no considera las necesidades reales ni se busca transformar la realidad concreta de las personas con alguna discapacidad. El Comité expresó su preocupación por tres aspectos: 1) la falta de datos estadísticos, 2) la aplicación y seguimiento nacionales, y 3) la cooperación y asistencia técnica. Es pertinente mencionar que el Comité recomienda que el estado mexicano recopile de forma exhaustiva datos y estadísticas desglosados en todos los niveles de gobierno, utilizando el “minicuestionario sobre discapacidad del Grupo de Washington”. Dicho cuestionario es un conjunto de preguntas diseñadas para identificar a las personas con limitaciones funcionales para conseguir datos desglosados. Este tipo de encuestas funcionalistas, conducen a una reducción y simplificación de la realidad histórico-concreta de la discapacidad; lo que reconducirá nuevamente a la especialización y a construir apariencias fenoménicas en torno al problema. El Comité subraya la importancia de todas las recomendaciones que figuran en sus respectivas observaciones finales, y alienta a que haya una difusión amplia de tales observaciones finales, al mismo tiempo que se haga partícipes a las organizaciones de la sociedad civil –en particular, a las organizaciones de personas con discapacidad– en la preparación de su informe periódico. Muchas veces nos hemos preguntado: ¿por qué las PcD en México siguen presentando una vida muy precaria? La respuesta pudiera ser concreta y directa: el sistema económico capitalista y la funcionalidad del modelo social sólo permiten el reconocimiento de los grupos oprimidos mediante la “inclusión”; concibiendo a ello como una concesión. Más no se atisba en esto una capacidad efectiva para transformar esas estructuras estructurantes; e igualmente todo impulso a una epistemología contrapuesta al pensamiento hegemónico, se ve marginado y excluido.
Facultad de Ciencias Sociales - Universidad Nacional de Cajamarca ISSN: 3028-9890 (en línea) ACS Alternativas en Ciencias Sociales Volumen 1, N° 1, 2024 68 Cabe mencionar que los organismos supranacionales han establecido instrumentos jurídicos funcionales que permitan el reconocimiento y la inclusión dentro de la estructura económica y social; sin dar cabida a transformaciones estructurales amplias ni de las relaciones sociales mercantiles y de consumo propias de una sociedad moderna así construida. Frente a ello, Walsh (2010) realiza un análisis crítico a esa categoría (inclusión), en la que expone que –junto a su afinidad con otras nociones como “el diálogo, la convivencia y la tolerancia”–, con esa lente: la interculturalidad es ‘funcional’ al sistema existente, no toca las causas de la asimetría y desigualdad sociales y culturales, tampoco ‘cuestiona las reglas del juego’, por eso ‘es perfectamente compatible con la lógica del modelo neo-liberal existente’. [Mientras que con la perspectiva de la interculturalidad crítica –a la que ella se adscribe y subraya así en cursiva–] (…) no partimos del problema de la diversidad o diferencia en sí, sino del problema estructural-colonial-racial. (pp. 77-78) En esa lógica hegemónica, las instituciones (nacionales e internacionales), instrumentos jurídicos (leyes y reglamentos) y acciones (políticas y programas) están encaminados a “incluir” a las minorías. Bajo ese marco, el papel de los gobiernos queda reducido a la administración y gestión de malestares del sector ante los órganos supranacionales. Pero el panorama es más preocupante, puesto que el limitado presupuesto para la atención de las personas con discapacidad sólo busca atender de manera superficial sus necesidades –vía la dotación de despensas alimentarias, aparatos funcionales o atención médica–, sin transformar las situaciones contextuales en las que viven y afrontan su condición. 3. Conclusiones A partir de lo planteado, considero estas conclusiones: 1. Es innegable e indiscutible el advenimiento del movimiento intelectual crítico, intercultural y decolonizador en Nuestra América. 2. Dichos estudios críticos, interculturales y decolonizadores replantean los problemas sociales y humanos del mundo desde otras epistemologías, perspectivas, enfoques, categorías y técnicas; reivindicando así el conocimiento desde cualquier geoposición y desmitifica la lógica universalista orientada de un modo homogeneizador y que simplifica la vida y la razón.
Facultad de Ciencias Sociales - Universidad Nacional de Cajamarca ISSN: 3028-9890 (en línea) ACS Alternativas en Ciencias Sociales Volumen 1, N° 1, 2024 69 3. La propuesta desde las Ciencias Sociales y la Humanidades es realizar investigaciones críticas, con un enfoque inter, multi y transdisciplinar que desmitifiquen el discurso ideológico hegemónico centrado en la mercantilización y acumulación de capital. 4. Se propone liberar, revolucionar y decolonizar el pensamiento humano que tiene fuertes arraigos y compromisos filosófico-epistémicos con planteamientos cuestionables sobre las realidades. 5. La discapacidad no debe ser asumida como “propiedad disciplinar” de profesionales especializados en un ámbito específico, sino que requiere de un abordaje desde la complejidad, en el que no se simplifique, sino más bien se consideren todos los elementos asociados e inseparables en el estudio de los tópicos; permitiéndose así una comprensión mayor tanto desde lo único como desde lo múltiple en el entramado. 6. La categoría “discapacidad” se ha usado de manera simplificada, en la que las personas son segregadas de la totalidad humana, creando “políticas especiales” de corte funcional que sólo servirán para que el problema continúe su larvado proceso. 7. La discapacidad no debe ser asumida como un impedimento físico e individual sino como una compleja construcción social de una sociedad capitalista que, con sus élites y mecanismos, limita y restringe sofisticadamente a la comunidad a cubrir sus necesidades elementales. En otras palabras, nuestro ser, pensar y vivir ha sido reconfigurado para discapacitar al otro, y es ahí donde se centra la opresión social sistémica y sistemática. 8. Este texto emerge del coraje y dolor de las personas con alguna discapacidad, puesto que viven una opresión estructural causada por esta decadente civilización capitalista, enajenada de la vida y centrada en la mercantilización. Por lo que se tiene que trabajar arduamente desde la academia para romper con el pensamiento neocolonialista del siglo XXI y construir ese mundo donde quepan todos los mundos posibles. Referencias bibliográficas Abberley, P. (2008). El concepto de opresión y el desarrollo de una teoría social de la discapacidad. En L. Barton (Ed.), Superar las barreras de la discapacidad. Morata.
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