quaestio iurisRazonamiento probatorio a partir
de máximas de la experiencia
DOI: https://doi.org/10.70467/rqi.n13.2

quaestio iurisSumario
I. Introducción. II. Problemática. III. Razonamiento probatorio.
IV. Estructura lógica del razonamiento probatorio. V. Máximas
de la experiencia. VI. Clasificación de las máximas de la
experiencia. VII. Razonamiento probatorio con máximas de
la experiencia. VIII. Conclusiones. IX. Lista de Referencias.
Resumen
La investigación se interesa en presentar la presentar los
problemas de los razonamientos probatorios con máximas de
la experiencia.
Se considera que las máximas de la experiencia son juicios
o proposiciones, empíricas, condicionales o hipotéticas, y
generales que pueden ser empleadas en razonamientos
probatorios formales e informales. No obstante, debido a las
que son empíricas y generales, las máximas de la experiencia
resultan ser problemáticas al momento de aplicarlas a casos
concretos; pues, no se puede construir razonamientos
probatorios con cualquier máxima de la experiencia, ya que se
requiere una correcta justificación interna y externa para que el
razonamiento probatorio sea correcto y verdadero, o cuando
menos se aproxime a la realidad.
Palabras claves: razonamiento probatorio, máximas de la
experiencia, justificación interna y externa.
Abstract
The research is interested in presenting the problems of
evidentiary reasoning with maxims of experience.
Abogado. Maestro en Ciencias en la Mención de Derecho Constitucional y Derechos Humanos, y
estudios concluidos de Doctorado en Derecho por la Universidad Nacional de Cajamarca. Docente en la
Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional de Cajamarca- Perú. Email: nilton.
rojasr@hotmal.com https://orcid.org/0000-0001-6884-2261
Razonamiento probatorio a partir de máximas de
la experiencia
Evidential reasoning from maxims of experience
Recibido el 30.10.24
Evaluado el 25.11.24
Publicado el 27.12.24
ROJAS RUIZ, Nilton Yaquelini*

quaestio iuris27
ROJAS RUIZ, Nilton
The maxims of experience are considered to be judgments or
propositions, empirical, conditional or hypothetical, and general
that can be used in formal and informal evidentiary reasoning.
However, because they are empirical and general, the maxims
of experience turn out to be problematic when applying them
to specific cases; Therefore, evidentiary reasoning cannot be
constructed with any maxim of experience, since a correct
internal and external justification is required for the evidentiary
reasoning to be correct and true, or at least close to reality.
Key words: evidentiary reasoning, maxims of experience,
internal and external justification.
I. Introducción
Según Gascón, M. y García, A. (2016) en un proceso hay son
problemas de interpretación o de prueba. Claro que ello es una
clasificación muy genérica de los problemas que enfrentan
los operados del derecho en un litigio. Atienza (2016) amplía
el catálogo problemas: de interpretación, procesales, de
aplicabilidad, de validez, de discrecionalidad, de ponderación,
de prueba, y de calificación. Esta investigación está relacionada
con los problemas de prueba; aquellas dificultades que
deben enfrentar los operadores del derecho para arribar a la
premisa menor del silogismo judicial. Consideramos que la
problemática de la presente investigación se presenta en la
justificación interna y externa de máximas de la experiencia en
los razonamientos probatorios de un litigio.
Para ello hemos creído conveniente abordar los siguientes
temas. Primero, partimos de una contextualización bastante
genérica de la problemática del razonamiento jurisdiccional
con máximas de la experiencia; esto es, en el ámbito fáctico,
normativo y axiológico; las tres dimensiones son necesarias
para abordar un problema en el Derecho, no obstante,
profundizaremos en la problemática a nivel fáctico mediante la
recopilación de sentencias en las que se utilizó dicha categoría.
En segundo lugar, definidos lo que se debe entender por
razonamiento probatorio. En tercer lugar, abordamos la
estructura lógica del razonamiento probatorio, explicando de
los tipos de razonamiento probatorio que se pueden elaborar
con herramientas de la lógica formal o informal. En cuarto
lugar, definimos las máximas de la experiencia a partir de sus
características. En quinto lugar, realizamos una clasificación
de las máximas de la experiencia según la propuesta de
Taruffo. En sexto lugar, a partir de un ejemplo proponemos la
reconstrucción del razonamiento probatorio con máximas de la

quaestio iurisROJAS RUIZ, Nilton
28 experiencia para evidenciar la justificación interna y externa de
dicho razonamiento. Finalmente se presenta las conclusiones.
II. Problemática
Creemos que los problemas del razonamiento probatorio
con las máximas de la experiencia se presentan en el ámbito
fáctico, normativo, y axiológico.
En el ámbito fáctico se evidencia que, en nuestra realidad
peruana, en variedad de sentencias se han utilizado
razonamientos probatorios con máximas de la experiencia,
muchas de las cuales han sido cuestionadas, por ejemplo:
uno no comete delitos contra el patrimonio con vehículos de
su propiedad; los hombres engañados por sus parejas matan
u ordenan la muerte del supuesto amante; los actos violentos
en las relaciones convivenciales tóxicas ocurren generalmente
en ausencia de testigos presenciales, etc. (LP Pasión por el
Derecho (2022)
En el ámbito normativo, las máximas de la experiencia presentan
problemas de interpretación por indeterminación. En el Código
Procesal Penal tenemos los siguientes artículos que regulan
el tema objeto de estudio: artículo 156 numeral 2; artículo 158
numeral 1, numeral 3 literal b); artículo 172 numeral 1; artículo
393 numeral 2. También el artículo 281 de Código Procesal Civil.
Estos artículos regulan a las máximas de la experiencia como
verdades evidentes o notorias que no necesitan probarse, al
cual debe recurrir el juez para valorar la prueba, y en específico
en la prueba por indicios; además se puede utilizar la pericia
como un soporte cuando la comprensión de algún hecho se
requiera de la experiencia calificada.
En un caso difícil, en la premisa fáctica se busca alcanzar el
metavalor verdad, o cuando menos una aproximación a la verdad.
Ello también con la ayuda de las máximas de la experiencia. Y
es que en materia procesal civil se busca en alcanzar certeza
en el juez respecto de los hechos controvertidos1; en tanto que,
en múltiples normas del Código Procesal Penal se establece
que se busca la averiguación de la verdad.
Debido a la brevedad de este trabajo solo sistematizaremos
algunas definiciones conceptuales ya establecidas en torno
al razonamiento probatorio y máximas de la experiencia;
1Artículo 188 del Código Procesal Civil se prescribe cuál es la finalidad de la prueba:
Los medios probatorios tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir
certeza en el Juez respecto de los puntos controvertidos y fundamentar sus decisiones.

quaestio iuris29 para luego, a partir de un ejemplo reconstruir la justificación
interna y externa del razonamiento probatorio con máximas de
la experiencia, ello, para mejorar la práctica jurisdiccional. Lo
que pretendemos es que las decisiones no se tomen desde un
contexto justificación y no de descubrimiento.
III. Razonamiento probatorio
Debemos definir primero qué es un razonamiento y señalar los
elementos que lo componen; luego definir que es la prueba, para
finalmente sintetizar la definición de razonamiento probatorio.
Un razonamiento, o argumento en palabras de González
(2012), es un conjunto de enunciados que expresan razones,
las cuales apoyan una determinada tesis. La estructura
de los argumentos o razonamientos está conformada por
tres elementos: las premisas, la conclusión, y la relación
de inferencia. Las premisas son enunciados que expresan
razones; la conclusión es el enunciado que expresa aquello que
se sostiene; la atinencia es una relación entre las premisas y la
conclusión. Es necesario señalar que la relación de inferencia
es difícil de precisar, de allí que se pueda usar para distinguir
entre razonamientos formales y no formales. Lo importante
es que la conclusión debe seguirse o ser pertinente respecto
de las premisas. Por otro lado, el razonamiento puede ser
teórico o practico. Es teórico si la conclusión deriva de razones
o enunciados descriptivos (estos pueden ser una creencia
acerca de cómo es el mundo; por tanto, pueden ser verdaderos
o falsos. En tanto, es práctico si la conclusión deriva al menos
de un enunciado directivo (esto es de opiniones acerca de qué
debe hacerse o qué es bueno; por tanto, estos enunciados
expresan un juicio de valor o una norma, y por ende no pueden
ser calificados como verdaderos o falsos).
Respecto de la prueba Gascón, M. y García, A. (2016) señala
que la concepción de la prueba que se adopte se vincula al
modo en que se entiendan la naturaleza, posibilidades y
límites del conocimiento empírico, de tal manera que se han
desarrollado dos concepciones de prueba: la cognoscitivista
y la persuasiva. La concepción cognoscitivista de la prueba u
objetivismo crítico, entiende que la objetividad del conocimiento
radica en su correspondencia o adecuación a un mundo
independiente, esta concepción es crítica porque toma en
serio las tesis sobre las limitaciones del conocimiento. En
ella se adopta una epistemología que sostiene que existen
hechos independientes que podemos conocer, no obstante,
se es consciente que el conocimiento alcanzado será siempre
imperfecto, relativo o probable. Por otro lado, la concepción
ROJAS RUIZ, Nilton

quaestio iuris30 persuasiva de la prueba asume epistemología constructivista,
que entiende que la objetividad del conocimiento deriva de
nuestros esquemas de pensamiento y juicios de valor, y no
de un mundo independiente del sujeto; en este sentido, no
cabe hablar de un conocimiento objetivo. En nuestro sistema
procesal, las normas procesales prescriben que se busca la
averiguación de la verdad; por tanto, la concepción que se
adopta es cognoscitivista, mas no la persuasiva.
Podernos sintetizar que el razonamiento probatorio es carácter
teórico, pues, lo que se busca es la averiguación de la verdad.
Compartiendo la opinión de Gonzáles (2022) un argumento,
razonamiento o inferencia es un conjunto de enunciados (las
premisas) que expresan razones en apoyo de una determinada
pretensión (conclusión). Por lo que, en un argumento o
razonamiento probatorio, las premisas son los elementos
de juicio que tomamos como pruebas, y la conclusión es la
hipótesis fáctica que tratamos de justificar.
IV. Estructura lógica del razonamiento probatorio
Ahora bien, como señala Haack (1982)“una de las
preocupaciones centrales de la lógica consiste en discriminar
los argumentos válidos de los no válido” (p. 21). La lógica nos
ayuda a estructurar el pensamiento — formado por conceptos,
juicios y razonamientos—, en concreto los razonamientos.
Desde Aristóteles hasta nuestros tiempos, la lógica ha
evolucionado; tal es el caso que ahora se habla de que existen
sistemas lógicos. Podemos clasificarlos en dos categorías
muy generales. González (2012) la clasifica en lógica formal
(conocido también como clásica, aristotélica, proposicional, de
primer orden) y la lógica informal o no formal.
Lo anterior nos ayuda a comprender que el razonamiento
probatorio puede ser estructurado mediante la lógica formal o
también la lógica informal o no formal. De tal manera que, si
el razonamiento probatorio es deductivo, el razonamiento será
formal2. Este contará con premisa mayor y menor, la relación
de inferencia formal, y la conclusión (aunque con frecuencia
en práctica jurisdiccional el razonamiento se presenta como
razonamientos entimemáticos, esto es, algunos de los
2La conexión entre premisas y conclusión en un razonamiento deductivo se realiza mediante reglas
formales de inferencia (fórmulas como el modus ponendo ponens o el modus tollendo tollens, etc.)
Ejemplo de razonamiento de deductivo:
Todos los hombres son mortales. (Regla)
Sócrates es hombre. (Caso)
Sócrates es mortal. (Resultado)
ROJAS RUIZ, Nilton

quaestio iuris31 elementos no se expresan, ya sea las premisas o la conclusión
está implícito. Ello también puede representar un problema de
motivación suficiente).
Por el contrario, si el razonamiento probatorio es informal no
puede ser estructurado mediante un razonamiento deductivo;
lo más adecuado es estructurarlo mediante un razonamiento
inductivo (este puede ser su vez, una inducción ampliativa3,
una inducción probabilística4, o una abducción5). En dichos
razonamientos no formales no se utiliza reglas formales de
inferencia, simplemente las premisas deben ser atinentes
para arribar a la conclusión, pero, aun siendo verdaderas las
premisas, la conclusión es probable.
Además, debemos considerar que Toulmin (2003) plantea un
modelo de razonamiento informal, que está compuesto por los
siguientes elementos: pretensión, razones, garantía y respaldo.
Si comparamos con los elementos de un razonamiento
deductivo, la pretensión no es otra cosa que la conclusión, las
razones es la premisa menor, el respaldo es la premisa mayor, lo
novedoso quizá es la garantía. Para dicho filosofo las garantías
que aceptamos están implícitas en los pasos concretos de los
3En la inducción ampliativa se extrae una premisa de carácter general a partir del examen de una serie
limitada de supuestos particulares, de manera que la conclusión siempre va más allá de las premisas.
La conclusión puede expresar una ley o regularidad estrictamente universal, sin excepciones; o una ley
probabilística (probabilidad causal), que admite excepciones. (González, 2012).
Ejemplo:
X, Y, y Z son adultos (caso)
X, Y y Z cuando salen a la calle llevan su celular y dinero consigo (resultado)
“Todas”, “la mayoría de personas”, “algunas”, “aquel grupo de° personas adultas probablemente cuando
salen a la calle llevan su celular y dinero consigo (regla)
Nota: el cuantificador (“todas”, “la mayoría de personas”, “algunas”, “aquel grupo de°) dependerá de la
cantidad de casos observados.
4La aducción probabilística es parecida a la deducción, solo que en la premisa mayor no se utiliza una
ley universal, sino una ley probabilística. Entonces, si partimos de una ley probabilísticas, al subsumir
el caso en ellas no obtenemos un resultado cuya verdad esté garantizada por las premisas, sino
meramente probable. (González, 2012).
Ejemplo:
si x es una persona adulta, probablemente cuando salen a la calle llevan su celular y dinero consigo
(regla probabilística)
x es una persona adulta (caso)
x probablemente cuando sale a la calle llevan su celular y dinero consigo. (resultado)
5La abducción consiste en inferir el caso a partir de la regla y el resultado. En la abducción razonamos
tratando de inferir un hecho particular a partir de otro hecho que conocemos y de una regla —universal
o probabilística— que suponemos correcta. La abducción al ser un razonamiento no formal conclusión
no es necesariamente verdadera —ni siquiera cuando la regla es universal—, sino solo una “solidez”
que puede ser mayor o menor. (Gonzáles, D., 2022)
Ejemplo:
X, Y y Z. cuando salen a la calle llevan su celular y dinero consigo (Resultado)
“Todas”, “algunas” personas adultas probablemente cuando salen a la calle llevan su celular y dinero
consigo. (Regla)
X, Y y Z son personas adultas. (Caso)
ROJAS RUIZ, Nilton

quaestio iuris32 datos a las afirmaciones, que estamos dispuestos a dar y a
admitir. La define como una moraleja o consecuencia general de
carácter práctico sobre la manera en que se puede argumentar
con seguridad a la vista de esos hechos; también, como una
suposición implícita o explícita que conecta las razones con
la pretensión en un argumento. Por su parte, Atienza (2005)
establece que “la naturaleza de las garantías depende también
del tipo de argumento de que se trate, de manera que podrá
consistir en una regla de experiencia, en una norma o principio
jurídico, en una ley de naturaleza, etc.” (p. 85)
Por tanto, para el razonamiento probatorio con máximas de la
experiencia también se puede utilizar el modelo de Toulmin,
ya que, precisamente la garantía puede ser una máxima de la
experiencia.
En resumen, la estructura del razonamiento probatorio puede
ser formal o no formal. La principal diferencia radica en que,
en el razonamiento formal —por el principio de deducibilidad,
si partimos de premisas que son verdades— la conclusión es
necesariamente verdadera. En tanto que, en los razonamientos
no formales, incluido el modelo de Toulmin, aun siendo
verdaderas las premisas la conclusión es probable.
V. Máximas de la experiencia
Ahora bien, definamos a las máximas de la experiencia. Se
puede conceptualizar como:
Definiciones o juicios hipotéticos de contenido general,
desligados de los hechos concretos que se juzgan
en el proceso, procedentes de la experiencia, pero
independientes de los casos particulares de cuya
observación se han inducido, y que, por encima de esos
casos, pretenden tener validez para otros nuevos casos
(Stein, 1999, como se cita en Beltrán, 2022, p. 224).
Debemos analizar a las máximas de la experiencia a partir de
sus características; esto son: es un juicio o mejor proposición,
empírico, condicional o hipotético, y general.
Veamos cada una de estas características. En primer lugar,
se establece que es un juicio lógico. Según la RAE (2023)
en la filosofía un juicio es la “relación lógica entre dos o
más conceptos”. Es decir, mediante esta relación lógica
de conceptos se forma una proposición. Una proposición
expresa “un juicio entre dos términos, sujeto y predicado, que
afirma o niega este de aquel, o incluye o excluye el primero
ROJAS RUIZ, Nilton

quaestio iuris33 respecto del segundo” (Real Academia Española, 2023).
Por ejemplo, las personas adultas tienen celulares; en dicha
proposición “personas adultas” es el sujeto, y “tienen celulares”
es el predicado. Creo que lo más conveniente, al referirnos
a esta primera característica, es precisar que se tratan de
proposiciones, ya que la clasificación de juicios es compleja,
pues, podemos tener juicios teóricos o descriptivos, también
prácticos o prescriptivos; y en la clasificación de Kant (2007)
juicios analíticos6, sintéticos a priori7 y posteriori8.
En segundo lugar, hemos referido que estas proposiciones son
empíricas o enunciados descriptivos; por tanto, pueden ser
verdaderos o falsos, dependiendo de la correspondencia con
la realidad que fue percibida por los sentidos. Compartimos la
opinión de Limardo (2021) cuando afirma que “aun cuando a
priori pueda afirmarse que una generalización tiene su origen
en un conocimiento científico afianzado, o en el «sentido
común», o bien que proviene de la experiencia profesional o
personal del juez, será necesario detenerse a evaluar su apoyo
empírico” (pág. 138). Por ejemplo, los hombres son mortales
es una proposición empírica, que es verdadera evidentemente,
pero también se puede contrastar de forma empírica.
Tercero, las máximas de la experiencia son juicios hipotéticos o
proposiciones condicionales. Esto es, si recurrimos a la lógica
proposicional podemos remplazar el lenguaje natural por
símbolos (variables y conectivas lógicas): La importancia de
realizar este ejercicio es que podemos ser conscientes del tipo
de relación entre las categorías del pensamiento (conceptos,
juicios y razonamientos). De tal forma que la proposición o un
juicio “los hombres son mortales”, se reduce un esquema simple
que constaría de dos elementos: variables (representadas
6Los juicios analíticos son aquellos en los que el predicado está contenido en el concepto del sujeto.
Estos no añaden información nueva, sino que simplemente aclaran o explican lo que ya está implicado
en el sujeto. Dichos juicios son verdaderos por definición y son independientes de la experiencia. Por
ejemplo, el juicio “Todos los solteros son hombres no casados” es analítico, ya que la idea de “soltero”
ya contiene la idea de “no casado”.
7Los juicios sintéticos a priori son aquellos en los que el predicado agrega información nueva al
concepto del sujeto, por lo tanto, amplían nuestro conocimiento, no obstante, son necesarios y se
conocen independientemente de la experiencia. Por ejemplo, en el juicio “la coautoría implica que se
debe coordinar”, amplía nuestro conocimiento, es necesario y no se necesita de la experiencia que hay
verdad en su definición. De allí que se pueda sostener, a priori, que la codelincuencia exige un mínimo
lazo comunicativo y de coordinación.
8Los juicios sintéticos a posteriori son aquellos en los que el predicado agrega información nueva al
concepto del sujeto, por lo tanto, amplían nuestro conocimiento, pero requieren la experiencia para
ser verificados. Estos juicios son fundamentales para el conocimiento empírico. Por ejemplo, el juicio
“ todos los hombres engañados por sus parejas matan al supuesto amante “ es sintético a posteriori,
necesitamos observar la realidad para confirmarlo, si no hay correspondencia con la realidad el juicio
será falso.
ROJAS RUIZ, Nilton

quaestio iuris34 por las letras p, q, etc.) y la relación está representada por
conectivas lógicas (como la condicional, la cual puede ser
necesaria, suficiente o bicondicional). Entonces, el juicio “los
hombres son mortales” puede representarse mediante esta
proposición condicional si p → q (donde “p” remplaza al sujeto
“hombres” y “q” remplaza al predicado “mortales”). En esta
relación lógica “p” es el antecedente y “q” el consecuente, de
tal forma que si se da el antecedente entonces es suficiente
para darse el consecuente.
Finalmente, la última característica, y quizá la más problemática,
es la generalidad, pues, resulta que algunos juicios o
proposiciones son más generales que otros. A continuación,
veremos la clasificación las máximas de la experiencia en
función de la generalidad.
VI. Clasificación de las máximas de la experiencia
Según Taruffo (citado por Muffato, 2021) las máximas
de experiencia se pueden clasificar en las siguientes
generalizaciones:
1) Leyes científicas de carácter universal, las cuales son
aplicables sin excepciones. Se presentan vulgarizadas
en generalizaciones válidas y caben dentro la clase de
las reglas de la sana crítica en sentido amplio. Creemos
que estos conocimientos provienen de juicos analíticos y
sintéticos a priori. Podemos establecer algunos ejemplos:
todos los triángulos tienen tres lados, todas las madres
son mujeres, el sol sale por el este (la carterista de estos
ejemplos es que son juicios analíticos); o también podemos
colocar otros ejemplos: todos los hombres son mortales, la
línea recta es la distancia más corta entre dos puntos (la
carterista de estos ejemplos es que son juicios sintéticos a
priori). La universalidad y necesariedad son evidentes en
estos tipos de juicios analíticos y sintéticos a priori.
2) Cuasi-generalizaciones generalizaciones cuasi-
universales, es decir, son generalizaciones no universales,
pero caracterizadas por un alto grado de probabilidad,
confirmado por una elevada probabilidad estadística. Se
sostiene, por ejemplo, según la ley de la expansión térmica,
la mayoría de los materiales tienden a expandirse cuando
se calientan y a contraerse cuando se enfrían; esto se
debe al aumento o disminución en la energía cinética de
las partículas que componen el material, lo que provoca un
cambio en su volumen (Serway, R., Jewett, J., 2008). La ley
de la expansión termina permite entender fenómenos como:
ROJAS RUIZ, Nilton

quaestio iuris35 una botella llena de agua y tapada se revienta al calentarse;
se puede aflojar la tapa metálica de un frasco vertiendo
agua caliente; o nos permite comprender que, al colocar
un piso de madera con brea se debe dejar espacios, en el
límite de la pared, para la dilatación. Estos últimos ejemplos
pueden traducirse como máximas de la experiencia debido
a su repetición constante.
3) Generalizaciones incompletas no espurias las cuales
no se aproximan a la universalidad, sino que expresan
prevalencias estadísticas o tendencias en el acontecimiento
de eventos dentro cierto ámbito de hipótesis. Por ejemplo:
los padres aman (suelen amar) a sus hijos; si una mujer no
mestura es porque está embarazada; más horas de estudio
conducen a mejores resultados académicos. Los ejemplos
son máximas de la experiencia basadas generalizaciones
incompletas, ya que se debe tener en cuenta que hay una
serie factores que pueden influir para obtener otro resultado.
4) Generalizaciones incompletas espurias, no universales,
con un grado de probabilidad estadística bajo o ni siquiera
cuantificable, pero a menudo presentadas como “juicios de
normalidad”. Por ejemplo, los sujetos que se contradicen
mienten (suelen mentir); los perros pitbull son agresivos; o
como señala Cook, R., Cusack, S. (2009) se suele sostener
que es normal que los padres “entreguen” a sus hijas el
día de su matrimonio. Lo último esto es un estereotipo de
propiedad, pues, se trata a las mujeres como propiedad bajo
el control de los hombres.
5) Generalizaciones radicalmente espurias, sin una
seria base cognoscitiva empírica, a menudo infundadas,
indebidas o falsas, que representan, prejuicios y estereotipos
consolidados en alguna medida en el sentido común, pero
ajenos a cualquier conocimiento efectivo. Por ejemplo: “los
niños cuidados por padres homosexuales tienen una mayor
propensión a la homosexualidad”, “las mujeres deben
vestirse de forma recatada”.
Como indicamos, la generalización es quizá la característica más
problemática de las máximas de la experiencia. Limardo (2021)
propone algunas pautas para utilizar las generalizaciones, que
se pueden resumir en los siguientes criterios:
Primero, una generalización para ser epistémicamente útil
debiera poseer apoyo empírico sólido. Sin embrago, la solidez
es una cuestión gradual. Por lo que, una generalización será
más sólida que otra cuando: a) la actividad epistémica de
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quaestio iuris36 recolección de información haya abarcado una mayor cantidad
de integrantes de la clase y; b) la presencia de la característica
y asociada a esos individuos se encuentre presente en un
mayor número de casos.
Segundo, en la selección de la generalización se debe tener
en cuenta que, una generalización válida desplazará a otra en
competencia cuando haga más probable que su contrincante
una mejor aproximación a la realidad, esto es, cuando su
solidez sea mayor.
Tercero, las generalizaciones relevantes pueden ser
desplazadas cuando existan razones fuertes para sospechar
que su utilización nos llevará a conclusiones moralmente
inadecuadas. Por ejemplo, las prácticas discriminatorias que
nos llevarían a resultados moralmente inadecuados.
Cuarto, los razonamientos probatorios con máximas de
la experiencia no pueden ser entimemáticos. Esto es, las
generalizaciones que emplean las partes y el juez deben
ser explicitadas en la mayor medida posible; en particular,
cuando: a) ha existido contradicción entre las partes, directa o
indirectamente, sobre algunas de ellas, y; b) cuando un decisor
sobre los hechos epistémicamente responsable estime que
las generalizaciones involucradas poseen una importancia
particular.
Quinto, las generalizaciones pueden ser objeto de actividad
probatoria para demostrar su validez. Pero también pueden
existir casos en los que pueda argumentarse y sostenerse
que una generalización cuyo fundamento se desconoce
sea aceptada como válida; ello siempre y cuando no sea
confrontada por otra generalización válida, y no se acredite su
falta de apoyo empírico.
Sexto, las generalizaciones deben ser controladas: a) en la
medida en que sea materia de agravio por las partes recurrentes
o b) que un juez de revisión epistémicamente responsable
estime que las generalizaciones involucradas poseen una
importancia particular, y c) los entimemas probatorios deben
ser completados apelando al principio de caridad, a menos
que, esto pueda resultar contrario a los principios de la carga
de la prueba o a otros principios fundamentales.
Como se puede advertir la aplicación de las máximas de la
experiencia resulta muy problemático. Pero queda claro que
bajo ninguna circunstancia “se pueden utilizar máximas de
ROJAS RUIZ, Nilton

quaestio iuris37 la experiencia que se refieren a generalizaciones espurias”
(Taruffo, 2020, p. 261, citado por Muffato, 2021, p. 33).
Finalmente debemos señalar que no se puede utilizar: una
máxima falseada aun en un solo caso; máximas ad hoc; y
hay que preferir las máximas precisas a las indeterminadas
(Limardo, 2021, citado por Muffato, 2021).
VII. Razonamiento probatorio con máximas de la
experiencia
Ahora bien, en la problemática, a nivel factico, planteamos
que en el sistema jurisdiccional peruano se viene utilizando
la categoría de máximas de la experiencia para razonar en el
ámbito probatorio; no obstante, del análisis de las sentencias en
las que se emplean no se evidencia una correcta justificación
interna ni externa. Máximas de la experiencia, sin una mayor
justificación, se han empleado como las siguientes9:
Generalizaciones radicalmente espurias (prejuicios,
estereotipos, sesgos, complejos):
1) Que la agraviada haya usado trusa color rojo con encaje
conlleva a inferir que estaba dispuesta a tener relaciones con
el imputado10.
Esta máxima de la experiencia es un estereotipo de género
que no debió utilizarse11.
2) Uno no comete delitos contra el patrimonio con vehículos de
su propiedad12. 3) Los hombres engañados por sus parejas,
9 Las máximas de la experiencia las hemos clasificado según la propuesta de Michele Taruffo, claro que
somos conscientes que la propuesta que realizamos puede estar sujeto a error.
10 Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio Zona Sur de La Corte Superior de Justicia de Ica
de Ica (2020), en el Exp. N° 002822-2019-90, sentencia de fecha 08 de octubre del 2020, fundamento
35, para absolver al imputado por el delito de violación sexual argumentó que:
“(…) ;sin embargo, suele vestir prendas interiores como la descrita por la bióloga forense (…)
“trusa femenina de color rojo con encaje en zona delantera, blondas en contorno de pierna..”
resultando extraño que la supuesta personalidad que presenta la misma (tímida) no guarde
relación con la prenda íntima que utilizó el día de los hechos, pues por las máxima de la
experiencia este tipo de atuendo interior femenino suele usarse en ocasiones especiales para
momentos de intimidad, por lo conlleva a inferir que la agraviada se había preparado o estaba
dispuesta a mantener relaciones sexuales con el imputado (…)”.
11Tal es la gravedad que la Oficina de Control de la Magistratura sancionó con medida disciplinaria de
suspensión en el ejercicio de todo cargo por 6 meses, en contra de los jueces especializados integrantes
de Juzgado Colegiado Supraprovincial Transitorio Zona Sur de la Corte Superior de Justicia de Ica,
conformado por: Ronald Nilton Anayhuamán Andía, Lucy Julliana Castro Chacaltana, y Diana María
Jurado Espino. (Lp Pasión por el Derecho, 2022).
ROJAS RUIZ, Nilton

quaestio iuris38
12 La Corte Suprema de Justicia de la República (2021), mediante resolución de fecha veintiséis de
abril de dos mil veintiuno, en el Recurso de Nulidad 256-2019, Lima-Este, en el fundamento 4.3., para
absolver al acusado del delito contra el patrimonio señaló que comparte la conclusión a lo que arribó la
Sala Penal Superior, esto es:
La Sala Penal Superior estableció una diferenciación entre tipos de mototaxis (carreta, torito,
cerrados, con tolva, con lunas, etc.), que no fue planteada por la defensa del acusado Sanchez
Ruiz ni por el testigo impropio Quispe Huerta. Por ello, luego de establecer que el robo se cometió
con un mototaxi Torito Bajaj, concluyó que el acusado absuelto no utilizó ni poseyó un vehículo
de dichas características. Dicha conclusión no se encuentra acreditada, más aún si el acusado
Sanchez Ruiz reconoció que dejó de realizar servicios de mototaxi cuando empezó a trabajar
como sereno y según las máximas de la experiencia los delitos de naturaleza patrimonial no se
cometen con vehículos de su propiedad.
13 El Tribunal Constitucional del Perú (2015) en la sentencia, de fecha 19 de agosto de 2015, recaída en
el Exp N.º 08562-2013-PHC/TC, fundamento 2.3.8, cuestiona la máxima de la experiencia invocada por
la juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Santa, pues ésta señalo que:
En el presente caso, se cuestiona que la medida de prisión preventiva no se encuentra motivada
en cuanto a los presupuestos de peligro procesal y los elementos de convicción de la comisión
del delito que vincule al imputado. Al respecto, examinados los pronunciamientos judiciales
cuestionados (fojas 9 y 23) este Tribunal advierte que el Juzgado demandado argumenta, en
cuanto al actor, lo siguiente:
(…) [D]e acuerdo a las máximas de la experiencia los hombres engañados por sus parejas que
tienen en su entorno a personas que han sido involucrad[as] en hechos delictivos graves (...)
matan u ordenan la muerte del supuesto amante (...).
14 El Tribunal Constitucional del Perú (2008) en la sentencia de fecha 13 días del mes de octubre de
2008, recaída en el expediente Exp. N° 00728-2008-PHC/TC-Lima, fundamento 16, para declarar nula
la condena a la acusada por el delito de parricidio, cuestiona una máxima de la experiencia empleada
en Proceso Penal N° 3651-2006, en donde se estableció que:
Del fundamento 14. b) y d), se desprende que el Tribunal penal parte de la sentada premisa
de que al existir desproporcionalidad en las heridas, esto es, supuestamente 4 heridas en la
accionante frente a las 60 heridas que presentó la occisa, la recurrente “es autora del resultado
muerte”, y más aún que [estas heridas] fueron ocasionadas “con violencia”. Y es que el Tribunal
penal parte de la premisa de que en un contexto de forcejeo y de lucha entre madre e hija con
el uso de instrumentos cortantes (cuchillos), ambas partes contendientes necesariamente deben
presentar igual cantidad de heridas en el cuerpo; de no ser así, concluye que quien presente
menos heridas, será sin duda el sujeto activo del delito de parricidio, mientras que aquel que
presente más heridas será el sujeto pasivo de dicho ilícito.
que tienen en su entorno a personas que han sido involucradas
en hechos delictivos graves, matan u ordenan la muerte del
supuesto amante13.
4) Si dos personas pelean con cuchillos, ambas partes
contendientes necesariamente deben presentar igual cantidad
de heridas en el cuerpo. Entonces, quien presente menos
heridas es el sujeto activo del delito, y quien presente más
heridas será el sujeto pasivo del ilícito14.
Generalizaciones incompletas espurias (probabilidad
estadística baja)
5) Los actos violentos en las relaciones convivenciales tóxicas
ocurren generalmente en ausencia de testigos presenciales15.
Creemos que dicha afirmación puede tener una probabilidad
estadística baja, que va a depender de varios factores. Por
ROJAS RUIZ, Nilton

quaestio iuris39 ejemplo, en España, la Delegación del Gobierno para la
Violencia de Género (2015) en una macro encuesta demuestra
que la tendencia de violencia se mantiene en el tiempo; pues,
del total de mujeres que han sufrido violencia física, sexual
o miedo de su pareja o ex pareja, un 63,6% afirma que sus
hijos e hijas han presenciado o escuchado en alguna ocasión
un episodio violento. La mayor parte de las veces se trata de
niños y niñas menores de edad (en un 92,5 %). Entonces, hay
evidencia que nos permite inferir que los hijos menores son
testigos presenciales.
Así podríamos ir cuestionando las demás máximas de la
experiencia.
6) Por máximas de la experiencia es sospechoso que un
desarmador se encuentre en el asiento posterior de un
mototaxi16.
7) Por máxima de la experiencia se sabe que muchas veces
los testigos que presentan las defensas son testigos de favor y
que también los documentos resultan muchas veces falsos en
sus contenidos17.
8)Por reglas de experiencia se sabe que la defensa técnica no
realiza labores de obstrucción a la justicia sin conocimiento ni
asentimiento de la procesada18.
15 La Corte Suprema de Justicia de la República del Perú (2023) en la sentencia de Casación 1975-2022
Puno, de fecha 31 de marzo de 2023, fundamento cuarto, para declarar procedente el juicio oral contra
el acusado por delito de agresiones en contra de los integrantes del grupo familiar, señalo que:
(…) Se aplicó erróneamente la concordancia de los artículos 344, apartado 2, y 352, apartado
4, del CPP, ello a partir de una motivación irracional del material investigativo disponible. No se
hizo un análisis integral del material de hecho y las inferencias obtenidas vulneraron el principio
de razón suficiente y las máximas de la experiencia derivadas de los hechos disfuncionales
o el carácter tóxico de relaciones convivenciales, cuyos actos violentos ocurren generalmente
en ausencia de testigos presenciales, de suerte que lo relevante son los factores de seguridad
previstos en el Acuerdo Plenario 2-2005/CJ-116, no utilizados adecuadamente en el presente
caso.
16 La Corte Suprema de Justicia de la República del Perú (2021) en el Recurso de Nulidad N.° 853
– 2019 Lima Norte, de fecha 19 de mayo de 2021, fundamento décimo octavo, para condenar a los
acusados como coautores de la tentativa del delito de robo con agravantes se argumentó que:
(…) “Sobre este cuestionamiento, se tiene en consideración que si bien el desarmador es una
herramienta que puede ser utilizada en la reparación de un mototaxi, las máximas de experiencia
indican que deben encontrarse en un lugar específico donde se guarden otras herramientas con
la misma finalidad, pero no en el asiento posterior.
17 La Corte Suprema de Justicia de la República del Perú (2021) en el Recurso de Nulidad N° 300-2021
Cusco, de fecha 10 de noviembre de 2021, fundamento 4.19. compartió el siguiente argumento:
Por máxima de la experiencia se sabe que muchas veces los testigos que presentan las
defensas son testigos de favor y que también los documentos resultan muchas veces falsos en
sus contenidos. Por ello, la ley otorga a la parte contraria la facultad de tacharlos u oponerse a su
actuación; independientemente de esto, el juzgador debe ser muy escrupuloso en su evaluación,
sin que ello implique un prejuzgamiento en contra de los intereses del procesado.
ROJAS RUIZ, Nilton

quaestio iuris40
18La Tercera Sala Penal de Apelaciones Nacional de la Corte Suprema de Justicia de la República del
Perú (2021), en el Exp. 00003-2017-59-5001-JR-PE-02, resolución 03 de fecha 10 de diciembre de
2021, en el fundamento 3.2, se comparte los fundamentos de la resolución impugnada, esto es:
Respecto al peligro de obstaculización y su presunta disminución como plantea el abogado
defensor, el a quo estimó razonable tener presente las causas que primigeniamente determinaron
la existencia de este peligro, conforme lo analizado por la Sala Superior: la declaración del ahora
aspirante a colaborador eficaz develado, Jorge Merino Tafur, quien habría sido influenciado por
el ex abogado de la imputada Heredia Alarcón, a fin de que no involucre a esta en su testimonio.
Asimismo, se le habría entregado a este las declaraciones de otros testigos de carácter reservado
relacionados a la presente investigación, que contaban con un sello de agua. Se infiere que
tales documentos eran de uso exclusivo para la defensa de la imputada. Por estas razones, se
evidenció la intencionalidad y capacidad de Heredia Alarcón y su ex defensor de influenciar en
coimputados y/o testigos para que informen falsamente o se comporten de manera desleal o
reticente en el proceso. Debe precisarse que, por reglas de experiencia, se sabe que la defensa
no realiza labores de obstrucción a la justicia sin conocimiento ni asentimiento del procesado.
19 La Corte Suprema de Justicia de la República del Perú (2021) en el Recurso de Nulidad N.° 2203
- 2019/Lima, de fecha 22 de noviembre de 2021, en el fundamento 8.2, para fundamentar la duda
razonable y absolver al acusado del delito contra el patrimonio en la modalidad de tentativa de robo con
agravantes estableció que:
Si se tratara de conciliar ambas declaraciones en el sentido de que el acusado le arrebató el
celular y manejaba la moto, sería inconsistente pues por máximas de la experiencia no se puede
considerar que el acusado realizó dos acciones a la vez, más aún si en el vehículo se encontraban
otras personas, quienes estarían en mejor disposición para arrebatar el celular.
20 La Corte Suprema de Justicia de la República del Perú (2020) en el Recurso de Nulidad 2221-2019,
Junín, de fecha 13 de octubre de 2020, fundamento decimotercero, para condenar a los imputados
como coautores del delito de robo agravado se señaló que:
(…) Así, al margen del cuestionamiento sobre el origen del dinero hallado en poder del procesado
Javier Gaspar Salvatierra –conforme al acta de registro personal, a foja 36–, debe indicarse que,
según las máximas de la experiencia, resulta razonable afirmar que una persona adulta (como
el agraviado) portara un teléfono celular y dinero en efectivo –S/ 150 (ciento cincuenta soles)–,
bienes que detalló la víctima en sus declaraciones juradas sobre la propiedad de estos (…).
9) El acusado no pudo arrebatar celular y manejar moto a la
vez19.
Generalizaciones incompletas no espurias, no se
aproximan a la universalidad, sino que expresan
prevalencias estadísticas
10) Para acreditar la preexistencia del bien, es máxima de la
experiencia que un adulto posea celular y dinero en la calle20.
Creemos que esto podría ser así, si bien no hemos encontrado
estadísticas que se remonten a la fecha del caso, al cierre del
año 2022 en los hogares peruanos al el 91.9 % contaba con un
teléfono inteligente o Smartphone (OSIPTEL, 2023).
11) Es poco probable que cuatro sacos de marihuana sean
recepcionados a vista de los transeúntes21.
12) En el transporte de droga los propietarios de la misma no
permiten que intervengan personas en las cuales no tengan
confianza o cuyo entorno social desconozcan22.
ROJAS RUIZ, Nilton

quaestio iuris41
21La Sala Superior Mixta Descentralizada de la Corte Superior de Justicia de la Libertad (2022), en la
sentencia de fecha 23 de agosto de 2022, recaída en el Exp. N° 00117-2021-45-1608-JR-PE-01, en el
fundamento 52, para condenar al procesado como autor del delito de tráfico ilícito drogas, se estableció
que:
Asimismo, respecto de los mensajes de texto y conversaciones de Whassap entre Siccha Ruiz y
Cruz Villanueva, no se advierte que estas estén relacionadas con el traslado, entrega y recepción
o tráfico de la sustancia ilícita comisada, sino que la misma únicamente trata de un encuentro
por inmediaciones del “Coso Taurino”, que según la versión de Yenny Yoselin Cruz Villanueva,
era para prestar sus servicios en el traslado de material minero; ahora bien, debe tenerse en
presente que la droga incautada arroja un peso neto de 64.781 Kg, por lo tanto, de acuerdo a
las máximas de la experiencia, resulta poco probable que cuatro sacos conteniendo Cannabis
Sativa-Marihuana sean recepcionados en la vía pública (inmediaciones del Coso Taurino) a
plena luz del día, bajo la atenta mirada y olfato de los transeúntes ocasionales.
22 La Tercera Sala Penal de Apelaciones Nacional de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal
Especializada (2022), en la sentencia de fecha 11 de febrero de 2022, recaído en el expediente
00050-2021-3-5001-JR-PE-03, fundamento 7.55, para declarar fundado el requerimiento fiscal de
prisión preventiva por el plazo de treinta meses en contra de los investigados por el delito de tráfico
ilícito de drogas agravado, se estableció que:
Conforme lo indica la defensa, los citados elementos de convicción no tendrían la calidad de
graves y fundados para indicar que concurre el primer presupuesto de la prisión preventiva,
esgrimiendo como principal argumento que el imputado Rojas Ugarte no conocía del transporte
de la droga que se camuflaba en el vehículo de placa B7X-429 y que el motivo de su presencia
en el referido vehículo fue el trasladarse a la ciudad de Lima para realizar un tratamiento médico.
Al respecto, se debe precisar que en el registro personal del investigado Rojas Ugarte no se le
encontró suma de dinero alguna que permita sustentar su estadía en la ciudad de Lima y mucho
menos tratamiento médico alguno. Asimismo, se le encontró un teléfono celular marca SAMSUNG
modelo A20, con número de abonado 927904423 y dos tarjetas de chip de la empresa BITEL
con inscripciones de N.° 927-904-423 y N.° 927-819-299.- Finalmente, se tiene por máxima
de experiencia que en el transporte de droga los propietarios de la misma no permiten que
intervengan personas en las cuales no tengan confianza o cuyo entorno social desconozcan.
Todo ello, permite inferir, hasta este momento, que el referido investigado si estaba en posibilidad
de conocer del cargamento ilícito de droga que transportaba el vehículo de placa B7X-429; razón
por la cual este argumento del recurso impugnatorio debe ser desestimado.
Cuasi-generalizaciones, generalizaciones cuasi-
universales o generalizaciones no universales
13) Dado el tiempo de vínculo sentimental con la víctima —
cerca de dos años— es inusual que el imputado no conociera de
la edad de la agraviada (tenía doce años), pues, por máximas
de la experiencia el imputado debía saber edad la agraviada23.
Leyes científicas de carácter universal, aplicables sin
excepciones
14) La codelincuencia exige un mínimo lazo comunicativo y de
coordinación24. Consideramos que si bien esta máxima de la
experiencia puede elaborarse a parir de la observación de una
serie de casos particulares. No obstante, creemos que dicha
máxima está fundamentada en la propia razón. Esto significa
que no necesitamos recurrir a la experiencia para afirmar su
verdad, ya que su verdad es evidente, pues, está basada
únicamente en la relación lógica entre los conceptos.
ROJAS RUIZ, Nilton

quaestio iuris42
23La Corte Suprema de Justicia de la República del Perú (2014) en el Recurso de Nulidad 746-2013,
Callao, de fecha 14 de julio de 2014, en el fundamento quinto, para declarar la nulidad de la sentencia
absolutoria del acusado por el delito de violación sexual de menor de edad y ordenar nuevo juicio, se
dijo que:
Que las fotografías no tienen data cierta y dado el tiempo de vínculo sentimental —cerca de dos
años— es inusual que el imputado Fernández Juárez no conociera de la edad de la agraviada,
tanto más si ésta es persistente en sostener que le dijo, al principio, que tenía doce años de edad.
El denominado “error de tipo” ha sido indebidamente aplicado. El Tribunal no empleó
correctamente las reglas de experiencia para valorar el conocimiento que debió imputarse al
acusado de la edad de la agraviada. Tampoco advirtió lo que fluye de la pericia psicológica de la
agraviada: el estresor sexual, lo que otorga contundencia a su testimonio de cargo.
Además, es muy diferente una niña de sólo doce años —no sólo en contextura física sino en
su conducta y formación— con una adolescente de quince años: simples reglas de experiencia
psicológica lo revelan.
24 La Corte Suprema de Justicia de la República del Perú (2023), en la sentencia de fecha 06 de octubre
de 2023, recaído en la apelación 75-2023 Puno, fundamento 18.1, para absolver a la acusada del delito
de tráfico ilícito de drogas, se señala que:
El acta de deslacrado, extracción, visualización y transcripción del celular del sentenciado Edwin
Arturo Ordoñez Zapata, de fecha trece de setiembre de dos mil dieciocho, en la cual no se
ha logrado acreditar la existencia de comunicaciones de este con la recurrente ni viceversa
(considerando el reporte de la empresa de telefonía); aseveración que no ha sido refutada
por el Ministerio Público, por ende, genera eficacia como contraindicio, pues por máximas de
experiencia, la codelincuencia exige un mínimo lazo comunicativo y de coordinación que no se
evidencia, sino lo contrario.
25 Este razonamieto es una deducción, la regla de inferencia puede ser aparentemente el modus
ponendo ponens: [(p→q)^p]→q.
Ahora, a partir de la referencia de cuestiones conceptuales ya
establecidas sobre razonamiento probatorio y máximas de la
experiencia, y proponiendo como ejemplo un caso, vamos a
reconstruir la justificación interna y externa del razonamiento
probatorio. Para ello, utilizamos la máxima de la experiencia
más cuestiona —“Que la agraviada haya usado trusa color
rojo con encaje conlleva a inferir que estaba dispuesta a tener
relaciones con el imputado”—; ello, con la finalidad de mejorar
la práctica jurisdiccional, de tal manera que las decisiones no
se tomen desde un contexto de descubrimiento sino más bien
de justificación.
Como ya señalamos el razonamiento probatorio puede
estructurarse mediante razonamientos formales o no formales.
Será formal si el razonamiento probatorio se estructura de la
siguiente manera.
Premisa mayor (regla): toda mujer que usa una trusa color rojo
con encaje entonces está dispuesta a tener relaciones.
Premisa menor (caso): la agraviada el día de los hechos usó
una trusa color rojo con encaje.
Conclusión (resultado): la agraviada estuvo dispuesta a tener
relaciones con el imputado25.
ROJAS RUIZ, Nilton

quaestio iuris43 Recordemos que la máxima de la experiencia antes señalada
debe reunir las características de ser un juicio o proposición,
empírica, condicional o hipotética, y general.
Como se advierte, la máxima se ha elaborado como una
proposición. Sin embargo, aun reconstruyendo el razonamiento
ya tenemos algunos problemas. En principio, hay un problema
de justificación interna (al elaborar la premisa como condición)
y luego de justificación externa (debido a la falta de respaldo
empírico y por ende que no se puede generalizar). El problema
de justificación interna se presenta al momento de establecer
qué tipo de relación lógica hay entre sujeto (toda mujer que usa
una trusa color rojo con encaje) y predicado (está dispuesta a
tener relaciones). Es decir, se debe precisar si se trata de una
relación de condición necesaria o suficiente o bicondicional,
pues, las reglas de inferencia formal con estos tipos de
condiciones son diferentes, véase en el pie de página26.
No obstante, el problema más serio radica en la justificación
externa; es decir, se debe mostrar un respaldo empírico y la
generalidad de dicha máxima de la experiencia debe darse por
un conjunto de casos. El respaldo empírico y la generalidad
dependerá de situaciones anteriores que, analizadas mediante
razonamiento de inducción por generalización, nos permita
arribar a que: toda, algunas, aquella, mujer/es que usan una
trusa color rojo con encaje están dispuestas a tener relaciones
(nótese que el cuantificador dependerá de la cantidad de
casos en los que se presenta tal situación). Pero no se puede
incurrir en falacias de falsa generalización (es decir, a partir de
casos que son la excepción no se puede construir una regla
general), ni mucho menos la generalización puede ser espuria,
sin mayor sustento factico. Como se puede advertir, de los
argumentos citados en la sentencia cuestionada tampoco no
existe justificación externa.
De igual manera, el razonamiento probatorio con la máxima
de experiencia en comentario, se puede reconstruir mediante
razonamientos no formales. Por ejemplo, mediante una
inducción probabilística:
26La regla formal de inferencia para un razonamiento deductivo con condición suficiente es: p → q; en
tanto que en una condición necesaria se representa de esta forma: p q; mientras que la bicondicional
se representa así: p ↔ q.
Si la relación entre sujeto y predicado es suficiente implica que el predicado puede darse también
por otros sujetos (ejemplo: si x estudia entonces aprueba. Pero también hay otras variables que
pueden explicar porque se aprobó, entonces, estudiar no es la única variable). En tanto si la relación
es necesaria quiere decir que el predicado esta explicado solo por el sujeto (ejemplo: si tiene más de
35 años entonces puede ser presidente). Mientras que en lo bicondicional hay una relación en ambos
sentidos entre sujeto y predicado (ejemplo: si es un triángulo entonces tiene tres lados).
ROJAS RUIZ, Nilton

quaestio iuris44 Regla: las mujeres que usan una trusa color rojo con encaje
probablemente están dispuestas a mantener momentos de
intimidad.
Caso: la agraviada el día de los hechos usó una trusa color
rojo con encaje.
Resultado: la agraviada probablemente estuvo dispuesta a
mantener momentos de intimidad con el imputado.
O si queremos también como abducción. Solo invertimos las
proposiciones y quedaría así: resultado, regla, caso.
Si bien, en la inducción probabilística y en la abducción
puede existir una justificación interna (sin cuestionarnos por la
verdad de las premisas, estas resultan atinentes para arribar
a la conclusión); no obstante, de nuevo nos encontramos con
un problema de justificación externa de la regla, ya que no
hay suficiente evidencia empírica y no se ha demostrado su
generalidad para señalar que dicha premisa sea verdadera.
El razonamiento también se puede reconstruir mediante
esquema de Toulmin.
Aparentemente, en la sentencia, el respaldo seria la opinión de
dos peritos psicólogos, los cuales examinaron a la agraviada, y
coincidieron en señalar que es una mujer tímida, pasiva, indefensa,
sumisa. Pero como se evidencia, hasta la argumentación en la
sentencia es contradictoria; pues, propiamente la opinión de los
psicólogos no es un respaldo; sino más bien una condición de
refutación, para derrotar a la pretensión.
Para finalizar, podríamos reconstruir la justificación interna y analizar
la justificación externa de cada una de las máximas de la experiencia
propuestas y, de la sola lectura de las citas de las sentencias,
ROJAS RUIZ, Nilton

quaestio iuris45 evidenciar que hay problemas de justificación interna y externa
de los razonamientos probatorios. No obstante, creemos
que “las generalizaciones son peligrosas pero necesarias”
(Twining, 2006, p. 334, como se cita en Limardo, 2021, p.150).
Son peligrosas porque hay el riesgo de que la generalización
sea invalida; y luego al momento de inferir la conclusión sea
falsa; pero son necesarias porque simplifican la complejidad
realidad.
VIII. Conclusiones
- Se ha evidenciado que en algunas sentencias peruanas se
utilizan las máximas de la experiencia sin realizar una correcta
justificación interna ni externa del razonamiento probatorio. La
problemática también se presenta a nivel normativo, pues, en
el derecho procesal regula normas de derecho probatorio que
reconocen las máximas de la experiencia como criterio para
razonar en ámbito probatorio; pero, su reconocimiento presenta
problema de textura abierta en la redacción. También, hay
problemas axiológicos, pues, las máximas de la experimenta
presentan problemas de carácter epistemológico al pretender
representar la realidad por medio de generalizaciones.
- En un argumento o razonamiento probatorio, las premisas
son los elementos de juicio que tomamos como pruebas, y la
conclusión es la hipótesis fáctica que tratamos de justificar.
- La estructura del razonamiento probatorio puede ser formal
o no formal. La principal diferencia radica en que, en el
razonamiento formal, por el principio de deducibilidad, si partimos
de premisas que son verdades, la conclusión necesariamente
será verdadera. En tanto que, en los razonamientos no formales
(como la inducción ampliativa, probabilistica, y abducción) aun
siendo verdaderas las premisas la conclusión es probable;
la probabilidad se aplica incluso al modelo de razonamiento
propuesto por Toulmin.
- Las máximas de la experiencia se pueden definir a partir de
sus características; esto son juicios o proposiciones, empíricos,
condicionales o hipotéticos, y generales.
- Las máximas de la experiencia, según la propuesta de
Michele Taruffo, en función de su generalidad se pueden
clasificar en: leyes científicas de carácter universal; las
cuasi-generalizaciones; las generalizaciones incompletas no
espurias; las generalizaciones incompletas espurias; y las
generalizaciones radicalmente espurias. En un razonamiento
ROJAS RUIZ, Nilton

quaestio iuris46 probatorio, no se pueden utilizar máximas que se refieran a
generalizaciones espurias.
- Los razonamientos probatorios con máximas de la experiencia
de las sentencias citadas pueden reconstruirse mediante
razonamientos formales y no formales; en muchas de ellas se
evidencia problemas de justificación interna; pero hay mayores
problemas en la justificación externa, ya que en muchas de ellas
no hay suficiente evidencia empírica y no se ha demostrado su
generalidad.
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