Inteligencia Artificial y Derechos
Humanos: directrices éticas

DOI:
https://doi.org/10.70467/rqi.n12.1
quaestio iurisSumario
I.- Introducción. II.- El Estado de Derecho y la democracia

constitucional. III.- Los Derechos Humanos en el Estado

Constitucional de Derecho. IV.- Antecedentes de la Inteligencia

Artificial. V.- Inteligencia Artificial y discriminación. VI.- Derecho

al control humano. VII.- Principios éticos para la aplicación de

la IA. VIII.- Inteligencia artificial, algoritmos y discriminación.

IX.- Nuevas formas tecnológicas de administrar justicia. X.- IA

y protección de datos personales. XI.- IA y derecho al trabajo.

XII.-Conclusiones. XIII Lista de Referencias.

Resumen

El avance tecnológico en el mundo ha traído consigo la

consolidación de la Inteligencia Artificial (IA); sin embargo, este

drástico cambio en las sociedades, evidencia retos y desafíos,

sobre todo de alcance ético, en relación con los Derechos

Humanos, especialmente en el ámbito de la justicia, el empleo,

la privacidad y la igualdad.

En este trabajo académico se analizan las implicancias

derivadas de la aplicación de la IA en la vida cotidiana, bajo

un enfoque filosófico y ético, en donde los casos empíricos

no deben evaluarse aisladamente, sino por el contrario, de

manera cohesionada con el ordenamiento jurídico vigente;

del mismo modo, se proponen algunas posibles alternativas

para el abordaje de casos críticos, especialmente aquellos que

acarrean riesgo de transgresión de los Derechos Humanos de

los ciudadanos.

* Abogada. Maestra en Ciencias con mención en Derecho Laboral. Dra. Cs. Mención en Derecho.

Docente de pregrado y posgrado – Universidad Nacional de Cajamarca, Perú.

Correo electrónico: ccernap@unc.edu.pe

Código ORCID: https://orcid.org/0000-0002-9728-362X

** Doctora en Derecho, Coordinadora de la Maestría en Derecho Social y profesora- investigadora de la

Universidad Autónoma de Guerrero, México.

Correo electrónico: nascenciol@uagrovirtual.mx

Código ORCID: https://orcid.org/0000-0002-1499-8276

Inteligencia Artificial y Derechos Humanos:

directrices éticas

Artificial Intelligence and Human Rights: ethical

guidelines

CERNA PAJARES, Cinthya
*
ASCENCIO LÓPEZ, Noemi
**
Recibido el 3.6.2024

Evaluado el 10.7.2024

Publicado el 26.8.2024
quaestio iurisPalabras clave
Derechos Humanos. Inteligencia Artificial. Avance tecnológico.

Privacidad. Justicia. Igualdad. Discriminación. Algoritmo.

Abstract

Technological advancement in the world has brought with it the

consolidation of Artificial Intelligence (AI); However, this drastic

change in societies shows challenges, especially of an ethical

scope, in relation to Human Rights, especially in the field of

justice, employment, privacy and equality.

In this academic work, the implications derived from the

application of AI in everyday life are analyzed, under a

philosophical and ethical approach, where empirical cases

should not be evaluated in isolation, but on the contrary, in

a cohesive manner with the current legal system. Likewise,

some possible alternatives are proposed for addressing critical

cases, especially those that carry a risk of transgression of the

Fundamental Rights of citizens.

Key words

Fundamental rights. Artificial intelligence. Technological

advance. Privacy. Justice. Equality. Discrimination. Algorithm.

I.- Introducción

La evolución y dinamismo de las sociedades, a lo largo del

tiempo, es un hecho innegable; en este escenario surge el

fenómeno de la Inteligencia Artificial (IA), revolucionando todos

los aspectos de la vida humana, lo cual ha implicado enormes

beneficios en la salud, educación, economía, entre otros.

Sin perjuicio de ello, este avance tecnológico plantea diversos

retos e interrogantes sobre el impacto creciente en los

Derechos Humanos de los ciudadanos. Por este motivo, frente

al acelerado progreso de la IA, resulta medular reflexionar

sobre el potencial riesgo de menoscabo de los derechos

de las personas, así como la asunción de mecanismos de

contingencia y protección frente a este inevitable fenómeno.

La IA se viene empleando en múltiples contextos jurídicos,

específicamente abordaremos los escenarios más críticos,

como, por ejemplo, justicia, empleo, discriminación y seguridad.

Los desafíos éticos derivados de esta problemática, tienen

sustento en la naturaleza iusfundamental de los derechos de

los ciudadanos, bajo un enfoque iusnaturalista racionalista;

lo cual advierte la necesidad de adecuar los mecanismos de

administración del poder público en el Estado Constitucional

de Derecho.

CERNA PAJARES, Cinthya

ASCENCIO LÓPEZ, Noemi

10
quaestio iurisSi bien estas novísimas tecnologías pueden acarrear la mejora
del acceso a la información, también se plantea una enorme

preocupación sobre la privacidad de los datos personales;

más aún, teniendo en cuenta que los algoritmos de IA pueden

recopilar y analizar grandes cantidades de datos personales,

lo cual implica un riesgo potencial respecto de los derechos

a la seguridad y privacidad de la información, acarreando

discriminación e injusticia.

Pese a los retos y riesgos, la IA también ofrece mejorar la

eficiencia y la equidad en la prestación de servicios públicos,

fortalecer la participación ciudadana y facilitar el acceso a la

justicia.

En ese sentido, resulta determinante adoptar un enfoque ético

en la implementación de sistemas de IA, buscando optimizar

los principios de igualdad, transparencia, equidad, privacidad

y no discriminación; lo cual precisa de la colaboración y

trabajo articulado entre el gobierno, el parlamento, el aparato

jurisdiccional, los actores académicos y la sociedad civil.

La alfabetización digital y el fortalecimiento de la conciencia

sobre los riesgos y beneficios de la IA, constituye una tarea

prioritaria por parte del Estado; solo de esta manera se

aprovechará el potencial del avance tecnológico en pro de una

sociedad más justa y humana para todos por igual.

II.- El Estado de Derecho y la democracia constitucional

La evolución del Estado constitucional de derecho ha permitido

que las personas sean capaces de defender sus derechos en

igualdad de condiciones, no obstante, sigue siendo necesario

atravesar por diversos procesos sociales como las luchas de

clases, a fin de establecer y consolidar un sistema equitativo.

El Estado constitucional de derecho surge bajo la prerrogativa

de que toda disposición contenida en una Constitución rígida

está jerárquicamente supraordenada a cualquier otra fuente del

ordenamiento jurídico (Witker, 2023). Con ello, evidenciamos

que si una norma se contrapone a lo establecido en el

ordenamiento constitucional, prevalece lo que dicta la Carta

Magna.

Para la existencia de un Estado constitucional es imprescindible

contar con una Constitución rígida (escrita, codificada y

resistente a modificaciones) que contenga un catálogo de

derechos humanos y principios iusfundamentales, permitiendo

la participación activa los actores sociales, políticos, culturales,

académicos y jurídicos; la segunda condición imprescindible

CERNA PAJARES, Cinthya

ASCENCIO LÓPEZ, Noemi

11
quaestio iurisde constitucionalización se consolida mediante garantías
jurisdiccionales (positivas, negativas, primarias y secundarias);

y, el tercero, tiene que ver con la existencia de una fuerza

vinculante de la Constitución en relación con los otros elementos

del orden jurídico (Lancheros-Gámez, 2009).

El Estado es responsable de fomentar la participación de los

distintos actores y sectores que lo conforman, ello se evidencia

mediante la denominada eficacia vertical (artículo 44 Const.); no

obstante, las personas también tienen la obligación de intervenir

de manera activa para incentivar el respeto de sus derechos y

la defensa de los mismos, ello, mediante la eficacia horizontal

(artículo 38 Const.); entonces, la colaboración cooperativa y

conjunta se convierte en un elemento indefectible.

Con el Estado constitucional de derecho nace un cambio de

paradigma, pasando por una notoria transición del Estado

Legal de Derecho hacia aquel, en donde la Constitución se

convierte en el mayor parámetro para invalidar y/o abrogar

todas aquellas normas de rango inferior que se contraponga

a sus principios, esto convierte al texto constitucional en un

mecanismo idóneo de organización, disciplina y regulador de

las relaciones entre el Estado y la población (Núnez, 2014).

El Estado constitucional de derecho se erige como un elemento

indispensable para la existencia de la democracia, pues,

permite que las personas ejerzan sus derechos humanos en

concordancia con lo señalado por la Norma Fundamental, que

es el máximo exponente de la tutela de derechos humanos en

términos de derecho interno (Martínez, 2023).

La democracia constitucional es un sistema de control político,

legitimación social y garantías, que establece y asegura la

participación política de todos los ciudadanos en igualdad de

condiciones, bajo los principios constitucionales, en donde

la división formal de poderes y los derechos humanos son

elementos imprescindibles (Restrepo & Gallo, 2021). Esta forma

de estado se caracteriza por la toma de decisiones colectivas

y mayoritarias, advirtiéndose que el ejercicio del poder político

regulado está limitado por los postulados constitucionales

(Córdova, 2011).

La democracia constitucional se consagra como una

manifestación de soberanía, es decir, que los ciudadanos,

quienes ostentan primigeniamente el poder, delegan las

funciones al gobierno, con la finalidad de que la toma de

decisiones sea en beneficio del pueblo, la forma de delegar

estas funciones es a través de la participación ciudadana en

CERNA PAJARES, Cinthya

ASCENCIO LÓPEZ, Noemi

12
quaestio iurisCERNA PAJARES, Cinthya
ASCENCIO LÓPEZ, Noemi

13
las jornadas electorales, mediante sufragio, delegando a los
representantes elegidos por el pueblo la administración del

poder público en armonía con la optimización de sus derecho y

en relación con el principio de proscripción de la arbitrariedad.

III.- Los Derechos Humanos en el Estado Constitucional de

Derecho

Después de explicar brevemente en qué consiste el Estado

Constitucional de Derecho y la democracia constitucional, se

advierte una necesaria relación entre ambos y los derechos

humanos, dado que, la plena vigencia y garantía tuitiva

constituye uno de los deberes primordiales del Estado,

priorizando la dignidad y el acceso a los servicios esenciales

en igualdad de condiciones.

El tipo de vínculo existente entre el Estado constitucional

democrático y los derechos humanos dependerá del enfoque

predominante de democracia que adopte el Estado, puede ser

democracia real o ideal, en la primera de ellas hay una tensión

entre la democracia y los derechos humanos, por medio de

los cuales se establecen efectos vinculantes al legislador;

mientras que en la democracia ideal los derechos humanos

son aprobados por todos y no cabe la posibilidad de que una

ley se contraponga a ellos (Alexy, 2000).

Los derechos humanos juegan un papel fundamental en

el Estado constitucional democrático, pues, mediante la

concreción de estos, se otorga protección a los ciudadanos,

quienes pueden ejercer la defensa de sus derechos mediante

mecanismos establecidos en el máximo ordenamiento, pero

cuando esto no es suficiente, o el Estado se extralimita en

sus funciones, las personas tienen la posibilidad de acceder

a la justicia por medio de los organismos internacionales

encargados de promover y vigilar a los Estados para que estos

cumplan con sus obligaciones.

IV.- Antecedentes de la Inteligencia Artificial

La inteligencia artificial (IA) es un término acuñado en 1955

por John McCarthy (2006), el primer miembro de la facultad

de IA de la Universidad de Stanford, quien la conceptualizó

como la ciencia y la ingeniería de hacer máquinas inteligentes,

especialmente programas informáticos inteligentes. Esta

avanzada tecnología brinda asistencia en múltiples rubros y

áreas, agilizando el desarrollo de los procesos con un gran

potencial para el desarrollo sostenible.

Sin embargo, así como se evidencian sus notorias e indiscutibles

ventajas, también se advierten riesgos potenciales respecto
quaestio iurisCERNA PAJARES, Cinthya
ASCENCIO LÓPEZ, Noemi

14
de los derechos humanos, tema que debe ser abordado con
carácter prioritario por parte de todo Estado que se repute

constitucional.

La IA ha traído consigo la automatización de decisiones y gran

capacidad de procesamiento de datos, así como el reemplazo

del ser humano en tareas cotidianas o laborales; este

escenario, hace susceptible a la IA de evidenciar impactos a

gran escala sobre los derechos de las personas. Tal es el caso

de la libertad de expresión (derecho a comunicar y derecho

a recibir información libremente), derecho a la privacidad,

la proscripción de la discriminación, y el derecho a la tutela

judicial efectiva; entre otros.

Este fenómeno científico tiene una data de consolidación

desde el año 1950 con la intervención de Alan Turing (2009),

quien propulsa el “Test de Turing”, el cual es una herramienta

que permite realizar una evaluación del comportamiento y

capacidad que tienen las máquinas para demostrar inteligencia,

comparando su desarrollo con el pensamiento del ser humano.

A partir de este relevante hecho histórico, el desarrollo de la

Inteligencia Artificial empieza a generar gran interés y expectativa

para la humanidad, siendo así, en el año 1966 se puso a prueba

el primer programa de IA que simulaba una conversación

terapéutica (IA ELIZA), creado por Joseph Weizenbaum,

cuya función estaba orientada a brindar respuestas de forma

automática y coherente a las conversaciones (O’Regan, 2013).

A partir del año 2020, la IA se empieza a emplear en aplicaciones

de áreas que simplifican la vida cotidiana y laboral de los

sujetos, mediante reconocimiento facial, biometrías, asistentes

virtuales, predictores de rutinas y vehículos autónomos;

este escenario se refuerza con el desencadenamiento del

COVID-19, pues, se implementaron mecanismos de IA para el

área médica y de prevención con la detección de síntomas del

virus.

La Convención Americana de Derechos Humanos, en el año

1981, establece preceptos legales para la protección, promoción

y salvaguarda de los derechos humanos en América. Si bien

es cierto, este instrumento normativo no aborda taxativamente

el uso de la IA, se advierte que en algunos artículos se podrían

ver involucrados ciertos escenarios relacionados a la IA, tal es

el caso, del artículo 11 que busca salvaguardar el derecho a la

privacidad, incluyendo la recopilación de datos y la vigilancia.

En la actualidad, en el ordenamiento jurídico peruano no existe

un marco normativo específico para el uso de la IA como
quaestio iuris15 derecho humano. Pese a ello, se vienen proponiendo, a nivel
mundial, una serie de normas legales para abordar los desafíos

y escenarios entorno a la IA y los derechos humanos; uno de

ellos, es el establecido por el Instituto Alan Turing, denominado

el Marco de Garantía de Derechos Humanos, Democracia

y Estado de Derecho, para apoyar al Comité Ad Hoc sobre

Inteligencia Artificial del Consejo de Europa.

V.- Inteligencia Artificial y discriminación

En el año 2020, la red social Twitter fue blanco de delicadas

acusaciones relacionadas con el debido al funcionamiento

de una herramienta de previsualización de imágenes de

cada usuario. Sucedía que, dada la imposibilidad de colocar

una imagen completa en la página de inicio, el algoritmo

automatizado, seleccionaba una parte de cada imagen

para permitir a los usuarios previsualizar su contenido. Este

algoritmo que empleaba fotografías de personas, favorecía a

personas blancas antes que a personas de piel más oscura en

la previsualización; concluyéndose indefectiblemente que se

trataba de un algoritmo racista y excluyente.

El algoritmo fue estudiado y mejorado por un estudiante

universitario suizo, a pedido de Twitter; pero el resultado de

la investigación no fue para nada alentador, pues el algoritmo

prefería rostros más jóvenes, delgados y con pieles más claras

al recortar las imágenes para previsualizarlas.

Este controversial caso permite ahondar en cuestiones más

complejas sobre la relación que se sigue desarrollando entre

las nuevas tecnologías y los derechos humanos. El Comité

Asesor del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones

Unidas, estableció que las nuevas tecnologías contribuyen

a empoderar a las personas y garantizar sus derechos y

libertades, brindando oportunidades especialmente a personas

vulnerables. Pese a ello, debemos reflexionar sobre los riesgos

que conllevan estas herramientas automatizadas, evitando

acciones justificatorias de discriminación (Fernández-Aller,

2022).

En ese mismo contexto, el derecho al trabajo también se ha

visto afectado en países en donde se han utilizado algoritmos

para seleccionar a postulantes a partir de los datos de otros

trabajadores considerados competentes, constituyendo

indiscutiblemente una muestra sesgada y excluyente de

determinados grupos raciales.

La tecnología es diseñada y empleada por seres humanos,

quienes tienen la capacidad de advertir y evitar potenciales

CERNA PAJARES, Cinthya

ASCENCIO LÓPEZ, Noemi
quaestio iurisescenarios de discriminación que de hecho existen en la
sociedad. Este aspecto debería ser el punto de partida para

impulsar el uso responsable de la IA.

VI.- Derecho al control humano

El control humano es una respuesta jurídica novedosa frente a

la necesidad de garantizar la tutela de los derechos e intereses

jurídicamente tutelados en escenarios de inteligencia artificial.

La capacidad de aprendizaje autónomo evidencia la necesidad

de implementar un control humano en los procesos de creación

y ejecución de la IA; esto con la finalidad de evitar la transgresión

derechos humanos, o, en el peor de los escenarios, buscar un

mecanismo de remediación.

En mérito al control humano, se imponen deberes al Estado

y a los ciudadanos, a fin de garantizar el nuevo derecho en

escenarios de IA. Esto implica una reestructuración institucional

al interior de los Estados para establecer quiénes serán los

encargados y responsables de la inspección, vigilancia y

sanción sobre los agentes que participan en la producción y

desarrollo de las nuevas tecnologías (Madrigal, 2020).

En síntesis, el reconocimiento del control humano como

derecho esencial en la inteligencia artificial es un campo aún

poco investigado; por lo que, resulta necesario propiciar la

discusión académica y jurídica alrededor de su reconocimiento.

VII.- Principios éticos para la aplicación de la IA

El desarrollo tecnológico, en cualquier ámbito, deber ser

guiado por la ética, la regulación normativa, y la tecnología en

sentido estricto. Las directrices éticas y el derecho constituyen,

un escenario altamente complejo; en cuanto a la IA, en primer

orden se debe considerar la técnica de los algoritmos y los

datos, en segundo lugar, la dimensión ética, y por último el filtro

legal y social. El aspecto medular, versa sobre el desarrollo

de un marco de derechos humanos para la IA, propiciando

mecanismos para hacer frente a la falta de eficacia de los

marcos éticos, permitiendo un desarrollo de tecnologías con

un anclaje más sólido en las consecuencias e impacto sobre

derechos humanos (Gascon, 2020).

Probablemente, los marcos éticos son ineficaces por ser

serviles y pasivos frente a la actual situación de concentración

de poder económico y tecnológico, sobre todo en contextos

de exclusión de los intereses de personas de países menos

desarrollados. Sumado a ello, estos marcos éticos no cuentan

marcos de observancia práctica, motivo por el cual, la ética en

el campo de la tecnología está muy lejos de ser agente drástico

de cambio.

16

CERNA PAJARES, Cinthya

ASCENCIO LÓPEZ, Noemi
quaestio iurisVIII.- Inteligencia artificial, algoritmos y discriminación
Las herramientas tecnológicas usadas por IA, evidencian un

patrón que tiende a acrecentar las divisiones sociales y a

incrementar la desigualdad social, especialmente en colectivos

vulnerables. Un claro ejemplo de ello, se evidencia con el

envenenamiento de datos, este es un método de explotación

en el que un programador, puede manipular los datos de

entrenamiento de los algoritmos para alterar las decisiones

de un sistema. Este envenenamiento acarrea perniciosas

consecuencias vinculadas a la transgresión a la privacidad de

datos, o el riesgo de manipular y emplear los datos personales

en contra de los usuarios. Desde luego, este desafortunado

escenario profundiza los problemas de discriminación social e

injusticia. En este sentido, el real desafío ya no está evidenciado

por la innovación tecnológica y digital, sino por la gobernanza

y ética administración de estas tecnologías y su impacto en la

vida social (Almonacid, 2019).

Se ha advertido que asistentes virtuales como Alexa o Siri

(nombres de mujeres), evidencian un proceso de feminización

de la IA, donde las divisiones del trabajo por género se

normalizan reduciendo las tareas de la mujer únicamente a

la comunicación y obediencia, diseñados con personalidades

sumisas, bajo un criterio de domesticación de la IA, asociando

la feminidad como sinónimo de personalidad dócil y receptiva.

Esta nefasta realidad tiende a estigmatizar mucho más a las

mujeres, con el riesgo de quedar relegadas en ámbitos de la

vida económica, política y social, retrasando notoriamente el

progreso en materia de igualdad de género (Almonacid, 2019).

IX.- Nuevas formas tecnológicas de administrar justicia

La impartición de justicia tampoco es ajena al fenómeno de

expansión de la IA, sobre todo en el procesamiento de datos

y en los procesos de decisión, donde los prejuicios sociales

se agudizan dado que, el uso de modelos de aprendizaje

automático, se entrenan con datos policiales sesgados. De

esta manera, lejos de evitar el racismo, se buscan herramientas

para ocultarlo o disfrazarlo. Resulta bastante preocupante, en

algunos países de América, que se empleen herramientas de

IA para emitir fallos en aquellos casos considerados simples

o no complejos. Pues, es innegable el alto grado de error,

sumado a la discriminación, de los algoritmos utilizados.

Estas herramientas funcionan como una forma de lavado de

tecnología, donde una apariencia de objetividad cubre los

mecanismos que fomentan la discriminación en la sociedad.

Se advierten afirmaciones falsas sobre las capacidades reales

de la tecnología, que incluye desde transformaciones digitales

17

CERNA PAJARES, Cinthya

ASCENCIO LÓPEZ, Noemi
quaestio iurisexageradas hasta la adopción de un lenguaje de marketing
engañoso (McGregor, 2019).

Algunos países sudamericanos que ya han desarrollado

softwares, y que los están utilizando como herramienta de

apoyo para la administración de justicia, ejemplo de ello lo

encontramos en Argentina con Prometea que desde 2017, la

Fiscalía de la Ciudad de Buenos Aires ha implementado para

elaborar dictámenes judiciales (Estevez, 2020) ; y Colombia con

Pretoria el cual desde el 2020, apoya y optimiza el proceso de

selección, análisis y estructuración de las sentencias de tutela

para revisión de la Corte Constitucional (Corte Constitucional,

2020).

X.- IA y protección de datos personales

El derecho a la protección de datos constituye el principio

de la relación entre el Derecho y la tecnología. Debemos ser

plenamente conscientes de los peligros que implica su uso

para los derechos de las personas. La protección de datos

se vincula indubitablemente al derecho a la privacidad y a la

intimidad.

La relación de la protección de datos con la IA es innegable,

pues, la IA recurre a datos personales y emplea tecnología

para extraer conclusiones a partir de datos mediante algoritmos

de una manera independiente de la voluntad humana. El

campo de la protección de datos está regulado jurídicamente;

sin perjuicio de ello, la IA ha ocasionado dificultades en la

aplicación de determinados principios propios de la protección

de datos, como la transparencia, el derecho de libre acceso a

la información, el derecho de información en sentido estricto,

entre otros (McGregor, 2019)

XI.- IA y derecho al trabajo

Los riesgos que el uso de la inteligencia artificial acarrea

para los derechos de los trabajadores son innegables; sobre

todo, aquellas herramientas utilizadas por el empleador en

los procesos de selección de personal y en el ejercicio de

sus poderes de dirección y control. El derecho a la intimidad,

el derecho a la protección de datos personales y el derecho

a la no discriminación son los derechos de los trabajadores

más vulnerables ante estas prácticas. De otro lado, se vienen

implementado cada vez con mayor asiduidad, herramientas

derivadas de la IA para someter a los trabajadores a vigilancia

permanente, acarreando implicancias perniciosas para su

intimidad y su salud (Batista, 2019).

18

CERNA PAJARES, Cinthya

ASCENCIO LÓPEZ, Noemi
quaestio iurisEn nuestro país, estos mecanismos de excesiva vigilancia, han
sido recientemente normados, con la última modificación de la

ley de teletrabajo, emitida por el Congreso de la República, que

busca instalar mecanismos de verificación y contabilización

de horas efectivas de labores de los trabajadores remotos,

lo cual indefectiblemente, acarreará daños en la salud de los

prestadores del servicio, por excesiva exposición frente al

computador.

La compleja relación entre los derechos laborales y la facultad

directriz del empleador amparada por la libertad de empresa,

precisa un equilibrio a través del principio de proporcionalidad;

más aún, considerando que el prestador de servicios es la

parte débil en una relación laboral.

En otro sentido, el uso de la inteligencia artificial en el trabajo

implica la automatización de las profesiones, considerándose

las más proclives a esto las que realizan actividades físicas

predecibles, como son, el procesamiento y la compilación de

datos. Por lo que socialmente nos obliga a prepararnos, no

solamente en la parte académica, sino en el desarrollo de

habilidades, destrezas y capacidades que nos permitan ser

más competitivos en el área laboral que se pretenda incursionar

(Aguilera, 2019).

Otro factor que es importante analizar, es la Seguridad Social,

ya que, mientras dicho derecho se encuentre condicionado

al trabajo, se encontrará afectado al incrementarse el uso de

la inteligencia artificial en las actividades laborales, ya que al

mismo tiempo que los procesos productivos verán reducción

en el margen de error inherente a la actividad humana, se irán

eliminando los límites a la jornada diaria de trabajo establecidos

en las legislaciones laborales (Selma, 2021).

Lo que nos obliga a reflexionar sobre los cambios a las

legislaciones laborales, que permitan armonizar las nuevas

formas y jornadas de trabajo, protegiendo a su vez la Seguridad

Social de los ciudadanos.

XII.- Conclusiones

La democracia constitucional constituye una consolidación

más firme para los Estados constitucionales de derecho, pues

a través de ella se garantiza la participación activa de los

gobernados en la toma de decisiones. Los derechos humanos

son la máxima expresión de la vida digna e igualitaria para los

seres humanos, el Estado Constitucional y democrático tiene

el deber de garantizar su plena vigencia.

El drástico cambio en las sociedades, como consecuencia de

19

CERNA PAJARES, Cinthya

ASCENCIO LÓPEZ, Noemi
quaestio iurisla implementación de herramientas derivadas de la Inteligencia
Artificial, evidencia retos de alcance ético, en relación con los

Derechos Humanos.

La IA ha invadido varios escenarios jurídicos, como, por

ejemplo, justicia, empleo, discriminación y seguridad. Los

desafíos éticos derivados de esta problemática, tienen sustento

en el enfoque iusnaturalista racionalista; lo cual advierte la

necesidad de adecuar los mecanismos de administración del

poder público en el Estado Constitucional de Derecho.

Es indiscutible que las nuevas tecnologías acarrean la

mejora del acceso a la información, pero también se plantea

una enorme preocupación sobre la privacidad de los datos

personales; más aún, teniendo en cuenta que los algoritmos de

IA advierten alertas racistas y discriminatorias, acrecentando la

brecha contra ciudadanos en situación de vulnerabilidad.

La IA ha traído consigo la automatización de decisiones y gran

capacidad de procesamiento de datos, así como el reemplazo

del ser humano en tareas cotidianas o laborales; este escenario,

hace susceptible a la IA de evidenciar impactos a gran escala

sobre los derechos de las personas.

El control humano es una respuesta jurídica novedosa frente a

la necesidad de garantizar la tutela de los derechos e intereses

jurídicamente tutelados en escenarios de inteligencia artificial.

Los marcos éticos sobre la IA son ineficientes por ser pasivos

frente a la actual situación de concentración de poder económico

y tecnológico, además no cuentan marcos de observancia

práctica.

XIII.- Lista de Referencias

Aguilera Durán, J. (2019). Derecho al trabajo, automatización

laboral y derechos de afectación por el uso de tecnología. Revista

latinoamericana de derecho social, 29, 3-23. Epub 24 de abril de

2020. https://doi.org/10.22201/iij.24487899e.2019.29.13898

Alexy, R. (2000). La institucionalización de los derechos

humanos en el Estado constitucional democrático. Derechos

y Libertades: Revista del Instituto Bartolomé de las Casas, 8,

21-42. Obtenido de https://hdl.handle.net/10016/1372

Almonacid, J., Coronel, Y. (2019). “Aplicabilidad de la

inteligencia artificial y la tecnología blockchain en el derecho

contractual privado”. Revista de Derecho Privado. (38), 119-

142. Recuperado de https://doi.org/10.18601/01234366.n38.05

20

CERNA PAJARES, Cinthya

ASCENCIO LÓPEZ, Noemi
quaestio iuris21 Batista Hernández, N., Navarrete Luque, C., León Segura, C.,
Real, M., Chiriboga Hungría, J., Estupiñán Ricardo, J.(2019). “La

toma de decisiones en la informática jurídica basado en el uso

de los Sistemas Expertos”. Revista Investigación Operacional.

40 (1), 131-139. Recuperado de https://bit.ly/3CcPKe3

Córdova, L. (2011). La democracia constitucional y el control

de las reformas constitucionales. En C. Astudillo, & L. Córdova,

Reforma y control de la Constitución, implicaciones y límites

(primera ed.). México: Universidad Nacional Autónoma de

México.

Corte Constitucional Republica de Colombia (2020). PRETORIA,

un ejemplo de incorporación de tecnologías de punta en

el sector justicia. Boletín No. 128. Recuperado de https://

www.corteconstitucional.gov.co/noticia.php?PRETORIA,-un-

ejemplo-de-incorporaci%C3%B3n-de-tecnolog%C3%ADas-

de-punta-en-el-sector-justicia-8970

Estevez, E., Linares Lejarraga, S. y Fillottrani, P. (2020).

PROMETEA: Transformando la administración de justicia con

herramientas de inteligencia artificial. Banco Interamericano

de Desarrollo. Recuperado de https://publications.iadb.org/es/

publications/spanish/viewer/PROMETEA-Transformando-la-

administracion-de-justicia-con-herramientas-de-inteligencia-

artificial.pdf

Fernández-Aller, Celia y Serrano Pérez, M.ª Mercedes (2022).

¿Es posible una Inteligencia artificial respetuosa con la

protección de datos? Doxa. Cuadernos de Filosofía del Derecho,

45, pp. 307-336. https://doi.org/10.14198/ DOXA2022.45.11

Gascon Marcen, Ana (2020). “Derechos Humanos e Inteligencia

Artificial”, en Setenta años de Constitución Italiana y cuarenta

años de Constitución Española, pp. 335-350. Centro de

Estudios Políticos y Constitucionales.

Lancheros-Gámez, J. (2009). Del Estado Liberal al Estado

Constitucional. Implicaciones en la Compresión de la Dignidad

Humana. Díkaion, Revista de fundamentación jurídica, 23(18),

247-267.

Madrigal, A. (2020). América Latina busca su propia ruta hacia

la Inteligencia Artificial (IA). En W. Weck y L. Salazar (eds.),

Inteligencia Artificial en Latinoamérica (pp. 105-131). Fundación

Konrad Adenauer.

CERNA PAJARES, Cinthya

ASCENCIO LÓPEZ, Noemi
quaestio iuris22 Martínez, J. (2023). Estado Constitucional de Derecho, Poder
Judicial y derechos humanos. ENFOQUES JURÍDICOS,

REVISTA MULTIDISCIPLINAR DEL CEDEGS(07), 35-53.

doi:DOI: https://doi.org/10.25009/ej.v0i07.2596

McCarthy, J., Minsky, M. L., Rochester, N., & Shannon, C. E.

(2006). A proposal for the dartmouth summer research project

on artificial intelligence, august 31, 1955. AI magazine, 27(4),

12-12. https://doi.org/10.1609/aimag.v27i4.1904.

McGregor, L., Murray, D. y Ng, V. (2019). International Human

Rights Law as a framework for algorithmic accountability, en

International and Comparative Law Quarterly, vol. 68 n. 2,

2019, pp. 309–343. Disponible en: http://doi.org/10.1017/

S0020589319000046

Núnez, J. I. (2014). Estado Constitucional de Derecho y

Ponderación: Hacia la superación de la falsa disyuntiva entre

libertad y satisfacción de los derechos sociales fundamentales.

Vniversitas(128), 153-172. doi:10.11144/Javeriana.VJ128.ecdp

O’Regan, G., & O’Regan, G. (2013). Joseph Weizenbaum.

Giants of Computing: A Compendium of Select, Pivotal

Pioneers.

Restrepo, J., & Gallo, J. (2021). Razón Pública y Justicia

Democrática: Los fundamentos teóricos de la democracia

constitucional en el pensamiento político de John Rawls.

Derecho Global, Estudios sobre Derecho y Justicia, VI(18),

171-197. doi:https://DOI.org/10.32870/dgedj.v6i18.412

Selma Penalva, A. (2021). Inteligencia Artificial y Derecho del

Trabajo. IUS ET SCIENTIA, Vol. 7(2), 29-40. https://dx.doi.

org/10.12795/IETSCIENTIA

Turing, A. M. (2009). Computing machinery and intelligence

(pp. 23-65). Springer

Países Bajos.

Witker V., J. (2023). Juicios Orales y Derechos Humanos

(Primera ed.). México: Universidad Nacional Autónoma de

México, Instituto de Investigaciones Jurídicas.

CERNA PAJARES, Cinthya

ASCENCIO LÓPEZ, Noemi