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O ARTÍCULO DE REVISIÓN
Y e e e *
de genero en escenarios de pareja O expareja
Between victims and perpetrators: a literature review on the legitimate defenseof women against gender violence in
current or ex-current relationship scenarios
Recibido: 18 de abril - Evaluado:27 de mayo - Publicado:5dejulioHUERTAS DÍAZ, Omar - LÓPEZ GÓMEZ, Daniela. - CABALLERO
CARRASCAL,SimónFederico
DIAZ NIVIA, Sara Valentina. - SARMIENTO PRECIADO, María
y ARA
Salomé
RESUMEN
El artículo presenta un estado del arte sobre la legítima
defensa de mujeres que lesionan o matan a sus agresores en
contextos de violencia de género en relaciones de pareja o
expareja. Sostiene que las categorías clásicas del derecho
ABSTRACT
This article offers a state-of-the-art review on self-defense claims by
women who injure or kill their abusers in intimate partner gender-
based violence contexts. It argues that traditional criminal law
categories were developed from a male-centered experience of
penal —inminencia de la agresión, proporcionalidad,
necesidad y razonabilidad de la defensa— fueron construidas
desde una experiencia masculina de confrontación puntual
entre sujetos físicamente simétricos, por lo que resultan
insuficientes para comprender respuestas defensivas en
escenarios de violencia prolongada, control y amenaza
constante.
punctual confrontations between physically symmetrical subjects.
The literature is organized into strands exposing the androcentric
construction of criminal law, criticism of a strict notion of
imminence, questions on proportionality and «less harmful
means», and debates around the «battered woman syndrome».
Keywords Self-defense, gender-based violence, victim-offender,
femicide.
La revisión organiza la literatura en varias líneas: trabajos que
muestran la construcción androcéntrica del derecho penal;
estudios que critican la idea rígida de inminencia y proponen
entender el peligro como proceso acumulativo;
investigaciones sobre proporcionalidad y medios «menos
lesivos»; y debates en torno al «síndrome de la mujer
maltratada».
Palabras clave Legítima defensa, violencia de género, víctima-
victimaria, feminicidio.
SUMARIO
I. Introduccion - II. Métodos y técnicas - III. De víctimas a victimarias. Revisión de los estudios sobre mujeres que han asesinado a sus
agresores + IV. Conclusiones - V. Lista de Referencias
* Este artículo es producto del proyecto-semillero «La Muerte del Tirano de la casa: Perspectiva innovadora en la interpretación del derecho con enfoque de género» (Código 65217),
Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales, Universidad Nacional de Colombia. Grupo de Investigación Red Internacional de Política Criminal Sistémica «Extrema Ratio» UNAL,
ClasificadoA Minciencias2024.* ProfesorTitular,InvestigadorSenior,UniversidadNacionaldeColombia,DirectordelGrupo«ExtremaRatio»UNAL.ohuertasd@unal.edu.co
= Historiadora,UniversidadJaveriana;magísteren CienciaPolítica,Universidadde losAndes;docenteUniminuto/UNAD.paulin.lopez.g@uniminuto.edu.co*” Estudiantede
Derecho, Universidad Nacional de Colombia. sicaballeroc@unal.edu.co *** Estudiante de Derecho, Universidad Nacional de Colombia. sdiazn@unal.edu.co “** Estudiante de
Derecho, Universidad Nacional de Colombia. masarmientop@unal.edu.co
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I. Introduccion
a discusión jurídica sobre la legítima defensa en contextos de violencia de género constituye hoy uno de los escenarios
más complejos y urgentes para la teoría y la práctica del derecho penal. Ello se debe a que las categorías dogmáticas
tradicionales, construidas históricamente bajo presupuestos de neutralidad, universalidad y abstracción, han mostrado
ser insuficientes para comprender las condiciones específicas en las que muchas mujeres responden a agresiones sistemáticas
dentro del ámbito doméstico. En lugar de ofrecer una respuesta adecuada a la violencia sostenida, dichas categorías han
operado frecuentemente como mecanismos de exclusión interpretativa, pues valoran la conducta defensiva femenina a partir
de parámetros diseñados para confrontaciones episódicas, inmediatas y físicamente simétricas, sin atender a la desigualdad
estructural que atraviesa las relaciones violentas entre hombres agresores y mujeres víctimas.
En este contexto, el presente estado del arte se ocupa de revisar críticamente la producción académica que ha analizado la
legítima defensa de mujeres que lesionan o causan la muerte de sus agresores en escenarios de violencia de género,
especialmente cuando la respuesta no ocurre en un momento de confrontación directa. La relevancia de este problema radica
en que cuestiona uno de los núcleos más arraigados del derecho penal clásico: la idea de que la agresión ilegítima debe ser
actual o inminente, y la defensa, proporcional, necesaria y racional conforme a un estándar abstracto de comportamiento. La
literatura examinada muestra que, al aplicar estos requisitos sin enfoque de género, muchos operadores judiciales terminan
descontextualizando la experiencia de la violencia, reduciendo la acción defensiva de la mujer a una agresión equivalente oa
una conducta excesiva, vengativa o irracional.
Así, el debate no gira únicamente en torno a la correcta aplicación de una causal de justificación, sino alrededor del modo en
que el derecho construye sujetos, distribuye credibilidad, define la violencia y legitima determinadas formas de
autoprotección. El análisis de la bibliografía disponible revela que el problema trasciende el ámbito técnico del derecho penal
y se inscribe en una crítica más amplia a la configuración androcéntrica del orden jurídico, en la medida en que las nociones
de razonabilidad, peligro, necesidad y proporcionalidad han sido moldeadas a partir de experiencias masculinas de
confrontación. Por ello, estudiar la legítima defensa de mujeres en contextos de violencia prolongada exige incorporar
herramientas provenientes de la teoría feminista del derecho, de los estudios críticos sobre violencia doméstica y de las
discusiones contemporáneas sobre acceso a la justicia y discriminación estructural.
Una de las primeras constataciones que se derivan del material revisado es que existe una línea robusta de trabajos orientados
a mostrar la construcción masculina del derecho penal y sus efectos en la criminalización de las mujeres. Autoras como
Maeve O'Brien, Mariela del Valle Ibieta y María Camila Correa Flórez, entre otras, han puesto de relieve que la supuesta
neutralidad del sistema jurídico encubre un patrón interpretativo que invisibiliza las condiciones particulares de
subordinación y vulnerabilidad en las que se desarrollan muchas respuestas defensivas femeninas. A ello se suman
investigaciones empíricas realizadas en países como Perú y Chile, donde se evidencia que fiscales y jueces, al analizar este
tipo de casos, suelen equiparar la conducta de defensa con la agresión del victimario, criminalizando a la mujer por actuar
fuera del rol pasivo que históricamente se le ha asignado.
En paralelo, el estado del arte identifica una segunda línea de investigación centrada en la crítica al requisito de inminencia,
entendido en su formulación más tradicional. Buena parte de la literatura sostiene que dicha exigencia responde a una
concepción puntual y fragmentaria de la violencia, incapaz de explicar relaciones marcadas por el control, la intimidación,
las amenazas, las agresiones reiteradas y la imposibilidad real de escapar. En estos estudios, la violencia de género no aparece
como una secuencia de eventos desconectados, sino como una dinámica de dominación continua que transforma la
percepción del riesgo y las posibilidades de reacción de la víctima. Por esa razón, varias autoras proponen una noción
contextual de inminencia, capaz de reconocer que el peligro puede ser constante, acumulativo y estructural, aun cuando no
exista un ataque físico instantáneo en el momento exacto de la respuesta defensiva.
Esta discusión se articula con una tercera línea de literatura que cuestiona la forma en que se evalúan la proporcionalidad, la
necesidad del medio empleado y la razonabilidad de la defensa. Los estudios revisados muestran que el derecho penal ha
tendido a exigir de las mujeres una conducta casi imposible: reaccionar sin excederse, protegerse sin matar, huir, aunque ello
incremente el riesgo y acudir a instituciones que con frecuencia han sido ineficaces para prevenir o contener la violencia. De
ese modo, la dogmática penal tradicional suele juzgar la defensa femenina con criterios abstractos que desconocen el
desequilibrio real de fuerza entre agresor y víctima, así como la precariedad material, emocional e institucional en la que
se produce la decisión de resistir. En este punto, la literatura comparada aporta elementos decisivos para sostener que la
valoración jurídica de estos casos debe desplazarse desde un estándar abstracto de reacción ideal hacia un análisis situado
de supervivencia.
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A su vez, el presente artículo da cuenta de una discusión particularmente sensible en torno al síndrome de la mujer
maltratada. Esta categoría ha sido utilizada en distintos ordenamientos para explicar las consecuencias psicológicas de la
violencia prolongada y para contextualizar ciertas respuestas defensivas; sin embargo, también ha recibido críticas
importantes por el riesgo de patologizar a las mujeres y reducir su actuación a un estado de incapacidad o irracionalidad.
Frente a ello, varias investigadoras resaltan que las mujeres no solo padecen la violencia, sino que también desarrollan formas
activas de resistencia, cálculo y autoprotección, lo que exige superar lecturas simplistas que las encasillen exclusivamente
como víctimas pasivas. Este debate es especialmente relevante porque pone de presente que una aproximación con enfoque
de género no debe traducirse en una sustitución de estereotipos por otros, sino en una comprensión más compleja de la
agencia femenina en contextos de opresión.
Desde una perspectiva más amplia, el estado del arte permite advertir que la discusión sobre la legítima defensa en contextos
de violencia de género se encuentra en un punto de transición entre la denuncia crítica y la formulación de propuestas
interpretativas más precisas. La producción académica reseñada ha sido eficaz en mostrar las insuficiencias del modelo penal
clásico y en señalar la necesidad de incorporar el contexto de violencia como elemento central del análisis jurídico. No
obstante, también se identifica un vacío importante en relación con el desarrollo de alternativas doctrinales,
jurisprudenciales y normativas que permitan ofrecer respuestas más consistentes desde la justicia penal. En otras palabras,
existe un diagnóstico cada vez más refinado sobre el problema, pero aún son limitados los estudios que avanzan hacia
criterios operativos de decisión judicial o hacia reformas explícitas de las categorías legales aplicables.
Este vacío se hace aún más visible cuando se observa la distribución geográfica de la literatura consultada. Si bien el tema ha
sido trabajado con cierto detalle en países como Perú, Chile y España, el documento destaca la escasez de investigaciones
específicas en Colombia y México, tanto en clave empírica como dogmática. Esta ausencia no es menor, pues limita la
comprensión de cómo se están resolviendo concretamente estos casos en escenarios nacionales marcados por altos índices de
violencia contra las mujeres, por profundas desigualdades institucionales y por persistentes sesgos en el acceso a la justicia.
En consecuencia, el presente estado del arte no solo organiza y sintetiza el conocimiento disponible, sino que delimita un
campo de investigación necesario para repensar la interpretación penal desde una perspectiva más situada y transformadora.
Bajo estas consideraciones, la finalidad de esta revisión consiste en identificar las principales líneas teóricas, críticas y
empíricas desde las cuales se ha problematizado la legítima defensa de las mujeres que responden a la violencia de género en
el ámbito doméstico, así como los vacíos y tensiones que persisten en el debate. La hipótesis que subyace al recorrido
bibliográfico es que las categorías tradicionales del derecho penal resultan insuficientes para resolver de manera justa estos
casos cuando son aplicadas sin enfoque de género y sin atención al contexto estructural de dominación. Por ello, este estado
del arte busca ofrecer una base analítica para futuros desarrollos investigativos y normativos orientados a revisar
críticamente los códigos penales, los criterios judiciales y los marcos de interpretación existentes, con el propósito de evitar
que el sistema penal continúe castigando conductas de supervivencia femenina bajo esquemas conceptuales que desconocen
la realidad de la violencia sostenida.
En suma, la importancia de esta introducción reside en situar el problema en toda su densidad jurídica, política y social. La
cuestión no es únicamente si una mujer puede alegar legítima defensa cuando actúa fuera del instante exacto de la agresión,
sino si el derecho está dispuesto a reconocer que la violencia de género altera de manera radical las condiciones en que se
percibe el peligro, se eligen los medios de defensa y se define lo razonable. Al revisar la literatura existente, este trabajo parte
de la convicción de que interpretar el derecho penal con enfoque de género no supone debilitar sus garantías, sino fortalecer
su capacidad de responder a contextos reales de opresión y evitar decisiones que reproduzcan la revictimización de quienes
ya han sido sometidas a relaciones prolongadas de dominio y violencia.
II. Métodos y técnicas
El presente artículo se ha desarrollado bajo enfoque cualitativo. En ese sentido, hemos utilizado la revisión y el análisis
argumentativo y dogmático con enfoque de género de la literatura sobre la legítima defensa de mujeres que lesionan o matan
a sus agresores en contextos de violencia de género. Se ha sistematizado a esta literatura en líneas o enfoques específicos:
trabajos que muestran la construcción androcéntrica del derecho penal criminalizando a mujeres que se defienden; estudios
que critican la idea rígida de inminencia y proponen entender el peligro como proceso acumulativo; investigaciones que
cuestionan la exigencia de proporcionalidad y medios “menos lesivos” cuando las salidas institucionales son ineficaces o
incrementan el riesgo; y debates en torno al uso del “síndrome de la mujer maltratada”. Como técnicas de investigación se ha
utilizado el análisis documental de la literatura o doctrina indicada.
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que han asesinado a sus agresores
Frente al tema que se está tratando hay diversa literatura, la cual se ha podido clasificar en diferentes líneas. Por un lado está
la construcción masculina del derecho penal, aspecto que ha sido una de las principales preocupaciones toda vez que, se
identifica que parte de la deficiencia en términos de respuestas jurídicas para los diversos problemas sociales que presenta la
mujer, están basados en un sistema jurídico que carece del enfoque de género, tal como lo explica Maeve O'Brien (2020) al
mencionar el origen del derecho penal, las leyes de autodefensa a través de la historia y como aun hoy en día se mantienen
estructuras pensadas desde una mirada masculina que resultan discriminatorias hacia las mujeres. Junto con O'Brien (2020)
están los estudios de Mariela del Valle Ibieta (2022) y de María Camila Correa Flórez (2017) quienes también analizan la
ausencia del enfoque de género por parte de la justicia para analizar este tipo de casos que por el contrario terminan de alguna
manera legitimados.
Están también los trabajos de Katherine Lizeth Ramírez Prado y Edgar Salazar Torres (2020) quienes analizan este tipo de
casos en Perú, a través de entrevistas realizadas a funcionarios de la Fiscalía de Piura-Perú; el punto central del trabajo es la
criminalización de la mujer bajo la figura de las lesiones recíprocas prevista en el artículo 122-B del Código Penal peruano, así
como los agravantes que se tienen por el hecho de ser mujeres producto de la desigualdad estructural, reduciendo la conducta
defensiva de la mujer a una agresión más y la coloca en el mismo plano que su agresor. Así el sistema penal convierte a la
víctima en victimaria no porque ésta haya iniciado la violencia sino porque de alguna manera intentó detenerla. El trabajo de
Defensoría Penal Pública de Chile (2011), por otra parte, analiza el código penal de dicho país y evidencia una justicia que no
solo la penaliza por el homicidio, sino que implícitamente envía un mensaje que busca reprender a las mujeres por salirse de
los márgenes de conducta que están enmarcados con base en el género —por medio del cual se distingue el rol esperado de
una mujer— por parte de una sociedad que tiene unas estructuras profundamente machistas.
Por otro lado, se identifica una segunda línea la cual se desarrolla a partir de la postura crítica frente al requisito para acceder
a la legítima defensa sobre la inminencia. En este sentido, las investigadoras y los investigadores que han estudiado este
problema, afirman que no es posible limitar la violencia de género a los entornos intrafamiliares en un único y determinado
momento, como se establece en la figura tradicional de legítima defensa.
Aquí es muy importante, entonces, definir la violencia de género en entornos familiares y con base en esta definición analizar
la figura de legítima defensa. Como lo ha explicado Moyano García (2020), en este caso, la violencia de género tiene una larga
duración, una permanencia en el tiempo, un escalamiento y una integración de diversos actos violentos tales como amenazas,
violación, agresión física y psicológica que permiten el dominio del agresor, campo que han estudiado detalladamente
Esperanza Bosch y Victoria Ferrer (2002) quienes introducen el término de terrorismo misógino dentro de las relaciones de
pareja o expareja, y que, de entrada, proponen una distancia frente a términos de violencia intrafamiliar por considerarla una
categoría muy general que incluye otras personas diferentes a las parejas o exparejas y porque relega este tipo de violencia a
la vida privada, y no la resalta como un delito (p. 21).
Ahora bien, sobre este primer elemento, «la inminencia requerida» para acceder a la legítima defensa, varios autores han
planteado diferentes perspectivas a las tradicionales con el fin de responder a las problemáticas que las mujeres enfrentan en
el marco de la violencia de género dentro de escenario intrafamiliar. Cepeda Hidalgo (2022), por ejemplo, argumenta que, si
bien la inminencia de la vulneración es necesaria para la aplicación de la legítima defensa, ésta debe ser entendida teniendo
en cuenta el contexto de la violencia que sufre la mujer a manos de su pareja o expareja, es decir una violencia que tiene
particularidades y que tiene efectos devastadores en la mujer, y que casi siempre le impiden reaccionar en el momento de la
agresión, aun cuando algunas mujeres lo han hecho.
La violencia a la que se ve enfrentada es, por mucho, superior a las posibilidades y capacidades de responder, agresión que
incluso la deja indefensa (golpes, puñaladas, quemaduras entre otras), lleva consigo la amenaza de agredir a sus hijos o demás
familiares, lo cual no solo tiene implicaciones físicas sino psicológicas (Bosch y Ferrer, 2002, p. 37-73) como el síndrome de la
mujer maltratada que condiciona a la víctima a sentirse, en todo momento, bajo el peligro de ser atacada y a no ver estrategias
que la puedan sacar de ese círculo de violencia.
Sin embargo, muchas son las críticas frente a esta categoría pues estudios como los propuestos por Silvana Lorena Bedoya
Alessi (2020) y María Camila Correa (2023) resaltan también el papel activo y de resistencia de las mujeres, por lo tanto, su
papel de victimaria también hace parte de la resistencia frente a este tipo de situaciones y no reduce esta respuesta a una
simple patología psicológica.
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En la misma línea, Maeve O'Brien (2020) amplía la crítica afirmando que aplicar el requisito de inminencia a las victimarias no
responde con la realidad, pues plantea que defenderse de su agresor en el momento de la confrontación implica, con toda
seguridad, perder la vida, o ponerse en un riesgo mayor frente al hombre, como lo explica Moyano García (2020). También
asegura que la mujer víctima detecta patrones de maltrato sin estar en una confrontación, toda vez que la violencia de género
se manifiesta en casi todos los momentos de la relación.
Ahora bien, frente a la inexistencia de una agresión inminente, los tribunales tienden a tildar la defensa como excesiva o
vengativa, tal y como lo identifica Moyano García (2020). Esta autora, de la mano de las tesis de Maeve O'Brien (2020), también
hace referencia a la teoría del ciclo de violencia, es decir al maltrato sistemático al que se ve enfrentada la mujer y que la
ubican, de frente, a una vulneración inminente, continua y permanente, es decir no tiene comparación con un evento aislado
y puntual.
Esta perspectiva del peligro permanente se fortalece al comprender la inminencia no como un momento preciso o específico,
sino como un proceso de acumulación. Bajo esta premisa, cuando podemos prever de manera lógica una agresión debido a
que el maltrato es frecuente, podemos también concluir que el peligro no está desapareciendo, sino que solo se está
posponiendo. Por eso mismo, escritoras como Elena Larrauri argumentan que el ataque en la violencia doméstica muchas
veces no ha cesado, sino que solamente se ha interrumpido, manteniendo un riesgo elevado de reaparecer que debe ser
reconocido jurídicamente como un peligro actual; en este sentido, en palabras de Diana Garcés, una correcta interpretación y
aplicación de la perspectiva de género reconocería como una amenaza real e inminente una agresión pasada o un riesgo
futuro, de modo que se considere, como se indicó anteriormente, la continuidad de la violencia o de repetición de patrones.
Frente a esta violencia y la respuesta de algunas mujeres, Dennis J. Stevens (1999) desarrolla el argumento de que la razón por
la cual las mujeres asesinan a sus agresores tiene que ver con la prevención de lo que ellas perciben como una victimización
inminente que podría poner en riesgo su vida, de la cual no pueden escapar ni utilizando medios legales, y que es
racionalmente perceptible por cualquier persona. No obstante, críticos de esta explicación mencionan que el asesinato ocurre
bajo situaciones futuras, frente a cierto tipo de predicciones que son imposibles de comprobar, a lo que autores como Roa
Avella (2012) analizan, no solo desde la agresión como legítima defensa, sino desde la prevención de una posible amenaza que
pueda resultar en un ataque. En ese sentido, Roa Avella explica que los elementos que dotan de inminencia a una agresión
también se dan cuando el agresor dispone del medio y la intención de agredir, razón por la cual se le puede privar
legítimamente de él aun sin una agresión actual.
Ahora bien, una tercera línea de análisis es la que se refiere a la causal de proporcionalidad y necesidad del medio empleado,
en la que también se encuentran varios estudios que plantean críticas y posturas frente a las tradicionales. Por ejemplo,
Cepeda Hidalgo (2022) parte por rebatir el argumento de la no-racionalidad del asesinato sustentado bajo la existencia de otros
medios menos lesivos e institucionales. Cepeda argumenta la ineficacia de los medios institucionales y la condición
psicológica de las víctimas que tienden a depositar falsa esperanza en su agresor confiando en que eventualmente sus
actitudes violentas cesarán.
Esto quiere decir que la ausencia de canales eficaces de denuncia y atención no solo genera la ocurrencia de feminicidios o
tentativas de dicho delito sino también el eventual asesinato del hombre maltratador a manos de una mujer, que no ve otras
alternativas, como lo ha explicado Stevens Dennis (1999) en el estudio que realiza a partir de 28 entrevistas a mujeres
sentenciadas por asesinar a sus parejas y que se encuentran recluidas en tres centros penitenciarios de Estados Unidos, o lo
que el trabajo de Silvana Lorena Bedoya en Lima, Perú (2020) denomina el limbo inducido por la violencia, es decir un estado
en el que la mujer transita entre la condición de víctima y victimaria.
A propósito del tema, Felipe Londoño Gómez y Martín Pérez Vargas (2022) han analizado el caso colombiano y han
cuestionado la neutralidad del derecho representada en el código penal, asegurando la necesidad de hacer modificaciones con
el fin de garantizar los derechos de las mujeres y responder a esta violencia que, como se ha evidenciado, tiene
particularidades importantes.
Por su parte, Maeve O'Brien (2020) postula que el requisito de razonabilidad resulta problemático para las mujeres ya que
históricamente se ha desarrollado sobre un estándar masculino y para situaciones de confrontación entre varones
(refiriéndose al nacimiento de la legítima defensa como herramienta para defenderse de bandidos en siglos pasados), por lo
que si el pasado de violencia y contexto estructural se niega, entonces se minimiza y se reduce la situación ante un encuentro
entre dos extremos, cosa que lleva a que en la actualidad se ignoren elementos como la personalidad, las capacidades
mentales y las diferencias fisiológicas entre la mujer víctima y su esposo victimario, llevando por consiguiente a tildar de
excesivos o vengativos los medios y herramientas adicionales a la fuerza física empleados por las mujeres para defenderse de
la agresión de su marido que en la mayoría de ocasiones presenta una superioridad física.
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Para Diana Patricia Garcés (2023) lo anterior se explica por la existencia de lo que ella denomina como «sujeto activo» quien
ejerce la agresión, generalmente violencia física, psicológica o económica frente a un «sujeto pasivo», usualmente mujeres y
niños quienes suelen tener menos fuerza física o mayores desventajas estructurales, así que los medios empleados por el
sujeto pasivo son el equivalente —aunque a simple vista no lo parezca— a la agresión vivida. La desproporción en muchos
casos, como indica Rosabel Medina (2024), se debe al temor de la reincidencia de la violencia por la recuperación del agresor.
Por su parte, Larrauri Elena (1994), siguiendo la línea de O'Brien, argumenta que los tribunales tienden a ignorar la diferencia
física existente entre el hombre agresor y la mujer víctima, en razón a ello, cuando se encuentran con casos en los que se
utiliza un arma, por lo general, se tilda a la víctima devenida en victimaria, de actuar con la intención de matar o haberse
excedido en su fuerza, a diferencia de los casos en que el hombre agresor después de apalear a su mujer por años la asesina,
pues en estos se plantea que no existía la intención de asesinato.
Por otro lado, Ludmila Azcue (2019) rescata enfoques doctrinarios tradicionales que obligan la utilización del medio de
defensa más benigno en supuestos de estrechas relaciones personales entre los involucrados (bajo el deber de consideración y
solidaridad entre los sujetos), para presentar un enfoque distinto; propone que dicho deber no debería aplicarse en los
supuestos en que la agresión represente un riesgo a sufrir graves lesiones o cuando se haya sido obligado a soportar malos
tratos continuos, es decir, una mujer que ha sido apaleada casi a diario por su marido ya no le debe solidaridad. Roa Avella
(2012) también desarrolla un enfoque diferencial frente a esta causal, proponiendo que el análisis de la razonabilidad se
aparte del abstracto y se aplique por separado a cada uno de los casos que se presenten, así como rescata el elemento subjetivo
de dicha causal, siendo este la efectiva intención de defenderse ante un actuar que se percibe como antijurídico, ilegítimo y
que atenta potencialmente contra su integridad.
Finalmente, con referencia a los requisitos del medio empleado y la necesidad de este, Azcue Ludmila (2019) desarrolla una
perspectiva crítica en la cual expone que el desequilibrio de las fuerzas debe ser tenido en cuenta a la hora de evaluar dicho
criterio, afirma en la misma línea argumentativa que la mujer víctima no tiene por qué correr el riesgo de sufrir graves
heridas, y que en su afán de supervivencia emplea el medio más efectivo para evitar futuras agresiones. Adicionalmente,
Moyano García (2020) desarrolla también la idea de que los medios menos lesivos (como fuga o separación) usualmente
exacerban la violencia del perpetrador y Maeve O'Brien (2020) desarrolla el concepto del «estándar masculino de
razonabilidad», argumentando que los criterios sobre los cuales se plantea la razonabilidad de la defensa son pensados para
hombres, desconociendo así la condición de diferencia que usualmente se presenta en las relaciones mujer-hombre, donde la
primera se encuentra en evidente desventaja física con respecto al segundo, cosa que lleva a que los medios utilizados por
esta usualmente se califiquen como irracionales.
Para contrarrestar este sesgo, es fundamental que transitemos hacia una racionalidad situada en la que se tengan en cuenta
las situaciones particulares que comprende la mujer, sus emociones y aquello que surge a partir del maltrato. Siguiendo esta
línea, la proporcionalidad ya no es una discusión que abarca únicamente las armas, sino las desventajas estructurales de la
fuerza y la experiencia en combate por parte de la víctima. Así lo indica María Camila Correa, quien habla sobre los dos
aspectos en los que debe ser examinada la necesidad: uno cualitativo, para examinar si en realidad había más opciones
disponibles; y otro cuantitativo, considerando que el uso de un arma puede ser el único recurso efectivo para detener una
agresión cuando el victimario ha cerrado todas las otras salidas.
IV. Conclusiones
El estado del arte examinado permite concluir que la discusión sobre la legítima defensa en contextos de violencia de
género ha evolucionado desde una lectura estrictamente dogmática del derecho penal hacia una más compleja relacionada
con las relaciones de poder, la desigualdad estructural y las condiciones materiales en las que las mujeres responden a
agresiones sistemáticas.
En ese tránsito, la literatura revisada coincide en que los criterios tradicionales de análisis penal, especialmente la
inminencia de la agresión, la proporcionalidad del medio empleado y la racionalidad de la respuesta defensiva, han sido
elaborados, históricamente, desde parámetros masculinos que no logran explicar de forma adecuada la situación de las
mujeres víctimas de violencia de género dentro del ámbito doméstico.
Una primera conclusión relevante es que el problema no se reduce a una deficiente aplicación judicial de la legítima defensa,
sino que se refiere a la configuración androcéntrica del derecho penal. La bibliografía que aquí se presenta muestra que
diversas autoras y autores han demostrado cómo las categorías penales clásicas fueron construidas a partir de escenarios de
confrontación entre varones, en espacios públicos y bajo esquemas de agresión puntual, inmediata y visible, mientras que la
violencia de género ejercida en escenarios de pareja o expareja responde a lógicas distintas: continuidad, dominación,
control, amenaza permanente y sometimiento psicológico.
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Una segunda conclusión es que la violencia de género en escenarios de pareja o expareja no puede ser entendida como una
suma de episodios aislados, sino como un proceso prolongado y escalonado de agresión. Los estudios reseñados permiten
reconocer que el fenómeno ha sido descrito mediante categorías como terrorismo misógino, ciclo de violencia y relaciones
desiguales de poder. Desde esta perspectiva, la inminencia no debe agotarse en la inmediatez temporal de un ataque físico,
sino que debe valorarse a partir de la amenaza constante, la previsibilidad de la agresión y la situación de encierro material,
emocional e institucional que condiciona la acción defensiva de la mujer.
De este modo, el estado del arte muestra con claridad que una interpretación rígida de la inminencia termina desconociendo
la especificidad de la violencia de género y favoreciendo la criminalización de quien actúa en un escenario prolongado
de sometimiento.
En tercer lugar, el balance bibliográfico evidencia que las mujeres que lesionan o matan a su agresor suelen ser ubicadas por
el sistema penal en el lugar de victimarias, aun cuando su conducta se produce en un contexto de supervivencia. Los trabajos
revisados, especialmente los desarrollados en Perú, Chile y otros escenarios comparados, muestran que fiscales y jueces
tienden a descontextualizar la respuesta defensiva, equiparándola a una agresión recíproca o interpretándola como exceso,
venganza o desproporción.
Esta lectura desconoce tanto la reiteración de las violencias previas como la ausencia de protección institucional efectiva, y
termina por invertir la lógica del daño: la mujer que resiste es juzgada con mayor severidad que el agresor que ha mantenido
el dominio violento en el tiempo.
Asimismo, el estado del arte permite concluir que el análisis de la proporcionalidad y de la necesidad del medio empleado
debe reformularse a la luz de las asimetrías reales de fuerza y de las limitadas alternativas disponibles para las víctimas. La
literatura consultada cuestiona la exigencia de acudir a medios menos lesivos o a canales institucionales ordinarios, cuando
múltiples investigaciones demuestran que la denuncia, la huida o la separación no siempre son opciones viables y, en
numerosos casos, incluso incrementan el riesgo para la mujer.
En consecuencia, la valoración de la defensa no puede hacerse desde un estándar abstracto de razonabilidad, sino desde las
condiciones concretas de vulnerabilidad, miedo, aislamiento, dependencia y riesgo letal en que se encuentra quien actúa.
Otra conclusión importante es que, si bien parte de la doctrina ha recurrido al síndrome de la mujer maltratada para explicar
determinadas respuestas defensivas, el propio estado del arte reconoce que esta categoría resulta insuficiente si se la
convierte en explicación exclusiva del actuar femenino. La revisión muestra una tensión entre enfoques que destacan las
afectaciones psicológicas derivadas de la violencia prolongada y otros que insisten en reconocer la agencia, la resistencia y la
racionalidad estratégica de las mujeres.
Este punto es fundamental porque impide que la comprensión jurídica de estos casos derive en una nueva forma de
estereotipación: no se trata de absolver a las mujeres por considerarlas patologizadas, sino de reconocer que sus decisiones
pueden ser racionales y defensivas dentro de un contexto extremo de dominación.
Del mismo modo, el análisis permite afirmar que existe ya una base teórica sólida para sustentar una reinterpretación de
la legítima defensa con enfoque de género. Frente a esto, la literatura revisada ha evidenciado las limitaciones del modelo
penal clásico y ha aportado herramientas conceptuales para problematizar la inminencia, la racionalidad, la necesidad y
la proporcionalidad.
Por lo tanto, uno de los principales aportes del presente estado del arte es mostrar que el campo de investigación no está
agotado en la crítica, sino que evidencia la necesidad de avanzar hacia propuestas interpretativas y normativas más precisas.
Adicionalmente, el presente artículo sostiene que cualquier estudio posterior sobre esta materia debe partir de una premisa
central: la violencia de género no puede seguir siendo tratada por el derecho penal como una circunstancia accesoria del caso,
sino como un elemento estructurante del análisis jurídico. Esto implica abandonar lecturas fragmentadas de los hechos,
incorporar el contexto relacional e histórico de la violencia, reconocer las desigualdades de poder entre agresor y víctima y
revisar críticamente las categorías dogmáticas cuando estas produzcan resultados discriminatorios.
Finalmente, la conclusión general del estado del arte es que la problemática abordada no se limita a determinar si una mujer
que mata o lesiona a su agresor actuó o no en legítima defensa; en realidad, lo que está en juego es el modelo mismo de
interpretación del derecho penal frente a la violencia de género. La revisión demuestra que las categorías tradicionales,
aplicadas de forma neutral y descontextualizada, resultan insuficientes para responder a violencias continuadas y
asimétricas, y que ello ha conducido históricamente a decisiones injustas y revictimizantes.
De ahí que la principal tarea investigativa y jurídica consista en construir criterios de interpretación capaces de articular
dogmática penal, enfoque de género y análisis contextual, para que la justicia deje de castigar la supervivencia femenina y
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8477FACULTADDEDERECHO,CIENCIASPOLÍTICASYSOCIALES- UNIVERSIDADNACIONALDECOLOMBIA quaestio iuris
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