FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS · UNC quaestio iuris
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UAESTIO IURIS · NÚM. 16 (2026) ISSN 2664-3952 (impreso) · 2664-3960 (en línea) 1 / 9
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R T Í C U L O D E I N V E S T I G A C I Ó N
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a fijación del objeto litigioso del
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roceso judicial: una mirada crítica
D
efining the subject matter of the judicial process: a critical look
C
OLORADO HUAMÁN, William* Recibido: 3 de abril · Evaluado: 11 de mayo · Publicado: 5 de julio
S
U M A R I O
I
. Introducción · II. Métodos y técnicas · III. El proceso judicial y la proscripción de la violencia · IV. Elementos previos a la fijación de
l
os puntos controvertidos · V. El objeto de la controversia (puntos o hechos controvertidos) · VI. Recomendaciones para fijar el objeto
l
itigioso del proceso judicial · VII. Conclusiones · VIII. Lista de Referencias
*
Abogado por la Universidad Nacional de Cajamarca, UNC, Perú. Ex-Juez Supernumerario del Segundo y Tercer Juzgado de Paz Letrado de Cajamarca. Docente de la
F
acultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional de Cajamarca. Doctorando en Derecho y Maestro en Ciencias, mención Derecho Civil y Comercial por la
U
niversidad Nacional de Cajamarca. Conciliador Extrajudicial y con especialidad en Derecho de Familia. Código ORCID: 0000-0001-7487-434X. Correo electrónico:
w
coloradoh@unc.edu.pe.
§
R E S U M E N
E
l artículo expone el desarrollo histórico y jurídico del
p
roceso judicial como un mecanismo creado para sustituir la
v
iolencia en la resolución de conflictos, analizando su tránsito
d
esde la autotutela hasta la heterocomposición
i
nstitucionalizada. Asimismo, se revisan los elementos
e
senciales de la etapa postulatoria en el proceso civil peruano,
e
nfatizando el rol de la demanda, la contestación y la
c
onfiguración de la pretensión.
P
osteriormente, se profundiza en la naturaleza y función de
l
os puntos controvertidos, núcleo del debate judicial que
o
rienta tanto la actividad probatoria como el contenido de la
s
entencia. A partir del análisis del artículo 468 del Código
P
rocesal Civil, se demuestra la importancia de una correcta
d
elimitación del objeto litigioso, advirtiendo errores
f
recuentes, como la simple transcripción del petitorio.
P
alabras clave Conflicto, proceso judicial, puntos controvertidos.
A
B S T R A C T
T
his article outlines the historical and legal development of the
j
udicial process as a mechanism created to replace violence in
c
onflict resolution, analyzing its evolution from self-help to
i
nstitutionalized third-party dispute resolution. It also reviews the
e
ssential elements of the pleading stage in Peruvian civil
p
roceedings.
S
ubsequently, the nature and function of the points in dispute are
e
xplored, as they constitute the core of the judicial debate and guide
b
oth the evidentiary process and the judgment. Based on a doctrinal
a
nalysis of Article 468 of the Code of Civil Procedure, the importance
o
f correctly defining the subject matter of the litigation is
d
emonstrated.
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eywords Conflict, legal process, points of contention.4646
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I
. Introducción
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proceso judicial constituye uno de los mayores avances de la civilización en su lucha por desterrar la violencia como
m
étodo de resolución de disputas. Desde los tiempos de la autotutela primitiva caracterizada por la imposición
u
nilateral de la fuerza, las sociedades han evolucionado hacia mecanismos más racionales y garantistas, entre los
cu
ales el proceso judicial ocupa un rol central. Su consolidación histórica, especialmente desde el derecho romano, revela un
t
ránsito progresivo hacia un modelo institucionalizado de heterocomposición donde un tercero imparcial asume la
r
esponsabilidad de resolver los conflictos con sujeción al Derecho.
E
n el contexto peruano, esta evolución ha adoptado una configuración marcadamente constitucional, expresada en la
co
nsagración del debido proceso, la tutela jurisdiccional efectiva y la independencia judicial, recogidas en el artículo 139 de la
C
onstitución. La reforma procesal civil especialmente con la incorporación de la oralidad ha potenciado la inmediación,
ce
leridad y eficiencia del sistema, fortaleciendo la capacidad del juez para dirigir adecuadamente el debate judicial.
E
n este marco, una de las tareas más relevantes dentro de la etapa postulatoria es la fijación de los puntos controvertidos,
m
ediante la cual se define el objeto litigioso y se delimita aquello que debe ser probado. Pese a su trascendencia, este instituto
co
ntinúa siendo uno de los más incomprendidos y deficientemente aplicados en la práctica forense. Por ello, se hace
i
mprescindible un análisis sistemático que permita comprender sus elementos, fundamentos y correcta operatividad.
I
I. Métodos y técnicas
P
ara la presente investigación se ha recurrido a métodos cualitativos propios de las ciencias jurídicas, tales como la
d
ogmática y la argumentación jurídica. La primera para analizar la normatividad procesal correspondiente y plantear los
co
ntenidos interpretativos de las disposiciones normativas en relación con los puntos controvertidos, y el segundo para
p
lantear algunas propuestas en torno a su aplicación procesal. Como técnica, se emplearon la revisión documental en torno a
l
a doctrina jurídica en materia procesal y los documentos normativos.
I
II. El proceso judicial y la proscripción de la violencia
E
l proceso judicial nace como una manifestación de la racionalidad del hombre para resolver los conflictos que se dan en
l
as sociedades (Sevilla, 2022); en un inicio, las comunidades primitivas resolvían sus disputas mediante la autotutela; es
d
ecir, una de las partes utilizando la fuerza por mano propia imponía la solución del caso a la otra parte, originando con ello
m
uchas injusticias.
E
ste sistema representaba la violencia y el caos en sociedad; por ello, surgen otras formas más civilizadas de solución, como
e
s la autocomposición, donde «las partes en conflicto ofrecen una solución, sin que se imponga una voluntad frente a la otra,
p
ermitiendo incluso la intervención de un tercero, quien ayuda en buscar una solución al conflicto» (Montero, 2012, citado en
S
evilla, 2022).
N
o obstante, los intervinientes muchas veces no desean o no pueden concretizar algún convenio que atienda sus problemas;
co
ntexto que permitió la participación de un tercero imparcial, quien actuando de forma desinteresada se encarga de resolver
e
l conflicto de intereses; surgiendo de esta manera el mecanismo heterocompositivo cuya herramienta por excelencia es el
«
proceso judicial».
C
on la evolución de las civilizaciones se van consolidando las bases del proceso; muestra de ello es Roma, donde se
d
esarrollan las etapas, fórmulas, principios y roles que han influido en los sistemas procesales actuales; como ejemplo de ello,
t
enemos al proceso conocido como la cognitio extraordinaria, cuya principal característica es reconocer que el Estado debe
a
sumir completamente el rol de administrador de justicia.
E
n la actualidad, el proceso judicial ya no es una simple herramienta, sino una garantía constitucional; muestra de ello es el
a
rtículo 139 del texto constitucional, donde se reconoce el debido proceso, la defensa, la motivación de las resoluciones
j
udiciales y la independencia del ente judicial como bases irrenunciables de toda actuación jurisdiccional.
D
e esta manera, podemos afirmar que el proceso judicial alberga en su interior una relación jurídica trilateral donde
i
nteractúan el juez, el demandante y el demandado con roles claramente establecidos, a través de actos secuenciales
d
ebidamente ordenados, desde la presentación de la demanda, su calificación, la contestación de la demandada, la
r
econvención, el desarrollo de la audiencia preliminar, la audiencia de pruebas, los alegatos de cierre y la sentencia; todo ello
t
iene como propósito resolver el conflicto de intereses (fin concreto) y lograr la paz social en justicia (fin abstracto).4747
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n los últimos años, el retorno de la oralidad en el proceso judicial peruano ha permitido que otros principios, como la
i
nmediación, la celeridad y el acceso a la justicia, se concreticen; convirtiéndose en un mecanismo más eficiente, humano y
a
ccesible a la población, sin perder de vista que viene a garantizar a cada individuo el espacio legítimo para exponer su
v
ersión, ofrecer sus pruebas y recibir una decisión imparcial.
I
V. Elementos previos a la fijación de los puntos controvertidos
D
e acuerdo con nuestro Código Procesal Civil, la primera instancia del proceso judicial está conformada por tres momentos o
f
ases: una postulatoria, otra probatoria y una decisoria; en la primera etapa, los contendientes (demandante y demandado)
p
resentan ante el órgano jurisdiccional (juez) sus posiciones que van a ser materia de argumentación, prueba y persuasión
d
urante el desarrollo del proceso, ya sea porque buscan el amparo de su pretensión (accionante) o el rechazo de ella a través
d
e la defensa o contestación (Monroy Gálvez, 1992).
E
n dicho contexto, se busca la tutela jurisdiccional efectiva por parte del Estado, advirtiéndose que el derecho de acción se
m
aterializa a través de la demanda; acto jurídico procesal por excelencia, que da inicio a la relación jurídico procesal; pues, a
t
ravés de ella «se encamina la petición de las partes ante el juez con el objetivo de obtener la satisfacción de un interés»
(
Alsina, 1961, citado en Morales, 2020); asimismo, representa la puesta en movimiento de la actividad judicial, para la
o
btención de un pronunciamiento (sentencia).
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e esta manera, la demanda es el veculo a través del cual el actor plantea sus pretensiones, que viene a representar la
d
eclaración de voluntad hecha ante el juez y frente al adversario; buscando que el órgano jurisdiccional reconozca algo con
r
especto a cierta situación jurídica. Dentro de lo señalado, la pretensión tiene un elemento subjetivo (conformado por las
p
artes) y dos elementos objetivos (la causa de pedir y el pedido).
L
a causa de pedir viene a representar la razón por la cual se llegó al extremo de solicitar tutela jurídica, estando conformada
p
or los hechos o material fáctico que ocurrió en el pasado, los cuales deben tener trascendencia jurídica (supuesto de hecho
d
e una norma jurídica que genera consecuencias jurídicas); tanto depende la pretensión de los hechos que, para recibir una
s
entencia favorable (estimatoria), éstos deben ser probados por el pretensor; de lo contrario, la pretensión obtendrá un
p
ronunciamiento negativo (sentencia desestimatoria) (Hurtado Reyes, 2009).
P
ara el profesor Cavani (2016), dentro de la narrativa fáctica que el demandante ofrece al juez, existen hechos esenciales
(p
rincipales o jurígenos) y hechos secundarios. Los primeros son aquellos que tienen aptitud para conducir directamente a
u
na declaración de fundabilidad o infundabilidad de la pretensión. Los segundos son aquellos que contemplan o esclarecen a
l
os primeros, sirviendo, inclusive, como indicios.
P
or su parte, el pedido es la manifestación concreta de lo que se requiere al órgano jurisdiccional (Cavani, 2016), y su
f
ormulación debe ser clara y concreta (tal como lo exige el artículo 424 inciso 5); su incumplimiento puede generar la
p
ropuesta, por parte del demandado, de la excepción de oscuridad o ambigüedad del pedido; asimismo, debe ser física y
j
urídicamente posible, de lo contrario la demanda puede ser declarada improcedente (artículo 427 inciso 6).
L
a doctrina nos precisa que existen dos tipos de pedido: el pedido inmediato y el pedido mediato; el primero busca un
r
esultado en el plano del derecho procesal, donde el órgano jurisdiccional emita pronunciamiento (sentencia declarativa,
co
nstitutiva o de condena); mientras que el segundo busca un resultado en el plano del derecho sustantivo o material.4848
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1
En el texto original de los artículos 468 al 470 de nuestro Código Procesal Civil, se establecía que en los procesos abreviados el saneamiento procesal y la fijacn de los puntos controvertidos se
p
roducía en el despacho del juez; mientras que en los procesos de conocimiento se realizaba en una audiencia denominada audiencia de conciliacn o de fijacn de puntos controvertidos y
s
aneamiento probatorio; posteriormente, con la dacn del Decreto Legislativo N.° 1070 se suprim la citada audiencia, de modo que la fijacn de los puntos controvertidos ahora se realiza en el
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espacho del juez, precedido de la propuesta de las partes procesales.
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n virtud de lo expuesto, no se debe confundir causa de pedir con fundamentos de hecho, ni pedido con petitorio; pues, causa
d
e pedir y pedido son elementos de la pretensión; mientras que los rubros «fundamentos de hecho» y «petitorio» son parte o
f
ragmentos del documento denominado «demanda».
U
na vez interpuesta la demanda, ésta es calificada por el órgano jurisdiccional, donde evalúa si el acto introductorio cumple
l
os requisitos formales y materiales que el ordenamiento jurídico exige para iniciar válidamente el proceso judicial; pues, de
a
cuerdo con el artículo 424 del Código Procesal Civil, el escrito debe contener la designación del juez, la identidad del
d
emandante y demandado, el petitorio (claro y concreto), los fundamentos de hecho y de derecho, además de los medios de
p
rueba que lo sustenten.
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uando la demanda no cumple con estos requisitos, el juez debe emitir una resolución de «inadmisibilidad», concediendo un
p
lazo para subsanar los defectos advertidos (artículo 426 del CPC); sin embargo, cuando ésta presenta vicios insubsanables,
co
ncernientes a los supuestos de falta de legitimidad e interés para obrar, la presencia de la caducidad en el derecho invocado,
l
a inexistencia de conexión lógica entre los hechos y el petitorio, o cuando éste es física o jurídicamente imposible, se
p
rocederá a declarar su «improcedencia» (artículo 427 del CPC).
E
n caso de cumplirse con los requisitos formales se expide el auto admisorio, ordenándose emplazar al demandado para que,
d
entro del término legal y de acuerdo con cada vía procedimental (conocimiento, abreviado o sumarísimo), éste pueda
m
aterializar su derecho de contradicción mediante su escrito de contestación de la demanda, el cual se sujeta al mismo
f
ormato y requisitos de la demanda en lo que fuera aplicable (artículos 442 y 444 del Código Procesal Civil); quedando la
co
ntroversia lista para ingresar a la respectiva audiencia preliminar.
V
. El objeto de la controversia (puntos o hechos controvertidos)
C
on la incorporación de la reforma del sistema de audiencias en el proceso civil, dentro de la etapa postulatoria se ha
i
ntroducido la llamada «audiencia preliminar», donde se van a realizar diversos actos procesales que concretizan los
p
rincipios de economía, celeridad, inmediación y dirección del proceso (Villarreal, et al., 2021).
E
sta diligencia no es una simple formalidad, ni un trámite accesorio; por el contrario, se trata de un espacio donde se oralizan
l
os alegatos de apertura, se desarrolla la fase de conciliación, se procede a sanear el proceso, estableciéndose los puntos
co
ntrovertidos y no controvertidos; pasando a sincerar el material probatorio: en caso de admitirse sólo documentales, se
p
rocede al juzgamiento anticipado, expresándose los alegatos de cierre y quedando la controversia lista para sentencia; en
ca
so de necesitarse actuar algún elemento de prueba, se fija fecha y hora para la instalación de la audiencia de pruebas.
T
eniendo en cuenta lo esbozado, ingresaremos a reflexionar sobre uno de los momentos más determinantes del proceso civil;
p
ero, a la vez, uno de los menos comprendidos y trabajados en la práctica forense; para lo cual es necesario identificar su
f
undamento normativo. Así, el artículo 468 del Código Procesal Civil1, señala:
C
ÓDIGO PROCESAL CIVIL · ARTÍCULO 468
E
xpedido el auto de saneamiento procesal, las partes dentro del tercero día de notificadas propondrán al Juez por escrito los puntos
c
ontrovertidos. Vencido este plazo, con o sin la propuesta de las partes, el Juez procederá a fijar los puntos controvertidos y la
d
eclaración de admisión o rechazo, según sea el caso, de los medios probatorios ofrecidos.
S
ólo cuando la actuación de los medios probatorios admitidos lo requiera, el Juez señalará día y hora para la realización de la
A
udiencia de Pruebas. La decisión por la que se ordena la realización de esta audiencia o se prescinde de ella es impugnable sin
e
fecto suspensivo y con la calidad de diferida. Al prescindir de esta Audiencia, el Juez procederá al juzgamiento anticipado, sin
p
erjuicio del derecho de las partes a solicitar la realización de informe oral.
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4949
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l precepto legal establece que, luego de saneado el proceso, se habilitará a las partes para que sinceren la esencia de la
co
ntroversia a través de los puntos controvertidos; pero ¿qué representa esta institución jurídica? Para el profesor Hinostroza
(2
010), «los puntos controvertidos son aquellas cuestiones afirmadas y negadas por los sujetos procesales, relevantes para la
s
olución de la causa, respecto de las cuales no han coincidido; sino más bien existe discrepancia» (p. 83).
E
n el mismo sentido, Cama Quispe (2014) nos recuerda que la fijación de los puntos controvertidos permite identificar los
he
chos postulados por las partes vinculados a la pretensión de la demanda y respecto de los cuales se discrepa, y que por esa
ca
usa requieren ser probados afirmativa o negativamente en el proceso; a partir de ello se va delimitando el thema probandum
(
el objeto de la prueba).
E
n términos sencillos, los puntos controvertidos vienen a representar los hechos discutidos, negados o rechazados por las
p
artes, y que requieren ser acreditados a través de la prueba; por lo que podemos considerarlos como el núcleo del debate y la
g
uía que el juez debe investigar.
P
or otra parte, también tenemos a los hechos no controvertidos, que vienen a ser aquellos hechos admitidos expresa o
t
ácitamente por los sujetos procesales, sea porque el demandado los acepta en su contestación o porque no se ha formulado
o
posición. Estos hechos no requieren prueba y se consideran incorporados al proceso como verdades procesales.
A
hora, según se colige del artículo 468, será el juez quien finalmente los establezca; en dicho contexto, el profesor Cavani
(2
016) nos detalla que la práctica judicial peruana, cuando se trata de sincerar el objeto de la controversia, realiza una mera
t
rascripción de las pretensiones de la demanda y/o reconvención, poniéndonos como ejemplo:
S
i se demanda la nulidad del contrato, la cancelación del asiento registral y una indemnización, el auto que fija los puntos controvertidos
d
etalla lo siguiente: a) determinar si se debe declarar la nulidad del contrato; b) determinar si se debe cancelar el asiento registral en la
p
artida electrónica X; y, c) determinar si el demandado debe pagar X soles por concepto de indemnización por dos y perjuicios.
P
or su parte, Cama Quispe (2014) nos detalla que, efectivamente, en la praxis judicial se suele desaprovechar este valioso
i
nstrumento procesal, pues los puntos controvertidos se fijan de modo genérico; por ejemplo, si se invoca una acción
i
ndemnizatoria se suele fijar como controversia «que se acredite la conducta antijurídica, el daño, la relación causal entre
a
mbos y se identifique el factor de atribución de responsabilidad»; o si se trata de una demanda de desalojo por ocupación
p
recaria se fija «que se acredite que el demandante ostenta derecho de propiedad sobre el predio sub litis y que el demandado
ca
rece de título válido y vigente para poseer».
E
xiste una seria confusión de los puntos controvertidos con la formulación de las líneas directrices probatorias; sin perjuicio
d
e ello, la profesora Ledesma Narváez (2008) reflexiona que existe un erróneo proceder en la vieja práctica judicial, que
d
esnaturaliza los puntos controvertidos al reproducir como tal el petitorio de la demanda, a pesar de que la contestación
cu
estiona y contradice varios hechos de ésta.
S
in embargo, la fijación de la controversia no puede quedar en una simple narración de la pretensión; sino en detallar las
ca
usas o circunstancias en que los hechos se produjeron; es decir: se negoció el contrato, éste contenía cláusulas que
o
bligaban a ambas partes y condicionaban su vigencia; los contratantes cumplieron con las obligaciones pactadas; lo que
p
retende el accionante es un pedido arbitrario que afecta el vínculo formado.
C
omo se aprecia, la controversia radica no en la relación de los acontecimientos producidos, sino en la forma en que éstos se
o
riginan por la actuación de las partes (Salas Villalobos, 2013); a partir de ello, la práctica debe ir más allá de la delimitación
d
e los puntos controvertidos, para pasar a desempeñar una completa actividad de organización del proceso, que conlleva: i)
d
elimitar el objeto de la litis; ii) sincerar los medios de prueba que serán utilizados para resolver el conflicto de intereses; y,
i
ii) determinar los argumentos fácticos y jurídicos del caso en concreto.5050
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I. Recomendaciones para fijar el objeto litigioso del proceso judicial
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ebemos tener presente que la primera oportunidad que tiene el juez para develar el conflicto, tanto en su dimensión fáctica
co
mo jurídica, es con la presentación de la contestación de la demanda; pues, para ese momento se tiene en claro lo postulado
p
or las partes, contándose con una mayor claridad y logicidad en la pretensión, la concurrencia de los presupuestos
p
rocesales (forma y fondo), la participación de todos los sujetos que deben compartir la relación jurídica procesal, así como la
i
dentificación de la base normativa que deberá aplicarse para la resolución del conflicto (Cama Quispe, 2014).
S
in perjuicio de ello, el profesor Cavani (2016) reflexiona que la fijación del objeto litigioso del proceso deviene del estudio de
l
a demanda y contestación (y, eventualmente, la reconvención y su contestación) con el objetivo de identificar cuáles son los
he
chos alegados por las partes; posteriormente, es necesario identificar los hechos esenciales, pues éstos tienen la aptitud de
co
nducir directamente a un pronunciamiento de fundabilidad o infundabilidad, mientras que los hechos no esenciales sólo
s
ervirán como indicios que ayuden a los primeros.
P
or su parte, Cama Quispe (2014) nos recuerda que la fijación de los puntos controvertidos no se reduce a una simple
co
mparación entre los hechos que una parte afirma y lo que la otra niega, sino a los que introduce el magistrado al examen
í
ntegro del conflicto; en tal virtud, se debe identificar, en primer lugar, la pretensión de la demanda; luego, establecer la
n
orma jurídica que contempla dicha pretensión como efecto jurídico; posteriormente, examinar la fundamentación fáctica de
l
a demanda y su contestación, y de ellas seleccionar los hechos pertinentes al supuesto fáctico de la norma jurídica que tiene
co
mo consecuencia aquello que es pretendido en la demanda; y, si aquí se advierte contradicción entre tales hechos (hechos
co
ntrovertidos), entonces deberán ser resaltados para que sean objeto de prueba, siendo éstos los puntos controvertidos.
B
ajo la misma perspectiva, el profesor Salas Villalobos (2013) nos precisa que, antes de determinar la forma en que se debe
p
lantear la controversia, el juez deberá identificar ciertos elementos, como: i) la discusión resultante de las opiniones
co
ntrapuestas entre dos o más sujetos de derecho; ii) el contenido jurídico del objeto de discusión; iii) la identificación de los
he
chos expuestos por las partes y su relación con el objeto jurídico de discusión; iv) la interpretación de los efectos o
n
aturaleza de tales hechos, para ver cuáles deben ser probados; y, v) la identificación de los intereses jurídicos en conflicto
p
ara orientar el tratamiento probatorio a una solución jurídicamente sostenida en Derecho.
U
na vez expuestas las opiniones, surge la interrogante: ¿cómo debe ser la forma para fijar la controversia? En este caso, el
ó
rgano jurisdiccional debe tener especial cuidado de no confundir la tendencia jurisprudencial de casos símiles que podrían
i
ncentivar una línea de opinión predeterminada a manera de prejuzgamiento; pues la controversia posee cualidades únicas y
e
xclusivas, mereciendo un trato exclusivo.
A
partir de lo expuesto, podemos colegir que se debe estudiar los hechos expuestos por las partes, para establecer cuáles son
e
senciales o no; una vez realizado ello, se debe ingresar a su discusión y probanza, atendiendo a su contenido jurídico, para
fi
nalmente pasar a filtrar los medios de prueba pertinentes.
P
or lo que la fijación de los puntos controvertidos viene a representar una herramienta fundamental para que el juez pueda
d
efinir sobre los hechos materia de pronunciamiento en la sentencia; a la vez, permite que las partes puedan verificar si la
s
entencia se ha pronunciado sobre los hechos controvertidos.
F
inalmente, los puntos controvertidos son muy importantes porque en relación con ellos se guía la actuación de la prueba; de
e
sta manera, lo que no es materia de controversia (hecho no controvertido) no tiene mérito o razón para una futura actuación
p
robatoria; es así que «no hay forma de realizar una calificación de los medios de prueba si es que no se han delimitado los
he
chos respecto de los cuales el juez se pronunciará. Sin el tema decidendum no hay thema probandum» (Cavani, 2016, p. 188).5151
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II. Conclusiones
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a fijación de los puntos controvertidos constituye el eje estructural del proceso civil y la herramienta esencial para
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arantizar una actividad probatoria pertinente, racional y orientada a resolver la controversia; sin una adecuada delimitación
d
el objeto litigioso, el proceso carece de dirección, se afecta la economía procesal y se corre el riesgo de obtener sentencias
i
ncongruentes o apoyadas en hechos no debatidos; por lo que la controversia debe construirse sobre hechos esenciales
a
legados por las partes, vinculados directamente a la norma jurídica aplicable y que resultan determinantes para la
d
ecisión final.
L
a práctica judicial peruana evidencia deficiencias recurrentes en la fijación de los puntos controvertidos, tales como la
r
eproducción del petitorio, lo cual desnaturaliza la función delimitadora de esta institución; develando una comprensión
i
nsuficiente del instituto y una falta de integración entre la teoría de la pretensión, los hechos esenciales y el análisis
n
ormativo del caso; proyectándose a generar procesos desordenados, actividad probatoria excesiva y decisiones que no
r
eflejan el verdadero conflicto jurídico.
L
a correcta fijación del objeto litigioso exige un estudio juicioso de la demanda, contestación y eventuales reconvenciones,
i
dentificando hechos esenciales, verificando su contradicción y relacionándolos con el supuesto de hecho de la norma
a
plicable; contexto que debe ser liderado por el juez como director del proceso, como garantía para las partes, pues orienta la
a
ctuación probatoria, evita arbitrariedades y asegura que la sentencia se pronuncie sobre aquello que realmente ha sido
m
ateria de debate. En ese sentido, sin un adecuado thema decidendum no puede construirse un válido thema probandum, tal
co
mo lo advierte la doctrina contemporánea.5252
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III. Lista de Referencias
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avani, R. (2016). Fijación de puntos controvertidos: una guía para jueces y árbitros. Revista de Maestría en Derecho Procesal.
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ttps://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechoprocesal/article/view/16422
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C BY-NC-SA 4.0 Este artículo se distribuye bajo los términos de la licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional.
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