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A R T Í C U L O D E I N V E S T I G A C I Ó N
La fijación del objeto litigioso del
proceso judicial: una mirada crítica
Defining the subject matter of the judicial process: a critical look
COLORADO HUAMÁN, William* Recibido: 3 de abril · Evaluado: 11 de mayo · Publicado: 5 de julio
S U M A R I O
I. Introducción · II. Métodos y técnicas · III. El proceso judicial y la proscripción de la violencia · IV. Elementos previos a la fijación de
los puntos controvertidos · V. El objeto de la controversia (puntos o hechos controvertidos) · VI. Recomendaciones para fijar el objeto
litigioso del proceso judicial · VII. Conclusiones · VIII. Lista de Referencias
* Abogado por la Universidad Nacional de Cajamarca, UNC, Perú. Ex-Juez Supernumerario del Segundo y Tercer Juzgado de Paz Letrado de Cajamarca. Docente de la
Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional de Cajamarca. Doctorando en Derecho y Maestro en Ciencias, mención Derecho Civil y Comercial por la
Universidad Nacional de Cajamarca. Conciliador Extrajudicial y con especialidad en Derecho de Familia. Código ORCID: 0000-0001-7487-434X. Correo electrónico:
wcoloradoh@unc.edu.pe.
§R E S U M E N
El artículo expone el desarrollo histórico y jurídico del
proceso judicial como un mecanismo creado para sustituir la
violencia en la resolución de conflictos, analizando su tránsito
desde la autotutela hasta la heterocomposición
institucionalizada. Asimismo, se revisan los elementos
esenciales de la etapa postulatoria en el proceso civil peruano,
enfatizando el rol de la demanda, la contestación y la
configuración de la pretensión.
Posteriormente, se profundiza en la naturaleza y función de
los puntos controvertidos, núcleo del debate judicial que
orienta tanto la actividad probatoria como el contenido de la
sentencia. A partir del análisis del artículo 468 del Código
Procesal Civil, se demuestra la importancia de una correcta
delimitación del objeto litigioso, advirtiendo errores
frecuentes, como la simple transcripción del petitorio.
Palabras clave — Conflicto, proceso judicial, puntos controvertidos.
A B S T R A C T
This article outlines the historical and legal development of the
judicial process as a mechanism created to replace violence in
conflict resolution, analyzing its evolution from self-help to
institutionalized third-party dispute resolution. It also reviews the
essential elements of the pleading stage in Peruvian civil
proceedings.
Subsequently, the nature and function of the points in dispute are
explored, as they constitute the core of the judicial debate and guide
both the evidentiary process and the judgment. Based on a doctrinal
analysis of Article 468 of the Code of Civil Procedure, the importance
of correctly defining the subject matter of the litigation is
demonstrated.
Keywords — Conflict, legal process, points of contention.4646

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E
I. Introducción
l proceso judicial constituye uno de los mayores avances de la civilización en su lucha por desterrar la violencia como
método de resolución de disputas. Desde los tiempos de la autotutela primitiva —caracterizada por la imposición
unilateral de la fuerza—, las sociedades han evolucionado hacia mecanismos más racionales y garantistas, entre los
cuales el proceso judicial ocupa un rol central. Su consolidación histórica, especialmente desde el derecho romano, revela un
tránsito progresivo hacia un modelo institucionalizado de heterocomposición donde un tercero imparcial asume la
responsabilidad de resolver los conflictos con sujeción al Derecho.
En el contexto peruano, esta evolución ha adoptado una configuración marcadamente constitucional, expresada en la
consagración del debido proceso, la tutela jurisdiccional efectiva y la independencia judicial, recogidas en el artículo 139 de la
Constitución. La reforma procesal civil —especialmente con la incorporación de la oralidad— ha potenciado la inmediación,
celeridad y eficiencia del sistema, fortaleciendo la capacidad del juez para dirigir adecuadamente el debate judicial.
En este marco, una de las tareas más relevantes dentro de la etapa postulatoria es la fijación de los puntos controvertidos,
mediante la cual se define el objeto litigioso y se delimita aquello que debe ser probado. Pese a su trascendencia, este instituto
continúa siendo uno de los más incomprendidos y deficientemente aplicados en la práctica forense. Por ello, se hace
imprescindible un análisis sistemático que permita comprender sus elementos, fundamentos y correcta operatividad.
II. Métodos y técnicas
Para la presente investigación se ha recurrido a métodos cualitativos propios de las ciencias jurídicas, tales como la
dogmática y la argumentación jurídica. La primera para analizar la normatividad procesal correspondiente y plantear los
contenidos interpretativos de las disposiciones normativas en relación con los puntos controvertidos, y el segundo para
plantear algunas propuestas en torno a su aplicación procesal. Como técnica, se emplearon la revisión documental en torno a
la doctrina jurídica en materia procesal y los documentos normativos.
III. El proceso judicial y la proscripción de la violencia
El proceso judicial nace como una manifestación de la racionalidad del hombre para resolver los conflictos que se dan en
las sociedades (Sevilla, 2022); en un inicio, las comunidades primitivas resolvían sus disputas mediante la autotutela; es
decir, una de las partes utilizando la fuerza por mano propia imponía la solución del caso a la otra parte, originando con ello
muchas injusticias.
Este sistema representaba la violencia y el caos en sociedad; por ello, surgen otras formas más civilizadas de solución, como
es la autocomposición, donde «las partes en conflicto ofrecen una solución, sin que se imponga una voluntad frente a la otra,
permitiendo incluso la intervención de un tercero, quien ayuda en buscar una solución al conflicto» (Montero, 2012, citado en
Sevilla, 2022).
No obstante, los intervinientes muchas veces no desean o no pueden concretizar algún convenio que atienda sus problemas;
contexto que permitió la participación de un tercero imparcial, quien actuando de forma desinteresada se encarga de resolver
el conflicto de intereses; surgiendo de esta manera el mecanismo heterocompositivo cuya herramienta por excelencia es el
«proceso judicial».
Con la evolución de las civilizaciones se van consolidando las bases del proceso; muestra de ello es Roma, donde se
desarrollan las etapas, fórmulas, principios y roles que han influido en los sistemas procesales actuales; como ejemplo de ello,
tenemos al proceso conocido como la cognitio extraordinaria, cuya principal característica es reconocer que el Estado debe
asumir completamente el rol de administrador de justicia.
En la actualidad, el proceso judicial ya no es una simple herramienta, sino una garantía constitucional; muestra de ello es el
artículo 139 del texto constitucional, donde se reconoce el debido proceso, la defensa, la motivación de las resoluciones
judiciales y la independencia del ente judicial como bases irrenunciables de toda actuación jurisdiccional.
De esta manera, podemos afirmar que el proceso judicial alberga en su interior una relación jurídica trilateral donde
interactúan el juez, el demandante y el demandado con roles claramente establecidos, a través de actos secuenciales
debidamente ordenados, desde la presentación de la demanda, su calificación, la contestación de la demandada, la
reconvención, el desarrollo de la audiencia preliminar, la audiencia de pruebas, los alegatos de cierre y la sentencia; todo ello
tiene como propósito resolver el conflicto de intereses (fin concreto) y lograr la paz social en justicia (fin abstracto).4747

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En los últimos años, el retorno de la oralidad en el proceso judicial peruano ha permitido que otros principios, como la
inmediación, la celeridad y el acceso a la justicia, se concreticen; convirtiéndose en un mecanismo más eficiente, humano y
accesible a la población, sin perder de vista que viene a garantizar a cada individuo el espacio legítimo para exponer su
versión, ofrecer sus pruebas y recibir una decisión imparcial.
IV. Elementos previos a la fijación de los puntos controvertidos
De acuerdo con nuestro Código Procesal Civil, la primera instancia del proceso judicial está conformada por tres momentos o
fases: una postulatoria, otra probatoria y una decisoria; en la primera etapa, los contendientes (demandante y demandado)
presentan ante el órgano jurisdiccional (juez) sus posiciones que van a ser materia de argumentación, prueba y persuasión
durante el desarrollo del proceso, ya sea porque buscan el amparo de su pretensión (accionante) o el rechazo de ella a través
de la defensa o contestación (Monroy Gálvez, 1992).
En dicho contexto, se busca la tutela jurisdiccional efectiva por parte del Estado, advirtiéndose que el derecho de acción se
materializa a través de la demanda; acto jurídico procesal por excelencia, que da inicio a la relación jurídico procesal; pues, a
través de ella «se encamina la petición de las partes ante el juez con el objetivo de obtener la satisfacción de un interés»
(Alsina, 1961, citado en Morales, 2020); asimismo, representa la puesta en movimiento de la actividad judicial, para la
obtención de un pronunciamiento (sentencia).
De esta manera, la demanda es el vehículo a través del cual el actor plantea sus pretensiones, que viene a representar la
declaración de voluntad hecha ante el juez y frente al adversario; buscando que el órgano jurisdiccional reconozca algo con
respecto a cierta situación jurídica. Dentro de lo señalado, la pretensión tiene un elemento subjetivo (conformado por las
partes) y dos elementos objetivos (la causa de pedir y el pedido).
La causa de pedir viene a representar la razón por la cual se llegó al extremo de solicitar tutela jurídica, estando conformada
por los hechos o material fáctico que ocurrió en el pasado, los cuales deben tener trascendencia jurídica (supuesto de hecho
de una norma jurídica que genera consecuencias jurídicas); tanto depende la pretensión de los hechos que, para recibir una
sentencia favorable (estimatoria), éstos deben ser probados por el pretensor; de lo contrario, la pretensión obtendrá un
pronunciamiento negativo (sentencia desestimatoria) (Hurtado Reyes, 2009).
Para el profesor Cavani (2016), dentro de la narrativa fáctica que el demandante ofrece al juez, existen hechos esenciales
(principales o jurígenos) y hechos secundarios. Los primeros son aquellos que tienen aptitud para conducir directamente a
una declaración de fundabilidad o infundabilidad de la pretensión. Los segundos son aquellos que contemplan o esclarecen a
los primeros, sirviendo, inclusive, como indicios.
Por su parte, el pedido es la manifestación concreta de lo que se requiere al órgano jurisdiccional (Cavani, 2016), y su
formulación debe ser clara y concreta (tal como lo exige el artículo 424 inciso 5); su incumplimiento puede generar la
propuesta, por parte del demandado, de la excepción de oscuridad o ambigüedad del pedido; asimismo, debe ser física y
jurídicamente posible, de lo contrario la demanda puede ser declarada improcedente (artículo 427 inciso 6).
La doctrina nos precisa que existen dos tipos de pedido: el pedido inmediato y el pedido mediato; el primero busca un
resultado en el plano del derecho procesal, donde el órgano jurisdiccional emita pronunciamiento (sentencia declarativa,
constitutiva o de condena); mientras que el segundo busca un resultado en el plano del derecho sustantivo o material.4848

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1 En el texto original de los artículos 468 al 470 de nuestro Código Procesal Civil, se establecía que en los procesos abreviados el saneamiento procesal y la fijación de los puntos controvertidos se
producía en el despacho del juez; mientras que en los procesos de conocimiento se realizaba en una audiencia denominada audiencia de conciliación o de fijación de puntos controvertidos y
saneamiento probatorio; posteriormente, con la dación del Decreto Legislativo N.° 1070 se suprimió la citada audiencia, de modo que la fijación de los puntos controvertidos ahora se realiza en el
despacho del juez, precedido de la propuesta de las partes procesales.
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En virtud de lo expuesto, no se debe confundir causa de pedir con fundamentos de hecho, ni pedido con petitorio; pues, causa
de pedir y pedido son elementos de la pretensión; mientras que los rubros «fundamentos de hecho» y «petitorio» son parte o
fragmentos del documento denominado «demanda».
Una vez interpuesta la demanda, ésta es calificada por el órgano jurisdiccional, donde evalúa si el acto introductorio cumple
los requisitos formales y materiales que el ordenamiento jurídico exige para iniciar válidamente el proceso judicial; pues, de
acuerdo con el artículo 424 del Código Procesal Civil, el escrito debe contener la designación del juez, la identidad del
demandante y demandado, el petitorio (claro y concreto), los fundamentos de hecho y de derecho, además de los medios de
prueba que lo sustenten.
Cuando la demanda no cumple con estos requisitos, el juez debe emitir una resolución de «inadmisibilidad», concediendo un
plazo para subsanar los defectos advertidos (artículo 426 del CPC); sin embargo, cuando ésta presenta vicios insubsanables,
concernientes a los supuestos de falta de legitimidad e interés para obrar, la presencia de la caducidad en el derecho invocado,
la inexistencia de conexión lógica entre los hechos y el petitorio, o cuando éste es física o jurídicamente imposible, se
procederá a declarar su «improcedencia» (artículo 427 del CPC).
En caso de cumplirse con los requisitos formales se expide el auto admisorio, ordenándose emplazar al demandado para que,
dentro del término legal y de acuerdo con cada vía procedimental (conocimiento, abreviado o sumarísimo), éste pueda
materializar su derecho de contradicción mediante su escrito de contestación de la demanda, el cual se sujeta al mismo
formato y requisitos de la demanda en lo que fuera aplicable (artículos 442 y 444 del Código Procesal Civil); quedando la
controversia lista para ingresar a la respectiva audiencia preliminar.
V. El objeto de la controversia (puntos o hechos controvertidos)
Con la incorporación de la reforma del sistema de audiencias en el proceso civil, dentro de la etapa postulatoria se ha
introducido la llamada «audiencia preliminar», donde se van a realizar diversos actos procesales que concretizan los
principios de economía, celeridad, inmediación y dirección del proceso (Villarreal, et al., 2021).
Esta diligencia no es una simple formalidad, ni un trámite accesorio; por el contrario, se trata de un espacio donde se oralizan
los alegatos de apertura, se desarrolla la fase de conciliación, se procede a sanear el proceso, estableciéndose los puntos
controvertidos y no controvertidos; pasando a sincerar el material probatorio: en caso de admitirse sólo documentales, se
procede al juzgamiento anticipado, expresándose los alegatos de cierre y quedando la controversia lista para sentencia; en
caso de necesitarse actuar algún elemento de prueba, se fija fecha y hora para la instalación de la audiencia de pruebas.
Teniendo en cuenta lo esbozado, ingresaremos a reflexionar sobre uno de los momentos más determinantes del proceso civil;
pero, a la vez, uno de los menos comprendidos y trabajados en la práctica forense; para lo cual es necesario identificar su
fundamento normativo. Así, el artículo 468 del Código Procesal Civil1, señala:
CÓDIGO PROCESAL CIVIL · ARTÍCULO 468
Expedido el auto de saneamiento procesal, las partes dentro del tercero día de notificadas propondrán al Juez por escrito los puntos
controvertidos. Vencido este plazo, con o sin la propuesta de las partes, el Juez procederá a fijar los puntos controvertidos y la
declaración de admisión o rechazo, según sea el caso, de los medios probatorios ofrecidos.
Sólo cuando la actuación de los medios probatorios admitidos lo requiera, el Juez señalará día y hora para la realización de la
Audiencia de Pruebas. La decisión por la que se ordena la realización de esta audiencia o se prescinde de ella es impugnable sin
efecto suspensivo y con la calidad de diferida. Al prescindir de esta Audiencia, el Juez procederá al juzgamiento anticipado, sin
perjuicio del derecho de las partes a solicitar la realización de informe oral.
"4949

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El precepto legal establece que, luego de saneado el proceso, se habilitará a las partes para que sinceren la esencia de la
controversia a través de los puntos controvertidos; pero ¿qué representa esta institución jurídica? Para el profesor Hinostroza
(2010), «los puntos controvertidos son aquellas cuestiones afirmadas y negadas por los sujetos procesales, relevantes para la
solución de la causa, respecto de las cuales no han coincidido; sino más bien existe discrepancia» (p. 83).
En el mismo sentido, Cama Quispe (2014) nos recuerda que la fijación de los puntos controvertidos permite identificar los
hechos postulados por las partes vinculados a la pretensión de la demanda y respecto de los cuales se discrepa, y que por esa
causa requieren ser probados afirmativa o negativamente en el proceso; a partir de ello se va delimitando el thema probandum
(el objeto de la prueba).
En términos sencillos, los puntos controvertidos vienen a representar los hechos discutidos, negados o rechazados por las
partes, y que requieren ser acreditados a través de la prueba; por lo que podemos considerarlos como el núcleo del debate y la
guía que el juez debe investigar.
Por otra parte, también tenemos a los hechos no controvertidos, que vienen a ser aquellos hechos admitidos expresa o
tácitamente por los sujetos procesales, sea porque el demandado los acepta en su contestación o porque no se ha formulado
oposición. Estos hechos no requieren prueba y se consideran incorporados al proceso como verdades procesales.
Ahora, según se colige del artículo 468, será el juez quien finalmente los establezca; en dicho contexto, el profesor Cavani
(2016) nos detalla que la práctica judicial peruana, cuando se trata de sincerar el objeto de la controversia, realiza una mera
trascripción de las pretensiones de la demanda y/o reconvención, poniéndonos como ejemplo:
Si se demanda la nulidad del contrato, la cancelación del asiento registral y una indemnización, el auto que fija los puntos controvertidos
detalla lo siguiente: a) determinar si se debe declarar la nulidad del contrato; b) determinar si se debe cancelar el asiento registral en la
partida electrónica X; y, c) determinar si el demandado debe pagar X soles por concepto de indemnización por daños y perjuicios.
Por su parte, Cama Quispe (2014) nos detalla que, efectivamente, en la praxis judicial se suele desaprovechar este valioso
instrumento procesal, pues los puntos controvertidos se fijan de modo genérico; por ejemplo, si se invoca una acción
indemnizatoria se suele fijar como controversia «que se acredite la conducta antijurídica, el daño, la relación causal entre
ambos y se identifique el factor de atribución de responsabilidad»; o si se trata de una demanda de desalojo por ocupación
precaria se fija «que se acredite que el demandante ostenta derecho de propiedad sobre el predio sub litis y que el demandado
carece de título válido y vigente para poseer».
Existe una seria confusión de los puntos controvertidos con la formulación de las líneas directrices probatorias; sin perjuicio
de ello, la profesora Ledesma Narváez (2008) reflexiona que existe un erróneo proceder en la vieja práctica judicial, que
desnaturaliza los puntos controvertidos al reproducir como tal el petitorio de la demanda, a pesar de que la contestación
cuestiona y contradice varios hechos de ésta.
Sin embargo, la fijación de la controversia no puede quedar en una simple narración de la pretensión; sino en detallar las
causas o circunstancias en que los hechos se produjeron; es decir: se negoció el contrato, éste contenía cláusulas que
obligaban a ambas partes y condicionaban su vigencia; los contratantes cumplieron con las obligaciones pactadas; lo que
pretende el accionante es un pedido arbitrario que afecta el vínculo formado.
Como se aprecia, la controversia radica no en la relación de los acontecimientos producidos, sino en la forma en que éstos se
originan por la actuación de las partes (Salas Villalobos, 2013); a partir de ello, la práctica debe ir más allá de la delimitación
de los puntos controvertidos, para pasar a desempeñar una completa actividad de organización del proceso, que conlleva: i)
delimitar el objeto de la litis; ii) sincerar los medios de prueba que serán utilizados para resolver el conflicto de intereses; y,
iii) determinar los argumentos fácticos y jurídicos del caso en concreto.5050

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VI. Recomendaciones para fijar el objeto litigioso del proceso judicial
Debemos tener presente que la primera oportunidad que tiene el juez para develar el conflicto, tanto en su dimensión fáctica
como jurídica, es con la presentación de la contestación de la demanda; pues, para ese momento se tiene en claro lo postulado
por las partes, contándose con una mayor claridad y logicidad en la pretensión, la concurrencia de los presupuestos
procesales (forma y fondo), la participación de todos los sujetos que deben compartir la relación jurídica procesal, así como la
identificación de la base normativa que deberá aplicarse para la resolución del conflicto (Cama Quispe, 2014).
Sin perjuicio de ello, el profesor Cavani (2016) reflexiona que la fijación del objeto litigioso del proceso deviene del estudio de
la demanda y contestación (y, eventualmente, la reconvención y su contestación) con el objetivo de identificar cuáles son los
hechos alegados por las partes; posteriormente, es necesario identificar los hechos esenciales, pues éstos tienen la aptitud de
conducir directamente a un pronunciamiento de fundabilidad o infundabilidad, mientras que los hechos no esenciales sólo
servirán como indicios que ayuden a los primeros.
Por su parte, Cama Quispe (2014) nos recuerda que la fijación de los puntos controvertidos no se reduce a una simple
comparación entre los hechos que una parte afirma y lo que la otra niega, sino a los que introduce el magistrado al examen
íntegro del conflicto; en tal virtud, se debe identificar, en primer lugar, la pretensión de la demanda; luego, establecer la
norma jurídica que contempla dicha pretensión como efecto jurídico; posteriormente, examinar la fundamentación fáctica de
la demanda y su contestación, y de ellas seleccionar los hechos pertinentes al supuesto fáctico de la norma jurídica que tiene
como consecuencia aquello que es pretendido en la demanda; y, si aquí se advierte contradicción entre tales hechos (hechos
controvertidos), entonces deberán ser resaltados para que sean objeto de prueba, siendo éstos los puntos controvertidos.
Bajo la misma perspectiva, el profesor Salas Villalobos (2013) nos precisa que, antes de determinar la forma en que se debe
plantear la controversia, el juez deberá identificar ciertos elementos, como: i) la discusión resultante de las opiniones
contrapuestas entre dos o más sujetos de derecho; ii) el contenido jurídico del objeto de discusión; iii) la identificación de los
hechos expuestos por las partes y su relación con el objeto jurídico de discusión; iv) la interpretación de los efectos o
naturaleza de tales hechos, para ver cuáles deben ser probados; y, v) la identificación de los intereses jurídicos en conflicto
para orientar el tratamiento probatorio a una solución jurídicamente sostenida en Derecho.
Una vez expuestas las opiniones, surge la interrogante: ¿cómo debe ser la forma para fijar la controversia? En este caso, el
órgano jurisdiccional debe tener especial cuidado de no confundir la tendencia jurisprudencial de casos símiles que podrían
incentivar una línea de opinión predeterminada a manera de prejuzgamiento; pues la controversia posee cualidades únicas y
exclusivas, mereciendo un trato exclusivo.
A partir de lo expuesto, podemos colegir que se debe estudiar los hechos expuestos por las partes, para establecer cuáles son
esenciales o no; una vez realizado ello, se debe ingresar a su discusión y probanza, atendiendo a su contenido jurídico, para
finalmente pasar a filtrar los medios de prueba pertinentes.
Por lo que la fijación de los puntos controvertidos viene a representar una herramienta fundamental para que el juez pueda
definir sobre los hechos materia de pronunciamiento en la sentencia; a la vez, permite que las partes puedan verificar si la
sentencia se ha pronunciado sobre los hechos controvertidos.
Finalmente, los puntos controvertidos son muy importantes porque en relación con ellos se guía la actuación de la prueba; de
esta manera, lo que no es materia de controversia (hecho no controvertido) no tiene mérito o razón para una futura actuación
probatoria; es así que «no hay forma de realizar una calificación de los medios de prueba si es que no se han delimitado los
hechos respecto de los cuales el juez se pronunciará. Sin el tema decidendum no hay thema probandum» (Cavani, 2016, p. 188).5151

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VII. Conclusiones
La fijación de los puntos controvertidos constituye el eje estructural del proceso civil y la herramienta esencial para
garantizar una actividad probatoria pertinente, racional y orientada a resolver la controversia; sin una adecuada delimitación
del objeto litigioso, el proceso carece de dirección, se afecta la economía procesal y se corre el riesgo de obtener sentencias
incongruentes o apoyadas en hechos no debatidos; por lo que la controversia debe construirse sobre hechos esenciales
alegados por las partes, vinculados directamente a la norma jurídica aplicable y que resultan determinantes para la
decisión final.
La práctica judicial peruana evidencia deficiencias recurrentes en la fijación de los puntos controvertidos, tales como la
reproducción del petitorio, lo cual desnaturaliza la función delimitadora de esta institución; develando una comprensión
insuficiente del instituto y una falta de integración entre la teoría de la pretensión, los hechos esenciales y el análisis
normativo del caso; proyectándose a generar procesos desordenados, actividad probatoria excesiva y decisiones que no
reflejan el verdadero conflicto jurídico.
La correcta fijación del objeto litigioso exige un estudio juicioso de la demanda, contestación y eventuales reconvenciones,
identificando hechos esenciales, verificando su contradicción y relacionándolos con el supuesto de hecho de la norma
aplicable; contexto que debe ser liderado por el juez como director del proceso, como garantía para las partes, pues orienta la
actuación probatoria, evita arbitrariedades y asegura que la sentencia se pronuncie sobre aquello que realmente ha sido
materia de debate. En ese sentido, sin un adecuado thema decidendum no puede construirse un válido thema probandum, tal
como lo advierte la doctrina contemporánea.5252

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VIII. Lista de Referencias
Cavani, R. (2016). Fijación de puntos controvertidos: una guía para jueces y árbitros. Revista de Maestría en Derecho Procesal.
https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechoprocesal/article/view/16422
Hinostroza, A. (2010). Derecho Procesal civil VII: procesos de conocimiento. Juristas editores.
Hurtado Reyes, M. (2009). Fundamentos del Derecho Procesal Civil. Idemsa.
CC BY-NC-SA 4.0 — Este artículo se distribuye bajo los términos de la licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional.
Ledesma Narváez, M. (2008). Comentarios al Código Procesal Civil — tomo II. Gaceta jurídica.
Monroy Gálvez, J. (1992). La postulación del proceso en el Código Procesal Civil.
Morales Godo, J. (2020). La postulación del proceso. Instituto Pacífico.
Salas Villalobos, S. (2013). Saneamiento procesal y fijación de puntos controvertidos para la adecuada conducción del proceso.
https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/iusetveritas/article/view/11943
Sevilla Agurto, P. (2022). Manual de Derecho Procesal Civil. Instituto Pacífico.
Villarreal, V., Millones, C., & Rioja, A. (2021). Derecho Procesal Civil — oralidad, doctrina y análisis jurisprudencial. Jurista editores.
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