FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS · UNC quaestio iuris
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UAESTIO IURIS · NÚM. 16 (2026) ISSN 2664-3952 (impreso) · 2664-3960 (en línea) 1 / 11
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R T Í C U L O D E I N V E S T I G A C I Ó N
L
a dignidad humana y los derechos de las mujeres Infértiles ante la
a
usencia de regulación de la maternidad subrogada en el contexto peruano
H
uman dignity and the rights of infertile women in the absence of regulation of surrogacy in the Peruvian context
Q
UITO CORONADO, Lorena*
R
ECIBIDO: 20 DE ABRIL
E
VALUADO: 18 DE MAYO
P
UBLICADO: 5 DE JULIO
S
U M A R I O
I
.Introduccn · II. Métodos y técnicas que se emplearon. · III. La dignidad humana como eje rector de los derechos fundamentales
·
IV.Derechos de las mujeres infértiles · V. Discusn: tensiones éticas, biojurídicas y sociales · VI. Conclusiones · VII. Lista de
R
eferencias.
*
Abogada por la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo. Dra. en Ciencias, mención Derecho; Maestra en Ciencias, mención Derecho Constitucional y Derechos Humanos.
C
onciliadora Extrajudicial. Docente de Pregrado de la Universidad Privada del Norte. Código Orcid: 0000-0002-2060-9652. E-mail: lorenaqc23@gmail.com.
§
R E S U M E N
L
a maternidad subrogada en el Perú evidencia una serie
d
e desafíos éticos, biojurídicos y sociales derivados de la
a
usencia de una regulación espefica que garantice la
p
rotección de la dignidad humana y de los derechos
f
undamentales de las personas involucradas. En
p
articular, las mujeres infértiles enfrentan obstáculos
s
ignificativos para ejercer su autonomía reproductiva y
s
u derecho a conformar una familia, debido a la falta de
cr
iterios claros sobre filiación, responsabilidad parental
y
seguridad jurídica. Asimismo, la mujer gestante queda
e
xpuesta a posibles escenarios de explotación o
i
nstrumentalización, especialmente en contextos de
v
ulnerabilidad socioeconómica, lo que profundiza las
t
ensiones éticas y cuestiona la legitimidad del
co
nsentimiento otorgado. Desde el plano social, la
p
ersistencia de estigmas y la limitada aceptación de
n
uevos modelos de maternidad y parentesco agravan esta
p
roblemática.Este artículo analiza mo la ausencia de
u
n marco normativo integral afecta la armonización de
d
erechos como la identidad del niño por nacer, la
a
utonomía de la mujer gestante y las garantías
r
eproductivas de las mujeres infértiles, generando un
e
scenario de inseguridad jurídica y riesgos para la
d
ignidad humana. Por ello, resulta indispensable que el
E
stado peruano formule una regulación desde un
e
nfoque de derechos humanos, asegure condiciones
j
ustas transparentes y respetuosas de la dignidad de todas
l
as partes involucrada, evitando vulneraciones derivadas
d
e vacios legales en torno a la maternidad subrogada
P
alabras clave Dignidad humana; maternidad subrogada;
d
erechos reproductivos; mujeres infértiles y biojurídica
A
B S T R A C T
S
urrogacy in Peru presents a series of ethical, bio-legal, and
s
ocial challenges stemming from the lack of specific regulations
t
hat guarantee the protection of human dignity and the
f
undamental rights of those involved. In particular, infertile
w
omen face significant obstacles in exercising their
r
eproductive autonomy and their right to form a family, due to
t
he lack of clear criteria regarding parentage, parental
r
esponsibility, and legal security. Likewise, surrogate mothers
a
re exposed to potential exploitation or manipulation,
e
specially in contexts of socioeconomic vulnerability, which
d
eepens ethical tensions and calls into question the legitimacy
o
f their consent. From a social perspective, the persistence of
s
tigma and the limited acceptance of new models of
m
otherhood and kinship exacerbate this problem.This article
a
nalyzes how the absence of a comprehensive regulatory
f
ramework affects the harmonization of rights such as the
i
dentity of the unborn child, the autonomy of the surrogate
m
other, and the reproductive rights of infertile women,
c
reating a scenario of legal uncertainty and risks to human
d
ignity. Therefore, it is essential that the Peruvian State
f
ormulate regulations from a human rights perspective,
e
nsuring fair, transparent, and respectful conditions that
u
phold the dignity of all parties involved, and preventing
v
iolations arising from legal gaps surrounding surrogacy.
K
eywords Human dignity; surrogacy; reproductive rights;
in
fertile women and biolaw2020
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I
. Introducción
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a maternidad subrogada ha emergido como una alternativa viable para muchas mujeres infértiles que desean formar
u
na familia y ver logrado su proyecto de vida, sin embargo, en Perú, la ausencia de una regulación específica sobre esta
p
ráctica genera un conjunto de desafíos éticos, jurídicos y sociales. La falta de un marco normativo claro no solo limita el
e
jercicio pleno de los derechos reproductivos de las mujeres infértiles, sino que también profundiza las desigualdades
e
xistentes y expone a las mujeres gestantes a posibles situaciones de vulnerabilidad y explotación, especialmente en
c
ontextos económicos precarios. En este contexto, la dignidad humana se presenta como un principio fundamental que
d
ebe guiar las políticas y regulaciones sobre la maternidad subrogada, garantizando el respeto a la autonomía, la
i
gualdad y los derechos de todas las partes involucradas. Este trabajo analiza críticamente la relación entre la falta de
r
egulación en Perú, la protección de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres infértiles, y las tensiones éticas
y
sociales que plantea la maternidad subrogada, proponiendo la necesidad urgente de un marco legal que asegure un
e
jercicio digno y equitativo de estos derechos y la protección de la dignidad humana.
I
I. Métodos y técnicas que se emplearon
E
l presente arculo adopta un enfoque cualitativo de naturaleza jurídicodogmática, el cual es complementado con la
cnicas de análisis comparado y revisión documental. La combinación de estos métodos nos va a permitir analizar a la
ma
ternidad subrogada o vientre de alquiler desde una perspectiva de la dignidad humana y los derechos fundamentales
d
e las mujeres infértiles.
M
étodo dogmático-jurídico: Mediante este todo se recoge la información de libros, revistas, articulos, etc
r
elacionados al tema a investigar, en otras palabras, la dogmática jurídica examina el ordenamiento jurídico como
c
onocimiento puro. Esto significa que elimina todos los elementos que no son relevantes para el derecho. Por lo que,
l
os dogmáticos consideran que el conocimiento jurídico solo emana de la norma, la doctrina y la jurisprudencia.
(
Aránguiz, 2025)
E
n ese sentido, este todo nos va a permitir analizar el marco constitucional y legal vinculado a la dignidad humana y
l
os derechos reproductivos de la mujer infértil ante la falta de regulación de la maternidad subrogada en el Perú.
A
simismo, este todo nos va a permitir interpretar las normas jurídicas relacionadas de manera directa con nuestra
i
nvestigación, así como, identificar vacíos normativos y sistematizar los criterios jurisprudenciales que inciden en
l
a materia.
M
étodo analíticocomparado: Este todo incide en el conocimiento del Derecho comparado y en contrastar puntos de
c
oincidencias y diferencias específicas entre las diferecntes disposiciones jurídicas de los países, así como, conocer y
c
omparar las principales categorías jurídicas de otros sistemas jurídicos, sus tradiciones, principios y modo de
c
omprender por sus operadores el Derecho. (Montenegro, 2023)
A
simismo, otros autores han considerado que es una expresión de la observación comparada de los fenómenos del
D
erecho, en tanto comparar los fenómenos jurídicos constituye el medio para poner en orden las imágenes, destacar su
c
ualidad y clasificarlas, ya que si bien la primera etapa de la ciencia es la observación, la segunda es la comparación.
(
Carnelutti, 1940)
P
or último, este todo nos va a permitir contrastar el contexto peruano con otros modelos, es decir, nos va a permitir
e
xaminar legislaciones de países con una regulación permisiva y restrictiva en materia de maternidad subrogada, esto
c
on la finalidad de identificar elementos normativos que puedan orientar a nuestros legisladores peruanos.
T
écnica de revisión documental y bibliográfica
S
e aplicó la cnica de revisión documental para recopilar y analizar fuentes doctrinarias, académicas y normativas
r
elacionadas con la maternidad subrogada, la dignidad humana y los derechos reproductivos. Asimismo, se revisaron
i
nformes institucionales, documentos internacionales, arculos cienficos y libros especializados. Esta cnica es
f
undamental para construir un marco teórico sólido y actualizado que sustente el análisis jurídico (Hernández,
F
ernández, & Baptista, 2014)2121
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nálisis jurisprudencial: El propósito del investigador es estudiar el razonamiento detrás de las decisiones legales,
i
ncluyendo su argumentación y conceptualización. Este tipo de análisis doctrinal se centra en las sentencias judiciales y
e
n lo que llamamos "ratio decidendi", que no es otra cosa que la forma en que se decidieron los casos estudiados.
(
Aránguiz, 2025)
A
simismo, la presente investigación incluyo un análisis sistemático de la jurisprudencia relevante, tanto nacional como
i
nternacional, emitida por tribunales constitucionales, cortes supremas y órganos internacionales de derechos
h
umanos. El análisis jurisprudencial permitió identificar tendencias interpretativas, criterios sobre la protección de la
d
ignidad humana y precedentes en los que se ha abordado la maternidad subrogada. La jurisprudencia comparada
a
porta elementos interpretativos útiles para suplir vacíos normativos presentes en el sistema jurídico peruano (Fix-
Z
amudio, & Ferrer Mac-Gregor, 2012)
I
II. La dignidad humana como eje rector de los derechos
f
undamentales
C
oncepto constitucional de dignidad humana
E
l arculo 1 de la Constitución Política del Perú refiere: La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad
s
on el fin supremo de la sociedad y del Estado. Este arculo destaca dos puntos fundamentales; en primer lugar, la
d
ignidad de la persona humana y, en segundo lugar, la finalidad del Estado y de la sociedad. Ahora bien, respecto de la
d
ignidad Gonzales, 1986 señala: () la noción de dignidad constituye el valor de cada persona, el respeto mínimo de su
c
ondición de ser humano, lo cual impide que su vida o su integridad sea sustituida por otro valor social (p. 20). Por ende,
p
uede afirmarse que la dignidad humana constituye un valor inquebrantable e inherente a toda persona, lo que implica
q
ue todos los seres humanos la poseen sin distinción alguna. Su protección no compete únicamente al Estado peruano,
s
ino también a la sociedad en su conjunto, de modo que ambos asumen la responsabilidad de garantizar, respetar y
p
romover la dignidad de cada individuo.
A
unado a ello, se observa que la dignidad de la persona humana ha sido establecida como el principio fundamental de
n
uestra Constitución y su cumplimiento representa la máxima aspiración para los Estados constitucionales, incluido el
n
uestro. Este principio entonces es reconocido y tutelado tanto a nivel nacional como internacional. En la Resolución N°
1
417-2005-PA/TC, el Tribunal Constitucional dio a conocer que la Constitución reconoce al principio-derecho de dignidad
h
umana como el presupuesto jurídico de los demás derechos fundamentales. Por su parte, la Carta Europea de Derechos
F
undamentales, evidencia el reconocimiento por primera vez de la dignidad como valor individual y social.
D
entro de este contexto, surge el caso de la dignidad de la mujer infértil en el Perú, que anhela ser madre, pero se
e
nfrenta a la limitación impuesta por el arículo 7 de la Ley General de Salud, que estipula () la condición de madre
g
enética y de madre gestante recaiga sobre la misma persona, en otras palabras, que la misma mujer sea tanto la madre
b
iológica del niño como la que lleva a cabo el proceso de gestación durante el embarazo. No obstante, nuestra
C
onstitución establece la protección de la dignidad humana como un referente fundamental, es por ello, que el Estado
p
eruano tiene la responsabilidad de salvaguardar nuestros derechos fundamentales, los cuales se fundamentan en la
d
ignidad de la persona.
D
entro de este contexto, la dignidad humana se ve afectada en el caso de la mujer infértil debido a la restricción
i
mpuesta por la ley, que podría interpretarse como una negación de su derecho a la maternidad, la cual va más allá de un
h
echo biológico, ya que implica que la mujer es la generadora de vida, no solo biológica sino también emocional. Por lo
ta
nto, merece un respeto absoluto e incondicional.
A
des, considerando los adelantos de la medicina para ayudar a las mujeres infértiles a alcanzar su deseo de ser
ma
dres y realizar su proyecto de vida; entonces surge la pregunta sobre qué ocurre cuando se les niega o limita esta
o
portunidad de formar una familia. Es plausible concluir que este grupo de personas puede experimentar una pérdida
d
e su dignidad al verse excluidas y discriminadas por la sociedad y el Estado. Además, esto plantea dudas sobre la
g
arana de los derechos reproductivos de la mujer infértil, especialmente considerando que la Constitución reconoce y
tu
tela derechos fundamentales cimentados en la dignidad humana.2222
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econocimiento jurisprudencial en el contexto peruano
L
a dignidad humana constituye uno de los pilares fundamentales del ordenamiento jurídico peruano. El arculo 1 de la
C
onstitución Política del Perú establece que “la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin
s
upremo de la sociedad y del Estado. Por ello, nuestro máximo inrprete de la Constitución ha emitido diversos
p
ronunciamientos jurisprudenciales en los que la dignidad humana adquiere contenido, alcance y fuerza normativa. De
e
ste modo, se consolida como un fundamento interpretativo esencial de los derechos fundamentales, incluidos los
d
erechos de las mujeres infértiles frente a la ausencia de una legislación adecuada sobre la maternidad subrogada.
E
n ese sentido, el Tribunal Constitucional peruano ha señalado reiteradamente que la dignidad humana posee una triple
d
imensión. En primer lugar, la dignidad constituye un atributo inherente a toda persona, lo que exige el respeto por su
c
ondición de ser humano, con independencia de su situación social, laboral o económica. En segundo lugar, implica la
p
rotección y garana de los derechos constitucionales que se derivan de dicha condición. Finalmente, comprende el
r
espeto a la integridad física, psíquica y moral de la persona. Así lo ha establecido el Tribunal Constitucional en la
S
entencia N°008-2025-PI/TC.
A
simismo, en el Exp. N.º 0009-2001-AI/TC, el Tribunal Constitucional afirmó que la dignidad es el fundamento de todos los
d
es derechos fundamentales, los cuales se orientan a garantizar el desarrollo integral de la persona humana como es
e
l caso de los derechos de las mujeres infertiles los cuales deben ser tutelados por parte de nuestro Estado Peruano.
P
or otro lado, el ximo inrprete de la Constitución ha vinculado la dignidad humana con la autonomía personal,
e
ntendida como la capacidad de toda persona para decidir libremente sobre su propio proyecto de vida. En el
f
undamento 14, tercer párrafo, el Tribunal precisa que:
D
e lo cual se puede inferir que el Tribunal sostieene que la autonomía constituye un elemento esencial de la dignidad,
p
ues va a permiter a cada persona adoptar decisiones sobre su desarrollo vital. En esa línea, adquiere especial relevancia
e
l debate sobre los derechos de las mujeres infértiles en el contexto de la maternidad subrogada, pues este grupo busca
e
jercer su autonoa reproductiva en un escenario marcado por la ausencia de regulación, lo que genera una potencial
a
fectación a sus derechos fundamentales. Ello se debe a que la dignidad humana constituye el fundamento de los
d
erechos reproductivos, razón por la cual el Estado debe garantizar que las mujeres infértiles dispongan de condiciones
a
decuadas para adoptar libremente decisiones relacionadas con su maternidad, integrándose ello al contenido esencial
d
el libre desarrollo de la personalidad.
T
R I B U N A L C O N S T I T U C I O N A L D E L P E R Ú · F U N D A M E N TO 1 4
E
l derecho al libre desarrollo garantiza una libertad general de actuación del ser humano en relación con cada
e
sfera de derarrollo de la personalidad. Es decir, de parcelas de libertad natural en determinados ámbitos de la vida,
c
uyo ejercicio y reconocimiento se vinculan con el concepto constitucional de persona como ser espiritual, dotada de
a
utonomía y dignidad, y en su condición de miembro de una comunidad de seres libres
2323
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V. Derechos de las mujeres infértiles
D
erecho a la salud reproductiva
E
n cierto modo, nuestra Constitución Política no lo señala tal cual el derecho a la salud de la mujer infértil, pero si
r
ealizamos la lectura del arculo 7, este refiere que todos tienen derecho a la protección de su salud, así como el deber
d
e contribuir a su promoción y defensa. En concordancia con el arculo 9 del mismo cuerpo legal el cual establece que
e
l Estado determina la política nacional de salud. También se cuenta con la Ley General de Salud, que en su Título
P
reliminar establece que la protección de la salud es de interés público, es una responsabilidad primaria del Estado
p
romover las condiciones que garanticen la cobertura de prestaciones de salud a la población y es de interés público la
p
rovisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que los provea.
D
e la misma forma, el Tribunal Constitucional señala que el derecho a la salud viene a ser la facultad de todo ser humano
d
e mantener la normalidad orgánica funcional, tanto física como mental, que el Estado debe proteger adoptando
p
olíticas, planes y programas en ese sentido. Por su parte, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha definido a la
s
alud como un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente como la ausencia de afecciones
o
enfermedades.
A
hora bien, el derecho a la salud no solo es reconocido por nuestro ordenamiento jurídico interno, sino también por
tr
atados internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos
E
conómicos, Sociales y Culturales; Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; entre otros
i
nstrumentos jurídicos. Por tanto, el derecho a la salud debe de ser respetado, tutelado y garantizado por el Estado.
E
ntonces, cuando nos referimos al derecho de acceso a la salud de la mujer infértil se lo tiene que interpretar acorde a la
n
ormativa nacional e internacional, por cuanto se trata de un derecho fundamental de todo ser humano sin distinción
a
lguna, ades de que dicho derecho comprende una atención médica de forma oportuna y adecuada.
L
os derechos sexuales y reproductivos de la mujer infértil como parte integrante del derecho a la
s
alud
D
erecho a la Salud. El derecho a la salud constituye uno de los s importantes derechos fundamentales de la persona
p
orque resulta una precondición para el proyecto personal de todo ser humano; en ese sentido, abarca también la tutela
y
promoción de la salud sexual y reproductiva, es por ello que la Convención para la Eliminación de toda Forma de
D
iscriminación contra la Mujer y su Protocolo Facultativo señalan que dichos derechos deben ser entendidos como
n
ecesidades socialmente reconocidas dentro de un ordenamiento jurídico. Por ende, el acceder a los servicios
a
sistenciales es fundamental para el pleno y efectivo goce del derecho a la salud, el cual debe ser garantizado por nuestro
E
stado peruano.
N
o obstante, nuestra salud reproductiva se encuentra fuera del alcance de varias personas debido a los servicios
i
nsuficientes en materia de salud reproductiva y la imposibilidad de acceder a ellos, ya sea por razones geográficas,
c
ulturales, entre otros; al mismo tiempo, los derechos sexuales y reproductivos deben considerarse como verdaderos
d
erechos humanos y es en este punto donde coincido con el autor (Siverino, 2013), porque si consideramos que dichos
d
erechos deben ser considerados como derechos humanos, dentro de las principales obligaciones del Estado peruano
e
s el mantener la plena vigencia de los mismos.
C
abe considerar, ades, las aportaciones de la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo, que
c
onceptualiza los derechos sexuales y reproductivos a partir de la noción de salud sexual y reproductiva. En síntesis,
e
stos derechos resultan esenciales para las personas, pues la capacidad de decidir sobre el propio cuerpo, la sexualidad y
l
a reproducción constituye una expresión directa de autonomía y poder personal. Tales derechos se encuentran
r
espaldados por normativa internacional vinculante para el Estado peruano, como la Convención Interamericana para
P
revenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.2424
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simismo, la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo (El Cairo, 1994) enfatizó la necesidad de garantizar
e
l acceso integral a la salud reproductiva, reconociendo que el respeto a las decisiones individuales en materia sexual y
r
eproductiva forma parte inherente de la salud humana. Complementariamente, la Plataforma de Acción de la IV
C
onferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing, 1995) estableció que los derechos humanos de las mujeres comprenden el
d
erecho a ejercer control sobre su sexualidad y a disfrutar de una salud sexual y reproductiva libre de discriminación,
c
oerción y violencia.
D
e la misma forma, los derechos sexuales y reproductivos son reconocidos por nuestra Constitución Política. Además, de
e
star amparados por la Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres - Ley N° 28983 (2007), la Ley General
d
e Salud - Ley N° 26842 (1997) y el Plan Nacional de Igualdad de Género 2012-2017. Asimismo, en la Décima Política del
A
cuerdo Nacional (2002), referida a la equidad y justicia social, el Estado se compromete a eliminar toda forma de
d
iscriminación, promoviendo la igualdad de oportunidades y las condiciones para un acceso universal a la salud en
f
orma gratuita, continua, oportuna y de calidad; por ende, el responsable de proteger, defender, respetar, promover y
g
arantizar los derechos humanos es el Estado a través de sus diferentes poderes y niveles de gobierno.
D
entro de este marco, el acceso a la Técnica de Reproducción Humana Asistida de maternidad subrogada podría ser
c
oncebida como un derecho reproductivo, ya que desde la óptica jurídica es definida como aquellos métodos cnicos
q
ue se utilizan para suplir en la persona o pareja la infertilidad que pudieran padecer y así posibilitar que lleguen a tener
d
escendencia(Varsi, 1995, p.62); por lo tanto, de esta forma se estaría garantizando los derechos reproductivos de las
m
ujeres infertiles.
E
n esa linea de ideas, si consideramos lo anteriormente mencionado, dicha cnica no solo constituiría un derecho
r
eproductivo de la mujer infértil, sino que tendría que ser considerado como un derecho fundamental. En consecuencia,
l
a maternidad subrogada debe ser regulada por nuestro ordenamiento jurídico para que no se excluya de nuestra
l
egislación nacional a las mujeres infertiles. Y esto con base en los criterios que señala, (Ferrajoli, 2005) en su obra sobre
l
os fundamentos de los derechos fundamentales, en la cual identifica cuatro criterios axiológicos, todos ellos referidos al
v
alor de la persona humana asumida como fin y nunca como medio. Por lo tanto, mediante la cnica de la maternidad
s
ubrogada las mujeres infertiles podrián ver concretizado su proyecto de vida como madre y su derecho a formar
u
na familia.
D
erecho a formar una familia
E
ste derecho se encuentra protegido en el arculo 4 de la Constitución Política del Perú, que reconoce a la familia como
i
nstitución fundamental y dispone que el Estado y la comunidad le brindan especial protección. De las doce
c
onstituciones que ha tenido el país, fue la Constitución de 1933 la primera en incorporar expresamente la tutela de la
f
amilia dentro del ordenamiento constitucional. Posteriormente, la Constitución de 1979 profundizó esta protección al
d
efinir a la familia como una sociedad natural y una institución fundamental de la Nación, reforzando así su relevancia
j
urídica y social.
A
simismo, el derecho a formar una familia goza de protección constitucional en diversas jurisdicciones, como se
e
videncia en las constituciones de Bolivia, Brasil, Cuba, El Salvador, Ecuador, Nicaragua, Panamá, Paraguay y Venezuela.
A
des, este derecho también se encuentra reconocido en diversos instrumentos internacionales, como la Declaración
U
niversal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, entre otros. Si bien la
C
onstitución Política del Perú no regula de manera expresa el derecho a formar una familia, dicho derecho puede
i
nferirse de forma indirecta a partir del arculo 4, que establece la obligación del Estado de otorgar especial protección a
l
a familia. Esta disposición permite reconocer que la facultad de conformarla constituye un elemento esencial para
g
arantizar su adecuada tutela constitucional.
E
n síntesis, el derecho a formar una familia constituye un derecho complejo, pues es íntimamente relacionado con
o
tros derechos como son el derecho a la igualdad, a la no discriminación, a los derechos reproductivos de las personas y,
s
obre todo, a decidir si se quiere o no tener hijos. En consecuencia, el derecho constitucional a formar una familia exige
a
l Estado garantizar su acceso, ya que para muchas personas el poder conformar una familia es uno de los objetivos
c
entrales de su vida y nuestro Estado es en la obligación de tutelar, respetar y proteger dicho derecho constitucional.2525
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n esta línea de pensamiento, surge otra interrogante sobre cómo pueden las mujeres infértiles formar una familia, dado
q
ue, por un lado, la infertilidad no se considera en el Perú como una enfermedad relevante para la salud pública y, por el
o
tro, se les prohíbe implícitamente recurrir a la cnica de maternidad subrogada según lo establece el arculo 7 de la
L
ey General de Salud. Es evidente que la problemática de las mujeres infértiles en el Perú conlleva una inequidad para
e
ste grupo de personas y, por tanto, una situación de discriminación. Para abordar esta situación, es crucial regular la
ma
ternidad subrogada y con ello garantizar los derechos inmersos en la presente problemática.
L
a maternidad subrogada1 como una forma de garantizar la formación de una familia
C
omo es ampliamente conocido, en el Perú la cnica de la maternidad subrogada carece de regulación y esta
i
mplícitamente prohibida por la Ley General de Salud. Además, esta cnica puede ser considerada como un derecho
r
eproductivo, lo que contribuiría a garantizar la posibilidad de forma una familia. En contextos específicos, esto
s
ignificaría realizar el anhelo de las mujeres infértiles de ser madres y así alcanzar su proyecto de vida.
P
or su parte, la doctrina ha empleado varios rminos para referirse a la maternidad subrogada, tales como gestación por
s
ustitución, maternidad subrogada, alquiler de útero, vientre de alquiler, entre otros; Sin embargo, en esencia, se refiere
a
l proceso en el cual una mujer gesta a un hijo en su vientre para otra persona que lo ha solicitado, ofreciendo una
a
lternativa a aquellas personas infértiles.
A
hora bien, en el ámbito internacional hay países que la prohíben, mientras otros la admiten, pero bajo ciertos
r
equisitos y solo cuando es altruista. Alemania, por ejemplo, es uno de los pocos países europeos donde los vientres de
a
lquiler o maternidad subrogada esn completamente prohibidos, incluso puede ser sancionada con tres años de pena
p
rivativa de la libertad la persona que transfiera a una mujer el óvulo de otra. En España es nulo de pleno derecho el
c
ontrato por el que se convenga la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a
f
avor del contratante o de un tercero.
C
omo contrapartida a lo anteriormente señalado, Israel cuenta con la Ley 5746 de 1996- Ley de contratos de alquiler de
v
ientres, basada en el establecimiento de la filiación mediante la adopción. Asimismo, Grecia cuenta con las LeyesN.º
3
089 (2002) y 3305 (2005) que regulan la maternidad subrogada. Estos dos países admiten la maternidad subrogada solo
c
uando es altruista y/o bajo ciertos requisitos y condiciones. Por su parte, países como México (Tabasco y Sinaloa) y
R
usia, que cuenta con un Código de Familia, regulan la maternidad subrogada como una práctica legal, ya sea con fines
l
ucrativos o altruistas.
E
n Latinoarica no han sido ajenos los intentos de regulación sobre esta materia, por ejemplo, se tiene a Argentina, que
s
i bien es cierto que no cuenta con una ley que regule la maternidad subrogada, pero se han presentado varios proyectos
d
e ley. Asimismo, en Colombia se han presentado proyectos de ley en los años 2001, 2016, 2017 y 2020, que si bien es
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ierto no existen normas legales que regulen el tema de maternidad subrogada, pero por su relevancia puede citarse la
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entencia T-968/09 de la Corte Constitucional de dicho país, en donde una pareja formada por Salomón y Raquel,
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ontactan a una mujer Saraí, para gestionar el alquiler del vientre, dado que no podían tener hijos. El tratamiento de
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ertilización con óvulos y espermatozoides de los esposos fracasa y Saraí no queda embarazada. El hombre se dirige al
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alle del Cauca, donde vive Saraí, para analizar la situación, y después de un tiempo se llega a conocer que concibió dos
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emelos a través del proceso de fertilización in vitro. La madre registró a los menores, ya que el padre no estaba en el
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aís en el momento del parto. A partir de esto, empezó un camino de enfrentamientos, denuncias y demandas que
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ulminó con la asignación de la custodia provisional al padre, ya que el Juez Décimo de Familia consideró que:
E
ntre Salon y Saraí, existió un contrato verbal, cuyo objeto era el alquiler de vientre, en donde ella permia la
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ecundación de un óvulo propio con semen del contratante, obligándose a entregar el fruto que resultase de la
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ecundación a la pareja conformada por Salomón y Raquel. Segundo Saraí después de recibir un alta suma de dinero,
u
n tratamiento adecuado y la afiliación a una EPS, incumplió el contrato y decidió quedarse con los niños. Y por ultimo,
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esconoció los derechos del padre al no permitir inicialmente el registro de los niños con su apellido, e impedirle
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as visitas.
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Es cuando una mujer carga el embarazo y da a luz a un bebé que les pertenece a otros padres genética y legalmente (Romero, 2016).2626
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l Perú al igual que en los anteriores países ya mencionados, tampoco cuenta con un marco normativo específico que
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egule la maternidad subrogada; sin embargo, tenemos a Ley General de Salud (Ley Nº. 26842), que en su arculo 7
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efiere que las cnicas de reproducción asistida son un derecho que tiene una persona para tratar su infertilidad y
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rocrear mediante estas, siempre y cuando el elemento genético de la madre coincida con su condición de gestante; en
e
se sentido, se puede deducir que la citada norma contiene una prohibición cita, porque si bien es cierto no se prohíbe
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a reproducción asistida, sí se impone un límite en cuanto a la identidad entre madre genética y madre biológica, lo cual
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escarta la posibilidad de recurrir a una madre sustituta.
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in embargo, han existido varios intentos jurídicos para regular dicho tema, así, por ejemplo, en 2012 se inten
mo
dificar el arculo 7 de la Ley General de Salud, referido al uso de las cnicas de reproducción humana asistida; ese
mi
smo año se trabajó el proyecto de Ley N°. 1722/2012-CR en el mismo sentido que el anterior; en el 2013, el proyecto de
L
ey N°. 2839/ 2013- CR propuso incorporar la modalidad de maternidad sustituta parcial altruista; finalmente, en el año
2
018 un proyecto se enfocó en la maternidad solidaria mediante el uso de cnicas de reproducción asistida como
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erecho humano a ser madre. Como bien se puede apreciar, el último proyecto hace énfasis en el uso de esta cnica,
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onsiderado como un derecho humano a ser madre.
U
n caso embletico que vale la pena mencionar es el de la sentencia emitida por la Corte Suprema de Justicia en
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iciembre de 2011, que tiene relación con la maternidad subrogada, donde se definió aspectos referidos a la filiación del
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nor y el interés superior del niño. En definitiva, se puede afirmar que los ordenamientos jurídicos esn encaminados
a
regular dicha figura, esto porque se necesita dar respuestas y soluciones a una práctica cada vez más frecuente.
E
n ese orden de ideas, la maternidad subrogada puede constituir la única alternativa real para garantizar el derecho de
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as mujeres infértiles a formar una familia y, en consecuencia, asegurar el ejercicio pleno de sus derechos reproductivos.
E
n tal sentido, el Estado peruano tiene la obligación de establecer una regulación específica mediante una ley que brinde
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eguridad jurídica a todas las partes involucradas. Ello resulta aún más necesario si consideramos que vivimos en un
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stado constitucional de derecho, que no solo proclama la supremacía de la Constitución, sino que también garantiza la
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rotección efectiva de los derechos fundamentales.
V
. Discusión: tensiones éticas, biojurídicas y sociales
S
en la Organización Mundial de la Salud (OMS), la infertilidad afecta del 10% al 15% de la población en edad fértil en
P
erú, lo que representa cerca de 1,000,000 a 1,500,000 personas, por lo que las cnicas de reproducción artificial han
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umentado considerablemente. Las primeras referencias de la reproducción artificial datan de la era antigua (3500 aC-
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00 d.C.) con las tradiciones Niyoga o Levirato2. Asimismo, en el cristianismo, es posible encontrar como caso
p
aradigmático el de Abra ham y Sara; ante un proceso de infertilidad, y la necesidad de darle un primogénito a Abraham,
S
ara le permite a su esposo que su criada tomara su lugar para tener hijos.
P
or otro lado, la infertilidad se ha asociado con un castigo o culpa divina (Susanta, 2021), principalmente que recae sobre
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as mujeres, aunque los hombres también han sido señalados. Las mujeres infértiles experimentan un mayor estrés
p
sicológico que los hombres infértiles, y a menudo se las estigmatiza por ser infértiles y no tener hijos (Taebi, Kariman,
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ontazeri, & Alavi Majd, 2021).
2
El levirato (del latín levir, "hermano del marido") es el matrimonio con el hermano del marido, costumbre que contempla el matrimonio entre una viuda cuyo marido ha muerto
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in descendencia y un hermano de este.2727
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entro de este contexto, a lo largo de la historia se han desarrollado diversas estrategias y prácticas destinadas a afrontar
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a infertilidad, que han ido desde soluciones tradicionales como la poligamia descrita en el parrafo anterior hasta la
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dopción contemporánea de cnicas de reproducción asistida, entre las que destacan la inseminación artificial, la
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ertilización in vitro, la inyección intracitoplastica y la maternidad subrogada3. Esta última, en particular, plantea un
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onjunto complejo de tensiones éticas, biojurídicas y sociales, especialmente cuando se examina desde la perspectiva de
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a dignidad humana. Para el caso peruano, donde no existe una regulación específica sobre la maternidad subrogada,
e
stas tensiones adquieren una especial intensidad debido a la ausencia de seguridad jurídica y a la necesidad de
a
rmonizar los distintos derechos fundamentales involucrados en esta problemática. La falta de un marco normativo
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laro genera vacíos que pueden derivar en vulneraciones a la dignidad humana, la autonomía reproductiva y la
p
rotección de la mujer gestante, de la mujer infértil y del niño por nacer. En este contexto, el presente arculo analiza
e
stas tensiones y reflexiona sobre la necesidad de un marco legal equilibrado.
D
esde una perspectiva ética
L
a maternidad subrogada plantea decisiones particularmente complejas tanto para la gestante como para la mujer
i
nfértil. En primer lugar, surge la interrogante respecto de si la gestante aca realmente desde una decisión aunoma o
s
i su elección es condicionada por factores económicos, sociales o incluso familiares, lo que podría limitar su libertad
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eal de consentimiento. En segundo lugar, la mujer infértil ejerce su autonomía reproductiva al recurrir a esta cnica
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ara materializar su proyecto de vida familiar, reconociéndose en ello un componente esencial de su dignidad y del libre
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esarrollo de su personalidad.
O
tra tensión ética relevante se vincula con la posible cosificación del cuerpo femenino y del niño por nacer. La gestación
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odría llegar a percibirse como un servicio y el niño como el resultado de un contrato, lo que comprometería
gr
avemente la dignidad humana en todas sus dimensiones. Frente a ello, la ética exige la implementación de
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canismos legales que no solo otorguen seguridad jurídica a todas las partes involucradas, sino que también prevengan
c
ualquier forma de explotación, instrumentalización o comercialización del cuerpo humano.
P
or su parte, la Organización Panamericana de la Salud (OPS) afirma que la mujer que aca como madre subrogada,
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eneralmente es preocupada por su difícil situación económica y la de su familia. Por tanto, su consentimiento libre e
i
nformado suele estar viciado, su único atributo valorado es su capacidad de servir de máquina para procrear, una vez se
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oncluye el acuerdo, siente todo el peso de la explotación, de la separación del bebé y de la cosificación del
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mbarazo(Cuéllar-Garzón, 2019).
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entro de este contexto, en la actualidad muchas mujeres ofrecen sus servicios por internet, en países como Colombia
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os precios oscilan entre 10.000 y 15.000 dólares, mientras que en Estados Unidos y Europa Occidental pueden cos tar
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ntre 100.000 y 150.000 dólares (Arévalo, 2016). En el Reino Unido se limita el pago de la contraprestación a 15.000 libras
e
sterlinas, ades se suelen dar regalos o presentes adicionales a las madres gestantes, estos incluyen seguro para la
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dre y sus hijos, pago de los estudios, incluso, automóviles(Varsi, & Mardini, 2021, p.67).
P
or lo tanto, es indispensable diseñar una ley que reconozca y proteja los derechos de la mujer infértil, de la gestante y
d
el niño, asegurando que la maternidad subrogada se desarrolle de manera ética, respetuosa de la dignidad humana y
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corde con los principios del Estado constitucional de derecho.
3
La maternidad subrogada es descrita según la Organización Mundial de la Salud (OMS) como aquel proceso en el que la mujer lleva adelante un embarazo habiendo
a
cordado que entregará el producto de la gestación a los padres previstos.2828
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esde una perspectiva biojurídica
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a ausencia de un marco legal específico en el Perú genera una profunda incertidumbre respecto de la filiación, la
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esponsabilidad parental y los derechos tanto de la gestante como del niño por nacer. Esta falta de regulación limita la
tu
tela efectiva de los derechos de la mujer infértil y dificulta la aplicación del principio del interés superior del niño.
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des, la probletica involucra la interacción de diversos derechos fundamentales, como el derecho a formar una
f
amilia, el derecho a la identidad del menor, la dignidad de la gestante y la autonomía reproductiva de la mujer infértil.
S
in criterios normativos claros, se vuelve compleja la armonización y ponderación adecuada de estos derechos,
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enerando un escenario de inseguridad jurídica para todas las partes involucradas.
D
esde una perspectiva social
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n una sociedad marcada por profundas brechas socioeconómicas, la maternidad subrogada puede convertirse en una
a
lternativa para mujeres en situación de vulnerabilidad, lo que genera un riesgo real de explotación. Asimismo,
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omo se ha señalado previamente, las mujeres infértiles suelen enfrentar estigmas asociados a la maternidad, lo cual
a
grava su situación emocional. De igual manera, la mujer gestante puede ser objeto de juicios morales por prestar su
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apacidad reproductiva.
O
tro aspecto relevante es la concepción de familia, pues la maternidad subrogada cuestiona las nociones tradicionales de
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ternidad y parentesco. Al diferenciar entre maternidad genética, gestacional y social, surgen nuevos modelos
f
amiliares cuya aceptación en la sociedad aún es limitada.
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inalmente, es importante destacar que, conforme a la doctrina, la maternidad subrogada puede desarrollarse bajo dos
mo
dalidades: altruista o comercial. En la primera, la mujer gestante no recibe una retribución económica por el servicio
p
restado, pudiendo únicamente obtener compensaciones destinadas a cubrir los gastos derivados de la gestación o la
p
érdida de ingresos ocasionada por esta. En la segunda modalidad, la gestante presta un servicio reproductivo a cambio
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e una retribución económica.
S
en Ballester (2018), las condiciones económicas asociadas a la maternidad subrogada pueden incentivar que mujeres
e
n situación de precariedad acepten gestar un hijo para terceros, lo que plantea relevantes interrogantes éticas y
b
iojurídicas respecto del posible aprovechamiento de contextos de vulnerabilidad.
P
ara el caso peruano, la ausencia de un marco normativo específico sobre la maternidad subrogada genera tensiones que
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omprometen directamente la dignidad humana y los derechos inmersos en este tema. Desde una dimensión ética, esta
f
alta de regulación dificulta garantizar que las decisiones reproductivas se adopten de manera libre, informada y
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esponsable, dejando espacio a prácticas que podrían instrumentalizar tanto a la mujer gestante como a quienes buscan
e
jercer su derecho a formar una familia. A nivel biojurídico, la inexistencia de liniamientos claros sobre filiación,
c
onsentimiento informado, capacidad de decisión y límites a la intervención médica expone a todas las partes
i
nvolucradas a situaciones de inseguridad jurídica, generando vacíos que afectan la protección de la autonomía
r
eproductiva y el acceso a cnicas de reproducción asistida en condiciones de igualdad.
A
simismo, desde una dimensión social, la falta de regulación profundiza desigualdades preexistentes, especialmente
p
ara las mujeres de escasos recursos que podrían asumir la gestación subrogada en contextos de necesidad económica,
c
on el consecuente riesgo de explotación o aprovechamiento de su vulnerabilidad. Al no existir lineamientos estatales
q
ue prevengan estos escenarios y garanticen procesos transparentes, se perpean dinámicas discriminatorias y se
o
bstaculiza el ejercicio pleno de los derechos de las mujeres infértiles, quienes ven limitada su posibilidad de acceder a
a
lternativas seguras y dignas para la conformación de una familia. De este modo, la ausencia de un marco legal integral
n
o solo debilita la tutela de la dignidad humana, sino que también compromete la efectividad de diversos derechos
f
undamentales cuyo aseguramiento exige una regulación urgente y garantista.2929
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I. Conclusiones
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a ausencia de un marco normativo específico sobre la maternidad subrogada en Perú implica vulnerabilidades que
a
fectan la dignidad y los derechos fundamentales de las mujeres infértiles y gestantes, además de acentuar
d
esigualdades sociales y económicas.
L
a regulación adecuada de la maternidad subrogada es esencial para garantizar procesos transparentes y responsables,
e
vitando prácticas de explotación y favoreciendo la protección integral de la autonomía y la dignidad de todas las
p
artes involucradas.
D
esde una perspectiva ética y bio jurídica, resulta prioritario establecer lineamientos claros que armonicen los derechos
d
e la mujer gestante, la mujer infértil y el niño, además de promover una comprensión social más amplia y respetuosa
a
cerca de las diferentes modalidades de maternidad subrogada.
L
a implementación de una legislación específica en Perú contribuiría a fortalecer el Estado de derecho, asegurando la
p
rotección efectiva de los derechos reproductivos, promoviendo la equidad social y garantizando el respeto a la dignidad
h
umana en el ámbito de las tecnoloas reproductivas.
V
II. Lista de Referencias
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