
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS · UNC quaestio iuris
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A R T Í C U L O D E I N V E S T I G A C I Ó N
La dignidad humana y los derechos de las mujeres Infértiles ante la
ausencia de regulación de la maternidad subrogada en el contexto peruano
Human dignity and the rights of infertile women in the absence of regulation of surrogacy in the Peruvian context
QUITO CORONADO, Lorena*
RECIBIDO: 20 DE ABRIL
EVALUADO: 18 DE MAYO
PUBLICADO: 5 DE JULIO
S U M A R I O
I.Introducción · II. Métodos y técnicas que se emplearon. · III. La dignidad humana como eje rector de los derechos fundamentales
· IV.Derechos de las mujeres infértiles · V. Discusión: tensiones éticas, biojurídicas y sociales · VI. Conclusiones · VII. Lista de
Referencias.
* Abogada por la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo. Dra. en Ciencias, mención Derecho; Maestra en Ciencias, mención Derecho Constitucional y Derechos Humanos.
Conciliadora Extrajudicial. Docente de Pregrado de la Universidad Privada del Norte. Código Orcid: 0000-0002-2060-9652. E-mail: lorenaqc23@gmail.com.
§R E S U M E N
La maternidad subrogada en el Perú evidencia una serie
de desafíos éticos, biojurídicos y sociales derivados de la
ausencia de una regulación específica que garantice la
protección de la dignidad humana y de los derechos
fundamentales de las personas involucradas. En
particular, las mujeres infértiles enfrentan obstáculos
significativos para ejercer su autonomía reproductiva y
su derecho a conformar una familia, debido a la falta de
criterios claros sobre filiación, responsabilidad parental
y seguridad jurídica. Asimismo, la mujer gestante queda
expuesta a posibles escenarios de explotación o
instrumentalización, especialmente en contextos de
vulnerabilidad socioeconómica, lo que profundiza las
tensiones éticas y cuestiona la legitimidad del
consentimiento otorgado. Desde el plano social, la
persistencia de estigmas y la limitada aceptación de
nuevos modelos de maternidad y parentesco agravan esta
problemática.Este artículo analiza cómo la ausencia de
un marco normativo integral afecta la armonización de
derechos como la identidad del niño por nacer, la
autonomía de la mujer gestante y las garantías
reproductivas de las mujeres infértiles, generando un
escenario de inseguridad jurídica y riesgos para la
dignidad humana. Por ello, resulta indispensable que el
Estado peruano formule una regulación desde un
enfoque de derechos humanos, asegure condiciones
justas transparentes y respetuosas de la dignidad de todas
las partes involucrada, evitando vulneraciones derivadas
de vacios legales en torno a la maternidad subrogada
Palabras clave — Dignidad humana; maternidad subrogada;
derechos reproductivos; mujeres infértiles y biojurídica
A B S T R A C T
Surrogacy in Peru presents a series of ethical, bio-legal, and
social challenges stemming from the lack of specific regulations
that guarantee the protection of human dignity and the
fundamental rights of those involved. In particular, infertile
women face significant obstacles in exercising their
reproductive autonomy and their right to form a family, due to
the lack of clear criteria regarding parentage, parental
responsibility, and legal security. Likewise, surrogate mothers
are exposed to potential exploitation or manipulation,
especially in contexts of socioeconomic vulnerability, which
deepens ethical tensions and calls into question the legitimacy
of their consent. From a social perspective, the persistence of
stigma and the limited acceptance of new models of
motherhood and kinship exacerbate this problem.This article
analyzes how the absence of a comprehensive regulatory
framework affects the harmonization of rights such as the
identity of the unborn child, the autonomy of the surrogate
mother, and the reproductive rights of infertile women,
creating a scenario of legal uncertainty and risks to human
dignity. Therefore, it is essential that the Peruvian State
formulate regulations from a human rights perspective,
ensuring fair, transparent, and respectful conditions that
uphold the dignity of all parties involved, and preventing
violations arising from legal gaps surrounding surrogacy.
Keywords — Human dignity; surrogacy; reproductive rights;
infertile women and biolaw2020

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I. Introducción
La maternidad subrogada ha emergido como una alternativa viable para muchas mujeres infértiles que desean formar
una familia y ver logrado su proyecto de vida, sin embargo, en Perú, la ausencia de una regulación específica sobre esta
práctica genera un conjunto de desafíos éticos, jurídicos y sociales. La falta de un marco normativo claro no solo limita el
ejercicio pleno de los derechos reproductivos de las mujeres infértiles, sino que también profundiza las desigualdades
existentes y expone a las mujeres gestantes a posibles situaciones de vulnerabilidad y explotación, especialmente en
contextos económicos precarios. En este contexto, la dignidad humana se presenta como un principio fundamental que
debe guiar las políticas y regulaciones sobre la maternidad subrogada, garantizando el respeto a la autonomía, la
igualdad y los derechos de todas las partes involucradas. Este trabajo analiza críticamente la relación entre la falta de
regulación en Perú, la protección de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres infértiles, y las tensiones éticas
y sociales que plantea la maternidad subrogada, proponiendo la necesidad urgente de un marco legal que asegure un
ejercicio digno y equitativo de estos derechos y la protección de la dignidad humana.
II. Métodos y técnicas que se emplearon
El presente artículo adopta un enfoque cualitativo de naturaleza jurídico–dogmática, el cual es complementado con la
técnicas de análisis comparado y revisión documental. La combinación de estos métodos nos va a permitir analizar a la
maternidad subrogada o vientre de alquiler desde una perspectiva de la dignidad humana y los derechos fundamentales
de las mujeres infértiles.
Método dogmático-jurídico: Mediante este método se recoge la información de libros, revistas, articulos, etc
relacionados al tema a investigar, en otras palabras, la dogmática jurídica examina el ordenamiento jurídico como
conocimiento puro. Esto significa que elimina todos los elementos que no son relevantes para el derecho. Por lo que,
los dogmáticos consideran que el conocimiento jurídico solo emana de la norma, la doctrina y la jurisprudencia.
(Aránguiz, 2025)
En ese sentido, este método nos va a permitir analizar el marco constitucional y legal vinculado a la dignidad humana y
los derechos reproductivos de la mujer infértil ante la falta de regulación de la maternidad subrogada en el Perú.
Asimismo, este método nos va a permitir interpretar las normas jurídicas relacionadas de manera directa con nuestra
investigación, así como, identificar vacíos normativos y sistematizar los criterios jurisprudenciales que inciden en
la materia.
Método analítico–comparado: Este método incide en el conocimiento del Derecho comparado y en contrastar puntos de
coincidencias y diferencias específicas entre las diferecntes disposiciones jurídicas de los países, así como, conocer y
comparar las principales categorías jurídicas de otros sistemas jurídicos, sus tradiciones, principios y modo de
comprender por sus operadores el Derecho. (Montenegro, 2023)
Asimismo, otros autores han considerado que es una expresión de la observación comparada de los fenómenos del
Derecho, en tanto comparar los fenómenos jurídicos constituye el medio para poner en orden las imágenes, destacar su
cualidad y clasificarlas, ya que si bien la primera etapa de la ciencia es la observación, la segunda es la comparación.
(Carnelutti, 1940)
Por último, este método nos va a permitir contrastar el contexto peruano con otros modelos, es decir, nos va a permitir
examinar legislaciones de países con una regulación permisiva y restrictiva en materia de maternidad subrogada, esto
con la finalidad de identificar elementos normativos que puedan orientar a nuestros legisladores peruanos.
Técnica de revisión documental y bibliográfica
Se aplicó la técnica de revisión documental para recopilar y analizar fuentes doctrinarias, académicas y normativas
relacionadas con la maternidad subrogada, la dignidad humana y los derechos reproductivos. Asimismo, se revisaron
informes institucionales, documentos internacionales, artículos científicos y libros especializados. Esta técnica es
fundamental para construir un marco teórico sólido y actualizado que sustente el análisis jurídico (Hernández,
Fernández, & Baptista, 2014)2121

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Análisis jurisprudencial: El propósito del investigador es estudiar el razonamiento detrás de las decisiones legales,
incluyendo su argumentación y conceptualización. Este tipo de análisis doctrinal se centra en las sentencias judiciales y
en lo que llamamos "ratio decidendi", que no es otra cosa que la forma en que se decidieron los casos estudiados.
(Aránguiz, 2025)
Asimismo, la presente investigación incluyo un análisis sistemático de la jurisprudencia relevante, tanto nacional como
internacional, emitida por tribunales constitucionales, cortes supremas y órganos internacionales de derechos
humanos. El análisis jurisprudencial permitió identificar tendencias interpretativas, criterios sobre la protección de la
dignidad humana y precedentes en los que se ha abordado la maternidad subrogada. La jurisprudencia comparada
aporta elementos interpretativos útiles para suplir vacíos normativos presentes en el sistema jurídico peruano (Fix-
Zamudio, & Ferrer Mac-Gregor, 2012)
III. La dignidad humana como eje rector de los derechos
fundamentales
Concepto constitucional de dignidad humana
El artículo 1 de la Constitución Política del Perú refiere: “La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad
son el fin supremo de la sociedad y del Estado”. Este artículo destaca dos puntos fundamentales; en primer lugar, la
dignidad de la persona humana y, en segundo lugar, la finalidad del Estado y de la sociedad. Ahora bien, respecto de la
dignidad Gonzales, 1986 señala: “(…) la noción de dignidad constituye el valor de cada persona, el respeto mínimo de su
condición de ser humano, lo cual impide que su vida o su integridad sea sustituida por otro valor social” (p. 20). Por ende,
puede afirmarse que la dignidad humana constituye un valor inquebrantable e inherente a toda persona, lo que implica
que todos los seres humanos la poseen sin distinción alguna. Su protección no compete únicamente al Estado peruano,
sino también a la sociedad en su conjunto, de modo que ambos asumen la responsabilidad de garantizar, respetar y
promover la dignidad de cada individuo.
Aunado a ello, se observa que la dignidad de la persona humana ha sido establecida como el principio fundamental de
nuestra Constitución y su cumplimiento representa la máxima aspiración para los Estados constitucionales, incluido el
nuestro. Este principio entonces es reconocido y tutelado tanto a nivel nacional como internacional. En la Resolución N°
1417-2005-PA/TC, el Tribunal Constitucional dio a conocer que la Constitución reconoce al principio-derecho de dignidad
humana como el presupuesto jurídico de los demás derechos fundamentales. Por su parte, la Carta Europea de Derechos
Fundamentales, evidencia el reconocimiento por primera vez de la dignidad como valor individual y social.
Dentro de este contexto, surge el caso de la dignidad de la mujer infértil en el Perú, que anhela ser madre, pero se
enfrenta a la limitación impuesta por el arículo 7 de la Ley General de Salud, que estipula “(…) la condición de madre
genética y de madre gestante recaiga sobre la misma persona”, en otras palabras, que la misma mujer sea tanto la madre
biológica del niño como la que lleva a cabo el proceso de gestación durante el embarazo. No obstante, nuestra
Constitución establece la protección de la dignidad humana como un referente fundamental, es por ello, que el Estado
peruano tiene la responsabilidad de salvaguardar nuestros derechos fundamentales, los cuales se fundamentan en la
dignidad de la persona.
Dentro de este contexto, la dignidad humana se ve afectada en el caso de la mujer infértil debido a la restricción
impuesta por la ley, que podría interpretarse como una negación de su derecho a la maternidad, la cual va más allá de un
hecho biológico, ya que implica que la mujer es la generadora de vida, no solo biológica sino también emocional. Por lo
tanto, merece un respeto absoluto e incondicional.
Además, considerando los adelantos de la medicina para ayudar a las mujeres infértiles a alcanzar su deseo de ser
madres y realizar su proyecto de vida; entonces surge la pregunta sobre qué ocurre cuando se les niega o limita esta
oportunidad de formar una familia. Es plausible concluir que este grupo de personas puede experimentar una pérdida
de su dignidad al verse excluidas y discriminadas por la sociedad y el Estado. Además, esto plantea dudas sobre la
garantía de los derechos reproductivos de la mujer infértil, especialmente considerando que la Constitución reconoce y
tutela derechos fundamentales cimentados en la dignidad humana.2222

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Reconocimiento jurisprudencial en el contexto peruano
La dignidad humana constituye uno de los pilares fundamentales del ordenamiento jurídico peruano. El artículo 1 de la
Constitución Política del Perú establece que “la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin
supremo de la sociedad y del Estado”. Por ello, nuestro máximo intérprete de la Constitución ha emitido diversos
pronunciamientos jurisprudenciales en los que la dignidad humana adquiere contenido, alcance y fuerza normativa. De
este modo, se consolida como un fundamento interpretativo esencial de los derechos fundamentales, incluidos los
derechos de las mujeres infértiles frente a la ausencia de una legislación adecuada sobre la maternidad subrogada.
En ese sentido, el Tribunal Constitucional peruano ha señalado reiteradamente que la dignidad humana posee una triple
dimensión. En primer lugar, la dignidad constituye un atributo inherente a toda persona, lo que exige el respeto por su
condición de ser humano, con independencia de su situación social, laboral o económica. En segundo lugar, implica la
protección y garantía de los derechos constitucionales que se derivan de dicha condición. Finalmente, comprende el
respeto a la integridad física, psíquica y moral de la persona. Así lo ha establecido el Tribunal Constitucional en la
Sentencia N°008-2025-PI/TC.
Asimismo, en el Exp. N.º 0009-2001-AI/TC, el Tribunal Constitucional afirmó que la dignidad es el fundamento de todos los
demás derechos fundamentales, los cuales se orientan a garantizar el desarrollo integral de la persona humana como es
el caso de los derechos de las mujeres infertiles los cuales deben ser tutelados por parte de nuestro Estado Peruano.
Por otro lado, el máximo intérprete de la Constitución ha vinculado la dignidad humana con la autonomía personal,
entendida como la capacidad de toda persona para decidir libremente sobre su propio proyecto de vida. En el
fundamento 14, tercer párrafo, el Tribunal precisa que:
De lo cual se puede inferir que el Tribunal sostieene que la autonomía constituye un elemento esencial de la dignidad,
pues va a permiter a cada persona adoptar decisiones sobre su desarrollo vital. En esa línea, adquiere especial relevancia
el debate sobre los derechos de las mujeres infértiles en el contexto de la maternidad subrogada, pues este grupo busca
ejercer su autonomía reproductiva en un escenario marcado por la ausencia de regulación, lo que genera una potencial
afectación a sus derechos fundamentales. Ello se debe a que la dignidad humana constituye el fundamento de los
derechos reproductivos, razón por la cual el Estado debe garantizar que las mujeres infértiles dispongan de condiciones
adecuadas para adoptar libremente decisiones relacionadas con su maternidad, integrándose ello al contenido esencial
del libre desarrollo de la personalidad.
T R I B U N A L C O N S T I T U C I O N A L D E L P E R Ú · F U N D A M E N TO 1 4
El derecho al libre desarrollo garantiza una libertad general de actuación del ser humano en relación con cada
esfera de derarrollo de la personalidad. Es decir, de parcelas de libertad natural en determinados ámbitos de la vida,
cuyo ejercicio y reconocimiento se vinculan con el concepto constitucional de persona como ser espiritual, dotada de
autonomía y dignidad, y en su condición de miembro de una comunidad de seres libres
“2323

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IV. Derechos de las mujeres infértiles
Derecho a la salud reproductiva
En cierto modo, nuestra Constitución Política no lo señala tal cual el derecho a la salud de la mujer infértil, pero si
realizamos la lectura del artículo 7, este refiere que “todos tienen derecho a la protección de su salud, así como el deber
de contribuir a su promoción y defensa”. En concordancia con el artículo 9 del mismo cuerpo legal el cual establece que
el Estado determina la política nacional de salud. También se cuenta con la Ley General de Salud, que en su Título
Preliminar establece que la protección de la salud es de interés público, es una responsabilidad primaria del Estado
promover las condiciones que garanticen la cobertura de prestaciones de salud a la población y es de interés público la
provisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que los provea.
De la misma forma, el Tribunal Constitucional señala que el derecho a la salud viene a ser la facultad de todo ser humano
de mantener la normalidad orgánica funcional, tanto física como mental, que el Estado debe proteger adoptando
políticas, planes y programas en ese sentido. Por su parte, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha definido a la
salud como un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente como la ausencia de afecciones
o enfermedades.
Ahora bien, el derecho a la salud no solo es reconocido por nuestro ordenamiento jurídico interno, sino también por
tratados internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales; Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; entre otros
instrumentos jurídicos. Por tanto, el derecho a la salud debe de ser respetado, tutelado y garantizado por el Estado.
Entonces, cuando nos referimos al derecho de acceso a la salud de la mujer infértil se lo tiene que interpretar acorde a la
normativa nacional e internacional, por cuanto se trata de un derecho fundamental de todo ser humano sin distinción
alguna, además de que dicho derecho comprende una atención médica de forma oportuna y adecuada.
Los derechos sexuales y reproductivos de la mujer infértil como parte integrante del derecho a la
salud
Derecho a la Salud. El derecho a la salud constituye uno de los más importantes derechos fundamentales de la persona
porque resulta una precondición para el proyecto personal de todo ser humano; en ese sentido, abarca también la tutela
y promoción de la salud sexual y reproductiva, es por ello que la Convención para la Eliminación de toda Forma de
Discriminación contra la Mujer y su Protocolo Facultativo señalan que dichos derechos deben ser entendidos como
necesidades socialmente reconocidas dentro de un ordenamiento jurídico. Por ende, el acceder a los servicios
asistenciales es fundamental para el pleno y efectivo goce del derecho a la salud, el cual debe ser garantizado por nuestro
Estado peruano.
No obstante, nuestra salud reproductiva se encuentra fuera del alcance de varias personas debido a los servicios
insuficientes en materia de salud reproductiva y la imposibilidad de acceder a ellos, ya sea por razones geográficas,
culturales, entre otros; al mismo tiempo, los derechos sexuales y reproductivos deben considerarse como verdaderos
derechos humanos y es en este punto donde coincido con el autor (Siverino, 2013), porque si consideramos que dichos
derechos deben ser considerados como derechos humanos, dentro de las principales obligaciones del Estado peruano
está el mantener la plena vigencia de los mismos.
Cabe considerar, además, las aportaciones de la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo, que
conceptualiza los derechos sexuales y reproductivos a partir de la noción de salud sexual y reproductiva. En síntesis,
estos derechos resultan esenciales para las personas, pues la capacidad de decidir sobre el propio cuerpo, la sexualidad y
la reproducción constituye una expresión directa de autonomía y poder personal. Tales derechos se encuentran
respaldados por normativa internacional vinculante para el Estado peruano, como la Convención Interamericana para
Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.2424

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Asimismo, la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo (El Cairo, 1994) enfatizó la necesidad de garantizar
el acceso integral a la salud reproductiva, reconociendo que el respeto a las decisiones individuales en materia sexual y
reproductiva forma parte inherente de la salud humana. Complementariamente, la Plataforma de Acción de la IV
Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing, 1995) estableció que los derechos humanos de las mujeres comprenden el
derecho a ejercer control sobre su sexualidad y a disfrutar de una salud sexual y reproductiva libre de discriminación,
coerción y violencia.
De la misma forma, los derechos sexuales y reproductivos son reconocidos por nuestra Constitución Política. Además, de
estar amparados por la Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres - Ley N° 28983 (2007), la Ley General
de Salud - Ley N° 26842 (1997) y el Plan Nacional de Igualdad de Género 2012-2017. Asimismo, en la Décima Política del
Acuerdo Nacional (2002), referida a la equidad y justicia social, el Estado se compromete a eliminar toda forma de
discriminación, promoviendo la igualdad de oportunidades y las condiciones para un acceso universal a la salud en
forma gratuita, continua, oportuna y de calidad; por ende, el responsable de proteger, defender, respetar, promover y
garantizar los derechos humanos es el Estado a través de sus diferentes poderes y niveles de gobierno.
Dentro de este marco, el acceso a la Técnica de Reproducción Humana Asistida de maternidad subrogada podría ser
concebida como un derecho reproductivo, ya que desde la óptica jurídica es definida como “aquellos métodos técnicos
que se utilizan para suplir en la persona o pareja la infertilidad que pudieran padecer y así posibilitar que lleguen a tener
descendencia”(Varsi, 1995, p.62); por lo tanto, de esta forma se estaría garantizando los derechos reproductivos de las
mujeres infertiles.
En esa linea de ideas, si consideramos lo anteriormente mencionado, dicha técnica no solo constituiría un derecho
reproductivo de la mujer infértil, sino que tendría que ser considerado como un derecho fundamental. En consecuencia,
la maternidad subrogada debe ser regulada por nuestro ordenamiento jurídico para que no se excluya de nuestra
legislación nacional a las mujeres infertiles. Y esto con base en los criterios que señala, (Ferrajoli, 2005) en su obra sobre
los fundamentos de los derechos fundamentales, en la cual identifica cuatro criterios axiológicos, todos ellos referidos al
valor de la persona humana asumida como fin y nunca como medio. Por lo tanto, mediante la técnica de la maternidad
subrogada las mujeres infertiles podrián ver concretizado su proyecto de vida como madre y su derecho a formar
una familia.
Derecho a formar una familia
Este derecho se encuentra protegido en el artículo 4 de la Constitución Política del Perú, que reconoce a la familia como
institución fundamental y dispone que el Estado y la comunidad le brindan especial protección. De las doce
constituciones que ha tenido el país, fue la Constitución de 1933 la primera en incorporar expresamente la tutela de la
familia dentro del ordenamiento constitucional. Posteriormente, la Constitución de 1979 profundizó esta protección al
definir a la familia como una “sociedad natural y una institución fundamental de la Nación”, reforzando así su relevancia
jurídica y social.
Asimismo, el derecho a formar una familia goza de protección constitucional en diversas jurisdicciones, como se
evidencia en las constituciones de Bolivia, Brasil, Cuba, El Salvador, Ecuador, Nicaragua, Panamá, Paraguay y Venezuela.
Además, este derecho también se encuentra reconocido en diversos instrumentos internacionales, como la Declaración
Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, entre otros. Si bien la
Constitución Política del Perú no regula de manera expresa el derecho a formar una familia, dicho derecho puede
inferirse de forma indirecta a partir del artículo 4, que establece la obligación del Estado de otorgar especial protección a
la familia. Esta disposición permite reconocer que la facultad de conformarla constituye un elemento esencial para
garantizar su adecuada tutela constitucional.
En síntesis, el derecho a formar una familia constituye un derecho complejo, pues está íntimamente relacionado con
otros derechos como son el derecho a la igualdad, a la no discriminación, a los derechos reproductivos de las personas y,
sobre todo, a decidir si se quiere o no tener hijos. En consecuencia, el derecho constitucional a formar una familia exige
al Estado garantizar su acceso, ya que para muchas personas el poder conformar una familia es uno de los objetivos
centrales de su vida y nuestro Estado está en la obligación de tutelar, respetar y proteger dicho derecho constitucional.2525

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En esta línea de pensamiento, surge otra interrogante sobre cómo pueden las mujeres infértiles formar una familia, dado
que, por un lado, la infertilidad no se considera en el Perú como una enfermedad relevante para la salud pública y, por el
otro, se les prohíbe implícitamente recurrir a la técnica de maternidad subrogada según lo establece el artículo 7 de la
Ley General de Salud. Es evidente que la problemática de las mujeres infértiles en el Perú conlleva una inequidad para
este grupo de personas y, por tanto, una situación de discriminación. Para abordar esta situación, es crucial regular la
maternidad subrogada y con ello garantizar los derechos inmersos en la presente problemática.
La maternidad subrogada1 como una forma de garantizar la formación de una familia
Como es ampliamente conocido, en el Perú la técnica de la maternidad subrogada carece de regulación y esta
implícitamente prohibida por la Ley General de Salud. Además, esta técnica puede ser considerada como un derecho
reproductivo, lo que contribuiría a garantizar la posibilidad de forma una familia. En contextos específicos, esto
significaría realizar el anhelo de las mujeres infértiles de ser madres y así alcanzar su proyecto de vida.
Por su parte, la doctrina ha empleado varios términos para referirse a la maternidad subrogada, tales como gestación por
sustitución, maternidad subrogada, alquiler de útero, vientre de alquiler, entre otros; Sin embargo, en esencia, se refiere
al proceso en el cual una mujer gesta a un hijo en su vientre para otra persona que lo ha solicitado, ofreciendo una
alternativa a aquellas personas infértiles.
Ahora bien, en el ámbito internacional hay países que la prohíben, mientras otros la admiten, pero bajo ciertos
requisitos y solo cuando es altruista. Alemania, por ejemplo, es uno de los pocos países europeos donde los vientres de
alquiler o maternidad subrogada están completamente prohibidos, incluso puede ser sancionada con tres años de pena
privativa de la libertad la persona que transfiera a una mujer el óvulo de otra. En España es nulo de pleno derecho el
contrato por el que se convenga la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a
favor del contratante o de un tercero.
Como contrapartida a lo anteriormente señalado, Israel cuenta con la Ley 5746 de 1996- Ley de contratos de alquiler de
vientres, basada en el establecimiento de la filiación mediante la adopción. Asimismo, Grecia cuenta con las LeyesN.º
3089 (2002) y 3305 (2005) que regulan la maternidad subrogada. Estos dos países admiten la maternidad subrogada solo
cuando es altruista y/o bajo ciertos requisitos y condiciones. Por su parte, países como México (Tabasco y Sinaloa) y
Rusia, que cuenta con un Código de Familia, regulan la maternidad subrogada como una práctica legal, ya sea con fines
lucrativos o altruistas.
En Latinoamérica no han sido ajenos los intentos de regulación sobre esta materia, por ejemplo, se tiene a Argentina, que
si bien es cierto que no cuenta con una ley que regule la maternidad subrogada, pero se han presentado varios proyectos
de ley. Asimismo, en Colombia se han presentado proyectos de ley en los años 2001, 2016, 2017 y 2020, que si bien es
cierto no existen normas legales que regulen el tema de maternidad subrogada, pero por su relevancia puede citarse la
sentencia T-968/09 de la Corte Constitucional de dicho país, en donde una pareja formada por Salomón y Raquel,
contactan a una mujer Saraí, para gestionar el alquiler del vientre, dado que no podían tener hijos. El tratamiento de
fertilización con óvulos y espermatozoides de los esposos fracasa y Saraí no queda embarazada. El hombre se dirige al
Valle del Cauca, donde vive Saraí, para analizar la situación, y después de un tiempo se llega a conocer que concibió dos
gemelos a través del proceso de fertilización in vitro. La madre registró a los menores, ya que el padre no estaba en el
país en el momento del parto. A partir de esto, empezó un camino de enfrentamientos, denuncias y demandas que
culminó con la asignación de la custodia provisional al padre, ya que el Juez Décimo de Familia consideró que:
Entre Salomón y Saraí, existió un contrato verbal, cuyo objeto era el alquiler de vientre, en donde ella permitía la
fecundación de un óvulo propio con semen del contratante, obligándose a entregar el fruto que resultase de la
fecundación a la pareja conformada por Salomón y Raquel. Segundo Saraí después de recibir un alta suma de dinero,
un tratamiento adecuado y la afiliación a una EPS, incumplió el contrato y decidió quedarse con los niños. Y por ultimo,
desconoció los derechos del padre al no permitir inicialmente el registro de los niños con su apellido, e impedirle
las visitas.
1 Es cuando una mujer carga el embarazo y da a luz a un bebé que les pertenece a otros padres genética y legalmente (Romero, 2016).2626

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El Perú al igual que en los anteriores países ya mencionados, tampoco cuenta con un marco normativo específico que
regule la maternidad subrogada; sin embargo, tenemos a Ley General de Salud (Ley Nº. 26842), que en su artículo 7
refiere que las técnicas de reproducción asistida son un derecho que tiene una persona para tratar su infertilidad y
procrear mediante estas, siempre y cuando el elemento genético de la madre coincida con su condición de gestante; en
ese sentido, se puede deducir que la citada norma contiene una prohibición tácita, porque si bien es cierto no se prohíbe
la reproducción asistida, sí se impone un límite en cuanto a la identidad entre madre genética y madre biológica, lo cual
descarta la posibilidad de recurrir a una madre sustituta.
Sin embargo, han existido varios intentos jurídicos para regular dicho tema, así, por ejemplo, en 2012 se intentó
modificar el artículo 7 de la Ley General de Salud, referido al uso de las técnicas de reproducción humana asistida; ese
mismo año se trabajó el proyecto de Ley N°. 1722/2012-CR en el mismo sentido que el anterior; en el 2013, el proyecto de
Ley N°. 2839/ 2013- CR propuso incorporar la modalidad de maternidad sustituta parcial altruista; finalmente, en el año
2018 un proyecto se enfocó en la maternidad solidaria mediante el uso de técnicas de reproducción asistida como
derecho humano a ser madre. Como bien se puede apreciar, el último proyecto hace énfasis en el uso de esta técnica,
considerado como un derecho humano a ser madre.
Un caso emblemático que vale la pena mencionar es el de la sentencia emitida por la Corte Suprema de Justicia en
diciembre de 2011, que tiene relación con la maternidad subrogada, donde se definió aspectos referidos a la filiación del
menor y el interés superior del niño. En definitiva, se puede afirmar que los ordenamientos jurídicos están encaminados
a regular dicha figura, esto porque se necesita dar respuestas y soluciones a una práctica cada vez más frecuente.
En ese orden de ideas, la maternidad subrogada puede constituir la única alternativa real para garantizar el derecho de
las mujeres infértiles a formar una familia y, en consecuencia, asegurar el ejercicio pleno de sus derechos reproductivos.
En tal sentido, el Estado peruano tiene la obligación de establecer una regulación específica mediante una ley que brinde
seguridad jurídica a todas las partes involucradas. Ello resulta aún más necesario si consideramos que vivimos en un
Estado constitucional de derecho, que no solo proclama la supremacía de la Constitución, sino que también garantiza la
protección efectiva de los derechos fundamentales.
V. Discusión: tensiones éticas, biojurídicas y sociales
Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), la infertilidad afecta del 10% al 15% de la población en edad fértil en
Perú, lo que representa cerca de 1,000,000 a 1,500,000 personas, por lo que las técnicas de reproducción artificial han
aumentado considerablemente. Las primeras referencias de la reproducción artificial datan de la era antigua (3500 aC-
500 d.C.) con las tradiciones Niyoga o Levirato2. Asimismo, en el cristianismo, es posible encontrar como caso
paradigmático el de Abra ham y Sara; ante un proceso de infertilidad, y la necesidad de darle un primogénito a Abraham,
Sara le permite a su esposo que su criada tomara su lugar para tener hijos.
Por otro lado, la infertilidad se ha asociado con un castigo o culpa divina (Susanta, 2021), principalmente que recae sobre
las mujeres, aunque los hombres también han sido señalados. Las mujeres infértiles experimentan un mayor estrés
psicológico que los hombres infértiles, y a menudo se las estigmatiza por ser infértiles y no tener hijos (Taebi, Kariman,
Montazeri, & Alavi Majd, 2021).
2 El levirato (del latín levir, "hermano del marido") es el matrimonio con el hermano del marido, costumbre que contempla el matrimonio entre una viuda cuyo marido ha muerto
sin descendencia y un hermano de este.2727

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Dentro de este contexto, a lo largo de la historia se han desarrollado diversas estrategias y prácticas destinadas a afrontar
la infertilidad, que han ido desde soluciones tradicionales como la poligamia descrita en el parrafo anterior hasta la
adopción contemporánea de técnicas de reproducción asistida, entre las que destacan la inseminación artificial, la
fertilización in vitro, la inyección intracitoplasmática y la maternidad subrogada3. Esta última, en particular, plantea un
conjunto complejo de tensiones éticas, biojurídicas y sociales, especialmente cuando se examina desde la perspectiva de
la dignidad humana. Para el caso peruano, donde no existe una regulación específica sobre la maternidad subrogada,
estas tensiones adquieren una especial intensidad debido a la ausencia de seguridad jurídica y a la necesidad de
armonizar los distintos derechos fundamentales involucrados en esta problemática. La falta de un marco normativo
claro genera vacíos que pueden derivar en vulneraciones a la dignidad humana, la autonomía reproductiva y la
protección de la mujer gestante, de la mujer infértil y del niño por nacer. En este contexto, el presente artículo analiza
estas tensiones y reflexiona sobre la necesidad de un marco legal equilibrado.
Desde una perspectiva ética
La maternidad subrogada plantea decisiones particularmente complejas tanto para la gestante como para la mujer
infértil. En primer lugar, surge la interrogante respecto de si la gestante actúa realmente desde una decisión autónoma o
si su elección está condicionada por factores económicos, sociales o incluso familiares, lo que podría limitar su libertad
real de consentimiento. En segundo lugar, la mujer infértil ejerce su autonomía reproductiva al recurrir a esta técnica
para materializar su proyecto de vida familiar, reconociéndose en ello un componente esencial de su dignidad y del libre
desarrollo de su personalidad.
Otra tensión ética relevante se vincula con la posible cosificación del cuerpo femenino y del niño por nacer. La gestación
podría llegar a percibirse como un servicio y el niño como el resultado de un contrato, lo que comprometería
gravemente la dignidad humana en todas sus dimensiones. Frente a ello, la ética exige la implementación de
mecanismos legales que no solo otorguen seguridad jurídica a todas las partes involucradas, sino que también prevengan
cualquier forma de explotación, instrumentalización o comercialización del cuerpo humano.
Por su parte, la Organización Panamericana de la Salud (OPS) afirma que la mujer que actúa como madre subrogada,
generalmente está preocupada por su difícil situación económica y la de su familia. Por tanto, su consentimiento libre e
informado suele estar viciado, su único atributo valorado es su capacidad de servir de máquina para procrear, una vez se
concluye el acuerdo, siente todo el peso de la explotación, de la separación del bebé y de la cosificación del
embarazo(Cuéllar-Garzón, 2019).
Dentro de este contexto, en la actualidad muchas mujeres ofrecen sus servicios por internet, en países como Colombia
los precios oscilan entre 10.000 y 15.000 dólares, mientras que en Estados Unidos y Europa Occidental pueden cos tar
entre 100.000 y 150.000 dólares (Arévalo, 2016). En el “Reino Unido se limita el pago de la contraprestación a 15.000 libras
esterlinas, además se suelen dar regalos o presentes adicionales a las madres gestantes, estos incluyen seguro para la
madre y sus hijos, pago de los estudios, incluso, automóviles”(Varsi, & Mardini, 2021, p.67).
Por lo tanto, es indispensable diseñar una ley que reconozca y proteja los derechos de la mujer infértil, de la gestante y
del niño, asegurando que la maternidad subrogada se desarrolle de manera ética, respetuosa de la dignidad humana y
acorde con los principios del Estado constitucional de derecho.
3 La maternidad subrogada es descrita según la Organización Mundial de la Salud (OMS) como aquel proceso en el que la mujer lleva adelante un embarazo habiendo
acordado que entregará el producto de la gestación a los padres previstos.2828

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Desde una perspectiva biojurídica
La ausencia de un marco legal específico en el Perú genera una profunda incertidumbre respecto de la filiación, la
responsabilidad parental y los derechos tanto de la gestante como del niño por nacer. Esta falta de regulación limita la
tutela efectiva de los derechos de la mujer infértil y dificulta la aplicación del principio del interés superior del niño.
Además, la problemática involucra la interacción de diversos derechos fundamentales, como el derecho a formar una
familia, el derecho a la identidad del menor, la dignidad de la gestante y la autonomía reproductiva de la mujer infértil.
Sin criterios normativos claros, se vuelve compleja la armonización y ponderación adecuada de estos derechos,
generando un escenario de inseguridad jurídica para todas las partes involucradas.
Desde una perspectiva social
En una sociedad marcada por profundas brechas socioeconómicas, la maternidad subrogada puede convertirse en una
alternativa para mujeres en situación de vulnerabilidad, lo que genera un riesgo real de explotación. Asimismo,
como se ha señalado previamente, las mujeres infértiles suelen enfrentar estigmas asociados a la maternidad, lo cual
agrava su situación emocional. De igual manera, la mujer gestante puede ser objeto de juicios morales por prestar su
capacidad reproductiva.
Otro aspecto relevante es la concepción de familia, pues la maternidad subrogada cuestiona las nociones tradicionales de
maternidad y parentesco. Al diferenciar entre maternidad genética, gestacional y social, surgen nuevos modelos
familiares cuya aceptación en la sociedad aún es limitada.
Finalmente, es importante destacar que, conforme a la doctrina, la maternidad subrogada puede desarrollarse bajo dos
modalidades: altruista o comercial. En la primera, la mujer gestante no recibe una retribución económica por el servicio
prestado, pudiendo únicamente obtener compensaciones destinadas a cubrir los gastos derivados de la gestación o la
pérdida de ingresos ocasionada por esta. En la segunda modalidad, la gestante presta un servicio reproductivo a cambio
de una retribución económica.
Según Ballester (2018), las condiciones económicas asociadas a la maternidad subrogada pueden incentivar que mujeres
en situación de precariedad acepten gestar un hijo para terceros, lo que plantea relevantes interrogantes éticas y
biojurídicas respecto del posible aprovechamiento de contextos de vulnerabilidad.
Para el caso peruano, la ausencia de un marco normativo específico sobre la maternidad subrogada genera tensiones que
comprometen directamente la dignidad humana y los derechos inmersos en este tema. Desde una dimensión ética, esta
falta de regulación dificulta garantizar que las decisiones reproductivas se adopten de manera libre, informada y
responsable, dejando espacio a prácticas que podrían instrumentalizar tanto a la mujer gestante como a quienes buscan
ejercer su derecho a formar una familia. A nivel biojurídico, la inexistencia de liniamientos claros sobre filiación,
consentimiento informado, capacidad de decisión y límites a la intervención médica expone a todas las partes
involucradas a situaciones de inseguridad jurídica, generando vacíos que afectan la protección de la autonomía
reproductiva y el acceso a técnicas de reproducción asistida en condiciones de igualdad.
Asimismo, desde una dimensión social, la falta de regulación profundiza desigualdades preexistentes, especialmente
para las mujeres de escasos recursos que podrían asumir la gestación subrogada en contextos de necesidad económica,
con el consecuente riesgo de explotación o aprovechamiento de su vulnerabilidad. Al no existir lineamientos estatales
que prevengan estos escenarios y garanticen procesos transparentes, se perpetúan dinámicas discriminatorias y se
obstaculiza el ejercicio pleno de los derechos de las mujeres infértiles, quienes ven limitada su posibilidad de acceder a
alternativas seguras y dignas para la conformación de una familia. De este modo, la ausencia de un marco legal integral
no solo debilita la tutela de la dignidad humana, sino que también compromete la efectividad de diversos derechos
fundamentales cuyo aseguramiento exige una regulación urgente y garantista.2929

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VI. Conclusiones
La ausencia de un marco normativo específico sobre la maternidad subrogada en Perú implica vulnerabilidades que
afectan la dignidad y los derechos fundamentales de las mujeres infértiles y gestantes, además de acentuar
desigualdades sociales y económicas.
La regulación adecuada de la maternidad subrogada es esencial para garantizar procesos transparentes y responsables,
evitando prácticas de explotación y favoreciendo la protección integral de la autonomía y la dignidad de todas las
partes involucradas.
Desde una perspectiva ética y bio jurídica, resulta prioritario establecer lineamientos claros que armonicen los derechos
de la mujer gestante, la mujer infértil y el niño, además de promover una comprensión social más amplia y respetuosa
acerca de las diferentes modalidades de maternidad subrogada.
La implementación de una legislación específica en Perú contribuiría a fortalecer el Estado de derecho, asegurando la
protección efectiva de los derechos reproductivos, promoviendo la equidad social y garantizando el respeto a la dignidad
humana en el ámbito de las tecnologías reproductivas.
VII. Lista de Referencias
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