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REVISTAREVISTA
Como ovejas al corral: la enseñanza del derecho y la ilusión de la justicia jurisdiccional
Como ovejas al corral: la enseñanza del
derecho y la ilusión de la justicia jurisdiccional
Like sheep in the pen: the teaching of law
and the illusion of jurisdictional justice
lópez núñez,lópez núñez, José LuisJosé Luis((**))
SUMARIO: I. Introducción. II. Acerca de la currícula y su influencia
en la jurisdiccionalización del derecho. 2.1. Ranciedades en la enseñan-
za del Derecho. 2.2. Botones acerca de la realidad a nivel jurisdiccional.
III. Conclusiones. IV. Referencias.
Resumen: Esta investigación tiene como objetivo identificar uno de
los porqués de la penosa dificultad que importa alcanzar un atisbo
de justicia en instancias de las cortes y juzgados jurisdiccionales del
país, realidad que espectamos permanentemente los abogados y, más
aún, los abogados sin contactos, sin amigos o compadres dentro del
mal llamado Poder Judicial. Asimismo, esclarecer por qué es cada
vez más extraño hablar de un juez eficiente para coadyuvar al «justi-
ciable» en su camino hacia la justicia. Así, por un lado, para diluci-
dar esta terrible realidad, como investigador, me valí de entrevistas
con una somera muestra de personas que han afrontado procesos
jurisdiccionales, a efectos de conocer el grado de satisfacción que les
(*) Docente del área de Derecho Constitucional y Derecho Administrativo de la Facultad
de Derecho y Ciencias Políticas de la UNC

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ha causado atravesar por tal cruzada; y, por otro lado, con algunos
colegas abogados, dedicados a la administración de justicia —o lo
que debiera serlo para quienes atraviesan una serie de circunstan-
cias que podrían sustentar la afirmación de que tal administración,
es de todo menos de justicia—. Estas realidades me llevaron a re-
flexionar acerca de un elemento con el que guardo bastante cerca-
nía, la educación en derecho dentro de nuestras facultades o, por
lo menos, dentro de la facultad en la que enseño como docente
ordinario. Respecto de lo anterior, he obtenido como diagnóstico
inicial la necesidad de abordar nuevas metodologías, así como nue-
vos contenidos curriculares en la formación de los estudiantes, a fin
de conseguir futuros abogados avocados a la tutela de los derechos
fundamentales en pro de la justicia y no simples autómatas que apli-
can mecánicamente las disposiciones normativas bajo la creencia de
que se encuentran ejerciendo el derecho.
Palabras clave: justicia, abogado, poder judicial, educación en dere-
cho, currícula, métodos de enseñanza
Abstract: This investigation sought to identify one of the reasons for the pain-
ful difficulty that matters to achieve a glimpse of justice in instances of the
courts and jurisdictional courts of the country, a reality that we permanently
expect lawyers and, even more, lawyers without contacts, without friends or
compadres within the so-called judiciary; as well as, why, it is increasingly
strange to speak of an efficient judge to assist the «justiciable» on his way to
justice. Thus, to elucidate this terrible reality, as a researcher, I used interviews
with a brief sample of people who have faced jurisdictional processes in order
to know the degree of satisfaction that has caused them to go through such a
crusade and, on the other hand, with some fellow lawyers, dedicated to the
administration of justice, or what should be. those who go through a series of
circumstances that could support the claim that such administration is an-
ything but justice; realities that, finally, led me to reflect on an element with
which I am quite close, law education within our Faculties or, at least, within
the faculty in which I teach as an ordinary teacher. Regarding which, I have
obtained as an initial diagnosis, the need to address new methodologies, as
well as new curricular contents in the training of students in order to get futu-
re lawyers avocados to the protection of fundamental rights in favor of justice
and not simple automatons that mechanically apply the normative provisions
under the belief that they are exercising the Law.
Keywords: justice, lawyer, judiciary, law education, curriculum, teaching
methods

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Como ovejas al corral: la enseñanza del derecho y la ilusión de la justicia jurisdiccional
I. Introducción
Entrevistador: ¿Y cuánto tomó el proceso del cual estamos conversando?
Entrevistada: Comenzó en el año 2006, tras la muerte de mi esposo,
se ha concluido satisfactoriamente en este 2023; según mi abogado los pro-
cesos civiles por mejor derecho de propiedad, como ocurre en este caso,
suelen complicarse y tomar mucho tiempo para resolverse.
Entrevistador: Estamos hablando entonces de un proceso que ha du-
rado 17 años, desde mi punto de vista un costo muy alto en tiempo, ¿este
proceso le ha supuesto algún otro costo además del tiempo trascurrido?
Entrevistada: Sí, mi esposo dejó dos camiones que transportaban mer-
cadería, que tuvieron que ser vendidos para afrontar los costos, así como
un terreno en Chiclayo y mi sueldo con el que se han cubierto varias tasas.
Entrevistador: ¿Y le parece que haberse despojado de dichos bienes,
que pudieron haberle supuesto ingresos adicionales, así como la afecta-
ción de sus ingresos personales, se encuentran justificados con el resultado
obtenido en el proceso?
Entrevistada: Sí, si bien es cierto calculando en dinero he gastado casi
lo mismo de lo que he obtenido, queda la satisfacción de haberle ganado
el proceso a la otra parte.
Esta es una conversación recreada con base a una entrevista realizada
a una usuaria de la administración de justicia que provee el denominado
Poder Judicial, un organismo constitucional facultado por el artículo 138 del
texto constitucional para administrar justicia. Empero, se presentan diversos
casos en los que tal administración de justicia se retarda o presenta otras
circunstancias que, si bien formalmente otorgan un resultado favorable a los
justiciables, materialmente no alcanzan a otorgar una tutela efectiva.
Tal y como ha sido recogido en la investigación efectuada, dicho re-
tardo se presenta por diversas circunstancias, que depende de la propia
inacción o actuaciones erradas al interior del mencionado organismo, a
causa también del propio accionar de los abogados litigantes que suelen
utilizar argucias y triquiñuelas para aletargar el proceso cuando la razón
jurídica no les asiste o cuando buscan alcanzar alguna otra ventaja extra-
procesal que pueda servirles a posteriori en el proceso.
Muchas de esas circunstancias parecen haberse presentado en el
caso comentado. Al respecto, únicamente se investigó el parecer del jus-

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ticiable, motivo por el que las causas por las que el proceso tardó 17 años
no serán alcanzadas en específico, pero sí de manera general a través de
las entrevistas aplicadas a un grupo de jueces de la Corte Superior de
Justicia de Cajamarca.
Con todo, salta a la vista el razonamiento de algunos de los usuarios
de los servicios del denominado Poder Judicial, que da cuenta de una en-
fermedad de la que se padece dentro del sistema jurisdiccional de herencia
europeo continental: la mentalidad litigiosa que ubica al proceso judicial
como la primera alternativa para dar solución a los conflictos de derecho,
las incertidumbres jurídicas o la lesión de derechos fundamentales y sub-
jetivos. Todo ello desdeña las demás posibilidades que puede ofrecer la
cordialidad y el respeto entre los seres humanos y, si se quiere, la conve-
niencia económica y en intereses que supone la celeridad y eficiencia con
la pueden operar otros mecanismos de solución de conflictos.
Esta mentalidad supone una falla en nuestra educación básica y uni-
versitaria, que logra monopolizar al denominado Poder Judicial como úni-
co mecanismo eficiente para resolver conflictos. Además, esta creencia se
ha afirmado incluso constitucionalmente cuando se recoge el principio de
la exclusividad jurisdiccional. Sin embargo, seamos honestos, la eficien-
cia es una virtud de la que adolecen muchos de los juzgados que compo-
nen las cortes, con o sin intención, el mar de trámites burocráticos que
se generan al interior de este organismo, el cumplimiento irrazonado de
exigencias formales muchas veces sobreabundantes e innecesarias y, final-
mente, las decisiones erradas de la parte administrativa lo convierten en el
mecanismo menos eficiente para administrar justicia, resolver conflictos y
ofrecer tutela efectiva.
La mentalidad litigiosa con la que nos hemos formado no permite
cuestionar este sistema deficiente, pues nos mantiene ciegos, adormecidos,
tanto que preferimos justificar tal ineficiencia e ineficacia con frase tales
como «mi abogado me ha dicho que los procesos civiles por mejor derecho
de propiedad demoran», «existe mucha sobrecarga procesal, por eso no se
cumplen con los plazos», «he perdido dinero pero queda la satisfacción de
haber ganado el proceso», entre muchas otras justificantes falaces que lo
único que consiguen es solapar una realidad cada vez más evidente; no hay
forma de obtener justicia en el Poder Judicial.
Situación de la que se ha tenido noticia a través de múltiples medios,
aunque de manera parcial, como ocurrió con el Informe Defensorial, de-

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nominado «El derecho a un proceso sin dilaciones: el caso de la Sala Cons-
titucional y Social de la Corte Suprema de Justicia», que dio cuenta de las
dilaciones en las que incurría la mencionada Sala de la Corte Suprema en
la década de los 90 del siglo anterior. En el informe se especifica que, entre
el año 1998 y 1999, «la segunda institución más quejada fue el Poder Judi-
cial con 1,107 quejas, interpuestas ante las distintas sedes de la Defensoría
del Pueblo en Arequipa, Ayacucho, Callao, Cusco, Lima, Piura y Trujillo»
(Adjuntía para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad,
1999, p. 1). Se presentan, además, casos emblemáticos, como el caso 3544-
97, por beneficios sociales, que inició en febrero de 1993 e ingresó a la Sala
mencionada en noviembre de 1997 (es decir, alrededor de 4 años y 10 me-
ses después), luego de lo que los justiciables tuvieron que esperar casi dos
años más para obtener sentencia, hasta septiembre de 1999, lo mismo que
en el expediente 782-96, que inició en abril de 1997 y que hasta la fecha del
informe no contaba con sentencia de la mencionada Sala.
En ambos casos mencionados, la Defensoría del Pueblo puntuali-
zó que los demandantes en espera de justicia eran personas que habían
superado los setenta años y se encontraban en espera de la resolución
referida a su pensión de jubilación como única fuente de ingreso y que
hasta esa fecha no habían sido reconocidas (Adjuntía para los Derechos
Humanos y las Personas con Discapacidad, 1999, p. 2). Se tratan de casos
emblemáticos que hoy, 23 años después y con lo cambios que ha sufrido
la estructura misma del denominado Poder Judicial, se siguen repitien-
do, pero con una afectación mayor en el plazo para la obtención de las
resoluciones definitivas.
Por citar algun caso, en el proceso constencioso administrativo, sig-
nado con el Expediente N.º 00XXX-2021-0-0XXX-JR-CI-01, que inició el
11 de noviembre de 2021, la demanda fue admitida el 24 de noviembre de
2021; se corrió traslado el 29 de noviembre de 2021; las contestaciones de
demanda y defensas previas se presentaron entre el 07 y 10 de diciembre;
se corrió el traslado el 16 de diciembre del mismo año, y la absolución de
traslado de contestación y defensas se presentó el 14 de enero de 2022.
Como se advierte, fue un trámite regular y regularmente célere para los
estándares del Poder Judicial. Claro está, un proceso de este tipo, que no
tiene etapa probatoria y que consiste únicamente en revisión documenta-
ria, debiera ser resuelto en uno o dos meses; sin embargo, nos hemos acos-
tumbrado a encontrar plazos tan extensos dentro de un proceso judicial
que incluso plazos largos como este nos parecen cortos.

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No obstante, el proceso comenzó a complicarse con la emisión de la
resolución del 17 de marzo de 2022, que tuvo por absuelto el traslado de
la excepción y denuncia civil formuladas, en la que se declaró infundada
la excepción y fundada la denuncia civil, dado que fue objeto de apelación
presentada el 29 de marzo de 2022. Lo anterior motivó la emisión de la
resolución del 05 de mayo de 2022, con la que se concedió el recurso sin
efecto suspensivo y sin la calidad de diferida, cuya notificación a las partes
se envió recién el 17 de mayo de 2022; pero la notificación efectiva tomó
más tiempo, porque el escrito de apersonamiento y contestación produc-
to de la denuncia civil fue presentada el 20 de julio de 2022, en el que se
solicita además una extromisión; escrito que fue proveído el 12 de agosto
de 2022 y notificado a las partes para conocimiento respecto del último
extremo, notificación que se envió el 23 de agosto de 2022. Por otro lado,
el 20 de septiembre de 2022 se devolvió el cuaderno de apelación con el
auto de vista que declaraba infundada la denuncia civil formulada, lo que
motivó la resolución de fecha 10 de octubre de 2022, la cual dejó sin efec-
to el apersonamiento y la solicitud de extromisión, por lo que se perdió
de manera infructuosa siete meses en la tramitación del proceso; en esta
misma resolución se declaró saneado el proceso y se fijaron puntos con-
trovertidos, que bordean el año luego de la interposición de la demanda.
Con fecha 24 de octubre de 2022, la defensa de los demandados soli-
citó que se integre el auto antes mencionado, porque se había omitido el
pronunciamiento sobre la solicitud de exhibicionales. Dicha solicitud fue
acogida mediante resolución del 16 de noviembre de 2022, casi un mes
después para solucionar una omisión del propio juzgado, y se cumplió con
solicitar las exhibicionales ofrecidas (mandato que fue cumplido parcial-
mente el 24 de noviembre de 2022), por lo que se volvió a requerir el cum-
plimiento mediante resolución del 13 de diciembre de 2022 (mandato que
se cumplió a través del escrito del 19 de diciembre del mismo año), y que-
dó expedito el proceso para resolver con proveído del 23 de diciembre de
2022. Desde la última fecha indicada, solo se han presentado al proceso es-
critos para mejor resolver del 08 de mayo de 2023, del 25 de julio de 2023.
No obstante, recién el 12 de septiembre de 2023 se ha emitido una nueva
resolución que devuelve el expediente a la secretaría de origen, debido a
que no se encuentra expedito para sentenciar, ya que no se ha solicitado
correctamente las exhibicionales ofrecidas en el escrito de demanda. Di-
cho de otra manera, se ha advertido un error en el despacho del juzgador
un año después de realizada la solicitud y nueve meses después de que el

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proceso ingresó a dicho despacho, es decir, que tal error pudo ser evitado
hace un año o, por lo menos, advertido hace nueve meses.
En tal sentido, habiendo transcurrido ya 1 año y 10 meses de planteada
la demanda contencioso administrativa, en un proceso que debiera ser de
mera revisión normativa y documental, el trámite se ha retrotraído hasta la
etapa de saneamiento que debió haberse desarrollado al mes siguiente de la
admisión de la demanda, lo que hace incierto el plazo en el que pueda ob-
tener una resolución motivada, y que destruye así la posibilidad de otorgar
tutela efectiva, oportuna, célere a la pretensión de los justiciables. Esta situa-
ción, con diferentes matices, se repite constantemente en el Poder Judicial.
Al respecto, los colegas abogados pueden señalar que eso no es nada,
que ellos han atravesado por procesos más intrincados y que han tomado
más años; pero que es parte del litigio y de las estrategias que plantea la
defensa para beneficiar a sus patrocinados. Puede señalarse también que
el uso de los recursos legales es legítimo y da cuenta de un abogado hábil y
astuto para el litigio. Cabe mencionar que el derecho muchas de las veces
es claro, solo en algunos casos nos chocamos con casos difíciles, por la di-
ficultad en la interpretación normativa para un caso concreto, por lo que
todos los demás casos, que involucran la sola aplicación del supuesto nor-
mativo al caso concreto, son en realidad casos fáciles; sin embargo, cuando
invocamos dicha norma, tergiversando con dolo su sentido, hacemos un
uso irregular del derecho y configuramos además un uso abusivo del mis-
mo, y si a ello le añadimos el poco interés de los órganos jurisdiccionales,
tras advertir tales situaciones, por frenarlas y erradicarlas desde su origen,
hemos de obtener como resultado la deficiente administración de jurisdic-
ción con la que se cuenta en la actualidad, de la cual podrían ser exceptua-
das algunas raras y honrosas excepciones, pero muy pocas.
Es cierto que pueden existir muchos justificantes, como, por ejem-
plo, las nuevas reglas administrativas impuestas dentro del Poder Judi-
cial, las cuales buscan acreditar producción privilegiando las formas y
olvidando el fondo. He llegado a escuchar incluso a jueces que señalan
que no les conviene resolver un caso con pluralidad de demandantes,
porque eso les tomaría un largo tiempo que se podría utilizar para resol-
ver casos más sencillos y cumplir con la producción que les es requerida
administrativamente. Es por ello que existen casos que pueden descansar
un año entero en el despacho del juez, sin que se adviertan falencias
como la presentada anteriormente.

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Entre las iniquidades a las que puede someterse un justiciable dentro
del Poder Judicial, tenemos a los plazos excesivos en los que incurren los
magistrados para tramitar el proceso que suelen ser justificados con la so-
brecarga procesal; la revisión deficiente de la documentación planteada en
el momento oportuno, lo que también suele ser justificado con la sobre-
carga procesal; la falta de experticia en temas muy especializados que lleva
al juzgador a tergiversar los hechos y a resolver en total desconocimiento
del tema tratado, sobre todo en los casos referidos a materia especializadas
como contrataciones del Estado, derecho administrativo, delitos contra la
administración pública, entre otros afines; la imposibilidad real de asegu-
rar la tutela de algunos derechos fundamentales, porque el proceso no bas-
ta para ello, sino que es la ejecución la que debe ser cuidadosamente fisca-
lizada, como en el caso de los procesos por reconocimiento de beneficios
sociales, o los contenciosos para reintegro de bonificaciones dejadas de
percibir, entre otros referidos al incumplimiento del mismo Estado. Entre
muchas otras circunstancias que se presentan en la realidad y que requeri-
rían de un estudio mucho más complejo como para dejarlas al descubierto
y, con ello, favorecer la formulación de propuesta de cambio y solución.
De esta manera, es necesario puntualizar, como de hecho se ha veni-
do haciendo hace varios años, que la justicia jurisdiccional no es la única
puerta para acceder a la justicia ni la más eficiente. Ya la Defensoría del
Pueblo, desde el año 2006, ha venido proponiendo reformas básicas del
sistema de administración de justicia y, dentro de esto, ha advertido que el
acceso de la población a la justicia supone
[…] de un lado, realizar labores de orientación jurídica, potenciar
mecanismos de justicia alternativa de modo que el conflicto jurí-
dico se solucione sin necesidad de acudir al Poder Judicial y, por
otro, identificar y remover todos aquellos obstáculos que disuaden
o impiden que el ciudadano pueda acudir y seguir un proceso ju-
dicial. (Adjuntía en Asuntos Constitucionales de la Defensoría del
Pueblo, 2006, p. 5)
Entonces, lo anterior resalta la importancia de la orientación jurídica
al usuario para hacerle caer en la cuenta de que existen otros mecanismos
para acceder a la justicia, denominados de justicia alternativa, cuya impor-
tancia radica en la celeridad en la obtención de este valor, lo que importa
la solución de los conflictos sin necesidad de ingresar en un proceso juris-
diccional. Este es un objetivo sumamente importante que, sin embargo,

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Como ovejas al corral: la enseñanza del derecho y la ilusión de la justicia jurisdiccional
hasta la actualidad no se ha conseguido, puesto que no se ha conseguido
concientizar a los operadores del derecho de los beneficios que podrían
obtenerse mediante el uso de mecanismos de resolución de conflictos al-
ternativos al denominado Poder Judicial.
Este es un problema de concepciones, así como de formación jurídi-
ca, que parece centralizarse en el aprendizaje del contenido de las dispo-
siciones normativas y en su utilización de tales disposiciones para afrontar
un proceso jurisdiccional, tan es así que la enseñanza del derecho es prin-
cipalmente jurisdiccional o procesal. De ahí que este informe defensorial,
que data de hace 17 años, en su artículo undécimo, exhortó a la entonces
Asamblea Nacional de Rectores la necesidad de que «se someta a la discu-
sión pública el informe sobre la realidad universitaria y sobre los criterios
generales de política universitaria, prestando especial atención a la calidad
de la enseñanza en las Facultades de Derecho del país» (p. 144), puesto
que es la educación recibida en las facultades de derecho la que se encarga
de orientar el aprendizaje en derecho únicamente en el extremo jurisdic-
cional; sin embargo, en la actualidad no existe un informe respecto de la
calidad en la enseñanza de las facultades, así como de la construcción de
una educación que colabore con la reforma en el sistema de justicia, lo que
lo aleja de la mirada únicamente jurisdiccional.
De esta manera, la Defensoría del Pueblo ha continuado poniendo el
dedo en la llaga y ha seguido realizando investigaciones sectorizadas acerca
de la administración de justicia. En el año 2015, se emitió en Informe Defen-
sorial N.º 172, en el que se recuerda que la naturaleza del proceso de ampa-
ro exige que su tramitación sea breve, tutelar de derechos fundamentales y,
por tanto, oportuno, es más, su propia estructura permitiría una tramitación
célere; sin embargo, «entre la primera y la segunda instancia, este proceso
constitucional tiene una duración de tres años en promedio» (Adjuntía en
Asuntos Constitucionales, 2015, p. 45). Así, deja noticia de la deficiencia con
la que se encontraban y se encuentran siendo tramitados los procesos de am-
paro y que torna en imposible la tutela efectiva del derecho invocado, pues
la demora genera «una afectación mayor e irreparable sobre el derecho vul-
nerado o que la amenaza inminente se convierta en una real afectación» (p,
45), lo que, lamentablemente, ocurre con la mayoría de procesos de ampa-
ro, así como con los procesos jurisdiccionales en general.
Otro de los problemas identificados por la Defensoría del Pueblo es la
imposibilidad de ejecutar las sentencias jurisdiccionales en las que los de-
mandados y obligados son los organismos y órganos de la administración

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estatal que gozan de una situación privilegiada respecto de los ciudadanos
comunes y las empresas particulares. Al respecto, cabe mencionar:
[Un] régimen especial muchas veces permite —o cuando menos
propicia— que los justiciables y el propio juez puedan verse en una
desigual situación, de virtual indefensión o impotencia, respectiva-
mente, ante la resistencia o el simple incumplimiento de la entidad
estatal de ejecutar lo dispuesto por una sentencia que le es desfavo-
rable. (Defensoría del Pueblo, 1998, p. 1)
Entonces, se deja sentado que no todo proceso judicial resulta eficien-
te para tutelar los derechos de los justiciables, así como la necesidad de
cambio en la mentalidad de los funcionarios y servidores de la administra-
ción pública, respecto del cumplimiento de las disposiciones jurisdicciona-
les, tema que es motivo de un artículo distinto.
Sin embargo, no se encuentran publicados informes con fechas más
recientes en los que la Defensoría del Pueblo haya seguido dando cuenta
de los problemas que se presentan en el Poder Judicial. Ya desde hace mu-
cho tiempo y que no son abordados por su propia administración en busca
de soluciones, principalmente porque existen muchas circunstancias que
no han sido advertidas, dado a que se han convertido en constumbres su-
mamente arraigadas, como, por ejemplo, la demora excesiva en la califica-
ción de una demanda que, al no consistir en un asunto de fondo, debiera
ser más célere; la falta de utilización de los medios electrónicos o de otras
alternativas para asegurar la notificación eficiente de los demandados; la
inacción del juzgado cuando los abogados leguleyos utilizan triquiñuelas
para aletargar el proceso, así como la falta de sanción de estos actos; la
indebida dirección de las audiencias que las prolongan innecesariamente,
entre muchos otros escenarios que, si bien parecen sencillos, en conjunto
se convierten en un impedimento importante para la celeridad en la admi-
nistración de la justicia jurisdiccional.
Problemas como estos han sido identificados en diversos estudios
descriptivos previos, como, por ejemplo, la vulneración del principio de
celeridad durante la etapa intermedia en los Juzgados de Investigación
Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Cusco, trabajo en el que
se han estudiado al azar una muestra de casos de la mencionada corte
superior en los que los plazos tomados para la etapa intermedia resultan
alarmantes. Baste como muestra el Expediente N.º 1446-2016-27-1001-JR-
PE-06, en el que solo esta etapa tomó 4 años y 8 meses; el Expediente

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N.º 3177-2018-47-1001-JR-PE-04, en el que tomó 2 años; el Expediente N.º
1125-2018-29-1001-JR-PE-06, en el que tomó también 2 años, lo mismo que
el Expediente N.º 3134-2019-19-1001-JR-PE-04. Se infiere que resulta ser
el promedio de los expedientes analizados en la investigación en la que se
advirtió, además, que durante el año 2021 los usuarios plantearon en total
98 quejas por tal situación, así como las siguientes circunstancias:
Cuando el representante del Ministerio Público presenta su requeri-
miento (sobreseimiento, acusación o mixto), el Juez de Investigación
Preparatoria cita a la respectiva audiencia en algunas fijando fecha de
audiencia muy extensa, en otros procesos se observa que la audiencia
preliminar ha sido frustrada en muchos casos hasta en 4 oportunida-
des por indebida notificación al imputado, por inasistencia injustifi-
cada de los abogados y Fiscal o porque se no se ubicó el expediente,
así mismo se observó que en uno de los procesos el juez no estuvo
presente para la instalación de audiencia. Por otro lado, una vez insta-
lada la audiencia se reprograman de 2 hasta 7 veces incumpliéndose
lo que se establece en el Art. 351.4 del CPP (8 días) y finalmente los
procesos dentro de la etapa intermedia duran desde los 11 meses en
algunos casos hasta más de 04 años aunado a ello que algunos pro-
cesos penales siguen en control de acusación hasta febrero del 2023
incluso con fechas programadas, como se ha podido advertir en los
expedientes analizados. (Ccuno Aronaca, 2023, p. 65)
Así como en esta etapa del proceso penal, las demás (investigación
preparatoria y juicio oral) también se encuentran plagadas de situaciones
circunstanciales que no son sorteadas con la mayor eficiencia como para
evitar dilaciones innecesarias y afectación al plazo razonable. Tal y como
puede verificarse de la investigación titulada «Tratamiento jurídico penal
de la vulneración del derecho a ser juzgado en un plazo razonable y sin
dilaciones indebidas del procesado en la tramitación del proceso penal»,
en la que se da cuenta de la lesión del derecho a ser juzgado en un plazo
razonable y el derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas, propiciadas
por los propios juzgados al aplazar reiteradamente las audiencias, no ase-
gurar la notificación debida y oportuna de los órganos de auxilio judicial,
testigos, entre otros similares (Villena Vera, 2017).
El proceso civil no es ajeno a estas circunstancias. Es más, se trata
del proceso con mayores dilaciones dentro del Poder Judicial, porque
cuentan con trámites que se extienden incluso hasta las dos décadas;
no obstante, aunque estos plazos parezcan escandalosos, poco se hace

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por mitigar esta realidad que debe ser objeto de reforma, que tiene en
cuenta los siguientes aspectos:
El actual proceso civil no cumple con eficacia los plazos establecidos
en la solución de conflicto de intereses y eliminación de incertidum-
bre jurídica, siendo necesario la reforma del Código Procesal Civil
con la consecuente implementación de un nuevo modelo procesal
común en los procesos civiles. [...] Los medios alternativos de solu-
ción de conflictos no cumplen eficientemente con aligerar la carga
procesal en los procesos civiles tramitados en el poder judicial. No
existe justificación alguna en la separación de los actos procesales y
sus plazos en los procesos de conocimiento solo implican la dilación
injustificada de los procesos civiles. La separación de los actos proce-
sales y las modificaciones actuales al proceso civil han determinado
la falta de publicidad y oralidad de los actuados dentro del proceso
civil actual. [...] Falta de empleo de las nuevas tecnologías de infor-
mación y comunicaciones en los procesos civiles, que coadyuven en
la administración de justicia y permitan la implementación adecua-
da del nuevo modelo procesal común civil. [...] La ampliación de
los plazos y los actos procesales en los procesos de conocimiento,
no tienen justificación alguna por el contrario generan la dilación
de los procesos, coadyuvando al incremento de la carga procesal.
(Alata Nina, 2015, pp. 109-200)
Estos resultados permiten evidenciar los problemas de estructura de
los procesos civiles, pero también la ineficacia dentro del país de mecanis-
mos alternativos para resolver conflictos por la propia inacción o acción
errónea de los operadores jurídicos que endiosan al proceso jurisdiccional
y conciben a tales mecanismos como requisitos previos para acceder a este,
a pesar de que no signifique en realidad un acceso a la justicia, sino a un
intrincado entrampamiento en procedimientos engorrosos y cada vez más
lentos, que tanto abogado como patrocinado se ven obligados a enfrentar
ante la incapacidad de comprender la verdadera naturaleza de los meca-
nismos alternativos de solución de conflictos y el enorme beneficio que
supondrían para el otorgamiento de una tutela efectiva.
Ello, aunado a los fallos estructurales y de sistema antes mencionados,
terminan por conseguir la lesión del derecho de acceder a una justicia opor-
tuna. Más aún, los propios abogados solemos confundir el derecho de acce-
so a la justicia con el derecho de acceso al proceso, que no son lo mismo.
Como ya se ha visto, el acceder a un proceso jurisdiccional muchas veces no

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Como ovejas al corral: la enseñanza del derecho y la ilusión de la justicia jurisdiccional
supone el acceso a la justicia, debido a que la justicia que tarda deja de ser
justicia, es decir, que el denominado Poder Judicial tiene como obligación,
traducida en funciones, el desplegar las actuaciones suficientes, eficientes y
oportunas para asegurar la tutela efectiva de los derechos de los justiciables.
Privilegiando para tal efecto los principios de celeridad procesal, eco-
nomía procesal, así como derechos tales, como el derecho de defensa, el
debido proceso, la tutela procesal efectiva y el derecho a obtener tutela
en un plazo razonable, lo que implica contar con procesos objetivos, no
burocráticos, oportunos, eficientes y, por tanto, eficaces para asegurar la
consecución real o material de la tutela.
Cabe realizar incidencia en la tutela real o material, debido a que, en
procesos como los narrados anteriormente, podría señalarse que existe
una tutela efectiva de los derechos de los justiciables en términos formales,
que no se ha afectado el derecho de defensa; incluso podría alegarse que
se ha privilegiado la celeridad procesal dentro de cada procedimiento, o
que se haya cumplido con la economía procesal, pero siempre de manera
formal. Sin embargo, en los hechos, ha podido verificarse que no se ha
cumplido con el trámite del proceso dentro de un plazo razonable y, en
consecuencia, la llegada de la resolución favorable pudo convertirse en un
mero consuelo formal, como de hecho ha pasado en varios de los procesos
descritos, pero de ninguna manera supuso una ganancia real o material
para quien inicialmente buscaba justicia no solo acceso a la jurisdicción.
Esta terrible realidad busca ser relacionada, en el presente artículo,
con la enseñanza que se presta en las facultades de derecho, en específico
en la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional
de Cajamarca, dentro de la cual me desempeño como docente. Estoy segu-
ro que está función se desempeña con mucho entusiasmo y tesón por parte
de mis colegas, así como por mí mismo, pero que continúa con la creencia
de que el derecho jurisdiccional es el único derecho y el único mecanismo
para obtener resolución de conflictos, de manera que seguimos condu-
ciendo a nuestros estudiantes como ovejas al corral denominado Poder
Judicial, en el que volcamos todas nuestras esperanzas de obtener justicia y
que flaco favor le hace a este ideal.
En tal sentido, la investigación ha buscado identificar ¿cuál es la in-
fluencia que tiene el currículo de la Facultad de Derecho y Ciencias Políti-
cas de la Universidad Nacional de Cajamarca en la sobrevaloración que los
estudiantes y futuros egresados le prestan al proceso jurisdiccional?

372López Núñez, José Luis
Para resolver esta interrogante, se ha desplegado una investigación
primigeniamente descriptiva acerca de la realidad que presenta la Corte
Superior de Justicia de Cajamarca, en la que han colaborado jueces ami-
gos, amigos servidores del Poder Judicial y amigos litigantes, a quienes les
estoy agradecido por sus valiosos aportes, así como por la revisión misma
de los documentos de gestión de la Facultad para comprender la estruc-
tura académica planteada y poder expresar las apreciaciones personales
y profesionales al respecto. Por ello, la investigación es básica–empírica,
por lo que hace uso de técnicas cualitativas, como la entrevista y la obser-
vación documental, y de métodos cualitativos, como el socio jurídico, el
dogmático y el analítico.
II. Acerca del currículo y su influencia en la jurisdicciona-
lización del derecho
II.1. Ranciedades en la enseñanza del derecho
El currículo de Derecho de la Facultad de Derecho y Ciencias Políti-
cas de la Universidad Nacional de Cajamarca reconoce, como es correcto,
la herencia cultural que acompaña al ejercicio de la profesión tanto como
a la educación en Derecho en todo Latinoamérica, aquella que tomó sus
primeros lineamientos de la antigua Grecia, pero ha sido principalmente
influenciada por el derecho romano desde los inicios y fue complemen-
tado posteriormente por el derecho germánico (Facultad de Derecho y
Ciencias Políticas de la Universidad Nacional de Cajamarca, 2019, pp. 4-5).
Sin embargo, también es consciente de que tal tradición ha sido fun-
damento, principalmente, para el derecho civil y sus consiguientes proce-
sos derivados. Empero, en la actualidad, las disciplinas jurídicas cuentan
con sus propias características asumidas por especialidad y que requieren
de actualizaciones y nuevas tendencias, sobretodo en cuanto al derecho
constitucional que privilegia la tutela material y efectiva de los derechos
fundamentales flexibilizando muchos de los principios y formalidades
planteadas por la rama civil.
En tal tenor, el currículo 2019 presentó la tendencia actual del pro-
grama de estudios de derecho que influyen en el propio ámbito de des-
empeño laboral. Con ello «la formación de un profesional del derecho
implica no solo el conocimiento y análisis de la norma, sino conocer otros
enfoques que no obedezcan únicamente al positivismo» (p. 6), como las

373QUAES TIO IU R IS •• N° 9N° 9
REVISTAREVISTA
Como ovejas al corral: la enseñanza del derecho y la ilusión de la justicia jurisdiccional
necesidades reales de las personas en cuanto son seres humanos de la so-
ciedad, en cuanto organización política y jurídica de personas, que buscan
alcanzar una armonía tal que provea a dicha organización de un orden
que permita proteger de la manera más inmediata a los derechos subjeti-
vos, así como proveer de una tutela efectiva ante las múltiples necesidades
que se gestan en los diferentes ámbitos de la propia sociedad.
El abogado actual, entonces, no se comporta ni debe comportarse
como un monigote de la norma, aquellos que se desempeñan como jue-
ces no son ni pueden ser más la boca de la ley, sino que se convierten en
hacedores de Derecho en cada caso concreto a través de la importante
labor de interpretación con la que cuentan y, ha de quedar sentado, que
tal interpretación no es exegética de la disposición normativa, sino de la
norma misma como razón subyacente, del Derecho mismo como instru-
mento de justicia, no solamente de los códigos, sino principalmente de
la constitución material.
En igual sentido, el abogado que se desempeña como auxiliar juris-
diccional, como asistente jurisdiccional o como servidor del denominado
Poder Judicial, o dentro de otros organismos como el Ministerio Público, la
Defensoría Pública, la Defensoría del Pueblo, entre otros, no debe perder
de vista que la finalidad de su actuación responde a la necesidad de otorgar
tutela efectiva de los derechos de las personas. En este escenario, hace falta
una actitud proactiva que logre conseguir soluciones prontas y eficientes a
las dificultades que suponen su labor, de cara a la mencionada tutela.
Según esto, el currículo de la Facultad de Derecho ha tomado nota de
la importancia de la constitucionalización y convencionalidad del sistema
y subsistemas jurídicos (p. 6), que influye fuertemente en el alejamiento
de algunos formalismos prestados por el derecho romano para favorecer
el respeto de la Constitución y de los derechos fundamentales, aquellos
que no se restringen únicamente al catálogo especificado en el texto cons-
titucional, llamado por mí Código Constitucional, y todavía tratado como
Constitución Política del Perú, puesto que un documento que en reali-
dad es una disposición normativa no resulta suficiente para contener a la
Constitución material. De ahí que la propia jurisprudencia del Tribunal
Constitucional, así como la admisión dentro del país de la normatividad
y jurisprudencia convencional, han logrado reconocer cada vez más con-
tenidos de derechos fundamentales y, con ello, asegurar su protección de
una manera más eficiente y directa.

374López Núñez, José Luis
Otro punto importante planteado por el currículo es la necesidad de
debate dentro del derecho, esto es, el uso de la argumentación jurídica
como un arma para poder interpretarlo y justificar sus nuevos contenidos,
la necesidad del razonamiento y la razonabilidad como parte de la labor
jurisdiccional (p. 6). No obstante, deja de lado la importancia de contar
con estas competencias también en otros niveles y escenarios distintos
del jurisdiccional; deja de anotar la importancia de la labor de interpre-
tación jurídica en general por parte de los abogados que se desempeñan
en el Ministerio Público, en sedes administrativas, los que litigan, todos
y cada uno de nuestros colegas que como parte de su labor deben te-
ner presente a la argumentación y la interpretación como pilares para
la construcción casuística del derecho. Se trata de un punto flaco en el
currículo que no importa mala intención, sino que es el rezago de la
propia formación que hemos recibido, que centraliza toda actividad de
interpretación únicamente en la labor jurisdiccional.
En concordancia con esto último, es de resaltar que el currículo ana-
lizado voltea a ver otras alternativas de desarrollo para los abogados que
siguen apuntando a la tutela de los derechos fundamentales de las perso-
nas, pero desde otros escenarios, que no necesariamente van a terminar
por acceder al derecho jurisdiccional, tal y como ocurre con la relación
del derecho con la economía, las finanzas públicas, la tributación y el ramo
financiero privado, o la necesidad de la incursión de los abogados en te-
mas de pluralismo jurídico, pluralismo étnico o justicia comunal o en la
tecnologización e internacionalización del derecho (p. 7).
A pesar de anotar estos campos de desempeño de nuestros egresados,
son muy pocos los cursos que se han logrado incluir al respecto, en cuanto
al primer grupo de especialidades, que resultan sumamente gratificantes
en relación al desempeño profesional, así como en cuanto a ingresos de los
abogados que deciden tomarlas. Dentro del currículo únicamente figuran
los siguientes: 1 curso de Derecho Tributario General y 1 de Derecho Tri-
butario Especial; 1 curso de Derecho Internacional Privado y Comercio In-
ternacional; 1 curso de Derecho Constitucional Económico como electivo
(p. 42); 1 curso de Introducción a la Economía, 1 curso de Fundamentos
del Derecho Mercantil, 1 curso de Derecho Societario, 1 curso de Derecho
Bancario y Bursátil (p. 43); 1 curso de Derecho Penal Económico (p. 44).
Esto significa que, si se quiere ser complaciente, podrían contarse 9 cursos
de los 82 cursos especificados que guardan alguna relación con el área del
derecho que se resalta como ámbito de desarrollo de nuestros estudiantes

375QUAES TIO IU R IS •• N° 9N° 9
REVISTAREVISTA
Como ovejas al corral: la enseñanza del derecho y la ilusión de la justicia jurisdiccional
que quieran optar por un camino distinto al jurisdiccional. Aunque, en
realidad, en la mayoría de los casos presentados podríamos contar solo 1 o
2 por cada subespecialidad.
En cuanto al segundo punto de reconocimiento, en el área del plura-
lismo jurídico y justicia comunal es posible ubicar 1 curso general, deno-
minado Cultura y Realidad nacional (p. 41), que cuenta con una relación
parcial y no directamente jurídica con los temas que deberían abordarse
en cuanto a este extremo, y con 1 curso de especialidad, denominado Plu-
ralismo jurídico (p. 43); por lo tanto, 2 cursos dentro de los 82 que compo-
nen el currículo que luchan por generar conciencia en los estudiantes de
derecho de los otros campos de ejercicio profesional, en los que podemos
colaborar los abogados de una manera tan exitosa, máxime si en estos cam-
pos es posible ser testigo de un verdadero aporte directo en la tutela de los
derechos fundamentales de las personas. Sin embargo, se torna en una di-
fícil tarea con una cuota tan mínima dentro de la estructura de enseñanza.
Y ni qué decir respecto del tercer punto, la tecnologización del dere-
cho, que no cuenta con curso alguno dentro del currículo, con lo que se
torna así en inconsistente la parte introductoria del mismo que establece
los valores y los objetivos que se buscan dentro de la carrera, con la forma-
ción que realmente les otorgamos a nuestros estudiantes.
De igual manera, el currículo de 2019 ha identificado algunos de los
grupos de interés para la profesión del abogado, así como las competen-
cias de desempeño profesional esperado por estos (pp. 14-19). A partir de
ellos, he decidido elaborar un cuadro de resumen respecto de los cursos
que coadyuvarían a desarrollar las competencias que ha requerido cada
uno de los grupos de interés considerados y que pueden ser revisadas en
el propio currículo.
Cuadro 1
Cursos que coadyuvan a desarrollar competencias
N.º Grupo de
interés Curso que otorga las competencias
1 Defensoría
del Pueblo.
Oficina de Caja-
marca
1) Cultura y Realidad Nacional.
2) Filosofía del Derecho.
3) Teoría de la Argumentación Jurídica.
4) Deontología Forense
5) Constitución, Democracia y Ciudadanía.
6) Fundamentos de la Ciencia Política.

376López Núñez, José Luis
7) Derecho Constitucional General.
8) Derecho Constitucional Peruano I: Parte Dogmática.
9) Derecho Constitucional Peruano II: Parte Orgánica.
10) Derecho Ambiental.
11) Litigio Estratégico en Derechos Humanos (E).
12) Derecho Administrativo.
13) Derecho del Procedimiento Administrativo y Contencioso
Administrativo.
14) Derecho Procesal Constitucional.
15) Derecho Municipal y Regional (E).
16) Derecho de la Seguridad Social y Pensionaria.
17) Derecho Constitucional Económico (E).
18) Contrataciones con el Estado.
19) Derecho de Familia.
20) Sistema de Justicia.
21) Pluralismo Jurídico.
22) Derecho Procesal Civil I: Postulación del Proceso.
23) Derecho Procesal Civil II: Actividad Procesal.
24) Derecho Procesal Civil III: Práctica Forense.
25) Derecho Procesal Penal I: Fundamentos del Proceso Penal.
26) Derecho Procesal Penal II: Estructura del Proceso Penal.
27) Derecho Procesal Penal III: Procesos Penales Especiales.
2 Poder Judicial,
Corte Superior
de Justicia de
Cajamarca
1) Teoría de la Argumentación Jurídica.
2) Deontología Forense.
3) Taller Técnicas de Litigación Oral y Oratoria Forense.
4) Constitución, Democracia y ciudadanía.
5) Derecho Constitucional General.
6) Derecho Constitucional Peruano I: Parte Dogmática.
7) Derecho Constitucional Peruano II: Parte Orgánica.
8) Derecho Laboral General.
9) Derecho Administrativo.
10) Regímenes Laborales.
11) Derecho del Procedimiento Administrativo y Contencioso
Administrativo.
12) Derecho Procesal Constitucional.
13) Derecho Laboral Colectivo.
14) Derecho de la Seguridad Social y Pensionaria.
15) Derecho Procesal Laboral.
16) Contrataciones con el Estado.
17) Taller Análisis de Casos Judiciales III: Constitucional, Laboral y
Contencioso Administrativo.
18) Derecho de Personas.
19) Acto Jurídico.
20) Derecho de Familia.
21) Sistema de Justicia.
22) Derecho Societario.
23) Derecho de los Niños y Adolescentes (E).
24) Derecho de Sucesiones.

377QUAES TIO IU R IS •• N° 9N° 9
REVISTAREVISTA
Como ovejas al corral: la enseñanza del derecho y la ilusión de la justicia jurisdiccional
25) Derecho Procesal Civil I: Postulación del Proceso.
26) Teoría General de la Prueba.
27) Derechos Reales.
28) Derecho Procesal Civil II: Actividad Procesal.
29) Derecho de Obligaciones.
30) Derecho Procesal Civil III: Práctica Forense.
31) Teoría General del Contrato.
32) Teoría de la Responsabilidad Civil.
33) Contratos Típicos.
34) Taller Análisis de Casos Judiciales II: Civil y Comercial.
35) Teoría General del Delito: Fundamentos de Derecho Penal y
Teoría de la Imputación Penal.
36) Teoría de las Consecuencias Jurídicas del Hecho Punible.
37) Derecho Penal de la Vida, la Salud Personal y la Libertad.
38) Criminología (e).
39) Derecho Penal Patrimonial y de la Seguridad Pública.
40) Delitos Contra la Administración Pública: Derecho Penal de la
Función Pública y de las Falsedades Documentales y Personales.
41) Derecho Procesal Penal I: Fundamentos del Proceso Penal.
42) Política Criminal (e).
43) Derecho Penal Económico.
44) Derecho Procesal Penal II: Estructura del Proceso Penal.
45) Derecho Procesal Penal III: Procesos Penales Especiales.
46) Medicina Legal (e).
47) Taller Análisis de Casos Judiciales II: Penal.
48) Consultorio Jurídico I.
49) Consultorio Jurídico II.
3 Ministerio
Público,
Distrito Fiscal
de Cajamarca
1) Teoría de la Argumentación Jurídica.
2) Deontología Forense.
3) Taller Técnicas de Litigación Oral y Oratoria Forense.
4) Constitución, Democracia y ciudadanía.
5) Derecho Constitucional General.
6) Derecho Constitucional Peruano I: Parte Dogmática.
7) Derecho Constitucional Peruano II: Parte Orgánica.
8) Contrataciones con el Estado.
9) Derecho de Personas.
10) Acto Jurídico.
11) Derecho de Familia.
12) Derecho de los Niños y Adolescentes (E).
13) Derecho de Sucesiones.
14) Derecho Procesal Civil I: Postulación del Proceso.
15) Teoría General de la Prueba.
16) Derechos Reales.
17) Derecho Procesal Civil II: Actividad Procesal.
18) Derecho de Obligaciones.
19) Derecho Procesal Civil III: Práctica Forense.
20) Teoría General del Contrato.
21) Teoría de la Responsabilidad Civil.

378López Núñez, José Luis
22) Contratos Típicos.
23) Taller Análisis de Casos Judiciales II: Civil y Comercial.
24) Teoría General del Delito: Fundamentos de Derecho Penal y
Teoría de la Imputación Penal.
25) Teoría de las Consecuencias Jurídicas del Hecho Punible.
26) Derecho Penal de la Vida, la Salud Personal y la Libertad.
27) Criminología (e).
28) Derecho Penal Patrimonial y de la Seguridad Pública.
29) Delitos Contra la Administración Pública: Derecho Penal de la
Función Pública y de las Falsedades Documentales y Personales.
30) Derecho Procesal Penal I: Fundamentos del Proceso Penal.
31) Política Criminal (e).
32) Derecho Penal Económico.
33) Derecho Procesal Penal II: Estructura del Proceso Penal.
34) Derecho Procesal Penal III: Procesos Penales Especiales.
35) Medicina Legal (e).
36) Taller Análisis de Casos Judiciales II: Penal.
37) Consultorio Jurídico I.
38) Consultorio Jurídico II.
4 INDECOPI. Ofi-
cina Regional
de Cajamarca
1) Fundamentos del Derecho Mercantil.
2) Derecho Constitucional Económico.
3) No existen cursos específicos.
5 Ministerio de
Justicia – De-
fensoría Pública
de Cajamarca
1) Teoría de la Argumentación Jurídica.
2) Deontología Forense.
3) Taller Técnicas de Litigación Oral y Oratoria Forense.
4) Constitución, Democracia y ciudadanía.
5) Derecho Constitucional General.
6) Derecho Constitucional Peruano I: Parte Dogmática.
7) Derecho Constitucional Peruano II: Parte Orgánica.
8) Contrataciones con el Estado.
9) Derecho de Personas.
10) Acto Jurídico.
11) Derecho de Familia.
12) Derecho de los Niños y Adolescentes (E).
13) Derecho de Sucesiones.
14) Derecho Procesal Civil I: Postulación del Proceso.
15) Teoría General de la Prueba.
16) Derechos Reales.
17) Derecho Procesal Civil II: Actividad Procesal.
18) Derecho de Obligaciones.
19) Derecho Procesal Civil III: Práctica Forense.
20) Teoría General del Contrato.
21) Teoría de la Responsabilidad Civil.
22) Contratos Típicos.
23) Taller Análisis de Casos Judiciales II: Civil y Comercial.
24) Teoría General del Delito: Fundamentos de Derecho Penal y
Teoría de la Imputación Penal.

379QUAES TIO IU R IS •• N° 9N° 9
REVISTAREVISTA
Como ovejas al corral: la enseñanza del derecho y la ilusión de la justicia jurisdiccional
25) Teoría de las Consecuencias Jurídicas del Hecho Punible.
26) Derecho Penal de la Vida, la Salud Personal y la Libertad.
27) Criminología (e).
28) Derecho Penal Patrimonial y de la Seguridad Pública.
29) Delitos Contra la Administración Pública: Derecho Penal de la
Función Pública y de las Falsedades Documentales y Personales.
30) Derecho Procesal Penal I: Fundamentos del Proceso Penal.
31) Política Criminal (e).
32) Derecho Penal Económico.
33) Derecho Procesal Penal II: Estructura del Proceso Penal.
34) Derecho Procesal Penal III: Procesos Penales Especiales.
35) Medicina Legal (e).
36) Taller Análisis de Casos Judiciales II: Penal.
37) Consultorio Jurídico I.
38) Consultorio Jurídico II.
6 Municipalidad
Provincial de
Cajamarca
1) Derecho Administrativo.
2) Regímenes Laborales.
3) Derecho del Procedimiento Administrativo y Contencioso
Administrativo.
4) Derecho Laboral Colectivo.
5) Derecho Municipal y Regional (E).
6) Derecho de la Seguridad Social y Pensionaria.
7) Contrataciones con el Estado.
7 Ilustre Colegio
de Abogados
de Cajamarca
1) No existe un curso especializado.
8 Colegio de No-
tarios de Caja-
marca
1) Derecho notarial y registral.
9 Cámara de
Comercio y
Producción de
Cajamarca
1) Acto Jurídico.
2) Derecho Societario.
3) Derechos Reales.
4) Teoría General del Contrato.
5) Teoría de la Responsabilidad Civil.
6) Contratos Típicos.
7) Derecho Penal Económico.
10 U n i v e r s i d a d
Nacional de Ca-
jamarca
1) Derecho Administrativo.
2) Regímenes Laborales.
3) Derecho del Procedimiento Administrativo y Contencioso
Administrativo.
4) Derecho Laboral Colectivo.
5) Derecho de la Seguridad Social y Pensionaria.
6) Contrataciones con el Estado.
7) No existe un curso específico.

380López Núñez, José Luis
Por la naturaleza de la Defensoría del Pueblo, que se ocupa de la
defensa de los derechos fundamentales de las personas y la fiscalización
de la labor administrativa, es necesario que los funcionarios y servidores
que la integran conozcan la diversidad de materias que sí son necesarias
para cumplir con sus funciones y, en tal sentido, sus competencias pasan
por la capacidad de conciliar, la habilidad de gestionar y disuadir para la
actuación de los funcionarios y servidores públicos, así como de los magis-
trados. Por este motivo se requiere de una diversidad de conocimientos,
que pueden ser otorgados por los 27 cursos arriba especificados, pero que
lamentablemente, revisadas sus sumillas, no se encuentran directamente
enfocados para tal labor. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que la Ofi-
cina Defensorial de Cajamarca únicamente cuenta con 1 jefatura, 7 co-
misionados y 1 asistente administrativo dentro de su oferta laboral, todas
plazas copadas actualmente.
En cuanto al Poder Judicial, saltando los cursos generales y de prope-
déutica que son de conocimiento general para todos los estudiantes y pos-
teriores profesionales egresados de la Facultad, el currículo proporciona
por lo menos 49 cursos especializados que servirían a los estudiantes para
desarrollar competencias eficientes y trabajar en este sector. En otras pala-
bras, restando los 20 cursos de propedéutica, respecto de los restantes 62
cursos de carrera y especialidad, los cursos que se dictan con miras al des-
envolvimiento de nuestros profesionales en el Poder Judicial representan
el 79.03 % de los demás cursos que se dictan en la Facultad.
Los cursos estrictamente procesales y de práctica jurisdiccional son 1)
Taller Técnicas de Litigación Oral y Oratoria Forense; 2) Litigio Estratégi-
co en Derechos Humanos; 3) Derecho del Proceso Contencioso Adminis-
trativo; 4) Derecho Procesal Constitucional; 5) Derecho Procesal Laboral;
6) Taller Análisis de Casos Judiciales III: Constitucional, Laboral y Conten-
cioso Administrativo; 7) Derecho Procesal Civil I: Postulación del Proceso;
8) Derecho Procesal Civil II: Actividad Procesal; 9) Derecho Procesal Civil
III: Práctica Forense; 10) Taller Análisis de Casos Judiciales II: Civil y Co-
mercial; 11) Derecho Procesal Penal I: Fundamentos del Proceso Penal;
12) Derecho Procesal Penal II: Estructura del Proceso Penal; 13) Derecho
Procesal Penal III: Procesos Penales Especiales; 14) Taller Análisis de Casos
Judiciales II: Penal; 15) Consultorio Jurídico I, y 16) Consultorio Jurídico
II. Todos los anteriores representan el 25,8 % de la totalidad de cursos de
especialidad. Aunque lo cierto es que la plazas de trabajo en este sector
también ya se encuentran copadas por los integrantes de anteriores pro-

381QUAES TIO IU R IS •• N° 9N° 9
REVISTAREVISTA
Como ovejas al corral: la enseñanza del derecho y la ilusión de la justicia jurisdiccional
mociones de nuestra Facultad y las de otras Facultades de Derecho de la
Región, lo que implica que los estudiantes que desarrollen estas compe-
tencias a lo largo de la carrera deberán dedicarse al litigio o incursionar
en otras ramas del derecho sin conocimientos previos, como ha ido ocu-
rriendo con los egresados que terminan por dedicarse a la administración
pública que han tenido que aprender sobre la marcha.
En cuanto al Ministerio Público, salvados también los cursos gene-
rales, el currículo proporciona por lo menos 38 cursos que ayudarían a
complementar las competencias de los estudiantes que quieren dedicarse
a esta área del derecho, que constituye una especie de apoyo al derecho
jurisdiccional, en el caso de las materias civiles o especializadas en niños o
familia, constituyen entes dictaminadores que aportan con apreciaciones
al razonamiento jurisdiccionales. Así, respecto de las especialidades de de-
recho penal ordinario, de corrupción de funcionarios, de crimen organi-
zado o de tráfico ilícito de drogas, su labor es de investigación previa al ini-
cio del proceso penal, es decir, toda la labor del Ministerio Público resulta
orientada al favorecimiento de algún proceso jurisdiccional. De esta for-
ma, las materias contempladas en el currículo para tal fin representan el
61.30 % del total de cursos de carrera. Un porcentaje también importante
para un área del desenvolvimiento profesional que se encuentra también
copada en cuanto a oferta laboral, motivo por el cual también los estudian-
tes que se orienten hacia esta terminarán por conformarse con el litigio o
dedicándose a otras labores para las que no han recibido formación.
En el caso del Indecopi, solo 2 de nuestros cursos generales tienen
contenidos relativos a protección del consumidor o a competencia y regu-
lación de servicios públicos, lo que representa el 3.2 % del total de cursos
de carrera, motivo por el cual, ya sea que nuestros egresados quieran pos-
tular a esta entidad o quieran especializarse en el litigio en las materias
antes dichas, no podrían hacerlo solo con la formación recibida en nuestra
Facultad, puesto que los obligará también a aprender sobre la marcha o a
invertir en cursos de especialización que les otorguen las capacidades sufi-
cientes para cumplir con tal rol.
Para el caso de la Defensoría Pública de Cajamarca cuyas labores se
encuentran orientadas también a la defensa de personas inmersas en un
proceso jurisdiccional, por lo menos 38 cursos ayudarían a complementar
las competencias de los estudiantes que quieren dedicarse a esta área del
derecho, es decir, el 61.30 % de la totalidad de cursos de carrera. Este es

382López Núñez, José Luis
un índice importante que desarrolla capacidades en litigio que, de no ser
utilizadas en esta entidad, debido a que sus plazas se encuentran también
copadas, pueden servir para el litigio libre de nuestros egresados, aunque
este es un extremo del desarrollo profesional que ha sido preferido tam-
bién por muchos de nuestros egresados, lo que exige mayor competitivi-
dad y, por efecto, de la ley de oferta y demanda, en la mayoría de los casos,
el abaratamiento de los honorarios percibidos y, con ello, la desvaloriza-
ción de las competencias profesionales.
En el caso de la Municipalidad Provincial de Cajamarca y la Univer-
sidad Nacional de Cajamarca, que no son las únicas entidades de la admi-
nistración pública que tenemos en la región, se puede resumir el campo
de acción con el que cuentan nuestros egresados en el ámbito del derecho
administrativo, gerencial y público en general en las siguientes entidades:
A) desconcentradas, tales como 1) Oficina desconcentrada del Ministerio
de Cultura, 2) Sutran, 3) Sunass, 4) Osiptel, 5) Osinergmin, 6) Concytec,
7) OSCE, 8) ANA, 9) ALA, 10) OEFA, 11) del Ministerio de Relaciones
Exteriores, 12) Invierte.pe, 13) Invias, 14) Invima, 15) de Trabajo y Pro-
moción del Empleo, 16) Trabaja Perú, 17) Conecta MEF, 18) Reniec, 19)
Cofopri, 20) Contraloría General de la República, 21) OCIs, 22) Sunarp,
entre otras; B) Gobierno Regional y sus Direcciones: 1) De Agricultura, 2)
Comercio Exterior y Turismo, 3) Energía y Minas, 4) Educación, 5) Pro-
ducción, 6) Trabajo y Promoción del Empleo, 7) Salud, 8) Transportes y
Comunicaciones, 9) Vivienda Construcción y Saneamiento; así como sus
9 unidades orgánicas y 32 unidades ejecutoras; C) las 12 municipalidades
provinciales restantes, y D) las 127 municipalidades distritales con las que
se cuenta en toda la región.
Lo mencionado anteriormente se trata de un amplio campo laboral
poco explorado y explotado por los egresados de la Facultad de Derecho y
Ciencias Políticas de la UNC, y ello puede deberse a que, como se ha visto
en la tabla presentada, únicamente 7 de los 62 cursos de carrera, es decir,
el 11.3 % de los cursos, se encuentran enfocados en temas relativos a la
administración pública, ni qué decir de los cursos que requieren de ma-
yor especialización para asegurar el desarrollo de capacidades en nuestros
estudiantes, que les permitan egresar y dedicarse con éxito a temas de ges-
tión pública o modernización del Estado. Enorme deficiencia que presenta el
currículo de nuestra Facultad y que debiera ser reorientado a efectos de no
formar únicamente abogados con mentalidad litigiosa, sino abogados activos
en la gerencia estatal y gubernamental que buena falta le hace a nuestro país.

383QUAES TIO IU R IS •• N° 9N° 9
REVISTAREVISTA
Como ovejas al corral: la enseñanza del derecho y la ilusión de la justicia jurisdiccional
En cuanto a abogados abocados a la correcta gestión de los colegios
de abogados, y que debieran fungir como fiscalizadores de las actuaciones
de sus agremiados, deberían constituirse en entes de capacitación efectiva
y constante no solo para el desarrollo de habilidades técnicas, sino también
humanas y, principalmente, éticas. La Facultad no cuenta con cursos espe-
cializados en este extremo. Algo parecido ocurre en el caso del Colegio de
Notarios de Cajamarca, y del propio trabajo en notarías, que solo cuenta
con 1 curso dentro del currículo. En lo que toca a la Cámara de Comercio
de Cajamarca, no existen cursos directamente enfocados a sus actuaciones,
pero por lo menos 7 de los cursos generales podrían ser relacionados para
desarrollar algunas capacidades relativas.
Mención aparte merecen los mecanismos alternativos de resolución
de conflictos que suponen medios eficientes para alcanzar el valor justicia,
para lograr tutela efectiva de derechos fundamentales, pero que han sido
tenidos como menos frente al proceso judicial, por cuestión de tradición
y no por cuestión de eficiencia o eficacia para obtener justicia. Tan es así
que los abogados que actualmente ejercen la carrera no le prestan crédito
a su eficacia resolutiva de conflictos sociales y suelen utilizar uno de ellos,
la conciliación, como medio para acceder a cierto tipo de procesos juris-
diccionales, salvo raras excepciones. Y cómo no podría ser, si nuestro cu-
rrículo reserva solo 1 curso para este tema que debe compartirse, además,
con los conocimientos en arbitraje internacional, por lo que existe una
total desatención de ramas del derecho que no solo resultan gratificantes
económicamente para los abogados, sino que simplifican las disputas y en-
cuentran consenso en la administración de justicia.
En consecuencia, dado que la idea de justicia se ha utilizado históri-
camente para hacer referencia al resultado de un proceso jurisdiccional,
lo que en realidad constituye una tergiversación del contenido de aquel
valor supremo que busca tutelar efectivamente los derechos fundamen-
tales de las personas de una sociedad, la educación del derecho también
se ha orientado a la formación de profesionales creyentes por cuestión
de fe en que el único mecanismos resolutivos de conflictos es el proceso
jurisdiccional, quienes dirigen su formación ciegamente a los alcances
de este extremo del derecho hoy sumamente limitado en su eficacia y
desdeñan otros campos expeditos para ser explorados y aprovechados; es
decir, nos y los conducimos «como ovejas al corral», del cual muchos de
nosotros no podremos salir.

384López Núñez, José Luis
II.2. Botones acerca de la realidad a nivel jurisdiccional
Las entrevistas tanto con jueces como con abogados litigantes han
dejado, en resumen, la evidencia de las siguientes circunstancias que se-
rán presentadas sin seguir un orden temático específico, sino el orden en
que han sido manifestadas, con la aclaración de que por razones éticas
en la investigación no me será posible consignar el nombre y cargo de los
entrevistados, a efectos de no generar represalias o afectaciones involun-
tarias a sus carreras:
A. Respecto de los jueces y operadores jurídicos del Poder Judicial
1) Muchos de los magistrados requieren de asistentes para que realicen
proyectos de autos y sentencias jurisdiccionales. De ahí que resulte
que no solo el juez realice labor judicial, sino también servidores que
no han postulado para ello y que no han superado los filtros de se-
lección que sí han tenido que atravesar los jueces. Ello en razón de
la sobrecarga procesal, lo que reduce a los jueces que optan por esta
posibilidad en meros revisores y suscriptores del trabajo de alguien
más y lo que convierte desnaturaliza las funciones ideadas dentro del
sistema jurisdiccional. Cabe resaltar que esta ocurrencia no es privati-
va del Poder Judicial, sino también del Ministerio Público y, en virtud
de la propia sobrecarga, también de algunas procuradurías públicas,
oficinas de asesoría jurídica, entre otras entidades.
2) Otros magistrados, quienes deciden asumir la redacción de sus resolu-
ciones de fondo, trabajan hasta 15 horas al día dentro de su despacho,
quienes tienen hijos o familia y esperan hasta que estos duerman para
retomar el trabajo durante la noche y poder cumplir con la produc-
ción que se les exige.
3) Algunos magistrados, pensando en la producción, separan a sus expe-
dientes como urgentes y no urgentes, y se basan en diversos criterios,
como, por ejemplo, en materia penal, aquellos que se tratan de reos
en cárcel en los que se tienen que cumplir con plazos más cortos y los
que se tratan de reos libres con plazos más largos. Asimismo, también
se ven obligados a priorizar pensando no en la naturaleza del proceso
o el beneficio de los justiciables, sino bajo la tensión de cumplir con la
producción que se les requiere administrativamente. Así, uno de los
magistrados mencionó que en ocasiones prefiere sentencias o proce-
sos con un solo demandante, porque la elaboración del documento

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Como ovejas al corral: la enseñanza del derecho y la ilusión de la justicia jurisdiccional
es menos tediosa, que hacer esperar aquellos procesos que cuentan
con pluralidad de demandantes o demandados, porque de avocarse a
estos no podría cumplir y su despacho estaría en rojo, lo mismo que
los magistrados, quienes prefieren atender los procesos en los que no
se han presentado tantos incidentes por su simplicidad al momento
de resolver frente a aquellos que se han ido complejizando por las
actuaciones propias de las partes.
4) Algunos magistrados que se encargan de juzgamientos penales señala-
ron que uno de los principales problemas en la sobrecarga es la defi-
ciente actuación de las fiscalías penales que acusan, a pesar de que las
investigaciones han sido mal llevadas y no existe el acervo probatorio
suficiente como para tener una valoración adecuada. Como resultado,
se inicia la etapa judicial únicamente por conveniencias funcionales
de los fiscales, más que por el propio interés en dilucidar el caso, lo
que termina por afectar incluso la imagen del Poder Judicial, dado
que la sociedad suele afirmar que los jueces absuelven porque los acu-
sados les han pagado. Estos casos no solo quitan agenda, sino tiempo,
porque, aunque absolutoria por insuficiencia probatoria, la sentencia
debe motivarse y ocupar un espacio que podría ocupar un caso com-
plejo, lo que termina por influir en la calidad de las sentencias.
5) Otro magistrado ha señalado que la situación del retraso en la ad-
ministración de justicia jurisdiccional se hace evidente al momento
de distribución de los procesos. En su caso, sortean 20 procesos se-
manales por cada magistrado que, en su materia, son 2, es decir, un
promedio de 10 expedientes que debe resolver por semana (5 días)
o, lo que es lo mismo, un aproximado de 2 expedientes por día para
no tener carga atrasada. Sin embargo, no todos los procesos son sim-
ples, sino que existen procesos difíciles que necesitan uno o dos días
de estudio y uno más para redacción, lo que termina por acumular
la carga como una bola de nieve; en definitiva, sin cumplir los plazos
establecidos para resolver, atrasándose en promedio 2 o 3 meses por
expediente, lo que según los órganos de control es razonable para la
realidad judicial. Las razones son diversas y han sido determinadas
por los estudios realizados por los propios órganos de control del
Poder Judicial. Se determina que la situación problemática sucede
por la falta de personal en todos los distritos judiciales, lo que exige
mayor dedicación en horas de trabajo; el hecho de que todos estos
se hayan convertido en litigiosos; falta de capacitación del personal

386López Núñez, José Luis
promovida por la propia entidad; pocos servidores jurisdiccionales
que se capacitan con sus propios recursos, por último, la falta de
frutos de los mecanismos alternativos de resolución de conflictos a
los que los abogados los orientan únicamente para acceder al poder
judicial. Por otro lado, se requiere la creación de nuevos órganos
jurisdiccionales especializados.
6) Uno de los servidores jurisdiccionales refirió que la administración ju-
risdiccional tiene la idea de que los servidores deben ser esclavizados,
porque utilizan frases como «ponte la camiseta», «agradece que tienes
trabajo», «otra persona lo puede hacer mejor que tú». Asimismo, espe-
ran que se hagan horas extras sin ningún tipo de reconocimiento, que
lleven trabajo a casa o vayan a trabajar sábados y domingos. Ese es el
origen del problema, porque no contratan más personal. En todos los
órganos jurisdiccionales en los que ha laborado, el exceso de la carga
ameritaría el doble de personal, pero como no se abre esa posibilidad,
lo que hacen es explotar al trabajador, por lo que la normalización de
la demora en el trámite jurisdiccional significa en realidad un callejón
sin salida, porque los esfuerzos para reducir los plazos necesariamente
involucran la sobreexplotación de los trabajadores. Esto se ve empeorado
con otra situación que también es un hecho: se contrata personal que no
trabaja, no cuenta con las capacidades suficientes para afrontar la carga,
no ha sido su experiencia con sus compañeros de trabajo que hacen ho-
ras extras, se llevan trabajo a la casa, van en días feriados y, aun así, no
pueden reducir la carga y bajar los plazos, situación que trasciende el
mismo órgano jurisdiccional hacia tal vez una reforma que aumente la
eficiencia. No existe un análisis de oras hombre o una reorganización de
personal hacia lugares en los que son más necesarios.
7) En cuanto a los formalismos, creen que el EJE ha sido una salida que
ha ayudado a disminuir la carga, porque a veces se presentan formalis-
mos tontos en la tramitación de los procesos jurisdiccionales que han
sido disminuidos por este medio, pero que, con todo este beneficio,
la sobrecarga sigue siendo exponencial.
B. Respecto de los abogados litigantes
1) Uno de los entrevistados señala que la respuesta mágica del Poder
Judicial es la sobrecarga y que resulta sumamente difícil para el li-
tigante acelerar la tramitación de los procesos, más aún cuando los

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Como ovejas al corral: la enseñanza del derecho y la ilusión de la justicia jurisdiccional
operadores jurisdiccionales toman la preocupación del abogado por
los plazos como una afrenta y lejos de acelerar el trámite terminan
aletargándolo más, además de que se generan animadversiones.
2) De igual forma, admite que se ha normalizado el retardo en la admi-
nistración de justicia, pero señala que tal normalización no es acep-
tada por los litigantes que buscan acelerar las tramitaciones con el
seguimiento del proceso, con los escritos de impulso, aunque muchas
veces estos tengan efectos contrarios.
3) La salida que se propone podría ser la creación de juzgados especia-
lizados, en los que se puede incidir o presionar a nivel del Colegio
de Abogados, protestas sociales, procesos de amparo. Sin embargo,
admite que es un problema de nunca acabar que termina por afectar
al usuario de la administración de justicia jurisdiccional.
4) Otro de los entrevistados señala que las agendas en temas de audien-
cias se están programando para julio de 2024, es decir, casi para un
año después.
5) Otro entrevistado cuenta sus experiencias con algunos procesos. Men-
ciona que desde el 2019 recién cuentan con sentencias de primera
instancia, otros en los que recién se han emitido algunos autos de re-
programación de audiencia que han sido cuestionados, pero sin efecto
alguno con la justificación de que el juzgado se está reordenando por
la abundante carga procesal.
6) El entrevistado considera que estas actuaciones deficientes afectan la
tutela jurisdiccional efectiva, pues el justiciable y su defensa recurren
al aparato jurisdiccional para buscar una solución a su caso, pero mu-
chas de las veces no llegan a obtener nunca una tutela. Por ejemplo,
uno de sus clientes, que tenía como esperanza su sentencia de bene-
ficios sociales para tratar su enfermedad, mientras esperaba su situa-
ción, se agravó y falleció, y su proceso aún sigue en trámite.
Así como estas circunstancias, se presentan muchas más a nivel juris-
diccional, todas las que deben ser evidenciadas a efectos de desmitificar
la suficiencia del denominado Poder Judicial para administrar justicia y
a fin de comenzar a buscar alternativas de solución a las iniquidades que
ello supone para la tutela efectiva de los derechos de las personas que
buscan justicia. Por otro lado, las facultades de derecho del país tienen un
papel preponderante en este problema, por lo que también deben reeva-

388López Núñez, José Luis
luar hacia dónde camina la educación de nuestros estudiantes, qué tipo
de abogados queremos formar: aquellos que tengan al litigio como única
salida para tutelar derechos o que tengan la acuciosidad para encontrar
alternativas que provean verdadera justicia a sus clientes, lo que involucra
también un compromiso con la finalidad última de su labor.
III. Conclusiones
— La realidad en el denominado Poder Judicial da cuenta de múltiples
circunstancias que retardan y hasta eliminan la posibilidad de admi-
nistrar justicia por esta vía, por lo que se hace imperativo la búsqueda
y diseño de sistemas alternativos para cumplir con tal finalidad.
— Tanto usuarios de la administración jurisdiccional de justicia como
abogados defensores, magistrados y operadores jurisdiccionales son
conscientes de la dificultad que supone la sobrecarga procesal y los
demás problemas presentes en el sistema jurisdiccional para admi-
nistrar justicia desde una perspectiva material, lo que impide la tu-
tela efectiva de los derechos fundamentales de quienes acceden al
proceso judicial.
— El currículo de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la
UNC, a pesar de recoger los demás ámbitos de desarrollo de los
profesionales de derecho, sigue orientando la formación de los es-
tudiantes hacia la formación litigiosa y fanática del derecho jurisdic-
cional, puesto que el 79.03 % de los cursos se encuentran referidos
a este campo del derecho.
— Existen otros campos del derecho en los que hacen falta abogados
competentes y que constituyen plazas laborales aprovechables para
nuestros egresados, como ocurre con el derecho administrativo y
otras materias relacionadas, pero con mayor especialización; sin em-
bargo, nuestro currículo solo ofrece el 11.3% de cursos para formar
profesionales que cuenten con tal especialización.
— La falta de especialización en otros campos y su relación con la juris-
diccionalización del derecho se agudiza en otros caos en los que exis-
te nula especialización o porcentajes ínfimos de cursos programados
en el currículo, como ocurre con los mecanismos alternativos de reso-
lución de conflictos o el estudio del pluralismo jurídico que cuentan
solo con 1 curso contemplado, es decir, el 1.6 %.

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Como ovejas al corral: la enseñanza del derecho y la ilusión de la justicia jurisdiccional
— La formación en derecho orientada hacia la función jurisdiccio-
nal, la función fiscal, la asistencia en las dos funciones anteriores o
el litigio conduce a nuestros estudiantes «como ovejas al corral», y
limita la posibilidad de acceder a otros campos de formación y de
desarrollo profesional.
IV. Referencias
Adjuntía en Asuntos Constitucionales. (2015). «Estudio del proceso de am-
paro en el Distrito Judicial de Lima: fortaleciendo la justicia constitu-
cional. Defensoría del Pueblo.
Adjuntía en Asuntos Constitucionales de la Defensoría del Pueblo. (2006).
Ínforme Defensorial N.º 109. Propuestas básicas de la Defensoría del Pue-
blo para la reforma de la justicia en el Perú. Generendo consensos sobre qué se
debe reformar. Defensoría del Pueblo.
Adjuntía para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad.
(1999). Informe Defensorial: El derecho a un proceso sin dilaciones: el caso de
la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia. Defensoría
del Pueblo.
Alata Nina, M. (2015). Carga procesal en el Poder Judicial y la implementación de
un proceso civil común en el Perú. Universidad Andina «Néstor Cáceres
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Ccuno Aronaca, C. R. (2023). La etapa intermedia y la vulneración del principio
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Cusco. Facultad de Derecho y Ciencia Política. Escuela Profesional de
Derecho.
Defensoría del Pueblo. (1998). Icumplimiento de Sentencias por parte de la Ad-
ministración Estatal. Defensoría del Pueblo.
Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional de Ca-
jamarca. (2019). Currículo 2019. Universidad Nacional de Cajamarca.
Villena Vera, R. E. (2017). Tratamiento jurídico penal de la vulneración del dere-
cho a ser juzgado en un plazo razonable y sin dilaciones indebidas del procesa-
do en la tramitación del proceso penal. Universidad Andina del Cusco. Fa-
cultad de Derecho y Ciencia Política. Escuela Profesional de Derecho.