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REVISTAREVISTA
Juntas de resolución de disputas y dispute boards: una respuesta a los conflictos ...
Juntas de resolución de disputas y dispute
boards: una respuesta a los conflictos en los
procesos de contrataciones con el Estado
Dispute boards: a response to conflicts in
contracting processes with the state
pimenTel Tello,pimenTel Tello, María PimentelMaría Pimentel((**))
SUMARIO: I. Introducción. II. ¿Qué son las Juntas de Resolución de
Disputas? III. Antecedentes. IV. Diferencias entre las JRD y los dispute
boards. V. Diferencias entre las JRD y el Arbitraje. VI. Finalidad e im-
portancia de las JRD. VII. Funciones. VIII. Contrato tripartito. IX. Nor-
matividad aplicable. X. Ventajas que ofrecen las JRD. XI. Condiciones
para los miembros o adjudicadores XII. Designaciones XIII. Centros
de Administración. XIV. Funciones del Centro. XV. Casos en que inter-
vienen las JRD. XVI. Materias que se pueden someter a las JRD. XVII.
Efectos. XVIII. Conclusiones. XIX. Referencias.
(*) Abogada por la Universidad Nacional Hermilio Valdizán de Huánuco. Doctora en
Derecho. Maestra en Derecho Civil y Comercial por la Universidad Nacional de
Cajamarca. Máster en Derecho de Familia e Infancia en la Universidad de Barce-
lona. Directora del Instituto de Investigaciones Jurídicas y Políticas de la Facultad
de Derecho y Ciencias Políticas de la UNC. Miembro de la Asociación Peruana
de Derecho Constitucional y de la Asociación Peruana de Derecho de Familia y
Sucesiones. Miembro de la Academia de Justicia Restaurativa. Ex fiscal adjunta de la
Cuarta Fiscalía Civil y de Familia de Cajamarca, arbitro y conciliadora extrajudicial.
Docente de pre y posgrado de la Universidad Nacional de Cajamarca. Miembro del
Consejo Superior de Arbitraje del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio y
Producción de Cajamarca.

304Pimentel Tello, María Pimentel
Resumen: Dentro de la Ley de Contrataciones del Estado (LCE), las
juntas de resolución de disputas (en adelante, JRD) se establecen
como organismos encargados de resolver conflictos generados en las
contrataciones con el Estado o cualquier otra relación jurídica para
resolver aquellas controversias respecto a las cuales las partes no han
podido llegar a un acuerdo por sí mismas. Estas juntas pueden ser
tanto gubernamentales como privadas y su función básica es propor-
cionar un medio imparcial y eficiente para resolver disputas.
Como mecanismo alternativo de solución de conflictos, las JRD pue-
den manejar una amplia variedad de conflictos, que incluyen dispu-
tas comerciales, conflictos laborales, disputas de propiedad, disputas
de seguros, disputas de consumo y muchas otras. El proceso de reso-
lución de disputas puede variar según el tipo de conflicto y la jurisdic-
ción en la que se encuentra la junta.
En general, las juntas de resolución de disputas suelen tener ciertas
características comunes. Por ejemplo, suelen contar con expertos im-
parciales que pueden mediar entre las partes en conflicto para encon-
trar una solución mutuamente aceptable. Además, estas juntas suelen
tener procesos y procedimientos establecidos que garantizan la impar-
cialidad y la transparencia del proceso de resolución de disputas.
Entonces, las JRD son una herramienta importante para resolver
conflictos de manera eficiente y justa, por lo que merecen una ade-
cuada difusión y aplicación no solo en el ámbito de las contrata-
ciones con el Estado, en el cual suelen ser muy efectivas, sino, en
general, para contribuir con la paz social a través de la solución
oportuna de las controversias.
Palabras clave: junta de resolución de disputas, dispute boards, contra-
taciones con el Estado, resolución de conflictos
Abstract: Within the State Contracting Law (LCE), the dispute resolution
boards (JRD) are established as bodies in charge of resolving conflicts gene-
rated in contracting with the State or any other legal relationship to resolve
those controversies regarding which the parties have not been able to reach an
agreement on their own. These boards can be both governmental and private,
and their basic function is to provide an impartial and efficient means of
resolving disputes.
As an alternative dispute resolution mechanism, JRDs can handle a wide
variety of disputes, including commercial disputes, labor disputes, property
disputes, insurance disputes, consumer disputes, and many others. The dis-
pute resolution process may vary depending on the type of dispute and the
jurisdiction in which the board is located.

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In general, dispute resolution boards tend to have certain common characteris-
tics. For example, they often have impartial experts who can mediate between
the parties in conflict to find a mutually acceptable solution. In addition, these
boards often have established processes and procedures that ensure the fairness
and transparency of the dispute resolution process.
So, the DRBs are an important tool to resolve conflicts efficiently and fairly,
so they deserve adequate dissemination and application, not only in the field
of contracts with the State, in which they tend to be very effective, but also, in
general, to contribute to social peace through the timely solution of disputes.
Keywords: dispute resolution board, Dispute boards, contracts with the State,
conflict resolution
I. Introducción
En nuestro país, hasta marzo del presente año, se reportaron 1 746
obras públicas paralizadas, según un informe de la Contraloría General de
la República, cuyo monto de inversión alcanzaba 22 902 millones de soles.
Según el orden reportado, las inversiones paralizadas se concentraban en
mayor medida en las regiones de Cusco (297), Puno (220), Lima (111),
Cajamarca (107) y Ancash (102). Este reporte también da cuenta de que el
sector transportes y comunicaciones es el que concentra la mayor cantidad
de obras paralizadas, a saber: el 27 % del total nacional y el 21,3 % del sec-
tor vivienda (Contraloría General de la República, 2023).
Estos reportes resultan ser alarmantes, más aún cuando nuestra po-
blación requiere mejorar su calidad de vida y contar con servicios básicos
como carreteras, agua potable, vías públicas, hospitales, escuelas y demás
obras públicas necesarias para facilitar el desarrollo de nuestros pueblos;
más aún al ser el Estado el responsable de brindar tales servicios.
Llama la atención también el porcentaje de tales obras que se en-
cuentran paralizadas por causas relativas a incumplimientos contractuales
o controversias que podrían ser sometidas a arbitrajes; se reporta un 13,3
% entre las primeras y 3,9 % entre las segundas (Gandonfo Cortez, 2023).
Esto quiere decir que alrededor del 17 % de las obras paralizadas lo están
por alguna causa que merecería una solución alternativa para viabilizarlas.
Este considerable nivel de conflictividad se ha visto reflejado en la
cantidad de procesos arbitrales generados, en gran medida, por el incum-
plimiento contractual. Al respecto, se encuentra muy poco difundida la
figura de las JRD que la Ley de Contrataciones del Estado prevé, como

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una alternativa que se establece con base en una cláusula facultativa que
se incluye en los contratos y que permite que, tanto las entidades como los
contratistas, acudan a expertos que resuelvan los diversos inconvenientes
surgidos durante la ejecución de obras, que evita así la paralización de las
mismas y la concurrencia al arbitraje.
Entonces, si bien la problemática de las contrataciones públicas también
se basa en otras causas, como, por ejemplo, la corrupción o deficiente admi-
nistración de los contratos, así como la falta de especialización o de ética de
los funcionarios, en las relativas al incumplimiento de contratos, y cuyo mon-
to no supere los 20 millones de soles, las partes pueden acordar someter las
controversias a las Juntas de Resolución de Disputas, por lo que es obligatorio
cuando tales conflictos superen dicho monto (artículo 243.4 de la LCE).
En tal sentido, en este aporte, pretendemos ocuparnos de estos meca-
nismos alternativos, con la finalidad de contribuir a su difusión y fomentar
su aplicación en las controversias surgidas en el ámbito contractual estatal.
II. ¿Qué son las Juntas de Resolución de Disputas (JRD)?
Como medio alternativo de solución de conflictos, las JRD ofrecen
muchas ventajas, sobre todo en los contratos de ejecución de obras de
envergadura, porque permite identificar previamente conflictos y solucio-
narlos in situ. Así, una de las ventajas más saltantes es que actúa como
un mecanismo eminentemente técnico que favorece obtener soluciones
rápidas y eficaces, pues aplica en la fase de ejecución contractual de obras
(artículo 243.1 de la LCE).
Este mecanismo está a cargo de un panel técnico caracterizado por
ser independiente e imparcial (Vaz & Gravata, 2014), cuyo objetivo es pre-
venir o resolver las controversias que se pudieran presentar desde el inicio
de la ejecución de las obras públicas hasta su recepción final, así como
procurar que no se produzcan paralizaciones innecesarias y se logre su
culminación (Ministerio de Economía y Finanzas, 2021).
Sin embargo, de ninguna manera deben entenderse como sustituto
del arbitraje; pero sí se constituyen en un filtro para este. Se basa, en
efecto, en la eficiente, transparente y correcta utilización y gestión de
fondos públicos en el proceso de ejecución de los contratos, conforme
lo establece el artículo 243.3 de la Ley de Contrataciones del Estado. Las
JRD no son competentes para resolver pretensiones indemnizatorias no
previstas en contratación pública.

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Estas juntas están integradas por uno o tres miembros, dependiendo
del monto del contrato. Si es menor a 40 millones de soles, puede estar
constituida por un miembro, bien ingeniero o bien arquitecto. En cambio,
si el monto es superior a 40 millones de soles, deben integrarla tres miem-
bros, esto es, un presidente, ingeniero o arquitecto, y otros dos miembros,
quienes deben ser expertos en ejecución de obras (artículo 243.5 LCE).
Las decisiones de los miembros de las JRD tienen carácter vinculante
para las partes, por lo que su función también es, como se explica más
adelante, la absolución de consultas técnicas y contractuales respecto de
los contratos suscritos.
Un aspecto a considerar es que, de acuerdo a la Directiva N.º 012-
2019-OSCE/CD, para los contratos de procedimientos de selección con-
vocados desde 2020 cuyos montos superan los 20 millones de soles es obli-
gatorio incluir en la cláusula de solución de controversias a las Juntas de
Resolución de Disputas, con la finalidad de habilitar la intervención de
estas en los conflictos surgidos en su ejecución.
III. Antecedentes
A nivel normativo, las JRD se presentan en el Perú en la Ley N.º 30225
de Contrataciones del Estado del año 2014, ya que la Ley N.º 26850 de
1997 solo consideraba la conciliación y el arbitraje; sin embargo, mediante
el Decreto Legislativo N.º 1444 de 2018 se modifican diversas disposiciones
de la LCE, como las referidas a los medios de solución de controversias de
la ejecución del contrato, que disponen que las partes contratantes (enti-
dad estatal – contratista) pueden recurrir a las JRD en las contrataciones
de obras, de acuerdo a su valor referencial.
Posteriormente, mediante Decreto Supremo N.º 344-2018-EF, que
aprobó el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado (RLCE),
se incluyen disposiciones relativas a las JRD; y, luego, mediante Reso-
lución N.º 012-2019-OSCE/CD, se estableció la Directiva sobre la Junta
de Resolución de Disputas, que a su vez fue modificada con Resolución
N.º 214-2022-OSCE/PRE.
Asimismo, el 04 de setiembre de 2020 se publicó en el diario oficial
El Peruano el Decreto Supremo N.º 250-2020-EF, según el cual el Ministe-
rio de Economía y Finanzas aprueba las disposiciones para coadyuvar a
la ejecución de los contratos de obra y permitir a las entidades públicas

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asegurar la ejecución de las inversiones en el marco del TUO de la Ley N.º
30225, Ley de Contrataciones del Estado. Así, se modifica el reglamento de
la referida ley (D. S. N.º 350-2015-EF), el cual fija los montos para someter
voluntaria y obligatoriamente las controversias a las JDR, además de la re-
gla sobre la designación de uno o tres adjudicadores teniendo en cuenta el
criterio de la cuantía del contrato.
Doctrinariamente, se identifican los primeros atisbos de la figura
con el surgimiento de los dispute boards, que se presentan en los Estados
Unidos a raíz de la implementación de gran número de obras de inge-
niería a partir de 1960.
Como señalan Valverde y Márquez, citados por Ames (2022), duran-
te y luego de la Segunda Guerra Mundial, los contratos de obra presenta-
ron diversos problemas en su ejecución, lo cual obligó a los constructores
a buscar formas de solución de conflictos. De ahí que se implementó
experimentalmente los dispute boards, que fueron usados por primera vez
en la ejecución del proyecto de construcción del Eisenhower Tunnel en el
Estado de Colorado (Ames, 2022). Esto generó que, en 1974, se publica-
ra el estudio de Mejoras en la contratación de construcciones subterráneas en
Estados Unidos y que, consiguientemente, en 1975, se cree oficialmente
la figura de los dispute boards.
En 1981, en la ejecución del proyecto de la represa El Cajón, en Hon-
duras, se utilizaría también los dispute boards, ya en un ámbito internacio-
nal; esto debido a los buenos resultados obtenidos en las experiencias an-
teriores (Cuentas Pino & Nubiala Lapieza, 2022).
También, por al éxito logrado, a partir de 1995, The World Bank hizo
obligatorio el empleo de estos mecanismos en los proyectos, financiados
por este organismo, que superaran los 50 millones de dólares. Desde en-
tonces brindan una alternativa de imparcialidad y de equidad en la resolu-
ción de los conflictos generados en la ejecución de obras (Ames, 2022). A
partir del 2000, el Banco Mundial ha implementado normas para adquisi-
ciones de obras en sus procedimientos de adjudicación.
De esta manera, las dispute boards se han difundido como forma de
resolución y prevención de conflictos rápida y equitativa. En nuestro país
se implementan las JRD desde el 2014 con la Ley de Contrataciones del
Estado y su reglamento, que permite que expertos emitan decisiones o
recomendaciones obligatorias para las partes.

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En cuanto a las clases de las dispute boards, se identifican diversas de-
pendiendo del grado de intervención que tengan en los procesos. Así, si
se emiten únicamente recomendaciones, se tratará de una dispute review
boards; si se emiten decisiones con carácter vinculante, se tratará de una
dispute adjudication boards, y, según les convenga, las partes pueden también
optar por las combined dispute boards, cuando lo que se pretenda obtener de
ellas sean recomendaciones y decisiones (Hernández García et al., 2014).
Si bien las dispute boards son mecanismos diversos a las JRD, es en ellos
en los que se fundan las nuevas formas de solución de controversias que se
orientan a resolver los conflictos o diferencias que surjan en los contratos
de obra, desde su ejecución hasta su entrega.
IV. Diferencias entre las JRD y los dispute boards
Aun cuando se considere que los dispute boards son un antecedente de
las JRD, como ya se ha señalado, desde un sentido práctico, son dos tipos
de mecanismos alternativos de solución de controversias diferentes, que, si
bien comparten la finalidad de resolver disputas de modo rápido y eficien-
te, se diferencian en aspectos estructurales y aplicativos. Mientras que las
JRD son una especie de comités que se encuentran integrados por exper-
tos independientes que resuelven las controversias durante la ejecución
de un contrato de construcción o proyectos similares, los dispute boards son
comités de expertos establecidos para proyectos a largo plazo, teniendo en
cuenta lo señalado en Hernández García et al. (2014), así como del análi-
sis de Capuñay Chafloque y Ferruzo Dávila (2014), identificamos también
diferencias en cuanto a lo siguiente:
a. Composición
Tanto las JRD como las dispute boards están compuestas por lo general
por 3 miembros, 2 que representan a las partes y entre ambos eligen a
un tercero que la preside, que es neutral. Todos deben ser profesiona-
les ingenieros o arquitectos y especialistas en contrataciones públicas.
b. Función
Los integrantes de las JRD ejercen un rol activo desde su inicio, re-
uniéndose periódicamente para la revisión del progreso de la obra,
anticipando de esta manera problemas, resolviendo las disputas que
efectivamente se presenten. Es facultad también de las JRD el emitir
recomendaciones y opiniones no obligatorias. En el caso de las dispute

310Pimentel Tello, María Pimentel
boards, comparte las facultades señaladas para las JRD, pero, además,
supervisa el desarrollo del proyecto y puede emitir recomendaciones
con carácter vinculante, interviniendo cuando surja una disputa.
c. Proceso
Las JRD intervienen desde el principio de la ejecución del contrato
y también lo hacen a lo largo del proyecto, en caso de existir una
controversia, ofrece una opinión o recomendación, si las partes no
la aceptan, pueden recurrir a la resolución de disputas mediante
arbitraje. Por su parte, las dispute boards intervienen durante todo el
proyecto brindado asesoramiento y tomando decisiones sobre las dis-
putas presentadas, en su caso, las decisiones pueden ser vinculantes
si fuera necesario, esto dependiendo del tipo de dispute boards y de las
cláusulas contractuales.
d. Particularidades
Mientras que las JRD son flexibles, esto es, pueden adaptar a las ne-
cesidades específicas de la obra y a lo que requieran las partes, las dis-
pute boards presentan un enfoque de prevención, ya que monitorean
continuamente las obras para abordar los problemas antes de que se
produzca la escalada del conflicto.
Entonces, ambos mecanismos resuelven las disputas y previenen los
costosos litigios. Sin embargo, cabe mencionar que las JRD tienen un
enfoque más activo en la resolución de disputas, mientras que los dispu-
te boards se centran en la prevención a través del monitoreo constante y
proporcionando recomendaciones que podrían ser obligatorias.
III. Diferencias entre las JRD y el arbitraje
Estas se advierten fundamentalmente en los siguientes puntos:
a. Formalidad
Siendo la formalidad una de las características más saltantes en el
arbitraje, se manifiesta como una diferencia importante, ya que las
juntas de resolución de disputas desarrollan sus acciones de manera
más flexible y menos formal, característica que también se constituye
como una ventaja de estas respecto del arbitraje.

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b. Miembros
En el caso del arbitraje, los árbitros son por lo general abogados,
quienes resuelven en derecho. Por su parte, las JRD están integradas
por adjudicadores, que en su mayoría son ingenieros o arquitectos,
quienes con criterio técnico intervienen para dar soluciones prácticas
referidas a la ejecución de las obras.
c. Jurisdicción arbitral
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 139.1 de la Constitución Po-
lítica del Perú, se reconoce la jurisdicción arbitral con casi las mismas
prerrogativas del fuero judicial; en cambio, las JRD no cuentan con
este atributo, solamente la Ley de Contrataciones del Estado las reco-
noce como mecanismos alternativos para solucionar tempranamente
los conflictos.
d. Materias sometidas
Mediante arbitraje se pueden resolver materias relativas a relaciones
comerciales, de obras, construcción, etc.; mientras que mediante las
JRD se orientan a la especialización en materia de construcción y eje-
cución de obras, creadas para prevenir y resolver conflictos surgidos
durante el desenvolvimiento de los contratos.
e. Momento de la intervención
El arbitraje es un mecanismo al cual las partes pueden recurrir en
cualquier etapa de la ejecución del contrato para resolver sus dispu-
tas, incluso luego de la resolución del mismo, por su parte, las JRD
acompañan desde su suscripción, ejecución y entrega de la obra.
Sin embargo, pese a las diferencias expuestas, «ambos métodos se
fortalecen y son complementarios para la solución de controversias
generadas en obras estatales» (Bustamante Belaúnde, 2022).
IV. Finalidad e importancia de las JRD
La principal finalidad es que las partes en un contrato logren prevenir
y/o resolver de manera eficiente los conflictos surgidos durante el plazo de
ejecución de obras, desde su inicio hasta la recepción total de la mismo, tal
como lo establece el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado
(art. 243.1)

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Igualmente, contribuye con la expedición de decisiones efectivas e
inmediatas durante el desarrollo de las obras, las cuales permiten su con-
tinuidad e impiden paralizaciones inútiles y perjudiciales para las partes.
A ellas se pueden someter controversias de distinta índole surgidas en
la fase de ejecución, como lo establece la Directiva N.º 12-2019-OSCE/CD.
Así, los miembros de las JRD emiten decisiones que son vinculantes para las
partes; pueden también absolver consultas a nivel contractual y/o técnico, y
también están facultados para efectuar visitas periódicas a la obra en ejecu-
ción, prevenir controversias, todo lo cual privilegia el desarrollo de las obras.
Respecto de las facultades consultivas de las JRD, estas pueden
ser solicitadas para prevenir el surgimiento de controversias, solicitan-
do una opinión no vinculante sobre aspectos relevantes que las partes
quisieran resolver, como lo establece, igualmente, la Directiva N.º 012-
2019-OSCE/CD. Con esta finalidad se establecen los centros de admi-
nistración que brindan soporte y asistencia a las JRD y cuyas funciones
serán desarrolladas en adelante.
V. Funciones
Los miembros de las JRD cumplen tres funciones claramente determi-
nadas, sin perjuicio de desarrollar otras que sean asignadas por el contrato
tripartito, todas ellas orientadas a la conservación del vínculo contractual y
la no paralización de las obras:
a. Preventiva
Advirtiendo posibles situaciones de conflicto, para lo cual pueden
realizar visitas periódicas en el lugar de ejecución de la obra.
b. Consultiva
Mediante la cual absuelven las consultas de las partes respecto de la
ejecución de la obra. Estas consultas pueden ser de carácter técnico o
contractual, las que previamente son dirigidas al supervisor y al pro-
yectista de la obra.
c. Decisoria
En caso de que la disputa esté presente y merezca una solución
inmediata, los miembros de las JRD pueden emitir decisiones vin-
culantes para las partes.

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El reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado (artículo 246.1)
señala que también se ejercen otras funciones que pueden ser estable-
cidas en el contrato tripartito.
Todas estas funciones se ejercen teniendo como premisa privilegiar la
prosecución de la ejecución de la obra, y pueden disponerse acciones
destinadas a ello, bajo la asistencia y soporte de los centros de admi-
nistración (Ministerio de Economía y Finanzas, 2021).
VI. Contrato Tripartito
Como lo señala la Directiva N.º 012-2019-OSCE/CD, es el que cele-
bran las partes antes del inicio de las actividades con cada uno de los miem-
bros de la JRD, por medio del Centro de Administración, esto ocurre en
un plazo de cinco días de aceptada la designación del último miembro
(presidente), o del único miembro de ser el caso.
En cuanto a su contenido, se deben considerar las reglas que regirán
el procedimiento, así como las obligaciones de las partes, estableciéndose
además los antecedentes, y el objeto del contrato, detallándose los servicios
que debe prestar la JRD, los que deben ser prestados de manera indepen-
diente e imparcial.
VII. Normatividad aplicable
En el Perú, a las Juntas de Resolución de Disputas se aplican, funda-
mentalmente, la Ley N.º 30225 de Contrataciones del Estado y su regla-
mento que fue aprobado mediante Decreto Supremo N.º 344-2018-EF, la
Directiva N.º 012-2019-OSCE/CD. En esta última se detallan las reglas que
se deben seguir en el procedimiento.
Además, las JRD se rigen por el contrato tripartito suscrito entre
sus integrantes y las partes, así como los reglamentos de los centros de
administración.
VIII. Ventajas que ofrecen las JRD
Se identifican diversas ventajas, como la reducción de costos, la pre-
servación de la relación contractual y la continuidad de la obra. De lo hasta
ahora desarrollado, se puede advertir que las JRD ayudan a resolver dis-
putas sin necesidad de recurrir al arbitraje o paralizar la ejecución de las
obras, puesto que presentan las siguientes sustanciales ventajas:

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a. Rapidez y eficacia
Se identifican como mecanismos rápidos y eficaces debido a que su
intervención es inmediata, esto es, sin mediar trámites engorrosos o
el sometimiento a trámites procedimentales, lo cual garantiza una so-
lución célere.
b. Reducción de costos
Se evitan los costos que suelen generar los procesos arbitrales, además
de que se evitan los trámites engorrosos y complicados que, en el ám-
bito arbitral o judicial, representan costos elevados.
c. Confidencialidad
Se mantiene la mayor reserva posible respecto del contenido de las
disputas y se conservan los detalles de las mismas en el ámbito priva-
do, lo cual contribuye con preservar la reputación y la privacidad de
las partes involucradas.
d. Las partes ejercer control
Se mantienen en control del procedimiento y sobre el resultado de la
solución las partes eligen a sus representantes para participar de las
negociaciones, lo cual permite la adopción de acuerdos que se ajus-
tan a las necesidades de las partes y logra una mayor satisfacción con
el resultado.
e. Flexibilidad
Se había destacado esta característica como la posibilidad de que las
JRD adapten sus acciones a las necesidades específicas que presenten
las partes, de modo que diseñen sus reglas de modo flexible, adaptán-
dolas a las particularidades de cada situación controvertida.
f. Mantenimiento de relaciones
Pese al surgimiento de disputas en la ejecución de los contratos, la
posibilidad de contar con la intervención de las JRD garantiza que
las relaciones contractuales o interacciones comerciales se conserven,
con la consiguiente preservación del trato armónico inter partes, con
lo que se evita la confrontación y el antagonismo entre ellas.
g. Mayor enfoque en la solución
Siguiendo el espíritu de los mecanismos alternativos, las JRD contri-
buyen con el enfoque colaborativo de las partes para la búsqueda de

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soluciones aceptables para las partes, que suple una postura adversa-
rial que es propia de los tribunales y del arbitraje.
h. Menos formalidad
Los procedimientos ante las JRD son menos estructurados, lo que faci-
lita la comunicación entre las partes y el comité. Con ello se viabiliza la
pronta solución de las disputas y la prosecución de las obras y su conclu-
sión sin dilaciones innecesarias o forzosas como ocurre con el arbitraje.
i. Variedad de métodos
La aparición de otros métodos, como la mediación o la conciliación,
permite a las partes intervenir y participar en la toma de decisiones,
gracias a la presentación de diversos enfoques que se ponen a dispo-
sición para darle solución al conflicto. Por otro lado, con esta ventaja
se deja en libertad a los involucrados para adoptar o no las recomen-
daciones que se formulan como parte de la función consultiva que
también cumplen las JRD de manera alternativa.
j. Otras ventajas
Se promueve la identificación y solución de controversias en etapa
temprana, lo cual disminuye sustancialmente la acumulación de dis-
putas, así como el favorecimiento a la continuidad de las obras, lo que
a su vez reduce la pérdida de productividad.
Es evidente que la economía en tiempo y recursos son beneficios in-
negables, lo que demuestra que las JRD son un mecanismo altamente
eficiente para la solución de conflictos durante la ejecución de obras,
porque median el empleo de la comunicación activa y colaborativa,
esto traduce la efectividad de los resultados.
IX. Condiciones para los miembros o adjudicadores
En cuanto a la conducta de los miembros (adjudicadores) de las JRD,
se espera que se conduzcan de manera proba, bajo lineamientos éticos
que conserven la independencia e imparcialidad en todo el desarrollo de
las actividades propias. Asimismo, que cumplan con informar de manera
oportuna respecto de circunstancias que les impida ejercer el cargo de
modo transparente y diligente.

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X. Designaciones
La designación del centro de administración está librada a la volun-
tad de las partes, para lo que se necesita igualmente el acuerdo entre ellas;
no obstante, en caso de no haberlo, cualquiera de ellas puede solicitar, de
acuerdo a lo dispuesto en el reglamento de la Ley de Contrataciones del
Estado, la organización y administración ante cualquier centro (art. 244.3).
En caso de la intervención de un solo miembro de la JRD, se requiere
que este sea ingeniero o arquitecto, que además tenga conocimiento de
las normas aplicables al contrato. Ahora bien, cuando se integre las juntas
por tres miembros, el presidente debe reunir las mismas cualidades, y los
demás integrantes pueden ser expertos en ejecución de obras, conforme
lo establece el RLCE (art. 245.1)
En cuanto a los requisitos que deben cumplir los miembros y los impe-
dimentos que se aplican para el ejercicio las funciones propias de las JRD,
el RLCE igualmente lo pauta en los artículos 245.2 y 231 respectivamente.
XI. Centros de administración
Con el propósito de gestionar los procedimientos que se siguen ante
las JRD, la Directiva N.º 012-2019-OSCE/CD establece que en el contrato
de obra se debe designar a un Centro de Administración. Esta designación
debe ser comunicada al citado centro en un plazo de cinco días desde la
suscripción del contrato; asimismo, en caso de que no se hubiera acorda-
do, las partes pueden incorporar en el contrato de obra la cláusula modelo
que comparte el organismo supervisor de contrataciones con el Estado o
la que establezca el centro elegido.
Para la constitución, administración y el desarrollo de las JRD, la di-
rectiva también desarrolla normas complementarias a observarse para la
prevención y solución de controversias en los contratos de obra. El proce-
dimiento por su parte y los requisitos de los centros también están regula-
dos por dicha directiva.
a. Excepciones
La nulidad, ineficacia, inexistencia o invalidez del contrato, la deci-
sión de la entidad o la Contraloría General de la República de apro-
bar o no prestaciones adicionales contempladas en la Ley de Contra-
taciones del Estado (artículo 45.4) y las prestaciones indemnizatorias

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por conceptos imprevistos en la contratación pública; no pueden ser
materia de conocimiento de las JRD,
b. Requisitos
Para poder gestionar las controversias, las JRD deben estar adminis-
tradas por los centros.
Todas las JRD que ejerzan funciones deben ser administradas por un
centro que preste el servicio de organización y administración de las
mismas. Los requisitos que deben de cumplir los centros que adminis-
tran las referidas juntas son:
— Tener 4 años de experiencia como institución arbitral.
— Tener un código de ética aplicable a los miembros de la JRD,
que debe contener los supuestos de infracción establecidos en el
RLCE (artículo 254).
— Llevar un registro de adjudicadores (miembros), nacionales e
internacionales, difundirlo con las especialidades y experiencia
de los expertos para conocimiento del público por medio de la
página web.
— Constituirse como persona jurídica (con o sin fines de lucro).
— Tener un tarifario de honorarios de adjudicadores y gastos admi-
nistrativos igualmente difundido.
— Tener un plantel de profesionales que brinden soporte y asisten-
cia a la JRD.
— Una infraestructura mínima de 4 ambientes para sala de audien-
cias, oficina para el plantel profesional, atención al público y
otro para el archivo de documentos y expedientes.
— Una página web con la información y correo institucional activos
XII. Funciones del centro
En nuestro país se encuentran en funcionamiento 17 centros de ad-
ministración registrados y acreditados ante OSCE, ellos cumplen las si-
guientes funciones de acuerdo a lo regulado por el RLCE (artículo 244.2)
• Registrar a los miembros de la JRD.

318Pimentel Tello, María Pimentel
• Designar a los miembros de la JRD cuando las parte no lo hicieran.
• Resolver las recusaciones contra los miembros de la JRD.
• Supervisar el cumplimiento de los principios éticos por los adjudicadores.
• Informar al OSCE las sanciones impuestas a los adjudicadores.
• Brindar apoyo logístico a las JRD y las partes.
XIII. Casos en que se pueden aplicar las JRD
Las partes interesadas pueden acudir a los centros de administración
para solicitar la intervención de JRD y resolver controversias en los casos de
ejecución de obras. Dicha intervención puede ser obligatoria o facultativa,
la cual depende de la cuantía del contrato y en los siguientes casos:
a. En caso de que las partes no hubieran pactado en el contrato original,
pueden incorporar en la cláusula de solución de controversias la apli-
cación de JRD.
b. En contratos de obras con montos inferiores o iguales a 20 millones
de soles es facultativo.
En contratos de obras por montos superiores a 20 millones de soles
es obligatorio.
XIV. Materias en que se aplican
De acuerdo a lo dispuesto por las leyes aplicables, se determina la
competencia de las JRD de la siguiente manera:
• La Ley de Contrataciones se refiere en 13 oportunidades a la JRD,
mientras que el reglamento lo hace 50 veces.
• La LCE, todas las controversias que surjan durante la ejecución de la
obra hasta la recepción total de la misma. Las decisiones emitidas por
la JRD solo pueden ser sometidas a arbitraje dentro del plazo 30 días
hábiles de recibida la obra (Art. 45.2).
• RLCE, se pueden someter a la JRD la ejecución, interpretación o re-
solución del contrato (art. 223.1).
A continuación, se proporciona la guía respecto de la regulación apli-
cable a las JRD en la Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento.

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REVISTAREVISTA
Juntas de resolución de disputas y dispute boards: una respuesta a los conflictos ...
Cuadro 1
Guía de la regulación aplicable a las JRD
Materia LCE RLCE
Mecanismos de solución de controversias, casos 45.1, 2
Valorización y metrados 196.2
Concurrencia de acuerdo al valor referencial y condiciones 45.3
Excepciones, no se pueden someter a JRD 45.4 243.3
Sometimiento de controversias 45.8 223.1, 225.6
Revisión de decisiones de la JRD por arbitraje 45.8 251.1, 2, 3,4
Discrepancias en la recepción de obra 208.11
Finalidad de la JRD 243.1
Competencia en caso de resolución de contrato 243.2
Incorporación posterior de cláusula y vinculatoriedad en
caso de contratos por montos superiores a 20 millones
243.4
Disp. Comp. 19
Integrantes de la JRD 243.5
Regulación de los centros de administración de disputas y
designación 244.2, 3; 245
Funciones y actividades de los miembros de la JRD 246
Honorarios y decisiones 247, 248,
249,250
Efectos
Las decisiones que emiten las juntas de resolución de disputas son de
obligatorio e inmediato cumplimiento para las partes, a partir de su notifi-
cación y el vencimiento del plazo para para la corrección o aclaración de la
decisión, su cumplimiento no puede ser impedido por ninguna autoridad,
ni administrativa, arbitral o judicial.
En el caso de la absolución de consultas técnicas o contractuales, las
cuales igualmente se implementan por las partes conforme lo convenido
en el contrato tripartito.
La administración de los contratos se simplifica y optimiza, lo que evita
los procesos engorrosos propios de las contrataciones estatales.
Efectivamente se produce la prevención y resolución eficiente de las
controversias en la ejecución de las obras hasta su recepción, como lo nor-
ma el RLCE (artículo 243.1).

320Pimentel Tello, María Pimentel
XVI. Conclusiones
— Las juntas de resolución de disputas son mecanismos alternativos
de resolución de conflictos habilitado para resolver las divergencias
surgidas en la ejecución de obras en contrataciones con el Estado,
permitiendo soluciones rápidas, sin paralizaciones o dilaciones.
— La LCE y su reglamento, así como la Directiva N.º 012-2019-OSCE/
CD, brindan el marco legal para la intervención de las juntas de re-
solución de disputas en la ejecución de las obras públicas.
— Siendo evidentes las ventajas que ofrecen las JRD, y debido a la obli-
gatoriedad de su empleo en controversias cuyos montos sean supe-
riores a 20 millones de soles, se espera que este mecanismo sea em-
pleado con mayor frecuencia.
— Se espera que la aplicación frecuente de las JRD, se evidencie en
la reducción de la paralización de obras públicas a nivel nacional y
las viabilice.
— Deben implementarse nuevos centros de administración de juntas de
resolución de disputas, a fin de acercarlas a las partes en contratacio-
nes con el Estado.
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Legislación
Ley N.º 30225 de Contrataciones del Estado de fecha 11 de julio de 2014.
Decreto Supremo N.º 350-2015-EF, Reglamento de la Ley N.º 30225 del 31
de diciembre de 2018.
Directiva N.º 014-2019-OSCE/CD que regula el funcionamiento de las JRD.