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Juntas de resolución de disputas y dispute boards: una respuesta a los conflictos ...

Juntas de resolución de disputas y
dispute
boards
: una respuesta a los conflictos en los
procesos de contrataciones con el Estado

Dispute boards: a response to conflicts in

contracting processes with the state

p
imenTel Tello,pimenTel Tello, María PimentelMaría Pimentel((**))
SUMARIO:
I. Introducción. II. ¿Qué son las Juntas de Resolución de
Disputas?
III. Antecedentes. IV. Diferencias entre las JRD y los dispute
boards.
V. Diferencias entre las JRD y el Arbitraje. VI. Finalidad e im-
portancia de las JRD. VII. Funciones. VIII. Contrato tripartito. IX. Nor
-
matividad aplicable. X. Ventajas que ofrecen las JRD. XI. Condiciones

para los miembros o adjudicadores XII. Designaciones XIII. Centros

de Administración. XIV. Funciones del Centro. XV. Casos en que inter
-
vienen las JRD. XVI. Materias que se pueden someter a las JRD. XVII.

Efectos. XVIII. Conclusiones. XIX. Referencias.

(
*) Abogada por la Universidad Nacional Hermilio Valdizán de Huánuco. Doctora en
Derecho. Maestra en Derecho Civil y Comercial por la Universidad Nacional de

Cajamarca. Máster en Derecho de Familia e Infancia en la Universidad de Barce
-
lona. Directora del Instituto de Investigaciones Jurídicas y Políticas de la Facultad

de Derecho y Ciencias Políticas de la UNC. Miembro de la Asociación Peruana

de Derecho Constitucional y de la Asociación Peruana de Derecho de Familia y

Sucesiones. Miembro de la Academia de Justicia Restaurativa. Ex fiscal adjunta de la

Cuarta Fiscalía Civil y de Familia de Cajamarca, arbitro y conciliadora extrajudicial.

Docente de pre y posgrado de la Universidad Nacional de Cajamarca. Miembro del

Consejo Superior de Arbitraje del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio y

Producción de Cajamarca.
304Pimentel Tello, María Pimentel
Resumen
: Dentro de la Ley de Contrataciones del Estado (LCE), las
juntas de resolución de disputas (en adelante, JRD) se establecen

como organismos encargados de resolver conflictos generados en las

contrataciones con el Estado o cualquier otra relación jurídica para

resolver aquellas controversias respecto a las cuales las partes no han

podido llegar a un acuerdo por sí mismas. Estas juntas pueden ser

tanto gubernamentales como privadas y su función básica es propor
-
cionar un medio imparcial y eficiente para resolver disputas.

Como mecanismo alternativo de solución de conflictos, las JRD pue
-
den manejar una amplia variedad de conflictos, que incluyen dispu
-
tas comerciales, conflictos laborales, disputas de propiedad, disputas

de seguros, disputas de consumo y muchas otras. El proceso de reso
-
lución de disputas puede variar según el tipo de conflicto y la jurisdic
-
ción en la que se encuentra la junta.

En general, las juntas de resolución de disputas suelen tener ciertas

características comunes. Por ejemplo, suelen contar con expertos im
-
parciales que pueden mediar entre las partes en conflicto para encon
-
trar una solución mutuamente aceptable. Además, estas juntas suelen

tener procesos y procedimientos establecidos que garantizan la impar
-
cialidad y la transparencia del proceso de resolución de disputas.

Entonces, las JRD son una herramienta importante para resolver

conflictos de manera eficiente y justa, por lo que merecen una ade
-
cuada difusión y aplicación no solo en el ámbito de las contrata
-
ciones con el Estado, en el cual suelen ser muy efectivas, sino, en

general, para contribuir con la paz social a través de la solución

oportuna de las controversias.

Palabras clave:
junta de resolución de disputas, dispute boards, contra-
taciones con el Estado, resolución de conflictos

Abstract
: Within the State Contracting Law (LCE), the dispute resolution
boards (JRD) are established as bodies in charge of resolving conflicts gene
-
rated in contracting with the State or any other legal relationship to resolve

those controversies regarding which the parties have not been able to reach an

agreement on their own. These boards can be both governmental and private,

and their basic function is to provide an impartial and efficient means of

resolving disputes.

As an alternative dispute resolution mechanism, JRDs can handle a wide

variety of disputes, including commercial disputes, labor disputes, property

disputes, insurance disputes, consumer disputes, and many others. The dis
-
pute resolution process may vary depending on the type of dispute and the

jurisdiction in which the board is located.
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In general, dispute resolution boards tend to have certain common characteris
-
tics. For example, they often have impartial experts who can mediate between

the parties in conflict to find a mutually acceptable solution. In addition, these

boards often have established processes and procedures that ensure the fairness

and transparency of the dispute resolution process.

So, the DRBs are an important tool to resolve conflicts efficiently and fairly,

so they deserve adequate dissemination and application, not only in the field

of contracts with the State, in which they tend to be very effective, but also, in

general, to contribute to social peace through the timely solution of disputes.

Keywords:
dispute resolution board, Dispute boards, contracts with the State,
conflict resolution

I. Introducción

En nuestro país, hasta marzo del presente año, se reportaron 1 746

obras públicas paralizadas, según un informe de la Contraloría General de

la República, cuyo monto de inversión alcanzaba 22 902 millones de soles.

Según el orden reportado, las inversiones paralizadas se concentraban en

mayor medida en las regiones de Cusco (297), Puno (220), Lima (111),

Cajamarca (107) y Ancash (102). Este reporte también da cuenta de que el

sector transportes y comunicaciones es el que concentra la mayor cantidad

de obras paralizadas, a saber: el 27 % del total nacional y el 21,3 % del sec
-
tor vivienda (Contraloría General de la República, 2023).

Estos reportes resultan ser alarmantes, más aún cuando nuestra po
-
blación requiere mejorar su calidad de vida y contar con servicios básicos

como carreteras, agua
potable, vías públicas, hospitales, escuelas y demás
obras públicas necesarias para facilitar el desarrollo de nuestros pueblos;

más aún al ser el Estado el responsable de brindar tales servicios.

Llama la atención también el porcentaje de tales obras que se en
-
cuentran paralizadas por causas relativas a incumplimientos contractuales

o controversias que podrían ser sometidas a arbitrajes; se reporta un 13,3

% entre las primeras y 3,9 % entre las segundas (Gandonfo Cortez, 2023).

Esto quiere decir que alrededor del 17 % de las obras paralizadas lo están

por alguna causa que merecería una solución alternativa para viabilizarlas.

Este considerable nivel de conflictividad se ha visto reflejado en la

cantidad de procesos arbitrales generados, en gran medida, por el incum
-
plimiento contractual. Al respecto, se encuentra muy poco difundida la

figura de las JRD que la Ley de Contrataciones del Estado prevé, como
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una alternativa que se establece con base en una cláusula facultativa que

se incluye en los contratos y que permite que, tanto las entidades como los

contratistas, acudan a expertos que resuelvan los diversos inconvenientes

surgidos durante la ejecución de obras, que evita así la paralización de las

mismas y la concurrencia al arbitraje.

Entonces, si bien la problemática de las contrataciones públicas también

se basa en otras causas, como, por ejemplo, la corrupción o deficiente admi
-
nistración de los contratos, así como la falta de especialización o de ética de

los funcionarios, en las relativas al incumplimiento de contratos, y cuyo mon
-
to no supere los 20 millones de soles, las partes pueden acordar someter las

controversias a las Juntas de Resolución de Disputas, por lo que es obligatorio

cuando tales conflictos superen dicho monto (artículo 243.4 de la LCE).

En tal sentido, en este aporte, pretendemos ocuparnos de estos meca
-
nismos alternativos, con la finalidad de contribuir a su difusión y fomentar

su aplicación en las controversias surgidas en el ámbito contractual estatal.

II. ¿Qué son las Juntas de Resolución de Disputas (JRD)?

Como medio alternativo de solución de conflictos, las JRD ofrecen

muchas ventajas, sobre todo en los contratos de ejecución de obras de

envergadura, porque permite identificar previamente conflictos y solucio
-
narlos
in situ. Así, una de las ventajas más saltantes es que actúa como
un mecanismo eminentemente técnico que favorece obtener soluciones

rápidas y eficaces, pues aplica en la fase de ejecución contractual de obras

(artículo 243.1 de la LCE).

Este mecanismo está a cargo de un panel técnico caracterizado por

ser independiente e imparcial (Vaz & Gravata, 2014), cuyo objetivo es pre
-
venir o resolver las controversias que se pudieran presentar desde el inicio

de la ejecución de las obras públicas hasta su recepción final, así como

procurar que no se produzcan paralizaciones innecesarias y se logre su

culminación (Ministerio de Economía y Finanzas, 2021).

Sin embargo
, de ninguna manera deben entenderse como sustituto
del arbitraje; pero sí se constituyen en un filtro para este. Se basa, en

efecto, en la eficiente, transparente y correcta utilización y gestión de

fondos públicos en el proceso de ejecución de los contratos, conforme

lo establece el artículo 243.3 de la Ley de Contrataciones del Estado. Las

JRD no son competentes para resolver pretensiones indemnizatorias no

previstas en contratación pública.
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Estas juntas están integradas por uno o tres miembros, dependiendo

del monto del contrato. Si es menor a 40 millones de soles, puede estar

constituida por un miembro, bien ingeniero o bien arquitecto. En cambio,

si el monto es superior a 40 millones de soles, deben integrarla tres miem
-
bros, esto es, un presidente, ingeniero o arquitecto, y otros dos miembros,

quienes deben ser expertos en ejecución de obras (artículo 243.5 LCE).

Las decisiones de los miembros de las JRD tienen carácter vinculante

para las partes, por lo que su función también es, como se explica más

adelante, la absolución de consultas técnicas y contractuales respecto de

los contratos suscritos.

Un aspecto a considerar es que, de acuerdo a la Directiva N.º 012-

2019-OSCE/CD, para los contratos de procedimientos de selección con
-
vocados desde 2020 cuyos montos superan los 20 millones de soles es obli
-
gatorio incluir en la cláusula de solución de controversias a las Juntas de

Resolución de Disputas, con la finalidad de habilitar la intervención de

estas en los conflictos surgidos en su ejecución.

III. Antecedentes

A nivel normativo, las JRD se presentan en el Perú en la Ley N.º 30225

de Contrataciones del Estado del año 2014, ya que la Ley N.º 26850 de

1997 solo consideraba la conciliación y el arbitraje; sin embargo, mediante

el Decreto Legislativo N.º 1444 de 2018 se modifican diversas disposiciones

de la LCE, como las referidas a los medios de solución de controversias de

la ejecución del contrato, que disponen que las partes contratantes (enti
-
dad estatal – contratista) pueden recurrir a las JRD en las contrataciones

de obras, de acuerdo a su valor referencial.

Posteriormente, mediante Decreto Supremo N.º 344-2018-EF, que

aprobó el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado (RLCE),

se incluyen disposiciones relativas a las JRD; y, luego, mediante Reso
-
lución N.º 012-2019-OSCE/CD, se estableció la Directiva sobre la Junta

de Resolución de Disputas, que a su vez fue modificada con Resolución

N.º 214-2022-OSCE/PRE.

Asimismo, el 04 de setiembre de 2020 se publicó en el diario oficial

El Peruano
el Decreto Supremo N.º 250-2020-EF, según el cual el Ministe-
rio de Economía y Finanzas aprueba las disposiciones para coadyuvar a

la ejecución de los contratos de obra y permitir a las entidades públicas
308Pimentel Tello, María Pimentel
as
egurar la ejecución de las inversiones en el marco del TUO de la Ley N.º
30225, Ley de Contrataciones del Estado. Así, se modifica el reglamento de

la referida ley (D. S. N.º 350-2015-EF), el cual fija los montos para someter

voluntaria y obligatoriamente las controversias a las JDR, además de la re
-
gla sobre la designación de uno o tres adjudicadores teniendo en cuenta el

criterio de la cuantía del contrato.

Doctrinariamente, se identifican los primeros atisbos de la figura

con el surgimiento de los
dispute boards, que se presentan en los Estados
Unidos a raíz de la implementación de gran número de obras de inge
-
niería a partir de 1960.

Como señalan Valverde y Márquez, citados por Ames (2022), duran
-
te y luego de la Segunda Guerra Mundial, los contratos de obra presenta
-
ron diversos problemas en su ejecución, lo cual obligó a los constructores

a buscar formas de solución de conflictos. De ahí que se implementó

experimentalmente los
dispute boards, que fueron usados por primera vez
en la ejecución del proyecto de construcción del
Eisenhower Tunnel en el
Estado de Colorado (Ames, 2022). Esto generó que, en 1974, se publica
-
ra el estudio de
Mejoras en la contratación de construcciones subterráneas en
Estados Unidos y que, consiguientemente, en 1975, se cree oficialmente

la figura de los
dispute boards.
En 1981, en la ejecución del proyecto de la represa El Cajón, en Hon
-
duras, se utilizaría también los
dispute boards, ya en un ámbito internacio-
nal; esto debido a los buenos resultados obtenidos en las experiencias an
-
teriores (Cuentas Pino & Nubiala Lapieza, 2022).

También, por al éxito logrado, a partir de 1995,
The World Bank hizo
obligatorio el empleo de estos mecanismos en los proyectos, financiados

por este organismo, que superaran los 50 millones de dólares. Desde en
-
tonces brindan una alternativa de imparcialidad y de equidad en la resolu
-
ción de los conflictos generados en la ejecución de obras (Ames, 2022). A

partir del 2000, el Banco Mundial ha implementado normas para adquisi
-
ciones de obras en sus procedimientos de adjudicación.

De esta manera, las
dispute boards se han difundido como forma de
resolución y prevención de conflictos rápida y equitativa. En nuestro país

se implementan las JRD desde el 2014 con la Ley de Contrataciones del

Estado y su reglamento, que permite que expertos emitan decisiones o

recomendaciones obligatorias para las partes.
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En cuanto a las clases de las
dispute boards, se identifican diversas de-
pendiendo del grado de intervención que tengan en los procesos. Así, si

se emiten únicamente recomendaciones, se tratará de una
dispute review
boards
; si se emiten decisiones con carácter vinculante, se tratará de una
dispute adjudication boards
, y, según les convenga, las partes pueden también
optar por las
combined dispute boards, cuando lo que se pretenda obtener de
ellas sean recomendaciones y decisiones (Hernández García et al., 2014).

Si bien las
dispute boards son mecanismos diversos a las JRD, es en ellos
en los que se fundan las nuevas formas de solución de controversias que se

orientan a resolver los conflictos o diferencias que surjan en los contratos

de obra, desde su ejecución hasta su entrega.

IV. Diferencias entre las JRD y los
dispute boards
Aun cuando se considere que los
dispute boards son un antecedente de
las JRD, como ya se ha señalado, desde un sentido práctico, son dos tipos

de mecanismos alternativos de solución de controversias diferentes, que, si

bien comparten la finalidad de resolver disputas de modo rápido y eficien
-
te, se diferencian en aspectos estructurales y aplicativos. Mientras que las

JRD son una especie de comités que se encuentran integrados por exper
-
tos independientes que resuelven las controversias durante la ejecución

de un contrato de construcción o proyectos similares, los
dispute boards son
comités de expertos establecidos para proyectos a largo plazo, teniendo en

cuenta lo señalado en Hernández García et al. (2014), así como del análi
-
sis de Capuñay Chafloque y Ferruzo Dávila (2014), identificamos también

diferencias en cuanto a lo siguiente:

a. Composición

Tanto las JRD como las
dispute boards están compuestas por lo general
por 3 miembros, 2 que representan a las partes y entre ambos eligen a

un tercero que la preside, que es neutral. Todos deben ser profesiona
-
les ingenieros o arquitectos y especialistas en contrataciones públicas.

b. Función

Los integrantes de las JRD ejercen un rol activo desde su inicio, re
-
uniéndose periódicamente para la revisión del progreso de la obra,

anticipando de esta manera problemas, resolviendo las disputas que

efectivamente se presenten. Es facultad también de las JRD el emitir

recomendaciones y opiniones no obligatorias. En el caso de las
dispute
310Pimentel Tello, María Pimentel
boards,
comparte las facultades señaladas para las JRD, pero, además,
supervisa el desarrollo del proyecto y puede emitir recomendaciones

con carácter vinculante, interviniendo cuando surja una disputa.

c. Proceso

Las JRD intervienen desde el principio de la ejecución del contrato

y también lo hacen a lo largo del proyecto, en caso de existir una

controversia, ofrece una opinión o recomendación, si las partes no

la aceptan, pueden recurrir a la resolución de disputas mediante

arbitraje. Por su parte, las
dispute boards intervienen durante todo el
proyecto brindado asesoramiento y tomando decisiones sobre las dis
-
putas presentadas, en su caso, las decisiones pueden ser vinculantes

si fuera necesario, esto dependiendo del tipo de
dispute boards y de las
cláusulas contractuales.

d. Particularidades

Mientras que las JRD
son flexibles, esto es, pueden adaptar a las ne-
cesidades específicas de la obra y a lo que requieran las partes, las
dis-
pute boards
presentan un enfoque de prevención, ya que monitorean
continuamente las obras para abordar los problemas antes de que se

produzca la escalada del conflicto.

Entonces, ambos mecanismos resuelven las disputas y previenen los

costosos litigios. Sin embargo, cabe mencionar que las JRD tienen un

enfoque más activo en la resolución de disputas, mientras que los
dispu-
te boards
se centran en la prevención a través del monitoreo constante y
proporcionando recomendaciones que podrían ser obligatorias.

III. Diferencias entre las JRD y el arbitraje

Estas se advierten fundamentalmente en los siguientes puntos:

a. Formalidad

Siendo la formalidad una de las características más saltantes en el

arbitraje, se manifiesta como una diferencia importante, ya que las

juntas de resolución de disputas desarrollan sus acciones de manera

más flexible y menos formal, característica que también se constituye

como una ventaja de estas respecto del arbitraje.
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b. Miembros

En el caso del arbitraje, los árbitros son por lo general abogados,

quienes resuelven en derecho. Por su parte, las JRD están integradas

por adjudicadores, que en su mayoría son ingenieros o arquitectos,

quienes con criterio técnico intervienen para dar soluciones prácticas

referidas a la ejecución de las obras.

c. Jurisdicción arbitral

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 139.1 de la Constitución Po
-
lítica del Perú, se reconoce la jurisdicción arbitral con casi las mismas

prerrogativas del fuero judicial; en cambio, las JRD no cuentan con

este atributo, solamente la Ley de Contrataciones del Estado las reco
-
noce como mecanismos alternativos para solucionar tempranamente

los conflictos.

d. Materias sometidas

Mediante arbitraje se pueden resolver materias relativas a relaciones

comerciales, de obras, construcción, etc.; mientras que mediante las

JRD se orientan a la especialización en materia de construcción y eje
-
cución de obras, creadas para prevenir y resolver conflictos surgidos

durante el desenvolvimiento de los contratos.

e. Momento de la intervención

El arbitraje es un mecanismo al cual las partes pueden recurrir en

cualquier etapa de la ejecución del contrato para resolver sus dispu
-
tas, incluso luego de la resolución del mismo, por su parte, las JRD

acompañan desde su suscripción, ejecución y entrega de la obra.

Sin embargo, pese a las diferencias expuestas, «ambos métodos se

fortalecen y son complementarios para la solución de controversias

generadas en obras estatales» (Bustamante Belaúnde, 2022).

IV. Finalidad e importancia de las JRD

La principal finalidad es que las partes en un contrato logren prevenir

y/o resolver de manera eficiente los conflictos surgidos durante el plazo de

ejecución de obras, desde su inicio hasta la recepción total de la mismo, tal

como lo establece el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado

(art. 243.1)
312Pimentel Tello, María Pimentel
Igualmente, contribuye con la expedición de decisiones efectivas e

inmediatas durante el desarrollo de las obras, las cuales permiten su con
-
tinuidad e impiden paralizaciones inútiles y perjudiciales para las partes.

A ellas se pueden someter controversias de distinta índole surgidas en

la fase de ejecución, como lo establece la Directiva N.
º 12-2019-OSCE/CD.
Así, los miembros de las JRD emiten decisiones que son vinculantes para las

partes; pueden también absolver consultas a nivel contractual y/o técnico, y

también están facultados para efectuar visitas periódicas a la obra en ejecu
-
ción, prevenir controversias, todo lo cual privilegia el desarrollo de las obras.

Respecto de las facultades consultivas de las JRD, estas pueden

ser solicitadas para prevenir el surgimiento de controversias, solicitan
-
do una opinión no vinculante sobre aspectos relevantes que las partes

quisieran resolver, como lo establece, igualmente, la Directiva N.
º 012-
2019-OSCE/CD. Con esta finalidad se establecen los centros de admi
-
nistración que brindan soporte y asistencia a las JRD y cuyas funciones

serán desarrolladas en adelante.

V. Funciones

Los miembros de las JRD cumplen tres funciones claramente determi
-
nadas, sin perjuicio de desarrollar otras que sean asignadas por el contrato

tripartito, todas ellas orientadas a la conservación del vínculo contractual y

la no paralización de las obras:

a. Preventiva

Advirtiendo posibles situaciones de conflicto, para lo cual pueden

realizar visitas periódicas en el lugar de ejecución de la obra.

b. Consultiva

Mediante la cual absuelven las consultas de las partes respecto de la

ejecución de la obra. Estas consultas pueden ser de carácter técnico o

contractual, las que previamente son dirigidas al supervisor y al pro
-
yectista de la obra.

c. Decisoria

En caso de que la disputa esté presente y merezca una solución

inmediata, los miembros de las JRD pueden emitir decisiones vin
-
culantes para las partes.
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El reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado (artículo 246.1)

señala que también se ejercen otras funciones que pueden ser estable
-
cidas en el contrato tripartito.

Todas estas funciones se ejercen teniendo como premisa privilegiar la

prosecución de la ejecución de la obra, y pueden disponerse acciones

destinadas a ello, bajo la asistencia y soporte de los centros de admi
-
nistración (Ministerio de Economía y Finanzas, 2021).

VI. Contrato Tripartito

Como lo señala la Directiva N.º 012-2019-OSCE/CD, es el que cele
-
bran las partes antes del inicio de las actividades con cada uno de los miem
-
bros de la JRD, por medio del Centro de Administración, esto ocurre en

un plazo de cinco días de aceptada la designación del último miembro

(presidente), o del único miembro de ser el caso.

En cuanto a su contenido, se deben considerar las reglas que regirán

el procedimiento, así como las obligaciones de las partes, estableciéndose

además los antecedentes, y el objeto del contrato, detallándose los servicios

que debe prestar la JRD, los que deben ser prestados de manera indepen
-
diente e imparcial.

VII. Normatividad aplicable

En el Perú, a las Juntas de Resolución de Disputas se aplican, funda
-
mentalmente, la Ley N.º 30225 de Contrataciones del Estado y su regla
-
mento que fue aprobado mediante Decreto Supremo N.º 344-2018-EF, la

Directiva N.º 012-2019-OSCE/CD. En esta última se detallan las reglas que

se deben seguir en el procedimiento.

Además, las JRD se rigen por el contrato tripartito suscrito entre

sus integrantes y las partes, así como los reglamentos de los centros de

administración.

VIII. Ventajas que ofrecen las JRD

Se identifican diversas ventajas, como la reducción de costos, la pre
-
servación de la relación contractual y la continuidad de la obra. De lo hasta

ahora desarrollado, se puede advertir que las JRD ayudan a resolver dis
-
putas sin necesidad de recurrir al arbitraje o paralizar la ejecución de las

obras, puesto que presentan las siguientes sustanciales ventajas:
314Pimentel Tello, María Pimentel
a. Rapidez y eficacia

Se identifican como mecanismos rápidos y eficaces debido a que su

intervención es inmediata, esto es, sin mediar trámites engorrosos o

el sometimiento a trámites procedimentales, lo cual garantiza una so
-
lución célere.

b. Reducción de costos

Se evitan los costos que suelen generar los procesos arbitrales, además

de que se evitan los trámites engorrosos y complicados que, en el ám
-
bito arbitral o judicial, representan costos elevados.

c. Confidencialidad

Se mantiene la mayor reserva posible respecto del contenido de las

disputas y se conservan los detalles de las mismas en el ámbito priva
-
do, lo cual contribuye con preservar la reputación y la privacidad de

las partes involucradas.

d. Las partes ejercer control

Se mantienen en control del procedimiento y sobre el resultado de la

solución las partes eligen a sus representantes para participar de las

negociaciones, lo cual permite la adopción de acuerdos que se ajus
-
tan a las necesidades de las partes y logra una mayor satisfacción con

el resultado.

e. Flexibilidad

Se había destacado esta característica como la posibilidad de que las

JRD adapten sus acciones a las necesidades específicas que presenten

las partes, de modo que diseñen sus reglas de modo flexible, adaptán
-
dolas a las particularidades de cada situación controvertida.

f. Mantenimiento de relaciones

Pese al surgimiento de disputas en la ejecución de los contratos, la

posibilidad de contar con la intervención de las JRD garantiza que

las relaciones contractuales o interacciones comerciales se conserven,

con la consiguiente preservación del trato armónico inter partes, con

lo que se evita la confrontación y el antagonismo entre ellas.

g. Mayor enfoque en la solución

Siguiendo el espíritu de los mecanismos alternativos, las JRD contri
-
buyen con el enfoque colaborativo de las partes para la búsqueda de
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soluciones aceptables para las partes, que suple una postura adversa
-
rial que es propia de los tribunales y del arbitraje.

h. Menos formalidad

Los procedimientos ante las JRD son menos estructurados, lo que faci
-
lita la comunicación entre las partes y el comité. Con ello se viabiliza la

pronta solución de las disputas y la prosecución de las obras y su conclu
-
sión sin dilaciones innecesarias o forzosas como ocurre con el arbitraje.

i. Variedad de métodos

La aparición de otros métodos, como la mediación o la conciliación,

permite a las partes intervenir y participar en la toma de decisiones,

gracias a la presentación de diversos enfoques que se ponen a dispo
-
sición para darle solución al conflicto. Por otro lado, con esta ventaja

se deja en libertad a los involucrados para adoptar o no las recomen
-
daciones que se formulan como parte de la función consultiva que

también cumplen las JRD de manera alternativa.

j. Otras ventajas

Se promueve la identificación y solución de controversias en etapa

temprana, lo cual disminuye sustancialmente la acumulación de dis
-
putas, así como el favorecimiento a la continuidad de las obras, lo que

a su vez reduce la pérdida de productividad.

Es evidente que la economía en tiempo y recursos son beneficios in
-
negables, lo que demuestra que las JRD son un mecanismo altamente

eficiente para la solución de conflictos durante la ejecución de obras,

porque median el empleo de la comunicación activa y colaborativa,

esto traduce la efectividad de los resultados.

IX. Condiciones para los miembros o adjudicadores

En cuanto a la conducta de los miembros (adjudicadores) de las JRD,

se espera que se conduzcan de manera proba, bajo lineamientos éticos

que conserven la independencia e imparcialidad en todo el desarrollo de

las actividades propias. Asimismo, que cumplan con informar de manera

oportuna respecto de circunstancias que les impida ejercer el cargo de

modo transparente y diligente.
316Pimentel Tello, María Pimentel
X. Designaciones

La designación del centro de administración está librada a la volun
-
tad de las partes, para lo que se necesita igualmente el acuerdo entre ellas;

no obstante, en caso de no haberlo, cualquiera de ellas puede solicitar, de

acuerdo a lo dispuesto en el reglamento de la Ley de Contrataciones del

Estado, la organización y administración ante cualquier centro (art. 244.3).

En caso de la intervención de un solo miembro de la JRD, se requiere

que este sea ingeniero o arquitecto, que además tenga conocimiento de

las normas aplicables al contrato. Ahora bien, cuando se integre las juntas

por tres miembros, el presidente debe reunir las mismas cualidades, y los

demás integrantes pueden ser expertos en ejecución de obras, conforme

lo establece el RLCE (art. 245.1)

En cuanto a los requisitos que deben cumplir los miembros y los impe
-
dimentos que se aplican para el ejercicio las funciones propias de las JRD,

el RLCE igualmente lo pauta en los artículos 245.2 y 231 respectivamente.

XI. Centros de administración

Con el propósito de gestionar los procedimientos que se siguen ante

las JRD, la Directiva N.º 012-2019-OSCE/CD establece que en el contrato

de obra se debe designar a un Centro de Administración. Esta designación

debe ser comunicada al citado centro en un plazo de cinco días desde la

suscripción del contrato; asimismo, en caso de que no se hubiera acorda
-
do, las partes pueden incorporar en el contrato de obra la cláusula modelo

que comparte el organismo supervisor de contrataciones con el Estado o

la que establezca el centro elegido.

Para la constitución, administración y el desarrollo de las JRD, la di
-
rectiva también desarrolla normas complementarias a observarse para la

prevención y solución de controversias en los contratos de obra. El proce
-
dimiento por su parte y los requisitos de los centros también están regula
-
dos por dicha directiva.

a. Excepciones

La nulidad, ineficacia, inexistencia o invalidez del contrato, la deci
-
sión de la entidad o la Contraloría General de la República de apro
-
bar o no prestaciones adicionales contempladas en la Ley de Contra
-
taciones del Estado (artículo 45.4) y las prestaciones indemnizatorias
317QUAES TIO IU R IS N° 11N° 11
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Juntas de resolución de disputas y dispute boards: una respuesta a los conflictos ...

por conceptos imprevistos en la contratación pública; no pueden ser

materia de conocimiento de las JRD,

b. Requisitos

Para poder gestionar las controversias, las JRD deben estar adminis
-
tradas por los centros.

Todas las JRD que ejerzan funciones deben ser administradas por un

centro que preste el servicio de organización y administración de las

mismas. Los requisitos que deben de cumplir los centros que adminis
-
tran las referidas juntas son:

Tener 4 años de experiencia como institución arbitral.

Tener un código de ética aplicable a los miembros de la JRD,
que debe contener los supuestos de infracción establecidos en el

RLCE (artículo 254).

Llevar un registro de adjudicadores (miembros), nacionales e
internacionales, difundirlo con las especialidades y experiencia

de los expertos para conocimiento del público por medio de la

página web.

Constituirse como persona jurídica (con o sin fines de lucro).
Tener un tarifario de honorarios de adjudicadores y gastos admi-
nistrativos igualmente difundido.

Tener un plantel de profesionales que brinden soporte y asisten-
cia a la JRD.

Una infraestructura mínima de 4 ambientes para sala de audien-
cias, oficina para el plantel profesional, atención al público y

otro para el archivo de documentos y expedientes.

Una página web con la información y correo institucional activos
XII. Funciones del centro

En nuestro país se encuentran en funcionamiento 17 centros de ad
-
ministración registrados y acreditados ante OSCE, ellos cumplen las si
-
guientes funciones de acuerdo a lo regulado por el RLCE (artículo 244.2)

Registrar a los miembros de la JRD.
318Pimentel Tello, María Pimentel
Designar a los miembros de la JRD cuando las parte no lo hicieran.
Resolver las recusaciones contra los miembros de la JRD.
Supervisar el cumplimiento de los principios éticos por los adjudicadores.
Informar al OSCE las sanciones impuestas a los adjudicadores.
Brindar apoyo logístico a las JRD y las partes.
XIII. Casos en que se pueden aplicar las JRD

Las partes interesadas pueden acudir a los centros de administración

para solicitar la intervención de JRD y resolver controversias en los casos de

ejecución de obras. Dicha intervención puede ser obligatoria o facultativa,

la cual depende de la cuantía del contrato y en los siguientes casos:

a. En caso de que las partes no hubieran pactado en el contrato original,

pueden incorporar en la cláusula de solución de controversias la apli
-
cación de JRD.

b. En contratos de obras con montos inferiores o iguales a 20 millones

de soles es facultativo.

En contratos de obras por montos superiores a 20 millones de soles

es obligatorio.

XIV. Materias en que se aplican

De acuerdo a lo dispuesto por las leyes aplicables, se determina la

competencia de las JRD de la siguiente manera:

La Ley de Contrataciones se refiere en 13 oportunidades a la JRD,
mientras que el reglamento lo hace 50 veces.

La LCE, todas las controversias que surjan durante la ejecución de la
obra hasta la recepción total de la misma. Las decisiones emitidas por

la JRD solo pueden ser sometidas a arbitraje dentro del plazo 30 días

hábiles de recibida la obra (Art. 45.2).

RLCE, se pueden someter a la JRD la ejecución, interpretación o re-
solución del contrato (art. 223.1).

A continuación, se proporciona la guía respecto de la regulación apli
-
cable a las JRD en la Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento.
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Cuadro 1

Guía de la regulación aplicable a las JRD

Materia
LCE RLCE
Mecanismos de solución de controversias, casos
45.1, 2
Valorización y metrados
196.2
Concurrencia de acuerdo al valor referencial y condiciones
45.3
Excepciones, no se pueden someter a JRD
45.4 243.3
Sometimiento de controversias
45.8 223.1, 225.6
Revisión de decisiones de la JRD por arbitraje
45.8 251.1, 2, 3,4
Discrepancias en la recepción de obra
208.11
Finalidad de la JRD
243.1
Competencia en caso de resolución de contrato
243.2
Incorporación posterior de cláusula y vinculatoriedad en

caso de contratos por montos superiores a 20 millones

243.4

Disp. Comp. 19

Integrantes de la JRD
243.5
Regulación de los centros de administración de disputas y

designación
244.2, 3; 245
Funciones y actividades de los miembros de la JRD
246
Honorarios y decisiones
247, 248,
249,250

Efectos

Las decisiones que emiten las juntas de resolución de disputas son de

obligatorio e inmediato cumplimiento para las partes, a partir de su notifi
-
cación y el vencimiento del plazo para para la corrección o aclaración de la

decisión, su cumplimiento no puede ser impedido por ninguna autoridad,

ni administrativa, arbitral o judicial.

En el caso de la absolución de consultas técnicas o contractuales, las

cuales igualmente se implementan por las partes conforme lo convenido

en el contrato tripartito.

La administración de los contratos se simplifica y optimiza, lo que evita

los procesos engorrosos propios de las contrataciones estatales.

Efectivamente se produce la prevención y resolución eficiente de las

controversias en la ejecución de las obras hasta su recepción, como lo nor
-
ma el RLCE (artículo 243.1).
320Pimentel Tello, María Pimentel
XVI. Conclusiones

Las juntas de resolución de disputas son mecanismos alternativos

de resolución de conflictos habilitado para resolver las divergencias

surgidas en la ejecución de obras en contrataciones con el Estado,

permitiendo soluciones rápidas, sin paralizaciones o dilaciones.

La LCE y su reglamento, así como la Directiva N.º 012-2019-OSCE/

CD, brindan el marco legal para la intervención de las juntas de re
-
solución de disputas en la ejecución de las obras públicas.

Siendo evidentes las ventajas que ofrecen las JRD, y debido a la obli
-
gatoriedad de su empleo en controversias cuyos montos sean supe
-
riores a 20 millones de soles, se espera que este mecanismo sea em
-
pleado con mayor frecuencia.

Se espera que la aplicación frecuente de las JRD, se evidencie en

la reducción de la paralización de obras públicas a nivel nacional y

las viabilice.

Deben implementarse nuevos centros de administración de juntas de

resolución de disputas, a fin de acercarlas a las partes en contratacio
-
nes con el Estado.

XVII. Referencias

Ames, L. E. (2022). Dispute Boards a la Peruana: Juntas de Resolución de

Disputas – Parte 1.
Enfoque Jurídico, 2. https://www.enfoquederecho.
com/2022/09/20/dispute-boards-a-la-peruana-juntas-de-resolucion-

de-disputas-parte-1/#_ftn3

Barrón Sobrevilla, C. G., & Zuñiga Maravi, R. (2018).
Tendencias del arbitraje
de contraciones publica: analisis de laudos arbitrales.
Centro de Analisis
y Resolucion de Conflictos. https://cdn01.pucp.education/carc/wp-

content/uploads/2018/05/22204433/estudio-laudos-carc-pucp.pdf

Bustamante Belaúnde, L. (27 de octubre de 2022). Arbitraje y Dispute

Boards: ¿Qué diferencias hay entre ambos métodos de solución de

controversias? (R. P. 21, Entrevistador). https://peru21.pe/cheka/

solucion-controversias-abritraje-dispute-arbitraje-y-dispute-boards-

que-diferencias-hay-entre-ambos-metodos-de-solucion-de-controver
-
sias-noticia/#google_vignette
321QUAES TIO IU R IS N° 11N° 11
REVISTA
REVISTA
Juntas de resolución de disputas y dispute boards: una respuesta a los conflictos ...

Capuñay Chafloque, F., & Ferruzo Dávila, G. (2014). Breves apuntes sobre

los dispute board resolution.
Lumen, Revista de la Facultad de Derecho
de la Universidad Femenina del Sagrado Corazón
. https://www.unife.edu.
pe/publicaciones/revistas/derecho/lumen_10/105.pdf

Caviano, R. y otros. (1997).
Negociación y mediacion, instrumentos apropiados
para la abogacia moderna.
Ad-Hoc.
Contraloría General de la República. (2023).
Contraloría: Obras públicas pa-
ralizadas alcanzan las 1746 a marzo del 2023.
Contraloría General de la
República, Lima. Recuperado el 15 de julio de 2023, de https://www.

gob.pe/institucion/contraloria/noticias/751784-contraloria-obras-

publicas-paralizadas-alcanzan-las-1746-a-marzo-del-2023

Cuentas Pino, D., & Nubiala Lapieza, I. (2022). El alma, corazón y vida de

las dispute boards: reglexiones acerca de su regulación en Latinoamé
-
rica y el Perú.
Advocatus, (42), 225-239.
Fernández Valle, W. (2006). La conciliacion extrajudicial. Solo un requisi
-
to de admisibilidad de los procesos judiciales o un real y efectivo me
-
dio alternativo de resolucion de controversias? caso peruano.
Docentia
et Investigatio
, 173-182.
Gandonfo Cortez, R. (2023, 27 de junio). Suplemento Jurídica: Las cau
-
sas de la paralización de las obras públicas. Diario oficial
El Peruano,
(857), 6. https://www.elperuano.pe/noticia/216464-suplemento-ju
-
ridica-las-causas-de-la-paralizacion-de-las-obras-publicas

Hernández García, R., Gray Chicchón, J., Bravo Venegas , J., Brodsky, J., &

Peñate Guzmán, C. (2014).
Dispute boards en Latinoamérica: Experiencias
y retos
(Vol. 23). Servicios Gráficos.
Ministerio de Economía y Finanzas. (2021, 04 de setiembre). Junta de Resolu
-
ción de Disputas (JRD). https://www.mef.gob.pe/contenidos/inv_publi
-
ca/docs/capacitaciones/at/Junta_de_Resolucion_de_Disputas_JDR.pdf

Ormaechea Choque, I. (1998). El Modelo Conciliatorio en el CPC Perua
-
no: ¿Conciliación o coerciliación?
Revista de la Academia de la Magistra-
tura
, 175-187.
Vaz, J., & Gravata, N. (2014). Los Dispute Boards y los Contratos Admi
-
nistrativos: ¿Son los DB’s una buena solución para disputas sujetas a

normas de orden público?
Dispute Boards en Latinoamérica: Experiencias
y retos
, (23), 100-101.
322Pimentel Tello, María Pimentel
Legislación

Ley
N.º 30225 de Contrataciones del Estado de fecha 11 de julio de 2014.
Decreto Supremo N.º 350-2015-EF, Reglamento de la Ley N.º 30225 del 31

de diciembre de 2018.

Directiva N.º 014-2019-OSCE/CD que regula el funcionamiento de las JRD.