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Límites a la imposición del despido sucesivo homólogo y posibilidad del control ...

Límites a la imposición del despido sucesivo

homólogo y posibilidad del control de

validez por el juez cautelar

Limits on the imposition of successive

equivalent dismissal and possibility of review

of validity by the precautionary court

v
aldivia díaz,valdivia díaz, FranklinFranklin((**))
SUMARIO:
I. Introducción. II. Poder de dirección y el proceso labo-
ral peruano. 2.1. Poder de dirección y despido en la relación laboral.

2.2. El proceso laboral peruano. 2.3. Medidas cautelares en el proceso

laboral.
III. Principales razones que limitan la imposición del despi-
do sucesivo homólogo y posibilidad del control de validez por el juez

cautelar. 3.1. Vigencia de un mandato cautelar, que garantiza la tutela

jurisdiccional efectiva y refuerza la protección del derecho al trabajo en

su dimensión de salida. 3.2. Carácter vinculante de los principios del

proceso laboral. 3.3. El deber de los Estados a garantizar la tutela inme
-
diata y sencilla del derecho al trabajo, a través de vías procedimentales

céleres e idóneas.
IV. Conclusiones. V. Referencias.
(
*) Abogado y Maestro en Cs. Mención en Derecho del Trabajo por la Universidad Na-
cional de Cajamarca. Docente de Derecho Laboral y Procesal Laboral de la Facultad

de Derecho y Ciencias Políticas de la misma universidad. Estudios de Especialización

en Bases del Razonamiento Probatorio por la Universidad de Girona. Ex discente

PROFA-AMAG. Consultor y abogado litigante en causas laborales.
250Valdivia Díaz, Franklin
Resumen:
La protección contra el despido arbitrario en el Perú con-
siste en bien la reposición, o bien en la indemnización por despido

arbitrario. En este último caso, el trabajador puede plantear medida

cautelar que le permita, provisionalmente, prestar servicios laborales,

lo que genera una relación laboral impuesta por mandato judicial.

En esta relación laboral, el empleador se encuentra habilitado para

desplegar su poder de dirección, por lo que puede despedir a di
-
cho trabajador. Frente a este escenario, el trabajador está ante dos

despidos sucesivos: el primero (despido originario), que motivó el

planteamiento de la petición de reposición y la medida cautelar ori
-
ginaria, y el segundo, materializado durante la vigencia del mandato

cautelar anteriormente otorgada (despido sucesivo). En este contex
-
to, las reglas procesales, actualmente establecidas, permiten el plan
-
teamiento de una nueva acción judicial, que contenga —a su vez— la

petición de reposición y, de necesitarlo, una nueva medida cautelar.

Esta situación genera algunas consecuencias procesales complejas: i)

acumular ambos procesos judiciales, ii) suspender el trámite proce
-
sal del despido sucesivo, iii) analizar —como posibilidad— el pedido

de una segunda medida cautelar que busque neutralizar los efectos

causados por el despido materializado durante la vigencia de la pri
-
mera medida cautelar; situaciones que contravienen la naturaleza y

principios del proceso laboral establecidos en la Nueva Ley Procesal

del Trabajo: celeridad, economía procesal, concentración, informa
-
lismo, equidad etc. Adicionalmente, este segundo despido pone en

grave peligro la tutela otorgada cautelarmente, y con ello a la tutela

procesal efectiva en sí, lo que justifica que estos actos sean revisados

por el juez que otorgó la medida cautelar originariamente, así como

los límites a la imposición del despido sucesivo, claro está, bajo deter
-
minadas condiciones de congruencia procesal.

Palabras clave:
despido, despido originario, despido sucesivo homó-
logo, juez cautelar, tutela procesal efectiva, medida cautelar

Abstract:
Protection against arbitrary dismissal in Peru, is, or reinstatement
or compensation for arbitrary dismissal. In the latter case, the worker may

apply for a precautionary measure that provisionally allows him to provide la
-
bour services, thereby creating an employment relationship imposed by a court

order. In this employment relationship, the employer is empowered to exercise

his managerial power and may dismiss the worker. Faced with this scenario,

the worker is facing two successive dismissals: the first (original dismissal),

which motivated the approach of the request for reinstatement and the original

precautionary measure; and the second, materialized during the term of the

injunction previously granted (successive dismissal). In this context, the pro
-
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Límites a la imposición del despido sucesivo homólogo y posibilidad del control ...

cedural rules currently in place allow for the establishment of a new judicial

action, containing —in turn— the request for reinstatement, and if necessary,

a new precautionary measure. This situation has some complex procedural

consequences: i. To consolidate both judicial processes; ii. To suspend the pro
-
cedural process of the subsequent dismissal; iii. To analyze —as a possibili
-
ty— the request for a second precautionary measure that seeks to neutralize

the effects caused by the dismissal during the duration of the first precau
-
tionary measure; Situations that contravene the nature and principles of

the labor process established in the New Labor Procedural Law: speed, pro
-
cedural economy, concentration, informalism, equity, etc. In addition, this

second dismissal seriously jeopardizes the protection granted precautionary,

and thus the effective procedural protection itself; justifying that these acts

are reviewed by the judge who granted the original precautionary measure,

as well as the limits on the imposition of subsequent dismissal; of course,

under certain conditions of procedural consistency.

Keywords:
original dismissal, subsequent homologous dismissal, precaution-
ary judge, effective procedural protection, precautionary measure, dismissal

I. Introducción

En el presente artículo se busca desarrollar las principales razones

jurídicas, durante la vigencia de una medida cautelar, que i) limitan la

imposición de un despido sucesivo homólogo y ii) posibilitan la revisión

judicial por el juez cautelar, en el ámbito de la aplicación de la Nueva Ley

Procesal del Trabajo.

Para realizar tal tarea, se presenta el análisis de diferentes institucio
-
nes jurídicas, tales como el despido, el proceso laboral y las reglas en el

ámbito procedimental de la pretensión de reposición; asimismo, se aborda

la medida cautelar en el proceso laboral, para lo cual se realiza un estudio

desde su naturaleza, finalidad y procedimiento.

Finalmente, sustentamos las razones por las que la vigencia del man
-
dato cautelar, garantiza la tutela procesal efectiva y refuerza la protección

contra el despido arbitrario; el carácter vinculante de los principios del

proceso laboral; así como, el deber de los estados a garantizar la tutela in
-
mediata y sencilla del derecho al trabajo, a través de vías procedimentales

céleres e idóneas; todas, son límites a la imposición del despido durante

la vigencia de la medida cautelar y a su vez, son razones que posibilitan la

revisión de su materialización por el juez cautelar.
252Valdivia Díaz, Franklin
II. Poder de dirección y el proceso laboral peruano

2.1. Poder de dirección y despido en la relación laboral

En el ámbito de la relación laboral, un sujeto guía la actividad del

otro a efectos de materializar los fines empresariales. Esta disposición se

denomina poder de dirección, el cual, no solo tiene sustento legal o se

basa
únicamente en la relación jurídica laboral; sino que se sustenta, sobre
todo, en el derecho constitucional de libertad de empresa, reconocidos en

el art. 59 de la Constitución Política del Estado.

Marx (1890), sobre el poder empresarial-empleador, sobre el trabaja
-
dor, señala que:

El obrero trabaja bajo el control del capitalista, a quien su trabajo

pertenece. El capitalista se cuida de vigilar que este trabajo se eje
-
cute como es debido y que los medios de producción se empleen

convenientemente, es decir, sin desperdicio de materias primas y

cuidando de que los instrumentos de trabajo se traten bien, sin des
-
gastarse más que en aquella parte en que lo exija su empleo racio
-
nal. (p. 533)

De allí que podemos afirmar que el poder de dirección no solo se fun
-
da en el derecho a la libertad de empresa, sino también en el derecho a la

propiedad (reconocido en el art. 16, inc. 2, de la Constitución). Asimismo,

desde la teoría contractualista, se ha intentado explicar múltiples supues
-
tos que evidencian,
más que el inicio, el reconocimiento de la relación
laboral
(ello, más en consecuencia que en causa). Así, Marquet Guerrero
(2003) ha señalado:

[…] se expresa que aunque esa voluntad patronal no esté plasma
-
da por escrito, puede haberse manifestado de manera verbal. [...]

cuando dicha inclusión pudiera ser el resultado de una voluntad

forzada por la presión de la huelga o por una orden jurisdiccional,

expresa en una sentencia o laudo de un tribunal laboral, la vo
-
luntad patronal existió en el primer caso, aunque no plenamente

libre, en tanto que, en el segundo, la voluntad patronal se manifes
-
tó tácitamente al haberse sometido a la jurisdiccional del tribunal

laboral. (p. 521)
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2.1.1. Límites al poder de dirección

Martínez Fons (2002), como se citó en Blancas Bustamante (2010),

señala que:

El poder de control y vigilancia, en tanto emanación o prolonga
-
ción del poder de dirección, está sometido a límites internos y exter
-
nos. Los «internos» se basan en los criterios de «funcionalidad» y de

«razonabilidad
». En el primer caso, el control tiene como ámbito y
límite insuperable el contenido de la prestación comprometida por

el trabajador. (p. 158)

2.1.2. El despido laboral como posibilidad jurídica a partir del po
-
der sancionador del empleador

Respecto a este punto, Toyama Miyagusuku (2009) explica:

Las sanciones disciplinarias que pueda aplicar el empleador tendrán

un efecto inmediato y producirán, en cada caso, las consecuencias

correspondientes a una simple llamada de atención, a la suspensión

por un determinado tiempo de las labores y de la omisión de la

obligación remunerativa por los días que dure tal medida, o la ex
-
tinción del vínculo laboral.

No obstante, las sanciones disciplinarias practicadas no siempre impli
-
can un ejercicio legítimo de la facultad sancionatoria del empleador,

razón por la cual el trabajador castigado tendrá expedito su derecho

de acción orientado a impugnar la sanción a la que se encuentra suje
-
to. No puede resistirse a la aplicación de la sanción en tanto que rige

el principio
solve et repete derivado de la presunción de legitimidad de
las órdenes del empleador en tanto estamos ante prestaciones subor
-
dinadas de servicios. De este modo se verificaría en el fuero judicial

si, en efecto, la medida correctiva del empleador supone un ejercicio

irregular o no de su atribución disciplinaria. (p. 126)

Es importante anotar, además, que el poder de dirección se materiali
-
za también en el ámbito de la ejecución de la medida cautelar, lo que hace

posible que dentro de esta se pueda, de ser el caso, despedir al trabajador

o trabajadora, pues la imposición judicial laboral no blinda al trabajador

ante sus faltas disciplinarias. En este escenario se materializa el despido su
-
cesivo, y será homólogo en cuanto tenga la misma calificación de acuerdo

a la jurisprudencia establecida en Llanos Huasco (Exp. N.
º 976-2001-AA/
TC-Huánuco) y Baylón Flores (Exp. N.
º 0206-2005-PAJTC-Huaura): despido
254Valdivia Díaz, Franklin
nulo, incausado y fraudulento. Ello sí, en este ámbito, deberá analizarse

con mayor cuidado la acción del empleador, a efectos de que sus acciones

no se tornen en ilegítimas.

2.2. El proceso laboral peruano

2.2.1. El proceso laboral: fundamento, conflicto y características

Ovalle Favela (2016), como se citó en Jiménez López y
Pérez Martínez
(2003), ha señalado que:

La idea central en que el derecho social se inspira no es la idea

de la igualdad de las personas, sino la de la nivelación de las

desigualdades que entre ellas existen; la igualdad deja de ser, así,

punto de partida del derecho, para convertirse en meta o aspira
-
ción del orden jurídico.

[...] un nuevo derecho procesal, extraño a todos los principios tra
-
dicionales, sin exceptuar uno solo de ellos, ha debido surgir para

establecer, mediante una nueva desigualdad, la igualdad perdida

por la distinta condición que tienen en el orden económico de la

vida, los que ponen su trabajo como sustancia del contrato, y los que

sirven de él para la satisfacción de sus intereses. (p. 67)

Según Pasco Cosmópolis (1997), se explica que, dentro del proceso

laboral, resulta imperativo para el orden y la paz proveer mecanismos pro
-
cesales adecuados que encausen y resuelvan esa conflictividad, pues, de

lo contrario, se tornaría inmanejable, insoportable (p. 13), o mucho más,

como así refiere el mismo autor:

El trabajador pone en juego la satisfacción de derechos de conteni
-
do alimentario en función de las necesidades que tiene a satisfacer.

El patrono, en cambio, no asiste en el proceso al debate de proble
-
mas esenciales de subsistencia económica, sino a una disminución

de su margen de utilidad o en el peor de los casos de su capital.

2.2.2. Principios del proceso laboral

En el caso peruano, el artículo I del Título Preliminar de la NLPT, Ley

N.
º 29497, determina que el proceso laboral se inspira, entre otros, en los
principios de inmediación, oralidad, concentración, celeridad, economía

procesal y veracidad. Por su parte, el artículo III del mismo texto normativo
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establece como fundamentos del proceso laboral que los jueces tienen un

rol protagónico y salvaguardan la equidad procesal no solo en el trámite,

sino también en la ejecución del proceso.

Ahora bien, los principios procesales laborales presentes en la NLPT

deben regir la actividad procesal de las partes y del juez en la interacción

con estos, y en las decisiones que tome. El proceso laboral no puede enten
-
derse, en consecuencia, como un conjunto de reglas de aplicación mecá
-
nica, sino que deben interpretarse y aplicarse de acuerdo con el contexto

en que se generó el conflicto, la naturaleza de los intereses en disputa y los

mandatos principistas que la sustentan.

2.2.3. El trámite de la pretensión de reposición en los procesos abre
-
viado y ordinario laboral, regulados por la NLPT

La estructura diseñada en el denominado
«proceso abreviado labo-
ral
» es la siguiente:
Tabla 1

Estructura del proceso abreviado laboral

1
2 3 4
Demanda
Emplazamiento Contestación Conciliación (en caso de no conciliarse, se
precisan las pretensiones materia de juicio).

Confrontación.

Actuación probatoria

Alegatos

Sentencia

Nota:
Elaboración propia
A su vez, el proceso ordinario laboral tiene la siguiente estructura:

Tabla 2

Estructura del proceso ordinario laboral

1
2 3 4
Demanda
E m p l a z a -
miento

Audiencia de Conciliación.

En caso de no conciliarse,

se precisan las pretensio
-
nes materia de juicio.

Audiencia de juzgamiento

Confrontación

de posiciones

Actuación

probatoria

Alegatos

finales

Nota:
Elaboración propia
256Valdivia Díaz, Franklin
Debemos tener en cuenta que la pretensión de reposición es posible

plantearla en ambas vías procedimentales, sea que la relación laboral o su

indefinidad esté reconocida o no (en este caso, se entiende su reconoci
-
miento pretensión implícita y solo en el proceso abreviado). En ambas vías

procedimentales, la pretensión de reposición planteada originariamente

(en el acto postulatorio de la demanda) no puede ser reformulada pos
-
teriormente a su planteamiento (como permitía el Pleno Jurisdiccional

Nacional Laboral de setiembre de 2013), sino que puede ser, en todo caso,

precisada. Así quedó establecido en el Pleno Jurisdiccional Nacional Labo
-
ral del 2017, donde se acordó que no se puede modificar la demanda de

audiencia de juzgamiento, de conformidad con el art. 428 CPC de aplica
-
ción supletoria; pero excepcionalmente se pueden efectuar precisiones o

aclaraciones respecto de una pretensión, siempre que no altere sustancial
-
mente las planteadas, lo que optimiza el 428 CPC, el cual establece que el

demandante puede modificar la demanda antes de que esta sea notificada.

Siendo ello así, cualquier suceso fáctico cualitativo que devenga du
-
rante el trámite del despido, aun cuando esté estructuralmente vinculado

a este, no puede introducirse al proceso cuyo trámite ya inició, que fue

notificado a la parte demandada y cuyas pretensiones ya fueron precisadas,

pues, si bien el proceso laboral está dotado estructuralmente del principio

de informalismo y oralidad, no deja de estar guiada por la escrituralidad

que fija el camino en el desarrollo del proceso judicial laboral.

Así, en ninguno de los casos anteriores se posibilita la acumulación de

pretensiones originadas en hechos conexos pero sucesivos, donde uno se

configura posteriormente a la interposición de la demanda o notificación

de esta. Incluso, el artículo 88 CPC establece únicamente cuatro supuestos

de acumulación objetiva sucesiva, dentro de los cuales no es posible la acu
-
mulación de un despido sucesivo homólogo. Así, señala:

La acumulación objetiva sucesiva se presenta en los siguientes casos:

1. Cuando el demandante amplía su demanda agregando una o más

pretensiones;

2. Cuando el demandado reconviene;

3. Cuando de oficio o a petición de parte, se reúnen dos o más procesos

en uno a fin de que una sola sentencia evite pronunciamientos juris
-
diccionales opuestos; y

4. Cuando el demandado formula el aseguramiento de la pretensión futura.
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En consecuencia, el despido materializado durante la vigencia de la

medida cautelar, bajo el desiño procedimental actual, no puede ser incor
-
porado al debate procesal del proceso primigenio, y ni siquiera al debate

sobre la vigencia o cancelación de la medida cautelar que motivo la presta
-
ción donde se materializó la medida disciplinaria.

2.3. Medidas cautelares en el proceso laboral

2.3.1. Definición y finalidad de la medida cautelar

En principio, debemos tener en cuenta que las medidas cautelares

han surgido como:

[…] una alternativa a la tutela jurisdiccional ordinaria para lograr la

eficacia de dichos derechos como es la tutela preventiva y la tutela

de urgencia. La primera busca proteger el derecho contra la posi
-
bilidad de su violación. La tutela de urgencia tiene como finalidad

neutralizar o eliminar la frustración que puede producir el peligro

en la demora durante la secuela de un proceso. A tal efecto, la refe
-
rida tutela urgente acoge a la tutela cautelar y a la tutela anticipada,

como expresiones de esa urgencia. No busca reemplazar a la tutela

ordinaria o clásica, todo lo contrario, es un complemento pues am
-
bas buscan lo mismo, proveer al justiciable de una tutela jurisdiccio
-
nal efectiva. (Ledesma Narváez, 2016, p. 16)

En esa misma línea, Monroy Palacios (2002) sostiene que:

En el transcurso de esa discusión (litis) la relación material que mo
-
tivó el proceso puede modificarse, a tal punto que la decisión final

corra el riesgo de tornarse inocua. Es decir, aquella persona que

recurrió al proceso, si bien obtiene una sentencia que en justicia

declara el derecho a su favor, corre el peligro de no poder concretar

su pretensión debido a que la alteración de la relación material ha

tornado irrealizable lo ordenado por el juez. (p. 41)

Así entendido, como sostiene el mencionado autor, que las medidas

o providencias cautelares constituyen un mandato judicial destinado a ga
-
rantizar la efectividad del proceso, la tutela cautelar no es más que una

forma de protección procesal que resuelve las controversias destinadas a

asegurar la mencionada efectividad.
258Valdivia Díaz, Franklin
Por ello, cabe afirmar lo siguiente:

Las medidas cautelares tienen su fundamento en la necesidad de

mantener la igualdad de las partes en el juicio y evitar que se con
-
vierta en ilusoria la sentencia que ponga fin al proceso, busca ase
-
gurar de forma preventiva el resultado práctico o la eficacia de la

sentencia a expedirse. (Ledesma Narváez, 2018, p. 11)

Entonces, la principal finalidad de la medida cautelar es asegurar el

fiel cumplimiento de lo que se decidirá definitivamente en el proceso ju
-
dicial. Con ello se intensificará una protección adecuada, debido a los pe
-
ligros que la demora del proceso pueda causar: asegurar tutela procesal

efectiva. Tutela procesal, que está garantizada por la propia Constitución

Política, como principio de la función jurisdiccional (art. 139).

Estas garantías razonables, a decir del Tribunal Constitucional, en el

expediente N.
º 0023-2005-PI/TC:
La investigación comparatística, en base al análisis de la experien
-
cia constitucional estadounidense del
due process, destaca la imposi-
bilidad de configurar una dimensión puramente «procesal» de la

acción, por ello se ha destacado que la cláusula del debido proceso

due process clause— es susceptible de violación no solo cuando sean
«
irrazonables» las modalidades técnicas de ejercicio de los poderes
procesales, sino también en los casos en los que la configuración

misma de los derechos sustantivos —
substantive rights—, en la in-
cidencia sobre la posibilidad de probar su existencia en juicio, sea

tal que perjudique la tutela, condicionando «irrazonablemente
» el
éxito del proceso. De allí que resulte razonable poder regular de

manera especial el procedimiento cautelar frente a los actos legíti
-
mos de las autoridades locales y regionales.

7. De todo ello se desprende que en el Estado Social y Democrático

de Derecho, la Constitución se encuentra orientada a una protec
-
ción procesal de los derechos fundamentales, lo que supone una

teoría constitucional procesal, como primer paso para concretizar

el contenido material de la Constitución, a través de la afirmación

de un
contenido procesal autónomo de los derechos fundamentales (status
activus processualis)
, que permite asegurar al ciudadano acceder a la
tutela jurisdiccional de la justicia constitucional para un ejercicio

pleno de los derechos fundamentales. (fundamento A1.6)
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Así entonces, la pretensión de reposición únicamente se verá protegi
-
da, siempre que se otorgue efectividad a la fundabilidad de la misma, pero

no solo procesalmente, sino a través de disposiciones que conlleven en el

ámbito sustantivo a la plena probanza y protección de los derechos.

III. Principales razones que limitan la imposición del des
-
pido sucesivo homólogo y posibilidad del control de va
-
lidez por el juez cautelar

1.1. Vigencia de un mandato cautelar, que garantiza la tutela jurisdic
-
cional efectiva y refuerza la protección del derecho al trabajo en

su dimensión de salida

La tutela jurisdiccional efectiva, en cuanto principio de la función

jurisdiccional y derecho fundamental de los justiciables, debe materiali
-
zarse efectivamente en el proceso laboral. Para ello, no solo debe seguirse

el proceso a través de las reglas formales (debido proceso formal), sino

también materiales (razonabilidad); asimismo, deben definirse medidas

que satisfagan el acceso a la justicia idóneamente y la ejecución correcta

de las decisiones firmes.

En esta relación, la tutela cautelar se convierte en la garante de la

efectividad de las resoluciones judiciales firmes, pues dependerá de esta

que la decisión tomada, en todos los casos, sea posible de materializarse,

sin que el decurso del proceso haya sido más dañino.

Por tanto, cuando se otorgue una medida cautelar que garantice la

prestación provisional del servicio —como trabajador— del despedido ar
-
bitrariamente, en cuanto garantía de la tutela jurisdiccional efectiva, esta

deberá ser eficaz. ¿Qué implica ello? Que en el trámite y ejecución de la

medida cautelar también se respete el debido proceso material y formal, y

que, en su cumplimiento, se garantice jurisdiccionalmente su efectividad.

Al respecto, si bien la medida es provisional, variable e instrumental, ello

no implica que las partes puedan afectar unilateralmente su contenido

esencial, sino que deben actuar razonablemente a partir del mandato dic
-
tado por el juzgador, fundándose en el poder jurisdiccional que ostenta.

En este sentido, el poder de dirección —concretamente, la facultad

disciplinaria que posibilita el despido que se ejerce dentro de la ejecución

de la medida cautelar— deberá materializarse dentro del ámbito legalmen
-
260Valdivia Díaz, Franklin
te permitido, así como también constitucionalmente exigido, que respete

los derechos fundamentales del trabajador, el marco de la razonabilidad y

la calidad jurisdiccional que soporta la relación jurídica. En este sentido,

deberá ejercerse reconociendo su fuente de origen, que, a diferencia de

la relación laboral consensuada voluntariamente por las partes, nace de

la imposición del poder jurisdiccional a las mismas, sobre la que, si bien

se podría decir que existe un consenso tácito, al haber recurrido al poder

jurisdiccional para que se resuelva el conflicto, ello no niega la naturaleza

de imposición que contiene un mandato judicial, dotado —por su propia

naturaleza— de jurisdiccionalidad.

En este escenario, una vez otorgada la medida cautelar que permite

la reposición provisional del trabajador, el empleador tiene la posibilidad

de ejercer el poder disciplinario contra el trabajador, y no necesariamente

desde que este mandato ha quedado firme.

Ahora bien, ¿desde y hasta qué momento se podría permitir introdu
-
cir un hecho (despido) sucesivo homólogo para que sea analizada como

objeto del proceso? En cuanto a desde qué momento puede plantearse,

deberá relacionarse entre la ejecución de la medida cautelar que permite

que se desarrolle una relación laboral y la posibilidad de la modificación

de la demanda, pues, en los casos en que bajo las reglas procesales actuales

se permita la ampliación o modificación de la demanda (hasta la notifica
-
ción o emplazamiento al demandado), al controlar la validez de la acción

del empleador, no será necesario que se introduzca como un hecho suce
-
sivo homólogo posterior al planteamiento de la demanda, ya que se puede

integrar liminarmente estos hechos a la demanda originaria; sin embargo,

cuando dicha posibilidad no se puede materializar, necesitará integrarse

como tal. En consecuencia, el control de validez del despido sucesivo ho
-
mólogo podrá realizarse desde que este se produce en las medidas cautela
-
res dentro del proceso; y dependiendo de si la demanda puede modificarse

o no, se integrarán como hechos sucesivos homólogos al debate procesal o

como hechos originarios (dependiendo si la demanda se notificó).

En cuanto al límite posible, se debe dar hasta la etapa procesal en que

permita al juzgador realizar un análisis de mérito, en primera o segunda

instancia, dependiendo de en qué momento se materialice el despido su
-
cesivo homólogo. Para ello, se establecerán reglas procesales que permitan

la integración fáctica y probatoria de los sucesos que ameritan este análisis.
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Límites a la imposición del despido sucesivo homólogo y posibilidad del control ...

Debemos recordar, además, que en el proceso laboral regulado por la

NLPT la casación no interrumpe la ejecución de lo decidido en sentencia de

segunda instancia, lo que implica que, por una virtualidad establecida en la

ley, es hasta dicha etapa procesal en que se obtiene una sentencia ejecutable,

más allá de que tenga calidad de cosa juzgada. Ello, debido a la conectividad

que tendrán estos supuestos fácticos tanto dentro del procedimiento caute
-
lar como en el proceso en que se analiza el fondo del asunto litigioso. Sobre

esto último, no incidirá transversalmente la vía procedimental (ordinario o

abreviado), ya que, en ambos casos, más allá de sus reglas de trámite, la po
-
sibilidad cautelar se habilita desde la admisión de la demanda hasta que se

obtiene la sentencia de segunda instancia que es ejecutable.

En el caso de la medida cautelar fuera de proceso, el trámite previo

al planteamiento de la demanda es, obviamente, distinto al anterior su
-
puesto. Ahora bien, durante el periodo de tiempo en que se ejecuta la

medida cautelar y en que se interpone y admite la demanda, el empleador

puede ejercer el poder disciplinario y, por tanto, imponer el despido. En

estos casos, dado el pequeño espacio de tiempo, no es idóneo plantear una

revisión judicial del despido sucesivo homólogo dentro de la medida cau
-
telar con incidencia en el proceso principal, sino plantearla directamente

en la demanda y de manera inicial en la nueva medida cautelar. Una vez

planteada y admitida la demanda, sin embargo, el trámite es idéntico al

supuesto de la medida cautelar otorgada dentro del proceso.

Por último, la integración al debate procesal de los supuestos del des
-
pido sucesivo homólogo, por incidencia de la revisión de validez dentro de

la medida cautelar, no vendría a ser un supuesto de acumulación sucesiva

de pretensiones, en cuanto se mantiene la petición originaria: reposición

y las causas de pedir. Entonces, estos supuestos se integran únicamente

a este último, como parte estructural del mismo, y mucho más si son ho
-
mólogos. De esta manera, se extiende su protección. En todo caso, son

supuestos de extensión de protección ante hechos homólogos, con la fi
-
nalidad de potencializar el derecho a la protección contra el despido ar
-
bitrario dentro de la vigencia de la medida cautelar que, a su vez, asegura

el derecho a la tutela procesal efectiva y refuerza la protección contra el

despido arbitrario.

Ahora bien, antes habíamos dicho que, aun cuando este despido su
-
cesivo homólogo se materialice cuando el proceso principal se tramite en

segunda instancia, igualmente será revisable, lo que implica un pronuncia
-
262Valdivia Díaz, Franklin
miento de la Sala revisora. Al respecto, se podría decir que este supuesto

afecta el derecho a la pluralidad de instancias. Frente a esta posibilidad,

debemos recordar que los hechos sucesivos del despido deberán ser con
-
trolados a fin de que ingresen a la discusión del objeto procesal de fondo,

siempre que sean homólogos fácticamente a los originarios, y que, por

ello, conlleven a una manifiesta e idéntica calificación jurídica entre el

despido originario y el despido sucesivo. Ello asegura que el debate pro
-
cesal no se extralimite a supuestos extraños estructuralmente a los que

dieron origen al proceso y a la medida cautelar primigenia, además de

que permite que el objeto de debate procesal sea semejante. Mucho más,

la eficacia de la resolución cautelar, así como lo que finalmente se decidi
-
rá en el proceso, debe garantizarse para que no termine siendo una mera

declaración que se ve truncada en sus efectos por la voluntad unilateral

del empleador al despedir sucesivamente al trabajador. Por supuesto, en

todas estas circunstancias se debe garantiza
r el derecho a la defensa y a
probar de todas las partes procesales.

1.2. Carácter vinculante de los principios del proceso laboral

Para adentrarnos a la discusión del carácter vinculante de los princi
-
pios del proceso labora
l, antes debemos recordar que el proceso laboral
establecido por la Nueva Ley Procesal del Trabajo los reconoce en sus cua
-
tro artículos de su Título Preliminar. Estos principios inspiran el proceso

laboral, guían la aplicación de sus reglas y cubren los vacíos normativos. Su

incidencia, por demás, en el proceso laboral, viene a ser altamente mar
-
cada, dada su naturaleza: dispositivo atenuado, y como consecuencia del

derecho social al que pertenece.

Asimismo, debemos tener en cuenta que los principios del proceso la
-
boral devienen de un reconocimiento constitucional, sea en los principios

de la función jurisdiccional establecidos en el artículo 139 de la Constitu
-
ción, o sea en la naturaleza de nuestro Estado: constitucional y social, de

acuerdo a lo que se establece en el artículo 43 y 51 de la Constitución. Por

tanto, su vigencia y aplicabilidad no solo devienen de lo establecido en la

NLPT, sino en la naturaleza constitucionalizada de estos, lo que implica

que deben ser aplicados imperativa y predominantemente en el desarrollo

de los procesos laborales. Dentro de este escenario, y enmarcando en nues
-
tra investigación, debemos señalar que los principios vinculan también a

las medidas cautelares, de acuerdo a las características y fines de esta.
263QUAES TIO IU R IS N° 11N° 11
REVISTA
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Límites a la imposición del despido sucesivo homólogo y posibilidad del control ...

Cabe recordar que las implicancias de un proceso laboral, de na
-
turaleza de derecho social, dispositivo atenuado, implica un mayor rol

del juez, puesto que él es garante del desarrollo e impulso adecuado

del proceso. Así, se desatan mayores poderes procesales del juez, mayor

control dentro del proceso de las actuaciones de las partes, incluso limi
-
tando sus libres elecciones (a través del control del test de disponibili
-
dad, en la conciliación, por ejemplo). Por tanto, este principio también

nos permite posibilitar la revisión judicial del juez que dictó la medida

cautelar, del despido impuesto durante la vigencia de esta, en cuanto

existen límites inquebrantables que debe garantizarse, en este contex
-
to, mayores a los existentes en un proceso laboral habitual. Para ello,

el rol del juez deberá respetar el mandato principista de que debe ser

el director del proceso y el principal preocupado porque su desarrollo

salvaguarde el actuar correcto de las partes.

Como observamos, los principios del proceso laboral son un límite a

la imposición del despido durante la vigencia de la medida cautelar, ya que

garantizan que las partes deben actuar de acuerdo al respeto de la tutela

cautelar, la veracidad, la lealtad y buena fe procesal. A su vez, los mismos

principios, dada su vinculatoriedad, son el sustento de la posibilidad de

la revisión judicial por el juez que otorgó la medida cautelar, del despido

sucesivo homólogo que se produce durante esta. Estamos, entonces, ante

un límite justificante de una acción judicial de control.

Ahora bien, como se ha señalado anteriormente, los principios pro
-
cesales, y por supuesto los que definen el proceso laboral, están constitu
-
cionalizados. De allí que estemos frente un proceso laboral constitucio
-
nalizado, pues el artículo 38 de la Constitución exige que los ciudadanos

y autoridades (incluido el juez) debemos respetar imperativamente sus

disposiciones; mientras que el artículo 51 establece que sobre toda disposi
-
ción legal o reglamentaria prevalece la Constitución. A partir de lo cual, la

carta magna se introduce en la esfera del proceso laboral, normativamente

y en su carácter de irradiación constitucional. En este sentido, los legisla
-
dores y los jueces deben respetar dicho mandato, al diseñar y aplicar las

disposiciones normativas, a fin de salvaguardar el carácter imperativo no

solo de los principios, sino de la propia Constitución, pues esta establece

en su artículo 138 que el Poder Judicial administra justicia conforme a la

Constitución. Queda
claro, así entonces, el carácter constitucionalizado y
principista d
el proceso laboral.
264Valdivia Díaz, Franklin
1.3. El deber de los Estados a garantizar la tutela inmediata y sencilla

del derecho al trabajo a través de vías procedimentales céleres e

idóneas

Los Estados tienen el deber de implementar procesos (y procedi
-
mientos) céleres y eficaces a fin de proteger los derechos fundamentales

de sus ciudadanos. Este deber, en el caso peruano, no solo deviene de

los pactos internacionales, sino también de mandatos constitucionales,

como la tutela procesal efectiva, en cuanto este derecho implica otor
-
gar a los ciudadanos que recurren al órgano jurisdiccional —Poder Judi
-
cial— una resolución efectiva de su controversia. Lo mencionado implica

que se deban asegurar de todas las formas posibles la ejecutabilidad de

las resoluciones judiciales y que, mientras ello sea posible, cuidar que no

se agudicen las afectaciones que los ciudadanos est
én sufriendo.
Para estos efectos, debe tenerse en cuenta que el artículo 8 de la

Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que
«Toda
persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacio
-
nales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos

fundamentales reconocidos por la Constitución o la ley
»; mientras que el
artículo 2, inciso 3, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políti
-
cos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo

25, expresa que los Estados deben asegurar una protección efectiva al

ciudadano que recurre a su protección.

En ese marco, el trabajador debe tener mecanismos adecuados para

protegerse frente a las afectaciones de sus derechos fundamentales, y

que se materialicen durante el desarrollo de la relación del trabajo, así

como en los actos a través de los cuales se extingue la misma. Así, al ser el

despido arbitrario (en sentido genérico) una de las manifestaciones de

afectación de derechos fundamentales al momento de dar por terminada

la relación de trabajo, el Estado debe garantizarles la protección procesal

efectiva para que los efectos de esta medida dañosa no solo sean contro
-
lados, sino que dicho control permita un desenlace adecuado y óptimo

en el desarrollo del proceso. Por tanto, cumplir con este deber también

implica garantizar un procedimiento a través del cual se pueda proteger

de las maneras
óptimas a los trabajadores que son despedidos sucesiva-
mente durante la vigencia de la medida cautelar, pues, con este despido
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Límites a la imposición del despido sucesivo homólogo y posibilidad del control ...

sucesivo, también se pueden afectar derechos fundamentales al debido

proceso y la misma tutela procesal efectiva, lo que a su vez justifica una

intervención controladora.

Siendo así, tal y conforme actualmente está diseñado el procedi
-
miento cautelar, los procesos ordinario y abreviado, en relación a la revi
-
sión de validez del despido sucesivo homólogo —no solo como límite de

su imposición, sino como mecanismo de protección procesal—, no son

los adecuados, puesto que, cuando estos surgen, necesariamente tiene

que plantearse una acción judicial nueva, lo cual conlleva a un nuevo

proceso laboral, una nueva petición cautelar y, finalmente, una acumula
-
ción de los procesos judiciales; y todo ello cesando los efectos tuitivos de

la medida cautelar primigenia que aseguraba provisionalmente la presta
-
ción laboral del trabajador y sus implicancias socio económicas. Incluso,

en caso sea necesario, la acumulación de los procesos judiciales deberá

realizarse hasta que uno de los dos sea sentenciado; de lo contrario, ello

será improcedente. En este último supuesto, lo único que quedaría es

que la revisión de validez del despido sucesivo homólogo, ahora encami
-
nado en otro proceso, se suspenda procesalmente, hasta que el primer

proceso culmine definitivamente.

En este escenario, por tanto, el procedimiento diseñado actualmen
-
te no cumple con ser célere, y menos con ser eficaz, en cuanto este con
-
cepto no solo debe cuidar que el resultado sea ejecutable, sino que exista

una decisión ejecutable en el menor tiempo posible (justicia tardía no es

justicia), mucho más, si de lo que se trata es proteger al trabajador en su

derecho a la protección contra el despido arbitrario y la efectividad de

las resoluciones judiciales en el marco de la tutela procesal efectiva que

se protege con las medidas cautelares.

Nuestra propuesta, entonces, para lograr el objetivo de brindar un

mecanismo de protección sencilla y eficaz, parte de los principios que en

general sustenta el proceso laboral: principio de celeridad, informalis
-
mo, equidad, veracidad y otros, entendiendo que estos principios tienen

soporte constitucional; en consecuencia, se logra establecer un meca
-
nismo tuitivo de derechos fundamentales (el trabajo y la tutela procesal

efectiva) materializando un fin constitucional (otorgar tutela sencilla y

eficaz para la protección de derechos fundamentales), a través de los

principios procesales constitucionalizados.
266Valdivia Díaz, Franklin
IV. Conclusiones

La medida cautelar, a través de la cual se permite la prestación de
servicios provisionales del trabajador, no es un instrumento que

blinda al trabajador frente a su empleador, de sus indisciplinas,

sino, por el contrario, justifica el poder disciplinario de este, por

el cual el empleador puede, como máxima sanción, despedir suce
-
sivamente al trabajador.

La pretensión de reposición al empleo forma parte del contenido de
la protección contra el despido arbitrario; por ello, durante el pro
-
ceso judicial, y las medidas cautelares que se dicten dentro de este,

los principios de la función jurisdiccional y del proceso laboral de
-
ben materializarse imperativamente en cada procedimiento: proceso

principal y medida cautelar.

La vigencia de la medida cautelar justifica que se controle el despido
sucesivo homólogo en el mismo procedimiento en que fue dictada.

Con ello se refuerza el derecho a la protección contra el despido ar
-
bitrario. Sin embargo, su efecto sigue siendo provisional, por lo que

es necesario que los actos revisables se integren al análisis de fondo, a

solicitud del trabajador, desde el momento en que se comete el acto

del despido, hasta antes de obtenerse sentencia de segunda instancia;

y, por supuesto, siempre que se garantice el derecho a la defensa y a

probar de todas las partes procesales.

La validez del despido sucesivo homólogo se integra a la discusión
procesal como acto estructuralmente vinculado al primer despido,

como consecuencia de atenuar los principios de congruencia proce
-
sal, debido proceso, y por la optimización de los principios del proce
-
so laboral y la naturaleza de este: dispositivo atenuado.

La acción de control del despido sucesivo homólogo, por un lado, se
justifica en los derechos fundamentales afectados: derecho al trabajo

y tutela procesal efectiva, en los principios del proceso laboral, en la

naturaleza de este; y, por otro lado, en el deber que tienen los estados

en dotar a sus ciudadanos de mecanismos céleres, sencillos y eficaces

para garantizar el respeto de sus derechos fundamentales.
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Límites a la imposición del despido sucesivo homólogo y posibilidad del control ...

V. Referencias

Blancas Bustamante, C. (2010). Poder de Dirección y Derecho a la Intimi
-
dad y Privacidad del Trabajador.
Revista Laborem. https://www.spdtss.
org.pe/sites/default/files/libros/archivos_14733769740.pdf

Jiménez López, M. y
Pérez Martínez, T. (2003). La Informática Ju-
rídica y el Derecho Procesal Social en México
. http://www.nperci.
org/M.%20Jim%C3%A9nez%20y%20T.%20P%C3%A9rez-La%20

inform%C3%A1tica%20jur%C3%ADdica-V18N1.pdf

Ledesma Narváez, M. (2016).
La Tutela Cautelar en el Proceso Civil. Gaceta
Jurídica.

Ledesma Narváez, M. (2018).
La Tutela Cautelar y de Ejecución. Gaceta Jurídica.
Marquet Guerrero, P. (2003).
El Contrato y la Relación de Trabajo. Estudios
jurídicos en homenaje al doctor Néstor de Buen Lozano
. Instituto de
Investigaciones Jurídicas. https://archivos.juridicas.unam.mx/www/

bjv/libros/3/1090/29.pdf

Marx, K. (1890).
El Capital. Luarna.
Monroy Palacios J. J. (2002).
Bases Para la Formación de una Teoría Cautelar.
Comunidad.

Pasco Cosmólopis, M. (1997).
Los Principios del Derecho Procesal del Trabajo.
Toyama Miyagusuku, J. (2009). El despido disciplinario en el Perú.
Ius. La
Revista
. http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/iusetveritas/article/
view/12196/12761

Legislación

Constitución Política del Perú. (1993).

Ley N.
º 29497. Nueva Ley Procesal del Trabajo. (2010). Congreso de la
República. Diario oficial
El Peruano.
Resolución Ministerial N.
º 010-93-JUS. Texto Único Ordenado del Código
Procesal Civil. (1993). Ministerio de Justicia. Diario oficial
El Peruano.
Decreto Supremo N.
º 003-97-TR. Texto Único Ordenado del Decreto Le-
gislativo N.
º 728. (1997). Ministerio de Trabajo y Promoción Social.
Diario Oficial
El Peruano.
268Valdivia Díaz, Franklin
Organización de las Naciones Unidas. (1948).
Declaración Universal de los
Derechos Humanos
.
Organización de las Naciones Unidas. (1966).
Pacto Internacional de Derechos
Humanos y Políticos
.
Organización de los Estados Americanos. (1989).
Convención Americana so-
bre Derechos Humanos
. San José de Costa Rica.
Jurisprudencia

Sentencia del caso N.
º 976-2001-AA/TC. (2003, 13 de marzo). Tribunal
Constitucional.

Sentencia del caso N.
º 0206-2005-PAJTC. (2005, 28 de noviembre). Tribu-
nal Constitucional.

Sentencia del Pleno Jurisdiccional N.
º 0023-2005-PI/TC. (2006, 27 de oc-
tubre). Tribunal Constitucional.

Pleno Jurisdiccional Nacional Laboral. (2013, septiembre).

Pleno Jurisdiccional Nacional Laboral. (2017, agosto).