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REVISTAREVISTA
Teoría del caso en los juicios penales: desde la perspectiva de la defensa técnica
Teoría del caso en los juicios penales: desde
la perspectiva de la defensa técnica
Case theory in criminal trials: from the
perspective of technical defense
muñoz oyarce,muñoz oyarce, Bruce EugenioBruce Eugenio((**))
SUMARIO: I. Introducción. II. Concepto, utilidad y características.
III. Estructura de la teoría del caso. IV. Presentación de la teoría del
caso. V. Críticas a la teoría del caso. VI. Conclusiones. VII. Referencias.
Resumen: En el presente trabajo, se desarrolló el principal aspecto
de la litigación oral. El objetivo es establecer la utilidad y característi-
cas de la teoría del caso, además de la estructura que esta deba tener
para una adecuada presentación en los juzgados. Asimismo, a raíz de
un caso en concreto (resguardando la identidad de los acusados y
agraviados), se da a conocer uno de los posibles caminos que se pue-
de transitar para materializar una teoría que luego será expuesta ante
un juez imparcial. Para tal efecto, se abordan posturas que discrepan
con la utilidad y efectividad que debiera mostrar la teoría del caso.
(*) Abogado por la Universidad Nacional de Cajamarca. Docente de Derecho Penal
de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional de Caja-
marca. Maestro en Ciencias por la Escuela de Posgrado de la Universidad Nacional
de Cajamarca Mención de Derecho Penal y Criminología. Estudiante del programa
doctoral por la misma casa superior de estudios. Ponente en eventos académicos.
Abogado litigante.

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Dichos criterios son analizados, de los cuales surgen los resultados de
esta investigación, los mismos que respaldan a la teoría del caso como
un camino para lograr resultados satisfactorios en los juzgados. Final-
mente, arriba a conclusiones que demuestran como una adecuada
teoría del caso nos llevaría a tener éxito en los tribunales.
Palabras claves: técnicas de litigación oral, teoría del caso, juzgados,
juicio oral, proceso penal
Abstract: In the present work the main aspect of oral litigation was develo-
ped, therefore, we aim to establish the utility and characteristics of the theory
of the case, the structure that it must have for an adequate presentation in
the courts; Likewise, as a result of a specific case (protecting the identity of
the accused and aggrieved) we present one of the possible paths that can be
followed to materialize a theory that will later be exposed before an impartial
Judge. In the same way, we will address positions that disagree with the
utility and effectiveness that the theory of the case should show, these criteria
are analyzed in the present work from which we obtain results that support
the theory of the case as a way to achieve satisfactory results in the Courts.
Finally we arrive at conclusions that show how an adequate theory of the
case would lead us to succeed in court.
Key words: oral litigation techniques, theory of the case, courts, oral trial,
criminal process
I. Introducción
Desde la promulgación del Código Procesal Penal el 28 de julio de
2004, se han introducido cambios sustanciales en el modelo procesal penal
peruano y, con ello, en el avance de nuevas habilidades en las personas que
se dedican a defender causas penales en los juzgados del país, dado que el
nuevo modelo procesal penal implica el tránsito de un modelo inquisitivo
reformado a uno de corte acusatorio con rasgos adversariales.
En este aspecto, las técnicas de litigación oral se vuelven indispen-
sables para afrontar una contienda en el ámbito penal, sobre todo en los
juzgados. Y si se entiende que el juicio oral es la etapa principal del pro-
ceso penal, entonces también se comprenderá que el enfrentamiento en
los juzgados, de posturas diversas, conlleva a crear, desarrollar y exponer
un aspecto de la realidad que ha causado estragos en el aspecto jurídico
penal. A esta presentación de posturas contrapuestas que muestran los su-
jetos procesales en los juzgados se le denomina «teoría del caso».

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Teoría del caso en los juicios penales: desde la perspectiva de la defensa técnica
La teoría del caso viene a ser las posturas que manejan cada uno de
los sujetos procesales; sin embargo, esta debe tener una estructura que la
diferencie de otras teorías o posturas de personas que nada tienen que ver
con los aspectos jurídicos penales. Esta estructura se compone de aspectos
fácticos, jurídicos y probatorios.
II. Concepto, utilidad y características de la teoría del caso
En el desarrollo del nuevo proceso penal, se impone la formulación
de la teoría del caso por parte de defensores y fiscales; por lo tanto, ob-
servaremos algunas definiciones que sobre la materia se encuentran en
algunos textos:
Reyes Medina y otros autores han manifestado que:
En todo proceso penal el abogado defensor y el acusador deben
contar cada uno con una versión que convenza al juzgador de la
fuerza de sus argumentos, y que les sirvan para planear y monitorear
el desarrollo de cada etapa del proceso penal.
La teoría del caso es el planteamiento de cada parte sobre los hechos,
las pruebas y su connotación jurídica. La teoría del caso permite de-
terminar cuáles son los hechos relevantes conforme a las descripcio-
nes abstractas del legislador sobre las conductas punibles […].
«Estos hechos deberán en el transcurso del proceso transformarse
de relevantes en probados, una vez se surta el debate público y
contradictorio. Para convertirse en probados deberán precisarse las
pruebas que sean conducentes a establecer cada hecho pertinente,
y planear su práctica en el juicio. Todo se enmarca en el principio
de legalidad, que da la fortaleza jurídica a los hechos y pruebas de-
batidos, orienta la argumentación de las partes y sustenta la decisión
final. (Medina, 2003, p. 121)
En la obra Manual de formación para operadores jurídicos, encontramos:
La teoría del caso es el planteamiento que la acusación o la defensa
hacen sobre los hechos penalmente relevantes, las pruebas que lo
sustentan, y los fundamentos jurídicos que lo apoyan.
Es la teoría que cada una de las partes en el proceso penal plantea
sobre la forma como ocurrieron los hechos, y la responsabilidad o
no del acusado, según las pruebas que presentarán durante el juicio.

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Es el guion de lo que se demostrará en el juicio a través de las pruebas.
(Fiscalía General de la Nación, 2005, p. 102).
Por otro lado, podemos señalar que la teoría del caso es la herra-
mienta imprescindible sin la cual no podemos afrontar eficiente y efi-
cazmente un proceso. Nace con la determinación de nuestra versión de
los hechos y contiene el planteamiento estratégico del litigante. Es la
partitura que nos indica cómo conseguir que nuestra pretensión resulte
vencedora, que nos advierta nuestras debilidades, que nos muestre cuál
es el camino a seguir, así como también, el cómo y cuándo hacer valer
nuestra versión. Este planteamiento se realiza sobre los hechos penal-
mente relevantes, atendiendo a las pruebas que lo sustentan, y sin dejar
de lado el análisis penal de los hechos.
Sin embargo, no hay que confundir teoría del caso con las diversas
estrategias que ejecutemos para hacerla efectiva. Podemos tener diversas
estrategias (en el ámbito procesal, constitucional, penal, etc.), pero debe-
mos tener una sola teoría del caso, una sola versión de los hechos. En tal
sentido, la concreción de la teoría del caso se puede realizar a través de
la ejecución de diversas estrategias, pero no al revés: una estrategia jamás
debe implicar la ejecución de diversas teorías del caso, al menos no respec-
to a los mismos hechos.
Se puede concluir que, en la estructuración de la teoría del caso, resulta
adecuado tratar de aproximarse a la misma formulación que utiliza el méto-
do científico: la elaboración de una hipótesis. Esta última debe ser sometida
a una verificación; y, una vez comprobada, por intermedio de la verificación,
estaremos ante la comprobación de lo que se pretendía demostrar.
Asimismo, el beneficio que se deriva de la construcción de la teoría del
caso consiste en erradicar la improvisación en los asuntos de la defensa penal.
Cuando se ha construido la teoría del caso, podemos afirmar que ha
surgido una planeación general sobre el asunto penal y se han realizado
las averiguaciones por parte del equipo investigativo. La construcción de
la teoría del caso es el precedente necesario en que fundamentamos los
alegatos que les presentamos a los jueces, además de que nos indica la
selección de las pruebas que queramos hacer valer como elementos de jui-
cio. Asimismo, la construcción de la teoría del caso nos indica el derrotero
de la estrategia defensiva tendiente a refutar la imputación de la Fiscalía o,
por el contrario, a buscar preacuerdos con el adversario connatural.

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Para ello, la teoría del caso se la define como la tesis que tanto el Mi-
nisterio Público como la defensa expone en los juzgados. En palabras de
Peña (2016), «la teoría del caso es, pues, el planteamiento que la acusación
o la defensa hace sobre los hechos penalmente relevantes, las pruebas que
la sustentan y los fundamentos jurídicos que los apoyan» (p. 212). Asimis-
mo, Blanco Suárez (como se citó en Peña, 2016) afirma que la teoría del
caso intenta constituirse en una suerte de plantilla a través de la cual el
litigante invita a los jueces a mirar la realidad.
Extrayendo la información obtenida, se puede decir que la teoría del
caso es la narración clara y precisa de los hechos que se suscitaron en el
plano ontológico, pero que tienen relevancia para el derecho, por tener
estos hechos implicancias para el ordenamiento jurídico.
Tal es así, la teoría del caso como técnica de litigación oral es un ejer-
cicio profundamente estratégico en la que cada parte (abogado fiscal o
defensor) diseñan una teoría y desarrollan una estrategia en aras de hacer
prevalecer su versión de los hechos rente al juez.
De esta manera, la teoría del caso deviene en útil para los sujetos
procesales, por lo que la información obtenida a lo largo de la etapa de
investigación preparatoria deberá cumplir con presupuestos fácticos que
posteriormente serán sustentados con elementos probatorios.
Para lograr concatenar toda la información, se contará con un mapeo
del caso, que incluya sus debilidades y fortalezas, que le permita al abogado
mantener una línea lógica de la información que se hará llegar al juez de
juicio; este aspecto lleva al cumplimiento de las principales características
de la teoría del caso, las mismas que se presentan a continuación:
a) La teoría del caso debe ser sencilla en su presentación. Quiere decir
que debemos considerar utilizar elementos claros y no intentar sor-
prender al juzgador con palabras rebuscadas, ni con construcciones
jurídicas complejas, esto permitirá que el magistrado entienda la pos-
tura del litigante y en su oportunidad darle la razón.
b) La teoría del caso debe ser lógica. Debe guardar una especial cohe-
rencia entre las proposiciones que se sustenten, las mismas que debe-
rán ser acreditadas con los medios probatorios idóneos. Esta carac-
terística no deberá ser pasada por alto, toda vez que las posturas sin
sustento en las máximas de la lógica serían rechazadas en cualquier
contexto, mucho más en los tribunales de justicia.

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c) La teoría del caso deberá ser creíble. La presentación de los pos-
tulados fácticos, jurídicos y probatorios deben reflejar un aconteci-
miento real, propio de la vida cotidiana y que ni siquiera se acerque
a algún postulado metafísico.
d) La teoría del caso deberá ser única. El litigante podrá tener varias
posturas en relación con el caso, pero de estas deberá tomar la que
pueda ser corroborada en juicio. Una vez que se ha decidido la te-
sis que se sustentará en juicio, es recomendable no cambiarla en el
transcurso del mismo y que se mantenga como la única postura que
deberá ser corroborada.
e) La teoría del caso deberá ser omnicomprensiva. Deberá lograrse
que en su composición confluyan el elemento fáctico (los hechos),
el elemento probatorio (los medios de prueba) y el elemento jurídi-
co (supuesto de tipicidad) para que su permanencia no dependa de
factores externos.
f) La teoría del caso deberá ser sustentada en el principio de legalidad.
Solamente con la aplicación del derecho vigente deberán sustentarse
los elementos fácticos, probatorios y jurídicos.
III. Estructura de la teoría del caso
La teoría del caso en su composición se sustenta en los siguientes as-
pectos: estructura fáctica, estructura jurídica y estructura probatoria.
3.1. Estructura fáctica
Este aspecto está compuesto por los hechos del caso; en otras pala-
bras, son los acontecimientos llevados a cabo en el mundo real que alcan-
zan resultados jurídico-penales.
Para ello, el litigante tendrá que identificar en la estructura fáctica
los supuestos que conlleven a esclarecer la estrategia de ataque o defensa
frente al juzgador e identificar las afirmaciones de hecho relevantes.
Para nuestro caso, podemos hacerlo utilizando las siguientes preguntas:
• Con el supuesto ¿dónde?, identificamos el elemento de ubicación de
la supuesta actividad delictiva.

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Teoría del caso en los juicios penales: desde la perspectiva de la defensa técnica
• Con la pregunta ¿quién realizó la acción y/o omisión punible?, reco-
nocemos al sujeto activo del delito.
• Al preguntarnos ¿qué hizo?, podemos encontrar la acción imputada
o atribuida.
• Si nos preguntamos ¿a quién se lo hizo?, podemos identificar al sujeto
pasivo del delito.
• Si preguntamos ¿cómo lo hizo?, podremos definir la circunstancia
de modo.
• Al preguntarnos ¿con qué lo hizo?, determinaremos el instrumento
con que se habría realizado el supuesto acto delictivo.
• Si nos preguntamos ¿por qué lo hizo?, encontraremos el móvil de la
actividad criminal.
Estos son los supuestos con los cuales identificamos en el elemento
fáctico al sujeto activo, el sujeto pasivo, el lugar el modo y el tiempo en
los cuales suceden los hechos y el móvil por el cual el sujeto activo habría
desprendido el comportamiento criminal.
La identificación de cada uno de estos elementos permite al litigante
decidir una línea de defensa, atacando los elementos objetivos y subjetivos
del tipo penal, así como identificar los aspectos de la antijuridicidad for-
mal o material, como los elementos de la culpabilidad.
3.2. Estructura jurídica
La estructura legal de la teoría del caso se sustenta en el principio de
legalidad, para lo cual debemos en primer término identificar los elemen-
tos normativos con los cuales se sustentará la teoría del caso.
En el elemento jurídico, podemos encontrar dos supuestos de aplicación
para la teoría del caso. Primero, desde el aspecto de acreditación en la teoría
jurídica, y, segundo, cuando se cuente con evidencia o antecedentes que per-
mitirían destruir una de las afirmaciones de los hechos del tipo penal.
Entonces, consideramos que la aplicación de la acreditación de una
teoría jurídica se realiza desde aspectos netamente dogmáticos, que desa-
rrollan criterios de teoría del delito, aspectos de tipicidad (objetivo-subjeti-
va) de antijuridicidad (formal-material) de culpabilidad; fundamentos que
no necesitan de un criterio probatorio específicamente.

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Sin embargo, en un segundo plano, pero no menos importante, con
la evidencia o elementos probatorios, el litigante podrá confirmar o des-
acreditar las afirmaciones de hecho. Es fundamental identificar cada uno
de los supuestos de hecho y relacionarlos con los medios de prueba.
3.3. Estructura probatoria
La estructura probatoria se debe concentrar en cada afirmación de
los hechos que han sido identificados en la estructura fáctica, para ello se
debe utilizar elementos de prueba que demuestren o nieguen las afirma-
ciones de hecho, entre los principales medios de prueba que se obtienen
para alcanzar este objetivo encontramos la prueba testimonial, la prueba
pericial y la prueba documental.
IV. Presentación de la teoría del caso
La teoría del caso será presentada en la audiencia de juicio oral desde
la narración del alegato de apertura hasta el alegato de clausura, y pasado
por la actividad probatoria.
En la presentación de la teoría del caso, se rescata el alegato de aper-
tura, que viene a ser la exposición discursiva y persuasiva de la teoría del
caso, los fundamentos jurídicos que permiten soportar, legal y doctrinal-
mente la tesis y las pruebas que lo demuestras y que serán practicadas en
el debate. Sin embargo, es prudente aclarar que aún no existe un formato
o única estructura de alegato, porque este depende de las particularidades
del caso y de la formación y estilo del abogado (Casarez y Guillén, 2012).
No debemos argumentar, al momento del alegato de apertura, puesto
que este no es para emitir conclusiones, ya que materialmente no se tiene
nada probado (desde el punto de vista normativo es causal válida de obje-
ción). Por lo tanto, las conclusiones las dejaremos para los alegatos finales.
También se debe evitar prometer lo que no se cumplirá, esto es, no se
debe sobredimensionar los alcances de la prueba que se presentará, ya que
esto genera costos de credibilidad. No se debe emitir opiniones, porque el
alegato de apertura no es una instancia para apelar a los sentimientos del
juzgador, por lo que deberá presentarse la teoría del caso de forma objetiva.
Se debe tratar de personalizar el conflicto, es decir, presentar el caso de
manera humana y no caer en abstracciones. Se puede ayudar con audiovisua-
les; entre más complejo sea el caso, hay más necesidad de ayuda audiovisual.

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Teoría del caso en los juicios penales: desde la perspectiva de la defensa técnica
En la actividad probatoria, tendremos que extraer la información per-
tinente con la finalidad de dar sustento a la teoría del caso que se maneje.
Es oportuno en este supuesto utilizar diferentes técnicas de litigación, con
el objetivo de concatenar el elemento probatorio con el aspecto fáctico de
la teoría del caso. Con ello lograremos sustentar un adecuado alegato final.
El alegato final nos servirá para mostrar la forma con la cual se acre-
ditaron los elementos fácticos con cada uno de los elementos probatorios.
V. Críticas a la teoría del caso
El reconocido juez supremo César Eugenio San Martín Castro ofreció
una ponencia en el ya clásico espacio académico del Poder Judicial, de-
nominado «La cátedra de los jueves», dirigido por el juez superior César
Sahuanay Calsín. El evento se dio en el auditorio de La Academia de la Ma-
gistratura, titulado «La colaboración eficaz y la prueba trasladada». El juez
supremo César San Martín encendió un gran debate luego de afirmar que
la teoría del caso es una tontería. «Son criterios adversariales que no tiene el
Código»: agregó, un tanto mortificado.
En ese mismo sentido, criticó las resoluciones que consignan en su
desarrollo el mencionado concepto: «Yo me enfermo cada vez que veo
en una sentencia judicial: teoría del caso. ¿Qué caso?», cuestionó el juez
supremo. Es por ese mismo motivo que exhortó a que los jueces, fiscales u
operadores de justicia a dejar de usar ese concepto, porque, según refiere
el magistrado, es equivocado.
Por otro lado, en una entrevista realizada por Meini a San Martín
Castro, este vuelve a postular su posición que recrimina la denominada
teoría del caso:
Meini: Tengo una pregunta sobre estos rasgos que se mencionan
—básicamente oralidad, contradicción, intentar dar las mayores ga-
rantías al proceso—: algunas voces sostienen que en el nuevo mo-
delo adquiere una relevancia inusitada el dominio de la teoría del
caso. Sin necesidad de que esta postura deba ser vista como algo
opuesto a la dogmática, pareciese que hay una apuesta eventual-
mente excesiva por la teoría del caso, como si el abogado que lleva
un proceso penal debiera fundamentalmente dominar el arte es-
cénico y de la persuasión antes de tener bagaje dogmático, tanto
sustantivo como procesal.

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San Martín: Yo soy un firme contradictor de esa posición. Me parece
fatal que se considere, cuando se habla de esta famosa «teoría del
caso», que se destaquen solamente las habilidades dialécticas y prác-
ticas de un abogado. Aun sin desconocer que son importantes, no
toma en cuenta que estamos frente a hechos que se definen norma-
tivamente y, por consiguiente, el uso del derecho penal es absoluta-
mente fundamental. Una estrategia procesal tiene que partir prime-
ro de definir los hechos y de darles las respuestas jurídico-penales
que correspondan y, desde las posibilidades probatorias que uno
tiene que hurgar, que tiene que establecer, debe ir modulando sus
puntos de vistas sobre el particular.
Desde luego, creo que lo fundamental es que un abogado sepa
dogmático tanto material cuanto procesal. Evidentemente, luego
tiene que definir una estrategia que está centrada en introducir en
el proceso a nivel de defensa algunas líneas, ya sea de desprestigiar
la prueba de cargo presentada por la parte contraria, o de pre-
sentar hechos impeditivos, excluyentes, alternativos y su evidencia
correspondiente.
El abogado tiene que tener esa «habilidad múltiple» de apreciar en
su conjunto las posibilidades que una situación de hecho presenta;
pero de ninguna manera, porque sería creo un error gravísimo, hay
que ir a la pura dialéctica y al puro manejo escénico, teniendo en
cuenta, primero, que el abogado está frente a un juez profesional, y
no frente a un jurado: ese es un aspecto vital que nos permite decir
«¡cuidado!» con las lecturas extranjeras. (Meini Méndez, 2010, p. 15)
Pues bien, San Martín Castro en la ponencia que dio es muy claro
al mencionar que lo que hacen las partes son averiguaciones, luego en
virtud de esas averiguaciones realizan afirmaciones, las cuales presentan
al órgano jurisdiccional, y lo que el órgano jurisdiccional realiza es veri-
ficar dichas afirmaciones; y aunado a lo que refiere en la entrevista, un
abogado no solo debe persuadir ni utilizar sus habilidades prácticas, sino
que debe conocer el derecho, donde deberá definir primero los hechos,
luego subsumirle y darle respuesta jurídico penal coadyuvado por las po-
sibilidades probatorias.
No obstante, recordemos que el abogado o el fiscal no solo debe
conocer el derecho, sino que debe contar con todas las estrategias nece-
sarias para explicar los argumentos respecto de los hechos que cada uno
tiene, es decir, para presentar su caso manejado, formulado en virtud de

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Teoría del caso en los juicios penales: desde la perspectiva de la defensa técnica
los hechos, la norma y las pruebas, necesitará de estrategias, y uno de estos
es la teoría del caso, una forma metodológica que ayudará a cada parte a
entregar al órgano jurisdiccional nuestra postura respecto de un caso y el
manejo que tenemos sobre esta llevará a otorgar al juez la convicción sufi-
ciente para otorgar credibilidad a lo que argumentamos.
Ahora bien, respecto de la idea de que en el código no se encuen-
tra previsto la denominada teoría del caso, nos preguntamos ¿dónde está
escrito, en el Código Procesal Penal, los términos «afirmación sobre lo
averiguado» y la «verificación de la afirmación sobre lo averiguado»? Por
ello precisamos que la teoría del caso es un planteamiento metodológico
que cada una de las partes propone para el desenvolvimiento y eficaz desa-
rrollo del proceso sobre los hechos penalmente relevantes.
En esta línea de ideas, es una posición histórica que cada una de las
partes ha de proponer, sustentar y acreditar, pues de ser como lo refiere
el juez supremo, la tarea de la defensa técnica se resumiría a la nega-
ción de afirmaciones, cuando a la luz del Código Procesal Penal esto no
es así, puesto que la defensa técnica tiene la tarea de construir su teoría
del caso, consistente en exponer su historia acerca de los hechos, susten-
tarlo y acreditarlo.
VI. Conclusiones
• El nuevo sistema procesal penal impone la necesidad de una teoría
del caso como una guía o ruta tanto para la defensa como para el
fiscal de poder presentar, argumentar y convencer a un juez sobre los
hechos, la norma aplicable y las pruebas.
• Para ganar un proceso, debemos contar con previo conocimiento
del caso y, posteriormente, diseñar responsablemente nuestra teo-
ría del caso.
• Se requiere de un diseño previo, que los hechos expuestos sean con-
sistentes, que nuestra versión esté suficientemente probada, sin dejar
de lado, el análisis penal de adecuación típica.
• Son características de la teoría del caso que el diseño de este empiece
desde el momento en que tenemos conocimiento de los hechos. La
teoría del caso se orienta al juicio oral.

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VII. Referencias
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Medina, C. A. (2003). Sistemas procesales y oralidad. Ediciones Nueva Jurídica.
Meini Mendez, I. (2010). Entrevista al doctor César San Martín, a cargo
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Stalling Dávila, B. A. (s. f.). Teoría del Caso. Instituto de Defensa Pública
Penal.