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REVISTAREVISTA
Retos para garantizar el derecho de alimentos a favor de los menores de edad ...
Retos para garantizar el derecho de
alimentos a favor de los menores de edad,
de hogares monoparentales, en el Perú
Challenges to guarantee the right
to food for minors from single-parent
households in Peru
rojaS ruiz,rojaS ruiz, Nilton Y.Nilton Y.((**))
SUMARIO: I. Introducción. II. Problemática nacional y local en rela-
ción al derecho de alimentos. III. Factores que dificultan la protección
del derecho de alimentos. IV. Propuesta de garantías para la protección
del derecho de alimentos. V. Avances en la protección del derecho
de alimentos. VI. Retos para la protección del derecho de alimentos.
VII. Conclusiones. VIII. Referencias.
Resumen: Esta investigación tiene como objetivo evidenciar algunos
factores fácticos y jurídicos que dificultan la protección del derecho
de alimentos para menores de edad de hogares monoparentales en
(*) Abogado. Maestro en Ciencias en la Mención de Derecho Constitucional y Dere-
chos Humanos. Doctorando en Derecho en la Universidad Nacional de Cajamarca.
Docente de pre- y posgrado en la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la
Universidad Nacional de Cajamarca en Perú. Correo electrónico: nilton.rojasr@
hotmail.com

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el Perú. Ello permitirá proponer un sistema de garantías a fin de
lograr la eficacia del referido derecho. Se analizaron 15 expedien-
tes de alimentos en favor de menores de edad de hogares monopa-
rentales, en los que se identificó algunos factores fácticos y jurídi-
cos que dificultan garantizar dicho derecho. Si bien hay un avance
considerable en la protección del derecho de alimentos por los
cambios legislativos postpandemia, en la actualidad, persisten los
problemas que dificultan la optimización del derecho de alimen-
tos. Frente a la problemática descrita, se proponen soluciones que
parten de la siguiente premisa, que constituye nuestra tesis central:
los alimentos es un derecho de naturaleza constitucional individual
y social, es decir, que debemos superar la concepción individual de
los alimentos y concebirla como derecho social de prestación. Por
tanto, proponemos crear un sistema de garantías que involucre al
Estado y a la sociedad para lograr la eficacia del derecho de alimen-
tos en su dimensión social.
Palabras clave: derecho de alimentos, eficacia, ineficacia, factores
fácticos y jurídicos, familias monoparentales, garantías, optimización,
derechos de prestación, derechos sociales
Abstract: This research aims to highlight some factual and legal factors that
hinder the protection of the right to food for minors from single-parent homes
in Peru. This will make it possible to propose a system of guarantees in order to
achieve the effectiveness of the aforementioned right.
15 cases of maintenance for minors from single-parent homes were analyzed,
in which some factual and legal factors that make it difficult to guarantee said
right were identified. Although there is considerable progress in the protection
of the right to food due to post-pandemic legislative changes; However, to date,
problems persist that make it difficult to optimize the right to food.
Faced with the problem described, solutions are proposed. This, starting from
the following premise that constitutes our central thesis: food is a right of an
individual and social constitutional nature; That is, we must overcome the
individual conception of food and conceive it as a social right to benefits. The-
refore, we propose creating a system of guarantees that involves the State and
society to achieve the effectiveness of the right to food in its social dimension.
Keywords: food law, ineffectiveness, factual and legal factors, single-parent
families, guarantees, optimization, benefit rights, social rights

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I. Introducción
La investigación surge a partir de la preocupación por un grave pro-
blema que aqueja a nuestro país, esto es, la vulneración del derecho de
alimentos de los menores de edad. Y es que la carga procesal en materia
de alimentos es abundante, como se aprecia del siguiente informe de la
Defensoría del Pueblo:
La carga procesal es la cantidad de expedientes por resolver que
tienen los órganos jurisdiccionales, los mismos que pueden estar en
trámite (sin sentencia) o en ejecución de sentencia. Al respecto, se
consultó a 575 juezas y jueces sobre la cantidad de expedientes judi-
ciales que tienen asignados. De la información recogida, se obtuvo
un promedio, a nivel nacional, de 1789,2 expedientes por órgano
jurisdiccional. (Defensoría del Pueblo, 2018, p. 105).
La realidad evidencia que, por lo general, son las madres de familia
que encabezan hogares las que deben demandar alimentos para sus hijos.
Sin embargo, el Estado aún no ha adecuado la legislación a los cambios so-
ciales que trae consigo, por ejemplo, la diversificación del modelo familiar,
como la familia monoparental.
Existe una serie de factores fácticos y jurídicos que dificultan la
protección del derecho de alimentos para los menores de edad que
pertenecen a familias monoparentales. Se identificaron dichos factores
mediante el análisis de 15 expedientes sobre alimentos para menores
de edad, tramitados en el Distrito Judicial de Cajamarca-Sede, entre los
años 2012 al 2016. Si bien existieron limitaciones logísticas y humanas
para realizar un estudio más amplio, los aportes de este trabajo son vi-
gentes y de alcances este general.
A la actualidad, se siguen evidenciando factores fácticos y jurídicos
que dificultan la protección del derecho de alimentos para los menores de
edad que pertenecen a familias monoparentales. A partir de la problemá-
tica detectada, se plantean los fundamentos teóricos y jurídicos para lograr
garantizar el derecho de alimentos.
Nuestro aporte se sustenta en la teoría de los derechos fundamenta-
les desde la perspectiva del constitucionalismo garantista y principialista.
Ambas posturas coinciden que uno de los problemas fundamentales en los
modernos Estados Constitucionales de Derecho es dotar de eficacia a los

168Rojas Ruiz, Nilton Y.
derechos sociales (Rojas Ruiz, 2018). Las cuestiones que se trata de abor-
dar, principalmente, es quién y cómo se puede garantizar el derecho de
alimentos para menores que pertenecen a hogares monoparentales.
Consideramos que el derecho de alimentos es un derecho individual
(en cuyo caso corresponde en primer orden a los progenitores garantizar-
lo); pero, que también se debe concebir como un derecho social. Como
tal, corresponde crear un sistema de garantías para otorgar eficacia al mis-
mo. Concluimos con que es deber primordial del Estado, cuando menos,
garantizar un contenido esencial (un monto mínimo vital y tutela urgente)
del derecho de alimentos en la dimensión social.
Para tales efectos, el presente trabajo tiene la siguiente estructura: se
aborda la problemática vigente, los aspectos metodológicos, los resultados y
discusión, los avances en la protección en el contexto de pandemia, los retos
para la protección del derecho de alimentos y, finalmente, las conclusiones.
II. Problemática nacional y local en relación al derecho de
alimentos
El Informe N.º 001-2018-DP/AAC, realizado por la Defensoría del
Pueblo, es mucho más amplio en cuanto al análisis de los problemas fácti-
cos en la tramitación de procesos de alimentos. Dicha investigación refuer-
za nuestra tesis. Por ejemplo, en el informe de la Defensoría —de la revi-
sión de 3512 expedientes archivados; también, de la realización de 1668
entrevistas a justiciables y 575 a jueces y juezas, en las 33 Cortes Superiores
de Justicia— se concluye lo siguiente:
Primero, el 90.2 % de las demandas (3 007 casos) presentadas por
mujeres fueron a favor de los alimentos de niñas, niños y adolescentes. Se-
gundo, son mujeres las que más acuden al proceso de alimentos; pues, se
tiene un porcentaje del 95.3 % (3 347 casos). Tercero, en su gran mayoría,
la pensión de alimentos constituye el único sustento económico que tie-
nen las mujeres demandantes para atender las necesidades básicas de sus
hijos e hijas, ya que, el 50.6 % se dedican a las labores del hogar, mientras
que el 16.8 % se encuentra en situación de desempleo; además, solo el
16.3 % de demandantes realiza una actividad laboral remunerada. Cuarto,
el monto otorgado como pensión de alimentos resulta insuficiente; esto
se debe, entre otros factores a que, solo en un 18.7 % (656) de los casos se
ha demandado la asignación anticipada de alimentos; un alto porcentaje

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de jueces y juezas (81.2 %) otorga una pensión que no supera los 500 so-
les. Quinto, existe una demora excesiva en la tramitación del proceso de
alimentos; así como, la dilación en la ejecución de las sentencias. Sexto,
hay dificultades en las condiciones de acceso a la justicia en los procesos
de alimentos; debido a que, al año 2018, 802 magistrados se encargaban
de resolver la gran cantidad de demandas de alimentos presentadas (que
para ese año ascendió a 78,394 casos); además, solo en 4 de las 33 Cortes
Superiores de Justicia (12.1 %), los jueces fueron capacitados en materia
de alimentos por la Academia de la Magistratura; también, menos de un
tercio de los jueces y juezas no pudo comunicarse directamente con las
partes (29.4 %) en los distritos judiciales en lo que predominan las len-
guas originarias; finalmente, el formulario estándar para la presentación
de demandas de alimentos presenta omisiones, como, la imposibilidad de
demandar el aumento de la pensión de alimentos o la imposibilidad de
solicitar una asignación anticipada de alimentos.
El presente trabajo es resultado de una investigación realizada en la
tesis de maestría titulada: Máxima optimización del derecho constitucional im-
plícito de alimentos a favor de los menores de edad en el sistema jurídico peruano.
La referida tesis se publicó en RENATI, en el año 2018. Los problemas
identificados, como se verá más adelante, responden a la realidad local de
Cajamarca; pero no son muy diferentes a la problemática expuesta en el
Informe de la Defensoría del Pueblo N.º 001-2018-DP/AAC antes citado.
Es importante señalar que en el contexto de la pandemia se han dado
cambios significativos en cuanto a la tramitación del proceso de alimen-
tos —con la regulación del «Proceso Simplificado y Virtual de Pensión de
Alimentos para Niña, Niño y Adolescente», regulado por la Directiva N.º
007-2020-CE-PJ; y también con la Ley N.º 31464—. Sin embargo, pese a
dichas mejoras, en la actualidad, aún persisten los problemas de fondo,
respecto a la eficacia del derecho de alimentos para menores de edad.
Veamos, los menores de edad que pertenecen a familias monoparen-
tales atraviesan una serie de desigualdades fácticas. Estas desigualdades
materiales se evidencian en la persona que representa legalmente al me-
nor y ejerce la tenencia, es decir, por lo general, la madre. El análisis de
15 expedientes, en materia de alimentos, nos permitió identificar cuáles
son los factores fácticos (barreras) que deben enfrentar las madres que
demandan alimentos en favor de sus menores hijos. El análisis de estos
expedientes también permitió entender que hay factores fácticos, con re-

170Rojas Ruiz, Nilton Y.
lación al demandado, que de igual forma limitan el derecho de alimentos.
Por otro lado, se deben considerar aquellos factores de carácter procesal
que inciden en la normal tramitación del proceso de alimentos, lo cual
también se identificó de la tramitación de dichos procesos.
Sumado a lo anterior, es necesario identificar las disposiciones sustan-
tivas y procesales que regulan el derecho de alimentos, pero, que son inefi-
caces para la protección del mismo, tales como la ineficacia de los artículos
568 y 675 del Código Procesal Civil; el artículo 93 del Código de los Niños
y Adolescentes, y el artículo 479 del Código Civil.
La problemática se agrava si el derecho de alimentos no tiene un re-
conocimiento constitucional expreso. Ahora bien, tampoco el Tribunal
Constitucional ha desarrollado los contenidos constitucionales que se de-
ben proteger.
Todos los factores antes enumerados son los elementos más relevan-
tes que conforman la realidad problemática de la eficacia del derecho de
alimentos. Dichos factores deben ser abordados holísticamente a fin de
dotar de eficacia a un derecho tan fundamental como lo es los alimentos.
III. Factores que dificultan la protección del derecho de ali-
mentos
Mediante el método de análisis, se descompuso el derecho objeto de
estudio (alimentos para menores de edad de hogares monoparentales)
tanto en el ámbito fáctico como jurídico. El fenómeno fáctico se identificó
analizando expedientes judiciales sobre alimentos (tramitados en el Distri-
to Judicial de Cajamarca-Sede).
Por consiguiente, se identificaron los aspectos más relevantes de los
actos procesales trascendentales en cada una de las etapas del proceso,
como la demanda, auto admisorio, contestación, notificaciones, audiencia,
sentencia, apelación.
Luego, se sintetizó la información concluyendo cuáles son los facto-
res fácticos que afectan el derecho de alimentos, los mismos que han sido
agrupados en un ámbito material y otro procesal. Del mismo modo, se
relacionó algunos éstos problemas con disposiciones jurídicas que regulan
tales supuestos de hecho, lo que permitió verificar si las normas jurídicas
cuestionadas son eficaces o no.

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Asimismo, se recurrió a la inducción para corroborar la primera hi-
pótesis de nuestra investigación; la cual es una conclusión genérica que
evidencia de cierta forma algunas barreras de acceso a la justicia. Las pre-
misas que sustentan dicha conclusión son datos particulares extraídos del
fenómeno fáctico (extraídos de los actos procesales de los expedientes ju-
diciales) y jurídico (disposiciones normativas ineficaces).
1.1. Factores fácticos
Con relación a la primera hipótesis, de los 15 procesos analizados que
representan al 100 %, se tiene lo siguiente.
1.1.1. Factores de carácter material
Dificultan la máxima optimización del derecho constitucional implí-
cito de alimentos a favor de los menores de edad en el Perú, y son los
siguientes:
a) La demandante carece de trabajo remunerado 80 %.
b) La demandante carece de instrucción 86.6 %.
c) La demandante carece de vivienda 13.3 %.
d) La subsistencia personal del menor depende exclusivamente de la de-
mandante 100 %.
e) Insolvencia económica del obligado 33.3 %.
f) Asesoramiento al demandado por abogado particular, pese a que no
cuenta con recursos económicos 26.7 %.
g) Pago de aranceles judiciales por parte del demandado, pese a que no
cuenta con recursos económicos 13.3 %.
1.1.2. Factores de carácter procesal
Dificultan la máxima optimización del derecho constitucional implí-
cito de alimentos a favor de los menores de edad en el Perú, y son los
siguientes:
a) No se hace efectiva la asignación anticipada de alimentos 86.6 %.
b) Dilación del proceso imputable a la administración de justicia 46.4 %.

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c) Dilación del proceso por dificultad para la notificación al demandado
46.6 %.
d) Dilación del proceso por interposición de apelación de sentencia sin
fundamentos por parte del demandado 6.6 %.
e) Dilación del proceso por interposición de demanda de reducción de
alimentos por parte del obligado 6.6 %.
1.2. Factores jurídicos
1.2.1. Normas sustantivas ineficaces
Dificultan la máxima optimización del derecho constitucional implí-
cito de alimentos a favor de los menores de edad en el Perú:
a. Ineficacia del artículo 93 del Código de los Niños y Adolescentes(1).
Este artículo regula el orden de prelación para demandar alimentos
en caso de ausencia de los padres o desconocimiento de su paradero.
La disposición resulta ineficaz porque no otorga seguridad jurídica,
esto es, lleva a discusiones técnicas una tras otra, pues surgen las si-
guientes problemas: (i) en caso de ausencia del obligado principal,
¿primero se tiene que iniciar un proceso de declaración judicial de
ausencia para luego demandar alimentos al obligado siguiente?; (ii)
en caso de desconocimiento del paradero del obligado principal,
¿debemos demandar al obligado siguiente o primero optamos por
demandar al obligado principal que desconocemos su paradero y lo
emplazamos mediante edictos?.
b. Artículo 479 del Código Civil(2). Este artículo regula el orden de pre-
lación para demandar alimentos en caso de pobreza. La disposición
(1) Artículo 93 del Código de los niños y adolescentes: «Es obligación de los padres
prestar alimentos a sus hijos. Por ausencia de los padres o desconocimiento de su
paradero, prestan alimentos en el orden de prelación siguiente:
1. Los hermanos mayores de edad;
2. Los abuelos;
3. Los parientes colaterales hasta el tercer grado; y
4. Otros responsables del niño o del adolescente».
(2) Artículo 479 del Código Civil: «Entre los ascendientes y los descendientes, la obliga-
ción de darse alimentos pasa por causa de pobreza del que debe prestarlos al obligado
que le sigue».

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es ineficaz porque no otorga seguridad jurídica, ya que nos lleva a la
siguiente discusión técnica: ¿se debe demandar al obligado principal
y en este proceso se tendría que demostrar su insolvencia económica?,
o ¿la insolvencia del obligado principal se discutiría en el proceso que
se inicie al obligado siguiente?
Particularmente, considero que probar la pobreza del obligado es una
prueba casi diabólica, más aún si el artículo 481 del Código Civil establece
que no es necesario investigar rigurosamente los ingresos del obligado.
1.2.2. Normas procesales ineficaces
Dificultan la máxima optimización del derecho constitucional implí-
cito de alimentos a favor de los menores de edad en el Perú:
a. Artículo 568 del Código Procesal Civil(3). Esta disposición regula que,
para efectos de liquidación, la pensión se computa a partir del día
siguiente de notificación al obligado con el auto admisorio. Para de-
terminar la ineficacia del artículo, se ha tomado en cuenta el número
de procesos en los que ha existido demora o es imposible la notifica-
ción de la demanda. De acuerdo con lo anterior, del 100 %, el 46.6
% de los procesos analizados evidencian que existe inconvenientes
para notificar al demandado. Con ello se demuestra que se lesiona el
derecho del menor, al no poder computarse los alimentos mientras
no se notifique al obligado.
b. Artículo 675 del Código Procesal Civil(4). El artículo establece que se
otorga la medida de asignación anticipada de alimentos cuando es
(3) 568 del Código Procesal Civil prescribe que «[...] el secretario de juzgado practicará
la liquidación de las pensiones devengadas y de los intereses computados a partir
del día siguiente de la notificación de la demanda [...]».
(4) Artículo 675 del Código Procesal Civil prescribe que «En el proceso sobre prestación
de alimentos procede la medida de asignación anticipada de alimentos cuando es
requerida por los ascendientes, por el cónyuge, por los hijos menores con indubitable
relación familiar o por los hijos mayores de edad de acuerdo con lo previsto en los
artículos 424, 473 y 483 del Código Civil.
En los casos de hijos menores con indubitable relación familiar, el juez deberá otorgar
medida de asignación anticipada, actuando de oficio, de no haber sido requerida dentro
de los tres días de notificada la resolución que admite a trámite la demanda.
El juez señala el monto de la asignación que el obligado pagará por mensualidades
adelantadas, las que serán descontadas de la que se establezca en la sentencia definitiva».

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requerida por los hijos menores con indubitable relación familiar;
además, es obligación de juez conceder de oficio ello. No obstante,
del 100 % de casos analizados en el 86.6 % de los procesos, se eviden-
cia que no es efectiva la medida cautelar.
IV. Propuesta de garantías para la protección del derecho
de alimentos
Ante todo, se debe señalar que, mediante el método sistemático, se
analizó las disposiciones jurídicas en materia de alimentos —artículos 4
y 6 de la Constitución Política del Perú y el artículo 92 del Código de los
Niños y Adolescentes— para concluir que estamos ante un derecho cons-
titucional implícito.
Mediante razonamiento deductivo, se elaboró la segunda hipótesis de la
presente investigación. Para ello, en primer lugar, se ha abordado la teoría
de los derechos fundamentales, desde la perspectiva del constitucionalis-
mo principialista y garantista. El punto en común de ambas teorías es que
se necesita dotar de eficacia a los derechos sociales, pues creemos que el
derecho de alimentos tiene una dimensión social que necesita ser garan-
tizada. Los puntos de divergencia en las teorías son cómo y quién debe
garantizar dichos derechos cuando el ordenamiento jurídico presenta pro-
blemas de lagunas, incoherencias o inconsistencias. En segundo lugar, se
ha optado por una posición mixta, a saber, sobre la base de los aportes más
importantes de ambas teorías se ha diseñado un sistema de garantías para
la protección del derecho de alimentos que involucre a legisladores, jueces
y demás órganos del Estado, e incluso a la sociedad civil. El esquema del
razonamiento, como se aprecia, es de lo general a lo particular.
En tal sentido, la segunda hipótesis se centra en que, para lograr la
máxima optimización del derecho constitucional implícito de alimentos a
favor de los menores de edad, en el sistema jurídico peruano, se requiere:
A. Partir de la cabal comprensión de la naturaleza jurídica de los alimentos
Esto quiere decir que se debe asumir que los alimentos es un dere-
cho fundamental implícito, de naturaleza individual y carácter social.
Por tanto, corresponde dotar de un contenido esencial a cada dimen-
sión, ello es condición para determinar las prestaciones que deben
satisfacer los sujetos obligados. Entonces, como derecho individual
el contenido esencial está conformado por lo necesario para el sus-

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tento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para
el trabajo, asistencia médica y psicológica y recreación del niño o del
adolescente (artículo 92 del Código de los Niños y Adolescentes); y
los sujetos obligados para satisfacer este contenido son los padres.
Como derecho social, es necesario crear un contenido esencial de los
alimentos, el cual debe estar delimitado por el acceso a un mínimo
vital (entendido como la libre disposición de unos recursos econó-
micos mínimos); asimismo, estaría conformado por la tutela urgente
cuando el demandado no cumple con la asignación anticipada (para
ello es necesario la implementación de una política pública para el
otorgamiento de un subsidio de ayuda familiar para hijos pertene-
cientes a familias monoparentales).
B. Desarrollar garantías institucionales y extrainstitucionales para opti-
mizar el derecho de alimentos
Esta propuesta se divide en dos partes:
i. Garantías institucionales
a) Es necesario una reforma constitucional para la incorpora-
ción del principio de protección de subsistencia de los me-
nores de edad pertenecientes a hogares monoparentales.
b) El Tribunal Constitucional del Perú y/o el Congreso debe
desarrollar el contenido esencial del principio de protec-
ción de subsistencia de los menores de edad pertenecientes
a hogares monoparentales. Dicho contenido estaría confor-
mado por dos criterios: un monto mínimo vital y la tutela
urgente mediante el otorgamiento de un subsidio de ayuda
familiar por parte del Estado cuando el obligado no cumple
con la asignación anticipada de alimentos.
c) Es necesario derogar el artículo 93 del Código de los Niños
y Adolescentes, puesto que esta norma establece el orden
de prelación para prestar alimentos en caso de ausencia o
desconocimiento del paradero de los padres (se establece
como orden de prelación a (i) los hermanos mayores de
edad, luego a (ii) los abuelos, (iii) los parientes colaterales
hasta el tercer grado, y, finalmente, (iv) otros responsables
del menor de edad). Dicho artículo no otorga seguridad ju-
rídica para la protección de un derecho tan fundamental y

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de tutela urgente, debido a las discusiones técnicas que se
puede generar.
d) Se debe modificar el artículo 479 del Código Civil, el cual
regula que, por causa de pobreza del obligado principal, la
obligación pasa al obligado siguiente. De igual forma, dicha
disposición puede acarrear discusiones técnicas vulnerando
el principio de la seguridad jurídica.
e) Asimismo, es necesario modificar el artículo 568 del Código
Procesal Civil. Este artículo regula el momento desde que se
computa las pensiones alimenticias devengadas, esto es, a par-
tir del día siguiente de la notificación con la demanda. El pro-
blema radica en que no se puede computar la pensión cuan-
do es imposible o se retrasa la notificación al demandado.
f) Se debe modificar el artículo 675 del Código Procesal
Civil, que regula la medida de asignación anticipada de
alimentos. Dicha regla es eficaz cuando el demandado es
trabajador dependiente y se encuentra en planilla; sin em-
bargo, resulta ineficaz cuando el demandado no cuenta
con trabajo o es informal.
g) Se debe modificar el artículo 24 literal b) del Decreto Su-
premo N.º 017-93-JUS (Texto Único Ordenado de la Ley
Orgánica del Poder Judicial) a efectos de exonerar, al de-
mandado, del pago de tasas judiciales cuando la pretensión
demandada no excede de 20 URP, tal como se ha previsto
para el caso de la demandante.
h) Debe existir reservas de puesto de trabajo en instituciones
públicas y privadas para madres que encabezan un hogar
monoparental (tal como se ha previsto para las personas
con discapacidad); ello, debido a la desigualdad fáctica en
la que se encuentran este tipo de familias.
i) Se debe diseñar una política pública de ayuda familiar, con-
sistente en el desembolso de dinero por parte del Estado
para menores de edad que pertenecen a hogares monopa-
rentales, y siempre que el demandado no cumpla con la
asignación anticipada de alimentos. Lo anterior, con cargo
a que dicho dinero sea devuelto por el obligado en el mismo
proceso de alimentos.

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j) Las municipalidades y gobiernos regionales deben diseñar,
desarrollar, ejecutar y monitorear planes de capacitación
para el trabajo de madres de familias pertenecientes a hoga-
res monoparentales.
k) Las DEMUNA debe agilizar los trámites ante la Dirección de
Sistemas Locales y Defensorías del Ministerio de la Mujer y
Poblaciones Vulnerables para la autorización de emisión de
actas de conciliación con calidad de título ejecutivo, puesto
que no todas las DEMUNA tienen dicha autorización.
l) El Ministerio de Justicia debe contratar más defensores de
oficio que asuman procesos de alimentos, dado que existen
barreras económicas de acceso a la justicia tanto de la parte
demandante como demandada.
m) Las universidades públicas y privadas, a través de los consul-
torios jurídicos gratuitos, como parte de la responsabilidad
social, deben fortalecer la asesoría gratuita en los procesos
de alimentos para lograr disminuir las barreras de acceso a
la justicia por falta de economía.
ii. Garantías extrainstitucionales
a) Empoderar a las madres, que encabezan familias monopa-
rentales, mediante la capacitación y acceso efectivo a pues-
tos de trabajo para que, de esta forma, puedan afrontar sus
necesidades personales y la de sus hijos.
V. Avances en la protección del derecho de alimentos
Tras el contexto de la pandemia de la COVID-19 —pandemia de coro-
navirus, derivada de la enfermedad causada por el virus SARS-CoV-2—, se
dieron muchos cambios a nivel normativo para que el funcionamiento del
sistema de justicia se adecue a dicha realidad. Tal es el caso del proceso de
alimentos, que se tuvo que ajustar al contexto de la virtualidad. Es así que,
el 04 de junio de 2020, mediante Resolución Administrativa del Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial N.º 000167-2020-CE-PJ, se aprobó la Directiva
N.º 007-2020-CE-PJ que regula el «Proceso Simplificado y Virtual de Pen-
sión de Alimentos para Niña, Niño y Adolescente». Ello supuso un avance
significativo en la tramitación del proceso de alimentos, pues, mediante

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dicha directiva, se implementaron mecanismos de celeridad, oralidad y
el empleo de recursos tecnológicos disponibles para ayudar a los jueces,
personal jurisdiccional y de apoyo de los juzgados de paz letrados del Perú.
Entre las novedades de la directiva están las siguientes:
a) En el artículo 2, respecto a la calificación y admisión de la demanda,
se señala que, si el juez advierte la omisión o defecto subsanable, no
declarará la inadmisibilidad, sino la admisión a trámite y concederá al
demandante un plazo razonable para que subsane durante el desarro-
llo del proceso.
b) En el artículo 3, respecto al auto admisorio, el juez además deberá fijar
fecha para la realización de la audiencia única dentro de los diez días
siguientes de recibida la demanda (aunque en la realidad el plazo no
siempre se cumple). Cabe mencionar que también puede requerir
medios probatorios de oficio para que luego sean actuados en audien-
cia, que incluye la posibilidad de investigar respecto a la capacidad
económica del obligado.
c) En el artículo 4, respecto al traslado del auto admisorio, se señala que
excepcionalmente se puede notificar por WhatsApp o correo electró-
nico a las partes.
d) En el artículo 6, respecto a la audiencia única, se ha regulado que
en ella, mediante resolución, se admite el escrito de contestación de
demanda o la declaración de rebeldía. Además, en ese acto, el juez
realiza la entrega de la copia del escrito de contestación y sus anexos
al demandante para que pueda contradecir. También se regula que,
dependiendo de la edad y la madurez del niño, deberá ser informado,
oído y participar en el proceso de alimentos. Finalmente, si el deman-
dante y el demandado no concurren a la audiencia única, y existen
todos los medios probatorios, el juez podrá emitir sentencia (a dife-
rencia de antes de la vigencia de dicha norma, si las partes no estaban
en audiencia el proceso se archivaba).
e) En el artículo 7 se regula que se promueve la oralidad de los medios
probatorios.
f) En el artículo 8 se establece la audiencia única, salvo la etapa de
conciliación, son registradas en audio y video mediante cualquier
medio apto.

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En igual sentido, mediante Ley N.º 31464, publicada el 4 de mayo de
2022, se modificó el Código Procesal Civil y Código de los Niños y Adoles-
centes para garantizar la celeridad en los procesos de alimentos. Entre las
principales novedades están las siguientes:
a) Se incorporó el artículo 164-A en el Código de los Niños y Adoles-
centes, en el cual se establece que la demanda pueda presentarse de
manera virtual a través de la mesa de partes electrónica; también se
permite por medio de formularios físicos y electrónicos.
b) Se modificó el artículo 564 del Código Procesal Civil, en el cual se
establece que el juez puede solicitar de oficio información del centro
de trabajo del demandado e investigar los ingresos y obligaciones de
este, en entidades como SUNAT, SUNARP o RENIEC.
c) Se agregó el artículo 167-A al Código de los Niños y Adolescentes, el
cual establece que, en el auto admisorio, además, se debe fijar fecha y
hora para la realización de la audiencia única (dentro de los diez días
posteriores a la notificación con la demanda a las partes). Además,
el juez podrá solicitar la asistencia del defensor público cuando lo
requiera la parte demandante. Finalmente, en el auto admisorio se
puede notificar a las partes por correo electrónico o aplicaciones de
servicios de mensajería instantánea para dispositivos móviles.
d) Se agregó el artículo 170-A al Código de los Niños y Adolescentes, me-
diante el cual se establece que la audiencia única puede ser presencial
o virtual. Asimismo, si ninguna de las partes concurre a la audiencia
única, y existen los medios probatorios suficientes para resolver, el
juez emite sentencia.
e) En el artículo 173 se regula que concluidos los alegatos en la audien-
cia también se emite, oralmente, la sentencia. También se debe orde-
nar practique la liquidación de pensiones.
Los avances son importantes, pero aún queda pendiente solucionar
los problemas de fondo con relación a cómo, quién, en qué momento se
debe proteger el derecho de alimentos.

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VI. Retos para la protección del derecho de alimentos
Como se puede advertir del acápite anterior, los avances son significa-
tivos para la celeridad del proceso; sin embargo, hay cuestiones materiales
de fondo que aún no se han resuelto. Por ejemplo, existen factores fácticos,
catalogados como de carácter material y procesal, que dificultan la máxima
optimización del derecho constitucional implícito de alimentos a favor de
los menores de edad en el Perú. Los primeros están relacionados con aque-
llas circunstancias en las que se encuentra el progenitor que demanda los
alimentos en favor de sus hijos, tales como la falta de trabajo remunerado,
carencia de instrucción y de vivienda. La subsistencia personal del menor
depende exclusivamente de la parte demandante. Vale decir que también
existen otros factores relacionados con el demandado; por ejemplo, la in-
solvencia económica, el asesoramiento por un abogado particular y pago de
aranceles judiciales, pese a que no cuenta con recursos económicos.
También existen factores de carácter procesal que dificultan la pro-
tección del derecho de alimentos, tales como el incumplimiento de la asig-
nación anticipada, dilación del proceso imputable en la propia administra-
ción de justicia, dificultad para la notificación al demandado, apelación de
sentencia sin fundamentos, e interposición de demanda de reducción de
alimentos por parte del obligado.
Por otro lado, se recomienda derogar el artículo 93 del Código de los
Niños y Adolescentes; norma que establece el orden de prelación para prestar
alimentos en caso de ausencia o desconocimiento del paradero de los padres.
Dicho artículo no otorga seguridad jurídica en la protección de los alimentos.
Se debe modificar el artículo 479 del Código Civil (prescribe que por
causa de pobreza del obligado principal la obligación pasa al obligado si-
guiente), debido a que se debe delimitar con más detalle el término «po-
breza», como, por ejemplo, discapacidad severa que le impide trabajar.
Se debe incorporar al artículo 568 del Código Procesal Civil para que
el cómputo de la pensión sea desde el día siguiente de la notificación con la
demanda, siempre y cuando se trate de hijos con indubitable relación fami-
liar. Y la notificación se debe realizar por todo tipo de medios disponibles.
Se debe modificar el artículo 675 del Código Procesal Civil, que re-
gula la medida de asignación anticipada de alimentos, para que el Estado
supla al obligado si este no cumple, con cargo a devolución de lo abonado
más intereses.

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Retos para garantizar el derecho de alimentos a favor de los menores de edad ...
Se debe modificar el artículo 24 literal b) del decreto supremo N.º
017-93-JUS (Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial)
para que también se exonere al demandado del pago de tasas judiciales
cuando la pretensión del demandante no excedan las veinte (20) Unida-
des de Referencia Procesal.
A pesar de que las constituciones actuales ya contemplan enunciati-
vamente los derechos sociales, estos no son eficaces; entonces, el reto es
garantizar los derechos sociales de prestación. El constitucionalismo de
igualdad implica crear un sistema pertinente de garantías, el órgano le-
gitimado es el legislativo (Ferrajoli, 2001). En igual sentido, Alexy (1993)
considera que los derechos a prestaciones en sentido estricto, es decir, los
derechos fundamentales de carácter social, «Son derechos del individuo
frente al Estado a algo que —si el individuo poseyera medios financieros
suficientes y si encontrase en el mercado una oferta suficiente— podría
obtenerlo también de particulares» (p. 482). Somos partidarios de que, en
el nuevo modelo de Estado («Estado constitucional y social de derecho»),
los jueces también deben desarrollar contenidos iusfundamentales de pro-
tección, de aseguramiento social, de organización y procedimiento, que
exigen una actuación positiva del Estado y que no se limitan —como los
clásicos derechos de libertad— a exigir únicamente omisiones estatales.
VII. Conclusiones
• Del artículo 6 y 4 de la Constitución Política del Perú, se puede in-
terpretar que implícitamente se reconoce el derecho de alimentos
a favor de los menores de edad. Por tanto, el derecho de alimentos
es un derecho constitucional implícito; no obstante, es necesario un
reconocimiento expreso.
• Existen factores fácticos, materiales y procesales que dificultan la
máxima optimización del derecho constitucional implícito de alimen-
tos a favor de los menores de edad en el Perú. Los primeros están re-
lacionados con aquellas circunstancias (desigualdades fácticas) en las
que se encuentra el progenitor que demanda los alimentos en favor
de sus hijos. No obstante, también existen otros factores relacionados
con la parte demandada que afectan la protección del derecho de
alimentos. De la misma manera, existen factores de carácter procesal
que lesionan el derecho de alimentos.

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• Para el diseño de un sistema de garantías, no se debe dejar de lado
los factores jurídicos que dificultan la optimización del derecho de
alimentos. Éstos están referidos a la ineficacia de disposiciones sustan-
tivas y procesales, tales como: el artículo 93 del Código de los Niños y
Adolescentes, artículo 479 del Código Civil, los artículos 568 y 675 del
Código Procesal Civil.
• Hay un avance considerable en la protección del derecho de alimen-
tos por los cambios legislativos en el contexto de la pandemia (con
la Directiva N.º 007-2020-CE-PJ que regula el «Proceso Simplificado
y Virtual de Pensión de Alimentos para Niña, Niño y Adolescente», y
la Ley 31464). No obstante, consideramos que aún existe el reto del
diseño e implementación de una serie garantías para la protección
del derecho objeto de estudio.
• Los retos son asumir que el derecho de alimentos es un derecho fun-
damental de naturaleza individual, pero también de carácter social.
Por tanto, corresponde a los jueces y/o legisladores dotar de un con-
tenido esencial a cada dimensión, ya que es condición para determi-
nar las prestaciones que deben satisfacer los sujetos obligados. Enton-
ces, como derecho individual, el contenido esencial está conformado
por lo necesario para el sustento, habitación, vestido, educación, ins-
trucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y psicológi-
ca, recreación del niño o del adolescente, y los sujetos obligados para
satisfacer dicho contenido son los padres. Como derecho social, el
contenido esencial debe estar delimitado por el acceso a un monto
mínimo vital y la tutela urgente en la protección de las necesidades,
lo cual se puede lograr a través del otorgamiento por parte del Estado
de un subsidio económico de ayuda familiar para hijos pertenecientes
a familias monoparentales, el cual debe efectivizarse en caso de que el
demandado no cumpla con la asignación anticipada de alimentos.
• Finalmente, optimizar el derecho de alimentos a favor de los me-
nores se logrará diseñando un sistema de garantías institucionales y
extra institucionales que tornen eficaz tanto en la dimensión indivi-
dual como social.
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VIII. Referencias
Alexy, R. (1993). Teoría de los derechos fundamentales (E. G. Valdés, Trad.).
Centro de Estudios Constitucionales.
Defensoría del Pueblo. (2018). Informe N.º 001-2018-DP/AAC El proceso de
alimentos en el Perú: avances, dificultades y retos. Biblioteca Nacional del
Perú.
Ferrajoli, L. (2001). Los fundamentos de los derechos fundamentales: Luigi Ferra-
joli (A. de Cabo y G. Pissarello, Eds.). Trotta.
Rojas Ruiz, N. Y. (2018). Máxima optimización del derecho constitucional implí-
cito de alimentos a favor de los menores de edad en el sistema jurídico peruano.