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REVISTAREVISTA
Personas con discapacidad y acto jurídico testamentario
Personas con discapacidad
y acto jurídico testamentario
Persons with disabilities
and testamentary legal act
manriQue urTeaga,manriQue urTeaga, Sandra VerónikaSandra Verónika((**))
SUMARIO: I. Introducción. II. Convención sobre los Derechos de
las Personas con Discapacidad (CDPD). III. Reformas introducidas
por el Decreto Legislativo N.º 1384 que inciden en el ámbito suce-
sorio. IV. Acto jurídico testamentario. V. Capacidad jurídica y ma-
nifestación de voluntad con relación al acto jurídico testamentario
celebrado por las personas con discapacidad. VI. Conclusiones.
VII. Referencias.
Resumen: El reconocimiento de capacidad jurídica a las personas
con discapacidad, consagrado por la Convención sobre los Derechos
de las Personas con discapacidad, ha significado para los ordenamientos
(*) Abogada por la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacio-
nal de Cajamarca. Maestra en Ciencias con mención en Derecho (línea: Derecho
Civil y Comercial) por la Escuela de Posgrado de la UNC. Doctora en Ciencias con
mención en Derecho por la UNC. Conciliadora Extrajudicial y Árbitro. Máster en
Familia e Infancia por la Universidad de Barcelona. Miembro de la Academia Pe-
ruana de Derecho Constitucional y de la Academia Peruana de Derecho de Familia
y Sucesiones. Docente de pre- y posgrado. Directora de la Escuela Académico pro-
fesional de Derecho de la Universidad Nacional de Cajamarca. Correo electrónico:
smanrique@unc.edu.pe.

122Manrique Urteaga, Sandra Verónika
jurídicos internos la modificación de la legislación civil específica
que recoge las diversas situaciones o relaciones jurídicas en las que
intervienen las personas con discapacidad. Así, en el presente artí-
culo se describirá en qué ha consistido tal reforma respecto al acto
jurídico testamentario, y en qué medida las categorías de capacidad
jurídica, manifestación de voluntad e invalidez deben ser comprendi-
das luego de los cambios introducidos por el Derecho Legislativo N.º
1384. Se evidencia que la celebración del acto jurídico testamentario
ha variado, puesto que antes era permitida solo para quienes conta-
ban con capacidad de ejercicio plena y con formalidades rigurosas;
en cambio, actualmente, se faculta a las personas con discapacidad el
derecho a otorgar testamento, con la implementación de ajustes ra-
zonables, que posibilitan, incluso, la intervención del apoyo respecto
a un acto jurídico considerado hasta hace muy poco como eminente-
mente personalísimo; por tanto, constituye una de las circunstancias
más relevantes del reconocimiento de capacidad jurídica a las perso-
nas con discapacidad, en cuanto a materia testamentaria se refiere.
Palabras clave: personas con discapacidad, acto jurídico testamentario,
capacidad jurídica, manifestación de voluntad, apoyos, formalidad
Abstract: The recognition of legal capacity of persons with disabilities, en-
shrined in the Convention on the Rights of Persons with Disabilities, has
meant for domestic legal systems the modification of specific civil legislation
that reflects the various situations or legal relationships in which persons
with disabilities intervene. Thus, in this article we will describe what this
reform has consisted of with respect to the testamentary legal act, and to what
extent the categories of legal capacity, manifestation of will and invalidity
should be understood after the changes introduced by Legislative Law 1384.
It will be evident that the celebration of the testamentary legal act, previously
allowed only for those who had the capacity to fully exercise and with rigo-
rous formalities, has changed, since, currently, people with disabilities are
empowered the right to grant wills, with the implementation of reasonable
accommodations and even enabling the intervention of support with respect
to a legal act considered until very recently as eminently personal, this being
one of the most relevant circumstances of the recognition of legal capacity to
people with disabilities in terms of testamentary matters.
Key Words: people with disabilities, testamentary legal act, legal capacity, ma-
nifestation of will, supports, formality

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REVISTAREVISTA
Personas con discapacidad y acto jurídico testamentario
I. Introducción
La celebración de actos jurídicos constituye para cualquier persona
la manera de autorregular su esfera jurídica. Al vincularse con los demás
sujetos, busca satisfacer las diversas necesidades de orden personal o eco-
nómico que a lo largo de la vida pueden presentarse, dados los múltiples
intereses en juego.
Así, dentro de estas probabilidades, existe un acto jurídico calificado
como mortis causa, denominado «testamento», mediante el cual las per-
sonas solemos establecer disposiciones respecto a nuestro patrimonio u
otras consideraciones de orden personal a fin de que se efectivicen una vez
producido el fallecimiento.
Este acto jurídico testamentario es por excelencia calificado como
personalísimo, solemne y unilateral; sin embargo, más de uno de estos
criterios de calificación ha sido impactado por la reforma introducida en
nuestro país por el Decreto Legislativo N.º 1384. En tal sentido, actual-
mente, se flexibiliza el carácter personalísimo del acto, pues, en algunas
circunstancias —si así lo requiere la persona con discapacidad—, el apo-
yo podrá intervenir (facilitando la comprensión o comunicación) en la
elaboración del testamento.
En igual medida, respecto a la formalidad del testamento, actualmen-
te se han introducido palpables cambios, como la obligatoriedad para los
notarios de la implementación de ajustes razonables; por ejemplo, en el
caso de que el testador sea una persona con discapacidad, se le impone al
notario ciertas obligaciones, relacionadas a la lectura y a la necesidad de
comprensión del testamento por parte del otorgante.
Así, aun tratándose de un acto jurídico unilateral, si bien se man-
tiene esta clasificación, el testador que cuente con alguna discapacidad
puede no solo tener presente a su apoyo, sino además pedir su interven-
ción para la comprensión, el entendimiento e incluso la viabilización de
su manifestación de voluntad.
Con todo ello se permite la participación efectiva de las personas
con discapacidad en un acto jurídico, por demás importante y trascen-
dente para todo ser humano, en igualdad de condiciones que los de-
más. De esta manera, se canaliza el ejercicio de un derecho fundamental,
como lo es el derecho a la herencia, así como disponer de su patrimonio
para después de su muerte.

124Manrique Urteaga, Sandra Verónika
II. Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos
de las Personas con Discapacidad (CDPD)
La Convención fue ratificada por el Perú el 30 de enero de 2008 y está
en vigencia desde el 3 de mayo de 2008. Su propósito fundamental es reco-
nocer con capacidad jurídica a las personas con discapacidad, en igualdad
de condiciones con los demás, así como garantizar su autonomía e indepen-
dencia en todos los actos de su vida.
La CDPD reconoce principios tales como la autonomía individual,
expresada en la libertad para tomar decisiones propias, la independencia,
la no discriminación, la participación e inclusión en la sociedad y la igual-
dad de oportunidades como esenciales para consolidar una perspectiva de
derechos humanos frente a las personas con discapacidad.
El artículo 1 de la Convención(11) recoge de manera muy ilustrativa
los postulados del modelo social de discapacidad adoptado. Así, precisa:
El propósito de la presente Convención es promover, proteger y
asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los de-
rechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas
con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.
Con la Convención, se propugna un cambio de mentalidad: no tiene
sentido incapacitar a una persona con algún tipo de deficiencia —limita-
ción intelectual—, puesto que ello supone marginarla o dejarla a un lado,
cuando se la priva de su capacidad de decidir por sí misma, al actuar por
ella su representante (Sánchez, 2022, p. 22).
En el artículo 12 se establece que las personas con discapacidad tie-
nen capacidad jurídica en igualdad de condiciones que las demás personas
en todos los aspectos de su vida, por lo que obliga a los Estados parte a
adoptar las acciones pertinentes para proporcionar a las personas con dis-
capacidad acceso a las medidas de apoyo que puedan necesitar en el ejer-
cicio de su capacidad jurídica. Para nuestro planteamiento, interesa poner
especial atención en lo señalado en el inc. 5 del mencionado artículo 12,
el cual estipula lo siguiente:
(11) Organización de la Naciones Unidas (ONU). Asamblea General. Convención sobre
los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), artículo 1.

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Personas con discapacidad y acto jurídico testamentario
5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, los Es-
tados Partes tomarán todas las medidas que sean pertinentes y
efectivas para garantizar el derecho de las personas con discapa-
cidad, en igualdad de condiciones con las demás, a ser propieta-
rias y heredar bienes, controlar sus propios asuntos económicos
y tener acceso en igualdad de condiciones a préstamos bancarios,
hipotecas y otras modalidades de crédito financiero, y velarán
por que las personas con discapacidad no sean privadas de sus
bienes de manera arbitraria.
Como se indica, son los Estados los que están en la obligación de ga-
rantizar el despliegue de la capacidad jurídica de las personas con discapa-
cidad. De forma precisa se señala que dentro de ese ejercicio, por ejemplo,
debe garantizarse el derecho a heredar bienes (entiéndase tanto desde la
posición activa, así como la pasiva, es decir, poder testar, así como tener la
condición de heredero o legatario).
Dicho de otro modo, efectivizar la capacidad jurídica de las personas
con discapacidad en cuanto a la herencia, se constituye en uno de los dere-
chos expresamente establecido en la Convención, y por ende de obligato-
rio cumplimiento, siendo la legislación interna y específica de cada Estado,
la que con normas de desarrollo, en este caso el Código Civil y la Ley del
Notariado, establezca los parámetros precisos para garantizar el efectivo
ejercicio de tal derecho por parte de las personas con discapacidad.
III. Reformas introducidas por el Decreto Legislativo N.º
1384 que inciden en el ámbito sucesorio: capacidad, ma-
nifestación de voluntad, testamento
Código Civil de 1984 Decreto Legislativo N.º 1384
Capacidad jurídica
Artículo 3. Capacidad de goce
Toda persona tiene el goce de los
derechos civiles, salvo las excep-
ciones establecidas por ley.
Artículo 3. Capacidad jurídica
Toda persona tiene capacidad jurídica para el goce y
ejercicio de sus derechos. La capacidad de ejercicio
solo puede ser restringida por Ley. Las personas con
discapacidad tienen capacidad de ejercicio en igual
de condiciones en todos los aspectos de la vida.

126Manrique Urteaga, Sandra Verónika
Artículo 42. Plena capacidad de
ejercicio
Tienen plena capacidad de ejer-
cicio de sus derechos civiles las
personas que hayan cumplido
dieciocho años de edad, salvo lo
dispuesto en los artículos 43 - In-
capacidad absoluta y 44 - Incapa-
cidad relativa.
Artículo 42. Capacidad de ejercicio plena
Toda persona mayor de dieciocho años tiene ple-
na capacidad de ejercicio. Esto incluye a todas las
personas con discapacidad, en igualdad de con-
diciones con las demás y en todos los aspectos
de la vida, independientemente de si usan o re-
quieren de ajustes razonables o apoyos para la
manifestación de su voluntad.
Excepcionalmente tienen plena capacidad de ejer-
cicio los mayores de catorce años y menores de die-
ciocho años que contraigan matrimonio, o quienes
ejerciten la paternidad.
Artículo 43. Incapacidad absoluta
Son absolutamente incapaces:
Los menores de dieciséis años, sal-
vo para aquellos actos determina-
dos por la ley.
Los que por cualquier causa se
encuentren privados de discer-
nimiento.
Artículo 43. Incapacidad absoluta
Son absolutamente incapaces:
1. Los menores de dieciséis años, salvo para aquellos
actos determinados por la ley.
2. Derogado.
Artículo 44. Incapacidad relativa
Son relativamente incapaces:
1. Los mayores de dieciséis y me-
nores de dieciocho años de
edad.
2. Los retardados mentales.
3. Los que adolecen de deterioro
mental que les impide expresar
su libre voluntad.
4. Los pródigos.
5. Los que incurren en mala ges-
tión.
6. Los ebrios habituales.
7. Los toxicómanos.
8. Los que sufren pena que lleva
anexa la interdicción civil.
Artículo 44. Capacidad de ejercicio restringida
Tienen capacidad de ejercicio restringida:
1. Los mayores de dieciséis y menores de dieciocho
años de edad.
2. Derogado.
3. Derogado.
4. Los pródigos.
5. Los que incurren en mala gestión.
6. Los ebrios habituales.
7. Los toxicómanos.
8. Los que sufren pena que lleva anexa la interdic-
ción civil.
9. Las personas que se encuentren en estado de
coma, siempre que no hubiera designado un
apoyo con anterioridad.
Artículo 45. Representante legal
de incapaces
Los representantes legales de los
incapaces ejercen los derechos ci-
viles de éstos, según las normas re-
ferentes a la patria potestad, tutela
y curatela.
Artículo 45. Ajustes razonables y apoyo
Toda persona con discapacidad que requiera ajustes
razonables o apoyo para el ejercicio de su capacidad
jurídica puede solicitarlos o designarlos de acuerdo a
su libre elección.
Artículo 45- A. Representantes Legales
Las personas con capacidad de ejercicio restringida
contempladas en los numerales 1 al 8 del artículo 44

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Personas con discapacidad y acto jurídico testamentario
contarán con un representante legal que ejercerá los
derechos según las normas referidas a la patria potes-
tad, tutela o curatela.
Artículo 45-B. Designación de apoyos y salvaguardias
Pueden designar apoyos y salvaguardias:
1. Las personas con discapacidad que manifiestan
su voluntad puede contar con apoyos y salvaguar-
dias designados judicial o notarialmente.
2. Las personas con discapacidad que no pueden
manifestar su voluntad podrán contar con apoyos
y salvaguardias designados judicialmente.
3. Las personas que se encuentren en estado de
coma que hubieran designado un apoyo con an-
terioridad mantendrán el apoyo designado.
4. Las personas con capacidad de ejercicio restringi-
da contempladas en el numeral 9 del artículo 44
contarán con los apoyos y salvaguardias estableci-
dos judicialmente, de conformidad con las dispo-
siciones del artículo 659-E del presente Código.
De los artículos antes descritos se aprecia el reconocimiento de capa-
cidad jurídica a las personas con discapacidad, se deroga la interdicción y
la curatela y se establecen los sistemas de apoyos y salvaguardias. Ello supo-
ne que las personas con discapacidad pueden celebrar por sí mismas actos
jurídicos, debido a que, al ser el testamento un acto jurídico, y tras recono-
cérseles con capacidad jurídica, se ha modificado también la capacidad de
testar, a la que refiere el derecho sucesorio. Por lo tanto, se habilita a las
personas con discapacidad a otorgar testamento, por lo que se regulan las
condiciones específicas para que las mismas puedan manifestar su volun-
tad de manera directa con la consideración de ajustes razonables y con la
asistencia de los apoyos respectivos, en caso haya necesidad.
A continuación, se describirán los cambios introducidos respecto a la
manifestación de voluntad, y se desprende de los mismos que se realizan
precisiones puntuales en cuanto a la manifestación de voluntad expresa y
la manifestación de voluntad tácita, cuando quien la emita sea una persona
con discapacidad.

128Manrique Urteaga, Sandra Verónika
Código Civil de 1984 Decreto Legislativo N.º 1384
Manifestación de voluntad
Artículo 141. Manifestación de vo-
luntad
La manifestación de voluntad puede
ser expresa o tácita. Es expresa cuan-
do se realiza en forma oral o escrita,
a través de cualquier medio directo,
manual, mecánico, electrónico u
otro análogo. Es tácita cuando la vo-
luntad se infiere indubitablemente
de una actitud o de circunstancias
de comportamiento que revelan su
existencia. No puede considerar-
se que existe manifestación tácita
cuando la ley exige declaración ex-
presa o cuando el agente formula
reserva o declaración en contrario.
Artículo 141. Manifestación de voluntad
La manifestación de voluntad puede ser ex-
presa o tácita. Es expresa cuando se realiza en
forma oral, escrita, a través de cualquier me-
dio directo, manual, mecánico, digital, elec-
trónico, mediante la lengua de señas o algún
medio alternativo de comunicación, inclu-
yendo de ajustes razonables o de los apoyos
requeridos por la persona. Es tácita cuando la
voluntad se infiere indubitablemente de una
actitud o conductas reiteradas en la historia
de vida que revela su existencia. No puede
considerarse que existe manifestación táci-
ta cuando la ley exige declaración expresa o
cuando el agente formula reserva o declara-
ción en contrario.
Varsi (2021) señala «la persona con discapacidad es capaz y manifiesta
voluntad, y genera efectos jurídicos con sus actos incluso con la designa-
ción de apoyo para la formulación de su voluntad». (p. 176)
Agregando a lo anterior, corresponde describir las modificaciones
que se han producido a nivel del acto testamentario y que actualmente po-
sibilitan el otorgamiento de testamento por las personas con discapacidad,
su participación como testigos y la derogación de las causales de invalidez
que antes se sustentaban en la denominada «incapacidad».
Código Civil de 1984 Decreto Legislativo N.º 1384
Testamento
Artículo 696. Formalidades del testa-
mento por escritura pública
Las formalidades esenciales del testa-
mento otorgado en escritura pública son:
1. Que estén reunidos en un solo acto,
desde el principio hasta el fin, el testa-
dor, el notario y dos testigos hábiles.
2. Que el testador exprese por sí mismo
su voluntad, dictando su testamento
al notario o dándole personalmen-
te por escrito las disposiciones que
debe contener.
Artículo 696. Formalidades del testamento
por escritura pública
Las formalidades esenciales del testamento
otorgado en escritura pública son:
1. Que estén reunidos en un sólo acto, desde el
principio hasta el fin, el testador, el notario y
dos testigos hábiles. El notario está obligado
a verificar la identidad del testador y los tes-
tigos a través del documento de identidad
y los medios de identificación biométrica
establecidos por el Reniec. Cualquiera de los
testigos puede actuar como testigo a ruego
del testador o testigo de identidad.

129QUAES TIO IU R IS •• N° 11N° 11
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Personas con discapacidad y acto jurídico testamentario
3. Que el notario escriba el testamento
de su puño y letra, en su registro de
escrituras públicas.
4. Que cada una de las páginas del testa-
mento sea firmada por el testador, los
testigos y el notario.
5. Que el testamento sea leído clara y
distintamente por el notario, el tes-
tador o el testigo testamentario que
éste elija.
6. Que, durante la lectura, al fin de cada
cláusula, se verifique, viendo y oyendo
al testador, si lo contenido en ella es la
expresión de su voluntad.
7. Que el notario deje constancia de las
indicaciones que, luego de la lectura,
pueda hacer el testador, y salve cual-
quier error en que se hubiera incurrido.
8. Que el testador, los testigos y el nota-
rio firmen el testamento en el mismo
acto.
2. Que el testador exprese por sí mismo su
voluntad o, tratándose de una persona con
discapacidad, con el otorgamiento de ajus-
tes razonables o apoyos para la manifesta-
ción de voluntad, en caso lo requiera. Si así
lo requiere, dictando su testamento al nota-
rio o dándole personalmente por escrito las
disposiciones que debe contener.
3. Que el notario escriba el testamento de su
puño y letra o a través de medios de tec-
nología informática u otros de naturaleza
similar, en su registro de escrituras públicas,
pudiendo insertar, de ser el caso, las dispo-
siciones escritas que le sean entregadas por
el testador.
4. Que cada una de las páginas del testamen-
to sea firmada por el testador, los testigos y
el notario.
5. Que el testamento sea leído clara y distinta-
mente por el notario, el testador o el testigo
testamentario que éste elija.
6. Que, durante la lectura, al fin de cada cláu-
sula, se verifique si el contenido correspon-
de a la expresión de su voluntad. Si el tes-
tador fuera una persona con discapacidad,
puede expresar su asentimiento u observa-
ciones a través de ajustes razonables o apo-
yos en caso lo requiera.
7. Que el notario deje constancia de las indi-
caciones que, luego de la lectura, pueda
hacer el testador, y salve cualquier error en
que se hubiera incurrido.
8. Que el testador, los testigos y el notario fir-
men el testamento en el mismo acto.
9. Que, en los casos en que el apoyo de la per-
sona con discapacidad sea un beneficiario,
se requiere el consentimiento del juez.
Artículo 705. Personas impedidas de ser
testigos testamentarios
Están impedidos de ser testigos testa-
mentarios:
1. Los que son incapaces de otorgar tes-
tamento.
2. Los sordos, los ciegos y los mudos.
8. […]
Artículo 705. Personas impedidas de ser testi-
gos testamentarios
Están impedidos de ser testigos testamenta-
rios:
1. Los que son incapaces de otorgar testa-
mento.
2. Derogado
8. […]

130Manrique Urteaga, Sandra Verónika
Artículo 808. Nulidad y anulabilidad de
testamento
Es nulo el testamento otorgado por inca-
paces menores de edad y por los mayores
enfermos mentales cuya interdicción ha
sido declarada. Es anulable el de las de-
más personas incapaces comprendidas
en el artículo 687.
Artículo 808. Nulidad y anulabilidad de testa-
mento
Es nulo el testamento otorgado por menores
de edad. Es anulable el de las demás personas
comprendidas en el artículo 687.
Así como en el Código Civil se han realizado las modificatorias refe-
ridas a las formalidades de la escritura pública, que alcanza al testamento
bajo esta clase, ha ocurrido lo propio con respecto a la Ley del Notariado,
como se aprecia a continuación:
Artículo 54. Contenido de la Introducción
La introducción expresará:
[…]
i) La indicación de intervenir de apoyos, a las personas que sean
apoyos no les alcanza el impedimento de parentesco que señala
esta Ley para el caso de intervención de testigos
j) La indicación de los ajustes razonables y salvaguardias requeri-
das por una persona con discapacidad.
Artículo 56. Impedimentos para ser testigo
Para intervenir como testigo se requiere tener la capacidad de
ejercicio de sus derechos civiles y no estar incurso en los siguientes
impedimentos:
a) Derogado.
Como se aprecia, se ha derogado lo correspondiente a los denomi-
nados incapaces. Con ello se confirma la habilitación de las personas con
discapacidad para participar como testigos a nivel notarial; consecuencia
generada por el reconocimiento de su capacidad jurídica.
IV. Acto jurídico testamentario
De manera previa, conviene realizar algunas precisiones respecto a la
sucesión de modo general:
Implica la transmisión de los bienes, derechos y obligaciones de na-
turaleza patrimoniales que tenía una persona y que, con motivo de

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Personas con discapacidad y acto jurídico testamentario
su muerte biológica o presunta judicialmente declarada, determi-
na de forma inexorable su transmisión a los causahabientes que le
sobreviven. En la transmisión hereditaria, acontece la subrogación
de una persona por otra como titular de derechos y obligaciones.
Hay un cambio de sujetos porque el patrimonio del causante per-
manece, pero el nuevo titular es el sucesor llamado por voluntad del
causante o por la ley. (Fernández, 2014, p. 24)
En la sucesión testamentaria, el testamento se constituye en el acto
jurídico por excelencia, mediante el cual el causante dispone de su patri-
monio para después de su muerte. Por tanto, importa el despliegue de un
derecho fundamental consagrado en el artículo 2, inc. 16, de la Constitu-
ción Política del Perú(12), que también es desarrollado en la norma espe-
cial, como es el Código Civil, en la cual se establece la naturaleza, sujetos
habilitados, formalidades, clases y causales que pueden afectar su validez.
Así, la sucesión testamentaria, se encuentra regulada en el Código
Civil peruano, en los siguientes términos:
Artículo 686. Por el testamento una persona puede disponer de sus
bienes, total o parcialmente, para después de su muerte, y ordenar
su propia sucesión dentro de los límites de la ley y con las formali-
dades que esta señala.
Son válidas las disposiciones de carácter patrimonial contenidas en
el testamento, aunque el acto se limite a ellas.
En palabras de Armaza (2004), «la autonomía privada faculta a una
persona para que, autorregulando sus intereses y regulando los intereses
de sus sucesores, dentro de la ley, señale el curso que habrá de tener la
sucesión que cause su muerte» (p. 132).
El testamento se constituye así en un acto jurídico de naturaleza mar-
cadamente patrimonial, por el cual el testador dispone de su patrimonio
en todo o en parte con efecto para después de su muerte, pudiendo con-
tener disposiciones de índole extrapatrimonial; hallándose sometido a las
restricciones legales imperativas relacionadas con la legítima y las formali-
dades testamentarias (Fernández, 2014).
(12) Toda persona tiene derecho a: la propiedad y la herencia.

132Manrique Urteaga, Sandra Verónika
Y es precisamente, respecto a los requisitos de validez del acto testa-
mentario, que hoy nos encontramos ante un escenario distinto, en el que
se ha atribuido capacidad para testar a las personas con discapacidad,
se han derogado las causales de invalidez derivadas de la discapacidad,
además de que se exige como formalidades intrínsecas al testamento la
implementación de ajustes razonables para viabilizar la manifestación de
voluntad de la persona con discapacidad, permitiéndose asimismo la in-
tervención del apoyo.
V. Capacidad jurídica y manifestación de voluntad en re-
lación al acto jurídico testamentario celebrado por las
personas con discapacidad.
La capacidad jurídica debe ser entendida refiriéndonos en primer
término a la original concepción establecida en el Código Civil de 1984
—entiéndase antes de la modificatoria introducida por el D. Leg. N.º
1384—, así, Mejía precisa que la capacidad se regía bajo el binomio ca-
pacidad versus incapacidad, manteniéndose vigentes las instituciones de
la interdicción y la curatela; así el régimen legal para las personas mayo-
res con alguna discapacidad seguía el modelo médico rehabilitador, de
modo tal que una vez declarada la interdicción, la persona era sustituida
por un curador, quien actuaba por ella; bastando para su acreditación,
contar con el certificado médico, el cual se constituía en la prueba sufi-
ciente para que el Juez declare la interdicción de la persona incapaz y
designe un curador elegido según un orden de prelación familiar deter-
minado por el Código (2019).
Por el reconocimiento de capacidad jurídica a quienes alcancen la
mayoría de edad, se habilita de manera general a todas las personas, el po-
der ejercer por sí mismas sus derechos, independientemente de si tienen
alguna situación de discapacidad.
Sin embargo, más allá del reconocimiento de capacidad jurídica a
las personas con discapacidad, corresponde poner especial atención en la
estructura de cualquier acto jurídico y la particular manera de configura-
ción de la manifestación de voluntad de las personas con discapacidad que
cuenten con apoyos; por cuanto, no será suficiente aplicar la tradicional
conformación de la manifestación de voluntad, cuyo proceso interno de
formación importa atender al discernimiento, intención y libertad auna-

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Personas con discapacidad y acto jurídico testamentario
do al acto mismo de declaración; pues dicho proceso ha sido pensado y
elaborado bajo el supuesto de personas sin discapacidad y exclusión de los
denominados «incapaces».
Urge así, la necesidad de una comprensión distinta respecto al proceso
de formación y declaración de la voluntad, atendiendo precisamente a la
situación de discapacidad, los ajustes razonables, pero sobre todo a la natu-
raleza del apoyo, ya sea para la comprensión de las consecuencias del acto
jurídico a celebrar, la exteriorización de la manifestación de voluntad siem-
pre atendiendo a la voluntad y preferencia de la persona con discapacidad,
con especial atención en su historia de vida y comportamientos habituales.
Así, si el proceso de formación de voluntad en el caso de las personas
con discapacidad involucra a terceros, precisa de ajustes razonables e incluso
faculta al juez a deducirla, resulta claro que se generarán también especiales
consecuencias para la teoría de invalidez del acto jurídico y sus causales.
El razonamiento anteriormente esbozado es perfectamente aplicable
al acto jurídico testamentario, y ello justifica la modificación de diversos ar-
tículos relacionados con la capacidad para testar, la exigencia de ajustes ra-
zonables, la intervención de los apoyos y las causales de invalidez del testa-
mento; pues, nos hallamos ante una concepción diametralmente opuesta
respecto a la inclusión de las personas con discapacidad en la celebración
de actos transcendentes para su esfera jurídica.
En este sentido, como refieren Bustamante y Isaza (2019), esta nueva
concepción de la «capacidad jurídica» tiene un gran impacto en la parti-
cipación y en el relacionamiento de la persona con discapacidad en los
diversos ámbitos de su vida, más aún porque, tradicionalmente, la sustitu-
ción de la voluntad era la respuesta jurídica para asegurar la validez de sus
actos, ya que la voluntad solo podía celebrarse mediante la intervención de
un tercero designado para decidir por ella. Tal proceder se justificaba en
la protección de la persona; sin embargo, ello generaba que la voluntad y
los derechos de la persona con discapacidad no se tengan en cuenta para
las decisiones sobre su vida.
El radical cambio de concepción involucra comprender que la disca-
pacidad no puede ser una razón para restringir el poder de actuación a las
personas con discapacidad, por lo que queda proscrita toda situación que
implique su exclusión y la posibilidad de que sea un representante quien
ejerza sus derechos.

134Manrique Urteaga, Sandra Verónika
Especial atención merece el acto jurídico testamentario, debido
a que, antes de la reforma introducida por el Decreto Legislativo N.º
1384, se negaba a las personas con discapacidad mental el derecho a
otorgar testamento, es decir, había una anulación total de su capacidad
jurídica para este específico acto, ya que por la naturaleza personalí-
sima del acto testamentario era imposible que su representante legal
pueda realizarlo por ellas.
La dinámica actual no solo instituye la capacidad jurídica de testar a
las personas con discapacidad, sino que además habilita al apoyo para que
pueda intervenir en el otorgamiento del testamento por escritura pública,
por lo que flexibiliza el carácter personalísimo del testamento.
Esto también viene significando para los notarios, la obligatoriedad
de implementar los ajustes razonables dentro de los oficios notariales, a
fin de garantizar la efectivización del derecho a testar de las personas con
discapacidad.
Y ello se produce por cuanto el reconocimiento de capacidad jurídica
a las personas con discapacidad escala a la esencia misma del acto jurídico,
como lo es la manifestación de voluntad, pues esta debe ser repensada en
atención a las personas con discapacidad, y al tipo de discapacidad que
tienen. Así, Varsi (2021), de forma muy acertada precisa que:
Con el nuevo régimen, la persona con discapacidad es capaz de ejer-
cicio pudiendo manifestar su voluntad; puede decir no solo lo que
siente, sino decir y hacer lo que quiere trascendiendo jurídicamen-
te. El tema es determinar cuándo una expresión es una manifesta-
ción de voluntad, efectiva, real, capaz de generar efectos jurídicos.
La manifestación de voluntad como institución jurídica no es la
misma por lo que requiere de un análisis nuevo a tono de la nueva
dimensión de la capacidad. (p. 161)
Este proceso de formación y declaración de voluntad ha sido teórica-
mente construido en función de las personas que no tienen discapacidad;
por tanto, requerirá ser complementado y adecuado a aquellas situaciones
en las que intervenga una persona con discapacidad. Entonces, se preten-
de que la manifestación de voluntad ya no se agote en su formalización a
través de la declaración, sino que debe atender a ese proceso integral de
formación y, finalmente, de manifestación, en el cual, los apoyos se con-
vierten en una pieza fundamental para que la persona con discapacidad

135QUAES TIO IU R IS •• N° 11N° 11
REVISTAREVISTA
Personas con discapacidad y acto jurídico testamentario
pueda formar y expresar su voluntad y vincularse jurídicamente. Esto
se explica con el impacto de la Convención sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad, tal como lo señala Pau Pedrón, citado por
Sánchez (2022):
En la Convención de 2006, se propugna una reforma para cambiar
la mentalidad ya que no tiene sentido incapacitar a una persona
con algún tipo de deficiencia —limitación intelectual—, puesto
que ello supone marginarla o dejarla a un lado al privarla de su ca-
pacidad de decidir por sí misma, actuando por ella su representan-
te. Lo que tiene sentido es ayudar o apoyar a esa persona para que
logre tomar la decisión que esa persona con discapacidad quiere,
la que desea, la que sea de su interés (en sentido subjetivo), faci-
litándole que quiera algo, atendiendo a su voluntad, a sus deseos
o preferencias —no objetivamente en el sentido de buscar lo que
según otros le conviene—. (p. 18)
Así, por ejemplo, este proceso, requerirá que inicialmente el notario
(para el testamento por escritura pública) indague respecto a la com-
prensión del contenido y las consecuencias del acto o la intervención
del apoyo para ayudar a esa comprensión, además de tener en cuenta la
voluntad y deseos de la persona con discapacidad, y a la posibilidad de
verificar si existen los clásicos vicios de la voluntad (error, dolo, violencia
o intimidación) o aquellos que afectarían directamente a su especial si-
tuación como lo serían: la influencia indebida y el conflicto de intereses;
en el caso por ejemplo de que el propio apoyo sea beneficiario en el tes-
tamento (supuesto para el cual la norma prevé que deberá contarse con
el consentimiento del juez)(13).
En este orden de ideas, se evidencia que las modificaciones imple-
mentadas respecto al acto jurídico testamentario establecen los términos
generales para garantizar la manifestación de voluntad efectiva de las per-
sonas con discapacidad; sin embargo, resulta muy probable que las situa-
ciones fácticas sobrepasen lo normado y sea necesario el análisis e interpre-
tación de los casos deconstruyendo la tradicional visión de manifestación
de voluntad y gestando una nueva teoría que en complemento a la que
tenemos permita atender a los supuestos de intervención de las personas
con discapacidad y sus apoyos.
(13) Art. 696, inc. 9, del Código Civil.

136Manrique Urteaga, Sandra Verónika
VI. Conclusiones
• La Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las per-
sonas con discapacidad en el ámbito internacional y el Decreto Legis-
lativo N.º 1384 en el ámbito interno al reconocer capacidad jurídica a
las personas con discapacidad, permiten su participación efectiva en
la celebración de diversos actos jurídicos y con ello la autorregulación
de su propia esfera jurídica.
• Como consecuencia del reconocimiento de capacidad jurídica a
las personas con discapacidad, se ha modificado la tradicional es-
tructura de los actos jurídicos en general, pues, ha impactado tan-
to en la manifestación de voluntad como en la formalidad exigida
para su celebración.
• El testamento como acto jurídico de última voluntad es un claro ejem-
plo de reconocimiento, puesto que las personas con discapacidad ya
no son excluidas de su otorgamiento, por lo que es necesario el esta-
blecimiento de ajustes razonables y la participación del apoyo en la
elaboración misma del testamento por escritura pública.
• Al reconocerse capacidad para testar a las personas con discapacidad,
también se las ha habilitado para poder participar como testigos; si-
tuación que no contemplaba la norma anterior.
• El testamento deja de ser un acto jurídico eminentemente persona-
lísimo, pues se permite al apoyo estar presente cuando el testador lo
otorga; asimismo se exige el consentimiento del juez en el caso de que
el apoyo sea beneficiario del testamento.
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