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REVISTAREVISTA
Derecho a la educación superior: Igualdad e inclusión
Derecho a la educación superior:
Igualdad e inclusión
Right to higher education:
Equality and inclusion
QuiTo coronado,QuiTo coronado, LorenaLorena((**))
SUMARIO:: I. Introducción. II. Origen de las universidades y el ac-
ceso a la educación superior. III. Derechos fundamentales inmersos
en la problemática. 3.1. Derecho a la educación superior. 3.2. Derecho
a la igualdad e inclusión educativa. IV. Análisis de la ley de discapaci-
dad. V. Políticas Educativas e inclusión en las universidades públicas.
VI. Conclusiones. VII. Referencias.
Resumen: El presente artículo tiene como propósito dar a conocer la
problemática que enfrentan las personas con discapacidad para acce-
der a la educación superior y las dificultades que enfrentan cuando
ya han logrado acceder a las universidades, esto a pesar de que existe
la Ley N.º 29973, cuya finalidad es establecer el marco legal para la
promoción, protección y realización, en condiciones de igualdad, de
sus derechos, y más aún si también cuentan con una protección a
nivel internacional. En ese sentido, el Estado, las instituciones que
(*) Abogada por la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo. Maestra en Ciencias, mención
Derecho Constitucional y Derechos Humanos. Conciliadora Extrajudicial. Docente
de la Universidad Nacional de Cajamarca. Doctoranda de Derecho en la Escuela de
Posgrado de la UNC. Correo electrónico: lorenaqc23@gmail.com

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se encargan de fiscalizar la educación de calidad y las universidades
e institutos superiores estarían en la obligación de contar con una
infraestructura adecuada y capacitación a todo el personal que labo-
ra en ellas. Todo ello, en aras de garantizar el acceso a la educación
superior en condiciones de igualdad e inclusión. Sin embargo, la rea-
lidad fáctica es distinta; por ejemplo, conforme a los datos proporcio-
nados por el Instituto de Estadística e Informática (INEI) del censo
del 2017 el 21,3 % (681 mil 614) de la población con alguna disca-
pacidad logró estudiar educación superior. El 13,2 % (423 mil 462)
tienen estudios superiores (universitarios y maestría/doctorados) y
el 8,1 % (258 mil 152) tiene estudios técnicos (superior no universi-
taria). En ese sentido, se ve afectado y/o vulnerado el derecho a la
educación superior en igualdad e inclusión para las personas que su-
fren de algún tipo de discapacidad, porque no cuentan con las condi-
ciones mínimas para poder culminar con éxito su carrera profesional
y, como consecuencia de ello, el acceso al mundo laboral. Por tanto,
el presente artículo busca reflexionar sobre los diversos argumentos
y discusiones en torno al reconocimiento, garantía, protección y pro-
moción del derecho a la educación superior.
Palabras clave: derechos fundamentales, igualdad, inclusión, educa-
ción superior universitaria
Abstract: The purpose of this article is to make known the problems faced by
people with disabilities to access higher education and the difficulties they
face when they have managed to access Universities, this despite the fact
that there is Law N.º 29973 whose purpose is establish the legal framework
for the promotion, protection and realization, in conditions of equality, of
their rights, also counting on international protection. In this sense, the
State, from the institutions that are in charge of supervising quality edu-
cation, such as universities and higher institutes, would be obliged to have
an adequate infrastructure and training for all the personnel that work in
it. All this, in order to guarantee access to higher education in conditions
of equality and inclusion. However, the factual reality is different just to
mention that according to the data provided by the Institute of Statistics and
Informatics (INEI) of the 2017 cease, only 21.3 % of the population with
some disability has higher education, in which details that 21.3 % (681
thousand 614) of the population with some disability managed to study
higher education. 13.2 % (423,462) have higher education (university and
master’s/doctorates) and 8.1 % (258,152) have technical studies (non-uni-
versity higher). In this sense, the right to higher education in equality and
inclusion is affected and/or violated, for people who suffer from some type of
disability, because they do not have the minimum conditions to successfully

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Derecho a la educación superior: Igualdad e inclusión
complete their professional career and as a consequence, access to the world
of work. Therefore, this article seeks to reflect on the various arguments and
discussions around the recognition, guarantee, protection and promotion of
the right to higher education.
Keywords: fundamental rights, equality, inclusion, university higher education
I. Introducción
Para abordar el derecho a la educación superior en condiciones de
igualdad e inclusión, primero tendríamos que partir de cómo debería in-
terpretarse el artículo 1 de nuestra Constitución Política. Así, según nues-
tra constitución, la defensa de la persona humana y el respeto por digni-
dad es el fin supremo tanto del Estado como de la sociedad. Por tanto,
corresponde determinar si actualmente somos un Estado constitucional de
derecho que respalda lo señalado por dicho artículo, es decir, con liberta-
des y derechos reconocidos y con existencia de mecanismos que garanti-
zan su tutela y protección.
Cabe señalar que, en este nuevo modelo de Estado, la Consti-
tución Política es la norma suprema, por lo que el Estado tiene la
obligación de implementar políticas para la efectiva realización de los
derechos de las personas.
Entonces, se infiere que el sistema educativo del Perú se dirige por
políticas públicas. En ese contexto, el propio Estado y la comunidad educa-
tiva —sobre todo esta última— deben conocer sus derechos y deberes para
accionar o intervenir en diversos contextos y así garantizar el derecho a la
educación a la población, de modo que en el caso de las personas con dis-
capacidad ellas puedan acceder a una educación superior en condiciones
de igualdad e inclusión.
Por esta razón, el presente artículo pretende describir la problemáti-
ca del acceso a la educación superior de las personas con discapacidad, así
como si han logrado acceder a la universidad, y si esta cuenta no solo con
una infraestructura adecuada, sino también brinda capacitaciones a los
docentes y estudiantes que van a interactuar con este grupo de personas.
Desde mi punto de vista, dicha capacitación debería ser transversal a todo
el personal que labora en la universidad para que efectivamente se concre-
tice el derecho a la educación superior de las personas con discapacidad
en igualdad e inclusión y que este grupo humano se sienta parte de una
sociedad democrática de derecho.

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En conclusión, es el Estado peruano quien debe ser el garante de los
derechos humanos, y uno de ellos es el derecho a la educación superior,
el cual se debe respetar, proteger, garantizar y promover, como cualquier
otro derecho.
II. Origen de las universidades y el acceso a la educación
superior
La educación superior universitaria se inicia en el Perú con la crea-
ción de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, por Real Cédula
expedida por Carlos V, el 12 de mayo de 1551. El mismo año 1571 obtiene
la aprobación Pontificia y en el año 1574 recibe el nombre de Universidad
Nacional Mayor de San Marcos.
Al año 2000, el Perú contaba con un total 24 universidades, de las
cuales 6 eran públicas creadas por ley y 18 eran privadas. Esto como conse-
cuencia de la creación del Consejo Nacional para la Autorización de Uni-
versidades, encargada de otorgar autorización de funcionamiento provi-
sional de universidades, a solicitud de personas jurídicas constituidas como
asociaciones civiles o sociedades anónimas, y previo cumplimiento de as-
pectos administrativos, que significa la acreditación de condiciones acadé-
micas, de infraestructura y financiera contenido en el respectivo proyecto.
Según el portal de la Sunedu, hasta este año 2023, existen 51 universidades
públicas y 92 universidades privadas.
Por otro lado, según la Estadística de la Calidad Educativa (ESCALE)
del Ministerio de Educación, un 16 % de la población del país logra pro-
seguir sus estudios al terminar la secundaria, es decir, que solo 3 de cada
10 jóvenes, de 15 años a más, accede a la educación superior en el Perú.
Asimismo, de acuerdo con la nota de prensa N.º 136 del INEI, del 25 de ju-
lio del 2019, solo el 21.3 % de la población con alguna discapacidad recibe
educación superior, y el 21,3 % (681 mil 614) de la población con alguna
discapacidad logró estudiar educación superior. El 13,2 % (423 mil 462)
tienen estudios superiores (universitarios y maestría/doctorados) y el 8,1
% (258 mil 152) tiene estudios técnicos (superior no universitaria).
En este contexto, el panorama de la educación en el Perú es preocu-
pante. Por ello, se torna imperiosa la necesidad de tomar medidas para
elevar el acceso a la educación superior y junto con ello generar más opor-
tunidades de acceso para todas y todos. Por ende, la promoción de mayo-

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res condiciones de inclusión y accesibilidad en la educación superior, en
condiciones de igualdad, es fundamental, porque de esta forma se estaría
garantizando el acceso a otros derechos fundamentales.
III. Derechos inmersos en la problemática
3.1. Derecho a la educación superior
El derecho fundamental a la educación, el cual se encuentra regula-
do en el artículo 14 de nuestra Constitución que señala que la educación
promueve el conocimiento y la práctica de las humanidades, la ciencia, la
técnica, entre otros. Es decir, que a través del acceso al derecho a la edu-
cación la persona se prepara para la vida y el trabajo, lo que le permitiría
satisfacer otros derechos derivados de ello, como por ejemplo el derecho
al trabajo, remuneración, entre otros. Educación que no necesariamente
inicia y termina con la educación básica regular, sino que continua por la
senda de la educación superior. Es por ello, que el Estado tiene el deber
de promover el desarrollo científico y tecnológico de todas las personas
condiciones de igualdad e inclusión.
Es ese sentido, el derecho humano básico a la educación superior es
parte integral del derecho a la educación a lo largo de toda la vida. Tal como
lo ha señalado el Tribunal Constitucional desde el 2005, en donde recono-
ció que el derecho a la educación universitaria constituye una posición ius
fundamental especifica del derecho fundamental, que garantiza a las perso-
nas participar plenamente en la vida social y política de sus comunidades, y
es indispensable para la realización de otros derechos fundamentales.
Por otro lado, en la Declaración Universal de Derechos Humanos
(DUDH) se define el derecho a la educación en los siguientes términos:
Artículo 26, inc. 1. Toda persona tiene derecho a la educación. La
instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acce-
so a los estudios superiores será igual para todos, en función de los
méritos respectivos.
Por su parte, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Socia-
les y Culturales (PIDESC) desarrolla en su artículo 13, inc. 1, lo siguiente:
Los Estados parte en el presente Pacto reconocen el derecho de
toda persona a la educación. Convienen en que la educación debe

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orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y
del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los dere-
chos humanos y las libertades fundamentales. Inc. 2. La enseñanza
superior debe hacerse igualmente accesible a todos, sobre la base de
la capacidad de cada uno, por cuantos medios sean apropiados, y en
particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita.
A nivel regional, en la Declaración Americana de los Derechos y De-
beres del Hombre se detalla «Artículo XII. Toda persona tiene derecho a
la educación, la que debe estar inspirada en los principios de libertad, mo-
ralidad y solidaridad humanas». En estos tres instrumentos cabe resaltar la
importancia y el reconocimiento del derecho humano a la educación, el
cual resulta de vital importancia en actuales discusiones sobre educación,
en relación a las políticas de acceso e igualdad de oportunidades.
Asimismo, según Tomasevski (2002):
La educación es un multiplicador que aumenta el disfrute de todos
los derechos y libertades individuales, cuando el derecho a la edu-
cación no está efectivamente garantizado, y priva a las poblaciones
del disfrute de muchos derechos y libertades cuando se niega o viola
ese derecho. (p. 1)
Es por ello, que se puede afirmar que el acceder a una educación su-
perior en igualdad de condiciones, resulta al igual que todos los derechos
humanos indivisible, interdependiente y complementario de los otros de-
rechos (Aguilar, 2013, p. 15).
En ese sentido, las obligaciones que tendría el Estado peruano sería,
en primer lugar, respetar los derechos, es decir, que se abstenga de inter-
ferir en el goce de los derechos. En segundo lugar, sería el de proteger,
esto quiere decir que el Estado impida la afectación de los derechos por
parte de terceros. En tercer lugar, sería asegurar y realizar las obligaciones
estatales de facilitar el acceso y de garantizar la plena efectividad de dichos
derechos. Es por ello que las obligaciones de los Estados en materia de
derechos humanos implican garantizar la disponibilidad, la accesibilidad,
la aceptabilidad y la adaptabilidad de la enseñanza (Tomasevski, 2002).
Por último, el acceso a la educación superior es un derecho fundamen-
tal que le corresponde a todos los seres humanos, independientemente de
sus diferencias culturales, sociales, económicas, condición de discapacidad
o estilos de aprendizaje, entre otros. Entonces, todos los organismos dedi-

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cados a la educación superior están en la obligación de brindar un servicio
educativo en igualdad de condiciones, sin ningún tipo de discriminación.
Esto de conformidad al enfoque inclusivo que establecen los tratados inter-
nacionales que ha ratificado el Estado peruano; por tanto, es su deber de
tutelar los derechos humanos.
3.2. Derecho a la igualdad e inclusión educativa
Tal como se ha señalado líneas arriba el derecho a la educación supe-
rior constituye una posición ius fundamental especifica del derecho funda-
mental a la educación, que garantiza a las personas participar plenamente
en el mundo laboral. Desde esa óptica, se entiende entonces que igualdad
indica equiparación, homogeneidad, ausencia de diferencia e inclusión
alude a una acción que recae sobre un algo o alguien, indicando un efecto
exógeno a ese algo o alguien sobre quien recae. Para clarificar mejor el
tema, definamos el derecho a la igualdad y la inclusión educativa.
Entonces, ¿qué entendemos por derecho a la igualdad? García Mori-
llo (1991) califica al principio de igualdad como el prototipo de un dere-
cho relacional:
Es difícil, en efecto, concebir el derecho a la igualdad como un de-
recho autónomo, como es difícil pensar en una violación del dere-
cho a la igualdad que no comporte, simultáneamente, la vulnera-
ción de otro derecho. Esto es así porque la específica naturaleza de
la igualdad ante la ley exige que su transgresión se proyecte sobre
algún campo material concreto; no se viola la igualdad en abstracto,
sino en relación con o más bien, en la regulación, ejecución o apli-
cación del acceso a los cargos públicos, la libertad de residencia, el
derecho al trabajo o la tutela judicial efectiva, por sólo poner unos
ejemplos. (p. 144)
Al respecto, nuestra Constitución reconoce el derecho a la igualdad en
su artículo 2, inciso 2, el cual prescribe: «Toda persona tiene derecho: [...]
A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen,
raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier
índole». Esto significa que estamos frente a un derecho fundamental y, por
tanto, la exigencia de ser tratado de igual modo a quienes se encuentren
en una situación idéntica. Por su parte, el Tribunal Constitucional, como
máximo intérprete de la Constitución, en el Exp. N.º 045-2004-PI/TC, fojas
20, ha reconocido y afirmado que «la igualdad consagrada constitucional-

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mente detenta la doble condición de principio y derecho fundamental», en
donde la igualdad como principio viene a ser uno de los pilares del orden
constitucional, lo que permite la convivencia armónica en sociedad. Se in-
fiere que, entonces, que la igualdad como derecho fundamental es entendi-
da como el reconocimiento de un derecho subjetivo, es decir, la titularidad
de la persona sobre un bien constitucional, pues el «derecho a la igualdad
ante la ley», prevista en el art. 2, inc. 2, de la Constitución, quiere decir que
la norma debe ser aplicable por igual a todos sin discriminación alguna.
Es por ello que se puede afirmar hasta aquí que nuestro derecho a la
igualdad se halla entrañablemente vinculado al principio de no discrimi-
nación, porque no se podría hablar de un derecho a la igualdad si existe
discriminación. Cabe resaltar que el mencionado derecho cuenta con un
marco de protección internacional. Tenemos al artículo 26 del Pacto In-
ternacional de Derechos Civiles y Políticos, que establece que todas las
personas son iguales ante la ley. La Declaración Americana dispone en
su artículo II que «todas las personas son iguales ante la ley y tienen los
derechos y deberes consagrados en esta Declaración sin distinción de raza,
sexo, idioma, credo ni otra alguna». Y el artículo 24 de la Convención Ame-
ricana establece que «todas las personas son iguales ante la ley».
Por otro lado, si hablamos de personas con discapacidad, la igual-
dad es la condición deseable a alcanzar mediante una acción inclusiva.
No obstante, lamentablemente hasta la fecha no hay de hecho una acción
inclusiva que la propicie. Por lo consiguiente, hablamos de procesos de
exclusión social que provocan una situación de discriminación o, dicho
de otra manera, no igualdad de las personas que tienen alguna discapa-
cidad, lo que propicia que no vivan una vida en igualdad de condiciones
con respecto al resto de sus semejantes. Esto es porque, incluso en pleno
siglo XXI, aún nuestra sociedad sigue siendo estructuralmente excluyente
y desigualitaria, a pesar de la existencia de un marco legal nacional e inter-
nacional como son las normas uniformes de las Naciones Unidas sobre la
igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, las cuales
fueron aprobadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de
diciembre de 1993, cuya finalidad es garantizar que este colectivo pueda te-
ner los mismos derechos que los demás, inclusive el de promover su plena
participación en las diferentes esferas de la vida humana.
Veamos ahora, qué se entiende por inclusión educativa conforme a
la Unesco (2005):

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Derecho a la educación superior: Igualdad e inclusión
La Educación Inclusiva es un proceso destinado a abordar y atender
a la diversidad de necesidades de todos los educandos mediante una
participación cada vez mayor en el aprendizaje, entornos culturales
y comunidades, y a reducir al mismo tiempo la exclusión dentro
ya partir del entorno educativo. Esto requiere cambiar y modificar
contenidos, enfoques, estructuras y estrategias.
En esa misma línea, la Unesco (2008) señaló que la educación in-
clusiva es un proceso dinámico, cuyo propósito es ofrecer una educación
que respeta la diversidad, las necesidades y expectativas de aprendizaje
de los educandos y las comunidades; por tanto, un medio para eliminar
todas las formas de discriminación. Por su parte, el Estado peruano en-
tiende por inclusión educativa al principio «que incorpora a las personas
con discapacidad, grupos sociales, excluidos, marginados y vulnerables,
especialmente en el ámbito rural, sin distinción de etnia, religión, sexo
u otra causa de discriminación» (Minedu, 2008, p. 21). De ahí que, para
contribuir en dicho proceso y para tener una educación de calidad, se
elaboran las políticas de Estado.
Por ende, se puede decir que inclusión educativa es el proceso me-
diante el cual se garantiza que todas las personas, independientemente
de sus habilidades, necesidades o características, tengan acceso a una edu-
cación de calidad, lo cual va a implicar proporcionar servicios y recursos
adicionales para apoyar a los estudiantes con discapacidades o necesidades
especiales, así como promover una cultura de aceptación y valoración de
la diversidad en el aula. Asimismo, implica hacer efectivo el derecho de la
no discriminación para lograr la plena participación, independientemente
de su origen socioeconómico, capacidades o necesidades especiales; pro-
mover la igualdad de oportunidades en el aula; fomentar un aprendizaje
inclusivo, entre otros. Porque solo de esta forma estaríamos garantizando
el acceso a la educación superior inclusiva y de forma indirecta incidir
en el desenvolvimiento pleno en las diferentes esferas de su vida. Sin em-
bargo, la realidad fáctica dista mucho de lo que se debería entender por
educación superior en igualdad de condiciones e inclusiva, puesto que, a
pesar de que existe un marco legal que tutela los derechos de las personas
con discapacidad, aún existen obstáculos y/o brechas que impiden su ple-
na realización, como, por ejemplo, falta de una infraestructura adecuada,
falta de capacitación para los docentes, falta de recursos, falta de apoyo
familiar, ausencia de políticas y programas, etc.

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IV. Análisis de la Ley de Discapacidad
Antes que nada, esbozaremos algunos antecedentes sobre esta ley. En
el año de 1999 el gobierno promulgó la Ley N.º 27050, Ley General de la
Persona con Discapacidad. Y estando vigente dicha ley se aprobó el primer
Plan de Igualdad de Oportunidades 2003-2007, el cual necesito contar con
una política pública que brinde pautas generales que orienten las acciones
por parte del Estado para lograr promover y asegurar la igualdad de opor-
tunidades hacia las personas con discapacidad. Adicional a ello, también se
aprobaron normas y tratados internacionales.
Por otro lado, la Ley General de Educación, que rige a partir del
año 2003, establece que la educación se basa, entre otros principios, en la
equidad y la inclusión; sin embargo, esto no se armoniza con la realidad.
Por un lado, la equidad debe garantizar que toda la población cuente con
igualdad de oportunidades, además de permanecer en un sistema educati-
vo de calidad; y, por su parte, la inclusión se presume como la expulsión de
barreras que imposibilitan o restringen la incorporación de las personas
con discapacidad a la sociedad. En definitiva, los principios de equidad e
inclusión no se aplican de forma completa, porque aún se mantiene un
sistema educativo que separa a las personas con alguna discapacidad.
Dentro de este contexto, fue la Convención sobre los Derechos de
las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas la que influyó en
el Plan de Igualdad de Oportunidades 2009-2018 y en la promulgación el
24 de diciembre de 2012 de la actual Ley General de la persona con disca-
pacidad, Ley N.º 29973, cuya finalidad es establecer el marco legal para la
promoción, protección y realización, en condiciones de igualdad, de los
derechos de las personas con discapacidad, promoviendo su desarrollo e
inclusión en la vida política, económico, social, cultura y tecnológica. Esta
norma hace hincapié en la inclusión social, y busca la plena realización de
los derechos fundamentales de las personas con discapacidad. Sin embar-
go, la lucha por la inclusión no solo obedece a razones de índole social,
sino también a cuestiones económicas.
En términos generales, la ratificación de la Convención de los De-
rechos de las Personas con Discapacidad (2008), la promulgación de la
última Ley General de la Persona con Discapacidad (LGPCD, 2012) y la
aprobación del Reglamento de la LGPCD (2014) constituyen esfuerzos

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por parte del Estado peruano para eliminar la exclusión social que históri-
ca y tradicionalmente han sido víctimas las personas con discapacidad en
nuestro país. Asimismo, la promulgación de la LGPCD implicó cambios
esenciales respecto de las cuotas de empleo en favor de las personas con
discapacidad y la obligación de los empleadores de realizar ajustes razona-
bles en favor de los trabajadores con discapacidad. Si bien también son un
punto importante los derechos laborales de las personas con discapacidad,
en el presente artículo se abordará únicamente el derecho a la educación
superior en condiciones de igualdad para dichas personas.
Cabe considerar, por otra parte, que la LGPCD no solo ha establecido
el marco legal de promoción y protección de los derechos de la persona
con discapacidad, sino que busca promover un buen desarrollo de la per-
sona y una participación plena. Es por ello que es importante entender
cómo define esta normativa a las personas con discapacidad. En la Ley N.º
29973 se define a la persona con discapacidad de la siguiente manera:
[…] aquella que tiene una o más deficiencias físicas, sensoriales,
mentales o intelectuales de carácter permanente que, al interactuar
con diversas barreras actitudinales y del entorno, no ejerza o pueda
verse impedida en el ejercicio de sus derechos y su inclusión plena
y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones que las demás.
Dicha definición incluye el concepto de «discapacidad universal» y
de cómo el entorno que lo rodea no impida el pleno ejercicio de sus dere-
chos. En definitiva, la ley señala diferentes temas dentro del marco legal,
pertinente para el pleno desarrollo y participación efectiva. En concreto
se establecen los derechos de la persona con discapacidad; los principios
rectores de las políticas y programas del Estado; el rol de la familia; los re-
cursos del Estado asignados; el derecho a la educación; la normativa sobre
el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad
(CONADIS); la normativa sobre el Sistema Nacional para la Integración
de la Persona con Discapacidad (SINAPEDIS), y, por último, sanciones,
infracciones y entidades competentes.
En ese orden de ideas, cabe destacar que la igualdad en la ley está
dirigida a prohibir la discriminación, tal como la contempla nuestra Cons-
titución, la cual señala que nadie debe ser discriminado por motivo de
origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de

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cualquiera otra índole (art. 2, inc. 2). Este principio actúa como límite al
legislador, quien solo podrá establecer diferencias cuando pueda demos-
trar la existencia de un fin legítimo que justifique la diferenciación, el cual
se debe plantear en términos de razonabilidad y adecuación al fin perse-
guido, sin incurrir en desproporciones manifiestas a la hora de atribuir
derechos u obligaciones a las situaciones que derivan de la aplicación de la
norma (Mosquera, 2006, p. 22).
Por esta razón, la igualdad en la aplicación de la ley impone una
obligación de todos los organismos del Estado involucrados en dicha pro-
blemática, quienes están encargados de aplicar la ley por igual a todos los
que se encuentren en una misma situación, por lo que quedan desterra-
das las diferenciaciones basadas en condiciones personales, sociales, cul-
turales, económicas, etc., de sus destinatarios, salvo que estas se estipulen
en la misma norma.
V. Políticas educativas e inclusión en las universidades
públicas
En esta parte se abordará acerca de las políticas educativas que es-
tablece el Estado peruano para garantizar el acceso de las personas con
alguna discapacidad a las universidades. Más aún, dado que las políticas
intervienen en nuestra realidad social para crear un cambio en un deter-
minado contexto, es relevante definir en qué consisten las políticas. Para
ello, se debe ahondar en políticas educativas.
Bell y Stevenson (2006) destacan que las políticas educativas se en-
focan en diversos temas relacionados a la educación con el propósito de
resolver demandas y brindar calidad educativa para mejorar los aprendi-
zajes de los educandos. De esta forma, no solo se alivian los problemas
del contexto en el que se aplican las políticas educativas, sino que tam-
bién se logra que dichos estudiantes estén preparados para el futuro y
sean competentes frente al resto del mundo (Viennet y Pont, 2017). Por
tal motivo, las políticas son programas para mejorar el sistema educativo,
por cuanto el objetivo es preparar a las personas para su desenvolvimien-
to en el campo laboral.
En el caso peruano, el Ministerio de Educación es el responsable de
formular las políticas y las orientaciones técnico-pedagógicas para el desa-
rrollo de la educación especial a nivel nacional. Esto con la finalidad de

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Derecho a la educación superior: Igualdad e inclusión
que todas las personas con discapacidad puedan acceder a una educación
de calidad en condiciones de igualdad. No obstante, para el caso peruano,
la población más indefensa y con exiguas políticas educativas que garanti-
cen una atención equilibrada y de calidad es la que presentan necesidades
educativas personales.
Precisamente, el acceso a las universidades de las personas que tienen
alguna discapacidad presenta un amplio abanico de desigualdades estruc-
turales, entre las que se pueden mencionar a la discriminación social, falta
de infraestructura adecuada, falta de capacitación a los docentes, entre
otros, que obstaculizan el derecho a la enseñanza superior. Cabe reiterar
que este derecho es un imperativo para asegurar el trabajo y de esta forma
acceder al campo laboral y contar con sociedades más justas, desde el pun-
to de vista social e inclusivo. En síntesis, si queremos una sociedad inclusiva
para las personas con discapacidad que les garantice la igualdad de oportu-
nidades, hemos de lograr que la inclusión y la igualdad de oportunidades
sean principios prácticos y no meros valores carentes de contenido.
Con relación a la problemática expuesta, según el INEI, de acuerdo
con el último Censo del 2017, en nuestro país hay 3 209 261 personas con
discapacidad, lo que representa el 10,3 % de la población. Esto quiere
decir que uno de cada 10 peruanos/as tiene discapacidad. El 48,3 % tiene
dificultades para ver, el 15,1 % dificultades para moverse o caminar mien-
tras un 18,5 % tiene dos o más discapacidades. Del universo total, el 56,7
% son mujeres y el 43,3 % varones. Asimismo, 40,1 % son personas adultas
mayores y 14,3 % niñas, niños y adolescentes.
Asimismo, según el nivel educativo alcanzado, el 40,5 % de las per-
sonas con discapacidad tienen educación primaria, el 23,6 % sin nivel
o educación inicial, el 22,5 % educación secundaria, el 11,4 % superior
no universitaria/universitaria, el 1,7 % educación básica especial y el
0,2 % maestría o doctorado. Conforme a los datos estadísticos se puede
llegar a la conclusión que el 86.6 % de las personas con discapacidad no
cuenta con educación superior: casi 1 364 300 personas con discapaci-
dad. Como resultado, solo 211 103 personas con discapacidad tendrían
educación superior.
Dentro de este marco, solo por poner un ejemplo, de acuerdo al por-
tal de transferencia de la Universidad Nacional de Cajamarca se tiene los
siguientes datos:

72Quito Coronado, Lorena
Cuadro 1
Proceso de admisión 2023
Carrera Modalidad
Primer examen Segundo examen
Postulantes Ingresantes Postulantes Ingresantes
Administración Con discapacidad 1 0 2 1
Contabilidad Con discapacidad 1 0 1 1
Contabilidad Chota Con discapacidad 1 1
Derecho Con discapacidad 4 2 5 2
Economía Con discapacidad 1 1
Ed. primaria Con discapacidad 2 1 2 0
Ed. inglés–español Con Discapacidad 1 0
Ed. lenguaje
y literatura Con discapacidad 2 1
Ed. matemática
y física Con discapacidad 1 0
Enfermería Con discapacidad 1 0 4 1
Enfermería Jaén Con discapacidad 1 0 3 1
Ingeniería civil Con discapacidad 3 3 4 2
Ingeniería civil Jaen Con discapacidad 1 1
Ingeniería de minas Con discapacidad 3 2 4 1
Ingeniería geológica Con discapacidad 1 1
Medicina humana Con discapacidad 13 2 19 2
Obstetricia Con discapacidad 2 1
Medicina veterinaria Con discapacidad 1 1
TOTAL 33 14 51 14
Del cuadro se puede inferir que los ingresantes con discapacidad no
alcanzan ni siquiera a la mitad de vacantes. Entonces, ¿de qué educación
con inclusión e igualdad hablamos? No puede haber educación de calidad
si esta no es para todos, más aún si se considera a la educación universitaria
como derecho y como servicio público, conforme al artículo 18 de la Cons-
titución, que constitucionalmente persigue difundir, valorizar y transferir

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REVISTAREVISTA
Derecho a la educación superior: Igualdad e inclusión
conocimiento para mejorar la calidad de vida de las personas y la comuni-
dad y, por ende, alcanzar el desarrollo sostenible y fomentar la solidaridad.
No basta que las universidades realicen una reserva del 5 % de las vacantes
en los exámenes de admisión para las personas con discapacidad, sino que
debe haber un verdadero compromiso con el derecho fundamental a la
educación superior en condiciones de igualdad e inclusión.
VI. Conclusiones
• La educación superior inclusiva es el medio para desarrollar las habili-
dades y capacidades de las personas con discapacidad con la finalidad
de que logren integrarse al mundo laboral y de la mano de ello garan-
tizar el pleno goce de otros derechos fundamentales.
• Si bien es cierto que existen políticas que promueven la inclusión, eso
no basta para que este grupo de personas puedan acceder a una educa-
ción superior de calidad en igualdad e inclusión. Se necesita que exista
un verdadero compromiso por parte de las autoridades universitarias.
• En definitiva, para que las personas con discapacidad logren acceder
a la universidad no solo se requiere de políticas y compromiso de
las autoridades universitarias, sino también de la sociedad. Tal como
lo establece el artículo 1 de nuestra Constitución, la defensa de la
persona y el respeto de su dignidad, así como son parte del Estado,
también lo son de la sociedad, es decir, que también dependen de sus
congéneres, que en este caso vendrían a ser sus compañeros de clase.
VII. Referencias
Aguilar, M., Astudillo, S., Calzón Fernández, Y., Cardozo, G., Di Carlo, F.,
& Fernández. (2013). ¿Qué es esto de los derechos humanos? Apun-
tes para una reflexión crítica: historias, documentos, conceptos y acti-
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74Quito Coronado, Lorena
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Viennet, R., & Pont, B. (2017). Education policy implementation: a literature
review and proposed framework. OECD Education Working Papers.
Convenios y Legislación nacional:
Declaración Universal de Derechos Humanos.
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
Ley General de la Persona con Discapacidad, Ley N.º 29973.