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Derecho a la educación superior: Igualdad e inclusión

Derecho a la educación superior:

Igualdad e inclusión

Right to higher education:

Equality and inclusion

Q
uiTo coronado,QuiTo coronado, LorenaLorena((**))
SUMARIO:
: I. Introducción. II. Origen de las universidades y el ac-
ceso a la educación superior.
III. Derechos fundamentales inmersos
en la problemática.
3.1. Derecho a la educación superior. 3.2. Derecho
a la igualdad e inclusión educativa.
IV. Análisis de la ley de discapaci-
dad.
V. Políticas Educativas e inclusión en las universidades públicas.
VI.
Conclusiones. VII. Referencias.
Resumen:
El presente artículo tiene como propósito dar a conocer la
problemática que enfrentan las personas con discapacidad para acce
-
der a la educación superior y las dificultades que enfrentan cuando

ya han logrado acceder a las universidades, esto a pesar de que existe

la Ley N.º 29973, cuya finalidad es establecer el marco legal para la

promoción, protección y realización, en condiciones de igualdad, de

sus derechos, y más aún si también cuentan con una protección a

nivel internacional.
En ese sentido, el Estado, las instituciones que
(
*) Abogada por la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo. Maestra en Ciencias, mención
Derecho Constitucional y Derechos Humanos. Conciliadora Extrajudicial. Docente

de la Universidad Nacional de Cajamarca. Doctoranda de Derecho en la Escuela de

Posgrado de la UNC. Correo electrónico: lorenaqc23@gmail.com
60Quito Coronado, Lorena
se encargan de fiscalizar la educación de calidad y las universidades

e institutos superiores estarían en la obligación de contar con una

infraestructura adecuada y capacitación a todo el personal que labo
-
ra en ellas. Todo ello, en aras de garantizar el acceso a la educación

superior en condiciones de igualdad e inclusión. Sin embargo, la rea
-
lidad fáctica es distinta; por ejemplo, conforme a los datos proporcio
-
nados por el Instituto de Estadística e Informática (INEI) del censo

del 2017 el 21,3 % (681 mil 614) de la población con alguna disca
-
pacidad logró estudiar educación superior. El 13,2 % (423 mil 462)

tienen estudios superiores (universitarios y maestría/doctorados) y

el 8,1 % (258 mil 152) tiene estudios técnicos (superior no universi
-
taria). En ese sentido, se ve afectado y/o vulnerado el derecho a la

educación superior en igualdad e inclusión para las personas que su
-
fren de algún tipo de discapacidad, porque no cuentan con las condi
-
ciones mínimas para poder culminar con éxito su carrera profesional

y, como consecuencia de ello, el acceso al mundo laboral. Por tanto,

el presente artículo busca reflexionar sobre los diversos argumentos

y discusiones en torno al reconocimiento, garantía, protección y pro
-
moción del derecho a la educación superior.

Palabras clave:
derechos fundamentales, igualdad, inclusión, educa-
ción superior universitaria

Abstract:
The purpose of this article is to make known the problems faced by
people with disabilities to access higher education and the difficulties they

face when they have managed to access Universities, this despite the fact

that there is Law N.
º 29973 whose purpose is establish the legal framework
for the promotion, protection and realization, in conditions of equality, of

their rights, also counting on international protection. In this sense, the

State, from the institutions that are in charge of supervising quality edu
-
cation, such as universities and higher institutes, would be obliged to have

an adequate infrastructure and training for all the personnel that work in

it. All this, in order to guarantee access to higher education in conditions

of equality and inclusion. However, the factual reality is different just to

mention that according to the data provided by the Institute of Statistics and

Informatics (INEI) of the 2017 cease, only 21.3 % of the population with

some disability has higher education, in which details that 21.3 % (681

thousand 614) of the population with some disability managed to study

higher education. 13.2 % (423,462) have higher education (university and

master’s/doctorates) and 8.1 % (258,152) have technical studies (non-uni
-
versity higher). In this sense, the right to higher education in equality and

inclusion is affected and/or violated, for people who suffer from some type of

disability, because they do not have the minimum conditions to successfully
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complete their professional career and as a consequence, access to the world

of work. Therefore, this article seeks to reflect on the various arguments and

discussions around the recognition, guarantee, protection and promotion of

the right to higher education.

Keywords:
fundamental rights, equality, inclusion, university higher education
I. Introducción

Para abordar el derecho a la educación superior en condiciones de

igualdad e inclusión, primero tendríamos que partir de cómo debería in
-
terpretarse el artículo 1 de nuestra Constitución Política. Así, según nues
-
tra constitución, la defensa de la persona humana y el respeto por digni
-
dad es el fin supremo tanto del Estado como de la sociedad. Por tanto,

corresponde determinar si actualmente somos un Estado constitucional de

derecho que respalda lo señalado por dicho artículo, es decir, con liberta
-
des y derechos reconocidos y con existencia de mecanismos que garanti
-
zan su tutela y protección.

Cabe señalar que, en este nuevo modelo de Estado, la Consti
-
tución Política es la norma suprema, por lo que el Estado tiene la

obligación de implementar políticas para la efectiva realización de los

derechos de las personas.

Entonces, se infiere que el sistema educativo del Perú se dirige por

políticas públicas. En ese contexto, el propio Estado y la comunidad educa
-
tiva —sobre todo esta última— deben conocer sus derechos y deberes para

accionar o intervenir en diversos contextos y así garantizar el derecho a la

educación a la población, de modo que en el caso de las personas con dis
-
capacidad ellas puedan acceder a una educación superior en condiciones

de igualdad e inclusión.

Por esta razón, el presente artículo pretende describir la problemáti
-
ca del acceso a la educación superior de las personas con discapacidad, así

como si han logrado acceder a la universidad, y si esta cuenta no solo con

una infraestructura adecuada, sino también brinda capacitaciones a los

docentes y estudiantes que van a interactuar con este grupo de personas.

Desde mi punto de vista, dicha capacitación debería ser transversal a todo

el personal que labora en la universidad para que efectivamente se concre
-
tice el derecho a la educación superior de las personas con discapacidad

en igualdad e inclusión y que este grupo humano se sienta parte de una

sociedad democrática de derecho.
62Quito Coronado, Lorena
En conclusión, es el Estado peruano quien debe ser el garante de los

derechos humanos, y uno de ellos es el derecho a la educación superior,

el cual se debe respetar, proteger, garantizar y promover, como cualquier

otro derecho.

II. Origen de las universidades y el acceso a la educación

superior

La educación superior universitaria se inicia en el Perú con la crea
-
ción de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, por Real Cédula

expedida por Carlos V, el 12 de mayo de 1551. El mismo año 1571 obtiene

la aprobación Pontificia y en el año 1574 recibe el nombre de Universidad

Nacional Mayor de San Marcos.

Al año 2000, el Perú contaba con un total 24 universidades, de las

cuales 6 eran públicas creadas por ley y 18 eran privadas. Esto como conse
-
cuencia de la creación del Consejo Nacional para la Autorización de Uni
-
versidades, encargada de otorgar autorización de funcionamiento provi
-
sional de universidades, a solicitud de personas jurídicas constituidas como

asociaciones civiles o sociedades anónimas, y previo cumplimiento de as
-
pectos administrativos, que significa la acreditación de condiciones acadé
-
micas, de infraestructura y financiera contenido en el respectivo proyecto.

Según el portal de la Sunedu, hasta este año 2023, existen 51 universidades

públicas y 92 universidades privadas.

Por otro lado, según la Estadística de la Calidad Educativa (ESCALE)

del Ministerio de Educación, un 16 % de la población del país logra pro
-
seguir sus estudios al terminar la secundaria, es decir, que solo 3 de cada

10 jóvenes, de 15 a
ños a más, accede a la educación superior en el Perú.
Asimismo, de acuerdo con la nota de prensa N.º 136 del INEI, del 25 de ju
-
lio del 2019, solo el 21.3 % de la población con alguna discapacidad recibe

educación superior, y el 21,3 % (681 mil 614) de la población con alguna

discapacidad logró estudiar educación superior. El 13,2 % (423 mil 462)

tienen estudios superiores (universitarios y maestría/doctorados) y el 8,1

% (258 mil 152) tiene estudios técnicos (superior no universitaria).

En este contexto, el panorama de la educación en el Perú es preocu
-
pante. Por ello, se torna imperiosa la necesidad de tomar medidas para

elevar el acceso a la educación superior y junto con ello generar más opor
-
tunidades de acceso para todas y todos. Por ende, la promoción de mayo
-
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res condiciones de inclusión y accesibilidad en la educación superior, en

condiciones de igualdad, es fundamental, porque de esta forma se estaría

garantizando el acceso a otros derechos fundamentales.

III. Derechos inmersos en la problemática

3.1. Derecho a la educación superior

El derecho fundamental a la educación, el cual se encuentra regula
-
do en el artículo 14 de nuestra Constitución que señala que la educación

promueve el conocimiento y la práctica de las humanidades, la ciencia, la

técnica, entre otros. Es decir, que a través del acceso al derecho a la edu
-
cación la persona se prepara para la vida y el trabajo, lo que le permitiría

satisfacer otros derechos derivados de ello, como por ejemplo el derecho

al trabajo, remuneración, entre otros. Educación que no necesariamente

inicia y termina con la educación básica regular, sino que continua por la

senda de la educación superior. Es por ello, que el Estado tiene el deber

de promover el desarrollo científico y tecnológico de todas las personas

condiciones de igualdad e inclusión.

Es ese sentido, el derecho humano básico a la educación superior es

parte integral del derecho a la educación a lo largo de toda la vida. Tal como

lo ha señalado el Tribunal Constitucional desde el 2005, en donde recono
-
ció que el derecho a la educación universitaria constituye una posición
ius
fundamental
especifica del derecho fundamental, que garantiza a las perso-
nas participar plenamente en la vida social y política de sus comunidades, y

es indispensable para la realización de otros derechos fundamentales.

Por otro lado, en la Declaración Universal de Derechos Humanos

(DUDH) se defin
e el derecho a la educación en los siguientes términos:
Artículo 26, inc. 1. Toda persona tiene derecho a la educación. La

instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acce
-
so a los estudios superiores será igual para todos, en función de los

méritos respectivos.

Por su parte, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Socia
-
les y Culturales (PIDESC) desarrolla en su artículo 13, inc. 1, lo siguiente:

Los Estados parte en el presente Pacto reconocen el derecho de

toda persona a la educación. Convienen en que la educación debe
64Quito Coronado, Lorena
orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y

del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los dere
-
chos humanos y las libertades fundamentales. Inc. 2. La enseñanza

superior debe hacerse igualmente accesible a todos, sobre la base de

la capacidad de cada uno, por cuantos medios sean apropiados, y en

particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita.

A nivel regional, en la Declaración Americana de los Derechos y De
-
beres del Hombre se detalla «Artículo XII. Toda persona tiene derecho a

la educación, la que debe estar inspirada en los principios de libertad, mo
-
ralidad y solidaridad humanas». En estos tres instrumentos cabe resaltar la

importancia y el reconocimiento del derecho humano a la educación, el

cual resulta de vital importancia en actuales discusiones sobre educación,

en relación a las políticas de acceso e igualdad de oportunidades.

Asimismo, según Tomasevski (2002):

La educación es un multiplicador que aumenta el disfrute de todos

los derechos y libertades individuales, cuando el derecho a la edu
-
cación no está efectivamente garantizado, y priva a las poblaciones

del disfrute de muchos derechos y libertades cuando se niega o viola

ese derecho. (p. 1)

Es por ello, que se puede afirmar que el acceder a una educación su
-
perior en igualdad de condiciones, resulta al igual que todos los derechos

humanos indivisible, interdependiente y complementario de los otros de
-
rechos (Aguilar, 2013, p. 15).

En ese sentido, las obligaciones que tendría el Estado peruano sería,

en primer lugar, respetar los derechos, es decir, que se abstenga de inter
-
ferir en el goce de los derechos. En segundo lugar, sería el de proteger,

esto quiere decir que el Estado impida la afectación de los derechos por

parte de terceros. En tercer lugar, sería asegurar y realizar las obligaciones

estatales de facilitar el acceso y de garantizar la plena efectividad de dichos

derechos. Es por ello que las obligaciones de los Estados en materia de

derechos humanos implican garantizar la disponibilidad, la accesibilidad,

la aceptabilidad y la adaptabilidad de la enseñanza (Tomasevski, 2002).

Por último, el acceso a la educación superior es un derecho fundamen
-
tal que le corresponde a todos los seres humanos, independientemente de

sus diferencias culturales, sociales, económicas, condición de discapacidad

o estilos de aprendizaje, entre otros. Entonces, todos los organismos dedi
-
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cados a la educación superior están en la obligación de brindar un servicio

educativo en igualdad de condiciones, sin ningún tipo de discriminación.

Esto de conformidad al enfoque inclusivo que establecen los tratados inter
-
nacionales que ha ratificado el Estado peruano; por tanto, es su deber de

tutelar los derechos humanos.

3.2. Derecho a la igualdad e inclusión educativa

Tal como se ha señalado líneas arriba el derecho a la educación supe
-
rior constituye una posición
ius fundamental especifica del derecho funda-
mental a la educación, que garantiza a las personas participar plenamente

en el mundo laboral. Desde esa óptica, se entiende entonces que igualdad

indica equiparación, homogeneidad, ausencia de diferencia e inclusión

alude a una acción que recae sobre un algo o alguien, indicando un efecto

exógeno a ese algo o alguien sobre quien recae. Para clarificar mejor el

tema, definamos el derecho a la igualdad y la inclusión educativa.

Entonces, ¿qué entendemos por derecho a la igualdad? García Mori
-
llo (1991) califica al principio de igualdad como el prototipo de un dere
-
cho relacional:

Es difícil, en efecto, concebir el derecho a la igualdad como un de
-
recho autónomo, como es difícil pensar en una violación del dere
-
cho a la igualdad que no comporte, simultáneamente, la vulnera
-
ción de otro derecho. Esto es así porque la específica naturaleza de

la igualdad ante la ley exige que su transgresión se proyecte sobre

algún campo material concreto; no se viola la igualdad en abstracto,

sino en relación con o más bien, en la regulación, ejecución o apli
-
cación del acceso a los cargos públicos, la libertad de residencia, el

derecho al trabajo o la tutela judicial efectiva, por sólo poner unos

ejemplos. (p. 144)

Al respecto, nuestra Constitución reconoce el derecho a la igualdad en

su artículo 2, inciso 2, el cual prescribe: «Toda persona tiene derecho: [...]

A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen,

raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier

índole». Esto significa que estamos frente a un derecho fundamental y, por

tanto, la exigencia de ser tratado de igual modo a quienes se encuentren

en una situación idéntica. Por su parte, el Tribunal Constitucional, como

máximo intérprete de la Constitución, en el Exp. N.º 045-2004-PI/TC, fojas

20, ha reconocido y afirmado que «la igualdad consagrada constitucional
-
66Quito Coronado, Lorena
mente
detenta la doble condición de principio y derecho fundamental», en
donde la igualdad como principio viene a ser uno de los pilares del orden

constitucional, lo que permite la convivencia armónica en sociedad. Se in
-
fiere que, entonces, que la igualdad como derecho fundamental es entendi
-
da como el reconocimiento de un derecho subjetivo, es decir, la titularidad

de la persona sobre un bien constitucional, pues el «derecho a la igualdad

ante la ley», prevista en el art. 2, inc. 2, de la Constitución, quiere decir que

la norma debe ser aplicable por igual a todos sin discriminación alguna.

Es por ello que se puede afirmar hasta aquí que nuestro derecho a la

igualdad se halla entrañablemente vinculado al principio de no discrimi
-
nación, porque no se podría hablar de un derecho a la igualdad si existe

discriminación. Cabe resaltar que el mencionado derecho cuenta con un

marco de protección internacional. Tenemos al artículo 26 del Pacto In
-
ternacional de Derechos Civiles y Políticos, que establece que todas las

personas son iguales ante la ley. La Declaración Americana dispone en

su artículo II que «todas las personas son iguales ante la ley y tienen los

derechos y deberes consagrados en esta Declaración sin distinción de raza,

sexo, idioma, credo ni otra alguna». Y el artículo 24 de la Convención Ame
-
ricana establece que «todas las personas son iguales ante la ley».

Por otro lado, si hablamos de personas con discapacidad, la igual
-
dad es la condición deseable a alcanzar mediante una acción inclusiva.

No obstante, lamentablemente hasta la fecha no hay de hecho una acción

inclusiva que la propicie. Por lo consiguiente, hablamos de procesos de

exclusión social que provocan una situación de discriminación o, dicho

de otra manera, no igualdad de las personas que tienen alguna discapa
-
cidad, lo que propicia que no vivan una vida en igualdad de condiciones

con respecto al resto de sus semejantes. Esto es porque, incluso en pleno

siglo XXI, aún nuestra sociedad sigue siendo estructuralmente excluyente

y desigualitaria, a pesar de la existencia de un marco legal nacional e inter
-
nacional como son las normas uniformes de las Naciones Unidas sobre la

igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, las cuales

fueron aprobadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de

diciembre de 1993, cuya finalidad es garantizar que este colectivo pueda te
-
ner los mismos derechos que los demás, inclusive el de promover su plena

participación en las diferentes esferas de la vida humana.

Veamos ahora, qué se entiende por inclusión educativa conforme a

la Unesco (2005):
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La Educación Inclusiva es un proceso destinado a abordar y atender

a la diversidad de necesidades de todos los educandos mediante una

participación cada vez mayor en el aprendizaje, entornos culturales

y comunidades, y a reducir al mismo tiempo la exclusión dentro

ya partir del entorno educativo. Esto requiere cambiar y modificar

contenidos, enfoques, estructuras y estrategias.

En esa misma línea, la Unesco (2008) señaló que la educación in
-
clusiva es un proceso dinámico, cuyo propósito es ofrecer una educación

que respeta la diversidad, las necesidades y expectativas de aprendizaje

de los educandos y las comunidades; por tanto, un medio para eliminar

todas las formas de discriminación. Por su parte, el Estado peruano en
-
tiende por inclusión educativa al principio «que incorpora a las personas

con discapacidad, grupos sociales, excluidos, marginados y vulnerables,

especialmente en el ámbito rural, sin distinción de etnia, religión, sexo

u otra causa de discriminación» (Minedu, 2008, p. 21). De ahí que, para

contribuir en dicho proceso y para tener una educación de calidad, se

elaboran las políticas de Estado.

Por ende, se puede decir que inclusión educativa es el proceso me
-
diante el cual se garantiza que todas las personas, independientemente

de sus habilidades, necesidades o características, tengan acceso a una edu
-
cación de calidad, lo cual va a implicar proporcionar servicios y recursos

adicionales para apoyar a los estudiantes con discapacidades o necesidades

especiales, así como promover una cultura de aceptación y valoración de

la diversidad en el aula. Asimismo, implica hacer efectivo el derecho de la

no discriminación para lograr la plena participación, independientemente

de su origen socioeconómico, capacidades o necesidades especiales; pro
-
mover la igualdad de oportunidades en el aula; fomentar un aprendizaje

inclusivo, entre otros. Porque solo de esta forma estaríamos garantizando

el acceso a la educación superior inclusiva y de forma indirecta incidir

en el desenvolvimiento pleno en las diferentes esferas de su vida. Sin em
-
bargo, la realidad fáctica dista mucho de lo que se debería entender por

educación superior en igualdad de condiciones e inclusiva, puesto que, a

pesar de que existe un marco legal que tutela los derechos de las personas

con discapacidad, aún existen obstáculos y/o brechas que impiden su ple
-
na realización, como, por ejemplo, falta de una infraestructura adecuada,

falta de capacitación para los docentes, falta de recursos, falta de apoyo

familiar, ausencia de política
s y programas, etc.
68Quito Coronado, Lorena
IV. Análisis de la Ley de Discapacidad

Antes que nada, esbozaremos alguno
s antecedentes sobre esta ley. En
el año de 1999 el gobierno promulgó la Ley N.º 27050, Ley General de la

Persona con Discapacidad. Y estando vigente dicha ley se aprobó el primer

Plan de Igualdad de Oportunidades 2003-2007, el cual necesito contar con

una política pública que brinde pautas generales que orienten las acciones

por parte del Estado para lograr promover y asegurar la igualdad de opor
-
tunidades hacia las personas con discapacidad. Adicional a ello, también se

aprobaron normas y tratados internacionales.

Por otro lado, la Ley General de Educación, que rige a partir del

año 2003, establece que la educación se basa, entre otros principios, en la

equidad y la inclusión; sin embargo, esto no se armoniza con la realidad.

Por un lado, la equidad debe garantizar que toda la población cuente con

igualdad de oportunidades, además de permanecer en un sistema educati
-
vo de calidad; y, por su parte, la inclusión se presume como la expulsión de

barreras que imposibilitan o restringen la incorporación de las personas

con discapacidad a la sociedad. En definitiva, los principios de equidad e

inclusión no se aplican de forma completa, porque aún se mantiene un

sistema educativo que separa a las personas con alguna discapacidad.

Dentro de este contexto, fue la Convención sobre los Derechos de

las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas la que influyó en

el Plan de Igualdad de Oportunidades 2009-2018 y en la promulgación el

24 de diciembre de 2012 de la actual Ley General de la persona con disca
-
pacidad, Ley N.º 29973, cuya finalidad es establecer el marco legal para la

promoción, protección y realización, en condiciones de igualdad, de los

derechos de las personas con discapacidad, promoviendo su desarrollo e

inclusión en la vida política, económico, social, cultura y tecnológica. Esta

norma hace hincapié en la inclusión social, y busca la plena realización de

los derechos fundamentales de las personas con discapacidad. Sin embar
-
go, la lucha por la inclusión no solo obedece a razones de índole social,

sino también a cuestiones económicas.

En términos generales, la ratificación de la Convención de los De
-
rechos de las Personas con Discapacidad (2008), la promulgación de la

última Ley General de la Persona con Discapacidad (LGPCD, 2012) y la

aprobación del Reglamento de la LGPCD (2014) constituyen esfuerzos
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por parte del Estado peruano para eliminar la exclusión social que históri
-
ca y tradicionalmente han sido víctimas las personas con discapacidad en

nuestro país. Asimismo, la promulgación de la LGPCD implicó cambios

esenciales respecto de las cuotas de empleo en favor de las personas con

discapacidad y la obligación de los empleadores de realizar ajustes razona
-
bles en favor de los trabajadores con discapacidad. Si bien también son un

punto importante los derechos laborales de las personas con discapacidad,

en el presente artículo se abordará únicamente el derecho a la educación

superior en condiciones de igualdad para dichas personas.

Cabe considerar, por otra parte, que la LGPCD no solo ha establecido

el marco legal de promoción y protección de los derechos de la persona

con discapacidad, sino que busca promover un buen desarrollo de la per
-
sona y una participación plena. Es por ello que es importante entender

cómo define esta normativa a las personas con discapacidad. En la Ley N.º

29973
se define a la persona con discapacidad de la siguiente manera:
[…] aquella que tiene una o más deficiencias físicas, sensoriales,

mentales o intelectuales de carácter permanente que, al interactuar

con diversas barreras actitudinales y del entorno, no ejerza o pueda

verse impedida en el ejercicio de sus derechos y su inclusión plena

y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones que las demás.

Dicha definición incluye el concepto de «discapacidad universal» y

de cómo el entorno que lo rodea no impida el pleno ejercicio de sus dere
-
chos. En definitiva, la ley señala diferentes temas dentro del marco legal,

pertinente para el pleno desarrollo y participación efectiva. En concreto

se establecen los derechos de la persona con discapacidad; los principios

rectores de las políticas y programas del Estado; el rol de la familia; los re
-
cursos del Estado asignados; el derecho a la educación; la normativa sobre

el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad

(CONADIS); la normativa sobre el Sistema Nacional para la Integración

de la Persona con Discapacidad (SINAPEDIS), y, por último, sanciones,

infracciones y entidades competentes.

En ese orden de ideas, cabe destacar que la igualdad en la ley está

dirigida a prohibir la discriminación, tal como la contempla nuestra Cons
-
titución, la cual señala que nadie debe ser discriminado por motivo de

origen, r
aza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de
70Quito Coronado, Lorena
cualquiera otra índole (art. 2, inc. 2). Este principio actúa como límite al

legislador, quien solo podrá establecer diferencias cuando pueda demos
-
trar la existencia de un fin legítimo que justifique la diferenciación, el cual

se debe plantear en términos de razonabilidad y adecuación al fin perse
-
guido, sin incurrir en desproporciones manifiestas a la hora de atribuir

derechos u obligaciones a las situaciones que derivan de la aplicación de la

norma (Mosquera, 2006, p. 22).

Por esta razón, la igualdad en la aplicación de la ley impone una

obligación de todos los organismos del Estado involucrados en dicha pro
-
blemática, quienes están encargados de aplicar la ley por igual a todos los

que se encuentren en una misma situación, por lo que quedan desterra
-
das las diferenciaciones basadas en condiciones personales, sociales, cul
-
turales, económicas, etc., de sus destinatarios, salvo que estas se estipulen

en la misma norma.

V. Políticas educativas e inclusión en las universidades

públicas

En esta parte se abordará acerca de las
políticas educativas que es-
tablece el Estado peruano para garantizar el acceso de las personas con

alguna discapacidad a las universidades. Más aún, dado que las políticas

intervienen en nuestra realidad social para crear un cambio en un deter
-
minado contexto, es relevante definir en qué consisten las políticas. Para

ello, se debe ahondar en políticas educativas.

Bell y Stevenson (2006) destacan que las políticas educativas se en
-
focan en diversos temas relacionados a la educación con el propósito de

resolver demandas y brindar calidad educativa para mejorar los aprendi
-
zajes de los educandos. De esta forma, no solo se alivian los problemas

del contexto en el que se aplican las políticas educativas, sino que tam
-
bién se logra que dichos estudiantes estén preparados para el futuro y

sean competentes frente al resto del mundo (Viennet y Pont, 2017). Por

tal motivo, las políticas son programas para mejorar el sistema educativo,

por cuanto el objetivo es preparar a las personas para su desenvolvimien
-
to en el campo laboral.

En el caso peruano, el Ministerio de Educación es el responsable de

formular las políticas y las orientaciones técnico-pedagógicas para el desa
-
rrollo de la educación especial a nivel nacional. Esto con la finalidad de
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que todas las personas con discapacidad puedan acceder a una educación

de calidad en condiciones de igualdad. No obstante, para el caso peruano,

la población más indefensa y con exiguas políticas educativas que garanti
-
cen una atención equilibrada y de calidad es la que presentan necesidades

educativas personales.

Precisamente, el acceso a las universidades de las personas que tienen

alguna discapacidad presenta un amplio abanico de desigualdades estruc
-
turales, entre las que se pueden mencionar a la discriminación social, falta

de infraestructura adecuada, falta de capacitación a los docentes, entre

otros, que obstaculizan el derecho a la enseñanza superior. Cabe reiterar

que este derecho es un imperativo para asegurar el trabajo y de esta forma

acceder al campo laboral y contar con sociedades más justas, desde el pun
-
to de vista social e inclusivo. En síntesis, si queremos una sociedad inclusiva

para las personas con discapacidad que les garantice la igualdad de oportu
-
nidades, hemos de lograr que la inclusión y la igualdad de oportunidades

sean principios prácticos y no meros valores carentes de contenido.

Con relación a la problemática expuesta, según el INEI, de acuerdo

con el último Censo del 2017, en nuestro país hay 3 209 261 personas con

discapacidad, lo que representa el 10,3 % de la población. Esto quiere

decir que uno de cada 10 peruanos/as tiene discapacidad. El 48,3 % tiene

dificultades para ver, el 15,1 % dificultades para moverse o caminar mien
-
tras un 18,5 % tiene dos o más discapacidades. Del universo total, el 56,7

% son mujeres y el 43,3 % varones. Asimismo, 40,1 % son personas adultas

mayores y 14,3 % niñas, niños y adolescentes.

Asimismo, según el nivel educativo alcanzado, el 40,5 % de las per
-
sonas con discapacidad tienen educación primaria, el 23,6 % sin nivel

o educación inicial, el 22,5 % educación secundaria, el 11,4 % superior

no universitaria/universitaria, el 1,7 % educación básica especial y el

0,2 % maestría o doctorado. Conforme a los datos estadísticos se puede

llegar a la conclusión que el 86.6 % de las personas con discapacidad no

cuenta con educación superior: casi 1 364 300 personas con discapaci
-
dad. Como resultado, solo 211 103 personas con discapacidad tendrían

educación superior.

Dentro de este marco, solo por poner un ejemplo, de acuerdo al por
-
tal de transferencia de la Universidad Nacional de Cajamarca se tiene los

siguientes datos:
72Quito Coronado, Lorena
Cuadro 1

Proceso de admisión 2023

Carrera
Modalidad
Primer examen
Segundo examen
Postulantes
Ingresantes Postulantes Ingresantes
Administración
Con discapacidad 1 0 2 1
Contabilidad
Con discapacidad 1 0 1 1
Contabilidad Chota
Con discapacidad 1 1
Derecho
Con discapacidad 4 2 5 2
Economía
Con discapacidad 1 1
Ed. primaria
Con discapacidad 2 1 2 0
Ed. inglés–español
Con Discapacidad 1 0
Ed. lenguaje

y literatura
Con discapacidad 2 1
Ed. matemática

y física
Con discapacidad 1 0
Enfermería
Con discapacidad 1 0 4 1
Enfermería Jaén
Con discapacidad 1 0 3 1
Ingeniería civil
Con discapacidad 3 3 4 2
Ingeniería civil Jaen
Con discapacidad 1 1
Ingeniería de minas
Con discapacidad 3 2 4 1
Ingeniería geológica
Con discapacidad 1 1
Medicina humana
Con discapacidad 13 2 19 2
Obstetricia
Con discapacidad 2 1
Medicina veterinaria
Con discapacidad 1 1
TOTAL
33 14 51 14
Del cuadro se puede inferir que los ingresantes con discapacidad no

alcanzan ni siquiera a la mitad de vacantes. Entonces, ¿de qué educación

con inclusión e igualdad hablamos? No puede haber educación de calidad

si esta no es para todos, más aún si se considera a la educación universitaria

como derecho y como servicio público, conforme al artículo 18 de la Cons
-
titución, que constitucionalmente persigue difundir, valorizar y transferir
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Derecho a la educación superior: Igualdad e inclusión

conocimiento para mejorar la calidad de vida de las personas y la comuni
-
dad y, por ende, alcanzar el desarrollo sostenible y fomentar la solidaridad.

No basta que las universidades realicen una reserva del 5 % de las vacantes

en los exámenes de admisión para las personas con discapacidad, sino que

debe haber un verdadero compromiso con el derecho fundamental a la

educación superior en condiciones de igualdad e inclusión.

VI. Conclusiones

La educación superior inclusiva es el medio para desarrollar las habili-
dades y capacidades de las personas con discapacidad con la finalidad

de que logren integrarse al mundo laboral y de la mano de ello garan
-
tizar el pleno goce de otros derechos fundamentales.

Si bien es cierto que existen políticas que promueven la inclusión, eso
no basta para que este grupo de personas puedan acceder a una educa
-
ción superior de calidad en igualdad e inclusión. Se necesita que exista

un verdadero compromiso por parte de las autoridades universitarias.

En definitiva, para que las personas con discapacidad logren acceder
a la universidad no solo se requiere de políticas y compromiso de

las autoridades universitarias, sino también de la sociedad. Tal como

lo establece el artículo 1 de nuestra Constitución, la defensa de la

persona y el respeto de su dignidad, así como son parte del Estado,

también lo son de la sociedad, es decir, que también dependen de sus

congéneres,
que en este caso vendrían a ser sus compañeros de clase.
VII. Referencias

Aguilar, M., Astudillo, S., Calzón Fernández, Y., Cardozo, G., Di Carlo, F.,

& Fernández. (2013). ¿Qué es esto de los derechos humanos? Apun
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tes para una reflexión crítica: historias, documentos, conceptos y acti
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vidades. APDH – IEM

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Education policy implementation: a literature
review and proposed framework
. OECD Education Working Papers.
Convenios y Legislación nacional:

Declaración Universal de Derechos Humanos.

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

Ley General de la Persona con Discapacidad, Ley N.º 29973.