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El sentido del derecho constitucional económico a partir de las constituciones políticas del Perú

El sentido del derecho

constitucional económico a partir

de las constituciones políticas del Perú

The meaning of economic

constitutional law from the

political constitutions of Peru

T
erán ramírez,Terán ramírez, Teresa YsabelTeresa Ysabel((**))
SUMARIO:
I. Introducción. II. El sentido del derecho constitucional
económico.
III. Conclusiones. IV. Referencias.
Resumen:
El presente trabajo aborda el estudio del sentido del de-
recho constitucional económico a partir de la regulación en ma
-
teria económica prescrita en las constituciones políticas peruanas.

Así, luego de representar el régimen económico contemplado en

(
*) Doctora en Derecho. Maestra en Ciencias en las menciones de Derecho constitu-
cional y Derechos Humanos, y Administración y Gerencia Pública. Abogada por la

Universidad Nacional de Cajamarca, Perú. Conciliadora extrajudicial y especializada

en Familia. Árbitro. Asesora legal. Docente en materia jurídica y en los niveles de

pre- y posgrado. Adscrita a la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Univer
-
sidad Nacional de Cajamarca, Perú. Exvocal del Tribunal Universitario. Exsecretaria

académica de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional

de Cajamarca, Perú. Correo electrónico: tyteranr@unc.edu.pe
40Terán Ramírez, Teresa Ysabel
los textos constitucionales peruanos de 1823, 1826, 1828, 1834,

1839, 1856, 1860, 1867, 1920, 1933, 1979 y 1993, se ha determina
-
do la singular significación del derecho constitucional económico.

Ello ha permitido conocer y reflexionar acerca de los aspectos rela
-
tivos al derecho constitucional peruano, con énfasis en el quehacer

económico, reafirmando su trascendencia y constatando su utilidad

en el vigente contexto.

Palabras clave:
constituciones políticas del Perú, derecho constitucio-
nal económico, economía, régimen económico

Abstract:
The present work deals with the study of the meaning of Economic
Constitutional Law from the regulation in economic matters prescribed in the

Peruvian Political Constitutions. Thus, after representing the economic regi
-
me contemplated in the Peruvian Constitutional texts of 1823, 1826, 1828,

1834, 1839, 1856, 1860, 1867, 1920, 1933, 1979 and 1993, the singular

significance of Economic Constitutional Law has been determined. This has

allowed knowing and reflecting on the aspects related to Peruvian Constitutio
-
nal Law, with emphasis on the economic task, reaffirming its importance and

verifying its usefulness in the current context.

Keywords:
political constitutions, economic constitutional law, economy, eco-
nomic regime

I. Introducción

Es menester otorgar apuntes acerca de la regulación con énfasis

en la económica. Así, la regulación, en sentido genérico, constituye una

actividad que corresponde, en mérito a sus competencias, al Estado; asi
-
mismo, se configura como un mecanismo jurídico por el cual se prescri
-
ben normas con determinado alcance, que se extienden tanto a sujetos

como a actividades concretas, bajo la perspectiva de la ordenación de

la vida en sociedad.

Una de las actividades existentes, al interior del Estado, es la económi
-
ca, representada, entre otros aspectos, por la interrelación de sujetos en el

mercado, en el que el intercambio de productos o servicios, para la satisfac
-
ción de necesidades, cualquiera que fuere su carácter, se configura como

una conducta ordinaria. Empero, ¿qué debe entenderse por regulación

económica? La interrogante presenta una respuesta, que es la sigui
ente:
Es el conjunto de actuaciones públicas a través de las que se ordena

el ejercicio de la iniciativa privada, con la finalidad de proteger los
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El sentido del derecho constitucional económico a partir de las constituciones políticas del Perú

derechos de terceros, evitar la producción de daños y promover el

interés general (suplir fallos del mercado y ejercer una función re
-
distributiva). (Laguna, 2016, p. 32)

En este contexto, es de precisar que el Estado tercia en la actividad

económica, ordenándola; por tal motivo, con razón se afirma:

El legislador ha de establecer, pues, el régimen jurídico básico de

la actividad. A partir de ahí, corresponde a la administración el

desarrollo normativo (reglamentos) y, en su caso, la adopción de

las medidas ejecutivas para su aplicación (controles previos, adju
-
dicación de títulos habilitantes, supervisión y sanción). La regu
-
lación comporta la utilización de poderes de distinta naturaleza:

normativos, de control y supervisión, arbitrales y sancionadores.

(Laguna, 2016, p. 33)

Entonces, la laboriosidad estatal no solo se concentra en la prescrip
-
ción normativa sino, además, en la ejecución de lo prescrito. Sobre el

particular, se estima que esta actuación pública deberá emplearse de con
-
formidad a la observancia del principio de legalidad que sustenta toda

actividad en un Estado de derecho.

En este sentido, y en el plano económico, la regulación no significa
-
ría una oficiosidad injustificada o arbitraria contrapuesta a la libre actua
-
ción de los agentes al interior del mercado, pues el propio orden público

se comporta como parámetro directriz y restrictivo —a la vez— de toda

actuación al interior del mercado y, por ende, de la actividad económica

desarrollada por el Estado.

De esta manera, las constituciones políticas han incorporado en

su contenido aspectos relativos a la economía y a su tratamiento, lo

cual ha hecho posible que prorrumpa y se perfile el derecho constitu
-
cional económico como expresión jurídica que se ocupa especialmen
-
te de dichos asuntos.

En consecuencia, las siguientes líneas tendrán como propósito abor
-
dar el sentido o significado del derecho constitucional económico desde

la consideración del contenido de las constituciones políticas peruanas

que han regido la vida política y jurídica de la nación, a efectos de co
-
nocer la regulación constitucional del Estado peruano en esta materia, a

través del tiempo, y de abundar en el conocimiento de nuestro derecho

constitucional como tal.
42Terán Ramírez, Teresa Ysabel
II. El sentido del derecho constitucional económico

II.1. Anotaciones generales relativas al concepto

Para comprender, genéricamente, el sentido del derecho constitucio
-
nal económico, es pertinente referir acerca de los significados de «derecho

constitucional» y de «económico»; en tal sentido, la opinión doctrinaria

será de utilidad.

Prima facie
, es necesario concernir, someramente, acerca del derecho
constitucional; para lo cual, se parte del siguiente apunte:

Cuando se hace referencia al derecho constitucional, por una parte,

parece que se acepta hoy, generalizadamente, una remisión al con
-
cepto de Derecho como ordenamiento jurídico, concepto que no

es prescindente del reconocimiento de la existencia de valores y por

consiguiente de principios generales que de ellos se desprenden y

que no sólo sirven para interpretar el texto, sino también como un

objeto por lograr al que se debe tender pues es sabido que tal con
-
cepto (ordenamiento jurídico), si bien arranca del positivismo nor
-
mativista, tras una serie de desarrollos como los de Santi Romano,

logra superarse, de igual modo que parece insuficiente el derecho

constitucional positivo, debiéndose entender a las normas como sig
-
nos exteriores de aquellos valores. (Mordeglia, 1998, pp. 235-236)

En esta representación, queda claro que el derecho constitucional ha

mostrado un peculiar carácter debido al aspecto valorativo que contempla;

sin embargo, corresponde entenderlo, además, del modo siguiente:

Es el derecho que se aplica a las instituciones políticas. Tiene por

objeto la organización jurídica del Estado. Su contenido atiende a la

relación entre el Estado y sus individuos. Equivale al encuadramiento

de los fenómenos políticos, logrado por virtud de las instituciones po
-
líticas. En el derecho constitucional debe verse una técnica de la au
-
toridad y de la libertad, a las cuales concilia. (Ferrero, 2000, pp. 3-4)

Cabe citar ello a fin de acentuar que mediante el derecho constitucio
-
nal se permite la organización jurídica del Estado y que la relación Estado-

individuos perfila su contenido.

De otro lado, en cuanto al término
económico, su significado se pre-
cisa a «perteneciente o relativo a la economía» (Real Academia Espa
-
ñola [RAE], 2023), por lo que el sentido de economía es la «Admi
-
43QUAES TIO IU R IS N° 11N° 11
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El sentido del derecho constitucional económico a partir de las constituciones políticas del Perú

nistración eficaz y ra
zonable de los bienes» (RAE, 2023). Así, por la
economía los bienes reciben un específico tratamiento que no es sino la

consideración de que los mismos cumplan la finalidad de su existencia

mediante su uso y su destino.

Ahora bien, como le corresponde organizar jurídicamente las activi
-
dades desarrolladas al interior del Estado, a fin de otorgar orden genérico

y exigible, es imperioso que las actividades económicas —cuyo punto de

partida es el tratamiento de los recursos existentes para la satisfacción de

necesidades— sean materia de legítimo tratamiento por parte del Esta
-
do. Entiéndase así que solamente la actuación del Estado se extiende a

la organización de actividades suscitadas dentro de su territorio, como la

económica, mas no al asunto de intervencionismo del Estado en la eco
-
nomía (aspecto sobre el cual no referiremos en el presente estudio, pero

que será materia de otro trabajo).

Por lo puntualizado, la primera noción de
derecho constitucional econó-
mico
es aquella que nos lleva a colegir que es el orden normativo estableci-
do por el Estado que realiza en atención a la actividad económica o a los

asuntos relacionados con la economía, cuyo establecimiento tiene como

finalidad regular las relaciones de los individuos con los bienes de los cua
-
les se sirve para la satisfacción de sus necesidades, dotándolas de orden y

de tutela jurídica.

Agregado a ello, el derecho constitucional económico es:

[
...] el conjunto de normas constitucionales vinculadas a la actividad
económica y a determinados derechos fundamentales, y la creciente

importancia que todo ello tiene en la vida diaria de las personas y

de las empresas, ha hecho que su estudio sea cada vez más especia
-
lizado y demandado por personas e instituciones que desean saber

no solo cuál es el rol del Estado, sino también cuáles son las reglas

fundamentales que debe respetar la actividad económica privada.

(Kresalja y Ochoa, 2016, pp. 16-17)

Desde este pensamiento, se infiere que el derecho constitucional eco
-
nómico es un orden normativo que tiene dos perspectivas de orientación.

De un lado, la actividad económica y, de otra parte, concluyentes derechos

fundamentales vinculados a lo económico. Además, en general, se ha tor
-
nado en un orden especializado de conocimiento ineludible por parte de

los sujetos que realizan actividad económica. Expresamos nuestra aquies
-
44Terán Ramírez, Teresa Ysabel
cencia con lo anotado y, añadimos, como se viene sosteniendo, que una

regulación acerca de lo económico, en el sentido de perfilar las actividades

de esta naturaleza y de diseñar las reglas de juego que dirigen la economía

al interior del Estado, no solo es expresión de la tarea organizativa de este

último, sino que hace entender el rol del ente estatal ante el contexto eco
-
nómico, lo cual es notable en un Estado constitucional de derecho.

Asimismo, el derecho constitucional económico se asocia a la deno
-
minada «Constitución económica», la cual presenta un particular enfoque.

Para entender ello, se anota lo siguiente:

Un intento de arribar a una definición de la Constitución Econó
-
mica lleva a considerarla corno el sistema económico consagrado

en la Constitución de un determinado Estado, que comprende la

regulación de la propiedad, de la economía pública y privada, de la

actuación de los agentes económicos, de las reglas del mercado, de

la empresa y, en general, del fenómeno económico, cuya incorpo
-
ración en la normativa constitucional, sumada a la parte dogmática

y a la parte orgánica, conforma las tres partes fundamentales de

una Constitución moderna que debe responder a un mundo que

finaliza el siglo XX en el marco de la globalización, la cibernética y

los notables avances de la comunicación. Por ello, hoy se habla, alu
-
diendo a estas tres partes, del derecho constitucional económico,

del derecho constitucional de la Libertad y del derecho constitucio
-
nal del Poder. (Blume, 1997, p. 31)

En este sentido, el derecho constitucional económico se ha manifes
-
tado de la circunspección de una Constitución dada por un Estado, con

un particular contenido que no es sino el asociado a la manifestación eco
-
nómica del país, el cual, a su vez, ha hecho trascender a la Constitución,

por cuanto la ha perfilado como una de carácter moderno, en un contexto

de avance, a propósito de un entorno globalizado que ha tenido lugar

a fines del siglo XX, (y que opinamos la misma Constitución ha tenido

que responder a dicho contexto). De esta forma, el derecho constitucional

económico se encuentra conceptuado como el conjunto de prescripcio
-
nes que orientan la actividad económica, pero con un contenido propio

contemplado en el texto constitucional. Para ejemplificar lo indicado, en

el siguiente punto se hará mención al sentido del derecho constitucional

económico a partir de las constituciones políticas peruanas.
45QUAES TIO IU R IS N° 11N° 11
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El sentido del derecho constitucional económico a partir de las constituciones políticas del Perú

II.2. El sentido del derecho constitucional económico a partir de las

constituciones políticas peruanas

En este punto, corresponde referir acerca del enfoque económico

peruano, por lo que se estimará conveniente el contenido de los textos

constitucionales del Perú. Asimismo, se determinará el sentido del dere
-
cho constitucional económico teniendo como base las prescripciones con
-
templadas en las sendas constituciones políticas.

Teniendo en cuenta la información contenida en el archivo digital de

la legislación del Perú (Congreso de la República del Perú, s.f.), específica
-
mente la relativa a las constituciones políticas que han regido al país, se ha

considerado la información que se anota en el siguiente cuadro:

Cuadro 1

Enfoque relativo a la economía en las constituciones políticas del Perú

Enfoque relativo a la economía en las constituciones políticas del Perú

Constitución
Información ge-
neral acerca de

la dación de la

Constitución

Principal contenido económico

Constitución

Política de la

República Pe
-
ruana de 1823

Sancionada por

el Primer Con
-
greso Constitu
-
yente el 12 de

noviembre de

1823

En cuanto a la propiedad, era un derecho inviolable

de los peruanos (art. 193). Además, tener una pro
-
piedad era necesario, entre otros requisitos, para

ser ciudadano (art. 17), para ser elector parroquial

(art. 34), para ser representante (art. 43) y para ser

senador (art. 92).

Los extranjeros podían obtener carta de ciudada
-
nía; sin embargo, entre otros requisitos, y a juicio

del congreso, debieran haber tenido bienes raíces

que les permita contribuir directamente o encon
-
trarse establecidos con un capital considerable en

actividades como el comercio, la agricultura o la

minería (art. 19).

Asimismo, para tener un empleo, se requería ser

ciudadano; no obstante, los peruanos que aún no

reunían la mayoría de edad, esta es, 25 años (art.

17), podían ejercer empleos que no exijan edad

legal (art. 22).

Se debe agregar que, entre otros presupuestos, por

haber sido tachado como deudor quebrado o deu
-
dor moroso al tesoro público o por no tener empleo,

oficio o modo de vivir conocido, se suspendía el ejer
-
cicio de la ciudadanía (art. 24).
46Terán Ramírez, Teresa Ysabel
Constitución

Política de

1826

Aprobada por

el Consejo de

Gobierno el 1

de julio de 1826

y sometida a

los Colegios

Electorales. Fue

ratificada el 30

de noviembre

y jurada el 9 de

diciembre del

mismo año

Prescribía que tener algún empleo era requisito ne
-
cesario para ser ciudadano (art. 14).

Asimismo, la propiedad constituía una garantía a

los ciudadanos (art. 142); sin embargo, todas las

propiedades eran enajenables (art. 147) y podía

privarse de la propiedad a su propietario, salvo en

caso de que así lo exija el interés público. En dicho

supuesto, es procedente una indemnización justa

al propietario (art. 84.3), y se permitía la realización

del trabajo, del comercio, de la industria, inde
-
pendientemente de su género, siempre que no se

opongan a las costumbres públicas, a la seguridad

y a la salubridad de los peruanos (art. 148).

Se agrega que todo inventor y descubridor tenía la

propiedad sobre tales descubrimientos y produccio
-
nes (art. 149).

Constitución

Política de la

República Pe
-
ruana de 1828

Dada por el

Congreso Ge
-
neral Constitu
-
yente el 18 de

marzo de 1828

Para ser diputado, se requería tener una propiedad

raíz (art. 19), así como para ser senador (art. 29).

La propiedad de los ciudadanos se encontraba garan
-
tizada por la Constitución (art. 149) y se podía ena
-
jenar en casos justificados fijados por ley (art. 160),

siendo el derecho de propiedad inviolable (art. 165).

Asimismo, se permitía todo género de trabajo, co
-
mercio e industria, a no ser que se opongan a las

costumbres públicas, a la seguridad y a la salubridad

de los ciudadanos (art. 166).

Los inventores tenían la propiedad sobre sus inven
-
ciones (art. 167).

Constitución

Política de la

República Pe
-
ruana de 1834

Dada por la

C o n v e n c i ó n

Nacional el día

10 de Junio de

1834

Preceptuaba que tener una propiedad raíz era requi
-
sito para ser diputado (art. 19.2), así como para ser

senador (art. 29.3).

En este último caso, también se requería tener un ca
-
pital que produzca anualmente un mil pesos o una

renta de igual cantidad (art. 29.3); incluso para ser

presidente de la República (art. 68) y ministro de Es
-
tado (art. 88) debía observarse tales requisitos.

El derecho de propiedad era inviolable (art. 161) y

se permitía la enajenación de todas las propiedades

según ley (art. 170).

Se consentía todo género de trabajo, industria y co
-
mercio, salvo que se opongan a las buenas costumbres

o a la seguridad y salubridad de los ciudadanos o que

lo exija el interés nacional de acuerdo a ley (art. 162).

Y quienes inventaban o introducían nuevos medios

de adelantar la industria tenían el derecho de pro
-
piedad exclusiva sobre tales descubrimientos y pro
-
ducciones (art. 162).
47QUAES TIO IU R IS N° 11N° 11
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El sentido del derecho constitucional económico a partir de las constituciones políticas del Perú

Constitución

Política de la

República Pe
-
ruana de 1839

Dada por el

Congreso Gene
-
ral el día 10 de

noviembre de

1839, en Huan
-
cayo

En cuanto a la propiedad, tenerla era requisito para

ser prefecto (art. 135) y para ser subprefecto (art.

136.3).

Asimismo, en cuanto a las garantías individuales, se

prescribía que todas las propiedades eran enajena
-
bles (art. 163); el derecho de propiedad era inviola
-
ble (art. 167); ningún extranjero podía adquirir por

ningún título propiedad territorial en la República,

sin quedar sujeto por este hecho a las obligaciones

de ciudadano cuyos derechos los gozaría al mismo

tiempo (art. 168).

Además, era libre todo género de trabajo, comercio

o industria, con las limitaciones a que tales activida
-
des no se opongan a las buenas costumbres o a la

seguridad o salubridad de los ciudadanos (art. 169).

Gozaban de derecho de propiedad exclusivo los

inventores o quienes introduzcan medios para ade
-
lantar la industria sobre sus descubrimientos y pro
-
ducciones (art. 170).

Por otro lado, se garantizaba la propiedad intelec
-
tual de los ciudadanos (art. 174).

Constitución

Política de la

República Pe
-
ruana de 1856

Dada el 13 de

octubre de

1856 y promul
-
gada en 19 del

mismo mes

En el Título III, denominado «Garantías Constitucio
-
nales», se disponía que toda propiedad era enaje
-
nable en la forma determinada por ley (art. 6).

En el Título IV, denominado «Garantías Individua
-
les», se prescribía la inviolabilidad de la propiedad

con las salvedades de privarla de acuerdo a ley de
-
terminadas por causa de utilidad pública y previa

indemnización justipreciada (art. 25).

Los extranjeros podían adquirir propiedades de

acuerdo a ley, y quedaban sometidos, en lo concer
-
niente a la propiedad adquirida, a las obligaciones y

en el goce de derechos de peruano (art. 26).

Los autores o inventores de inventos útiles tenían

propiedad exclusiva sobre tales inventos o produc
-
ciones (art. 27).

El ejercicio del trabajo era libre, siempre que no se opon
-
ga a la moral, seguridad o salubridad pública (art. 22).

Además, se prescribió que ostentar una propiedad

raíz era requisito para ejercer el sufragio popular

que era directo (art. 37).

Constitución

Política del

Perú de 1860

Dada en Lima, el

10 de noviem
-
bre de 1860

Prescribía que toda propiedad era enajenable en la

forma señalada por ley (art. 6).

La propiedad era inviolable sea esta material, inte
-
lectual, literaria o artística, y solo se privaba por cau
-
sa de utilidad pública y otorgándose una indemni
-
zación (art. 26).
48Terán Ramírez, Teresa Ysabel
Los descubrimientos eran de propiedad exclusiva de

sus autores (art. 27).

Los extranjeros podían adquirir propiedades confor
-
me a las leyes, pero quedaban, en todo a lo relacio
-
nado con dicha propiedad, sujeto a obligaciones y

gozando de los derechos de peruano (art. 28).

Ostentar una propiedad raíz era uno de los requisi
-
tos para ejercer el derecho de sufragio de los ciuda
-
danos (art. 38).

La realización de todo oficio, industria o profesión

podían libremente ser ejercidos, siempre que no se

opongan a la moral, a la salud y a la seguridad pú
-
blica (art. 23).

Constitución

Política del

Perú de 1867

Sancionada por

el Congreso

Constituyente

el 29 de agosto

de 1867

Preceptuaba que podía libremente ejercerse toda in
-
dustria o profesión, siempre que no se opongan a la

moral, a la seguridad o salubridad pública (art. 22).

La propiedad era inviolable, ya sea material o intelec
-
tual (art. 25).

Los extranjeros podían adquirir bienes en el terri
-
torio de la República, y quedaban, en lo correspon
-
diente a dicha propiedad, sujetos a las obligaciones

y al goce de los derechos de peruano (art. 26).

Constitución

para la Repú
-
blica del Perú

de 1920

Dictada por la

Asamblea Na
-
cional de 1919

y promulgada el

18 de Enero de

1920

Prescribía que no se reconocen empleos heredita
-
rios (art. 6).

En cuanto a garantías sociales, señaladas en el Tí
-
tulo IV, se reconocía la libertad de asociarse y la de

contratar (art. 37).

La propiedad era inviolable, sea material, intelectual,

literaria o artística, pudiéndose privar solo en casos

legítimos (art. 38).

En cuanto a propiedad, los extranjeros se encontra
-
ban en las mismas condiciones que los peruanos,

pero no podían adquirir ni poseer tierras, aguas, mi
-
nas y combustibles, en una extensión de cincuenta

kilómetros distante de las fronteras, bajo pena de

perder la propiedad adquirida, salvo el caso de ne
-
cesidad nacional declarada por ley especial (art. 39).

De otro lado, para la adquisición y transferencia de

determinadas clases de propiedad, se podían estable
-
cer restricciones y prohibiciones especiales (art. 40).

En toda su amplitud, la propiedad minera pertene
-
cía al Estado, pudiéndose conceder posesión o usu
-
fructo, según lo prescribía la ley (art. 42).

Los descubrimientos eran de propiedad exclusiva de

sus autores (art. 43).
49QUAES TIO IU R IS N° 11N° 11
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El sentido del derecho constitucional económico a partir de las constituciones políticas del Perú

El Estado podía tomar a cargo o nacionalizar trans
-
portes terrestres, marítimos, aéreos u otros servicios

públicos de propiedad particular, previo pago de la

indemnización correspondiente (art. 44).

Se prescribía la libertad de comercio e industria, las

que se podían realizar bajo el sometimiento a los

requisitos y a las garantías prescritas por ley siendo

que, en caso de necesidad pública o seguridad, el

Estado podía establecer limitaciones a tales activi
-
dades (art. 45).

Se prescribe la libertad de trabajo, por lo que puede

ejercerse todo oficio, industria o profesión que no se

opongan a la moral, a la salud y a la seguridad pú
-
blica (art. 46).

Se encontraba prohibido el monopolio, así como el

acaparamiento industrial y comercial; sin embargo,

por exclusivo interés público y mediante ley, el Es
-
tado tenía la permisión de establecer monopolios y

estancos (art. 50).

El Estado tenía la función de fomentar los estableci
-
mientos de ahorros, de seguros y las cooperativas de

producción y de consumo que tengan a fin de me
-
jorar las condiciones de las clases populares (art. 56).

Los productos de consumo para la subsistencia po
-
dían ser abaratados en caso de necesidad y median
-
te ley sin que se ordene la apropiación de bienes sin

debida indemnización (art. 57).

Constitución

Política del

Perú de 1933

Dada el 29 de

marzo de 1933

En su Título II, denominado «Garantías Constitucio
-
nales», prescribía como garantías nacionales y so
-
ciales que el Estado mantendrá la estabilidad de la

moneda y la libre conversión del billete bancario, de

acuerdo a ley (art. 14).

Los empréstitos nacionales se autorizaban o aproba
-
ban por ley (art. 15).

Se prohibían los monopolios y los acaparamientos

industriales y comerciales, empero, en atención al

interés nacional por ley y por parte del Estado, se

podían establecer monopolios y estancos (art. 16).

Las compañías mercantiles, nacionales o extranjeras

eran sujetas a lo dispuesto por las leyes y en todos

los contratos firmados entre el Estado y extranjeros

debía constar el sometimiento expreso de extran
-
jero a las leyes y tribunales del Estado, así como su

renuncia a toda reclamación diplomática (art. 17).

Se reconocía la libertad de asociarse y de contratar

(art. 27).
50Terán Ramírez, Teresa Ysabel
El interés máximo por préstamos de dinero se esta
-
blec
ía por ley (art. 28).
La propiedad era inviolable, ya sea esta material,

intelectual, literaria o artística, solo se privaba a

la propiedad por razones de utilidad pública y se

otorgaba indemnización (art. 29).

Los derechos de autores e inventores se encontra
-
ban protegidos por el Estado (art. 30).

La propiedad se sometía a gravámenes, contribucio
-
nes y limitaciones prescritas por ley (art. 31).

Extranjeros y peruanos se encontraban en las mis
-
mas condiciones en cuanto a la propiedad (art. 32).

La propiedad se ejercía en armonía con el interés so
-
cial (art. 34) y se podía limitar por ley (art. 35).

Los extranjeros no podían poseer ni adquirir pro
-
piedades dentro de cincuenta kilómetros de fron
-
teras (art. 36).

Al Estado le pertenecían las minas, tierras, bosques,

aguas y todas las fuentes naturales de riqueza, ade
-
más de que por ley se fijaba las condiciones para su

utilización y concesión, a particulares, en propiedad

o usufructo (art. 37).

Por ley y previa indemnización, el Estado podía to
-
mar a cargo o nacionalizar los transportes terrestres,

marítimos, fluviales, lacustres, aéreos u otros servi
-
cios públicos de propiedad privada (art. 38).

Se reconocía por parte del Estado la libertad de co
-
mercio e ind
ustria (art. 39).
El Estado garantizaba la libertad de trabajo (art. 42).

Constitución

para la Repú
-
blica del Perú

de 1979

Dada el 12 de

julio de 1979

Reconocía en su contenido, como derechos funda
-
mentales de la persona, a contratar con fines lícitos

sin autorización previa (art. 2.12), a elegir y ejercer

libremente el trabajo
de acuerdo a ley (art. 2.13), a la
propiedad y a la herencia (art. 2.14), a participar de

forma individual o asociada a la en la vida económi
-
ca de la nación (art. 2.16).

La principal fuente de riqueza reconocida por el Es
-
tado era el trabajo, así como le correspondía a dicho

ente promover las condiciones económicas y socia
-
les orientadas a eliminar la pobreza y a asegurar ante

el desempleo y subempleo (art. 42).

Agregado a ello, el Título III de esta Constitución, de
-
nominado «Régimen Económico» tenía como con
-
tenido diferentes capítulos, que son los siguientes:

principios generales (arts. 110 a 117), recursos na
-
turales (arts. 118 a 12
3), propiedad (arts. 124 a 129),
empresa (arts. 130 a 137), hacienda pública (arts. 138
51QUAES TIO IU R IS N° 11N° 11
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El sentido del derecho constitucional económico a partir de las constituciones políticas del Perú

a 147), moneda y banca (arts. 148 a 155), régimen

agrario (arts. 156 a 160) y comunidades campesinas

y nativas (arts. 161 a 163).

En este sentido, si bien nuestro propósito no es por
-
menorizar respecto a la regulación representada en

cada artículo, sí es necesario puntualizar elementos

que entendemos esenciales de este régimen.

Así, conforme prescribe el artículo 110, la justicia

social se constituía como fundamento del régimen

económico de la República, por lo que el Estado es el

promotor del desarrollo económico y social median
-
te el incremento de la producción y de la producti
-
vidad, la racional utilización de los recursos, el pleno

empleo y la distribución equitativa del ingreso.

De otro lado, la política económica y social se encon
-
traba a cargo del Estado (art. 111).

El Estado garantizaba el pluralismo económico (art. 112).

La iniciativa privada era libre (art. 115).

Se permitía el comercio exterior libre (art. 117).

Los recursos naturales eran patrimonio de la nación

(art. 118).

El Estado consideraba a la propiedad como inviola
-
ble y la garantizaba (art. 125), permitiéndose la ex
-
propiación de acuerdo a ley (art. 127).

Se reconocía la libertad de comercio e industria

(art. 131).

El Estado promovía la pequeña empresa y la activi
-
dad artesanal (art. 135).

La ley determinaba el sistema bancario (art. 148).

El desarrollo integral agrario era prioridad para el Es
-
tado (art. 156).

El desarrollo integral de las comunidades nativas y

campesinas era promovido por el Estado (art. 161).

Constitución

Política del

Perú de 1993

Promulgada el

29 de diciembre

de 1993. Es la

vigente Consti
-
tución peruana

Prescribe en su contenido, en cuanto a disposiciones

en materia económica, las siguientes. Toda persona

tiene los siguientes derechos: a la propiedad sobre

sus creaciones, sean de clase intelectual, artística,

técnica y científica, y de sus productos (art. 2.8); a

contratar con fines lícitos, siempre que no contra
-
vengan leyes de orden público (art. 2.14); a la liber
-
tad de trabajar (art. 2.15); a la propiedad (art. 2.16), y

a participar de forma individual o asociada en la vida

económica de la nación (art. 2.17).

Aunado a ello, el Título III, denominado «Del Régimen

Económico» da cuenta de la existencia de un especial

marco normativo en la materia que nos ocupa.
52Terán Ramírez, Teresa Ysabel
Así, este título se compo
ne de seis capítulos, que
son los siguientes: principios generales (arts. 58 a

65); del ambiente y los recursos naturales (arts. 66

al 69); de la propiedad (arts. 70 a 73); del régimen

tributario y presupuestal (arts. 74 a 82); de la mo
-
neda y la banca (arts. 83 a 87); del régimen agrario

y de las comunidades campesinas y nativas (arts.

88 a 89).

Ahora bien, se debe especificar los principales ele
-
mentos que compone el régimen económico en el

Perú. Así, en cuanto a principios se prescriben: la

iniciativa privada es libre, y se ejerce en una econo
-
mía social de mercado (art. 58); el Estado estimula

la creación de la riqueza y garantiza la libertad de

trabajo, empresa, comercio e industria (art. 59); el

reconocimiento por parte del Estado del pluralis
-
mo económico y mismo tratamiento de la actividad

empresarial, sea pública o privada (art. 60); la libre

competencia es vigilada por el Estado (art. 61); la

libertad de contratar (art. 62); la inversión nacional

y extranjera se someten en las mismas condiciones

(art. 63); libre tenencia y disposición de moneda ex
-
tranjera (art. 64); el interés de los consumidores y

usuarios es defendido por el Estado (art. 65).

De otro lado, se prescribe que los recursos natura
-
les son patrimonio de la nación (art. 66); el derecho

de propiedad es inviolable, el Estado lo garantiza

y se ejercen en armonía con el bien común (art.

70); los tributos se crean, modifican o derogan y se

establecen exoneraciones por ley o decreto legis
-
lativo (art. 74); el sistema monetario se encuentra

fijado por ley, y es facultad exclusiva del Estado la

emisión de billetes y monedas, la cual es ejercida

por el Banco Central de Reserva del Perú (art. 83); el

desarrollo agrario es apoyado por el Estado, por lo

que garantiza la propiedad sobre la tierra (art. 88);

la identidad cultural de las comunidades campesi
-
nas y nativas es respetada por el Estado, siendo sus

tierras imprescriptibles (art. 89).

Ahora bien, reiterando que no es mi intención comentar porme
-
norizadamente o analizar el contenido económico de las constitucio
-
nes citadas, es oportuno referir acerca del sentido del derecho cons
-
titucional económico, y asumir como base las constituciones políticas

del Perú, dado que vale concebir a la regulación como una forma de

comprender su connotación.
53QUAES TIO IU R IS N° 11N° 11
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El sentido del derecho constitucional económico a partir de las constituciones políticas del Perú

Teniendo en cuenta el contenido de la Constitución Política de 1823,

los asuntos económicos no tenían mayor tratamiento que el referenciar a

la propiedad, como puede entreverse de lo dispuesto en los artículos 193,

17, 34, 43, 92, 19, esgrimidos, por lo que se constituye como un requisito

para el ejercicio tanto de la ciudadanía como para formar parte de cargos

de representación. Además, las actividades realizadas al interior del Estado

—las de empleo, fundamentalmente— eran aquellas que de algún modo

servían para impulsar la economía y contribuir con el erario público. Así,

el derecho constitucional económico se entiende como el orden norma
-
tivo fijado por y para el Estado cuya su finalidad es servir como elemento

regulador, normativamente hablando, de la actividad económica desarro
-
llada en el territorio estatal.

A su vez, considerando el contenido de la Constitución Política de

1826, que prescribía genéricamente acerca de los asuntos económicos, es

de resaltar la garantía de permisión de todo género de trabajo, comercio e

industria, ejercidos bajo observancia de algunas limitaciones, como las cos
-
tumbres públicas, la seguridad y la salubridad de los peruanos. Esta regla, de

un lado, orientaba al conocimiento del modo de realización de las activida
-
des de trabajo, comercio e industria en el país; y, de otra parte, se compor
-
taba como elemental, pues facilitaba, al interior del Estado, la realización de

actividades de orden económico que servían, a quienes las ejercían, como

fuente de ingresos para la satisfacción de sus necesidades y para contribuir al

impulso de la economía nacional. Además, si bien se otorgaba esta libertad,

la misma se encontraba limitada; y entendemos que la fijación de límites se

justificaba en la necesidad de que se garantice el buen desarrollo de estas

actividades y se otorgue, así, adecuadas condiciones a sus destinatarios. Por

su parte, las constituciones políticas de 1828, 1834, 1839, 1856, 1860 y 1867

reproducen un similar tratamiento que en la de 1826, particularmente en

cuanto a la libertad de realización de las actividades de trabajo, comercio e

industria, y fija, incluso, los mismos límites a dichas actividades.

En este orden de ideas, el derecho constitucional económico es en
-
tendido como un orden normativo que tiene como especial regulación a

los asuntos relacionados con el quehacer económico de los sujetos que in
-
tegran un Estado, ya sean estos nacionales o extranjeros, quienes realizan

actividades concernientes a la producción, al consumo, a la distribución de

bienes y servicios y, en general, a las actividades de organización del Estado

para la satisfacción de necesidades, fundamentalmente. A su vez, el Estado

hace suya a la actividad económica por medio del derecho constitucional
54Terán Ramírez, Teresa Ysabel
económico, pues este último regula el alcance de su activid
ad en este asun-
to y determina su rol como promotor y como facilitador económico, por
-
que otorga libertad para el ejercicio de las actividades como el comercio, el

trabajo y la industria, las cuales son relevantes en la economía al constituir

fuente para la obtención de recursos económicos y de riqueza, en general.

Agregado a lo indicado, atendiendo al contenido de la Constitución

Política de 1920, la cual otorgaba mayor connotación al tema económico,

sin dejar de considerar los aspectos relativos a la propiedad y al ejercicio

de actividades de orden económico como el comercio, la industria o el

trabajo que se han comportado, en el caso de la propiedad, como derecho

inviolable y, en lo que respecta a las actividades citadas, se las ha considera
-
do como aquellas ejercidas con plena libertad sin que afecten la moral, la

seguridad y la salubridad de los ciudadanos. Así, se incorporaba importan
-
tes aspectos, tales como el tratamiento al monopolio, el rol del Estado ante

el monopolio, ante el ahorro y ante el precio de productos destinados a la

subsistencia de la población. Asimismo, es de anotar que la Constitución

Política de 1933 reproducía lo que el texto constitucional de 1920 prescri
-
bía en cuanto a los asuntos económicos.

De esta forma, se hace notar que las citadas constituciones otorgaban

mayor perfilamiento a la actividad económica; lo que nos permite reiterar

que, el derecho constitucional económico es un orden esencial y necesario

que es materia de interés para el ente público debido a que se comporta

como una alternativa jurídica útil tanto para organizar las actividades eco
-
nómicas desarrolladas al interior del Estado, según la época, como para

definir el rol del Estado frente a la economía teniendo como punto de

llegada la observancia del bienestar social.

En cuanto a la Constitución Política de 1979, esta otorgaba tratamien
-
to particular al régimen económico, puesto que reconocía la función es
-
tatal frente a la economía y a las actividades que pudieran establecerse

producto de la actuación de los agentes económicos que directamente lo

impulsaban, como son, por ejemplo, los sujetos dedicados al comercio, al

trabajo, a la empresa. Además, se otorgaba énfasis en los recursos natura
-
les existentes en el territorio de la República, considerándolos, opinamos,

como fuente de riqueza y elemento impulsor de la economía del país. Del

mismo modo, el Estado exteriorizaba su compromiso con el desarrollo in
-
tegral del sector agrario y de las comunidades campesinas y nativas a las

que reconocía por su importancia como parte del ámbito económico.
55QUAES TIO IU R IS N° 11N° 11
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El sentido del derecho constitucional económico a partir de las constituciones políticas del Perú

Con lo indicado, se puede afirmar que el derecho constitucional eco
-
nómico ha sido perfilado como el conjunto normativo que tiene como ob
-
jeto a la economía nacional, porque le atribuye un carácter esencial para el

desarrollo del Estado, habida cuenta de que por medio de la economía el

país se impulsa y continúa en avance de cara a su desarrollo. A su vez, cabe

considerar que establecer un régimen económico y otorgarle a tal conjun
-
to normativo un rango constitucional es apropiado, ya que constituye un

aspecto relevante para la vida social, económica y política del Estado, que

debe regularse en la principal norma del Estado (la Constitución) no solo

porque esta es una limitante al ejercicio del poder público, sino porque

ella debe contener en sus disposiciones reglas de comportamiento de los

agentes económicos y del propio Estado. Este último es quien debe faci
-
litar, promover e impulsar toda actividad económica, que implica no solo

determinar los mecanismos para la obtención de riqueza, sino, además,

definir la redistribución de recursos a su cargo, pensando en el bienestar

social y el desarrollo integral del país.

Finalmente, la Constitución Política del Perú de 1993 otorga porme
-
nores sustanciales acerca del régimen económico en el Perú. Discurrimos

que los principios citados sustentan, orientan y legitiman a la actividad

económica desarrollada en el territorio nacional; por ello, es importante

que se conozcan, para garantizar su observancia. Además, el régimen se

compone de otros elementos, como, por ejemplo, la propiedad, que es el

elemento que sustenta a la economía; el asunto de la moneda, de la banca,

de los recursos naturales, que sirven para la satisfacción de necesidades de

las actuales y futuras generaciones; de los asuntos tributario y presupuestal,

que son necesarios para la obtención de recursos de parte del Estado para

ejecutar su función de bienestar general y cumplir sus deberes como tal;

del régimen agrario y de las comunidades campesinas y nativas cuyo rol

estatal, frente a ellas, no es sino el velar por su desarrollo bajo la actividad

tuitiva de sus tierras, y del reconocimiento de su identidad cultural que las

caracteriza y las singulariza.

Con todo, lo que se quiere es manifestar que el derecho constitucio
-
nal económico se encuentra entendido como un régimen especial o par
-
ticular centrado en la economía y en todo lo que implica las relaciones de

orden económico, vale decir, la creación de riqueza y el establecimiento de

fuentes de ingresos; el tratamiento de los recursos útiles para el beneficio

de las personas en tanto coadyuvan a la satisfacción de sus necesidades; la

distribución y redistribución de riquezas por parte del Estado; la propie
-
56Terán Ramírez, Teresa Ysabel
dad, que es inviolable y es ejercida en armonía con el bien común, y, en

general, el rol del Est
ado en la economía. Asimismo, el derecho constitu-
cional económico tiene como propósito no solo fundamentar, determinar

y exteriorizar las reglas de juego de la actividad económica en el país, sino

que, al mismo tiempo, pretende servir como instrumento impulsor para la

fijación de otras reglas económicas, elaboradas en función de las necesida
-
des temporales y la realidad nacional y global. En consecuencia, a partir

de las constituciones políticas peruanas, se ha podido entender el sentido

del derecho constitucional económico y la utilidad que ostenta, como tal,

tanto para el Estado como para los sujetos que directa o indirectamente

se encuentran vinculados con el quehacer económico. Cabe agregar que,

si bien cada actor económico ostenta un rol, dicho papel se halla no solo

dirigido por este marco normativo, sino también limitado
per se.
Agregado a lo anotado, y en respuesta a la actividad propositiva efectua
-
da a través del presente trabajo, se sugiere estimar en las futuras relaciones

económicas, como las contrataciones, por ejemplo, a los aspectos de la glo
-
balización, las nuevas tecnologías y la inteligencia artificial, puesto que, a la

fecha (2023), están teniendo lugar de forma perceptible. De este modo, en

su momento, será imperioso repensar la actividad económica en el Estado y,

por consiguiente, será necesario fijar nuevas reglas que compongan no solo

el marco constitucional de la economía, sino que también perfilen al propio

derecho constitucional económico. Ello ayudará a considerar a la Consti
-
tución como un texto que prescribe sus reglas en función de las exigencias

contemporáneas determinadas por el devenir del tiempo y, por ende, moti
-
vará tanto a los legisladores como a los académicos a proponer nuevas reglas

y formas de protección para el impulso de este derecho y de la economía del

país, las cuales se encuentran, en su inte
rior, por esencia y por objeto.
III. Conclusiones

La ordenación en materia económica, mediante el derecho constitu-
cional económico, ha significado una relevante y exclusiva potestad

por parte del Estado, debido a que con ella se ha hecho posible el

perfilamiento de la economía y la delimitación y limitación del rol de

los agentes económicos que actúan al interior del territorio estatal.

Los elementos de orden económico prescritos en las constituciones
políticas del Perú de los años 1823, 1826, 1828, 1834, 1839, 1856, 1860,

1867, 1920, 1933, 1979 y 1993 han permitido encontrar un sentido
57QUAES TIO IU R IS N° 11N° 11
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El sentido del derecho constitucional económico a partir de las constituciones políticas del Perú

de derecho constitucional económico, el cual, fundamentalmente,

constituye un ordenamiento especial y necesario que organiza la vida

económica del país; asimismo, su perfilamiento ha sido progresivo y

definido, a través tiempo, en atención a las exacciones contextuales

determinadas por el Estado.

El sentido del derecho constitucional económico se integrará a través
del tiempo, en atención a las exigencias instauradas por el contex
-
to contemporáneo, caracterizadas por el avance de la ciencia y de la

tecnología, que no son ajenas al derecho. Por tal razón, al Estado le

corresponde responder, por medio de la regulación, a toda exigencia

para desplegar la utilidad y el sentido de su actividad regulatoria.

IV. Referencias

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