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REVISTAREVISTA
El sentido del derecho constitucional económico a partir de las constituciones políticas del Perú
El sentido del derecho
constitucional económico a partir
de las constituciones políticas del Perú
The meaning of economic
constitutional law from the
political constitutions of Peru
Terán ramírez,Terán ramírez, Teresa YsabelTeresa Ysabel((**))
SUMARIO: I. Introducción. II. El sentido del derecho constitucional
económico. III. Conclusiones. IV. Referencias.
Resumen: El presente trabajo aborda el estudio del sentido del de-
recho constitucional económico a partir de la regulación en ma-
teria económica prescrita en las constituciones políticas peruanas.
Así, luego de representar el régimen económico contemplado en
(*) Doctora en Derecho. Maestra en Ciencias en las menciones de Derecho constitu-
cional y Derechos Humanos, y Administración y Gerencia Pública. Abogada por la
Universidad Nacional de Cajamarca, Perú. Conciliadora extrajudicial y especializada
en Familia. Árbitro. Asesora legal. Docente en materia jurídica y en los niveles de
pre- y posgrado. Adscrita a la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Univer-
sidad Nacional de Cajamarca, Perú. Exvocal del Tribunal Universitario. Exsecretaria
académica de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional
de Cajamarca, Perú. Correo electrónico: tyteranr@unc.edu.pe

40Terán Ramírez, Teresa Ysabel
los textos constitucionales peruanos de 1823, 1826, 1828, 1834,
1839, 1856, 1860, 1867, 1920, 1933, 1979 y 1993, se ha determina-
do la singular significación del derecho constitucional económico.
Ello ha permitido conocer y reflexionar acerca de los aspectos rela-
tivos al derecho constitucional peruano, con énfasis en el quehacer
económico, reafirmando su trascendencia y constatando su utilidad
en el vigente contexto.
Palabras clave: constituciones políticas del Perú, derecho constitucio-
nal económico, economía, régimen económico
Abstract: The present work deals with the study of the meaning of Economic
Constitutional Law from the regulation in economic matters prescribed in the
Peruvian Political Constitutions. Thus, after representing the economic regi-
me contemplated in the Peruvian Constitutional texts of 1823, 1826, 1828,
1834, 1839, 1856, 1860, 1867, 1920, 1933, 1979 and 1993, the singular
significance of Economic Constitutional Law has been determined. This has
allowed knowing and reflecting on the aspects related to Peruvian Constitutio-
nal Law, with emphasis on the economic task, reaffirming its importance and
verifying its usefulness in the current context.
Keywords: political constitutions, economic constitutional law, economy, eco-
nomic regime
I. Introducción
Es menester otorgar apuntes acerca de la regulación con énfasis
en la económica. Así, la regulación, en sentido genérico, constituye una
actividad que corresponde, en mérito a sus competencias, al Estado; asi-
mismo, se configura como un mecanismo jurídico por el cual se prescri-
ben normas con determinado alcance, que se extienden tanto a sujetos
como a actividades concretas, bajo la perspectiva de la ordenación de
la vida en sociedad.
Una de las actividades existentes, al interior del Estado, es la económi-
ca, representada, entre otros aspectos, por la interrelación de sujetos en el
mercado, en el que el intercambio de productos o servicios, para la satisfac-
ción de necesidades, cualquiera que fuere su carácter, se configura como
una conducta ordinaria. Empero, ¿qué debe entenderse por regulación
económica? La interrogante presenta una respuesta, que es la siguiente:
Es el conjunto de actuaciones públicas a través de las que se ordena
el ejercicio de la iniciativa privada, con la finalidad de proteger los

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El sentido del derecho constitucional económico a partir de las constituciones políticas del Perú
derechos de terceros, evitar la producción de daños y promover el
interés general (suplir fallos del mercado y ejercer una función re-
distributiva). (Laguna, 2016, p. 32)
En este contexto, es de precisar que el Estado tercia en la actividad
económica, ordenándola; por tal motivo, con razón se afirma:
El legislador ha de establecer, pues, el régimen jurídico básico de
la actividad. A partir de ahí, corresponde a la administración el
desarrollo normativo (reglamentos) y, en su caso, la adopción de
las medidas ejecutivas para su aplicación (controles previos, adju-
dicación de títulos habilitantes, supervisión y sanción). La regu-
lación comporta la utilización de poderes de distinta naturaleza:
normativos, de control y supervisión, arbitrales y sancionadores.
(Laguna, 2016, p. 33)
Entonces, la laboriosidad estatal no solo se concentra en la prescrip-
ción normativa sino, además, en la ejecución de lo prescrito. Sobre el
particular, se estima que esta actuación pública deberá emplearse de con-
formidad a la observancia del principio de legalidad que sustenta toda
actividad en un Estado de derecho.
En este sentido, y en el plano económico, la regulación no significa-
ría una oficiosidad injustificada o arbitraria contrapuesta a la libre actua-
ción de los agentes al interior del mercado, pues el propio orden público
se comporta como parámetro directriz y restrictivo —a la vez— de toda
actuación al interior del mercado y, por ende, de la actividad económica
desarrollada por el Estado.
De esta manera, las constituciones políticas han incorporado en
su contenido aspectos relativos a la economía y a su tratamiento, lo
cual ha hecho posible que prorrumpa y se perfile el derecho constitu-
cional económico como expresión jurídica que se ocupa especialmen-
te de dichos asuntos.
En consecuencia, las siguientes líneas tendrán como propósito abor-
dar el sentido o significado del derecho constitucional económico desde
la consideración del contenido de las constituciones políticas peruanas
que han regido la vida política y jurídica de la nación, a efectos de co-
nocer la regulación constitucional del Estado peruano en esta materia, a
través del tiempo, y de abundar en el conocimiento de nuestro derecho
constitucional como tal.

42Terán Ramírez, Teresa Ysabel
II. El sentido del derecho constitucional económico
II.1. Anotaciones generales relativas al concepto
Para comprender, genéricamente, el sentido del derecho constitucio-
nal económico, es pertinente referir acerca de los significados de «derecho
constitucional» y de «económico»; en tal sentido, la opinión doctrinaria
será de utilidad.
Prima facie, es necesario concernir, someramente, acerca del derecho
constitucional; para lo cual, se parte del siguiente apunte:
Cuando se hace referencia al derecho constitucional, por una parte,
parece que se acepta hoy, generalizadamente, una remisión al con-
cepto de Derecho como ordenamiento jurídico, concepto que no
es prescindente del reconocimiento de la existencia de valores y por
consiguiente de principios generales que de ellos se desprenden y
que no sólo sirven para interpretar el texto, sino también como un
objeto por lograr al que se debe tender pues es sabido que tal con-
cepto (ordenamiento jurídico), si bien arranca del positivismo nor-
mativista, tras una serie de desarrollos como los de Santi Romano,
logra superarse, de igual modo que parece insuficiente el derecho
constitucional positivo, debiéndose entender a las normas como sig-
nos exteriores de aquellos valores. (Mordeglia, 1998, pp. 235-236)
En esta representación, queda claro que el derecho constitucional ha
mostrado un peculiar carácter debido al aspecto valorativo que contempla;
sin embargo, corresponde entenderlo, además, del modo siguiente:
Es el derecho que se aplica a las instituciones políticas. Tiene por
objeto la organización jurídica del Estado. Su contenido atiende a la
relación entre el Estado y sus individuos. Equivale al encuadramiento
de los fenómenos políticos, logrado por virtud de las instituciones po-
líticas. En el derecho constitucional debe verse una técnica de la au-
toridad y de la libertad, a las cuales concilia. (Ferrero, 2000, pp. 3-4)
Cabe citar ello a fin de acentuar que mediante el derecho constitucio-
nal se permite la organización jurídica del Estado y que la relación Estado-
individuos perfila su contenido.
De otro lado, en cuanto al término económico, su significado se pre-
cisa a «perteneciente o relativo a la economía» (Real Academia Espa-
ñola [RAE], 2023), por lo que el sentido de economía es la «Admi-

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El sentido del derecho constitucional económico a partir de las constituciones políticas del Perú
nistración eficaz y razonable de los bienes» (RAE, 2023). Así, por la
economía los bienes reciben un específico tratamiento que no es sino la
consideración de que los mismos cumplan la finalidad de su existencia
mediante su uso y su destino.
Ahora bien, como le corresponde organizar jurídicamente las activi-
dades desarrolladas al interior del Estado, a fin de otorgar orden genérico
y exigible, es imperioso que las actividades económicas —cuyo punto de
partida es el tratamiento de los recursos existentes para la satisfacción de
necesidades— sean materia de legítimo tratamiento por parte del Esta-
do. Entiéndase así que solamente la actuación del Estado se extiende a
la organización de actividades suscitadas dentro de su territorio, como la
económica, mas no al asunto de intervencionismo del Estado en la eco-
nomía (aspecto sobre el cual no referiremos en el presente estudio, pero
que será materia de otro trabajo).
Por lo puntualizado, la primera noción de derecho constitucional econó-
mico es aquella que nos lleva a colegir que es el orden normativo estableci-
do por el Estado que realiza en atención a la actividad económica o a los
asuntos relacionados con la economía, cuyo establecimiento tiene como
finalidad regular las relaciones de los individuos con los bienes de los cua-
les se sirve para la satisfacción de sus necesidades, dotándolas de orden y
de tutela jurídica.
Agregado a ello, el derecho constitucional económico es:
[...] el conjunto de normas constitucionales vinculadas a la actividad
económica y a determinados derechos fundamentales, y la creciente
importancia que todo ello tiene en la vida diaria de las personas y
de las empresas, ha hecho que su estudio sea cada vez más especia-
lizado y demandado por personas e instituciones que desean saber
no solo cuál es el rol del Estado, sino también cuáles son las reglas
fundamentales que debe respetar la actividad económica privada.
(Kresalja y Ochoa, 2016, pp. 16-17)
Desde este pensamiento, se infiere que el derecho constitucional eco-
nómico es un orden normativo que tiene dos perspectivas de orientación.
De un lado, la actividad económica y, de otra parte, concluyentes derechos
fundamentales vinculados a lo económico. Además, en general, se ha tor-
nado en un orden especializado de conocimiento ineludible por parte de
los sujetos que realizan actividad económica. Expresamos nuestra aquies-

44Terán Ramírez, Teresa Ysabel
cencia con lo anotado y, añadimos, como se viene sosteniendo, que una
regulación acerca de lo económico, en el sentido de perfilar las actividades
de esta naturaleza y de diseñar las reglas de juego que dirigen la economía
al interior del Estado, no solo es expresión de la tarea organizativa de este
último, sino que hace entender el rol del ente estatal ante el contexto eco-
nómico, lo cual es notable en un Estado constitucional de derecho.
Asimismo, el derecho constitucional económico se asocia a la deno-
minada «Constitución económica», la cual presenta un particular enfoque.
Para entender ello, se anota lo siguiente:
Un intento de arribar a una definición de la Constitución Econó-
mica lleva a considerarla corno el sistema económico consagrado
en la Constitución de un determinado Estado, que comprende la
regulación de la propiedad, de la economía pública y privada, de la
actuación de los agentes económicos, de las reglas del mercado, de
la empresa y, en general, del fenómeno económico, cuya incorpo-
ración en la normativa constitucional, sumada a la parte dogmática
y a la parte orgánica, conforma las tres partes fundamentales de
una Constitución moderna que debe responder a un mundo que
finaliza el siglo XX en el marco de la globalización, la cibernética y
los notables avances de la comunicación. Por ello, hoy se habla, alu-
diendo a estas tres partes, del derecho constitucional económico,
del derecho constitucional de la Libertad y del derecho constitucio-
nal del Poder. (Blume, 1997, p. 31)
En este sentido, el derecho constitucional económico se ha manifes-
tado de la circunspección de una Constitución dada por un Estado, con
un particular contenido que no es sino el asociado a la manifestación eco-
nómica del país, el cual, a su vez, ha hecho trascender a la Constitución,
por cuanto la ha perfilado como una de carácter moderno, en un contexto
de avance, a propósito de un entorno globalizado que ha tenido lugar
a fines del siglo XX, (y que opinamos la misma Constitución ha tenido
que responder a dicho contexto). De esta forma, el derecho constitucional
económico se encuentra conceptuado como el conjunto de prescripcio-
nes que orientan la actividad económica, pero con un contenido propio
contemplado en el texto constitucional. Para ejemplificar lo indicado, en
el siguiente punto se hará mención al sentido del derecho constitucional
económico a partir de las constituciones políticas peruanas.

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El sentido del derecho constitucional económico a partir de las constituciones políticas del Perú
II.2. El sentido del derecho constitucional económico a partir de las
constituciones políticas peruanas
En este punto, corresponde referir acerca del enfoque económico
peruano, por lo que se estimará conveniente el contenido de los textos
constitucionales del Perú. Asimismo, se determinará el sentido del dere-
cho constitucional económico teniendo como base las prescripciones con-
templadas en las sendas constituciones políticas.
Teniendo en cuenta la información contenida en el archivo digital de
la legislación del Perú (Congreso de la República del Perú, s.f.), específica-
mente la relativa a las constituciones políticas que han regido al país, se ha
considerado la información que se anota en el siguiente cuadro:
Cuadro 1
Enfoque relativo a la economía en las constituciones políticas del Perú
Enfoque relativo a la economía en las constituciones políticas del Perú
Constitución Información ge-
neral acerca de
la dación de la
Constitución
Principal contenido económico
Constitución
Política de la
República Pe-
ruana de 1823
Sancionada por
el Primer Con-
greso Constitu-
yente el 12 de
noviembre de
1823
En cuanto a la propiedad, era un derecho inviolable
de los peruanos (art. 193). Además, tener una pro-
piedad era necesario, entre otros requisitos, para
ser ciudadano (art. 17), para ser elector parroquial
(art. 34), para ser representante (art. 43) y para ser
senador (art. 92).
Los extranjeros podían obtener carta de ciudada-
nía; sin embargo, entre otros requisitos, y a juicio
del congreso, debieran haber tenido bienes raíces
que les permita contribuir directamente o encon-
trarse establecidos con un capital considerable en
actividades como el comercio, la agricultura o la
minería (art. 19).
Asimismo, para tener un empleo, se requería ser
ciudadano; no obstante, los peruanos que aún no
reunían la mayoría de edad, esta es, 25 años (art.
17), podían ejercer empleos que no exijan edad
legal (art. 22).
Se debe agregar que, entre otros presupuestos, por
haber sido tachado como deudor quebrado o deu-
dor moroso al tesoro público o por no tener empleo,
oficio o modo de vivir conocido, se suspendía el ejer-
cicio de la ciudadanía (art. 24).

46Terán Ramírez, Teresa Ysabel
Constitución
Política de
1826
Aprobada por
el Consejo de
Gobierno el 1
de julio de 1826
y sometida a
los Colegios
Electorales. Fue
ratificada el 30
de noviembre
y jurada el 9 de
diciembre del
mismo año
Prescribía que tener algún empleo era requisito ne-
cesario para ser ciudadano (art. 14).
Asimismo, la propiedad constituía una garantía a
los ciudadanos (art. 142); sin embargo, todas las
propiedades eran enajenables (art. 147) y podía
privarse de la propiedad a su propietario, salvo en
caso de que así lo exija el interés público. En dicho
supuesto, es procedente una indemnización justa
al propietario (art. 84.3), y se permitía la realización
del trabajo, del comercio, de la industria, inde-
pendientemente de su género, siempre que no se
opongan a las costumbres públicas, a la seguridad
y a la salubridad de los peruanos (art. 148).
Se agrega que todo inventor y descubridor tenía la
propiedad sobre tales descubrimientos y produccio-
nes (art. 149).
Constitución
Política de la
República Pe-
ruana de 1828
Dada por el
Congreso Ge-
neral Constitu-
yente el 18 de
marzo de 1828
Para ser diputado, se requería tener una propiedad
raíz (art. 19), así como para ser senador (art. 29).
La propiedad de los ciudadanos se encontraba garan-
tizada por la Constitución (art. 149) y se podía ena-
jenar en casos justificados fijados por ley (art. 160),
siendo el derecho de propiedad inviolable (art. 165).
Asimismo, se permitía todo género de trabajo, co-
mercio e industria, a no ser que se opongan a las
costumbres públicas, a la seguridad y a la salubridad
de los ciudadanos (art. 166).
Los inventores tenían la propiedad sobre sus inven-
ciones (art. 167).
Constitución
Política de la
República Pe-
ruana de 1834
Dada por la
C o n v e n c i ó n
Nacional el día
10 de Junio de
1834
Preceptuaba que tener una propiedad raíz era requi-
sito para ser diputado (art. 19.2), así como para ser
senador (art. 29.3).
En este último caso, también se requería tener un ca-
pital que produzca anualmente un mil pesos o una
renta de igual cantidad (art. 29.3); incluso para ser
presidente de la República (art. 68) y ministro de Es-
tado (art. 88) debía observarse tales requisitos.
El derecho de propiedad era inviolable (art. 161) y
se permitía la enajenación de todas las propiedades
según ley (art. 170).
Se consentía todo género de trabajo, industria y co-
mercio, salvo que se opongan a las buenas costumbres
o a la seguridad y salubridad de los ciudadanos o que
lo exija el interés nacional de acuerdo a ley (art. 162).
Y quienes inventaban o introducían nuevos medios
de adelantar la industria tenían el derecho de pro-
piedad exclusiva sobre tales descubrimientos y pro-
ducciones (art. 162).

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El sentido del derecho constitucional económico a partir de las constituciones políticas del Perú
Constitución
Política de la
República Pe-
ruana de 1839
Dada por el
Congreso Gene-
ral el día 10 de
noviembre de
1839, en Huan-
cayo
En cuanto a la propiedad, tenerla era requisito para
ser prefecto (art. 135) y para ser subprefecto (art.
136.3).
Asimismo, en cuanto a las garantías individuales, se
prescribía que todas las propiedades eran enajena-
bles (art. 163); el derecho de propiedad era inviola-
ble (art. 167); ningún extranjero podía adquirir por
ningún título propiedad territorial en la República,
sin quedar sujeto por este hecho a las obligaciones
de ciudadano cuyos derechos los gozaría al mismo
tiempo (art. 168).
Además, era libre todo género de trabajo, comercio
o industria, con las limitaciones a que tales activida-
des no se opongan a las buenas costumbres o a la
seguridad o salubridad de los ciudadanos (art. 169).
Gozaban de derecho de propiedad exclusivo los
inventores o quienes introduzcan medios para ade-
lantar la industria sobre sus descubrimientos y pro-
ducciones (art. 170).
Por otro lado, se garantizaba la propiedad intelec-
tual de los ciudadanos (art. 174).
Constitución
Política de la
República Pe-
ruana de 1856
Dada el 13 de
octubre de
1856 y promul-
gada en 19 del
mismo mes
En el Título III, denominado «Garantías Constitucio-
nales», se disponía que toda propiedad era enaje-
nable en la forma determinada por ley (art. 6).
En el Título IV, denominado «Garantías Individua-
les», se prescribía la inviolabilidad de la propiedad
con las salvedades de privarla de acuerdo a ley de-
terminadas por causa de utilidad pública y previa
indemnización justipreciada (art. 25).
Los extranjeros podían adquirir propiedades de
acuerdo a ley, y quedaban sometidos, en lo concer-
niente a la propiedad adquirida, a las obligaciones y
en el goce de derechos de peruano (art. 26).
Los autores o inventores de inventos útiles tenían
propiedad exclusiva sobre tales inventos o produc-
ciones (art. 27).
El ejercicio del trabajo era libre, siempre que no se opon-
ga a la moral, seguridad o salubridad pública (art. 22).
Además, se prescribió que ostentar una propiedad
raíz era requisito para ejercer el sufragio popular
que era directo (art. 37).
Constitución
Política del
Perú de 1860
Dada en Lima, el
10 de noviem-
bre de 1860
Prescribía que toda propiedad era enajenable en la
forma señalada por ley (art. 6).
La propiedad era inviolable sea esta material, inte-
lectual, literaria o artística, y solo se privaba por cau-
sa de utilidad pública y otorgándose una indemni-
zación (art. 26).

48Terán Ramírez, Teresa Ysabel
Los descubrimientos eran de propiedad exclusiva de
sus autores (art. 27).
Los extranjeros podían adquirir propiedades confor-
me a las leyes, pero quedaban, en todo a lo relacio-
nado con dicha propiedad, sujeto a obligaciones y
gozando de los derechos de peruano (art. 28).
Ostentar una propiedad raíz era uno de los requisi-
tos para ejercer el derecho de sufragio de los ciuda-
danos (art. 38).
La realización de todo oficio, industria o profesión
podían libremente ser ejercidos, siempre que no se
opongan a la moral, a la salud y a la seguridad pú-
blica (art. 23).
Constitución
Política del
Perú de 1867
Sancionada por
el Congreso
Constituyente
el 29 de agosto
de 1867
Preceptuaba que podía libremente ejercerse toda in-
dustria o profesión, siempre que no se opongan a la
moral, a la seguridad o salubridad pública (art. 22).
La propiedad era inviolable, ya sea material o intelec-
tual (art. 25).
Los extranjeros podían adquirir bienes en el terri-
torio de la República, y quedaban, en lo correspon-
diente a dicha propiedad, sujetos a las obligaciones
y al goce de los derechos de peruano (art. 26).
Constitución
para la Repú-
blica del Perú
de 1920
Dictada por la
Asamblea Na-
cional de 1919
y promulgada el
18 de Enero de
1920
Prescribía que no se reconocen empleos heredita-
rios (art. 6).
En cuanto a garantías sociales, señaladas en el Tí-
tulo IV, se reconocía la libertad de asociarse y la de
contratar (art. 37).
La propiedad era inviolable, sea material, intelectual,
literaria o artística, pudiéndose privar solo en casos
legítimos (art. 38).
En cuanto a propiedad, los extranjeros se encontra-
ban en las mismas condiciones que los peruanos,
pero no podían adquirir ni poseer tierras, aguas, mi-
nas y combustibles, en una extensión de cincuenta
kilómetros distante de las fronteras, bajo pena de
perder la propiedad adquirida, salvo el caso de ne-
cesidad nacional declarada por ley especial (art. 39).
De otro lado, para la adquisición y transferencia de
determinadas clases de propiedad, se podían estable-
cer restricciones y prohibiciones especiales (art. 40).
En toda su amplitud, la propiedad minera pertene-
cía al Estado, pudiéndose conceder posesión o usu-
fructo, según lo prescribía la ley (art. 42).
Los descubrimientos eran de propiedad exclusiva de
sus autores (art. 43).

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El sentido del derecho constitucional económico a partir de las constituciones políticas del Perú
El Estado podía tomar a cargo o nacionalizar trans-
portes terrestres, marítimos, aéreos u otros servicios
públicos de propiedad particular, previo pago de la
indemnización correspondiente (art. 44).
Se prescribía la libertad de comercio e industria, las
que se podían realizar bajo el sometimiento a los
requisitos y a las garantías prescritas por ley siendo
que, en caso de necesidad pública o seguridad, el
Estado podía establecer limitaciones a tales activi-
dades (art. 45).
Se prescribe la libertad de trabajo, por lo que puede
ejercerse todo oficio, industria o profesión que no se
opongan a la moral, a la salud y a la seguridad pú-
blica (art. 46).
Se encontraba prohibido el monopolio, así como el
acaparamiento industrial y comercial; sin embargo,
por exclusivo interés público y mediante ley, el Es-
tado tenía la permisión de establecer monopolios y
estancos (art. 50).
El Estado tenía la función de fomentar los estableci-
mientos de ahorros, de seguros y las cooperativas de
producción y de consumo que tengan a fin de me-
jorar las condiciones de las clases populares (art. 56).
Los productos de consumo para la subsistencia po-
dían ser abaratados en caso de necesidad y median-
te ley sin que se ordene la apropiación de bienes sin
debida indemnización (art. 57).
Constitución
Política del
Perú de 1933
Dada el 29 de
marzo de 1933
En su Título II, denominado «Garantías Constitucio-
nales», prescribía como garantías nacionales y so-
ciales que el Estado mantendrá la estabilidad de la
moneda y la libre conversión del billete bancario, de
acuerdo a ley (art. 14).
Los empréstitos nacionales se autorizaban o aproba-
ban por ley (art. 15).
Se prohibían los monopolios y los acaparamientos
industriales y comerciales, empero, en atención al
interés nacional por ley y por parte del Estado, se
podían establecer monopolios y estancos (art. 16).
Las compañías mercantiles, nacionales o extranjeras
eran sujetas a lo dispuesto por las leyes y en todos
los contratos firmados entre el Estado y extranjeros
debía constar el sometimiento expreso de extran-
jero a las leyes y tribunales del Estado, así como su
renuncia a toda reclamación diplomática (art. 17).
Se reconocía la libertad de asociarse y de contratar
(art. 27).

50Terán Ramírez, Teresa Ysabel
El interés máximo por préstamos de dinero se esta-
blecía por ley (art. 28).
La propiedad era inviolable, ya sea esta material,
intelectual, literaria o artística, solo se privaba a
la propiedad por razones de utilidad pública y se
otorgaba indemnización (art. 29).
Los derechos de autores e inventores se encontra-
ban protegidos por el Estado (art. 30).
La propiedad se sometía a gravámenes, contribucio-
nes y limitaciones prescritas por ley (art. 31).
Extranjeros y peruanos se encontraban en las mis-
mas condiciones en cuanto a la propiedad (art. 32).
La propiedad se ejercía en armonía con el interés so-
cial (art. 34) y se podía limitar por ley (art. 35).
Los extranjeros no podían poseer ni adquirir pro-
piedades dentro de cincuenta kilómetros de fron-
teras (art. 36).
Al Estado le pertenecían las minas, tierras, bosques,
aguas y todas las fuentes naturales de riqueza, ade-
más de que por ley se fijaba las condiciones para su
utilización y concesión, a particulares, en propiedad
o usufructo (art. 37).
Por ley y previa indemnización, el Estado podía to-
mar a cargo o nacionalizar los transportes terrestres,
marítimos, fluviales, lacustres, aéreos u otros servi-
cios públicos de propiedad privada (art. 38).
Se reconocía por parte del Estado la libertad de co-
mercio e industria (art. 39).
El Estado garantizaba la libertad de trabajo (art. 42).
Constitución
para la Repú-
blica del Perú
de 1979
Dada el 12 de
julio de 1979
Reconocía en su contenido, como derechos funda-
mentales de la persona, a contratar con fines lícitos
sin autorización previa (art. 2.12), a elegir y ejercer
libremente el trabajo de acuerdo a ley (art. 2.13), a la
propiedad y a la herencia (art. 2.14), a participar de
forma individual o asociada a la en la vida económi-
ca de la nación (art. 2.16).
La principal fuente de riqueza reconocida por el Es-
tado era el trabajo, así como le correspondía a dicho
ente promover las condiciones económicas y socia-
les orientadas a eliminar la pobreza y a asegurar ante
el desempleo y subempleo (art. 42).
Agregado a ello, el Título III de esta Constitución, de-
nominado «Régimen Económico» tenía como con-
tenido diferentes capítulos, que son los siguientes:
principios generales (arts. 110 a 117), recursos na-
turales (arts. 118 a 123), propiedad (arts. 124 a 129),
empresa (arts. 130 a 137), hacienda pública (arts. 138

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El sentido del derecho constitucional económico a partir de las constituciones políticas del Perú
a 147), moneda y banca (arts. 148 a 155), régimen
agrario (arts. 156 a 160) y comunidades campesinas
y nativas (arts. 161 a 163).
En este sentido, si bien nuestro propósito no es por-
menorizar respecto a la regulación representada en
cada artículo, sí es necesario puntualizar elementos
que entendemos esenciales de este régimen.
Así, conforme prescribe el artículo 110, la justicia
social se constituía como fundamento del régimen
económico de la República, por lo que el Estado es el
promotor del desarrollo económico y social median-
te el incremento de la producción y de la producti-
vidad, la racional utilización de los recursos, el pleno
empleo y la distribución equitativa del ingreso.
De otro lado, la política económica y social se encon-
traba a cargo del Estado (art. 111).
El Estado garantizaba el pluralismo económico (art. 112).
La iniciativa privada era libre (art. 115).
Se permitía el comercio exterior libre (art. 117).
Los recursos naturales eran patrimonio de la nación
(art. 118).
El Estado consideraba a la propiedad como inviola-
ble y la garantizaba (art. 125), permitiéndose la ex-
propiación de acuerdo a ley (art. 127).
Se reconocía la libertad de comercio e industria
(art. 131).
El Estado promovía la pequeña empresa y la activi-
dad artesanal (art. 135).
La ley determinaba el sistema bancario (art. 148).
El desarrollo integral agrario era prioridad para el Es-
tado (art. 156).
El desarrollo integral de las comunidades nativas y
campesinas era promovido por el Estado (art. 161).
Constitución
Política del
Perú de 1993
Promulgada el
29 de diciembre
de 1993. Es la
vigente Consti-
tución peruana
Prescribe en su contenido, en cuanto a disposiciones
en materia económica, las siguientes. Toda persona
tiene los siguientes derechos: a la propiedad sobre
sus creaciones, sean de clase intelectual, artística,
técnica y científica, y de sus productos (art. 2.8); a
contratar con fines lícitos, siempre que no contra-
vengan leyes de orden público (art. 2.14); a la liber-
tad de trabajar (art. 2.15); a la propiedad (art. 2.16), y
a participar de forma individual o asociada en la vida
económica de la nación (art. 2.17).
Aunado a ello, el Título III, denominado «Del Régimen
Económico» da cuenta de la existencia de un especial
marco normativo en la materia que nos ocupa.

52Terán Ramírez, Teresa Ysabel
Así, este título se compone de seis capítulos, que
son los siguientes: principios generales (arts. 58 a
65); del ambiente y los recursos naturales (arts. 66
al 69); de la propiedad (arts. 70 a 73); del régimen
tributario y presupuestal (arts. 74 a 82); de la mo-
neda y la banca (arts. 83 a 87); del régimen agrario
y de las comunidades campesinas y nativas (arts.
88 a 89).
Ahora bien, se debe especificar los principales ele-
mentos que compone el régimen económico en el
Perú. Así, en cuanto a principios se prescriben: la
iniciativa privada es libre, y se ejerce en una econo-
mía social de mercado (art. 58); el Estado estimula
la creación de la riqueza y garantiza la libertad de
trabajo, empresa, comercio e industria (art. 59); el
reconocimiento por parte del Estado del pluralis-
mo económico y mismo tratamiento de la actividad
empresarial, sea pública o privada (art. 60); la libre
competencia es vigilada por el Estado (art. 61); la
libertad de contratar (art. 62); la inversión nacional
y extranjera se someten en las mismas condiciones
(art. 63); libre tenencia y disposición de moneda ex-
tranjera (art. 64); el interés de los consumidores y
usuarios es defendido por el Estado (art. 65).
De otro lado, se prescribe que los recursos natura-
les son patrimonio de la nación (art. 66); el derecho
de propiedad es inviolable, el Estado lo garantiza
y se ejercen en armonía con el bien común (art.
70); los tributos se crean, modifican o derogan y se
establecen exoneraciones por ley o decreto legis-
lativo (art. 74); el sistema monetario se encuentra
fijado por ley, y es facultad exclusiva del Estado la
emisión de billetes y monedas, la cual es ejercida
por el Banco Central de Reserva del Perú (art. 83); el
desarrollo agrario es apoyado por el Estado, por lo
que garantiza la propiedad sobre la tierra (art. 88);
la identidad cultural de las comunidades campesi-
nas y nativas es respetada por el Estado, siendo sus
tierras imprescriptibles (art. 89).
Ahora bien, reiterando que no es mi intención comentar porme-
norizadamente o analizar el contenido económico de las constitucio-
nes citadas, es oportuno referir acerca del sentido del derecho cons-
titucional económico, y asumir como base las constituciones políticas
del Perú, dado que vale concebir a la regulación como una forma de
comprender su connotación.

53QUAES TIO IU R IS •• N° 11N° 11
REVISTAREVISTA
El sentido del derecho constitucional económico a partir de las constituciones políticas del Perú
Teniendo en cuenta el contenido de la Constitución Política de 1823,
los asuntos económicos no tenían mayor tratamiento que el referenciar a
la propiedad, como puede entreverse de lo dispuesto en los artículos 193,
17, 34, 43, 92, 19, esgrimidos, por lo que se constituye como un requisito
para el ejercicio tanto de la ciudadanía como para formar parte de cargos
de representación. Además, las actividades realizadas al interior del Estado
—las de empleo, fundamentalmente— eran aquellas que de algún modo
servían para impulsar la economía y contribuir con el erario público. Así,
el derecho constitucional económico se entiende como el orden norma-
tivo fijado por y para el Estado cuya su finalidad es servir como elemento
regulador, normativamente hablando, de la actividad económica desarro-
llada en el territorio estatal.
A su vez, considerando el contenido de la Constitución Política de
1826, que prescribía genéricamente acerca de los asuntos económicos, es
de resaltar la garantía de permisión de todo género de trabajo, comercio e
industria, ejercidos bajo observancia de algunas limitaciones, como las cos-
tumbres públicas, la seguridad y la salubridad de los peruanos. Esta regla, de
un lado, orientaba al conocimiento del modo de realización de las activida-
des de trabajo, comercio e industria en el país; y, de otra parte, se compor-
taba como elemental, pues facilitaba, al interior del Estado, la realización de
actividades de orden económico que servían, a quienes las ejercían, como
fuente de ingresos para la satisfacción de sus necesidades y para contribuir al
impulso de la economía nacional. Además, si bien se otorgaba esta libertad,
la misma se encontraba limitada; y entendemos que la fijación de límites se
justificaba en la necesidad de que se garantice el buen desarrollo de estas
actividades y se otorgue, así, adecuadas condiciones a sus destinatarios. Por
su parte, las constituciones políticas de 1828, 1834, 1839, 1856, 1860 y 1867
reproducen un similar tratamiento que en la de 1826, particularmente en
cuanto a la libertad de realización de las actividades de trabajo, comercio e
industria, y fija, incluso, los mismos límites a dichas actividades.
En este orden de ideas, el derecho constitucional económico es en-
tendido como un orden normativo que tiene como especial regulación a
los asuntos relacionados con el quehacer económico de los sujetos que in-
tegran un Estado, ya sean estos nacionales o extranjeros, quienes realizan
actividades concernientes a la producción, al consumo, a la distribución de
bienes y servicios y, en general, a las actividades de organización del Estado
para la satisfacción de necesidades, fundamentalmente. A su vez, el Estado
hace suya a la actividad económica por medio del derecho constitucional

54Terán Ramírez, Teresa Ysabel
económico, pues este último regula el alcance de su actividad en este asun-
to y determina su rol como promotor y como facilitador económico, por-
que otorga libertad para el ejercicio de las actividades como el comercio, el
trabajo y la industria, las cuales son relevantes en la economía al constituir
fuente para la obtención de recursos económicos y de riqueza, en general.
Agregado a lo indicado, atendiendo al contenido de la Constitución
Política de 1920, la cual otorgaba mayor connotación al tema económico,
sin dejar de considerar los aspectos relativos a la propiedad y al ejercicio
de actividades de orden económico como el comercio, la industria o el
trabajo que se han comportado, en el caso de la propiedad, como derecho
inviolable y, en lo que respecta a las actividades citadas, se las ha considera-
do como aquellas ejercidas con plena libertad sin que afecten la moral, la
seguridad y la salubridad de los ciudadanos. Así, se incorporaba importan-
tes aspectos, tales como el tratamiento al monopolio, el rol del Estado ante
el monopolio, ante el ahorro y ante el precio de productos destinados a la
subsistencia de la población. Asimismo, es de anotar que la Constitución
Política de 1933 reproducía lo que el texto constitucional de 1920 prescri-
bía en cuanto a los asuntos económicos.
De esta forma, se hace notar que las citadas constituciones otorgaban
mayor perfilamiento a la actividad económica; lo que nos permite reiterar
que, el derecho constitucional económico es un orden esencial y necesario
que es materia de interés para el ente público debido a que se comporta
como una alternativa jurídica útil tanto para organizar las actividades eco-
nómicas desarrolladas al interior del Estado, según la época, como para
definir el rol del Estado frente a la economía teniendo como punto de
llegada la observancia del bienestar social.
En cuanto a la Constitución Política de 1979, esta otorgaba tratamien-
to particular al régimen económico, puesto que reconocía la función es-
tatal frente a la economía y a las actividades que pudieran establecerse
producto de la actuación de los agentes económicos que directamente lo
impulsaban, como son, por ejemplo, los sujetos dedicados al comercio, al
trabajo, a la empresa. Además, se otorgaba énfasis en los recursos natura-
les existentes en el territorio de la República, considerándolos, opinamos,
como fuente de riqueza y elemento impulsor de la economía del país. Del
mismo modo, el Estado exteriorizaba su compromiso con el desarrollo in-
tegral del sector agrario y de las comunidades campesinas y nativas a las
que reconocía por su importancia como parte del ámbito económico.

55QUAES TIO IU R IS •• N° 11N° 11
REVISTAREVISTA
El sentido del derecho constitucional económico a partir de las constituciones políticas del Perú
Con lo indicado, se puede afirmar que el derecho constitucional eco-
nómico ha sido perfilado como el conjunto normativo que tiene como ob-
jeto a la economía nacional, porque le atribuye un carácter esencial para el
desarrollo del Estado, habida cuenta de que por medio de la economía el
país se impulsa y continúa en avance de cara a su desarrollo. A su vez, cabe
considerar que establecer un régimen económico y otorgarle a tal conjun-
to normativo un rango constitucional es apropiado, ya que constituye un
aspecto relevante para la vida social, económica y política del Estado, que
debe regularse en la principal norma del Estado (la Constitución) no solo
porque esta es una limitante al ejercicio del poder público, sino porque
ella debe contener en sus disposiciones reglas de comportamiento de los
agentes económicos y del propio Estado. Este último es quien debe faci-
litar, promover e impulsar toda actividad económica, que implica no solo
determinar los mecanismos para la obtención de riqueza, sino, además,
definir la redistribución de recursos a su cargo, pensando en el bienestar
social y el desarrollo integral del país.
Finalmente, la Constitución Política del Perú de 1993 otorga porme-
nores sustanciales acerca del régimen económico en el Perú. Discurrimos
que los principios citados sustentan, orientan y legitiman a la actividad
económica desarrollada en el territorio nacional; por ello, es importante
que se conozcan, para garantizar su observancia. Además, el régimen se
compone de otros elementos, como, por ejemplo, la propiedad, que es el
elemento que sustenta a la economía; el asunto de la moneda, de la banca,
de los recursos naturales, que sirven para la satisfacción de necesidades de
las actuales y futuras generaciones; de los asuntos tributario y presupuestal,
que son necesarios para la obtención de recursos de parte del Estado para
ejecutar su función de bienestar general y cumplir sus deberes como tal;
del régimen agrario y de las comunidades campesinas y nativas cuyo rol
estatal, frente a ellas, no es sino el velar por su desarrollo bajo la actividad
tuitiva de sus tierras, y del reconocimiento de su identidad cultural que las
caracteriza y las singulariza.
Con todo, lo que se quiere es manifestar que el derecho constitucio-
nal económico se encuentra entendido como un régimen especial o par-
ticular centrado en la economía y en todo lo que implica las relaciones de
orden económico, vale decir, la creación de riqueza y el establecimiento de
fuentes de ingresos; el tratamiento de los recursos útiles para el beneficio
de las personas en tanto coadyuvan a la satisfacción de sus necesidades; la
distribución y redistribución de riquezas por parte del Estado; la propie-

56Terán Ramírez, Teresa Ysabel
dad, que es inviolable y es ejercida en armonía con el bien común, y, en
general, el rol del Estado en la economía. Asimismo, el derecho constitu-
cional económico tiene como propósito no solo fundamentar, determinar
y exteriorizar las reglas de juego de la actividad económica en el país, sino
que, al mismo tiempo, pretende servir como instrumento impulsor para la
fijación de otras reglas económicas, elaboradas en función de las necesida-
des temporales y la realidad nacional y global. En consecuencia, a partir
de las constituciones políticas peruanas, se ha podido entender el sentido
del derecho constitucional económico y la utilidad que ostenta, como tal,
tanto para el Estado como para los sujetos que directa o indirectamente
se encuentran vinculados con el quehacer económico. Cabe agregar que,
si bien cada actor económico ostenta un rol, dicho papel se halla no solo
dirigido por este marco normativo, sino también limitado per se.
Agregado a lo anotado, y en respuesta a la actividad propositiva efectua-
da a través del presente trabajo, se sugiere estimar en las futuras relaciones
económicas, como las contrataciones, por ejemplo, a los aspectos de la glo-
balización, las nuevas tecnologías y la inteligencia artificial, puesto que, a la
fecha (2023), están teniendo lugar de forma perceptible. De este modo, en
su momento, será imperioso repensar la actividad económica en el Estado y,
por consiguiente, será necesario fijar nuevas reglas que compongan no solo
el marco constitucional de la economía, sino que también perfilen al propio
derecho constitucional económico. Ello ayudará a considerar a la Consti-
tución como un texto que prescribe sus reglas en función de las exigencias
contemporáneas determinadas por el devenir del tiempo y, por ende, moti-
vará tanto a los legisladores como a los académicos a proponer nuevas reglas
y formas de protección para el impulso de este derecho y de la economía del
país, las cuales se encuentran, en su interior, por esencia y por objeto.
III. Conclusiones
• La ordenación en materia económica, mediante el derecho constitu-
cional económico, ha significado una relevante y exclusiva potestad
por parte del Estado, debido a que con ella se ha hecho posible el
perfilamiento de la economía y la delimitación y limitación del rol de
los agentes económicos que actúan al interior del territorio estatal.
• Los elementos de orden económico prescritos en las constituciones
políticas del Perú de los años 1823, 1826, 1828, 1834, 1839, 1856, 1860,
1867, 1920, 1933, 1979 y 1993 han permitido encontrar un sentido

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REVISTAREVISTA
El sentido del derecho constitucional económico a partir de las constituciones políticas del Perú
de derecho constitucional económico, el cual, fundamentalmente,
constituye un ordenamiento especial y necesario que organiza la vida
económica del país; asimismo, su perfilamiento ha sido progresivo y
definido, a través tiempo, en atención a las exacciones contextuales
determinadas por el Estado.
• El sentido del derecho constitucional económico se integrará a través
del tiempo, en atención a las exigencias instauradas por el contex-
to contemporáneo, caracterizadas por el avance de la ciencia y de la
tecnología, que no son ajenas al derecho. Por tal razón, al Estado le
corresponde responder, por medio de la regulación, a toda exigencia
para desplegar la utilidad y el sentido de su actividad regulatoria.
IV. Referencias
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competencia. Themis. Revista de Derecho, (36), 29-37.
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dle.rae.es