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REVISTAREVISTA
Informe de la CIDH y los desafíos del Estado constitucional peruano
Informe de la CIDH y los desafíos
del Estado constitucional peruano
LACHR report and the challenges of
the peruvian constitutional state
Salazar Soplapuco,Salazar Soplapuco, Jorge LuisJorge Luis((**))
SUMARIO: I. Introducción II. Antecedentes. III. Fracaso del golpe
de Estado. IV. CIDH órgano de la OEA y del Sistema Interamericano de
Protección a los DDHH. V. Convención Americana y la obligación de
los Estados de respetar y garantizar los derechos humanos VI. Informe
CIDH sobre situación en Perú. VII. Desafíos del Estado peruano y el
Informe de la CIDH. VIII. Conclusiones. IX. Referencias.
Resumen: El Informe de la Comisión Interamericana de los Dere-
chos Humanos sobre los sucesos ocurridos en Perú tras la vacancia
del presidente Pedro Castillo con las movilizaciones, sobre todo de
la población del sur y la actuación de las Fuerzas Armadas y policia-
les, marca un tremendo desafío para el Estado peruano, en cuanto
es Estado constitucional de derecho, basado en la democracia como
orden político y social y en el respeto a los órganos internacionales
(*) Abogado por la Universidad Nacional de Trujillo. Magíster en Derecho Público por
la Universidad de Bruselas Bélgica. Doctor en Derecho por la UPAO. Doctorando
en la Universidad Carlos III, España. Docente de pre- y posgrado en la Universidad
Nacional de Cajamarca. Director de la Unidad de Posgrado de Derecho de la UNC.
Director de la Revista de Investigación Jurídica, Quastio Iuris. Correo electrónico:
jsalazars@unc.edu.pe

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de los cuales es parte. Ese desafío involucra decisiones políticas inter-
nas, con relación al mejoramiento del sistema político democrático,
el restablecimiento de diálogo político y social y una política estatal
de clara lucha contra la impunidad, además de la connivencia que se
pueda originar a partir de la negativa de investigar y sancionar a los
trasgresores de los derechos humanos. Por otro lado, el Informe del
CIDH abre la discusión sobre la posibilidad de que la mandataria o
funcionarios del máximo rango civil y militar puedan ser investiga-
dos, procesados y sancionados por órganos internacionales de pro-
tección los derechos humanos. En suma, el propósito del presente
artículo consiste en sentar las bases para, desde el constitucionalismo
de los derechos humanos, enfrentar satisfactoriamente estos desafíos
planteados por el Informe el CIDH.
Palabras clave: derechos humanos, democracia, violaciones a dere-
chos humanos, impunidad, responsabilidad internacional
The Report of the Inter-American Commission on Human Rights on
the events that occurred in Peru after the vacancy of President Pedro Castillo
and the mobilizations especially of the population of the south and the actions
of the armed forces and police, mark a tremendous challenge for the Peruvian
state, as a Constitutional State of Law, based on democracy as a political
and social order and that of international bodies is of which the Peruvian
State is a part. This challenge involves internal political decisions regarding the
improvement of the democratic political system, the establishment of a political
and social dialogue procedure and a State policy of clear fight against impunity
and the collusion that may be established as a result of the refusal to investigate
and punish human rights violators. On the other hand, it opens the discussion
on the possibility that certain leaders or officials of the highest civilian military
rank can be investigated, tried and sanctioned by international human rights
bodies. This article deals with this political, constitutional and international
issue, whose purpose is to lay the foundations so that from the constitutionalism
of human rights it can face these challenges posed by the IACHR.
Key words: human rights, democracy, human rights violations, impunity,
international responsibility
I. Introducción
El Perú está inmerso, desde hace varios años, en una aguda incertidum-
bre política-constitucional. La crisis de representación y los graves hechos de
corrupción de la clase política y empresarial han originado una muy seria
ingobernabilidad y deslegitimidad del aparato estatal. Una manifestación de

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Informe de la CIDH y los desafíos del Estado constitucional peruano
esta situación fue el intento de golpe de Estado que realizó el expresidente Pe-
dro Castillo ante la permanente obstrucción e impedimento de la gobernanza
efectuada por los perdedores de las elecciones generales, pero también
por los propios errores y limitaciones del expresidente y su partido político.
Ante la vacancia de Castillo de la presidencia por el intento de golpe
de Estado, miles de peruanos, sobre todo del sur andino, se movilizaron
en las calles. Más de 400 protestas fueron registradas, las mismas que alcan-
zaron a Lima y en menor medida al norte del país. Como consecuencia,
pusieron en riesgo la viabilidad del Gobierno de Dina Boluarte y la propia
existencia del Congreso de la República.
La respuesta del Gobierno fue la utilización de las fuerzas policiales y
armadas para reestablecer el orden y asegurar su permanencia en el poder
del Estado. La dura represión contra la población movilizada causó dece-
nas de muertes, cientos de detenciones, así como heridos e intervenciones
en universidades; asimismo, llevo a diversas organizaciones internacionales
de derechos humanos y a diferentes gobiernos miembros de la OEA y a
diversos países europeos a pronunciarse invocando el alto a la grave repre-
sión contra la población.
En esas circunstancias, interviene la Comisión Interamericana de De-
rechos Humanos (en adelante, CIDH), órgano de la OEA y del Sistema
Interamericano de Derechos Humanos.
En cumplimiento de su mandato, la CIDH visita Perú, específicamente
a las localidades donde hubo masiva represión a la protesta social. Por con-
siguiente, entrevistaron a las autoridades y líderes locales, además de a los
representantes del Ministerio Público y del Poder Judicial, Defensoría del
Pueblo y otros. Como resultado, emite, previa consideración de la opinión
del Gobierno peruano, su informe, denominado «Situación de los Derechos
Humanos en Perú en el contexto de las protestas sociales». En dicho infor-
me, reconoce que hubo graves violaciones a los derechos humanos, por lo
que anexa, como prueba de ello, un listado de 57 fallecidos y cientos de
heridos, por el uso arbitrario y abusivo de las fuerzas del orden, y —lo que es
más grave—, en un clima de grave estigmatización racista y discriminatoria
contra las poblaciones que ejercitaban su derecho a la protesta.
En este breve artículo, nos centraremos en analizar tres situaciones:
la CIDH como parte del sistema regional de derechos humanos, las con-
clusiones y recomendaciones del Informe y, finalmente, los desafíos que el
Perú ha asumido a raíz del Informe de la CIDH.

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II. Antecedentes
El proceso electoral para elegir al presidente de la República del
Perú, periodo 2021-2026, tuvo como ganador, en segunda vuelta, al pro-
fesor Pedro Castillo Terrones del partido político Perú Libre, frente a la
Sra. Keiko Fujimori de Fuerza Popular. El electo presidente representa-
ba a un partido de ideología de izquierda y ganó proponiendo al país
cambios de transcendencia, como la convocatoria a una asamblea cons-
tituyente para elaborar una nueva constitución, resolver los problemas
de desigualdades sociales, entre otros.
Si bien el triunfo de Castillo fue por una mínima diferencia, el Jura-
do Nacional de Elecciones y los observadores internacionales que partici-
paron como veedores en el proceso de votación reconocieron el triunfo
electoral de Pedro Castillo como presidente y a la Sra. Dina Boluarte como
vicepresidenta del Perú.
Sin embargo, a partir de las primeras emisiones de los resultados,
se inició una estrategia confrontacional de oposición dura y constante al
triunfo electoral de Castillo. Principalmente, fue la acusación de fraude
electoral y desconocimiento del resultado electoral. En consecuencia, se
procedió a impugnar los resultados de cientos de mesas de sufragio, así
como a denunciar al propio Jurado Nacional de Elecciones por parte del
partido perdedor, en alianza con los otros partidos políticos y un sector de
la prensa. Incluso sendas comisiones de estos sectores de oposición viaja-
ron a EE. UU. y a Europa para visitar parlamentos y exigir la intervención
de organismos internacionales para que se anulen las elecciones por ser
fraudulentas. A pesar de esa oposición y campaña nacional e internacio-
nal, los ganadores juramentaron el 28 de julio de 2021 en el recinto del
Congreso, como presidente y vicepresidenta de la República del Perú.
Desde la toma del mando del Poder Ejecutivo, el 28 de julio 2021 a
diciembre de 2022, la oposición, contando con la mayoría en el Congreso y
en colaboración con gran parte de la prensa tradicional, medios televisivos,
radiales y escritos, inició una estrategia de obstrucción férrea y permanente
contra el Poder Ejecutivo. No solo prosiguieron con la estrategia de señalar
la nulidad de las elecciones por fraudulentas, sino que se dedicaron a inter-
pelar, pedir renuncias y censurar a ministros y funcionarios que el presiden-
te designaba como parte de su gabinete, y, finalmente, iniciaron una campa-
ña abierta presentando la vacancia del propio presidente por «incapacidad
moral permanente», invocando el artículo 113 de la Constitución Política.

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Por otro lado, diariamente se sembró, en la opinión pública, una ima-
gen de Pedro Castillo y su equipo de Gobierno con un contenido carga-
do de racismo y discriminación, por sus orígenes sociales del presidente.
Así, lo llamaron «burro» o «serrano ignorante». Asimismo, se manifestó
un acoso permanente hacia él, incluso contra su familia (padres, hijos del
presidente). La prensa opositora llegó a ingresar a las viviendas de él y sus
padres, en los distritos de Chota, provincia de Cajamarca, de donde proce-
de la familia. También se llegó a la ridiculez de denunciar la construcción
de helipuerto exclusivo para la familia presidencial.
Fue una fase de desprestigio y de clara destrucción de la goberna-
bilidad. El Congreso, en la práctica, se convirtió en el primer poder del
Estado, debido a que asumió un modelo político no previsto en la propia
Constitución, pues disponía quien sería aceptado como ministro o como
alto funcionario del Gobierno entrante. Esta tergiversación del rol del
Congreso se fue incrementado con la designación de la nueva fiscal de la
nación, la cual entró al juego de la obstrucción y destrucción de la gober-
nabilidad con las investigaciones y acusaciones constantes contra el presi-
dente de la República. Quedará en la historia peruana el acoso político, la
irrita denuncia contra el presidente que hicieron por traición a la patria,
por emitir una opinión.
Los errores del presidente de la República eran evidentes. Su experien-
cia como dirigente sindical del magisterio no le bastó para sortear el comba-
te político de desprestigio y obstrucción a su gobierno. Baste como muestra
la designación como ministros o altos funcionarios a personajes con serios
cuestionamientos (investigados, procesados o inexpertos en la gestión públi-
ca), sus mensajes oficiales, que eran propuestas de gobierno incoherentes
con aquellas con las que ganó, el paso de asamblea constituyente a reformas
parciales de la Constitución o su involucramiento en actos de corrupción de
su personal cercanos (secretario de palacio). Sin embargo, a pesar de estas
limitaciones y errores, el profesor Castillo recibió el apoyo de los electores
rurales y andinos del país, que lo veían como a su legítimo representante. No
hay que olvidar que en varios departamentos del sur del país (Puno, Cuzco
y Ayacucho) su triunfo electoral alcanzó el 80 %.
Cuando se entraba a los últimos meses del año 2022, noviembre y di-
ciembre, la campaña contra el presidente fue feroz. El objetivo era vacarlo,
bajo cualquier pretexto, incluso si ello costara un río de sangre, tal como
admitió un congresista. La denuncia y acusación del Ministerio Público
contra el presidente fue delirante. Ya habían fracasado en dos intentos de

26Salazar Soplapuco, Jorge Luis
vacarlo, por falta de mayoría de votos, pues conforme a la Constitución y el
reglamento del congreso para vacarlo se requerían 84 votos. Y se prepara-
ba un tercer pedido de vacancia que, en el contexto en que fue planteado,
evaluaba la posibilidad de que esta vez sí resultaría.
III. Fracaso de golpe de Estado
El martes 7 de diciembre de 2023, en un mensaje a la nación, horas an-
tes de que iniciara el debate congresal para votar su vacancia, el presidente
de la República Pedro Castillo dispone «la disolución del Congreso, la reor-
ganización del Poder Judicial, del Ministerio Público y de otros organismos,
la intervención de las Fuerzas Armadas y Policiales, y la promesa de convocar
a nuevas elecciones y a una asamblea constituyente». Este mensaje transgre-
día la Constitución, violaba abiertamente el sistema democrático y convertía
a Pedro Castillo en un presidente golpista, ilegal e inconstitucional.
La reacción de las Fuerzas Armadas fue determinante; ellas desobede-
cieron al presidente. El Congreso se reunió de emergencia y en una acción
desordenada y transgrediendo su propio reglamento vacaron al presidente
y lo sustituyeron por la vicepresidenta, Sra. Dina Boluarte. Lo que es para-
dójico, y hasta anecdótico para la historia política del Perú, es que a la 01:45
de la tarde, tras constatar el fracaso de su golpe de Estado y de la disolución
del congreso, cuando Pedro Castillo sale del Palacio de Gobierno y se dirige
supuestamente a una embajada para pedir asilo político, antes de que fuera
vacado por el Congreso, es detenido por su propia guardia de seguridad y
llevado a la Prefectura de Lima. Desde ese entonces, sigue detenido y ahora
bajo prisión preventiva, por haber cometido el delito de rebelión.
Aquel día en que Pedro Castillo anuncia la inconstitucional disolu-
ción del Congreso, se iba a votar en el Congreso la tercera moción de cen-
sura y vacancia presidencial invocando el artículo 113.2 de la Constitución,
es decir, por «incapacidad moral permanente». Esta moción de vacancia se
sometía al procedimiento establecido en el reglamento del Congreso, que
estipula la votación previa del Congreso para admitir a debate los cargos,
la posibilidad de que el presidente ejerza su derecho a la defensa y la vota-
ción final que requiere 76 votos para que proceda la vacancia. No obstante,
para vacarlo bajo el supuesto de «incapacidad moral permanente» —pero
sobre la base de otras circunstancias, esto es, intento de golpe de Estado—
requería de otro número de votantes afirmativos, según el artículo 89-A del
reglamento del Congreso.

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Informe de la CIDH y los desafíos del Estado constitucional peruano
IV. CIDH órgano de la OEA y del SIDH
La Organización de los Estados Americanos (en adelante, OEA) es
una organización internacional de carácter regional, creada en 1948 en
la 9.na Conferencia Internacional de los Estados del continente americano
celebrada en Bogotá, Colombia, la que es considerada «el más importante
evento en la historia de las relaciones americanas» (Inter American Insti-
tute of internacional legal studies,1966, p. 15).
En esta conferencia se suscribió y luego los Estados ratificaron el tra-
tado internacional, denominado la Carta OEA, y los lineamientos que dan
lugar al sistema regional de protección de los derechos humanos en nues-
tro continente. Es bajo el amparo de la OEA que se proclama la Declara-
ción Americana de Derechos y Deberes del Hombre y en 1959 y se crea la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) como uno de
los principales órganos de la OEA.
La Carta de la OEA, en diversas cláusulas, establece la promoción del
pleno respeto a los derechos humanos. Por ejemplo, en su parte introduc-
toria, se lee:
Fundando las relaciones americanas de los estados en el sentido
genuino de la solidaridad americana y de la buena vecindad no
puede ser otro que el de consolidar en este Continente, dentro del
marco de las instituciones democráticas, un régimen de libertad
individual y de justicia social, fundado en el respeto de los dere-
chos esenciales del hombre.
Posteriormente, en los principios que gobiernan la OEA, artículo 3.l de
la carta se menciona:
Artículo 3.l
l) Los Estados americanos proclaman los derechos fundamentales
de la persona humana sin hacer distinción de raza, nacionalidad,
credo o sexo.
Como se ha mencionado, la Carta de OEA crea a la CIDH como uno
de sus órganos principales, la misma que tiene como competencia pro-
mover la observancia y la defensa de los derechos humanos, y servir como
órgano consultivo de la OEA en dicha materia. Así, en el Capítulo VIII de
la Carta, «De los órganos de la OEA», artículo 53 se establece:

28Salazar Soplapuco, Jorge Luis
Artículo 53
La Organización de los Estados Americanos realiza sus fines por me-
dio de:
a) La Asamblea General;
b) La Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores;
c) Los Consejos;
d) El Comité Jurídico Interamericano;
e) La Comisión Interamericana de Derechos Humanos;
f) La Secretaría General;
g) Las Conferencias Especializadas, y
h) Los Organismos Especializados.
Asimismo, la Carta de la OEA también establece las funciones y com-
petencias de la CIDH. Así, en el Capítulo XV, artículo 106, señala:
Artículo 106
Habrá una Comisión Interamericana de Derechos Humanos que
tendrá, como función principal, la de promover la observancia y la
defensa de los derechos humanos y de servir como órgano consulti-
vo de la Organización en esta materia.
Una convención interamericana sobre derechos humanos determi-
nará la estructura, competencia y procedimiento de dicha Comi-
sión, así como los de los otros órganos encargados de esa materia.
Posteriormente, la CIDH pasa integrar los dos órganos conformantes
del sistema de protección de los derechos humanos en aplicación de la
Convención Inter Americana de Derechos Humanos, llamado Pacto de
San José, que entra en vigencia en julio de 1978.
La CIDH, por tanto, tiene un estatus jurídico internacional muy es-
pecial. Por un lado, es un órgano central de la OEA, creada en 1959, que
vigila las obligaciones de los Estados miembros y el cumplimiento de sus
obligaciones en materia de derechos humanos, en virtud del artículo 106
de la Carta de la OEA; y, por otro lado, es conjuntamente con la Corte
Interamericana de Derechos Humanos el órgano de verificación de las
obligaciones convencionales contraídas en la Convención Interamericana
de Derechos Humanos, instalada en 1979. Este dato es muy importante
para comprender el impacto en el ámbito internacional que tendría para
el Perú el pretender renunciar (técnicamente denunciar) al Pacto de San

29QUAES TIO IU R IS •• N° 11N° 11
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José para salirse de la competencia de la CIDH y de la Corte Interamerica-
na de Derechos Humanos.
Al ser un órgano principal y autónomo de la OEA, la CIDH es compe-
tente para la promoción y protección de los derechos humanos en el conti-
nente americano. Está constituida por siete (7) miembros independientes
que se desempeñan en forma personal y tiene su sede en Washington D.C.,
capital de Estados Unidos.
La CIDH realiza su trabajo de promoción y protección de los dere-
chos humanos en el continente con base en tres áreas de trabajo:
a) Sistema de petición individual.
b) Monitoreo de la situación de los derechos humanos en los Estados
miembros.
c) Atención a líneas temáticas prioritarias.
El monitoreo de la situación de los derechos humanos en la región se des-
prende del artículo 106 de la Carta de la OEA, en virtud de la cual la función
principal de la CIDH es «promover la observancia y la defensa de los derechos
humanos». Este mandato también está previsto en el artículo 41, incisos a, b, c, y
d, de la Convención Americana de Derechos Humanos que, a su vez, está reco-
gido en el artículo 18, incisos a, b, c, y d, del reglamento de la CIDH.
En ejercicio de esta facultad, la CIDH realiza visitas a los lugares, países,
regiones o localidades en donde se estén verificando violaciones a los dere-
chos humanos. Esta facultad está prevista en el reglamento de la CIDH, en
particular, en sus artículos 53 al 57 (Observaciones in loco), en el Capítulo
VI (audiencias de países), y en los artículos 59 y 60, informe anual e informes
sobre la situación de los derechos humanos de un Estado determinado.
V. Convención Americana y la obligación de los Estados
de respetar y garantizar los derechos humanos
La Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante la
Convención o Pacto de San José) fue suscrita en San José de Costa Rica el
22 de noviembre de 1969, en la Conferencia Especializada Interamericana
sobre Derechos Humanos. Entró en vigor el 18 de julio de 1978, de con-
formidad con el artículo 74.2 del propio Pacto. Perú es vinculado a dicha
convención desde el año 1978, cuando fue aprobada por Decreto Ley N.º
2231 el 11 de julio de 1978 ratificada el 28 de julio del mismo año.

30Salazar Soplapuco, Jorge Luis
Aquí un brevísimo apunte. Resulta paradójico —como lo son tantos
hechos históricos en el Perú— que la Convención fuera ratificada por una
de las más agresivas dictaduras militares que ha tenido el país, más aún en
medio de protestas sociales que culminaron con el paro nacional del 19 de
julio de 1979, que obligó a la dictadura de Morales Bermúdez a convocar
a una constituyente (la de 1979) y luego a alecciones generales. Asimismo,
no cabe duda de que quedará registrada en la historia peruana la vocación
de los congresistas de Acción Popular, de Fuerza Popular, del fujimorismo,
de Avanza País, y de otros supuestamente partidos democráticos, de pre-
tender salirse de la Convención Americana, es decir, de iniciar un proceso
de denuncia. La Convención Americana sobre Derechos Humanos ha te-
nido vigencia en Perú durante cuarenta cinco años (1978-2023).
No voy a detenerme a analizar sistemáticamente la Convención, solo
indicaré que, en la opinión de varios juristas —opinión que comparto—, la
prescripción central, primordial y angular que convierte a la Convención en
un tratado vinculante y obligatorio y aplicable en todas las esferas del ámbito
jurídico de los Estados partes, incluyendo el aparato legislativo, judicial ad-
ministrativo y militar, es el artículo 1 de la Convención, que prescribe:
Artículo 1. Obligación de Respetar los Derechos
1. Los Estados partes en esta Convención se comprometen a respe-
tar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su
libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdic-
ción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo,
idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole,
origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cual-
quier otra condición social.
2. Para los efectos de esta Convención, persona es todo ser humano
[énfasis agregado].
Este artículo plantea tres conceptos fundamentales para verificar la
aplicación de la Convención y evaluar el ejercicio de los derechos huma-
nos en los países partes de la Convención: «respetar», «garantizar» y «sin
discriminación alguna». Términos que se pasaran brevemente a comentar.
Desde el primer caso que resolvió la Corte Interamericana en 1988, y
en sus casi cincuenta años de existencia, ha sido invariable en su jurispru-
dencia con respecto a este artículo convencional. En la sentencia del caso
Velásquez Rodríguez vs. Honduras, la Corte estableció que el artículo 1.1.
de la Convención Interamericana es determinante para atribuirle a un Es-

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Informe de la CIDH y los desafíos del Estado constitucional peruano
tado la violación a los derechos contenidos en la Convención, pues todos
los Estados partes se han comprometido a «respetar y garantizar sin discri-
minación alguna», los derechos y libertades establecidos en la Convención.
De acuerdo con Gross (1991), respetar los derechos y libertades su-
pone la «obligación del Estado y de todos sus agentes, cualquiera que
sea su carácter o condición, de no violar, directa ni indirectamente,
por acciones u omisiones, los derechos y libertades reconocidos en la
Convención» (p. 65). El mismo autor señala que «garantizar» supone la
obligación de todos los Estados parte de organizar toda la estructura y
aparato del Estado (administrativa, legislativa, judicial, militar, policial,
etc.), incluyendo políticas preventivas para asegurar el ejercicio de los
derechos y libertades consagradas en la Convención.
Además, lo que es trascendente con relación al Informe de la CIDH en
el caso de Perú, es que estamos comentando la prescripción adicional del
artículo 1 de la Convención, la llamada «Cláusula de no Discriminación»,
es decir, la que prescribe que las personas deben ejercitar y gozar de los
derechos y libertades establecidas en la Convención «sin discriminación al-
guna por motivo de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas
o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica,
nacimiento o cualquier otra condición social» (art.1.2 de la Convención).
Esta prescripción convencional es trascendente para entender los re-
sultados del Informe del CIDH en el caso peruano, respecto a la verifica-
ción de las decisiones del Gobierno y el comportamiento de las fuerzas
policiales y militares, así como de la mayoría de la prensa peruana y de
los voceros políticos de los partidos en el Congreso, de calificar a los pro-
testantes, sobre todo a los del sur del país, como «serranos» «vándalos o
«terrucos», puesto que a su vez se trata de normalizar un clima de discri-
minación racial, además de valorar o no la protección y garantía de sus
derechos en torno a estas calificaciones discriminatorias.
En ese sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los
últimos años se ha pronunciado y establecido como responsabilidad de los
gobiernos las graves violaciones de los derechos y libertades convenciona-
les en un contexto de discriminación social y estatal. Así lo ha establecido
en los casos Apitz Barbera vs. Venezuela (2008), el caso Gonzáles y Otras
vs. México (2009), caso Comunidad Indígena Xakmok Kásek vs. Paraguay
(2010). Estas son fuentes jurisprudenciales fundamentales para compren-
der cuales podrían ser los efectos del Informe de la CIDH sobre la situación
de los derechos humanos en Perú, en el contexto de las protestas sociales.

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VI. Informe CIDH sobre situación en el Perú
El 3 de mayo del presente año, la CIDH publicó su Informe Situación
de Derechos Humanos en Perú en el contexto de las protestas sociales. Informe
que contiene 112 páginas, incluyendo conclusiones y anexos.
La CIDH realizó dos visitas al Perú en el marco de sus competencias,
indicadas líneas arriba. La primera fue de preparación y se realizó en di-
ciembre de 2022; la siguiente en enero de 2023. La comisión, en cumpli-
miento de su mandato en este periodo de trabajo de visita, compiló infor-
mación a través de reuniones no solo con organizaciones de la sociedad
civil y con instituciones del Estado, sino también con organizaciones de
víctimas, gremios laborales y de estudiantes, entre otros.
El primer borrador de este informe fue compartido con el Gobierno
peruano para que pueda ofrecer observaciones, aclaraciones sobre la infor-
mación que ahí está contenida. Al analizar dicho informe, se aprecia infor-
mación que ha sido brindada por el propio Estado peruano y que ha servido
para que la CIDH arribe a conclusiones y recomendaciones objetivas
6.1. ¿Qué dice el Informe?
El Informe de la CIDH está dividido en nueve partes. Este breve artí-
culo se centra en los acápites IV, V y VI, sobre la crisis institucional, la pro-
testa social, las presuntas violaciones de derechos humanos, y conclusiones
y recomendaciones, respectivamente.
El informe señala que el Perú, se encuentra —al menos desde el
2016— en una crisis política, que se configura en una constante pugna en-
tre los poderes del Estado. Ciertamente entre el Poder Ejecutivo y el Poder
Legislativo y en medio de ellos, el Poder Judicial, que en varios momentos
de la historia peruana ha sido samaqueado o intervenido a favor de uno u
el otro poder.
El Informe señala que, a raíz de la vacancia de Pedro Castillo, se gene-
ró una ola de protestas, ubicadas mayormente en el centro y sur del país.
Frente a esas protestas, se cometieron graves vulneraciones o violaciones
a los derechos humanos, cometidos por las fuerzas del orden policiales o
militares. La CIDH, con base a su investigación in situ, con declaraciones
de testigos y víctimas, ha concluido que se han cometido más de 70 muer-
tes y cientos de heridos. También reconoce que estas vulneraciones a los
derechos humanos se han producido como parte de actos vandálicos y

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Informe de la CIDH y los desafíos del Estado constitucional peruano
excesos de violencia que han tenido lugar durante las protestas y que son
de titularidad o responsabilidad de agentes particulares.
Si revisamos el Informe de la CIDH, advertimos que, según las inves-
tigaciones, se pueden establecer zonas o regiones donde se empleó el uso
excesivo de la violencia con mayor intensidad. La incidencia de la violen-
cia como el número de víctimas o de personas heridas, fallecidas, entre
otros, tiene mayor preponderancia en algunas ciudades del sur del país
que tienen una fuerte identidad étnica o indígena, como Ayacucho, Cuzco
y Puno. En ese sentido, la CIDH recomienda que cualquier investigación
que inicie el Estado debe tener un enfoque étnico, un enfoque regional.
El Informe de la CIDH resalta que el hecho de que existiría impunidad
por las muertes en las protestas, lo cual transmite el mensaje de que la vida
del «serrano», del «terruco», del «cholo» o del «indio» no tiene un valor. Y si
no tiene un valor, pues no hay a quién pedirle rendición de cuentas.
El Informe del CIDH plantea conclusiones contundentes sobre la si-
tuación y trasgresiones a los derechos humanos tales como brevemente:
a. Las protestas sociales que comenzaron el 7 de diciembre de 2022 ex-
presan demandas políticas explicitas y coyunturales como adelanto
de elecciones y convocatoria a asamblea constituyente. Al lado de
ellas, hay justas reivindicaciones de las comunidades campesinas y
pueblos indígenas por igualdad y por la valoración de sus derechos
culturales y territoriales
b. Del 7 de diciembre 2022 al 23 de enero 2023, miles de personas se
movilizaron, habiéndose registrado más de 477 manifestaciones.
c. En las regiones de Lima, Ica, Arequipa y Cuzco la respuesta del Estado
se caracterizó por el uso desproporcionado, indiscriminado y letal de
la fuerza. Originando el alto número de personas fallecidas y heridas
con lesiones por impacto de armas de fuego incluyendo perdigones.
d. En Ayacucho se registraron graves violaciones de derechos humanos
que deben ser investigados con debida diligencia y con un enfoque
étnico-racial.
e. En Juliaca se verificó el uso excesivo e indiscriminado de la fuerza
por parte del Estado con resultado de graves violaciones de dere-
chos humanos en contra de los participantes de las protestas y terce-
ras personas.

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f. Se constató una fuerte estigmatización por factores étnicos-raciales y
regionales, mediante mensajes que aluden a las personas indígenas y
campesinas como «terroristas», «terrucos», «senderistas, cholos o in-
dios, entre otras formas despectivas.
g. Las graves violaciones de derechos humanos reportados en el Infor-
me deben ser investigados diligentemente, deben ser juzgados en el
plazo razonable y las victimas deben ser reparadas en forma integral.
El informe constata gravísimas violaciones a los derechos humanos y, por
tanto, podría configurar incumplimiento de las obligaciones del Perú frente al
cumplimiento de la Convención Americana de Derechos Humanos, en parti-
cular el establecido en el artículo 1 de la mencionada convención.
Asimismo, el Informe de la CIDH plantea al Estado peruano una serie
de recomendaciones, en congruencia con los hallazgos y la constatación
de estas graves violaciones. Recomendaciones que van desde garantizar la
participación de los pueblos indígenas y comunidades campesinas en las
decisiones de interés nacional; asegurar que el uso de la fuerza por agentes
estatales se ajuste a los principios de legalidad, necesidad y proporcionali-
dad; asegurar la reparación integral de las víctimas de violaciones de dere-
chos humanos; investigar y sancionar a los violadores de los derechos hu-
manos, incluyendo mayor presupuesto para el Ministerio Público y Poder
Judicial para lograr ese propósito; recomendar que el Estado se abstenga
de adoptar reformas legislativas o constitucionales que debiliten la autono-
mía e independencia del Sistema Nacional Electoral o del Poder Judicial;
proteger a los periodistas, entre otras.
El CIDH ha sistematizado las 36 recomendaciones en diferentes ru-
bros: diálogo y superación de la crisis; seguridad ciudadana; reparación y
atención a víctimas de violaciones de derechos humanos; lucha contra la
impunidad; institucionalidad democrática; libertad de expresión, reunión
y asociación, y otras.
VII. Desafíos del Estado peruano y el Informe de la CIDH
En este contexto nacional de grave incertidumbre político-constitu-
cional que se ha descrito, el Informe de la CIDH plantea una serie de
retos fundamentales para fortalecer el Estado constitucional de derecho
en Perú, puesto que, en caso contrario, el deterioro institucional y de la
democracia sería irreversible.

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REVISTAREVISTA
Informe de la CIDH y los desafíos del Estado constitucional peruano
El Informe del CIDH es una oportunidad para generar el debate por
reconstruir el pacto social constitucional, sobre la base de una reforma del
sistema político y la defensa del republicanismo constitucional y democrático,
esto es, mediante la introducción de reformas constitucionales y legales que
permitan consolidar el Estado constitucional, así como promover los derechos
sociales constitucionales y sus garantías. En ese sentido, urge establecer la bi-
cameralidad y quebrar el monopolio del poder que se viene cimentando en
el Congreso con graves vicios de autoritarismo, exclusión, abuso y corrupción.
Cabe agregar que también es necesario identificar formas de mejorar
la representación política de los sectores rurales, sobre todo de los pueblos
originarios del ande y de la selva peruana y terminar con la grave incerti-
dumbre política que genera la ambigüedad en el uso de la «vacancia por
incapacidad moral permanente» y la disolución del Congreso.
El Estado debe elaborar políticas públicas para resolver la grave crisis
de discriminación social y cultural que sufren los peruanos, sobre todo
aquellos provenientes de la sierra, norte, sur y oriente.
Una vez publicado el Informe, conforme al art. 60 de su reglamen-
to, la CIDH los transmitirá por intermedio de la Secretaría General a los
Estados miembros y a la Asamblea General de la OEA, que se realizará en
noviembre y diciembre 2023. Este momento es crucial para que el Perú
ratifique su respeto a la Convención Americana sobre Derechos Humanos
y a sus compromisos internacionales como miembro fundador de la OEA.
Asimismo, es decisivo para el país, pues hay sectores autoritarios que bus-
can salirse de la competencia del CIDH y de la Corte Interamericana, sin
tomar en cuenta que ello también significaría salirse de la OEA y convertir-
se en un Estado aislado, paria del derecho internacional.
El Informe de la CIDH puede permitir que se consolide los sistemas
de justicia en derechos humanos, siempre y cuando el Ministerio Público y
el Poder Judicial doten de los recursos y manifiesten la voluntad institucio-
nal de hacer justicia frente a las graves violaciones de derechos humanos
que ha verificado la CIDH.
Ahora bien, si no se implementan las recomendaciones y el Perú no
investiga, es decir, continúa con afectaciones a la institucionalidad demo-
crática, no protege a los periodistas, no protege o no implementa medi-
das serias para luchar contra la impunidad, estaríamos en un escenario de
incumplimiento de sus obligaciones internacionales. Eso, como se dijo,
puede conllevar a responsabilidades internacionales.

36Salazar Soplapuco, Jorge Luis
Otro de los desafíos es que cualquier víctima de las violaciones de los
derechos humanos identificados en el Informe del CIDH, agotadas la vía
interna, podría acudir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
En ese caso, el Informe sería un medio probatorio más para demostrar
la grave violación de los derechos humanos producidos en el Perú y la
responsabilidad del Gobierno peruano, y en particular de los victimarios.
Además, otro de los probables efectos del Informe de la CIDH, en caso
el Perú no cumpla con las recomendaciones, es que podría acusar el incum-
plimiento de las autoridades de sus obligaciones contraídas por los tratados
internacionales en materia de derechos humanos. En ese sentido, cabría
una probable denuncia ante la Corte Penal Internacional. Se debe señalar
que el Estatuto de Roma establece la Corte Penal Internacional, de la cual
el Perú está bajo su jurisdicción, puesto que el Perú ratificó el Tratado In-
ternacional de su creación y funcionamiento (ratificado el 10 de noviembre
de 2001). Asimismo, el Informe se podría utilizar como medio de prueba
fundamental para una denuncia penal internacional contra la presidenta
de la República y los altos funcionarios; por ejemplo, al verificar que se han
cumplido con las condiciones de admisibilidad (art. 17 del Estatuto de la
Corte), la Corte podría evaluar su competencia para investigar y sancionar
estos delitos. De esta manera, los graves hechos que ha verificado la CIDH
podrían configurarse como delitos de genocidio y lesa humanidad, reco-
nocidos en el Titulo XIV-A del Código Penal peruano (genocidio art. 319;
desaparición forzada, art. 320; tortura, art. 321; discriminación, art. 232). En
este panorama de denuncia internacional, la responsabilidad penal podría
ser compartida entre la presidenta de la República y sus altos funcionarios
civiles y militares, es decir, entre quienes coordinaron y dispusieron la repre-
sión contra la población causando las muertes y heridos.
El camino para declarar o determinar esta responsabilidad interna-
cional del Estado peruano pasa por iniciar procesos ante el Sistema Intera-
mericano, agotada la vía nacional previa. Y es cierto que esto puede tomar
algo de tiempo, pero no es imposible.
Las víctimas de los sucesos violatorios podrían exigir al Estado perua-
no las reparaciones correspondientes. Precisamente, el Informe del CIDH
es un medio probatorio fundamental, en virtud del principio de conven-
cionalidad consagrado en la 4.a Disposición Final de la Constitución, que
establece que los derechos se interpretan conforme a los tratados y pactos
sobre la materia, de los cuales el Perú es parte.

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REVISTAREVISTA
Informe de la CIDH y los desafíos del Estado constitucional peruano
Es importante decir que esto funciona tanto para afectaciones come-
tidas por fuerzas del orden como sí para afectaciones cometidas por parti-
culares contra particulares. En otras palabras, si no hay una investigación
por parte del Estado, también de esos actos, o de esas vulneraciones que
han terminado afectando a personas que no participaban de las manifes-
taciones, puede iniciarse un proceso en el Sistema Interamericano, por el
incumplimiento de la obligación de investigar, juzgar y sancionar a quie-
nes corresponda (art. 1.1 de la Convención).
VIII. Conclusiones
a. La CIDH, en ejercicio de sus competencias establecidas en la Carta
de la OEA y en el Pacto de San José, realizó una visita in loco en Perú
para constatar la situación de los derechos humanos en el contexto de
las protestas a raíz de la vacancia del presidente Pedro Castillo.
b. El informe emitido por la CIDH hace constatación de graves violacio-
nes de derechos humanos sobre los protestantes y las personas parti-
culares, lo que ha originado muertes, heridos y cientos de detencio-
nes, además de periodistas golpeados y amenazados.
c. El informe de la CIDH puede devenir en una oportunidad para que
el Gobierno peruano reconstruya el estado de confianza ciudadana y
el trabajo por consolidar el Estado constitucional de derecho, convo-
cando a un diálogo nacional y a un nuevo pacto social.
d. El incumplimiento de las recomendaciones del informe de la
CIDH podría configurar violación al artículo 1 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos; por tanto, el Estado perua-
no podría ser sancionado por la OEA y la Corte Interamericana de
Derechos Humanos
e. El informe de la CIDH se podría utilizar como medio de prueba, en
los procesos que se aperturen, para exigir investigación y sanción a
los violadores de derechos humanos, casos que podrían ir ante la
Corte de San José.
f. El informe de la CIDH podría ser considerado medio de prueba cla-
ve, siempre que la responsabilidad penal internacional, por los graves
hechos, sea atribuible a la mandataria actual y su gabinete.

38Salazar Soplapuco, Jorge Luis
IX. Referencias
CIDH – OEA. (2023). Situación de Derechos Humanos en Perú en el contex-
to de las protestas sociales. https://www.oas.org/es/cidh/informes/
pdfs/2023/informe-situacionddhh-peru.pdf .
Gross Espiel, H. (1991). Convención Americana y al Comisión Europea de Dere-
chos Humanos. Análisis Comparativo. Editorial Jurídica
Salazar Soplapuco, J. L. (1993) A comparison between The European Court and
the Interamerican Court of Human Rigths, Vrije Universiteit Brussel. Fa-
culty of Law
Inter American Institute Of Internacional Legal Studies. (1966). The inter
American system its development and strengtheing,
Jurisprudencia
Sentencias de la Corte Interamericana de DDHH:
Caso Velásquez Rodríguez vs. Honduras (1988).
Casos Apitz Barbera vs. Venezuela (2008).
Caso Gonzáles y otras vs. México (2009).
Caso Comunidad Xakmok Kásek vs. Paraguay (2010).
Tratados y legislación nacional
Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Estatuto de Roma, Corte Penal Internacional.
Constitución Política del Perú 1993.
Código Penal.