21QUAESTIO IURIS N° 11N° 11
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Informe de la
CIDH y los desafíos del Estado constitucional peruano
Informe de la
CIDH y los desafíos
del Estado constitucional peruano

LACHR
report and the challenges of
the peruvian constitutional state

S
alazar Soplapuco,Salazar Soplapuco, Jorge LuisJorge Luis((**))
SUMARIO:
I. Introducción II. Antecedentes. III. Fracaso del golpe
de Estado.
IV. CIDH órgano de la OEA y del Sistema Interamericano de
Protección a los DDHH
. V. Convención Americana y la obligación de
los Estados de respetar y garantizar los derechos humanos
VI. Informe
CIDH sobre situación en Perú.
VII. Desafíos del Estado peruano y el
Informe de la CIDH.
VIII. Conclusiones. IX. Referencias.
Resumen:
El Informe de la Comisión Interamericana de los Dere-
chos Humanos sobre los sucesos ocurridos en Perú tras la vacancia

del presidente Pedro Castillo con las movilizaciones, sobre todo de

la población del sur y la actuación de las Fuerzas Armadas y policia
-
les, marca un tremendo desafío para el Estado peruano, en cuanto

es Estado constitucional de derecho, basado en la democracia como

orden político y social y en el respeto a los órganos internacionales

(
*) Abogado por la Universidad Nacional de Trujillo. Magíster en Derecho Público por
la Universidad de Bruselas Bélgica. Doctor en Derecho por la UPAO. Doctorando

en la Universidad Carlos III, España. Docente de pre- y posgrado en la Universidad

Nacional de Cajamarca. Director de la Unidad de Posgrado de Derecho de la UNC.

Director de la Revista de Investigación Jurídica,
Quastio Iuris. Correo electrónico:
jsalazars@unc.edu.pe
22Salazar Soplapuco, Jorge Luis
de los cuales es parte. Ese desafío involucra decisiones políticas inter
-
nas, con relación al mejoramiento del sistema político democrático,

el restablecimiento de diálogo político y social y una política estatal

de clara lucha contra la impunidad, además de la connivencia que se

pueda originar a partir de la negativa de investigar y sancionar a los

trasgresores de los derechos humanos. Por otro lado, el Informe del

CIDH abre la discusión sobre la posibilidad de que la mandataria o

funcionarios del máximo rango civil y militar puedan ser investiga
-
dos, procesados y sancionados por órganos internacionales de pro
-
tección los derechos humanos. En suma, el propósito del presente

artículo consiste en sentar las bases para, desde el constitucionalismo

de los derechos humanos, enfrentar satisfactoriamente estos desafíos

planteados por el Informe el CIDH.

Palabras clave:
derechos humanos, democracia, violaciones a dere-
chos humanos, impunidad, responsabilidad internacional

The Report of the Inter-American Commission on Human Rights on

the events that occurred in Peru after the vacancy of President Pedro Castillo

and the mobilizations especially of the population of the south and the actions

of the armed forces and police, mark a tremendous challenge for the Peruvian

state, as a Constitutional State of Law, based on democracy as a political

and social order and that of international bodies is of which the Peruvian

State is a part. This challenge involves internal political decisions regarding the

improvement of the democratic political system, the establishment of a political

and social dialogue procedure and a State policy of clear fight against impunity

and the collusion that may be established as a result of the refusal to investigate

and punish human rights violators. On the other hand, it opens the discussion

on the possibility that certain leaders or officials of the highest civilian military

rank can be investigated, tried and sanctioned by international human rights

bodies. This article deals with this political, constitutional and international

issue, whose purpose is to lay the foundations so that from the constitutionalism

of human rights it can face these challenges posed by the IACHR.

Key words:
human rights, democracy, human rights violations, impunity,
international responsibility

I. Introducción

El Perú está inmerso, desde hace varios años, en una aguda incertidum
-
bre política-constitucional. La crisis de representación y los graves hechos de

corrupción de la clase política y empresarial han originado una muy seria

ingobernabilidad y deslegitimidad del aparato estatal. Una manife
stación de
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esta situación fue el intento de golpe de Estado que realizó el expresidente Pe
-
dro Castillo ante la permanente obstrucción e impedimento de la gobernanza

efectuada por los perdedores de las elecciones generales, pero también

por los propios errores y limitaciones del expresidente y su partido político.

Ante la vacancia de Castillo de la presidencia por el intento de golpe

de Estado, miles de peruanos, sobre todo del sur andino, se movilizaron

en las calles. Más de 400 protestas fueron registradas, las mismas que alcan
-
zaron a Lima y en menor medida al norte del país. Como consecuencia,

pusieron en riesgo la viabilidad del Gobierno de Dina Boluarte y la propia

existencia del Congreso de la República.

La respuesta del Gobierno fue la utilización de las fuerzas policiales y

armadas para reestablecer el orden y asegurar su permanencia en el poder

del Estado. La dura represión contra la población movilizada causó dece
-
nas de muertes, cientos de detenciones, así como heridos e intervenciones

en universidades; asimismo, llevo a diversas organizaciones internacionales

de derechos humanos y a diferentes gobiernos miembros de la OEA y a

diversos países europeos a pronunciarse invocando el alto a la grave repre
-
sión contra la población.

En esas circunstancias, interviene la Comisión Interamericana de De
-
rechos Humanos (en adelante, CIDH), órgano de la OEA y del Sistema

Interamericano de Derechos Humanos.

En cumplimiento de su mandato, la CIDH visita Perú, específicamente

a las localidades donde hubo masiva represión a la protesta social. Por con
-
siguiente, entrevistaron a las autoridades y líderes locales, además de a los

representantes del Ministerio Público y del Poder Judicial, Defensoría del

Pueblo y otros. Como resultado, emite, previa consideración de la opinión

del Gobierno peruano, su informe, denominado «Situación de los Derechos

Humanos en Perú en el contexto de las protestas sociales». En dicho infor
-
me, reconoce que hubo graves violaciones a los derechos humanos, por lo

que anexa, como prueba de ello, un listado de 57 fallecidos y cientos de

heridos, por el uso arbitrario y abusivo de las fuerzas del orden, y —lo que es

más grave—, en un clima de grave estigmatización racista y discriminatoria

contra las poblaciones que ejercitaban su derecho a la protesta.

En este breve artículo, nos centraremos en analizar tres situaciones:

la CIDH como parte del sistema regional de derechos humanos, las con
-
clusiones y recomendaciones del Informe y, finalmente, los desafíos que el

Perú ha asumido a raíz del Informe de la CIDH.
24Salazar Soplapuco, Jorge Luis
II. Antecedentes

El proceso electoral para elegir al presidente de la República del

Perú, periodo 2021-2026, tuvo como ganador, en segunda vuelta, al pro
-
fesor Pedro Castillo Terrones del partido político Perú Libre, frente a la

Sra. Keiko Fujimori de Fuerza Popular. El electo presidente representa
-
ba a un partido de ideología de izquierda y ganó proponiendo al país

cambios de transcendencia, como la convocatoria a una asamblea cons
-
tituyente para elaborar una nueva constitución, resolver los problemas

de desigualdades sociales, entre otros.

Si bien el triunfo de Castillo fue por una mínima diferencia, el Jura
-
do Nacional de Elecciones y los observadores internacionales que partici
-
paron como veedores en el proceso de votación reconocieron el triunfo

electoral de Pedro Castillo como presidente y a la Sra. Dina Boluarte como

vicepresidenta del Perú.

Sin embargo, a partir de las primeras emisiones de los resultados,

se inició una estrategia confrontacional de oposición dura y constante al

triunfo electoral de Castillo. Principalmente, fue la acusación de fraude

electoral y desconocimiento del resultado electoral. En consecuencia, se

procedió a impugnar los resultados de cientos de mesas de sufragio, así

como a denunciar al propio Jurado Nacional de Elecciones por parte del

partido perdedor, en alianza con los otros partidos políticos y un sector de

la prensa. Incluso sendas comisiones de estos sectores de oposición viaja
-
ron a EE. UU. y a Europa para visitar parlamentos y exigir la intervención

de organismos internacionales para que se anulen las elecciones por ser

fraudulentas. A pesar de esa oposición y campaña nacional e internacio
-
nal, los ganadores juramentaron el 28 de julio de 2021 en el recinto del

Congreso, como presidente y vicepresidenta de la República del Perú.

Desde la toma del mando del Poder Ejecutivo, el 28 de julio 2021 a

diciembre de 2022, la oposición, contando con la mayoría en el Congreso y

en colaboración con gran parte de la prensa tradicional, medios televisivos,

radiales y escritos, inició una estrategia de obstrucción férrea y permanente

contra el Poder Ejecutivo. No solo prosiguieron con la estrategia de señalar

la nulidad de las elecciones por fraudulentas, sino que se dedicaron a inter
-
pelar, pedir renuncias y censurar a ministros y funcionarios que el presiden
-
te designaba como parte de su gabinete, y, finalmente, iniciaron una campa
-
ña abierta presentando la vacancia del propio presidente por «incapacidad

moral permanente», invocando el artículo 113 de la Constitución Política.
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Por otro lado, diariamente se sembró, en la opinión pública, una ima
-
gen de Pedro Castillo y su equipo de Gobierno con un contenido carga
-
do de racismo y discriminación, por sus orígenes sociales del presidente.

Así, lo llamaron «burro» o «serrano ignorante». Asimismo, se manifestó

un acoso permanente hacia él, incluso contra su familia (padres, hijos del

presidente). La prensa opositora llegó a ingresar a las viviendas de él y sus

padres, en los distritos de Chota, provincia de Cajamarca, de donde proce
-
de la familia. También se llegó a la ridiculez de denunciar la construcción

de helipuerto exclusivo para la familia presidencial.

Fue una fase de desprestigio y de clara destrucción de la goberna
-
bilidad. El Congreso, en la práctica, se convirtió en el primer poder del

Estado, debido a que asumió un modelo político no previsto en la propia

Constitución, pues disponía quien sería aceptado como ministro o como

alto funcionario del Gobierno entrante. Esta tergiversación del rol del

Congreso se fue incrementado con la designación de la nueva fiscal de la

nación, la cual entró al juego de la obstrucción y destrucción de la gober
-
nabilidad con las investigaciones y acusaciones constantes contra el presi
-
dente de la República. Quedará en la historia peruana el acoso político, la

irrita denuncia contra el presidente que hicieron por traición a la patria,

por emitir una opinión.

Los errores del presidente de la República eran evidentes. Su experien
-
cia como dirigente sindical del magisterio no le bastó para sortear el comba
-
te político de desprestigio y obstrucción a su gobierno. Baste como muestra

la designación como ministros o altos funcionarios a personajes con serios

cuestionamientos (investigados, procesados o inexpertos en la gestión públi
-
ca), sus mensajes oficiales, que eran propuestas de gobierno incoherentes

con aquellas con las que ganó, el paso de asamblea constituyente a reformas

parciales de la Constitución o su involucramiento en actos de corrupción de

su personal cercanos (secretario de palacio). Sin embargo, a pesar de estas

limitaciones y errores, el profesor Castillo recibió el apoyo de los electores

rurales y andinos del país, que lo veían como a su legítimo representante. No

hay que olvidar que en varios departamentos del sur del país (Puno, Cuzco

y Ayacucho) su triunfo electoral alcanzó el 80 %.

Cuando se entraba a los últimos meses del año 2022, noviembre y di
-
ciembre, la campaña contra el presidente fue feroz. El objetivo era vacarlo,

bajo cualquier pretexto, incluso si ello costara un río de sangre, tal como

admitió un congresista. La denuncia y ac
usación del Ministerio Público
contra el presidente fue delirante. Ya habían fracasado en dos intentos de
26Salazar Soplapuco, Jorge Luis
vacarlo, por falta de mayoría de votos, pues conforme a la Constitución y el

reglamento del congreso para vacarlo se requerían 84 votos. Y se prepara
-
ba un tercer pedido de vacancia que, en el contexto en que fue planteado,

evaluaba la posibilidad de que esta vez sí resultaría.

III. Fracaso de golpe de Estado

El martes 7 de diciembre de 2023, en un mensaje a la nación, horas an
-
tes de que iniciara el debate congresal para votar su vacancia, el presidente

de la República Pedro Castillo dispone «la disolución del Congreso, la reor
-
ganización del Poder Judicial, del Ministerio Público y de otros organismos,

la intervención de las Fuerzas Armadas y Policiales, y la promesa de convocar

a nuevas elecciones y a una asamblea constituyente». Este mensaje transgre
-
día la Constitución, violaba abiertamente el sistema democrático y convertía

a Pedro Castillo en un presidente golpista, ilegal e inconstitucional.

La reacción de las Fuerzas Armadas fue determinante; ellas desobede
-
cieron al presidente. El Congreso se reunió de emergencia y en una acción

desordenada y transgrediendo su propio reglamento vacaron al presidente

y lo sustituyeron por la vicepresidenta, Sra. Dina Boluarte. Lo que es para
-
dójico, y hasta anecdótico para la historia política del Perú, es que a la 01:45

de la tarde, tras constatar el fracaso de su golpe de Estado y de la disolución

del congreso, cuando Pedro Castillo sale del Palacio de Gobierno y se dirige

supuestamente a una embajada para pedir asilo político, antes de que fuera

vacado por el Congreso, es detenido por su propia guardia de seguridad y

llevado a la Prefectura de Lima. Desde ese entonces, sigue detenido y ahora

bajo prisión preventiva, por haber cometido el delito de rebelión.

Aquel día en que Pedro Castillo anuncia la inconstitucional disolu
-
ción del Congreso, se iba a votar en el Congreso la tercera moción de cen
-
sura y vacancia presidencial invocando el artículo 113.2 de la Constitución,

es decir, por «incapacidad moral permanente». Esta moción de vacancia se

sometía al procedimiento establecido en el reglamento del Congreso, que

estipula la votación previa del Congreso para admitir a debate los cargos,

la posibilidad de que el presidente ejerza su derecho a la defensa y la vota
-
ción final que requiere 76 votos para que proceda la vacancia. No obstante,

para vacarlo bajo el supuesto de «incapacidad moral permanente» —pero

sobre la base de otras circunstancias, esto es, intento de golpe de Estado—

requería de otro número de votantes afirmativos, según el artículo 89-A del

reglamento del Congreso.
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IV. CIDH órgano de la OEA y del SIDH

La Organización de los Estados Americanos (en adelante, OEA) es

una organización internacional de carácter regional, creada en 1948 en

la 9.
na Conferencia Internacional de los Estados del continente americano
celebrada en Bogotá, Colombia, la que es considerada «el más importante

evento en la historia de las relaciones americanas» (Inter American Insti
-
tute of internacional legal studies,1966, p. 15).

En esta conferencia se suscribió y luego los Estados ratificaron el tra
-
tado internacional, denominado la Carta OEA, y los lineamientos que dan

lugar al sistema regional de protección de los derechos humanos en nues
-
tro continente. Es bajo el amparo de la OEA que se proclama la Declara
-
ción Americana de Derechos y Deberes del Hombre y en 1959 y se crea la

Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) como uno de

los principales órganos de la OEA.

La Carta de la OEA, en diversas cláusulas, establece la promoción del

pleno respeto a los derechos humanos. Por ejemplo, en su parte introduc
-
toria, se lee:

Fundando las relaciones americanas de los estados en el sentido

genuino de la solidaridad americana y de la buena vecindad no

puede ser otro que el de consolidar en este Continente, dentro del

marco de las instituciones democráticas, un régimen de libertad

individual y de justicia social, fundado en el respeto de los dere
-
chos esenciales del hombre.

Posteriormente, en los principios que gobiernan la OEA, artículo 3.l de

la carta se menciona:

Artículo 3.l

l) Los Estados americanos proclaman los derechos fundamentales

de la persona humana sin hacer distinción de raza, nacionalidad,

credo o sexo.

Como se ha mencionado, la Carta de OEA crea a la CIDH como uno

de sus órganos principales, la misma que tiene como competencia pro
-
mover la observancia y la defensa de los derechos humanos, y servir como

órgano consultivo de la OEA en dicha materia. Así, en el Capítulo VIII de

la Carta, «De los órganos de la OEA», artículo 53 se establece:
28Salazar Soplapuco, Jorge Luis
Artículo 53

La Organización de los Estados Americanos realiza sus fines por me
-
dio de:

a) La Asamblea General;

b) La Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores;

c) Los Consejos;

d) El Comité Jurídico Interamericano;

e) La Comisión Interamericana de Derechos Humanos;

f) La Secretaría General;

g) Las Conferencias Especializadas, y

h) Los Organismos Especializados.

Asimismo, la Carta de la OEA también establece las funciones y com
-
petencias de la CIDH. Así, en el Capítulo XV, artículo 106, señala:

Artículo 106

Habrá una Comisión Interamericana de Derechos Humanos que

tendrá, como función principal, la de promover la observancia y la

defensa de los derechos humanos y de servir como órgano consulti
-
vo de la Organización en esta materia.

Una convención interamericana sobre derechos humanos determi
-
nará la estructura, competencia y procedimiento de dicha Comi
-
sión, así como los de los otros órganos encargados de esa materia.

Posteriormente, la CIDH pasa integrar los dos órganos conformantes

del sistema de protección de los derechos humanos en aplicación de la

Convención Inter Americana de Derechos Humanos, llamado Pacto de

San José, que entra en vigencia en julio de 1978.

La CIDH, por tanto, tiene un estatus jurídico internacional muy es
-
pecial. Por un lado, es un órgano central de la OEA, creada en 1959, que

vigila las obligaciones de los Estados miembros y el cumplimiento de sus

obligaciones en materia de derechos humanos, en virtud del artículo 106

de la Carta de la OEA; y, por otro lado, es conjuntamente con la Corte

Interamericana de Derechos Humanos el órgano de verificación de las

obligaciones convencionales contraídas en la Convención Interamericana

de Derechos Humanos, instalada en 1979. Este dato es muy importante

para comprender el impacto en el ámbito internacional que tendría para

el Perú el pretender renunciar (técnicamente denunciar) al Pacto de San
29QUAES TIO IU R IS N° 11N° 11
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José para salirse de la competencia de la CIDH y de la Corte Interamerica
-
na de Derechos Humanos.

Al ser un órgano principal y autónomo de la OEA, la CIDH es compe
-
tente para la promoción y protección de los derechos humanos en el conti
-
nente americano. Está constituida por siete (7) miembros independientes

que se desempeñan en forma personal y tiene su sede en Washington D.C.,

capital de Estados Unidos.

La CIDH realiza su trabajo de promoción y protección de los dere
-
chos humanos en el continente con base en tres áreas de trabajo:

a) Sistema de petición individual.

b) Monitoreo de la situación de los derechos humanos en los Estados

miembros.

c) Atención a líneas temáticas prioritarias.

El monitoreo de la situación de los derechos humanos en la región se des
-
prende del artículo 106 de la Carta de la OEA, en virtud de la cual la función

principal de la CIDH es «promover la observancia y la defensa de los derechos

humanos». Este mandato también está previsto en el artículo 41, incisos a, b, c, y

d, de la Convención Americana de Derechos Humanos que, a su vez, está reco
-
gido en el artículo 18, incisos a, b, c, y d, del reglamento de la CIDH.

En ejercicio de esta facultad, la CIDH realiza visitas a los lugares, países,

regiones o localidades en donde se estén verificando violaciones a los dere
-
chos humanos. Esta facultad está prevista en el reglamento de la CIDH, en

particular, en sus artículos 53 al 57 (Observaciones in loco), en el Capítulo

VI (audiencias de países), y en los artículos 59 y 60, informe anual e informes

sobre la situación de los derechos humanos de un Estado determinado.

V. Convención Americana y la obligación de los Estados

de respetar y garantizar los derechos humanos

La Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante la

Convención o Pacto de San José) fue suscrita en San José de Costa Rica el

22 de noviembre de 1969, en la Conferencia Especializada Interamericana

sobre Derechos Humanos. Entró en vigor el 18 de julio de 1978, de con
-
formidad con el artículo 74.2 del propio Pacto. Perú es vinculado a dicha

convención desde el año 1978, cuando fue aprobada por Decreto Ley N.º

2231 el 11 de julio de 1978 ratificada el 28 de julio del mismo año.
30Salazar Soplapuco, Jorge Luis
Aquí un brevísimo apunte. Resulta paradójico —como lo son tantos

hechos históricos en el Perú— que la Convención fuera ratificada por una

de las más agresivas dictaduras militares que ha tenido el país, más aún en

medio de protestas sociales que culminaron con el paro nacional del 19 de

julio de 1979, que obligó a la dictadura de Morales Bermúdez a convocar

a una constituyente (la de 1979) y luego a alecciones generales. Asimismo,

no cabe duda de que quedará registrada en la historia peruana la vocación

de los congresistas de Acción Popular, de Fuerza Popular, del fujimorismo,

de Avanza País, y de otros supuestamente partidos democráticos, de pre
-
tender salirse de la Convención Americana, es decir, de iniciar un proceso

de denuncia. La Convención Americana sobre Derechos Humanos ha te
-
nido vigencia en Perú durante cuarenta cinco años (1978-2023).

No voy a detenerme a analizar sistemáticamente la Convención, solo

indicaré que, en la opinión de varios juristas —opinión que comparto—, la

prescripción central, primordial y angular que convierte a la Convención en

un tratado vinculante y obligatorio y aplicable en todas las esferas del ámbito

jurídico de los Estados partes, incluyendo el aparato legislativo, judicial ad
-
ministrativo y militar, es el artículo 1 de la Convención, que prescribe:

Artículo 1. Obligación de Respetar los Derechos

1. Los Estados partes en esta Convención se comprometen a
respe-
tar
los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su
libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdic
-
ción,
sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo,
idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole,

origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cual
-
quier otra condición social.

2. Para los efectos de esta Convención, persona es todo ser humano

[énfasis agregado].

Este artículo plantea tres conceptos fundamentales para verificar la

aplicación de la Convención y evaluar el ejercicio de los derechos huma
-
nos en los países partes de la Convención: «respetar», «garantizar» y «sin

discriminación alguna». Términos que se pasaran brevemente a comentar.

Desde el primer caso que resolvió la Corte Interamericana en 1988, y

en sus casi cincuenta años de existencia, ha sido invariable en su jurispru
-
dencia con respecto a este artículo convencional. En la sentencia del caso

Velásquez Rodríguez vs. Honduras, la Corte estableció que el artículo 1.1.

de la Convención Interamericana es determinante para atribuirle a un Es
-
31QUAES TIO IU R IS N° 11N° 11
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Informe de la
CIDH y los desafíos del Estado constitucional peruano
tado la violación a los derechos contenidos en la Convención, pues todos

los Estados partes se han comprometido a «respetar y garantizar sin discri
-
minación alguna», los derechos y libertades establecidos en la Convención.

De acuerdo con Gross (1991), respetar los derechos y libertades su
-
pone la «obligación del Estado y de todos sus agentes, cualquiera que

sea su carácter o condición, de no violar, directa ni indirectamente,

por acciones u omisiones, los derechos y libertades reconocidos en la

Convención» (p. 65). El mismo autor señala que «garantizar» supone la

obligación de todos los Estados parte de organizar toda la estructura y

aparato del Estado (administrativa, legislativa, judicial, militar, policial,

etc.), incluyendo políticas preventivas para asegurar el ejercicio de los

derechos y libertades consagradas en la Convención.

Además, lo que es trascendente con relación al Informe de la CIDH en

el caso de Perú, es que estamos comentando la prescripción adicional del

artículo 1 de la Convención, la llamada «Cláusula de no Discriminación»,

es decir, la que prescribe que las personas deben ejercitar y gozar de los

derechos y libertades establecidas en la Convención «sin discriminación al
-
guna por motivo de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas

o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica,

nacimiento o cualquier otra condición social» (art.1.2 de la Convención).

Esta prescripción convencional es trascendente para entender los re
-
sultados del Informe del CIDH en el caso peruano, respecto a la verifica
-
ción de las decisiones del Gobierno y el comportamiento de las fuerzas

policiales y militares, así como de la mayoría de la prensa peruana y de

los voceros políticos de los partidos en el Congreso, de calificar a los pro
-
testantes, sobre todo a los del sur del país, como «serranos» «vándalos o

«terrucos», puesto que a su vez se trata de normalizar un clima de discri
-
minación racial, además de valorar o no la protección y garantía de sus

derechos en torno a estas calificaciones discriminatorias.

En ese sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los

últimos años se ha pronunciado y establecido como responsabilidad de los

gobiernos las graves violaciones de los derechos y libertades convenciona
-
les en un contexto de discriminación social y estatal. Así lo ha establecido

en los casos Apitz Barbera vs. Venezuela (2008), el caso Gonzáles y Otras

vs. México (2009), caso Comunidad Indígena Xakmok Kásek vs. Paraguay

(2010). Estas son fuent
es jurisprudenciales fundamentales para compren-
der cuales podrían ser los efectos del Informe de la CIDH sobre la situación

de los derechos humanos en Perú, en el contexto de las protestas sociales.
32Salazar Soplapuco, Jorge Luis
VI. Informe CIDH sobre situación en el Perú

El 3 de mayo del presente año, la CIDH publicó su Informe
Situación
de Derechos Humanos en Perú en el contexto de las protestas sociales
. Informe
que contiene 112 páginas, incluyendo conclusiones y anexos.

La CIDH realizó dos visitas al Perú en el marco de sus competencias,

indicadas líneas arriba. La primera fue de preparación y se realizó en di
-
ciembre de 2022; la siguiente en enero de 2023. La comisión, en cumpli
-
miento de su mandato en este periodo de trabajo de visita, compiló infor
-
mación a través de reuniones no solo con organizaciones de la sociedad

civil y con instituciones del Estado, sino también con organizaciones de

víctimas, gremios laborales y de estudiantes, entre otros.

El primer borrador de este informe fue compartido con el Gobierno

peruano para que pueda ofrecer observaciones, aclaraciones sobre la infor
-
mación que ahí está contenida. Al analizar dicho informe, se aprecia infor
-
mación que ha sido brindada por el propio Estado peruano y que ha servido

para que la CIDH arribe a conclusiones y recomendaciones objetivas

6.1. ¿Qué dice el Informe?

El Informe de la CIDH está dividido en nueve partes. Este breve artí
-
culo se centra en los acápites IV, V y VI, sobre la crisis institucional, la pro
-
testa social, las presuntas violaciones de derechos humanos, y conclusiones

y recomendaciones, respectivamente.

El informe señala que el Perú, se encuentra —al menos desde el

2016— en una crisis política, que se configura en una constante pugna en
-
tre los poderes del Estado. Ciertamente entre el Poder Ejecutivo y el Poder

Legislativo y en medio de ellos, el Poder Judicial, que en varios momentos

de la historia peruana ha sido samaqueado o intervenido a favor de uno u

el otro poder.

El Informe señala que, a raíz de la vacancia de Pedro Castillo, se gene
-
ró una ola de protestas, ubicadas mayormente en el centro y sur del país.

Frente a esas protestas, se cometieron graves vulneraciones o violaciones

a los derechos humanos, cometidos por las fuerzas del orden policiales o

militares. La CIDH, con base a su investigación in situ, con declaraciones

de testigos y víctimas, ha concluido que se han cometido más de 70 muer
-
tes y cientos de heridos. También reconoce que estas vulneraciones a los

derechos humanos se han producido como parte de actos vandálicos y
33QUAES TIO IU R IS N° 11N° 11
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Informe de la
CIDH y los desafíos del Estado constitucional peruano
excesos de violencia que han tenido lugar durante las protestas y que son

de titularidad o responsabilidad de agentes particulares.

Si revisamos el Informe de la CIDH, advertimos que, según las inves
-
tigaciones, se pueden establecer zonas o regiones donde se empleó el uso

excesivo de la violencia con mayor intensidad. La incidencia de la violen
-
cia como el número de víctimas o de personas heridas, fallecidas, entre

otros, tiene mayor preponderancia en algunas ciudades del sur del país

que tienen una fuerte identidad étnica o indígena, como Ayacucho, Cuzco

y Puno. En ese sentido, la CIDH recomienda que cualquier investigación

que inicie el Estado debe tener un enfoque étnico, un enfoque regional.

El Informe de la CIDH resalta que el hecho de que existiría impunidad

por las muertes en las protestas, lo cual transmite el mensaje de que la vida

del «serrano», del «terruco», del «cholo» o del «indio» no tiene un valor. Y si

no tiene un valor, pues no hay a quién pedirle rendición de cuentas.

El Informe del CIDH plantea conclusiones contundentes sobre la si
-
tuación y trasgresiones a los derechos humanos tales como brevemente:

a. Las protestas sociales que comenzaron el 7 de diciembre de 2022 ex
-
presan demandas políticas explicitas y coyunturales como adelanto

de elecciones y convocatoria a asamblea constituyente. Al lado de

ellas, hay justas reivindicaciones de las comunidades campesinas y

pueblos indígenas por igualdad y por la valoración de sus derechos

culturales y territoriales

b. Del 7 de diciembre 2022 al 23 de enero 2023, miles de personas se

movilizaron, habiéndose registrado más de 477 manifestaciones.

c. En las regiones de Lima, Ica, Arequipa y Cuzco la respuesta del Estado

se caracterizó por el uso desproporcionado, indiscriminado y letal de

la fuerza. Originando el alto número de personas fallecidas y heridas

con lesiones por impacto de armas de fuego incluyendo perdigones.

d. En Ayacucho se registraron graves violaciones de derechos humanos

que deben ser investigados con debida diligencia y con un enfoque

étnico-racial.

e. En Juliaca se verificó el uso excesivo e indiscriminado de la fuerza

por parte del Estado con resultado de graves violaciones de dere
-
chos humanos en contra de los participantes de las protestas y terce
-
ras personas.
34Salazar Soplapuco, Jorge Luis
f. Se constató una fuerte estigmatización por factores étnicos-raciales y

regionales, mediante mensajes que aluden a las personas indígenas y

campesinas como «terroristas», «terrucos», «senderistas, cholos o in
-
dios, entre otras formas despectivas.

g. Las graves violaciones de derechos humanos reportados en el Infor
-
me deben ser investigados diligentemente, deben ser juzgados en el

plazo razonable y las victimas deben ser reparadas en forma integral.

El informe constata gravísimas violaciones a los derechos humanos y, por

tanto, podría configurar incumplimiento de las obligaciones del Perú frente al

cumplimiento de la Convención Americana de Derechos Humanos, en parti
-
cular el establecido en el artículo 1 de la mencionada convención.

Asimismo, el Informe de la CIDH plantea al Estado peruano una serie

de recomendaciones, en congruencia con los hallazgos y la constatación

de estas graves violaciones. Recomendaciones que van desde garantizar la

participación de los pueblos indígenas y comunidades campesinas en las

decisiones de interés nacional; asegurar que el uso de la fuerza por agentes

estatales se ajuste a los principios de legalidad, necesidad y proporcionali
-
dad; asegurar la reparación integral de las víctimas de violaciones de dere
-
chos humanos; investigar y sancionar a los violadores de los derechos hu
-
manos, incluyendo mayor presupuesto para el Ministerio Público y Poder

Judicial para lograr ese propósito; recomendar que el Estado se abstenga

de adoptar reformas legislativas o constitucionales que debiliten la autono
-
mía e independencia del Sistema Nacional Electoral o del Poder Judicial;

proteger a los periodistas, entre otras.

El CIDH ha sistematizado las 36 recomendaciones en diferentes ru
-
bros: diálogo y superación de la crisis; seguridad ciudadana; reparación y

atención a víctimas de violaciones de derechos humanos; lucha contra la

impunidad; institucionalidad democrática; libertad de expresión, reunión

y asociación, y otras.

VII. Desafíos del Estado peruano y el Informe de la CIDH

En este contexto nacional de grave incertidumbre político-constitu
-
cional que se ha descrito, el Informe de la CIDH plantea una serie de

retos fundamentales para fortalecer el Estado constitucional de derecho

en Perú, puesto que, en caso contrario, el deterioro institucional y de la

democracia sería irreversible.
35QUAES TIO IU R IS N° 11N° 11
REVISTA
REVISTA
Informe de la
CIDH y los desafíos del Estado constitucional peruano
El Informe del CIDH es una oportunidad para generar el debate por

reconstruir el pacto social constitucional, sobre la base de una reforma del

sistema político y la defensa del republicanismo constitucional y democrático,

esto es, mediante la introducción de reformas constitucionales y legales que

permitan consolidar el Estado constitucional, así como promover los derechos

sociales constitucionales y sus garantías. En ese sentido, urge establecer la bi
-
cameralidad y quebrar el monopolio del poder que se viene cimentando en

el Congreso con graves vicios de autoritarismo, exclusión, abuso y corrupción.

Cabe agregar que también es necesario identificar formas de mejorar

la representación política de los sectores rurales, sobre todo de los pueblos

originarios del ande y de la selva peruana y terminar con la grave incerti
-
dumbre política que genera la ambigüedad en el uso de la «vacancia por

incapacidad moral permanente» y la disolución del Congreso.

El Estado debe elaborar políticas públicas para resolver la grave crisis

de discriminación social y cultural que sufren los peruanos, sobre todo

aquellos provenientes de la sierra, norte, sur y oriente.

Una vez publicado el Informe, conforme al art. 60 de su reglamen
-
to, la CIDH los transmitirá por intermedio de la Secretaría General a los

Estados miembros y a la Asamblea General de la OEA, que se realizará en

noviembre y diciembre 2023. Este momento es crucial para que el Perú

ratifique su respeto a la Convención Americana sobre Derechos Humanos

y a sus compromisos internacionales como miembro fundador de la OEA.

Asimismo, es decisivo para el país, pues hay sectores autoritarios que bus
-
can salirse de la competencia del CIDH y de la Corte Interamericana, sin

tomar en cuenta que ello también significaría salirse de la OEA y convertir
-
se en un Estado aislado, paria del derecho internacional.

El Informe de la CIDH puede permitir que se consolide los sistemas

de justicia en derechos humanos, siempre y cuando el Ministerio Público y

el Poder Judicial doten de los recursos y manifiesten la voluntad institucio
-
nal de hacer justicia frente a las graves violaciones de derechos humanos

que ha verificado la CIDH.

Ahora bien, si no se implementan las recomendaciones y el Perú no

investiga, es decir, continúa con afectaciones a la institucionalidad demo
-
crática, no protege a los periodistas, no protege o no implementa medi
-
das serias para luchar contra la impunidad, estaríamos en un escenario de

incumplimiento de sus obligaciones internacionales. Eso, como se dijo,

puede conllevar a responsabilidades internacionales.
36Salazar Soplapuco, Jorge Luis
Otro de los desafíos es que cualquier víctima de las violaciones de los

derechos humanos identificados en el Informe del CIDH, agotadas la vía

interna, podría acudir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

En ese caso, el Informe sería un medio probatorio más para demostrar

la grave violación de los derechos humanos producidos en el Perú y la

responsabilidad del Gobierno peruano, y en particular de los victimarios.

Además, otro de los probables efectos del Informe de la CIDH, en caso

el Perú no cumpla con las recomendaciones, es que podría acusar el incum
-
plimiento de las autoridades de sus obligaciones contraídas por los tratados

internacionales en materia de derechos humanos. En ese sentido, cabría

una probable denuncia ante la Corte Penal Internacional. Se debe señalar

que el Estatuto de Roma establece la Corte Penal Internacional, de la cual

el Perú está bajo su jurisdicción, puesto que el Perú ratificó el Tratado In
-
ternacional de su creación y funcionamiento (ratificado el 10 de noviembre

de 2001). Asimismo, el Informe se podría utilizar como medio de prueba

fundamental para una denuncia penal internacional contra la presidenta

de la República y los altos funcionarios; por ejemplo, al verificar que se han

cumplido con las condiciones de admisibilidad (art. 17 del Estatuto de la

Corte), la Corte podría evaluar su competencia para investigar y sancionar

estos delitos. De esta manera, los graves hechos que ha verificado la CIDH

podrían configurarse como delitos de genocidio y lesa humanidad, reco
-
nocidos en el Titulo XIV-A del Código Penal peruano (genocidio art. 319;

desaparición forzada, art. 320; tortura, art. 321; discriminación, art. 232). En

este panorama de denuncia internacional, la responsabilidad penal podría

ser compartida entre la presidenta de la República y sus altos funcionarios

civiles y militares, es decir, entre quienes coordinaron y dispusieron la repre
-
sión contra la población causando las muertes y heridos.

El camino para declarar o determinar esta responsabilidad interna
-
cional del Estado peruano pasa por iniciar procesos ante el Sistema Intera
-
mericano, agotada la vía nacional previa. Y es cierto que esto puede tomar

algo de tiempo, pero no es imposible.

Las víctimas de los sucesos violatorios podrían exigir al Estado perua
-
no las reparaciones correspondientes. Precisamente, el Informe del CIDH

es un medio probatorio fundamental, en virtud del principio de conven
-
cionalidad consagrado en la 4.
a Disposición Final de la Constitución, que
establece que los derechos se interpretan conforme a los tratados y pactos

sobre la materia, de los cuales el Perú es parte.
37QUAES TIO IU R IS N° 11N° 11
REVISTA
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Informe de la
CIDH y los desafíos del Estado constitucional peruano
Es importante decir que esto funciona tanto para afectaciones come
-
tidas por fuerzas del orden como sí para afectaciones cometidas por parti
-
culares contra particulares. En otras palabras, si no hay una investigación

por parte del Estado, también de esos actos, o de esas vulneraciones que

han terminado afectando a personas que no participaban de las manifes
-
taciones, puede iniciarse un proceso en el Sistema Interamericano, por el

incumplimiento de la obligación de investigar, juzgar y sancionar a quie
-
nes corresponda (art. 1.1 de la Convención).

VIII. Conclusiones

a. La CIDH, en ejercicio de sus competencias establecidas en la Carta

de la OEA y en el Pacto de San José, realizó una visita in loco en Perú

para constatar la situación de los derechos humanos en el contexto de

las protestas a raíz de la vacancia del presidente Pedro Castillo.

b. El informe emitido por la CIDH hace constatación de graves violacio
-
nes de derechos humanos sobre los protestantes y las personas parti
-
culares, lo que ha originado muertes, heridos y cientos de detencio
-
nes, además de periodistas golpeados y amenazados.

c. El informe de la CIDH puede devenir en una oportunidad para que

el Gobierno peruano reconstruya el estado de confianza ciudadana y

el trabajo por consolidar el Estado constitucional de derecho, convo
-
cando a un diálogo nacional y a un nuevo pacto social.

d. El incumplimiento de las recomendaciones del informe de la

CIDH podría configurar violación al artículo 1 de la Convención

Americana sobre Derechos Humanos; por tanto, el Estado perua
-
no podría ser sancionado por la OEA y la Corte Interamericana de

Derechos Humanos

e. El informe de la CIDH se podría utilizar como medio de prueba, en

los procesos que se aperturen, para exigir investigación y sanción a

los violadores de derechos humanos, casos que podrían ir ante la

Corte de San José.

f. El informe de la CIDH podría ser considerado medio de prueba cla
-
ve, siempre que la responsabilidad penal internacional, por los graves

hechos, sea atribuible a la mandataria actual y su gabinete.
38Salazar Soplapuco, Jorge Luis
IX. Referencias

CIDH – OEA. (2023).
Situación de Derechos Humanos en Perú en el contex-
to de las protestas sociales.
https://www.oas.org/es/cidh/informes/
pdfs/2023/informe-situacionddhh-peru.pdf .

Gross Espiel, H. (1991).
Convención Americana y al Comisión Europea de Dere-
chos Humanos. Análisis Comparativo
. Editorial Jurídica
Salazar Soplapuco, J. L. (1993)
A comparison between The European Court and
the Interamerican Court of Human Rigths
, Vrije Universiteit Brussel. Fa-
culty of Law

Inter American Institute Of Internacional Legal Studies. (1966).
The inter
American system its development and strengtheing,

J
urisprudencia
Sentencias de la Corte Interamericana de DDHH:

Caso Velásquez Rodríguez vs. Honduras (1988).

Casos Apitz Barbera vs. Venezuela (2008).

Caso Gonzáles y otras vs. México (2009).

Caso Comunidad Xakmok Kásek vs. Paraguay (2010).

T
ratados y legislación nacional
Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Estatuto de Roma, Corte Penal Internacional.

Constitución Política del Perú 1993.

Código Penal.