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REVISTAREVISTA
Perspectiva de género en la administración de justicia y máxima de la experiencia
Perspectiva de género en la administración
de justicia y máxima de la experiencia
Gender perspective in the administration
of justice and maximum of the experience
TorreS TorreS,TorreS TorreS, Yorcka UlianaYorcka Uliana((**))
SUMARIO: I. Introducción. II. Perspectiva de género en la admi-
nistración de justicia. III. Máximas de la experiencia. IV. Decisio-
nes judiciales coherentes con la perspectiva de igualdad de género.
V. Conclusiones. VI. Referencias.
Resumen: La perspectiva de género en la administración de justicia consti-
tuye un aspecto clave en un Estado constitucional de derecho. Al respecto,
el Tribunal Constitucional peruano ha desarrollado jurisprudencia que
evidencia lo señalado; sin embargo, se puede advertir que el uso de valora-
ciones de pruebas utilizando criterios subjetivos, sin considerar contextos,
derechos fundamentales y humanos y teoricidad, pueden tornarse en as-
pectos incoherentes con una sociedad democrática que busca la igualdad
de derechos. El presente artículo desarrolla aspectos importantes y eviden-
cia, además, sentencias que permiten visibilizar los argumentos utilizados
bajo la perspectiva de género en la administración de justicia acordes con
(*) Abogada. Maestra en Ciencias con, mención en Derecho Constitucional y Derechos
Humanos por la Universidad Nacional de Cajamarca. Doctorando en Derecho de
la Escuela de Posgrado de la Universidad Nacional de Cajamarca. Docente de la
Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional de Cajamarca.
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Torres Torres, Yorcka Uliana
la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y de organismos internacio-
nales; asimismo, revisamos aspectos referidos a las máximas de la expe-
riencia para evidenciar como estas pueden atentar contra la perspectiva de
género en la administración de justicia.
Palabras clave: perspectiva de género, administración de justicia, máximas
de la experiencia, igualdad
Abstract: The gender perspective in the administration of justice constitutes a key aspect
in a Constitutional State of Law, the Peruvian Constitutional Court has developed
jurisprudence that evidences the above, however, it can be noted that the use of evidence
assessments using subjective criteria, without considering contexts, fundamental and
human rights and theory, can become incoherent aspects with a democratic society that
seeks equal rights. This article develops important aspects and also evidences sentences
that allow to make visible the arguments Abogada. Maestra en Ciencias, mención De-
recho Constitucional y Derechos Humanos por la Universidad Nacional de Cajamar-
ca. Doctorando en Derecho de la Escuela de Posgrado de la Universidad Nacional de
Cajamarca. Docente de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad
Nacional de Cajamarca.
used under the gender perspective in the administration of justice in accordance
with the jurisprudence of the Constitutional Court and international organizations,
likewise, we review aspects referred to the maxims of the experience to show how these
can undermine the gender perspective in the administration of justice.
Key words: gender perspective, administration of justice, maxims of experience,
equality
I. Introducción
La igualdad como derecho se constituye en un pilar básico para el desarro-
llo de la persona y la sociedad, por ello, debe ser tutelado, protegido y respetado
por el Estado, lo cual involucra, indispensablemente, un compromiso firme y
serio por su parte, dotando a las instituciones y sociedad de diversos elementos y
herramientas que permitan materializarla. Más aún, se hace necesaria la práctica
de una perspectiva de igualdad de género, la cual suponga una serie de esfuerzos
y mecanismos para su integración en diversos espacios de la comunidad, uno de
ellos, a través de normas generadas para y desde instituciones estatales. En tal
sentido, en la administración de justicia, la igualdad es un tema vital para no ge-
nerar discriminaciones a la hora de administrar justicia. Este tema no es nuevo,
aunque podría ser novedoso en nuestro país. Sin embargo, hay que señalar que
en el caso R.K.V. vs. Turquía en el año 2010, es el Comité para la Eliminación de
la Discriminación contra la Mujer (CEDAW-ONU) señaló:
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Perspectiva de género en la administración de justicia y máxima de la experiencia
Los estereotipos de género se perpetúan a través de varios medios e insti-
tuciones, como son las leyes y los sistemas judiciales y pueden ser perpe-
tuados por agentes estatales de todas las esferas y niveles de la administra-
ción, así como por agentes privados [...].
De tal manera, que la violencia estructural legitimada por una violencia cul-
tural se pone de manifiesto en las instituciones políticas y jurídicas que impiden
el acceso a las mujeres de una manera igual y equitativa a la justicia.
Precisamente, en el presente artículo se desarrolla una explicación de la
perspectiva de género en la administración de justicia de nuestro país. Es decir,
el proceso que ha tenido a través de directrices regionales y argumentos del Tri-
bunal Constitucional, desde el Expediente N.º 1479-2018-PA/TC, con respecto
a la necesidad de incorporarla y practicarla en el ejercicio de la función fiscal y
judicial. Asimismo, nos acercamos a las máximas de la experiencia y cómo, en al-
gunas ocasiones, estas pueden ir en contra de esta perspectiva. Adicionalmente,
también visibilizamos los esfuerzos de los jueces nacionales, quienes, de manera
coherente, han desarrollado fundamentos acordes con el enfoque mencionado,
plasmándolos en sus valoraciones y decisiones finales.
II. Perspectiva de género en la administración de justicia
1.1. Generalidades de la perspectiva de género en la administración
de justicia en la región
Comúnmente, la administración de justicia puede ser entendida como la or-
ganización del Estado que tiene por tarea resolver conflictos entre personas (natu-
rales y/o jurídicas). Al respecto, en palabras del Dr. Héctor Fix Zamudio (Concha
Cantú & Caballero Juárez, 2016), la administración de justicia asume dos posturas:
como actividad jurisdiccional del Estado y como la que implica al Gobierno y a la
administración de los tribunales —en ambos casos, se advierte claramente el rol
del Estado y, por tanto, la línea de aplicación que desde esta institución admita y
permita para el ejercicio de su correcta labor—. Es así que, al ser la una construc-
ción del Estado para realizar la tarea de impartir justicia, también es deber de la
administración de justicia tener líneas de acción precisas para su correcto actuar,
coherentes con el modelo declarado en su norma suprema.
En el caso peruano, el artículo 43 de su Constitución Política indica
las características de un Estado constitucional, democrático y de derecho.
Esto significa que tiene como pilar la defensa de los derechos fundamenta-
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Torres Torres, Yorcka Uliana
les. Así, entendida como texto, la Constitución está “integrada básicamente
por valores, principios, derechos fundamentales y directrices para los poderes
públicos” (Añón, 2002).
Articulado a ello, la Constitución Política del Perú refiere, en el artículo
138, que la potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el
Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos, con arreglo a la Constitución y
las leyes. Cabe considerar que, desde el Estado, debemos acogernos a mandatos
de carácter internacional en cuanto al desarrollo de la integración de la perspec-
tiva de género, porque constituye un compromiso que el Estado peruano debe
incluir en sus mandatos, entendiendo que «La perspectiva de género se inscribe
dentro de los derechos humanos, como parte de las obligaciones de los Estados
para garantizar la igualdad y no discriminación» (Comisionado en Derechos Hu-
manos, Bolivia, 2018).
En este marco, es importante definir el significado de «perspectiva de gé-
nero», la que puede ser entendida como: [El] método de análisis de la realidad
que permite visibilizar la valoración social diferenciada de las personas en virtud
del género asignado o asumiendo, y evidenciando las relaciones desiguales de
poder originadas en estas diferencias» (OEA, 2021).
Esta perspectiva de género en la sociedad implica «[...] reconocer que una
cosa es la diferencia sexual y otra cosa son las atribuciones, ideas, representacio-
nes y prescripciones sociales que se construyen tomando como referencia a esa
diferencia sexual» (Lamas, 1996).
Considerar una perspectiva de género acorde con los conceptos antes indi-
cados, resulta trascendente para el desarrollo de una efectiva administración de
justicia, en la cual los estereotipos, prejuicios y discriminaciones no sean elemen-
tos de valoración para tomar decisiones a este nivel, es así que, el Comité para la
Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) en el caso R.K.V vs.
Turquía indicó que:
Los estereotipos de género se perpetúan a través de varios medios e insti-
tuciones, como son las leyes y los sistemas judiciales y pueden ser perpe-
tuados por agentes estatales de todas las esferas y niveles de la administra-
ción, así como por agentes privados [...]. (CEDAW, 2010)
Para tales efectos, y con la necesidad de enfocar documentos normativos
de carácter internacional en su derecho interno, los Estados han desarrollado
diversas herramientas normativas.
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Perspectiva de género en la administración de justicia y máxima de la experiencia
1.2. Perspectiva de género en la administración de justicia: interna-
cional y nacional
Algunos antecedentes que consideramos importantes mencionar están
constituidos por la conformación de la Comisión Interamericana de Mujeres
(CIM) que tuvo por finalidad velar por los derechos civiles y políticos de las mu-
jeres; posteriormente, las Naciones Unidas incluyen en los derechos humanos
los aspectos económico, social y cultural.
La Recomendación General N.º 19 (1992) emitida por el Comité para la
Eliminación de la Discriminación de la Mujer indicó que en la definición del
artículo 1 de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discrimi-
nación contra la Mujer (1979) se atendió la violencia ejercida contra la mujer. Es
en la Conferencia Mundial de Viena en el año de 1993 que se reconoce:
Los derechos humanos de la mujer y la niña son parte inalienable,
integrante e indivisible de los derechos humanos universales. La plena
participación, en condiciones de igualdad, de la mujer en la vida polí-
tica, civil, económica, social y cultural en los planos nacional, regional
e internacional y la erradicación de todas las formas de discriminación
basadas en el sexo son objetivos prioritarios de la comunidad interna-
cional. (Gherardi, 2016)
En 1967, los Estados miembros de las Naciones Unidas aprobaron la De-
claración sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, instando
a los Estados para que adopten medidas para «abolir las leyes, costumbres, re-
glamentos y prácticas existentes que constituyen una discriminación en contra
de la mujer, y para asegurar la protección jurídica adecuada de la igualdad de
derechos del hombre y la mujer». Esta declaración llevó a la comunidad inter-
nacional a trabajar un tratado específico que fuera jurídicamente vinculante:
la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación con-
tra la Mujer, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1979
(CEDAW, por sus siglas en inglés).
Luego de otros esfuerzos trascendentes, han buscado visibilizar el tema de
violencia, discriminación, prejuicios y estereotipos en torno a la mujer, buscan-
do eliminar enfoques subjetivos en la administración de justicia en género.
Similarmente, diversos países de nuestra región han realizado sendos es-
fuerzos para exponer casos en los cuales se advierte discriminación en torno a las
mujeres respecto a la administración de justicia. Al respecto, podemos realizar
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Torres Torres, Yorcka Uliana
un listado de documentos que evidencian la necesidad de generar herramientas
que incluyan la perspectiva de género al administrar justicia:
Administración de justicia y perspectiva de género (Argentina) elaborado
por el Ministerio de las Mujeres, Género y Diversidad de Argentina.
Perspectivas de género en las decisiones judiciales y resoluciones adminis-
trativas (Argentina) elaborado por el Ministerio Público Fiscal, Procura-
ción General de la Nación de la República Argentina.
Protocolo para juzgar con perspectiva de género (Bolivia) elaborado por
el Ministerio de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, el Órgano Ju-
dicial del Estado Plurinacional de Bolivia, Comité de Género del Órgano
Judicial del Estado Plurinacional de Bolivia y las Naciones Unidas Derechos
Humanos Alto Comisionado, Bolivia.
Cuaderno de buenas prácticas para incorporar la perspectiva de género
en las sentencias. Una contribución para la aplicación del derecho a la
igualdad y no discriminación (Chile) elaborado por el Poder Judicial de la
República de Chile.
Protocolo para juzgar con perspectiva de género (México) elaborado por
la Suprema Corte de Justicia de la Nación de México.
Todos estos documentos citados, que no son los únicos, desde ya nos per-
miten visualizar en su contenido aspectos para la administración de justicia con
perspectiva de género, lo cual supone que se debe considerar que «garantizar
el derecho de acceso a la justicia implica la remoción de cualquier barrera que
impida el ejercicio de este derecho para obtener una respuesta satisfactoria a las
particulares necesidades jurídicas de las personas, sin distinción» (Programa de
las Naciones Unidas para el Desarrollo, 2005).
En Perú se han desarrollado documentos como el denominado Marco
conceptual para la administración de justica con enfoque de género elaborado por el
Programa Conjunto sobre Servicios esenciales para mujeres y niñas sometidas a
violencia del Sistema de las Naciones Unidas en el Perú.
Este documento plantea aspectos relacionados al enfoque de género en
el derecho y su interrelación con el sistema internacional, los cuales sirven
para ser aplicados en búsqueda de una correcta administración de justicia,
en tanto se concibe que:
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Perspectiva de género en la administración de justicia y máxima de la experiencia
el enfoque de género busca analizar las relaciones de poder que exis-
te entre hombres y mujeres como una consecuencia directa de la cons-
trucción social estereotipada de los géneros que afecta tanto a hombres
como a mujeres. En tal sentido, el enfoque de género aplicado desde el
Derecho nos ayuda a visibilizar y erradicar esas desigualdades tomando
medidas de corrección (Poder Judicial del Perú, 2018)
Cabe señalar que, un antecedente al documento mencionado lo constituye
el Acuerdo de Sala Plena N.º 141-2016, de fecha 21 de julio de 2016 en el cual el
Poder Judicial instituyó como política transversal la incorporación del enfoque
de género en todos sus niveles y estructuras organizacionales, asimismo, creó
la Comisión de Justicia de Género con la misión de liderar este proceso en la
administración de justicia. Desde entonces, la Comisión de Justicia de Género
del Poder Judicial ha consolidado su trabajo mediante la aprobación de su Plan
de Trabajo 2017-2021 (Resolución Administrativa N.º 123-2017-CE-PJ, del 19 de
abril de 2017) y un Plan de Actividades 2018 (Resolución Administrativa N.º
068-2018-CE-PJ, del 21 de marzo de 2018).
Sin embargo, de suma trascendencia es la resolución del Tribunal Consti-
tucional peruano que reconoce la obligación de todas las entidades del Estado
para aplicar la perspectiva de igualdad de género.
1.3. Perspectiva de género en la administración de justicia peruana
(Exp. N.º 1479-2018-AA/TC)
En el presente caso, se advierte un tema central que se desarrolla en tor-
no al derecho a la debida motivación de resoluciones fiscales, en un proceso
por violación sexual de persona en estado de inconsciencia o imposibilidad de
resistir; la cuestión se enfocaba en determinar la responsabilidad de la fiscal al
no cumplir de motivar debidamente la resolución al no tomar en cuenta en sus
fundamentos y análisis la perspectiva de género, lo cual hubiese permitido la
formalización de la denuncia al agresor en el delito antes citado, por lo cual, el
Tribunal Constitucional en el fundamento 14 señala:
Eliminar la desigualdad y promover la defensa de los derechos de las
mujeres es una tarea que involucra principalmente al Estado, por tanto,
la razón para afirmar que el sistema de administración de justicia se en-
cuentra especialmente comprometido con ese fin constitucional resulta
obvia, en particular, en lo que a la violencia de género respecta, toda vez
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Torres Torres, Yorcka Uliana
que la labor técnica que pueda desplegar el sistema de justicia incide di-
rectamente en la tarea de su erradicación de nuestra sociedad. (Exp. N.º
01479-2018-PA/TC, 2019, f. j. 14)
Al resolver la presente causa, vale mencionar que el Tribunal Constitucio-
nal hace mención a resoluciones antes emitidas que dan cuenta de los procesos
sociales y culturales que han permitido la desigualdad entre hombres y mujeres.
En tal sentido, refiere que la perspectiva de igualdad de género:
(constituye) una nueva mirada a la desigualdad y a la situación de vulne-
rabilidad de las mujeres, se presenta como una herramienta metodológi-
ca que necesariamente debe ser empleada en el ámbito institucional (y
también en el ámbito privado), ya que ayuda a la materialización de las
medidas públicas adoptadas para lograr una real igualdad en derechos
entre hombres y mujeres, y porque también constituye un instrumento
ético que dota de legitimidad a las decisiones institucionales que se tor-
nen en aras de alcanzar una sociedad más justa e igualitaria. (Exp. N.º
01479-2018-PA/TC, 2019, f. j. 9)
A partir de estos y otros argumentos, el Tribunal Constitucional fundamen-
ta que este enfoque sea incluido institucionalmente, es decir, como mecanismo
de actuación para las entidades, toda vez que, la perspectiva de igualdad de gé-
nero, como forma de análisis, evidencia, las diferentes formas de trato en cuanto
hombres y mujeres, y cómo a partir de su instalación institucional, se lograría
alcanzar la equidad entre ambos, en tal sentido y específicamente en cuanto a la
administración de justicia, lo cual supondría:
la creación de una jurisdicción y fiscalía especializadas, así como exigiría
de un análisis con perspectiva de género presente en el razonamiento
que sustenta las decisiones de jueces y fiscales al momento de impartir
justicia y perseguir e investigar el delito. (Exp. N.º 01479-2018-PA/TC,
2019, f. j. 11)
Asimismo, en cuanto al sistema de administración de justicia y el enfoque
en igualdad de género, declara que:
El sistema de administración de justicia también es un actor —probable-
mente el más importante— en la ejecución de la política pública de lu-
cha la violencia de género y, por ello, el enfoque o perspectiva de género
debe ser incorporado y practicado en el ejercicio de la función judicial y
fiscal. (Exp. N.º 01479-2018-PA/TC, 2019, f. j. 16)
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Perspectiva de género en la administración de justicia y máxima de la experiencia
Esta argumentación desarrollada por el Tribunal Constitucional responde
a fundamentos que ha venido desarrollando en senda jurisprudencial, como en
el Expediente N.º 01423-2013-PA/TC, en el cual pone de manifiesto las exclu-
siones a las mujeres de los espacios públicos y la necesidad de una actuación que
supone cambiar la manera de ejercer la función pública y servicios públicos.
Asimismo, los fundamentos desarrollados por el Tribunal Constitucional
están acordes con el desarrollo internacional de diversos protocolos y lineamien-
tos de actuación en cuanto a la perspectiva de género en la administración de
justicia, lo cual supone el obligatorio cumplimiento por parte de las instituciones
del país —entendiendo al Estado constitucional, democrático y de derecho con
un contenido esencial que se corresponde con los derechos fundamentales y
derechos humanos—.
A pesar de ello, y en mérito a prejuicios, discriminación y estereotipos,
funcionarios a cargo de la administración de justicia, emiten resoluciones que
vulneran derechos fundamentales y se constituyen, además de las repercusiones
jurídicas que irradian, en mensajes, desde el Estado, hacia la población que acre-
cientan las desigualdades entre hombres y mujeres, algunas de estas construccio-
nes se encubren bajo la denominación de máximas de la experiencia.
III. Máximas de la experiencia
1. Conceptos de máximas de la experiencia
Autores, como Peyrano Jorge (2005), señalan que las máximas de la expe-
riencia son formulaciones de contenido general e independiente de los casos
concretos en los cuales se aplican, tienen un valor autónomo y son invocables
para la solución de otros casos. Asimismo, para autores como Barrios Gonzales
(2009), se trata de juicios aproximados respecto a la verdad, de conocimiento
general y notorio, que derivan de la experiencia y trabajan en función de inter-
pretar hecho y ley.
Visto de esta manera, las máximas de la experiencia se constituyen en ele-
mentos del razonamiento que se originan y sustentan en una determinada rea-
lidad, un contexto o situación socio-cultural determinada; y en tal sentido, la
aplicación de estas en la administración de justicia podría tornarse peligrosa
cuando se asumen o emplean sin los conocimientos necesarios, sin entender
contextos y/o principios propios de un Estado constitucional de derecho, pues-
to que, comprenden solamente la experiencia propia de un determinado ope-
rador jurídico.
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Torres Torres, Yorcka Uliana
2. Uso de las máximas de la experiencia en la valoración de pruebas
El uso de las máximas de las experiencias ha sido desarrollado en casos vin-
culados a la valoración de la prueba establecido en el Código Procesal Penal, en
el artículo 158 que indica «En la valoración de la prueba, el juez deberá observar
las reglas de la lógica, la ciencia y las máximas de la experiencia, y expondrá los
resultados obtenidos y los criterios adoptados».
Asimismo, el Tribunal Constitucional peruano señala en el fundamento
29 de la sentencia N.º 00728-2008-PHC/TC, se evidencia que su aplicación su-
pone la existencia cierta de un hecho base el cual se relaciona con el hecho
consecuencia a través de la máxima de la experiencia, relación que debe ser
debidamente sustentada, y reseñada en la sentencia; cabe señalar que el uso de
las máximas de experiencia es una práctica extendida en nuestra jurisprudencia
nacional como se advierte en casos vinculados a administración de justicia sin
perspectiva de género.
Un caso mediático que causó debate sobre este tema es el desarrollado por
el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio Zona Sur, que emitió
sentencia absolutoria en un proceso por violación sexual. Entre varios argumen-
tos interesantes que consideraron para absolver, llamó la atención que hayan
valorado el tipo de prenda íntima que traía la denunciante en el momento de
los hechos materia de investigación, en función a una máxima de la experiencia.
Siendo que la construcción argumentativa se diseñaba de la siguiente manera:
Sin embargo, suele vestir prendas interiores como la descrita por la bióloga
forense Doris Matilde García Espinoza en su dictamen de biología forense
N.º 201907000119, describiéndolo: “[…] trusa femenina de color rojo, con
encaje en zona delantera, blondas en contorno de pierna” resultando ex-
traño que la supuesta personalidad que presenta la misma (tímida) guarde
relación con la prenda íntima que utilizó el dia de los hechos, pues por las
máximas de la experiencia este tipo de atuendo interior femenino suele
usarse en ocasiones especiales para momentos de intimidad, por lo que
conlleva a inferir que la agraviada se había preparado o estaba dispuesta a
mantener relaciones sexuales con el imputado, se allí que de forma con-
ciente se autodeterminó quedarse en la casa del imputado, pues contaba
con la ausencia de su señora madre. (La Pasión por el Derecho, 2020)
Entendiendo que, los fundamentos, valoraciones de prueba, en una lectura
sistemática, van a generar que un determinado operador jurídico, llámese jueces
específicamente, tomen una decisión, es muy importante que estas valoraciones
se realicen con delicado análisis de las permitidas máximas de la experiencia.
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Perspectiva de género en la administración de justicia y máxima de la experiencia
3. De las máximas de la experiencia a la construcción de argumen-
tos coherentes con un Estado constitucional de derecho
Cuando mencionamos un Estado constitucional de derecho, nos referimos
a un proceso histórico de evolución de la sociedad, que se inicia con el cues-
tionamiento al poder abusivo ejercido por un determinado grupo que imponía
normas, el cual, y sin mayores normas limitantes emitían directrices que, general-
mente afectaban a mayorías y minorías, para sostener un determinado status quo.
El reconocimiento de la Constitución como norma suprema supone el so-
metimiento de la sociedad en general a normas, principios y reglas, con lo cual
se pretende, lógicamente, limitar estos abusos, además, sostenida por pilares
esenciales como los derechos fundamentales de las personas.
En tal sentido, consideraremos que, desde un análisis objetivo, la perspec-
tiva de género es una herramienta útil al servicio de administración de justicia,
para hacer realidad el derecho a la igualdad, el cual se constituye en un derecho
fundamental y derecho humano básico; siendo así, cabe resaltar que su utilidad
no se aprecia únicamente en casos relativos a mujeres, o personas homosexuales,
sino que ésta se verifica en todos aquellos casos en que existe una notable situa-
ción de asimetría entre los justiciables.
IV. Decisiones judiciales coherentes con la perspectiva de
igualdad de género
El establecimiento del poder concentrado en nuestra estructura de justicia
conlleva la instalación de un Tribunal Constitucional que garantiza la interpretación
y control de constitucionalidad, la defensa de la supremacía constitucional, por ello,
sus decisiones están en torno al desarrollo del Estado constitucional de derecho.
Mandatos como los desarrollados en el Expediente N.º 1479-2018-PA/
TC, con respecto a la perspectiva de igualdad de género, se desarrollan ante
las desigualdades culturalmente concebidas que contribuyen a la creación de
problemas estructurales, como la violencia contra la mujer. En tal sentido, no
es suficiente propiciar una normativa que se proponga tutelar los derechos de
las mujeres y el respeto que como personas iguales en dignidad. Siendo así, el
Tribunal Constitucional considera a la perspectiva de igualdad de género como
una nueva mirada ante la desigualdad y la situación de vulnerabilidad de las
mujeres. Entonces, la administración de justicia, en el marco de la perspectiva
de igualdad de género, se constituye en un factor importante para su desarrollo
real en un Estado constitucional de derecho.
408
Torres Torres, Yorcka Uliana
Muestras de decisiones coherentes con el Estado peruano también las te-
nemos en la sentencia de la Corte Superior de Justica de Lima Norte, Noveno
Juzgado Penal Unipersonal:
debemos ver los hechos desde una perspectiva de género, en el sentido
que las exigencias que se pretendan hacer y exigir a la menor agravia-
da, vayan acorde a los derechos humanos de igualdad, no discrimina-
ción y libre de estereotipos, que le reconocen los instrumentos inter-
nacionales y las sentencias de la Corte IDH, por tanto; en este caso,
es perfectamente aplicable para ratificar que el acusado prevaliéndose
de una relación especial sobre la menor agraviada que la colocó en un
estatus de indefensión y temor, ejerció tocamientos indebidos en sus
partes íntimas, destruyendo su esfera sexual más íntima. (Expediente
N.º 06904-2019-4-0901-JR-PE-09, 2019)
También en la Casación N.º 851-2018-Puno, Sala Penal Transitoria de la
Corte Suprema de Justicia de la República que sustentó:
3. Los estereotipos de género son preconcepciones de atributos o carac-
terísticas poseídas o papeles que son o deberían ser ejecutados por hom-
bres y mujeres. Algunos de estos estereotipos, que suelen ser utilizados
para justificar la violencia contra la mujer, son: i) La mujer es posesión
del varón, que fue, es o quiere ser su pareja sentimental. ii) La mujer
es encargada prioritariamente del cuidado de los hijos y las labores del
hogar; se mantiene en el ámbito doméstico. iii) La mujer es objeto para
el placer sexual del varón. iv) La mujer debe ser recatada en su sexua-
lidad. v) La mujer debe ser femenina. vi) La mujer debe ser sumisa. 4.
Corresponde a los jueces de la República evaluar si en los casos que son
de su conocimiento se presentan o no dichos estereotipos de género,
sancionarlos por discriminatorios y fundamentar de forma cualificada su
decisión; están proscritos los razonamientos que tienen por fin cumplir
formalmente la exigencia de motivación de las resoluciones judiciales.
Solo así se cumple la obligación constitucional de adoptar las acciones
idóneas para lograr la eficiencia de la impartición de justicia en casos de
violencia contra la mujer. (Casación N.º 851-2018-Puno, 2018)
Los fundamentos citados en las sentencias antes mencionadas, nos acercan
a un enfoque en perspectiva de igualdad de género, mandato desarrollado por
el Tribunal Constitucional en clave de derechos humanos, haciendo realidad
los principios en los cuales reposa nuestro Estado constitucional de derecho, los
compromisos asumidos por el Estado peruano a nivel internacional y las políti-
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Perspectiva de género en la administración de justicia y máxima de la experiencia
cas nacionales y públicas generadas al interior del mismo para la coherencia y
articulación de las instituciones del Estado peruano.
V. Conclusiones
Los estereotipos de género no solo se observan en las conductas, que or-
dinariamente visibilizamos en una comunidad, si no que se instalan en
las leyes y en los sistemas judiciales; por lo que pueden ser perpetuados
por agentes estatales de todas las esferas y niveles de la administración, así
como por agentes privados.
Las máximas de la experiencia mal utilizadas, sin una correcta contextuali-
zación y teoricidad, que se aparte de los principios del Estado constitucio-
nal de derecho pueden constituir en elementos maximizan y acentúan as-
pectos de desigualdad y discriminación desde la administración de justicia.
El Tribunal Constitucional, a través del Proceso de Amparo N.º 1479-2018,
ha establecido que las instituciones deben aplicar la perspectiva de género
en la administración de justicia, siendo esta una medida importante para
que los operadores de justicia descompongan desigualdades culturalmen-
te concebidas que contribuyen a la creación de problemas estructurales,
como la violencia contra la mujer.
Se evidencian avances responsables respecto a los jueces, quienes, en con-
formidad con los derechos humanos y la perspectiva de igualdad de gé-
nero, resuelven y deciden considerando las desigualdades culturalmente
concebidas entre hombres y mujeres. Cabe señalar que es importante tener
en cuenta que esas decisiones tendrán influencia en el colectivo social y
su desarrollo en igualdad, puesto que, coloquialmente sus resoluciones y
sentencias también se constituyen en mensaje a la sociedad acerca de cómo
generar una sociedad en igualdad fáctica de derechos.
VI. Referencias
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Comisionado En Derechos Humanos - Bolivia, N. U. (2018). Protocolo para juzgar
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Poder Judicial Del Perú. (2018). Marco conceptual para la administración de justicia
con enfoque de género. Fondo Editorial del Poder Judicial del Perú.
OEA. (2021, 29 de julio). La CIDH llama a los Estados de la región a aplicar el enfoque
de género como herramienta para combatir la discriminación estructural en contra de
las mujeres y personas LGBTI. https://www.oas.org/es/cidh/jsForm/?File=/
es/cidh/prensa/comunicados/2021/198.asp
Sala anuló sentencia que consideró «Que la agraviada haya usado “trusa color
rojo con encaje” conlleva a inferir que estaba dispuesta a tener relaciones
con el imputado». (2020, 31 de octubre). La Pasión Por El Derecho. https://
lpderecho.pe/violacion-victima-trusa-rojo-encaje/
Sentencias:
Exp. N.º 01479-2018-PA/TC. (2019, 5 de marzo). Sentencia del Tribunal Cons-
titucional.