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REVISTAREVISTA
Problemática e importancia de la filosofía y de los métodos genéricos en las investigaciones ...
Problemática e importancia de la filosofía
y de los métodos genéricos en las
investigaciones jurídicas
Problematic and importance of philosophy
and generic methods in legal research
mendoza coba,mendoza coba, AlcidesAlcides((**))
SUMARIO: I. Introducción. II. La filosofía como sustento en las inves-
tigaciones jurídicas. III. Métodos genéricos utilizados en la investiga-
ción jurídica. IV. Conclusiones. V. Referencias.
Resumen: Actualmente, se evidencia la concepción errónea que tienen los
docentes y los jurados de trabajos de investigación referente al marco ius
filosófico. En este contexto, desde una visión teórica y crítica, este artícu-
lo desarrolla los aspectos relacionados con la necesidad de comprensión
y aplicación del conocimiento filosófico en las investigaciones jurídicas.
Asimismo, hace énfasis en la necesidad de estructurar y redactar el marco
ius filosófico en el proceso de una investigación jurídica. Adicionalmente,
considerando la importancia de la metodología en una investigación jurí-
(*) Abogado por la Universidad Antonio Guillermo Urrelo. Doctor en Ciencias con men-
ción en Derecho por la Universidad Nacional de Cajamarca. Magister en Derecho
Penal y Criminología. Docente invitado en pregrado y posgrado de la Universidad
Nacional de Cajamarca. Docente de Ciencias Naturales. Estudios de posgrado en
Inteligencia, Creatividad y Talento (IPLAC).

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Mendoza Coba, Alcides
dica, se desarrolla el contenido relacionado con los criterios que se deben
tener en cuenta en la selección y la aplicación de los métodos genéricos y
cuáles deben ser los principales pasos en cada uno de ellos.
Palabras clave: marco ius filosófico, método analítico, método sintético, mé-
todo inductivo, método deductivo
Abstract: Abstract This article develops aspects, from a theoretical and critical per-
spective, regarding the need to understand and apply philosophical knowledge in
legal research. Emphasis is placed on the need to structure and draft the ius philo-
sophical framework in legal research. The erroneous conception that teachers and ju-
ries of research works have regarding the philosophical jus framework is also evident.
Likewise, considering the importance of the methodology in legal research, content
related to the criteria that must be considered to select and apply generic methods is
developed. They even mention what should be the main steps that must be taken into
account in each of them.
Keywords: iusphilosophical framework, analytical method, synthetic method, induc-
tive method, deductive method
I. Introducción
La dinámica de las sociedades responde al avance de la ciencia y la tecnolo-
gía, que va desde una ciencia rudimentaria con un inicio basado en la hechicería,
tal como sucedió en los tiempos de la alquimia, para que luego —de una etapa
de oscurantismo científico, vale decir, desde el renacimiento científico— pasar
al enfoque del ser humano por la búsqueda de la explicación de los fenómenos
del entorno. Esto último llevo a contradecir creencias, dogmas y paradigmas que
se sustentaban en asumir que el comportamiento de la naturaleza dependía de
un ser superior. Sin embargo, no se puede despreciar cada uno de los aportes
que la humanidad ha realizado en el transcurso de las diferentes civilizaciones,
porque eso ha permitido ir construyendo y corrigiendo la comprensión de los
fenómenos naturales, sociales y culturales. Al respecto, Bunge (2017) menciona,
acerca de la investigación científica, que “[esta] arranca con la percepción de
que el acervo de conocimiento disponible es insuficiente para manejar determi-
nados problemas. No empieza con un borrón y cuenta nueva, porque la investi-
gación se ocupa de problemas” (p. 470).
Considerando la afirmación de Bunge (2017), se infiere que el desarrollo
del conocimiento científico deviene de la investigación y esta del interés para
buscar explicaciones y respuestas a los problemas de los diferentes fenómenos
que se manifiestan en la naturaleza y en el desarrollo social, económico y cultu-
ral de la humanidad. Aunque, si bien en la actualidad se cuentan con diversas

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herramientas para investigar, lo cierto es que, en un inicio, tal como indica Kruif
(2013), “la investigación científica aún no había llegado a ser una profesión. Hoy
en día los hombres de investigación constituyen un prestigioso elemento de la
sociedad” (p. 44). De esta manera, las investigaciones realizadas de manera rudi-
mentaria se han convertido en base del conocimiento o la fuente para una serie
de investigaciones en los diferentes campos del saber humano.
A medida que la investigación logra desplegarse, se van fijando diferen-
tes métodos y técnicas para verificar hipótesis y, con ello, una mayor solidez en
la construcción de los conocimientos. Los métodos que se empiezan a utilizar
van desde los que permiten la comprensión dual del razonamiento científico de
Grosseteste hasta los de Bacón —asumiendo las ideas de aquel—, quien consi-
dera que toda investigación responde a un ciclo que comprende la observación,
la formulación de hipótesis y la comprobación (experimentación) de la misma.
En tal sentido, por un lado, Bacón asume como método de investigación a la
inducción, mediante el cual se permitiría descubrir las leyes de la naturaleza.
Por otro lado, Descartes, desde la mirada de la ciencia y la filosofía, plantea a la
deducción como método de investigación. A partir de este último, sin dejar el
aporte de otros personajes anteriores, las investigaciones se caracterizan porque
recurren a la utilización del método científico basado en las características fun-
damentales de falsabilidad y reproductividad, las cuales van asumiendo variantes
de acuerdo con la naturaleza de la disciplina en la que se aplican; por ejemplo,
en algunas disciplinas se experimenta y en otras se demuestra o se contrasta so-
bre la base de los razonamientos que responden a la lógica.
Los conocimientos obtenidos a través de la investigación responden al
cuestionamiento racional de que el hombre analiza a la realidad en un tiempo
y espacio determinado. Sin embargo, a la luz del avance logrado, si bien es
cierto se “ha venido generando una gran cantidad de conocimiento, razón por
la cual ha tenido un gran auge el concepto de sociedad del conocimiento” (De
Hoyos, 2020, p. 243), también es cierto que no es suficiente la investigación
como proceso y con visión de resultados en conocimientos, sino que además
es necesaria la filosofía como “una base fundamental para la ciencia porque
es el hecho de cuestionarse lo que hace que un científico mire su alrededor y
busque explicar los fenómenos, insatisfecho por las explicaciones anteriores”
(De Hoyos, 2020, p. 243). A esto se suma que la filosofía también aporta con
reflexiones, análisis y aporte referente a los métodos utilizados en la investiga-
ción, así como doctrinas, paradigmas y sistemas de pensamiento que permiten
comprender la complejidad que involucra la investigación y la producción de
la red compleja del conocimiento.

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Mendoza Coba, Alcides
Dentro de la sociedad del conocimiento, y como parte del desarrollo
de las personas, en el transcurso de la historia, se evidencia el nacimiento
de las diferentes disciplinas, tal como sucede con las ciencias jurídicas que
se basan en generar conocimiento jurídico y, con ello, regular las relaciones
entre personas con la finalidad de lograr la armonía social y la conducción
del hombre desde su fundamento ontológico de la dignidad. No obstante,
cabe destacar lo siguiente:
La discusión acerca de la ciencia jurídica —es decir, de la actividad de quie-
nes se dedican a estudiar el contenido del derecho— ha sido uno de los temas
más persistentes en la historia del pensamiento jurídico. Los juristas en mayor
medida que el resto de estudiosos de las ciencias sociales, ha sentido la necesi-
dad — cuando no la obsesión - de preguntarse acerca del estatus de su propia
actividad y del método idóneo para llevarse a cabo. (Nuñez, 2014, pp. 13-14)
Entonces, la investigación en las ciencias jurídicas, al igual que las demás
disciplinas, implica la utilización de métodos adecuados y coherentes a la proble-
mática en la que se centra la investigación, así como en el propósito en la cual se
encausa. De aquí que, cuando se desarrolla contenido referente a la investigación
en las ciencias jurídicas, en algunos casos, solo se enuncian de manera formal el
uso de ciertos métodos, los cuales pueden ser métodos generales o propios del de-
recho; sin embargo, al revisar el desarrollo de la investigación, solo han quedado
en el formalismo de enunciarlos, pero no se evidencian en el proceso de investiga-
ción. De ellos se desprende la existencia de trabajos de investigación que no tienen
la solidez metodológica, aún más desde la mirada de las ciencias jurídicas, porque
tal como la construcción de un edificio necesita de buenos planos para resistir su
estructura, tan igual es para soportar las conclusiones a las que se llegue luego de
una investigación jurídica, puesto que se debe tener un soporte que derive en la
aplicación adecuada de los métodos de investigación tanto desde su fundamento
jurídico como desde su fundamento filosófico.
Por ello, considerando que las ciencias jurídicas aportan con conocimien-
to indispensable para el desarrollo de las sociedades, es necesario que quienes
ejecutan investigaciones jurídicas tanto en pregrado como en posgrado, tengan
una visión acerca de qué consiste cada uno de los métodos de investigación,
desde los que ofrecen las ciencias factuales, las ciencias abstractas y las ciencias
jurídicas, sin dejar de señalar que no se debe confundir a los métodos de investi-
gación jurídica con los métodos de interpretación jurídica. En esta publicación
se realizará el desarrollo de los métodos generales en la investigación jurídica
tanto de los fundamentos de la filosofía como de la ciencia en general.

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II. La filosofía como sustento en las investigaciones jurídicas
A la luz del desarrollo del conocimiento logrado hasta la actualidad —y des-
de la postura de este artículo—, se asume que, sobre todo en las investigaciones ju-
rídicas, la filosofía se ha convertido en indispensable como soporte en el discurso
investigativo en la ejecución de un trabajo de investigación y no como un conoci-
miento aislado de ideas de los grandes filósofos, cuyos aportes son innegables para
el desarrollo de la humanidad, sino como la capacidad de explicar la compleja y
sistemática conexión entre las diferentes corrientes filosóficas que originan y so-
portan a las instituciones jurídicas, conceptos y definiciones en el derecho.
Por ello, tal como menciona Montemayor (1982), asumiendo los grados
de abstracción formal que explicaron Aristóteles y Tomás de Aquino, el primer
grado corresponde a la física; el segundo, a la matemática, y el tercero, al pres-
cindir de toda materia, corresponde a la metafísica, núcleo de toda la filosofía;
por lo que “la filosofía rige a todas las demás ciencias, porque fundamenta los
principios de ellas. En el momento en que un científico analiza los principios de
su propia ciencia, ipso facto está haciendo labor filosófica” (p. 15). Sin embargo,
en las investigaciones jurídicas que se realizan en las universidades, sobre todo
a nivel de tesis de pregrado y posgrado, no se evidencia dicha labor filosófica.
Por un lado, porque no existe un mecanismo reflexivo sobre lo que involucra el
soporte filosófico de la investigación; por otro lado, porque la postura del inves-
tigador prescinde de asumir o contradecir una corriente filosófica, la misma que
da soporte a la postura asumida o a los resultados de la investigación.
En una investigación jurídica, el marco epistemológico como proceso de
cómo se adquiere el conocimiento, así como el marco ius filosófico corresponde,
en principio, a cómo el investigador asume el proceso discursivo en la investiga-
ción, de tal forma que, dentro del parámetro del razonamiento que involucra
el trabajo de investigación, no solo se debe limitar a definiciones sobre las con-
cepciones que involucran las ciencias jurídicas, sino que se manifieste expre-
samente en un discurso fluido de cómo se construye el soporte filosófico de
la investigación. Por eso, es lamentable y criticable académicamente cuando se
presentan trabajos de investigación (tesis de pregrado y posgrado) con el aval de
algunos asesores de investigación o de jurados que tienen una errónea visión y
hasta obligan a que el marco ius filosófico se convierta en un glosario de corrien-
tes filosóficas o instituciones jurídicas (entre otros conceptos), que contiene un
párrafo final que el investigador cierra mencionando que, en dicho concepto,
dejando de lado la necesidad de desarrollar un discurso investigativo que orga-
nice, sistematice y conecte como una unidad, bajo el soporte filosófico que tiene

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Mendoza Coba, Alcides
la investigación. Por ello, tal como afirma Cassirer (1985), contextualizándolo
al contenido del marco ius filosófico, “no basta con llevar a cabo de un modo
general la reducción de los conceptos, sino que hay que demostrar, al mismo
tiempo, cómo una determinada forma individual nace y se construye a base de
estos elementos” (p. 462); como en el caso de una investigación jurídica acerca
de cómo se forma el trabajo de investigación desde la visión filosófica.
El marco ius filosófico, en una investigación jurídica, es tan imprescindible
porque permite al investigador asumir una postura discursiva sobre la cual se de-
sarrolla el trabajo; por lo que, si se habla del discurso, es como cuando un buen
político, en su discurso de campaña, menciona en qué se basará la ejecución de su
plan de gobierno, pero no define conceptos que utiliza al momento de evocarlo.
Por ejemplo, un político puede decir que el crecimiento de la economía se basará
en el incremento de las exportaciones, pero, en su discurso, no define qué es la
exportación. En similitud a ello, el marco ius filosófico no implica definir concep-
ciones del derecho, sino de cómo estas concepciones sirven de soporte para el
desarrollo de la investigación; por ejemplo, de cómo el positivismo jurídico es el
soporte para una investigación, pero sin definirlo, acción que corresponde a otro
espacio (marco teórico) del desarrollo del trabajo de investigación. Sin embargo,
no debe dejar de lado la necesidad de conocer “las relaciones y diferencias entre
los grandes órdenes normativos de la conducta tales como el derecho, la morali-
dad, los convencionalismos sociales y la religión” (García, 2004, p. 51), porque de
ello dependerá el planteamiento de un marco ius filosófico adecuado y coherente
con el problema, la hipótesis y los objetivos de la investigación.
Cuando se desarrolla un trabajo de investigación en ciencias jurídicas,
idealmente se espera que el investigador, como cultura general, debe conocer
los fundamentos concernientes a los fundamentos del derecho y la moral, de la
evolución de la teoría del derecho, así como las posturas que implican el iusnatu-
ralismo, el positivismo jurídico (metodológico, ideológico y teórico), el realismo
jurídico, el constitucionalismo y neoconstitucionalismo, entre otros. El conoci-
miento de cada uno de ellos debe tenerse en cuenta desde sus similitudes y dife-
rencias, haciendo énfasis, tal como lo plantea Barberis (2015), en la tesis de se-
parabilidad, en la visión ética y en el enfoque de las teorías de la interpretación.
Todo ello le permitirá al investigador tener en cuenta los fundamentos sobre los
cuales se desarrollará la investigación, planteando un discurso investigativo con
soporte filosófico integrado y sistematizado en categorías que, si bien es cierto
no pueden ser de agrado del jurado evaluador del trabajo, nutren con un sopor-
te profundo y sistematizado, lo cual se permite la generación de nuevos conoci-
mientos, como los argumentos, razonamientos y conclusiones a las que se arribe.

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Problemática e importancia de la filosofía y de los métodos genéricos en las investigaciones ...
Por otro lado, es necesario que el investigador en las ciencias jurídicas tam-
bién, como parte de sus conocimientos previos para plantear su investigación,
así como para elaborar —desde el ámbito de la filosofía— su discurso investiga-
tivo, conozca, comprenda y relacione conceptos tales como la indeterminación
en el derecho, las lagunas, las antinomias, la ambigüedad, la vaguedad, la derro-
tabilidad, la congruencia normativa, las normas regla, las normas principio y las
normas directriz, razones subyacentes de una norma, entre otras. Asimismo, es
requisito la necesidad de comprender y dar el uso adecuado a términos como
validez jurídica, eficacia de una norma, el principio de legalidad, entre otros;
dichos elementos que permitirán comprender “esa zona del derecho donde la
clásica división entre los actos de creación y de aplicación del derecho se desdi-
buja” (Ródenas, 2012, p. 14); de manera que los resultados y la contrastación de
la hipótesis se respalden en categorías con respaldo filosófico y jurídico dentro
de la unidad de un ordenamiento jurídico.
La filosofía se hace indispensable en el desarrollo de las investigaciones jurídi-
cas, porque “el estudio de las normas de conducta, particularmente las normas jurí-
dicas, presentan muchos problemas interesantes, de gran actualidad, no solo para
la teoría general del derecho, sino también para la lógica y para la filosofía contem-
poráneas” (Bobbio, 2017, p. 18). Por ello, el investigador en ciencias jurídicas debe
asumir un marco ius filosófico que permite argüir con seriedad el estudio de los
problemas jurídicos, específicamente, de las normas jurídicas, que —según Bobbio
(2017)— radica en someterlas a tres valoraciones diferentes, evidenciando dicoto-
mías tales como si es justa o injusta, si es válida o inválida, y si es eficaz o ineficaz. Lo
dicho anteriormente permite afirmar que los investigadores en ciencias jurídicas de-
ben asumir una investigación teniendo en cuenta el sustento filosófico sobre el cual
se desarrolla el trabajo, de tal forma que el soporte consista en lineamientos teóricos
que superan las definiciones simples o concepciones con un discurso investigativo
que sea coherente con los diferentes elementos de la investigación. En esta línea de
ideas, es importante rescatar que la filosofía de todo el tiempo se ha ocupado de las
categorías, las cuales deben tenerse en cuenta en las investigaciones jurídicas.
Naturalmente que en la investigación filosófica se elaboran conceptos, se
captan principios y se establecen relaciones, que son productos de razón, pero
todos ellos tienen su fundamento real y son expresión de la realidad. Así el con-
cepto de derecho o la noción de justicia, lejos de ser formas puras a priori, son
conceptos y nociones a posteriori, que no expresan ningún ideal, sino lo univer-
sal realizado en lo real particular y abstraído de este. La filosofía del derecho no
es una construcción racional, desvinculada de la experiencia, sino filosofía de la
experiencia jurídica. (Hervada, 2012, pp. 31-32)

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Mendoza Coba, Alcides
Sobre lo anteriormente dicho, y sin dejar de lado los diferentes ámbitos en
los que la filosofía se hace indispensable para la investigación jurídica, es preciso
reflexionar sobre el rol de los tutores, los asesores y los jurados que son partíci-
pes de una investigación, sobre todo en los ambientes de las universidades, en
especial en la carrera profesional de derecho. De manera que el análisis se cen-
tra en las siguientes situaciones.
¿Los docentes dedicados a la enseñanza de la filosofía, así como la filosofía
del derecho, están capacitados para desarrollar contenido filosófico desde las
ideas a la generación de estructuras o solamente a la interpretación somera del
postulado de los filósofos? ¿Están los docentes que desarrollan actividades de
aprendizaje con contenido filosófico que motivan a sus estudiantes a generar
interrogantes y sistematizar ideas en base de postulados, paradigmas o determi-
nadas corrientes filosóficas? ¿O solamente se dedican a explicar qué es lo que
quiso decir o argumentar un determinado filósofo? ¿Los docentes, al facilitar y
mediar el aprendizaje referente a temas de filosofía del derecho, promueven el
desarrollo del pensamiento complejo o solo se dedican a desarrollar contenido
evaluado con exámenes que recurren al acierto y error o a criterios subjetivos
con apariencia de reflexión filosófica? Peor aún, ¿acaso a la altura del desarrollo
científico y filosófico que se tiene, los docentes de filosofía del derecho solo se
dedican a lograr que sus estudiantes se queden en la fase de memorizar postula-
dos, posturas y enunciados filosóficos sin tener en cuenta el contexto en los que
se puede sistematizar o aplicar?
Respecto a las respuestas de interrogantes enunciadas en el párrafo ante-
rior, lo más probable es que el docente que se dedica a desarrollar contenido
de filosofía del derecho, así como los estudiantes que vivencian el aprendizaje,
tengan respuestas concretas de acuerdo con su experiencia. En concreto, es co-
rrecto que, en resumen, un docente que facilita el aprendizaje debe centrarse en
la interiorización, sistematización y estructuración de afirmaciones que se respal-
den en categorías filosóficas de un ordenamiento jurídico que permita sostener
un discurso investigativo; es decir, sostener con fundamento la conexión de las
propuestas filosóficas que sostienen a los diferentes elementos que constituyen
el trabajo de investigación, vale decir, la contextualización, la formulación del
problema, la hipótesis, así como los objetivos de la investigación, sin dejar de
lado los métodos y las técnicas de investigación.
Los asesores de las investigaciones en ciencias jurídicas, respecto al domi-
nio o visión del problema de investigación desde el ámbito de la filosofía, ¿están
en la capacidad de orientar cómo elaborar un marco epistemológico o un marco
ius filosófico? ¿Todos quienes legalmente tienen la capacidad de asesorar una

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Problemática e importancia de la filosofía y de los métodos genéricos en las investigaciones ...
investigación en derecho pueden orientar cómo estructurar un marco ius filosó-
fico en una investigación? Asimismo, ¿es posible que un asesor que presentó una
tesis con un marco ius filosófico deficiente o sin él, tenga la capacidad de gene-
rar expectativas y criterios para que su tutorado pueda realizarlo? Las respuestas
a todas las interrogantes anteriores, con mayor seguridad, se centran en una sola
y es que las personas que se desempeñan como asesores no tienen la preparación
adecuada para orientar sobre cómo utilizar los recursos y contenidos filosóficos
en una investigación, lo cual genera un trabajo sin sustento filosófico, puesto
que no se toma en cuenta en qué se sustenta el discurso investigativo. Por eso,
urge que las personas que se dedican al asesoramiento de una investigación en
Derecho asuman la responsabilidad de conocer cómo se elabora la estructura el
marco ius filosófico en una investigación.
Por otro lado, ¿cuánto conoce la persona que integra un jurado de eva-
luación de un trabajo investigativo acerca de cómo plantear un marco ius filo-
sófico? ¿Conoce las corrientes filosóficas que sostienen o podrían sostener una
investigación? ¿Conoce la amplitud, complejidad o concepciones de las catego-
rías que se utilizarán en la investigación? ¿Cuáles son los criterios para evaluar
y corregir un marco ius filosófico que se evidencia en un trabajo de investiga-
ción? ¿Tiene preparación en filosofía del derecho para sugerir cambios? Lo
más probable es que las respuestas a cada una de las interrogantes se sustenten
en que algunos integrantes del jurado no tengan la capacidad de comprender
en qué consiste y cómo se debe plantear un marco ius filosófico, conllevando a
recomendar situaciones que no responden a lineamientos básicos desde el en-
foque de la filosofía; por ejemplo, en la práctica, ante un discurso investigativo,
algunos jurados recomiendan, incluso obligan a que el investigador desarrolle
el concepto, tipo glosario, de cada una de las categorías o corrientes filosóficas
y, en un párrafo final, mencionar cuál será el soporte de la investigación. Sin
embargo, es importante indicar que, desde la postura de este artículo, si un
jurado de trabajo de investigación recomienda tal actividad, está degradando
académicamente la visión del marco ius filosófico, y no comprende la necesi-
dad de elaborar un discurso investigativo que se centre en la sistematización de
las categorías que se utilizarán, darán sustento y, sobre las cuales, se genera el
proceso de investigación para evidenciar resultados, contrastación de hipótesis
y las conclusiones. Por eso, sin ánimos de herir susceptibilidades, es preciso
citar a Kant (2014, p. 101) cuando afirma que “la carencia de la facultad para
juzgar sin ingenio es estupidez”. En definitiva, urge la necesidad, para quie-
nes tengan la oportunidad de ser jurados de evaluación de trabajos de inves-
tigación, de que tengan una preparación suficiente y sólida referente a cómo

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estructurar el marco ius filosófico y marco epistemológico, de lo contrario las
recomendaciones que se realicen para mejorarlo, se convertirán en aberracio-
nes académicas que denigran la preparación académica.
Finalmente, sin dejar de lado que existen otras deficiencias en la elabora-
ción del marco ius filosófico de una investigación, se reitera la necesidad de re-
currir a la filosofía del derecho en las investigaciones jurídicas porque permite
comprender las categorías y la relación entre estas, por lo que se hace necesario
el conocimiento, la comprensión, la relación y la sistematización de las categorías,
corrientes filosóficas e instituciones jurídicas, con un discurso investigativo que se
centre en el problema, la hipótesis, los objetivos de la investigación y los métodos
que se utilizarán en la búsqueda de las respuestas o soluciones a un problema
jurídico o sociojurídico. Asimismo, tal como afirma Recasens (2008), “tanto los
juristas como los filósofos se han sentido estimulados a reflexionar filosóficamen-
te sobre lo jurídico, por varios motivos que, en cierto modo, coinciden con los
mismos que determinan el nacimiento y desarrollo del Derecho” (p. 19); por lo
que, una investigación en ciencias jurídicas no puede prescindir de la filosofía
del derecho, porque sus aportes permiten estructurar el conocimiento jurídico.
Por eso, también es importante que en una investigación jurídica también
se conozcan y utilicen adecuadamente los métodos genéricos que ofrecen la
ciencia y la filosofía, así como los métodos propios del derecho. Como parte de
este artículo, se desarrollan aspectos relacionados con los métodos genéricos
con una visión acerca de cómo se vienen utilizando y de cómo se deben aplicar.
III. Métodos genéricos utilizados en la investigación jurídica
1. Problemática a modo de diagnóstico
En los trabajos de investigación jurídica, tales como las tesis de pregrado
y posgrado, en una sección determinada, de acuerdo con protocolo de la uni-
versidad, se deben evidenciar —en la fase del proyecto de investigación— los
métodos que se utilizarán en el proceso investigativo, y al momento de redac-
tar el informe final de tesis se debe explicar cómo se utilizaron los métodos
de investigación. Se asume como método a “todo un orden manifestado en un
conjunto de reglas” (Ferrater, 1969, p. 197); en ese sentido, la aplicación de un
método implica una secuencia de pasos que el investigador debe tener en cuenta
y evidenciar durante la realización de la investigación; sin embargo, en muchos
trabajos de investigación, los métodos —aparentemente— solo responden a una
formalidad de incluir, según indica el protocolo, pero al momento de revisar el

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proceso de investigación, en ninguna parte se evidencia el método considerado
o se utiliza de manera distorsionada, restándole calidad a la investigación.
En el caso de los métodos generales utilizados en las investigaciones jurí-
dicas tales como el analítico (análisis), sintético (síntesis), inductivo y deductivo
que aparecen en los informes de tesis de derecho, solo mencionan un concepto
general del método, pero no especifica los pasos implicados en su aplicación ni
se evidencian los pasos en el desarrollo de la tesis. Por ejemplo, en un informe de
trabajo de investigación, se señala que “se empleará el método deductivo, toda
vez que se analizará de lo general a lo particular”; no obstante, no se establecen
ni evidencian los pasos de dicho método.
Por eso, los métodos que se planifican utilizar en los trabajos de investiga-
ción —aparentemente— responden a completar el protocolo que las universi-
dades solicitan en la sección metodología; sin embargo, no se utiliza con rigor lo
que implica un trabajo de investigación. Si la parte metodológica no se planifica
de manera coherente con el problema, la hipótesis y los objetivos de investiga-
ción, el informe no es consistente ni contundente; por lo que, es necesario reali-
zar desarrollo temático a cada uno de los siguientes métodos.
2. Métodos generales utilizados en la investigación jurídica: una
mirada desde la filosofía
Entre los métodos generales que se utilizan en las investigaciones jurídicas,
están el analítico, el sintético, el inductivo, el deductivo y el abductivo.
A. Método analítico
El método analítico consiste en la separación de un todo en partes para
estudiarlas de forma individual. Según Ruíz (2007), el método analítico implica,
en la investigación jurídica, la desmembración de un todo, de tal forma que per-
mite identificar sus partes o elementos y, dentro de ellos, sus causas, su natura-
leza o sus efectos; de ese modo, se permite la comprensión esencial del objeto o
fenómeno de estudio, permitiendo explicar, hacer analogías e incluso establecer
nuevas teorías.
Según Lopera et al. (2010), el método analítico se aplica en la investigación
de acuerdo con la naturaleza de la materia en la que se realiza, pero siempre
tiene como fundamento la descomposición de una idea, una categoría abstracta
o de un objeto en sus elementos constituyentes; también, implica una distinción
y una diferencia; además, su proceso implica partir de lo general a lo específico,
de lo compuesto a lo simple. Asimismo, es importante destacar que el método

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analítico se manifiesta de diversas maneras, como sucede en las ciencias exactas
y naturales, en las que se utilizan como prioridad las modalidades de análisis em-
pírico; sin embargo, en las ciencias sociales y humanas, en cuyo grupo se incluye
a las ciencias jurídicas, se hace uso de un método analítico discursivo, el mismo
que se sustenta en cuatro procesos: entender, criticar, contrastar e incorporar.
Entonces, el método analítico implica la realización de un proceso de aná-
lisis, el mismo que “en el lenguaje filosófico designa al método consistente en
descomponer mentalmente un todo en sus consecutivos parciales. El análisis
separa unas de las otras las partes conocidas inicialmente solo de un modo im-
plícito” (AFA, 2006, p. 50). Desde este contexto, es importante que el autor de
las investigaciones jurídicas tenga identificado el objeto de estudio, la unidad
de análisis, la unidad de observación o la unidad de investigación, de manera
que, a partir de una de ellas —que dependerá de la investigación, así como su
evaluación—, el investigador tenga la capacidad de identificar los componentes
que conforman (implícitos) que contiene la categoría.
Como producto del método analítico, se desarrollan juicios analíticos, de
los cuales, según Ferrater (1969), “se llama analítico al juicio cuyo predicado está
contenido en el sujeto” (p. 97). Por otro lado, cuando Kant (2003), hace refe-
rencia a los juicios analíticos, menciona que “son pues aquellos en los cuales el
enlace del predicado con el sujeto es pensado mediante identidad, es decir, que
son juicios que no ayudan a incrementar nuestros conocimientos, son simples
juicios explicativos” (p. 21).
Las proposiciones analíticas son necesarias puesto que, dados los signifi-
cados del sujeto y del predicado, la proposición se convierte en necesariamente
verdadera (cuando el predicado es parte de la definición del sujeto) o necesa-
riamente falsa (una contradicción). Las proposiciones analíticas también son a
priori, ya que basta con conocer el significado de los términos para averiguar si
esta es verdadera o falsa. (Vega y Olmos, 2011, p.46)
Sobre las definiciones dadas en los párrafos anteriores, y asumiendo la im-
portancia de este método en la investigación jurídica, es primordial afirmar que
quien establece que, en su proceso investigativo, recurrirá a la utilización del
método analítico, debe ser consciente de que no se trata de enunciarlo por for-
malidad afirmando que se realizará un análisis desde el todo a sus partes, sino
que se debe comprender cuáles son los pasos que se deben tener en cuenta
para coadyuvar, junto a los demás métodos, al logro de los objetivos de la inves-
tigación. Para utilizar este método en una investigación jurídica, es importante
preguntarse: ¿qué todo se descompondrá en sus partes?

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En cuanto a la aplicación del método analítico en una investigación jurídica,
es necesario que el investigador tenga en cuenta tres aspectos: en primer lugar,
evaluar si la categoría que se analizará es un todo que comprende elementos cons-
titutivos; en segundo lugar, identificar cada uno de los elementos constitutivos, y,
en tercer lugar, realizar el análisis mediante la descomposición o desmembración
del todo, en sus partes y elementos, que —de acuerdo a la categoría que se ana-
lizará— se identifiquen las causas, la naturaleza de la categoría o los efectos que
produce, de manera que se comprenda la esencia del fenómeno en estudio y, con
ello, explicar, elaborar analogías y establecer nuevas teorías. Por ejemplo, si el
trabajo de investigación es referente a la problemática que se presenta en la apli-
cación de la Prisión Preventiva en el Perú, es necesario que el investigador conozca
cada uno de los elementos constituyentes dicha medida cautelar.
Así, en las investigaciones jurídicas, tanto en los proyectos de investigación
como en los informes de tesis, se evidencia que la utilización del método analítico
es una formalidad para completar el acápite que los protocolos de las universida-
des solicitan. En la mayoría de trabajos de investigación, cuando se hace mención
al método analítico, si tomamos el ejemplo de la aplicación de la prisión preventi-
va, se encuentran redacciones como la siguiente: “el método analítico se aplicará
en el análisis de la problemática que se presenta en la aplicación de la prisión
preventiva”, y cuando se revisa el trabajo de investigación en su informe final, no
se evidencia la aplicación del método analítico ni los pasos que se aplican le corres-
ponden. Entonces, es importante mencionar que el método analítico —en una
investigación jurídica— responde a criterios y pasos que establecen un orden en la
descomposición de un todo en sus elementos constitutivos. En suma, lo dicho has-
ta aquí supone, tal como se mencionó líneas arriba, que es determinante conside-
rar, en las ciencias jurídicas, los procesos mentales que involucran el entender, el
criticar, el contrastar y el incorporar, porque estos permiten identificar las partes o
elementos para comprender la esencia del objeto en estudio y, a partir de ello, ex-
plicar, contrastar y argumentar en coherencia con los objetivos de la investigación.
B. Método sintético
Antes de desarrollar contenido del método sintético en las investigaciones
jurídicas, es necesario evidenciar el contenido que involucra la síntesis, la misma
que desde la concepción de la filosofía implica “la unión de varios contenidos
cognoscitivos en un producto totalizador de conocimiento” (AFA, 2006, p. 376).
A partir de ello, es importante indicar que la síntesis corresponde a un proceso
racional y consciente que tiene como fundamento reconstruir un todo a partir
de los elementos que representan la categoría o fenómeno de estudio.

378
Mendoza Coba, Alcides
El método sintético en las investigaciones jurídicas se aplica cuando a partir
de las particularidades y elementos constitutivos, se integran y reconstruyen para
comprender la esencia de la totalidad, o un orden que se evidencia en una cate-
goría. Los conceptos generales que involucra la noción de orden, desde la visión
de la filosofía del derecho, que, según García (2014), implica “un conjunto de
objetos; una pauta ordenadora; la sujeción de aquellos a esta; las relaciones que
de tal sujeción para tal sujeción derivan para los objetos ordenados; y la finalidad
seguida por el ordinante” (p. 23). En una investigación jurídica, las ordenacio-
nes corresponden a las de carácter normativo, sin dejar de lado que la noción de
objeto hace referencia a las instituciones jurídicas, así como también a todo lo
susceptible de recibir cualquier predicado real o abstracto.
De acuerdo con Carruitero (2014), en una investigación jurídica, al indicar
las características del método sintético, se debe tener en cuenta que “los datos
aislados tienen una significancia particular. La síntesis lleva a conocer el signi-
ficado de los mismos al relacionarlos entre sí. Su conjunción les dará un nuevo
sentido; su cotejo con otros afianzará su significado o lo enervará” (p. 124). Des-
de esta perspectiva, el método sintético implica, en el investigador en ciencias
jurídicas, la composición de datos, enunciados, supuestos, entre otros; los cuales
dependerán de la temática de la investigación.
Cuando se realiza una investigación jurídica con el método sintético, es im-
portante considerar que “se sirve, tanto del método deductivo como del induc-
tivo, y consiste, en establecer proposiciones generales a partir de proposiciones
particulares” (Villaseñor y Gómez, 2013, p. 31).
C. Método inductivo
El método inductivo, según Carruitero (2014), “existe cuando la mente com-
prueba los hechos particulares y hace la formulación de un principio general” (p.
125). Cuando este método se aplica en las investigaciones jurídicas, el investigador
tiene la capacidad de formular una categoría general, a partir de enunciados o
categorías menores; en otras palabras, la inducción implica partir de enunciados
particulares (frecuentes en las ciencias jurídicas), y llegar a formular enunciados
generales o universales, tales como las teorías, las hipótesis o los enunciados.
Según Popper (2001), cuando desarrollan aspectos relacionados con los
problemas fundamentales de la investigación, menciona que “es corriente lla-
mar inductiva a una inferencia cuando pasa de enunciados singulares (llamados,
a veces, enunciados particulares), tales como descripciones de los resultados de
observaciones o experimentos, a enunciados universales, tales como hipótesis

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Problemática e importancia de la filosofía y de los métodos genéricos en las investigaciones ...
o teorías” (p. 27). En este marco, asumiendo la visión de Popper, es evidente
que el método inductivo —basado en la inducción— puede conllevar a que la
generalidad formulada o el enunciado que es producto de la comprobación de
hechos particulares se convierta en falsa, toda vez que puede presentarse una
excepción. Por ejemplo, en el caso de que un tesista analice las sentencias por
el delito de hurto agravado en grado de tentativa, en las sentencias de juzgados
penales en una determinada jurisdicción “A”, resulta que al analizar a todas las
que están dentro de la esfera de los casos considerados, se comprueba que todos
son sentenciados con penas suspendidas que varían entre los 3 años y 4 años;
entonces, formula el enunciado general siguiente: “todos los jueces de la juris-
dicción “A” aplican penas suspendidas de 3 años a 4 años en los casos del delito
de hurto agravado en grado de tentativa ”; sin embargo, otro tesista asume un
estudio con una cantidad mayor de sentencias y evidencia que hay jueces que en
dicho delito y grado de tentativa han sentenciado a una pena menor de 2 años;
por lo que, el primer enunciado sería falso, aún más si se tiene en cuenta que
lleva un cuantificador que implica la totalidad.
Frente a esta realidad, sin restarle importancia al método inductivo en las
investigaciones jurídicas, es imprescindible que el investigador tenga una visión
de las posibles excepciones que pueden presentarse al momento de realizar la
inducción o tener cuidado en el uso de los cuantificadores, porque es diferente
decir todas las sentencias, a decir la mayoría de sentencias. En el primer caso,
de presentarse una excepción el enunciado “todas las sentencias”, se convertiría
en falso, mientras que, en el segundo caso, “la mayoría de sentencias” sí soporta
excepciones. A esto se suma que, por su naturaleza dinámica de las ciencias
jurídicas, cuando se realiza una investigación, debe ser sin dejar de lado las ex-
cepciones; de ese modo, el desarrollo de la contrastación y argumentos en un
trabajo de investigación deben responder un proceso inductivo que ha tenido
en cuenta todos los elementos, de lo contrario se corre el riesgo de que las afir-
maciones o conclusiones se conviertan en falsas. Por eso, “conforme avanza la
inducción podemos ir generando listados de elementos que no podemos dejar
fuera y unidades que deben analizarse” (Hernández et al., 2014, p. 401).
En un trabajo de investigación jurídica que ha seleccionado al método in-
ductivo para el proceso investigativo, se debe considerar como pasos esenciales,
luego de identificar el problema de investigación, a la recolección de datos o de
información, la observación (sistemática), la identificación de relaciones (patro-
nes) y la elaboración de categorías generales (conclusiones), a partir de enun-
ciados singulares. En el Derecho, por ejemplo, sería recoger los argumentos de
sentencias en casos del delito de hurto agravado en grado de tentativa; luego,

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Mendoza Coba, Alcides
analizar y observar los fallos en cada una de las sentencias; posteriormente, iden-
tificar la similitud, la relación o la conexión que existe entre las diferentes sen-
tencias (identificación de patrones), y, por último, la elaboración de enunciados
o conclusiones que se redactarán teniendo en cuenta las relaciones que existe
entre las diferentes sentencias.
D. Método deductivo
El método deductivo, en las investigaciones jurídicas, recurre al proceso men-
tal llamado deducción, sobre el cual se han recogido las siguientes definiciones:
Es un razonamiento de tipo mediato; es un proceso discursivo y descen-
dente que pasa de lo general a lo particular; es un proceso discursivo que
pasa de una proposición a otras proposiciones hasta llegar a una propo-
sición que se considera la conclusión del proceso; es la derivación de lo
concreto a partir de lo abstracto; es la operación inversa a la inducción;
es un razonamiento equivalente al silogismo, y por lo tanto, una opera-
ción estrictamente distinta de la inductiva; es la operación discursiva en
la cual se procede necesariamente de unas proposiciones a otras. (Ferra-
ter, 1969, p. 407)
A partir de las definiciones anteriores y contextualizando su aplicación en
una investigación jurídica, es evidente que la deducción, como proceso mental
del método deductivo, se lleva a cabo cuando a partir de una categoría general
se llega a las categorías inferiores, reuniendo “las características de generalidad
y obligatoriedad, pues relaciona a los destinatarios genéricos y específicos” (Ca-
rruitero, 2014, p. 125). Por ello, de una manera más completa, el método de-
ductivo permite derivar enunciados particulares o específicos desde un plano
meramente formal en el que se tiene en cuenta las reglas de la lógica.
Para Popper (2001), cuando propone y desarrolla la tesis del deductivis-
mo dentro del proceso de investigación, hace mención de la necesidad de “dis-
tinción entre la psicología del conocimiento que trata de hechos empíricos, y
la lógica del conocimiento que se ocupa exclusivamente de relaciones lógicas”
(p. 30); por lo que, el trabajo de investigación debe basarse en proponer teo-
rías y contrastarlas.
La deducción es trascendental (u objetiva) si explica cómo un concepto
puro a priori se relaciona con los objetos y empírica (o subjetiva) si muestra cómo
se adquiere un concepto mediante la experiencia y la reflexión (Stepanenko,
2005, p. 95). A esto se suma que “si las premisas del razonamiento deductivo son

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Problemática e importancia de la filosofía y de los métodos genéricos en las investigaciones ...
verdaderas, la conclusión también lo será. Este razonamiento permite organizar las
premisas en silogismos que proporcionan la prueba decisiva para la validez de una
conclusión” (Dávila, 2006, 184). Por ello, cuando se desarrolla una investigación
jurídica a nivel de pregrado o posgrado, es importante tener en cuenta los enuncia-
dos o razonamientos de los cuales se parte el análisis, porque será determinante en
la elaboración de las conclusiones o argumentos como productos de la deducción.
Asimismo, es importante citar textualmente a Popper (2001) respecto a
cómo contrastar una teoría mediante el método deductivo, específicamente de
la deducción:
Si queremos, podemos distinguir cuatro procedimientos de llevar a cabo la
contrastación de una teoría. En primer lugar, se encuentra la comparación
lógica de las conclusiones unas con otras: con lo cual se somete a contraste
la coherencia interna del sistema. Después, está el estudio de la forma lógi-
ca de la teoría, con objeto de determinar su carácter: si es una teoría empí-
rica —científica— o si, por ejemplo, es tautológica. En tercer término, te-
nemos la comparación con otras teorías, que tiene por principal mira la de
averiguar si la teoría examinada constituiría un adelanto científico en caso
de que sobreviviera a las diferentes contrastaciones a que la sometemos. Y
finalmente, viene el contrastarla por medio de la aplicación empírica de las
conclusiones que pueden deducirse de ella. (2001, p. 32)
Asumiendo la propuesta de Popper (2001), acerca de cómo contrastar una
hipótesis, y contextualizándolo a las investigaciones jurídicas, se infiere que este
método —al igual que otros— necesita un trabajo metódico y que responda a
procedimientos que permitirán resultados afines al propósito investigativo; por
ejemplo, es importante comparar la lógica de las conclusiones, de tal forma que,
si se ha desarrollado un trabajo sistematizado, no se evidenciará contradicciones
entre ellas. Cada una de las propuestas de Popper (2001) pueden contextualizar-
se a investigaciones en el campo del derecho.
IV. Conclusiones
1. La estructuración del marco ius filosófico en los trabajos de investigación
jurídica presenta problemas desde tres espacios: a) el investigador que no
tiene la capacidad de desarrollar su discurso investigativo desde el enfoque
de la filosofía; b) el asesor de la investigación que no conoce el problema
de investigación y desconoce que categorías filosóficas pueden soportar la
investigación, y c) el jurado evaluador de la investigación que generalmente
considera que el marco ius filosófico es un glosario de categorías filosóficas.

382
Mendoza Coba, Alcides
2. El marco ius filosófico se constituye en el fundamento transversal e indis-
pensable del desarrollo del proceso investigativo; por lo que, requiere que
el investigador tenga una alta preparación, así como una concepción siste-
mática de las normas, de los valores y de los soportes filosóficos.
3. Los métodos genéricos, en las investigaciones jurídicas, son trascendentes
siempre que se evidencie en el proceso de investigación y no solamente
respondan a formalidades de protocolo; es decir, se debe evidenciar el aná-
lisis, la síntesis, la inducción y la deducción, en los momentos estelares de la
investigación, sobre todo en los resultados, la contrastación de la hipótesis
y las conclusiones.
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