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REVISTAREVISTA
Criminología crítica... ¿Y después qué? Hacia una criminología y un derecho de la liberación ...
Criminología crítica... ¿Y después qué? Hacia
una criminología y un derecho
de la liberación latinoamericana
Critical criminology... And then what?
Towards a criminology and a right
of latin american liberation
girón mego,girón mego, Frank DavidFrank David((**))
SUMARIO: I. Introducción. II. Los caminos de la criminología crítica.
III. Hacia una criminología de la liberación latinoamericana. IV. Al-
gunos aportes desde la crítica criminológica latinoamericana para un
derecho de la liberación. V. Conclusiones. VI. Referencias.
Resumen: En un inicio haremos un acercamiento al discurrir crítico de la
criminología en tanto que situada sus repeticiones de teorías exógenas y
sus autenticidades, así como su relación con un derecho otro. Luego, ex-
pondremos las tesis de un posicionamiento crítico que nos parece conden-
sa de manera precisa los desarrollos que la periferia latinoamericana viene
(*) Abogado por la Universidad Nacional de Cajamarca, Cajamarca, Perú. Estudios de
maestría en Filosofía por la Universidad Iberoamericana, CDMX, México y maestrante
en Criminología Crítica. Estudios sobre las Violencias por el Colegio Michel Foucault,
CDMX, México. Miembro de la Asociación de Filosofía y Liberación, Perú. Correo
electrónico: fdgironm@unc.edu.pe

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Girón Mego, Frank David
llevando a cabo sobre la cuestión criminológica. Finalmente, se realizarán
algunos aportes críticos desde una iusfilosofía de la liberación que allane
el camino hacia la construcción de lo nuevo liberador de la vida respecto
de la criminalización colonial de la periferia latinoamericana mediante la
propuesta de elaboración de un derecho de la liberación.
Palabras clave: criminología, liberación, periferia, crítica, vida
Abstract: At first, we will make an approach to the critical discourse of criminology
as situated, its repetitions of exogenous theories and its authenticities, as well as its
relationship with another Law. Then, we will expose the theses of a critical position
that seems to us to accurately condense the developments that the Latin American
periphery has been carrying out on the criminological issue. Finally, some critical
contributions will be made from a iusphilosophy of liberation that paves the way
towards the construction of the new liberator of life with respect to the colonial crim-
inalization of the Latin American periphery through the elaboration for the elabora-
tion of a Liberation Law.
Keywords: criminology, liberation, periphery, critic, life
I. Introducción
La escritura académica con más frecuencia de la que se quisiera ha opta-
do por seguir lineamientos y paradigmas que alejan a la práctica investigativa y
científica de un compromiso con lo real, con las personas, con el mundo que
vivimos. Ese compromiso, dadas las circunstancias actuales, tiene que ver sobre
todo con una voluntad de transformar la sociedad.
En el campo del derecho y la criminología y en los conocimientos aledaños
la opción por este compromiso ha sido desdeñado en pos de una visión positi-
vista con la ley, con el statu quo, o a lo máximo ha significado una identificación
gaseosa con los valores trascendentales y una concepción abstracta de los dere-
chos humanos. No obstante, la condición humana en un mundo globalizado
demanda instrumentos adecuados que permitan entablar la disputa con las ideas
y prácticas dominantes que minan la dignidad y la libertad y que, además, sea
capaz de ser defensora del derecho del otro, el otro derecho. Esa categoría de
exterioridad es radicalmente crítica de la concepción de totalidad que reside en
el fundamento de las ciencias jurídicas, criminológicas y políticas. Con apuestas
críticas en torno al instrumento político por excelencia: el derecho y su base so-
ciológica por antonomasia: la criminología, lo que se pretender no solo es refor-
mar el edificio teórico, sino fomentar una transformación de la actual totalidad
jurídica-criminológica-política.

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La transformación real en el campo practico de la política y del derecho, es
comunitaria y realizada desde el «pueblo» como bloque social de los oprimidos,
que es el sujeto de la «praxis de liberación instituyente» y no desde la soledad
reflexiva de la biblioteca (Silva 2019, p. 5).
En tal sentido, con el presente esfuerzo por acercar las teorías críticas en tor-
no a la criminología y presentar estas como base para otro derecho, la pretensión
es avivar el debate teórico en torno al futuro del derecho en general y no solo del
derecho penal. Y, sobre todo, acrecentar la preocupación por modificar su actual
ejercicio, que percibimos más apegado a las relaciones dominantes de poder que
a la crítica de las mismas, en favor de quienes sufren las negatividades del sistema.
II. Los caminos de la criminología crítica
Al elaborar teoría desde la periferia se corren serios peligros y se afrontan
limitaciones. El peligro de repetir como calco y copia las teorías elaboradas des-
de otras realidades y los obstáculos que limitan la investigación tanto en senti-
do subjetivo, objetivo, ontológico, político, económico y cultural. Ciertamente
el conocimiento, incluso el llamado a sí mismo como neutral e imparcial, es
decir, la «ciencias naturales», no están exentos de configurarse en entramados
de poder/saber que condicionan mucho su verdad. La verdad, en un sentido
explicativo teórico de los fenómenos que se presentan en nuestras realidades,
se ve sujeta a estos condicionamientos. Giros del pensamiento filosófico como
el pragmatismo, el posmodernismo (estructuralismo, etc.) y otros, reconocen
al lenguaje un papel trascendental en la consolidación del ser, de su cultura, de
su historia, de su ciencia. No obstante, dejan en terreno sombrío las relaciones
materiales de reproducción de la vida. Es decir, que para que haya eso que se conoce
como comunidad de comunicación es necesario antes y siempre una comunidad mate-
rial de reproducción de la vida, donde sus integrantes cuenten con el poder-poner las
mediaciones necesarias para su vida. Ambos tipos de comunidad se relacionan
entre sí atravesándose una a la otra y además encontrándose condicionadas por
la factibilidad de sus proyectos. La formalidad de la comunicación, la materialidad de
la reproducción y la factibilidad de su ejecución giran en torno a una fuente y princi-
pio de posibilidad común: la vida. Fuente y no meramente fundamento, la vida
es el criterio analogable normativo principal de una ética que es núcleo de una
nueva forma de concebir el ser, el poder, el saber.
Atendiendo a lo dicho, se tiene que una comunidad humana para decirse
liberada o desujetada de relaciones de dominación debería poder desplegar su
ser en todos los ámbitos de su praxis. Criticar la repetición de saberes extraños a

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Girón Mego, Frank David
nuestra realidad no es un afán de forzada originalidad, sino una necesidad co-
nectada justamente a este despliegue del ser, lo que en filosofía se conoce como
devenir. Como objeción a esto se dirá que hay una universalidad que es común al
ser en todo el globo. Sin embargo, esa universalidad realmente universal lo será
en la medida que respete y/o permita otras formas de ser en el mundo donde
el estar es compartido. Que se mantenga la dependencia y sumisión o lo que
podríamos denominar el «encubrimiento del otro» (de lo otro) en términos
materiales, formales o fácticos se conoce como «colonialidad» del ser, del saber y
del poder: la otra cara de la «modernidad».
En nuestra América, el positivismo fue y es una manera de justificar esta
dependencia del saber que encubre la «exterioridad» humana en los entramados
del poder. Esta verdad del dispositivo criminológico americano intenta encubrir
el ser de los sujetos que buscan su liberación. Constituye negatividades relacio-
nadas con la racialización, el clasismo, la violencia de género, etc. Observemos
sino nuestra realidad. La décimo tercera enmienda estadounidense (DuVernay,
2016) que le permite a ese país ser el primero a nivel mundial en cuanto a núme-
ro de personas sujetas a prisionamiento y medidas de restricción de la libertad.
Conduzcamos la mirada hacia nuestras prisiones; gente racializada, discrimina-
da y excluida del circuito económico plagan sus celdas. Esto es recogido en estu-
dios como El color de la cárcel en América Latina (Segato, 2013), donde se señala la
conexión entre exclusión ontológica relacionada a la herencia de las estructuras
coloniales y la criminalización selectiva.
El positivismo y sus nuevas versiones neopositivistas siempre se han presen-
tado con ropajes cientificistas. Las antiguas versiones como las de Ferri, Garófalo
o Lombrosso, pasando por el darwinismo social de Spencer, en donde se estudia-
ba a los sujetos según su morfología y rasgos faciales, pretendían bajo un manto
biologicista establecer la etiología de la criminalidad. Ahora, repotenciadas en
justificaciones genéticas, se pretende establecer hasta la presencia de una espe-
cie de gen maligno o egoísta (Dawkins, 1989). Como se puede apreciar, hay en
todas estas visiones un ensañamiento con la «humanidad». Bajo un humanismo
aparente de «lucha contra la delincuencia» se pretende la condena del ser huma-
no. En realidad, a manera de «metarelato», el mito de una antropología negativa
informa su desarrollo teórico. Reactualiza eso que en el siglo XVII señalaba Hob-
bes: «el hombre es el lobo del hombre». No se hará una revisión pormenorizada
de todas las teorías criminológicas que han intentado justificar el statu quo del
poder, ya autores como Zaffaroni (2012) lo hacen fabulosamente. Este trabajo
se restringirá a presentar las posibilidades de pensar un nuevo derecho desde
la criminología crítica, especialmente latinoamericana, pero contando con una

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lectura más filosófica que permita brindarle los presupuestos de una opción crí-
tica y general acerca de la explicación de la realidad.
Frente a las posturas positivistas, que nunca han abandonado la discursi-
vidad, se desarrollaron posicionamientos críticos como los de Merton (1995)
(teoría de la anomia) y otros con las teorías de la subcultura, la criminalización
primaria, la asociación diferencial, etc. etc. Varias de estas, y sin la intención de
aglomerar a todas en un solo saco, todavía mantiene taras sociológicas que de una
manera u otra buscan reconducir los orígenes de la violencia a consideraciones
que la normalizan. Otras posturas, no obstante, permitieron permear el sistema
discursivo y plantear una práctica crítica que abre el campo de la criminología a
una crítica total que involucra al mismo Derecho. Autores como Edwind Suther-
land (1999), Alessandro Baratta (1982/2004), Pavarini (1980/2002) y Melossi
(1975/2005), Michel Foucault (1975/2009), Erving Goffman (1961/2001), Ro-
berto Bergalli y Bustos Ramírez (1983), la teoría del etiquetamiento hasta el
realismo de izquierda y un largo etc. (incluido el abolicionismo penal) se han
preocupado por señalar la funcionalidad que ofrece la criminología a la domina-
ción y el papel de aquella en las estructuras de esta. De lo que se trata entonces,
como vamos viendo, es que la acumulación de saber crítico dio frutos en zonas
impensadas del saber. Ahora nos tenemos que preguntar cómo hacemos para
radicalizar la crítica y que no quede reducida a un papel secundario en la medida
que meramente destructiva o en su papel de denuncia de un sistema injusto,
sino que se eleve a un nivel creador, innovador del pensamiento que concierne
a la cuestión criminal y al estudio de las violencias a nivel global.
Estos estudios representan la preocupación de parte de la academia por la
exclusión y represión de buena parte de la población relacionada con las estruc-
turas de dominación como la de clase y otras. No obstante, no hay en ellas una
fundamentación crítica desde una filosofía situada. Lo más cercano a ello podría
establecerse desde la visión o influencia marxista de Pavarini y Melossi o Baratta,
no obstante sus posturas obedecen a otra realidad y a un método materialista
que a pesar de sus ventajas respecto a otras visiones no permite dar razón de la
radical exclusión que en términos no solo institucionales o de encierro sufre la
población americana. Recordemos que, de alrededor de 1 200 millones de per-
sonas en América, 200 son pobres. Recordemos también la cruda realidad que
una desigualdad socio-económica cada vez mayor produce en América, donde
18 de los 23 de países de violencia letal del mundo pertenecen a esta región. Las
estructuras del poder político y económico representadas en los cerca de 200
golpes de estado a través de su historia «republicana» en donde el imperialismo
estadounidense ha participado directa o indirectamente. Las venas de América

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Girón Mego, Frank David
Latina siguen sangrando, apenas nos vamos reponiendo de los constantes golpes
y la condena de nuestra existencia nos persigue: la ilegítima y exorbitante deu-
da externa que inca de rodillas el desarrollo de nuestros países es parte de esa
estructura colonial que nos sigue gobernando. Y la criminología administrativa y
mediática ¿qué papel ha cumplido? La selección y clasificación de «chivos expia-
torios» al mejor estilo fascista. Ha permitido un ensañamiento cada vez mayor a
través de las medidas de policía que reprimen a los excluidos y políticas públicas
que hambrean a sus pueblos oprimidos.
Frente a esta realidad, la supuesta caída de los grandes relatos, involucraría
per-seguir la misma desazón que en el mundo dominante occidental permea
incluso hasta entre los mismos epistemólogos y filósofos (Girard, 1982, p. 8). La
sospecha que inauguran autores como Nitzsche, Marx o Freud (Ricoeur, 1990)
es llevada al extremo en donde toda trascendentalidad se pierde. El hecho mis-
mo de la «justicia» radica en un trascendental que sostenga la idea de un bien
superior al existente. Sin embargo, la relativización y la preeminencia de la in-
manencia ha permitido que la misma crítica del derecho, que inauguran autores
como Marx (1980) en su Introducción a la filosofía del derecho de Hegel, sea vista
como una negación de toda posibilidad de crear y la reducción al absurdo de la
crítica, la cual tendría que ser únicamente destructiva.
La base de la misma crítica jurídica yace en gran medida en la criminología
crítica, la cual a través de sus múltiples aportes ha permitido hacer rupturas con
la psicologización y biologización de la criminalidad y las violencias. No obstante,
el mismo neopositivismo basado en la ingeniería genética parece obstinado en
visiones normalizadoras y administrativas de la criminología. El nacimiento des-
criptivo y no crítico de la criminología nos hereda un entramado de relaciones
de poder, estructuras e instituciones que todavía informan la misma crítica, sus
fundamentos, sus desarrollos, etc. En este sentido se hace necesario llevar a cabo
lo que Boullant (2004) exhorta en su estudio sobre la prisión, es decir, sentipensar
el por qué del poder de castigar, quién define que se castiga y para qué se castiga.
Este ejercicio crítico lleva a lo que da qué pensar en este ámbito del saber.
La crítica del Derecho desde distintas visiones, como la del marxismo estándar,
ha señalado con firmeza cierta imposibilidad de reformular un otro derecho que
sea herramienta de liberación. Autores como Novoa (1975/2007), ven al de-
recho como un obstáculo al cambio social. Otros, como Boaventura de Sousa
(2012), se inclinan por considerar un uso alterativo, alternativo y crítico del De-
recho en general. Como se aprecia, el derecho y la Criminología, así como la
misma Política Criminal (lo que se conoce como teoría integrada del derecho penal)
todavía es un campo teórico/práctico en disputa. Esta disputa también obedece

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a consideraciones que atraviesan no solo la teoría penal en el derecho, sino el
derecho mismo en cuanto institución y su engarce con las estructuras coloniales
del ser, el poder y el saber en la periferia mundial. Nuestro pensar viene de ahí y
necesariamente tiene que ser situado, no solo por ser periféricos de cierta cen-
tralidad dominante, sino porque la periferia es la que experimenta los mayores
índices de violencia estructural, simbólica e intersubjetiva y esto genera una ne-
cesidad crítica de lo vigente.
III. Hacia una criminología de la liberación latinoamericana
Al estilo un tanto de Zaffaroni (2012), cuando este denuncia la estructura
inquisitorial del sistema penal en La cuestión penal, Girard (1986) expresa que,
aunque hubo un distanciamiento de la «creencia en fuerzas oscuras» durante
el último periodo de la Edad Media europea, «la búsqueda de los culpables se
perpetuó, pero exige [ahora] unos crímenes más racionales» (p. 26). El esfuerzo
de este último autor no se detiene a formular una «mentalidad persecutoria» o
un «mecanismo de acusación», tiende más bien a señalar características estereo-
tipadas de la actuación de los perseguidores, las cuales harían aparentemente
universal el esquema persecutorio que va desarrollando. Este primer momento
de nuestro texto no amerita una discusión sobre los presupuestos antropológi-
cos de este autor. Sin embargo, es imprescindible tomar en cuenta esta discusión
pues, como veremos más adelante, esto condiciona la totalidad del discurso crí-
tico que nos presenta todo autor, no solo Girard.
Lo señalado por ambos autores nos lleva a pensar en lo que, en filosofía
latinoamericana, específicamente en la filosofía de la liberación dusseliana, se
conoce como «encubrimiento del otro» (Dussel, 1994). Cuando explicamos la
«exterioridad», mostrada en términos filosóficos por este pensamiento, al nivel
de su «negatividad» en los diferentes campos de la praxis, puede proveernos de
una visión crítica también al nivel criminológico y político criminal, así como
en el derecho. Se trata de una crítica transversal y transdiciplinaria. Carlos Silva
(2019), autor argentino, a nuestro parecer, ofrece unos avances que es impor-
tante tener en cuenta sobre la reflexión criminológica nuestra. Al final de su
ensayo, Siete tesis para una criminología decolonial, propone unas tesis iniciáticas y
continuadoras de la crítica criminológica situada:
— Tesis I. Contra la bulimia y la exclusión ontológica. Advertir sobre el encubri-
miento ideológico al que nos conducen las teorías hechas desde el centro
geopolítico y sus reelaboraciones periféricas. En este sentido, se debe criti-
car la «fundamento totalizante» con que se encubre la realidad otra latinoa-

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Girón Mego, Frank David
mericana y no partir solo de la categoría totalidad, sino desde la exterioridad
radical. Young, bajo una interpretación de la historia que tiene por eje
la contradicción fordismo-posfordismo, de la mano Harvey y Hobsbawn,
Giddens, Vattimo, Lyotard o Bauman, piensa el excluido como aquel que
«no alcanza a realizar la integración dentro de la totalidad de la identidad
euro-norteamericana» (Silva 2019, p. 72).
— Tesis II. Más allá del realismo marginal. Junto a Zaffaroni y profundizando su
crítica para pensar en una teoría crítica sobre el control social en general
y la criminología en particular se entiende que usa categorías del giro deco-
lonial y de la misma filosofía de la liberación, lo cual le lleva a una crítica
de la ideología como función de la criminología. Además, se denuncia la
falacia desarrollista y el encubrimiento del otro en la ideología racista de
la historia planteada por Hegel e introducida por el «positivismo científi-
co» de Spencer. Esto involucra también la condena del colonialismo como
negador de la existencia del otro y de su continuidad en la interseccionali-
dad de la dominación del poder y del saber. Bajo el manto de una supuesta
neutralidad aséptica, las ciencias se orientan «por la razón de acumulación
de capital, desarrollo tecnológico y progreso» (Silva 2019, 73). Superar esta
contradicción bajo la colonialidad pedagógica será una ardua tarea. No
obstante, es una necesidad en tanto «criminología de los vulnerables» o
«criminología del oprimido» que busca pasar de una etiología del criminal
a una etiología de la vulnerabilidad ante el sistema penal. Y desde ahí hacia
una «criminología no convencional» dirigida a las «violencias del poder
dominante». Con esto el autor quiere imprimir un sentido metafísico de la
alteridad, propuesto por la filosofía de la liberación, al realismo marginal
de Zaffaroni, lo cual conduce a «tener el oído atento no solo a la palabra de
los muertos, sino también a la de los muertos vivientes, los nadies del sistema,
a las víctimas del genocidio por goteo» (Silva 2019, p. 74). Y, en definitiva,
construir una iusfilosofía de la liberación radicalmente crítica de la do-
minación ejercida a través del discurso y práctica jurídica que legitima u
oculta los intereses de la plutocracia mundial.
— Tesis III. En el camino de Lola y más allá. Aunque estructurada bajo la in-
fluencia del materialismo dialéctico y la escuela de Frankfurt, la criminolo-
gía de la liberación de Lola Aniyar de Castro puede ser retomada desde las
categorías de la filosofía de liberación dusseliana que se rige por el método
analéctico. Esto sería necesario para que dicha criminología no redunde
en una criminología crítica más, pasando de un reconocimiento tangencial
de la teología, pedagogía y filosofía de la liberación, a la fundamentación

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de una criminología analéctica que supere el horizonte moderno-colonial-
capitalista y a su vez aglutine la analogación crítica y transdiciplinaria de la
producción filosofía, ética, política, etc.
— Tesis IV. Hacia una «criminología de la alteridad». Tomando en cuenta la
antropología de Laura Segato para comprender la irrupción del otro y su
método para construir una anomia de la alteridad que deriva en una pro-
puesta antipunitivista, se sostiene la necesidad de pensar una «criminología
por demanda» que no caiga en la ontologización del Otro y que también
combata la colonización epistemológica que nos condena al consumo de
categorías y marcos teóricos. Sumado a ello, con la interseccionalidad entre
género y colonialidad, se plantea nutrir la criminología de la liberación que
Silva viene pensando. No obstante, precisa que esto adolece aún de una
introducción metodológica de la analéctica para superar el plano ontológi-
co y llevar a cabo un diálogo entre Otros en la distinción y no desde la mera
diferencia que no abandona la totalidad para construir desde la semejanza y
no desde la identidad.
— Tesis V. De la criminología crítica a una criminología de la liberación. El paso
de una criminología crítica a una criminología de la liberación involucra una
subsunción desmodernizadora de la crítica criminológica nuestro-ameri-
cana con una pretensión crítica desde la alteridad radical de los oprimi-
dos y excluidos. En la dinámica de la exclusión-inclusión, a diferencia de
Young, Silva se inclina por el rescate de la negatividad de las víctimas por
su condición de raza, clase y género. Desde ahí ya se está criticando la ne-
gación de la humanidad, de la positividad corporal viviente, que el sistema
imperante permite, gestiona, legitima u oculta. Por esto, una Criminología
de la Liberación tiene por punto de partida el reconocimiento del sistema-
mundo moderno-colonial, para desde ahí identificar sus mecanismos de
producción y reproducción para armar a su vez un contra discurso y contra
prácticas. Entonces, esta criminología también deviene en una criminolo-
gía política porque plantea la refundación de las instituciones jurídicas, y
además posee una epistemología renovada bajo un proyecto político de
liberación. Su horizonte constitutivo ha de ser transmoderna, transcapita-
lista, pluricultural, plurinacional, participativa, comunitaria que «supere el
antropocentrismo de la razón instrumental y recupere la importancia de
la dimensión ecológica para el bienestar y supervivencia de las especies»
(Silva 2019, p. 72) y de la naturaleza frente a la totalidad capitalista que
necesita objetivarla como recurso (como proponen visiones como el Sumak
Kawsay o el Suma Qamaña).

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Girón Mego, Frank David
— Tesis VI. La criminología desde el método analéctico. Pensar en una criminología
de la liberación exige superar la categoría de totalidad en la filosofía. Negán-
dola, pero para volver a construir una totalidad liberada liberadora desde la
exterioridad. No se trata meramente de integrar un conocimiento crítico que
nos reconduzca a la totalidad, sino de generar apertura en la totalidad totali-
zada totalizante. Si el Ser es lo que ilumina al ente, el no-ser (así, con minúscu-
la) irrumpe desde la nada con propia luz. El Otro en esta lógica no es mera
negación (como sucede en la dialéctica hegeliana), sino exterioridad/anterio-
ridad positiva (a la totalidad que le niega existencia), una corporalidad viviente,
como diría Hinkelammert (2018). En tal sentido, la crítica criminológica
es crítica de la criminología misma (en tanto dominación), pero no solo
como negación, sino como posibilidad también de construir nuevas media-
ciones (totalidades) al servicio de la libertad. La exterioridad concebida desde
esta visión ética (crítica) subsume los demás momentos del pensamiento y
plantea una organización compleja y codeterminante en donde la afirma-
ción de la vida es el principio material; el consenso obtenido formalmente,
el principio formal; y, las mediaciones para que sea esto posible, el principio
de factibilidad. Dichos principios, bajo una pretensión de justicia (servicio a la
vida), se desarrollan o despliegan normativamente en los diversos campos
prácticos incluyendo, por supuesto, el político y el jurídico. Esto, en defi-
nitiva, nos ayuda a distinguir la emancipación de la liberación. Una obedece
a una lógica moderna universal autoritaria y reducida y otra a una lógica
trans-moderna abierta y pluriversal.
— Tesis VII. Debe ser superadora de la posmodernidad eurocéntrica. Sustentar una
criminología liberadora desde una iusfilosofía de la liberación tiene por
demanda una consciencia crítica de que «modernidad, capitalismo y colo-
nialismo [son] tres momentos coetáneos e interdependientes que deben
ser superados» (Silva 2019, 79). Y que la exclusión y opresión que generan
es violencia interseccional de clase, raza y género. Por ello, apoyado en Ale-
jandro Rosillo, nuestro autor sostiene que se puede pensar una criminología
de los derechos humanos, «pero como apertura expansiva hacia lo pluriversal, y
geopolíticamente situado en la mundialidad» (Silva 2019, 80), cuyos pilares
sean la alteridad, la praxis de liberación y la producción de la vida. Esto trae por
condición partir de otras bases del pensamiento filosófico político. Entre
los cuales destaca un Estado transmoderno, donde el poder no sea entendi-
do como dominación (Weber), sino como servicio. Incluso la desaparición
del mismo Estado estaría contemplada siempre que una mejor institución
construida desde abajo y para todas/os se encargue de las funciones que

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Criminología crítica... ¿Y después qué? Hacia una criminología y un derecho de la liberación ...
este usurpó a la comunidad. La misma crítica alcanza al mercado totalitario
de hoy en cuanto suprime la organización económica de las personas por
una institución «autónoma» que supuestamente funciona autoregulándo-
se. En su lugar, la comunidad también deberá ser quien se organice y de
para sí instituciones que permitan todas esas formas de «buen gobierno» o
«poder obediencial» que se requieren para favorecer la vida de todas/os.
IV. Algunos aportes a la crítica criminológica latinoameri-
cana para un derecho de la liberación
Una iusfilosofía de la liberación, superadora del materialismo a priori y del
iuspositivismo formalista, se funda en las praxis históricas de liberación:
en cuanto ésta[s] se realiza por una comunidad de víctimas —que se
constituye en un sujeto intersubjetivo— que busca, al ejercer el derecho
a generar derechos, subvertir el sistema que le niega la satisfacción de
necesidad para la producción y reproducción de la vida, y dar un paso a
un nuevo sistema. (Rosillo en Silva 2019, p. 80)
En esta línea se inscriben ya varios pensadores de nuestra América y otras par-
tes del mundo: Sánchez Rubio, Antonio Wolkmer, Alejandro Medici, Alejandro
Rosillo, Lucas Machado, Jesús Antonio de la Torre Rangel, Antonio Salamanca,
Boaventura de Sousa Santos, etc. El autor culmina su exposición con una exhorta-
ción a la libertad poiética, es decir, a inventar y crear, a «construir el logos [...] desde
nuestros mithos [...]» (Silva 2019, 82), para lo que también es necesario abando-
nar el ego moderno, el ego cogito de corte solipsista, androcéntrico, antropocéntrico,
descorporeizado y totalizante. «[N]o vivimos una simple exclusión bulímica, sino
una exclusión ontológica [meta-física], la violencia contra nuestros pueblos existe
desde la constitución del mundo moderno-colonial», en la cual nosotros hemos
sido la cara negada de la historia, la cara oprimida y excluida.
Aquí es preciso recuperar el posicionamiento crítico (el locus de enuncia-
ción) que ayuda a determinar lo que domina y encontrar sus fuentes, para no
quedar atrapados en la crítica por la crítica. Se dijo que habría que abandonar
el ego cogito. Este mismo viene de cierta tradición griega: el ser es, el no ser no es
(Parménides), que podría ser válida para un provincianismo filosófico y hasta
para un diálogo pluricultural. Sin embargo, si de rastrear la crítica transhuma-
nista se trata, para realmente avocarnos, con una preocupación universalista por
los derechos humanos, al rescate del ser humano de todas aquellas relaciones
en que es un ser humillado, sojuzgado, explotado, abusado, etc. (Marx 1980),

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habría que pensar en una antropología distinta también. Esta labor la hacen filó-
sofos como Enrique Dussel (2011). Para quien le dualismo del pensar griego no
se corresponde con la tradición semita, que a su vez es heredada por la cristiana
que, entre los siglos III y V, se ve cuestionada por las inversiones que sufre a raíz
de su disputa con el pensamiento griego dominante de su tiempo.
De entre estas se destaca aquella inversión que determina la división entre
cuerpo y alma y que más tarde redunda en la condena del cuerpo mismo, con
radical énfasis en la opresión y exclusión de la mujer, a la que más afecta. Esto se
hereda hasta la modernidad (Hinkelammert, 2018). Por esto, aunque el espacio
no es el que demanda una discusión de este tipo, tenemos precaución respecto a
exposiciones como la girardiana que hicimos en un inicio en cuanto al sacrificio
del chivo expiatorio y la aparente universalidad del esquema persecutorio que Girard
desarrolla. Como antesala de una posterior discusión, sostenemos que un pensar
situado nos permite llevar la crítica a sus últimas consecuencias. Desconocer las
bases filosóficas o el sentido común filosófico práctico desde el que se emite un
discurso imprime a estas graves taras ideológicas que impiden incluso un deba-
te sobre el objeto mismo del saber que se cuestiona. Sin más, diremos, que hay
mythos con potencia liberadora, esos que permiten construir un logos también
liberador, y aquellos mythos que involucran la dominación del otro/a. Lo que de-
cimos va en función a recuperar antropologías positivas del ser humano antes que
aquellas que lo condenan a ser un lobo de sí mismo, ya que esto después redunda
en justificaciones de los diversos tipos de dominación que se desarrollan en los
ámbitos del ser, el saber y el poder. Se trata de luchar contra esa exclusión metafísica
de la que hablaba Silva basado en Dussel.
Entonces, retomando la ilación del discurso crítico criminológico expuesto
aquí, ¿por qué decirle sí a una criminología?, ¿por qué como un saber(/poder)
situado o decolonial?, ¿sobre qué bases?, ¿unas de castigo o unas de compo-
sición o función transformadora (revolucionaria) de la sociedad? Es necesaria
una criminología que en sus estudios pueda dar las bases para políticas crimi-
nales críticas situadas, es decir, pensando desde la periferia y en la superación
de la dependencia. Una recuperación crítica de la justicia más allá de la ley: lo
cual significa ir a la fuente del quehacer científico y filosófico, la vida humana y
natural. El vitalocentrismo desde la criminología Involucra el combate de la vio-
lencia que oprime o excluye la vida, no solo al ser humano. Frente a la violencia
que crea negatividades se propone la violencia no-violenta, la fuerza del derecho a
partir de su fuente (una relación positiva: el hacer vivir y dejar vivir): la vida y no
la ley. “Hecho” (determinación del principio material), “valor” (determinación

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del principio formal) y “norma” (determinación desde la factibilidad) serían
dimensiones codeterminantes que tienen por núcleo la vida en una teoría del
derecho que supere la ley y también el aparente humanismo, así como las bases
antropológicas negativas de filosofías que condenan la condición humana en
lugar de rescatarla.
En tal sentido, desde una criminología de la liberación (para continuar
con los términos expuestos por Silva), mínimamente habría que pensar en tres
momentos de la criminología o de lo que podríamos también denominar «estu-
dios de las violencias». El momento de la normalidad administrativa no crítica,
el momento crítico-destructivo y el momento crítico-creativo. Pero sin descuidar un
posible cuarto momento que es la vuelta al primero o la innovación de algo
también dominador o de peores características que lo no crítico, lo cínico. Este
cuarto y último momento puede devenir de la herencia de una criminología
no crítica, administrativa, mediática, que perdura o de la inversión de lo nuevo
crítico, es decir, su fetichización. Todo esto involucra una (ana)dialéctica que
no se detiene en la criminología por la criminología, sino que es la lucha por
un saber/poder al servicio de la liberación de quienes sufren la violencia cotidiana
estructural, simbólica e intersubjetiva.
Ahora bien, la exposición hecha en favor de una criminología liberadora fun-
damenta un derecho también liberador. Esto no descuida las críticas más férreas
al derecho y sus sucedáneos, puesto que reconoce lo nuevo justamente como
totalidad, pero como totalidad abierta, es decir, que cuenta con la apertura sufi-
ciente para no avocarse a clasificaciones y categorizaciones, sino al rescate del ser
humano. Se dice que no puede haber un derecho universal de la persona, puesto
que el derecho es ya la representación de un privilegio comunitario levantado
contra el afuera de una colectividad.
Sin embargo, un derecho con vocación universal viene como potencia de
los oprimidos y excluidos en el mundo moderno-colonial bajo la lógica de la se-
mejanza analógica, no como estructura y teoría encubridora o legitimación de la
dominación. Esto, por ejemplo, significa hospitalidad con el migrante, defensa
del huérfano y la viuda (como en los tiempos de Hammurabi). Lo cual sustenta
una globalización de la vida por encima de la globalización neoliberal capita-
lista que destruye fronteras e inicia guerras para beneficio del gran capital y el
mercado totalitario por todas partes. En su lugar, se trata de abolir las fronteras
para favorecer la vida (de todas las especies y de la naturaleza) y la cooperación
internacional como derecho comunitario a la defensa de los más débiles, nunca
como derecho del más fuerte a dominar, eso no existe.

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V. Conclusiones
— Las bases de un nuevo derecho u otro derecho residen en los aportes que
la criminología crítica y situada desarrolla en torno a la cuestión político-
criminal.
— Pensar desde la periferia es un ejercicio especialmente renovador de la crítica
puesto que da cuenta de las radicales formas de exclusión y opresión y plantea
con seriedad las bases para una nueva criminología y un derecho crítico.
— Un derecho otro y una criminología crítica con aspiraciones a modificar
las circunstancias políticas, culturales y económicas parten de la categoría
de exterioridad. Trasladan el objeto de estudio centrado en la criminali-
dad convencional hacia las violencias del poder dominante para rescatar
no solo la «palabra de los muertos», sino sobre todo la vida de los muertos
vivientes, los «nadies» del sistema.
— El método para la construcción de lo nuevo liberador en la criminología
y el derecho es el anadialéctico que permite construir en la distinción a
partir de la semejanza analógica.
— El derecho y la criminología tradicionales son representantes de la mo-
dernidad que desde el giro decolonial del pensamiento se critica. Otro
derecho y una nueva criminología no solo denuncian la otra cara de la
modernidad, en tanto colonialidad, sino que se plantean un papel crítico
destructivo de la actualidad dominadora y también la tarea constructiva de
lo nuevo liberador. Por lo tanto, en esta propuesta el ámbito político del
derecho y la criminología siempre está presente y es entendido como pro-
tagonismo en la transformación social.
— La propuesta de la liberación en el ámbito jurídico-criminológico tiene una
apuesta que va más allá de la lógica universal autoritaria de la modernidad y
no se presenta como mera emancipación, sino como liberación. Se aleja de
sus presupuestos capitalistas, antropocéntricos, eurocéntricos, coloniales y
antiecologistas en favor de una lógica transmoderna abierta y pluriversal.
— La crítica en el derecho y la criminología avanza en el campo político como
repercusión de los cambios radicales de paradigmas como la concepción
del poder como servicio antes que dominación. Contempla en este sentido
la superación de la tradicional forma de concebir el Estado y el mercado
capitalista. Ambos, usurpadores de las funciones de organización política
y económica podrán ser transformados en pos de una organización comu-

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Criminología crítica... ¿Y después qué? Hacia una criminología y un derecho de la liberación ...
nitaria donde la prioridad no sean las instituciones o la ley, sino que estas
sean puestas como mediaciones para el buen vivir que alcance no solo a la
humanidad, sino a las demás formas de vida.
— Hecho, valor y norma son todavía una forma transitoria de acercarse al
fenómeno jurídico y criminológico-político. Pero, las determinaciones ma-
teriales, formal y de factibilidad de la filosofía de la liberación son una guía
ético-política precisa para ulteriores desarrollos teórico-prácticos.
— Sin descuidar la crítica que plantea que el derecho puede en sí mismo sig-
nificar un privilegio ontológico de una comunidad respecto de su afuera o
de otras comunidades, el objetivo es construir un derecho comunitario con
vocación pluriversal de humanidad para globalizar la vida y no el capital o
el mercado neoliberal. La apuesta es por el derecho de los débiles. El dere-
cho del más fuerte no existe, es un mito dominador. El otro derecho es el
derecho del otro.
VI. Referencias
Baratta, A. (1982/2004). Criminología crítica y crítica del derecho penal. Siglo XXI.
Boullant, F. (2004). Foucault y las prisiones. Nueva Visión.
Bergalli, R., Bustos, J. y Miralles, T (1983). El pensamiento criminológico. Vol. I y II.
Temis.
Dawkins, R. (1989). El gen egoísta. Las bases biológicas de nuestra conducta. Salvat.
De Sousa Santos, B. (2012). Derecho y emancipación. Centro de Estudios y difusión
del Derecho Constitucional.
Dussel, E. (1994). 1492 El encubrimiento del otro. Plural editores - UMSA.
Dussel, E. (1976/2011). Filosofía de la liberación. FCE.
Duvernay, A. (Dirección). (2016). 13th (From slave to criminal with one amendment)
[Película].
Foucault, M. (1975/2009). Vigilar y castigar: nacimiento de la prisión (2.a ed). Siglo XXI.
Girard, R. (1986). El chivo expiatorio. Anagrama.
Goffman, E. (1961/2001). Internados. Ensayos sobre la situación social de los enfermos
mentales. Amorrortu.
Hinkelammert, F. (2018) Totalitarismo de mercado. El mercado capitalista como ser
supremo. Akal.

338
Girón Mego, Frank David
Marx, K. «Introducción para la crítica de la Filosofía del Derecho de Hegel». En
F. Hegel, Filosofía del Derecho (pp. 7-22). Juan Pablo Editores, 1980.
Merton, K. (1995). Teoría y estructuras sociales. FCE.
Moreiras Infrapolítica. s.e.
Novoa Monreal, E. (1975/2007). El derecho como obstáculo al cambio social. Siglo XXI.
Pavarini, M. (1980-2002). Control y dominación: teorías criminológicas burguesas y pro-
yecto hegemónico. Siglo XXI.
Pavarini, M. Y Melossi, D. (1977/2002). Cárcel y fábrica. Los orígenes del sistema
penitenciario (5. a ed). s.e.
Ricoeur, P (1990). Freud. Una interpretación de la cultura. Siglo XXI.
Silva, C. (2019). Hacia una Criminología decolonial. Aportes desde una iusfilosofía de
la liberación. https://www.academia.edu/39558898/
Segato, L. (2013). El color de la cárcel en América Latina. Apuntes sobre la colo-
nialidad de la justicia en un continente en descontrucción. En La crítica de
la colonialidad en ocho ensayos. Prometeo Libros.
Sutherland, E. (1999). El delito de cuello blanco. La piqueta.
Zaffaroni, E. (2012). La cuestión criminal. Planeta.