311QUAESTIO IURIS N° 10N° 10
REVISTAREVISTA
La vida y la igualdad como bienes jurídicos protegidos en el delito de feminicidio en el Perú
La vida y la igualdad como
bienes jurídicos protegidos
en el delito de feminicidio en el Perú
Life and equality as protected legal assets
in the crime of femicide in Perú
g
allardo bardaleS,gallardo bardaleS, Augusto DavidAugusto David((**))
SUMARIO: I. Introducción. II. Conceptos relevantes sobre género.
III. Los bienes jurídicos en el derecho penal. IV. Elementos típicos del
delito de feminicidio. V. El feminicidio como expresión de la discrimi-
nación estructural hacia las mujeres. VI. La vida, la igualdad ante la ley
y la no discriminación como bienes jurídicos protegidos. VII. Conclu-
siones. VIII. Referencias.
Resumen: El artículo de investigación presenta la necesidad de reinterpre-
tar los bienes jurídicos del delito de feminicidio en el Código Penal pe-
ruano. Para ello se tienen los pronunciamientos del sistema internacional
de los derechos humanos y el reconocimiento de los feminicidios como
expresión del sistema de violencia estructural que se desarrolla contra las
mujeres, por no cumplir con los estereotipos de género que se les impone.
(*) Abogado por UPAO Trujillo. LL.M. in International Legal Studies, con mención en
Derechos Humanos y Género, por American University, Washington College of
Law. Estudiante del Programa de Segunda Especialidad en Derecho Procesal por la
Pontificia Universidad Católica del Perú. Abogado de PROMSEX (Lima, Perú). Correo
electrónico: adgallardob@pucp.edu.pe
312
Gallardo Bardales, Augusto David
Consecuentemente, los jueces/zas y fiscales, en aplicación de la convencio-
nalidad, deben incluir a la vida libre de violencia la igualdad ante la ley y
la no discriminación como bienes jurídicos protegidos en el feminicidio.
Palabras clave: feminicidio, derecho penal, género, estereotipos de géne-
ro, derechos humanos
Abstract: This academic article presents the need to reinterpret legal rights in Fem-
icide crimes under Peruvian legal frame. For this purpose, international human
rights pronouncements and the recognition of femicide as an expression of the system
of structural violence that is developed against women, for not complying with the
gender stereotypes that are imposed on them. Thus, judges and prosecutors must ap-
ply conventionality control and incorporate a life free from violence, equality before
the law and non-discrimination as legal rights protected in Femicide law.
Key words: femicide, criminal law, gender, gender stereotypes, international human rights
I. Introducción
El delito de Feminicidio, o también nombrado Femicidio en legislaciones
latinoamericanas como la argentina y chilena, importa la máxima expresión de
la violencia que se ejerce contra las mujeres, fenómeno que no excluye a socie-
dad alguna, sino que por el contrario atraviesa globalmente diferentes estados,
culturas, economías y todo espacio humano.
Este delito ha sido definido en el sistema internacional de los derechos
humanos como:
el asesinato de las mujeres perpetrado por los hombres por el solo hecho
de ser mujeres y que tiene como base la discriminación de género [...].
El feminicidio es la más grave manifestación de la violencia basada en gé-
nero y es un fenómeno bastante extendido, que va aumentando sistemá-
ticamente en el país y en la región. (Ministerio de la Mujer y Poblaciones
Vulnerables [MIMP], 2016)
Como bien apunta el Mapa Latinoamericano de Feminicidios, entre enero y
diciembre de 2021, se registraron 1 185 feminicidios en la región, donde el prome-
dio de edad de las mujeres víctimas es de 34.5 años, con un registro mensual de 100
mujeres asesinadas cada 30 días, donde el grueso de agentes criminales mantuvo
alguna forma de relación o contacto previo con las víctimas (Mundosur, 2022).
Situación que se ha agravado durante la pandemia por covid-19, donde
el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo reporta que en México
sucedieron 987 mujeres y niñas fueron asesinadas en los primeros cuatro meses
313QUAES TIO IU R IS N° 10N° 10
REVISTAREVISTA
La vida y la igualdad como bienes jurídicos protegidos en el delito de feminicidio en el Perú
de 2020 (Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo [PNUD], 2020).
Circunstancias más alarmantes en Estados como el brasilero, donde no se brinda
información estadística oficial ni se cuenta con protocolos nacionales que per-
mitan adecuado abordaje por los operadores de justicia; teniendo reportados al
menos 4 091 mujeres víctimas de feminicidio en 26 países de Latinoamérica (
Naciones Unidas, 2021).
En nuestro país, la situación no dista mucho de lo expuesto, pues confor-
me información publicada por la Defensoría del Pueblo, durante el año 2021
ocurrieron un total de 146 feminicidios, es decir un 6,85 % más a la data del año
2020, resaltando además que el 52 % de los feminicidas eran mantuvieron algu-
na relación sentimental con las mujeres víctimas (Defensoría del Pueblo, 2022).
Ahora bien, cabe preguntarse entonces que hechos podemos tipificar como
el delito de Feminicidio, para tal efecto el Comité de Expertas/os del Mecanis-
mo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana
para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, “Convención
de Belém do Pará” (MESECVI) declara:
Que consideramos que los femicidios son la muerte violenta de mujeres
por razones de género, ya sea que tenga lugar dentro de la familia, uni-
dad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal; en la comuni-
dad, por parte de cualquier persona, o que sea perpetrada o tolerada por
el Estado y sus agentes, por acción u omisión. (MESECVI, 2008)
Es así como, en el Perú se incorporó el delito de Feminicidio a través de la
Ley N.º 29819, del 27 de diciembre de 2011, la cual modificó el artículo 107 del
Código Penal, incluyéndola dentro del ilícito de parricidio, en donde se exigía
que el sujeto activo haya tenido una relación de pareja o análoga con la mujer víc-
tima para que el hecho sea considerado como feminicidio. Luego, mediante Ley
N.º 30068, del 18 de julio del 2013, el delito de feminicidio alcanza una tipificación
autónoma en el artículo 108-B, donde se deja de lado la antigua exigencia de rela-
ción previa entre sujeto agente y la mujer víctima, para establecer que esta es una
expresión máxima de la violencia basada en el género de la víctima. Así tenemos:
Artículo 108-B.- Feminicidio
Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinte años
el que mata a una mujer por su condición de tal, en cualquiera de los
siguientes contextos:
1. Violencia familiar.
2. Coacción, hostigamiento o acoso sexual.
314
Gallardo Bardales, Augusto David
3. Abuso de poder, confianza o de cualquier otra posición o relación
que le confiera autoridad al agente.
4. Cualquier forma de discriminación contra la mujer, independiente-
mente de que exista o haya existido una relación conyugal o de con-
vivencia con el agente.
La pena privativa de libertad será no menor de treinta años cuando con-
curra cualquiera de las siguientes circunstancias agravantes:
1. Si la víctima era menor de edad o adulta mayor.
2. Si la víctima se encontraba en estado de gestación.
3. Si la víctima se encontraba bajo cuidado o responsabilidad del agente.
4. Si la víctima fue sometida previamente a violación sexual o actos de
mutilación.
5. Si al momento de cometerse el delito, la víctima tiene cualquier tipo
de discapacidad.
6. Si la víctima fue sometida para fines de trata de personas o cualquier
tipo de explotación humana.
7. Cuando hubiera concurrido cualquiera de las circunstancias agravan-
tes establecidas en el artículo 108.
8. Si, en el momento de cometerse el delito, estuviera presente cual-
quier niña, niño o adolescente.
9. Si el agente actúa en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en
la sangre en proporción mayor de 0.25 gramos-litro, o bajo efecto de
drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas.
La pena será de cadena perpetua cuando concurran dos o más circuns-
tancias agravantes.
En todas las circunstancias previstas en el presente artículo, se impondrá
la pena de inhabilitación conforme a los numerales 5 y 11 del artículo
36 del presente Código y los artículos 75 y 77 del Código de los Niños y
Adolescentes, según corresponda. (Código Penal Peruano, 2022)
II. Conceptos relevantes sobre género
a) Género: Es decir las identidades, roles y características que una sociedad
construye e impone de manera diferenciada a la mujer y al hombre, en
base a sus diferencias biológicas o sexo.
b) Identidad de Género: Es la vivencia interna del género que experimenta
cada persona de manera individual, la cual podría corresponder o no con
315QUAES TIO IU R IS N° 10N° 10
REVISTAREVISTA
La vida y la igualdad como bienes jurídicos protegidos en el delito de feminicidio en el Perú
el sexo asignado al momento del nacimiento. La identidad de género per-
mite a cada persona llegar a la autoidentificación.
c) Expresión de género: Implica la manifestación externa del género de cada
persona a través de su cuerpo e incluye aspectos como el modo de vestir, de
hablar, de caminar, el uso de manerismos, de patrones de interacción so-
cial, entre otros. La expresión de género no necesariamente corresponde
con la identidad de género autopercibido.
d) Sexo: Se refiere a las diferencias biológicas entre el hombre y la mujer, cuya
suma define el ser considerado como mujeres o hombres al nacer.
e) Orientación sexual: Es la atracción emocional, afectiva y sexual que siente
cada persona, que podría ser por personas de un género diferente al suyo,
o de su mismo género, o de más de un género a la vez.
f) Homosexualidad: Se refiere a la atracción emocional, afectiva y sexual por
personas del mismo género.
g) Persona Heterosexual: Aquel/lla que se siente emocional, afectiva y sexual-
mente atraídas personas de diferente género.
h) Lesbiana: Es la mujer atraída emocional, afectiva y sexualmente de manera
perdurable por otras mujeres.
i) Cisnormatividad: Expectativa por la cual todas las personas son cisgénero,
es decir que, si una persona al nacer se le asigna el sexo masculino, deberá
crecer y ser obligatoriamente hombres. Asimismo, a aquellas a las que se les
asignó el sexo femenino al nacer siempre crecen para ser mujeres.
j) Heterormatividad: Es el sesgo cultural a favor de las relaciones heterosexua-
les, las cuales son consideradas como las únicas válidas, normales, naturales
e ideales. Este sesgo tiene fundamento en reglas jurídicas, religiosas, socia-
les, y culturales que obligan a las personas a actuar conforme a patrones
heterosexuales dominantes e imperantes, en desmedro de su orientación
sexual e identidad de género (Corte IDH, 2017).
k) Estereotipos de género: Son preconcepciones sobre las características y ro-
les que deben cumplir las mujeres y los varones de manera diferenciada
para ser considerados como apropiados en cada sociedad, por lo cual “es
posible asociar la subordinación de la mujer a prácticas basadas en estereo-
tipos de género socialmente dominantes y persistentes” (Corte IDH, 2009).
l) Violencia basada en género: Aquella acción u omisión relacionada con el
orden social de discriminación y desvalorización hacia las mujeres y todo lo
femenino. (MIMP, 2016).
316
Gallardo Bardales, Augusto David
Sin embargo, citando a la profesora Díaz:
la gran mayoría de situaciones de violencia contra las mujeres se cons-
tituirá como violencia basada en género, pero ambos no son términos
completamente equiparables, pues el segundo coloca el énfasis en el re-
forzamiento e imposición de los postulados del sistema de género, es
decir, de aquellos estereotipos sobre lo masculino y lo femenino anterior-
mente examinados. (Díaz Castillo et al., 2019)
III. Los bienes jurídicos en el derecho penal
Se define que los bienes jurídicos protegidos penalmente están referidos a
aquello que son determinados como tales por la sociedad, cuyos integrantes en
un tiempo y espacio determinados establecen qué entidades deben ser elevadas
a la categoría de bien jurídico para ser protegidos por el marco jurídico, y de esta
manera satisfacer sus necesidades (Goscilo, s.f.).
Es así que los bienes jurídicos protegidos en los tipos penales, llamados bie-
nes jurídicos penales, revelan la finalidad que persigue una sociedad, la cual, a
través de sus legisladores, jueces/as, fiscales y otros, acuerdan proteger determi-
nadas categorías. Motivo de ello, se afirma en la actualidad, que el bien jurídico
penal tiene sus fundamentos en el Estado de derecho social y democrático, lo
cual permite que su contenido sea periódicamente revisado, a diferencia de un
Estado absolutista (Urquizo Olaechea, 1998).
Estando a este argumento, es posible afirmar que en el delito de femini-
cidio tipificado en el art. 108-B del Código Penal Peruano, permite incorporar
como bienes jurídicos no solamente el de la vida de las mujeres víctimas, como
un análisis superficial permitiría, sino también otros que guarden relación con
nuestro modelo de Estado y valores que aspira nuestra sociedad, como son la
libertad y respeto a la dignidad para todos y todas.
IV. Elementos típicos del delito de feminicidio
a) Sujeto activo: Si bien es cierto que en el Acuerdo Plenario N.º 001-2016/
CJ-116 se establece que el delito de feminicidio es un delito especial y que
solo los varones desde su aspecto meramente biológico podrán ser autores
de este delito (Corte Suprema de Justicia del Perú, 2016).
Sin embargo, como bien hace hincapié la Defensoría del Pueblo, tal inter-
pretación impone la sanción no solo por el hecho cometido (acabar dolo-
samente con la vida de una mujer), sino que por el solo hecho de ser varón,
317QUAES TIO IU R IS N° 10N° 10
REVISTAREVISTA
La vida y la igualdad como bienes jurídicos protegidos en el delito de feminicidio en el Perú
lo que implicaría vulnerar la garantía de prohibición de derecho penal de
autor (Defensoría del Pueblo, 2015).
Por ello, desde una interpretación teleológica de la norma, el tipo penal
de feminicidio establece una sanción por la muerte de mujeres en base al
incumplimiento o imposición de un estereotipo de género. Consecuente-
mente, no se sanciona la condición de varón del sujeto activo, por lo cual es
posible que una mujer mate a otra como respuesta ante el quebrantamien-
to o imposición de un estereotipo de género (Díaz Castillo et al., 2019).
b) Sujeto pasivo: Al respecto, nuestra Corte Suprema ha limitado que solamente
las mujeres en su extensión biológica podrían ser víctimas de este delito, es
decir se ha enmarcado en la genitalidad física de la víctima. Sin embargo, cabe
cuestionarse si tal limitación resulta razonable y constitucional frente a los de-
rechos de las mujeres transgénero a vivir una vida libre de violencia y con igual
protección ante la ley, sin discriminación por su identidad de género.
c) Comportamiento típico: De la redacción del artículo 108-B del Código Pe-
nal tenemos que el comportamiento típico consiste en matar a una mujer
por su condición de tal, en contextos como la violencia familiar, la coac-
ción, hostigamiento o acoso sexual; el abuso de poder, confianza o autori-
dad sobre la víctima, o, en general, cualquier contexto de discriminación
contra la mujer.
d) Tipicidad subjetiva: Se exige una conducta eminentemente dolosa, dirigi-
da a acabar con la vida de la mujer por no haber cumplido o quebrantado
un estereotipo de género (Díaz Castillo et al., 2019).
V. El feminicidio como expresión de la discriminación es-
tructural hacia las mujeres
Debemos iniciar con el concepto brindado por las Naciones Unidas, a tra-
vés de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación
contra la Mujer, ratificado por el Estado Peruano, donde se define la discrimina-
ción contra la mujer como:
Toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por
objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o
ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la
base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las
libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultu-
ral y civil o en cualquier otra esfera. (Comité CEDAW)
318
Gallardo Bardales, Augusto David
En esa misma línea, se señala que la discriminación puede ser definida
como una conducta cuyo origen es un sistema cultural extendido, donde se ejer-
ce desprecio contra un grupo de personas por prejuicios negativos y que tiene
por efecto dañar sus derechos y libertades fundamentales, sin que importe si este
resultado fue intencional o no (Rodriguez, 2007).
Como se puede observar, este concepto de discriminación resulta bastan-
te amplio por lo cual se puede incluir una diversidad de conductas, hechos u
omisiones, e incluso marcos normativos que si bien es cierto aparentemente no
discriminen de forma expresa ni busquen tal efecto, pero que en su aplicación
se obtiene la exclusión del grupo diferenciado de personas y por ende el menos-
cabo y hasta la supresión de sus derechos.
Ahora bien, por discriminación hacia las mujeres, se indica que este con-
cepto abarca: “(i) trato diferenciado; (ii) basado en la condición de mujer; (iii)
con el objetivo o resultado de anular o menoscabar el reconocimiento, goce o
ejercicio de un derecho” (Díaz Castillo et al., 2019).
Respecto a esta forma de violencia, la Relatora Especial sobre la Violencia
contra la Mujer de las Naciones Unidas señaló que:
En todo el mundo la violencia contra la mujer es un fenómeno persisten-
te, generalizado e inaceptable [...]. Ya sea en épocas de conecto o poste-
riores a éste o de presunta paz, las diversas formas y manifestaciones de la
violencia contra la mujer son simultáneamente causas y consecuencias de
discriminación, desigualdad y opresión. (Consejo de Derechos Humanos
de la ONU, 2011)
Bajo ese contexto, entonces, podemos afirmar que la violencia hacia las mu-
jeres, que comprende el feminicidio y otras formas, guarda una relación directa
con la discriminación generalizada que se ejerce contra ellas, precisamente por los
patrones culturales ampliamente difundidos y aceptados en sociedades como la pe-
ruana, impactando negativamente en los derechos que les corresponde. Tal práctica
discriminatoria genera y mantiene ventajas comparativas para algunos grupos, en
desmedro de las mujeres, a quienes se las sitúa en una posición de subordinación
intergrupal que se la conoce como discriminación estructural (Castañeda, 2015).
Por ello, corresponde reconocer que los hechos de feminicidio además
de ser una expresión máxima de la violencia hacia las mujeres pues tiene como
resultado final el acabar con la vida de las víctimas, importa también reconocer
estos hechos como una expresión de la violencia estructural que nuestra socie-
dad ejerce hacia ellas, pues la motivación de acabar con la vida de las víctimas se
319QUAES TIO IU R IS N° 10N° 10
REVISTAREVISTA
La vida y la igualdad como bienes jurídicos protegidos en el delito de feminicidio en el Perú
centra en los estereotipos de género que la mujer haya incumplido o se le haya
intentado imponer.
VI. La vida y la igualdad como bienes jurídicos protegidos
De la lectura del artículo 108-B del Código Penal, se evidencia que el pri-
mer bien jurídico protegido es la vida de la mujer, pues para su consumación se
requiere precisamente como resultado que el sujeto activo mate a una mujer por
su condición de tal.
No obstante, para la configuración del feminicidio se requiere además que el
agente haya acabado con la vida de la mujer como producto del quebrantamien-
to o no cumplimiento de un estereotipo de género por parte de la víctima, en
consecuencia, podemos afirmar que el feminicidio protege además la «igualdad
material», como bien jurídico que acompaña a la vida (Díaz Castillo et al., 2019).
Esta igualdad material, como bien jurídico protegido, significa que las per-
sonas tienen el derecho a que se provea de iguales oportunidades para el ejerci-
cio efectivo de los derechos fundamentales (Huerta Guerrero, 2005); caso con-
trario se incurre en un hecho de discriminación. Así, en el delito de feminicidio
se debe tener presente que este es la expresión de la discriminación estructural
hacia las mujeres, por lo cual una vez cometido este delito, se afecta el derecho
de la mujer víctima al goce en igualdad de condiciones de una vida sin estereoti-
pos de género, los cuales motivaron finalmente el ilícito que acabó con su vida.
Al respecto, la profesora Díaz resalta que:
el plus del injusto del delito de feminicidio permite afirmar que el repro-
che del tipo penal no descansa solamente en la producción de una muerte,
sino, sobre todo, en que aquella se produzca en el marco de una situación
de discriminación estructural contra las mujeres. Por ello, se ha sostenido
que este crimen retroalimenta un conjunto de estereotipos de género que
subordinan a las mujeres y que, por lo tanto, afianzan y mantienen vigente
una estructura discriminatoria de la sociedad. (Díaz Castillo et al., 2019)
Siendo ello así, deberá repensarse el delito de feminicidio en el Perú, pues
la Corte Suprema, en el Acuerdo Plenario N.º 001-2016, establece que los bienes
jurídicos protegidos en este delito serían la dignidad de la mujer o la estabilidad
de la población femenina, conceptos generalizados que dificultarían una ade-
cuada tipificación de los hechos que realmente constituyen feminicidios en rela-
ción con los estereotipos de género que el agresor impuso o intentó imponer a
la víctima por su condición de mujer.
320
Gallardo Bardales, Augusto David
VII. Conclusiones
Repensar el delito de feminicidio requiere necesariamente de la compren-
sión y aceptación de los diferentes conceptos de género.
Para tipificar adecuadamente un hecho como el delito de feminicidio se
deberá precisar los estereotipos de género que el sujeto agente impuso o
intentó imponer a la víctima, ello con el fin de determinar la discrimina-
ción estructural que devino en la muerte de la mujer.
El nuevo análisis del tipo penal de feminicidio debe realizarse bajo la
convencionalidad del marco normativo internacional que el Estado Pe-
ruano reconoce y ratifica, descartando un análisis fundado solamente en
derecho interno.
Los bienes jurídicos de la vida y la igualdad en el delito de feminicidio
pasan por reconocer la existencia de estereotipos de género en nuestra
sociedad, además de la discriminación estructural que experimentan las
mujeres y otros grupos humanos como las personas LGBTI, con discapaci-
dad, afrodescendientes, pueblos originarios y otros.
Se necesita fomentar espacios de discusión académica y jurídica respecto
del derecho penal sexual y de género, con la finalidad de alcanzar consen-
sos y brindar una efectiva protección a las mujeres frente a los altos índices
de violencia y feminicidios que el Perú y Latinoamérica registra.
VIII. Referencias
Acuerdo Plenario N.º 001-2016/CJ-116. X Pleno Juridisccionmal de las Salas Pe-
nales Permanente y Transitoria.
Código Penal Peruano. (1991, 08 de abril). Decreto Legislativo N.º 635. Sistema
Peruano de Información Jurídica [SPIJ]. https://spij.minjus.gob.pe/spij-
ext-web/detallenorma/H682692
Carbonell, C., Rodriguez Zepeda, J., García Clarck, R., & Gutiérrez López, R.
(2007). Discriminación, Igualdad y diferencia política. https://www.cortei-
dh.or.cr/tablas/27899.pdf
El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer [CEDAW].
(s.f.). Convención sobre la eliminación de todas formas de discriminación a la mu-
jer. https://www.ohchr.org/es/treaty-bodies/cedaw
321QUAES TIO IU R IS N° 10N° 10
REVISTAREVISTA
La vida y la igualdad como bienes jurídicos protegidos en el delito de feminicidio en el Perú
Castañeda, M. (Comp.). (2015). Observación General N.º 20. La no discrimina-
ción y los derechos económicos, sociales y culturales (artículo 2, párr. 2 del
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales). Com-
pilación de Tratados y Observaciones Generales del Sistema de Protección de Derechos
Humanos de Naciones Unidas. Comisión Nacional de los Derechos Humanos
https://www.corteidh.or.cr/tablas/r34177.pdf
Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém
do Pará (MESECVI). (2008). Declaración sobre el feminicidio. https://
www.oas.org/es/mesecvi/docs/declaracionfemicidio-es.pdf
Consejo de Derechos Humanos de la ONU. (2011). Informe de la Relato-
ra Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias.
https://www.refworld.org.es/cgi-bin/texis/vtx/rwmain/opendocpdf.
pdf?reldoc=y&docid=4ef1ac8c2
Corte IDH. (2009). Sentencia del caso Gonzáles y otras vs. México (Campos algodoneros).
Corte IDH. (2017). Opinión Consultiva 24/17. Identidad de género, e igualdad y no
discriminación a parejas del mismo sexo.
Defensoría del Pueblo. (2015). Feminicidio en el Perú: estudio de expedientes judicia-
les. Serie Informes de Adjuntía (Informe N.º 40-2010/DP-ADM).
Defensoría del Pueblo. (2022). Urgen medidas efectivas para detener incremento de ca-
sos de feminicidio. https://www.defensoria.gob.pe/defensoria-del-pueblo-ur-
gen-medidas-efectivas-para-detener-incremento-de-casos-de-feminicidio/
Díaz Castillo, I., Rodríguez Vásquez, J., & Valega Chipoco, C. (2019). Femini-
cidio. Interpretación de un delito de violencia basada en género. Centro de In-
vestigación, Capacitación y Asesoría Jurídica del Departamento Académico
de Derecho (CICAJ-DAD). https://repositorio.pucp.edu.pe/index/hand-
le/123456789/166017
Goscilo, A. (s.f.). Los bienes jurídicos penalmente protegidos. http://www.derecho.
uba.ar/publicaciones/lye/revistas/46-1/los-bienes-juridicos-penalmente-
protegidos.pdf
Huerta Guerrero, L. (2005). El derecho a la igualdad. Pensamiento Constitucional
11(11), 307-334. https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/pensamientocons-
titucional/article/download/7686/7932/0+&cd=1&hl=es&ct=clnk&gl=pe
Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables [MIMP]. (2016). Violencia ba-
sada en género: marco conceptual para las políticas públicas y la acción del Estado.
322
Gallardo Bardales, Augusto David
https://www.mimp.gob.pe/files/direcciones/dgcvg/mimp-marco-con-
ceptual-violencia-basada-en-genero.pdf
Mundosur. (2022). Tasa de feminicidios en 2019. https://mundosur.org/femini-
cidios/
Naciones Unidas. (2021, 24 de noviembre). CEPAL: Al menos 4.091 mujeres
fueron víctimas de feminicidio en 2020 en América Latina y el Caribe, pese
a la mayor visibilidad y condena social. https://www.cepal.org/es/comuni-
cados/cepal-al-menos-4091-mujeres-fueron-victimas-feminicidio-2020-ame-
rica-latina-caribe-pese
Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo [PNUD]. (2020, 24 de ju-
nio). Feminicidio y violencia contra las mujeres: la otra pandemia que hay que de-
tener. https://www.undp.org/es/el-salvador/news/feminicidio-y-violencia-
contra-las-mujeres-la-otra-pandemia-que-hay-que-detener
Urquizo Olaechea, J. (1998). El bien jurídico protegido. Cathedra, 2. https://
sisbib.unmsm.edu.pe/bibvirtual/publicaciones/cathedra/1998_n3/el_
bi_jur.htm