
263QUAESTIO IURIS •• N° 10N° 10
REVISTAREVISTA
La función social del notariado
La función social del notariado
The social function of the notary
nué SeSSarego, inué SeSSarego, ivy Nuevy Nue((**))
SUMARIO: I. Introducción II. Notariado. 2.1. Concepto. 2.2. Funcio-
nes. 2.3. Sistemas de organización notarial. III. Notariado latino. IV.
Función social. V. Conclusiones. VI. Referencias.
Resumen: El presente artículo investiga y reflexiona sobre la función social
del notario en el Perú. A partir de referencias legislativas que crearon y
regularon al notario, establece los elementos conceptuales para definir al
notariado como institución jurídica, en donde la sociedad deposita la con-
fianza pública. Asimismo, se refiere al sistema de organización notarial y al
notario en el sistema latino de derecho. Finalmente, explica y describe la
función social del notariado relacionado a la seguridad jurídica, la certeza
y la objetividad para concluir con las conclusiones.
Palabras clave: notario, sistema notarial, notario latino, función social del
notario
Abstract: This article investigates and reflects on the social function of the notary
in Peru. Based on legislative references that created and regulated the notary, it es-
tablishes the conceptual elements to define the notary as a legal institution in which
society places public trust. It also refers to the notarial organization system and the
notary in the Latin law system. Finally, it explains and describes the social function
(*) Abogada por la Pontificia Católica del Perú. Notaria Publica de Cajamarca. Presidenta
del Colegio de Notarios de Cajamarca. Docente de la Facultad de Derecho y Ciencias
Políticas de la Universidad Nacional de Cajamarca.

264
Nué Sessarego, Ivy Nue
of the notary related to legal certainty, certainty and objectivity to conclude with the
conclusions.
Keywords: notary, notarial system, Latin notary, social function of the notary
I. Introducción
El notariado a través del tiempo ha sufrido, como cualquier otra discipli-
na jurídica, cambios, que van desde la Ley N.º 1510, al Decreto Legislativo N.º
1049, norma vigente actualmente. De la primera de las nominadas, Ley N.º 1510
que data del año 1911, a la segunda Ley N.º 26002, transcurrieron ochenta y un
años, lapso en el cual se dieron situaciones que justificaban la dación de una
nueva ley, como que el notario, para la Ley N.º 1510, no tenía que ser abogado,
simplemente realizaba la función notarial por mera práctica en la redacción de
documentos, con buena ortografía y caligrafía, tampoco realizaba comproba-
ción de hechos jurídicos. En cambio, en la Ley N.º 26002 se exigía al notario ser
abogado de profesión y cumplir con una serie de requisitos, como tener capaci-
dad de ejercicio en sus derechos civiles, conducta moral intachable, estar apto
físicamente, no haber sido condenado por delito doloso, exigencia que alcanzan
al notario en la actual norma que regula la actividad notarial, Decreto Legisla-
tivo N.º 1049, con otras exigencias más, como tener una antigüedad no menor
de cinco años, estar mentalmente apto, y haber aprobado examen psicológico.
Por otro lado, en la Ley N.º 1510, el presidente de la Corte Superior desig-
naba el sello que utilizaría el notario. En cambio, en la Ley N.º 26002 se estable-
ció que corresponde al notario tomar las medidas de seguridad, como registrar
ante el Colegio de Notarios respectivo su firma, rúbrica, signo, sellos y equipos
de impresión. Actualmente, se exige, con el Decreto Legislativo N.º 1049, incluso
que la firma del notario tenga un cierto grado de dificultad.
En similar línea, la Ley N.º 1510 requería que el notario examinase la ca-
pacidad de los otorgantes, la libertad y el conocimiento de los otorgantes de
una escritura. Situación que se mantenía en la Ley N.º 26002. Sin embargo, en
el presente se deben usar otros mecanismos de identidad para la verificación de
la identidad de los intervinientes, como el de la verificación biométrica de las
huellas dactilares.
Ante todo lo antes señalado, el presente artículo tiene como propósito el
de realzar por encima de todo tipo de tecnicismo y modernidad, la función esen-
cial de su actividad, que es la social, justificando su existencia por la utilidad que
brinda, al responder a necesidades de la sociedad de toda índole, en aras de la
seguridad jurídica.

265QUAES TIO IU R IS •• N° 10N° 10
REVISTAREVISTA
La función social del notariado
II. Notariado
2.1. Concepto
El Notariado, institución jurídica que integra a los notarios de todo el país,
es definida por Gonzalo De Las Casas, como la “Institución en que el poder de
la sociedad deposita la confianza pública, para garantía de verdad, seguridad y
perpetuidad de los contratos y actos de los ciudadanos”. Los notarios son los pro-
fesionales del derecho que están autorizados para dar fe de los actos y contratos
que ante ellos se celebran. Estos recogen la voluntad de las partes, formalizán-
dolas, redactando los instrumentos, conservando los originales y expidiendo los
traslados correspondientes. Asimismo, comprueban hechos y tramitan asuntos
no contenciosos. En concreto, son profesionales independientes, que realizan
una actividad privada, pero que cumplen una función delegada por el Estado,
que es la función de dar fe.
2.2. Funciones
El notario tiene múltiples funciones. i) La función fedante, cuando “da fe,
autenticando el documento con su intervención”, según lo afirma el Dr. Carlos
Augusto Sotomayor Bernós, notario de Lima. ii) La función conformadora y la
autenticadora, porque es “dador de forma y dador de fe”, como sigue aseverando
el Dr. Sotomayor Bernós. iii) La función captadora o de aprehensión, que, para Pan-
tigoso Quintanilla, es aquella por la que “el notario conoce de manera directa,
sin intermediación, el acto y la declaración de voluntad de las personas”. iv) La
facultad aconsejadora, “por la que conocido el hecho objeto de actuación, proce-
de a señalar las pautas, forma y procedimiento a seguirse para dar inicio, cuerpo
y cierre del acto o contrato”, como sigue refiriendo Pantigoso Quintanilla. v)La
función de configuración jurídica o redacción, por la cual “el notario estará en con-
diciones de dar una denominación y forma conveniente a un acto o contrato”.
Asimismo, cuenta con la facultad de constatación, por la que “el notario hará
constar por escrito o documentalmente, un acto o contrato”, sigue aseverando
Quintanilla Pantigoso. La facultad de comprobación, por la que constata el notario
la realidad presente, actuante y dinámica de lo acontecido en su presencia”. La
facultad de autorización, por la que, Quintanilla Pantigoso señala que “el notario
autoriza o legaliza un acto o documento, revistiéndolo de ciertas formas y solem-
nidades, para su mayor firmeza y validez”.
Podríamos añadir otras funciones, como la preventiva de conflictos, pues pre-
cisamente por su conocimiento del derecho y del encauzamiento de las conduc-

266
Nué Sessarego, Ivy Nue
tas humanas hacia lo normado y permitido, contrarrestará aquella tendencia
humana a generar problemas y conflictos entre los hombres, previniendo preci-
samente lo litigioso y generando armonía, para una convivencia pacífica o paz
social entre las personas.
2.2. Sistemas de organización notarial
Roberto Blanquer Uberos, notario español, señala que “un Sistema consis-
te en el conjunto de reglas o principios que, en un determinado ordenamiento,
organiza a los notarios y regula su actividad, así como los efectos atribuidos al
resultado de este en relación con los intereses de la organización general”.
En tal sentido podemos reconocer la existencia de tres sistemas notariales.
Uno el sistema del notariado latino, adscribiéndose el notario peruano a este, el
mismo que recibe la tradición jurídica del civil law, mientras que un segundo, se
conoce como el Notariado anglosajón, que es el que ha heredado la tradición
jurídica del common law. Por último y tercero, el sistema social o administrativo,
en el cual los notarios son considerados funcionarios públicos, encontrando las
limitaciones propias de un régimen totalitario, aunque comparte ciertas caracte-
rísticas del Notariado latino.
III. Notariado latino
Cuando nos referimos al mundo notarial latino, obviamente nos estamos
refiriendo al que nos concierne a más de 86 países en el mundo, ese notariado
que exige que el notario sea un profesional del derecho, que de fe de los actos y contratos
que por ante él se celebra, para lo cual recoge la voluntad de las personas, les da forma,
redacta el instrumento, lo conserva y expide traslados notariales.
Ese sistema se denomina Notariado latino, lo que lo diferencia de los demás
sistemas ya antes referidos. A los notarios peruanos nos corresponde este sistema
de Notariado latino y precisamente eso hace que el notario no cumpla un simple
rol fedante, sino el más importante rol, recoger la voluntad de las partes, darle
forma, redactar el documento, conservar la matriz y expedir traslados, haciéndo-
lo en base al principio de inmediación, con el contacto directo con los usuarios
de la notaría, tal y como reza el artículo 2 del Decreto Legislativo N.º1049.
IV. Función social
Gonzáles Palomino decía «el notariado es una creación social, no una crea-
ción de las normas. En eso radica su fecunda fuerza y vitalidad reales. Las crea-

267QUAES TIO IU R IS •• N° 10N° 10
REVISTAREVISTA
La función social del notariado
ciones de la ley tienen siempre menor vigor que las de la realidad» (citado por
Pérez Gallardo, 2015). Ha sido la sociedad la que ha creado al notariado, la ley
no ha hecho sino responder a esa sentida realidad.
La función notarial es un «sentir». Sentirnos privilegiados por ejercer la
función notarial, que nos hace los «paradigmas de la veracidad», los «arquetipos
de la certeza y de la objetividad» y más allá de todo ello, los «portadores de la
seguridad jurídica»; significativa responsabilidad que pesa sobre nuestros hom-
bros, y un sentir como nuestra la problemática de las personas que necesitan de
nuestra orientación.
Cuando una persona se acerca a nuestro oficio notarial, lo hace probable-
mente porque existen, en muchos casos, la por sí mismos de poder resolver la
incertidumbre que los embarga. Estando vivos los padres, quienes son los pro-
pietarios de unos bienes inmuebles, como podrían ser bienes muebles de signi-
ficativo valor y estos, desean repartir en vida sus bienes. En otras circunstancias,
la muerte ha sorprendido a esos padres, sin haber podido dejar a sus hijos los
bienes con los que cuentan y establecer los herederos; no saben cómo solucionar
esa situación, quien podrá orientarlos, darles las posibles salidas que podrían
tener en uno u otro caso.
El notario, quien además de ser abogado y, por tanto, conocedor de las
normas jurídicas, tiene en sus manos la posibilidad de faccionar o de hacer la
documentación pertinente para obtener la solución a los problemas de dichas
personas. Esta documentación tendrá el carácter de instrumento público, preci-
samente, porque el notario, al ser un profesional, confiere a los documentos que
redacta ese carácter público; dicha posibilidad es parte de su función social, el de
«prestar un servicio a la sociedad».
El servicio notarial, el cual se tiene que observar integralmente, incluye,
por ende, la orientación, el consejo, la salida legal acorde a la normativa, las
opciones más coherentes y las verdaderas que zanjarían las dudas y las diferen-
cias definirían la problemática que se plantearon. No todas las personas tienen
conocimiento de los temas que suelen acontecer en la vida de ellas, y para eso
el notario a través de su verbo claro, seguro y convincente… va a poder hacerlo.
Por tanto, debemos reconocer que siendo la actividad notarial producto
de la necesidad de una sociedad, como habíamos indicado anteriormente, que
desconoce la forma a veces de cómo solucionar sus problemas, además de des-
confiar de su congénere, tendremos otra opción para destacar la función social
que cumplimos. La misma colectividad es quien pide ese apoyo de la persona del

268
Nué Sessarego, Ivy Nue
notario, en el cual confía; de allí que la «fiducia» o confianza, la genera el propio
notario, producto de la desconfianza propia entre los hombres.
A través de la fe pública que el Estado nos encomienda, hacemos que eso
que podría resultar dudoso, por tanto, inseguro, se torne cierto, fehaciente, só-
lido, firme. Esa es la realidad de nuestra intervención: la exigencia de nuestra
presencia en muchos actos es necesaria a través de nuestra firma, nuestro sello,
por cuanto esa participación es objetiva, imparcial y aporta seguridad.
Definitivamente, esos tiempos en que la palabra empeñada, el pacto de
caballeros, palabra de hombre… ya no existen más, por la pérdida o resquebra-
jamiento de los valores, queda aún más imprescindible la participación notarial.
Hay quienes consideran que los notarios son «los magistrados de la paz», como
reza nuestro Himno al Notariado, porque cumplimos esa función social que es la
de «evitar la contienda entre los hombres».
Si la actuación del notario va a generar la intervención judicial, estaríamos
desempeñando un papel sumamente deslucido e inútil para la sociedad, por-
que la intervención oportuna del notario ante una problemática surgida, con su
orientación objetiva e imparcial, hará que destruya —aunque sea— una nimia
posibilidad de conflicto entre las partes intervinientes. Así, con una sabia deci-
sión de celebrar un acto notarial, en la cual haya una total conformidad entre las
partes y genere la tan ansiada justicia con paz social, habremos entonces contri-
buido con la armonía entre los hombres.
Si hablamos de la posibilidad de una división y partición de bienes entre
personas que tienen el mismo derecho al ser coherederos, mal podrían mante-
ner su posición férrea esos coherederos de querer los dos, la misma parte de un
bien, pues se constituiría en un imposible, tendrían que buscar la solución en
la vía judicial, acabando la intervención notarial. La función social del notario
llegaría a la posibilidad de explicar lo que sucedería de mantenerse ambas partes
en la misma posición. De ahí que el notario, haciendo gala de su objetividad y
su imparcialidad, deberá poner sobre el tapete las posiciones de ambas partes
y las opciones, entre las que cabe mantenerse sin razón en la desavenencia o la
de ceder en aras de la paz social. La función social del notario, al ejercer una
labor de «neto y nato conciliador» —por un momento—, en otras palabras, no
es sino coadyuvar a la solución de una problemática, en aras de lograr justicia
con paz social y lograr una de las metas del derecho y del notariado (justicia
con paz social) y, además, «evitar la contienda entre los hombres»; pues, ante
las diferencias, al notario le corresponde sugerir, conciliar intereses. De todo lo
expuesto, es útil y pertinente la frase muy conocida del notario español Joaquin

269QUAES TIO IU R IS •• N° 10N° 10
REVISTAREVISTA
La función social del notariado
Acosta: «notaría abierta, juzgado cerrado», que sintetiza la labor preventiva del
notariado o de higiene del derecho.
El notario escucha, interpreta, aconseja, prepara, redacta, verifica, autoriza
conserva y reproduce, esto es, la teleológica realidad. André Lapeyre expresa
que «El itinerario del derecho notarial no debe ser eclipsado jamás por el brillo
de una bella contienda. Así como el derecho de las contiendas es el derecho de
los accidentes, el derecho notarial es el derecho de las creaciones». En efecto, “el
derecho notarial no es el derecho de gentes enfermas, sino el derecho de perso-
nas saludables”. La función notarial tiene un sublime carácter preventivo. Por tanto,
el derecho notarial es la «prueba antilitigiosa» por excelencia.
Una sociedad no se debe medir por el número de litigios que se resuelven
en los tribunales, ni por la celeridad y rigorismo técnico que solucione el con-
flicto de intereses, sino por el número de pleitos que se eviten. El número de
sentencias ha de estar en razón inversa del número de escrituras. De ahí que
cabe recordar la frase «notarías abiertas, juzgados cerrados».
A modo de conclusión del tema abordado, sería relevante apreciar el sin-
número de ocasiones en las que hemos podido demostrar la función social que
cumple el notariado. De este modo, el notario nunca podría dejar de proveer
el rol más importante que nos caracteriza, por encima del fedante, que es el de
cumplir esa función social que se sustenta en uno de los principios notariales
que rigen nuestra función, que es el principio de inmediación, contacto con
los usuarios de su notaría, acercamiento de ambos con el instrumento público.
Dicho principio nos lleva a otro principio no menos importante, que es el prin-
cipio de consentimiento, requisito esencial, el mismo que debe estar libre de vi-
cios, si no hay consentimiento no puede haber autorización notarial, quedando
plasmada la ratificación y aceptación del instrumento que pueda haberse reali-
zado mediante la firma del o los otorgantes, en expresión del consentimiento.
Además, reconociendo que no todas las personas tienen el mismo alcance
o preparación, precisamente la función social que desempeñamos nos exige el
orientar de la mejor manera, explicar, bajarnos al llano, llegar a aquellos que no
saben el acto que deben realizar para solucionar sus problemas, encontrando en
esto otro rasgo de función social del notario: hacer docencia.
Y cuando el notario tenga la más leve duda en su actuar, deberse abstenerse, para
no opacar la transparencia de su actuación, tal y como también señala un manda-
miento del notario. Este no es una fábrica de escrituras, llegado el caso tendrá
que abstenerse, demostrando con ello la transparencia de su actuación.

270
Nué Sessarego, Ivy Nue
V. Conclusiones
El rol del notario se torna indispensable para nuestra sociedad, por el sin-
número de funciones que cumple. En el vertiginoso desarrollo de la sociedad, se
hace imprescindible su intervención, brindando seguridad y, por ende, tranqui-
lidad a la sociedad, teniendo una cercana conexión a instituciones de nuestro
país, como municipalidades, Superintendencia Nacional de Administración Tri-
butaria y Superintendencia Nacional de los Registro Públicos, coadyuvando con
su intervención a facilitar trámites, fiscalizando tributos y permitiendo por sobre
todo, asegurar a la ciudadanía, el esfuerzo de toda una vida por la adquisición de
un bien, por la satisfacción de un derecho.
VI. Referencias
Fernández Molleda Llamazares, J. A. (1992). Perfil comunitario de la ética no-
tarial. En J. F. Delgado de Miguel (Comp.), Deontología notarial. Junta de
Decanos de los Colegios Notariales de España.
Pérez Gallardo, L. B. (2015). En La Función del Notario. Estudios varios del Dere-
cho Notarial. Gaceta Notarial.
Pérez Gallardo L. B. (2021). Estudio introductorio a principio notariales. Gaceta No-
tarial.
Rodríguez Arados, A. (2021). Principios referentes a la función notarial. Gaceta No-
tarial.
Pantigoso Quintanilla, M. A. (1995). La función notarial. Rhodas