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REVISTAREVISTA
Derecho a comprender la justicia
Derecho a comprender la justicia
Right to understand justice
r
ojaS ruiz,rojaS ruiz, Nilton Y.Nilton Y.((**))
SUMARIO: I. Introducción. II. Problemática. III. Avances en el dere-
cho comparado. IV. Derecho a comprender la justicia. V. Razones ju-
rídicas, sociales y políticas que justifican utilizar el lenguaje claro en
las resoluciones judiciales. 5.1. Garantizar el derecho al debido proceso.
5.2. Garantizar el derecho a la debida motivación de las resoluciones
judiciales. 5.3. Acceso a la información pública. 5.4. Garantizar la publi-
cidad en los procesos. Derecho a la crítica de las resoluciones judiciales.
5.5. Combatir la corrupción. VI. Propuesta de criterios para el lenguaje
claro. 1.1. Criterios de la lengua. 1.2. Criterios de estructura. 1.3. Criterios
de diseño. 1.4. Contexto. VII. Conclusiones. VIII. Referencias.
Resumen: En el artículo, se reflexiona la importancia de garantizar el de-
recho a comprender la Justicia, en específico, de las resoluciones judicia-
les. Se muestra que algunos Estados han iniciado acciones institucionales
para garantizar el derecho a comprender la justicia, pues, hay razones ju-
rídicas y sociopolíticas. Sin embargo, en nuestro país, hay pocos avances
para proteger dicho derecho no enumerado. Como propuesta, se sugieren
algunos criterios de redacción a considerar para que el lenguaje judicial
sea entendible. Se concluye que toda decisión oscura afecta el derecho
a comprender la justicia y otros derechos constitucionales. Asimismo, el
(*) Abogado. Maestro en Ciencias en la Mención de Derecho Constitucional y Derechos
Humanos, y Doctorando en Derecho por la Universidad Nacional de Cajamarca.
Docente de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional
de Cajamarca en Perú. Correo electrónico: nilton.rojasr@hotmal.com
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derecho a comprender la justicia forma parte del derecho más genérico a
comprender. Por último, nuestro país debe garantizar el derecho a com-
prender la justicia mediante garantías institucionales.
Palabras clave: derecho a comprender, justificación de las resoluciones
judiciales, lenguaje claro, modernización del leguaje jurídico
Abstract: In the article we reflect on the importance of guaranteeing the right to
understand justice, specifically, of judicial resolutions. The results of this work show
that some States have initiated institutional actions to guarantee the right to unders-
tand justice, therefore, there are legal, sociopolitical reasons. However, in our country
there is little progress to protect this non-enumerated right. As a proposal, we suggest
some drafting criteria to be taken into account so that the judicial language is un-
derstandable. It is concluded that every dark decision affects the right to understand
justice, and other constitutional rights. Likewise, the right to understand justice is
part of the more generic right to understand. Finally, our country must guarantee the
right to understand justice through institutional guarantees.
Key words: Right to understand, justification of court decisions, clear language,
modernization of legal language
I. Introducción
La actual tendencia, que involucra a una serie de actores públicos en el contex-
to latinoamericano, es utilizar un lenguaje claro. Por ello, conscientes de ello, en el
presente artículo se exponen breves argumentos que justifican la necesidad de ga-
rantizar, en nuestro país, el derecho a comprender y, en concreto, a comprender las
resoluciones judiciales. Dicho derecho es un derecho constitucional no enumerado.
Por mucho tiempo se han elaborado resoluciones judiciales con lenguaje
técnico y burocrático, debido a ello, un ciudadano promedio no puede entender
con facilidad los fundamentos de la decisión, lo que puede generar desconfianza
en la forma de administrar justicia. Frente a dicha problemática, se brindan al-
gunas reflexiones acerca de la importancia de proteger el derecho a la compren-
sión de la justicia, en específico, de las resoluciones judiciales.
Los temas abordados son los siguientes: en primer lugar, se contextualiza la
problemática; como segundo punto, se describen los avances de algunos países
en la protección del derecho a la comprensión; en tercer lugar, se define el de-
recho a comprender la Justicia; en cuarto lugar, se explican las razones jurídicas
y sociopolíticas que justifican utilizar el lenguaje claro en las resoluciones judi-
ciales; en quinto lugar, se sistematiza los criterios a utilizar para que el lenguaje
sea entendible, y, por último, se presentan las conclusiones.
Este trabajo se justifica en la necesidad de contribuir a consolidar el Estado
constitucional de derecho, puesto que se ha evidenciado que las personas más
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humildes enfrentan barreras burocráticas de leguaje, lo cual dificulta su acceso a
la justicia y comprenderla. Por ello, es importante reflexionar acerca de la nece-
sidad de reconocer el derecho a comprender la Justicia de forma constitucional;
además, de garantizarlo de modo institucional.
II. Problemática
El oscurantismo que abarcó la edad media es una etapa de la humanidad
que no puede volver a repetirse. Durante un milenio, la humanidad se vio sumida
en la ignorancia, pues, el poder ejercido por la religión, de forma deliberada, evi-
tó que el conocimiento sea difundido a la población. Como señala Tavera (2005),
el absolutismo del dogma de fe recae en la ciencia, la cual era una potencial ame-
naza para las verdades constituidas, puesto que las personas que practicaban la
ciencia eran consideradas paganas y brujas. En resumen, el conocimiento estaba
relegado a unos pocos, a los que pertenecían a una élite dominante.
En la actualidad, el problema sigue latente, pues, los que ejercen poder aún
son oscurantistas, es decir, el oscurantismo pasó de ser una práctica “deliberada”
religiosa a una política de estado. Lo anterior quizá se explica por el bajo presu-
puesto que se destina a la educación, que es alrededor del 4 % del PBI, aunque
en el 2022 incrementó —de forma considerable— al 8 % (Andina, 2022). En
consecuencia, el acceso al conocimiento resulta difícil para las clases populares.
Asimismo, las normas jurídicas, la justicia y la administración estatal tienen como
características la tecnicidad y burocracia en sus discursos.
De acuerdo con Datum, en la actualidad, la desconfianza en el Poder Judi-
cial se ha incrementado (en Gestión, 2020), paso de 74 % a 77 % entre los años
2019 y 2020. Los factores que produjeron dicho incremento pueden ser muchos,
como la corrupción, la lentitud en la tramitación, los costos excesivos y, claro, la
desconfianza, la cual se aumenta si no se entienden los argumentos de las decisio-
nes, debido a cuestiones técnicas y burocráticas.
Veamos evidencias del problema actual. Una de las formas de continuar
como oscurantista es hablar en latín al destinatario de una sentencia. El ciuda-
dano promedio no tiene conocimiento —en lo absoluto— de ciertos términos,
como error in cogitando, a quo, in limine, ut supra, entre otros. Además, se utilizan
palabras burocráticas y arcaicas, como «autos», «vistos» —si se considera que hu-
biese lugar—, «rebeldía», «accionante», «emplazado», etc. También, la burocra-
cia se manifiesta en términos oscuros cuando los verbos se colocan en tiempo
incorrecto; las oraciones son extensas y no se recatan en orden lógico, como la
siguiente expresión:
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Que, el demandado ha presentado su escrito de contestación de deman-
da dentro del plazo de ley conforme es de verse del asiento de notifica-
ción que obra a folios veintidós, por cuanto el demandado ha sido perso-
nalmente notificado en su domicilio real (1).
El anterior párrafo pudo redactarse de la siguiente forma: «el demanda-
do contestó dentro del plazo que establece la ley». No obstante, como señala
Carbonell (2016), los abogados no solo suelen rebuscar sus expresiones, sino
que además son prolijos; es decir, lo que pueden decir en pocas páginas, lo
prolongan hasta construir enormes legajos llenos de tecnicismos y abstracciones
incomprensibles. Además, “se ha exagerado el rol del abogado en el proceso
considerando que él debe ser el encargado de “traducir” a su cliente todo lo que
sucede en el proceso” (Poder Judicial del Perú, 2014, p. 12).
El trabajo titulado El lenguaje de los jueces en el Distrito Judicial de Lima Sur:
Una investigación exploratoria sobre el lenguaje en procesos judiciales de familia nos brin-
da un panorama más completo de los problemas del lenguaje jurídico. En dicho
trabajo, se muestran los resultados de la investigación realizada en la Pontificia
Universidad Católica del Perú (PUCP) con el título El lenguaje de los jueces y el
derecho de acceso a la justicia de las personas en situación de vulnerabilidad. Proyecto piloto.
Sobre dicho trabajo, los resultados obtenidos mostraron lo siguiente:
Los jueces entrevistados tienen severas dificultades para redactar con
claridad las resoluciones judiciales que están dirigidas a los ciudadanos
de poblaciones vulnerables. Por otra parte, se comprobó que las muje-
res participantes en la prueba de comprensión de fallos judiciales no
entienden el lenguaje técnico de las resoluciones judiciales y que hay
un amplio margen para la simplificación y mejora de los textos. (Schrei-
ber Barba et al., 2017, p. 1)
En resumen, como señala Hernán (2017), consciente o de forma incons-
ciente los operadores jurídicos con frecuencia recurrimos a un lenguaje encrip-
tado y oscurantista, sea para aparentar falsa erudición o para ocultar el conteni-
do del documento o para trazar una distancia.
Entonces, si queremos consolidar nuestro Estado constitucional de dere-
cho, debemos modernizar el lenguaje jurídico para optimizar los derechos cons-
titucionales.
(1) Resolución número dos, recaído en el Expediente N.º 01324-2016-0-0601-JP-FC-03.
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III. Avances en el derecho comparado
La problemática en torno al lenguaje jurídico y el derecho a comprender
ha generado distintos movimientos y reacciones que buscan luchar contra el
oscurantismo. Hernan (2017) señala que en el Reino Unido, en la década de los
70, surge el movimiento Plain English Campaign con el objetivo de luchar contra
el inglés incomprensible empleado en el discurso burocrático y jurídico. Dicho
movimiento se extendió por países anglosajones como Canadá y Australia.
En España, en 2010, el 82 % de los ciudadanos consideraba que el lenguaje
jurídico era excesivamente complicado y difícil de entender. Frente a ello, se creó la
Comisión para la Modernización del Lenguaje Jurídico, cuya misión fue elaborar un
diagnóstico en torno al problema; además, impulsar acciones para que el lenguaje
jurídico sea más comprensible para la ciudadanía (Comisión de Modernización
del Lenguaje Jurídico del Ministerio de Justicia del Gobierno de España, 2011).
Según Poblete y Fuenzalida González (2018), en Hispanoamérica también
hubo avances; por ejemplo, en Chile, en 2005, se dan los primeros pasos hacia el
ciudadano como destinatario de los textos jurídicos cuando el lingüista Daniel
Cassany realiza la conferencia titulada «El lenguaje como instrumento democra-
tizador». A fines de 2014, el Poder Judicial de Chile desarrolla el Proyecto BID
de Clarificación y Simplificación de Resoluciones Judiciales. En este contexto, se
elabora y publica el Glosario de términos legales.
En México, en 2006, se elaboró el Manual de lenguaje ciudadano. Desde
entonces se promueven capacitaciones a funcionarios públicos para motivar la
reescritura de documentos de manera comprensible. En 2007, se publicó el Ma-
nual de redacción jurisdiccional de la primera sala. En el año 2013, los magistrados
de la Sala Regional Monterrey impulsaron un nuevo modelo de sentencia con
el objetivo de transformar las sentencias tradicionales en textos breves, claros y
bien argumentados; luego se plasmó en el Manual para la elaboración de sentencias.
En Colombia, en 2011, se publicó la Guía de lenguaje ciudadano para la ad-
ministración pública colombiana. En 2015, se publicó la Guía de lenguaje claro para
servidores públicos de Colombia.
En Argentina, en 2016, el Gobierno publicó un manual de lenguaje claro.
En 2017, se llevaron a cabo las primeras jornadas del lenguaje claro; además se
fundó la Red de Lenguaje Claro de la Argentina con el fin de agrupar iniciativas
y avanzar de manera sistemática en productos y capacitación. Un avance notable
es que, el 7 de octubre de 2020, se publicó la Ley N.º 15184 (Ley para garantizar
el derecho que tienen todos los ciudadanos a comprender la información pú-
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blica, y promover el uso y desarrollo de un lenguaje claro en los textos legales y
formales). En ese sentido, Argentina es el único país de Latinoamérica que ha
reconocido de forma expresa el derecho a comprender.
En Uruguay, en 2011, se creó el programa de lenguaje ciudadano de IMPO
(Dirección Nacional de Impresiones y Publicaciones Oficiales, institución en-
cargada de difundir la normativa jurídica de ese país). Bajo el epígrafe «La Ley
en tu lenguaje», se puede encontrar múltiples normativas en lenguaje claro a
disposición de los ciudadanos.
Para finalizar, en el Perú, en 2008, la Academia de la Magistratura publicó
el Manual de redacción de resoluciones judiciales. Por otro lado, en 2014, por gestión
del presidente del Poder Judicial de ese momento —Dr. Enrique Javier Mendoza
Ramírez—, se publicó el Manual judicial de lenguaje claro y accesible a los ciudadanos;
sin embargo, no hay antecedentes que prueben si dicha iniciativa logró imple-
mentarse o se perdió producto de los cambios de presidente.
Como se puede observar, el avance en nuestro país es aún lento, por ello,
es necesario involucrarnos desde la academia.
IV. Derecho a comprender la justicia
Nuestra constitución no ha reconocido de forma expresa el derecho a
comprender, tampoco ha sido desarrollado por el Tribunal Constitucional. No
obstante, se puede afirmar que estamos ante un derecho constitucional no enu-
merado, pero válido por su contenido material.
La validez material se infiere si interpretamos, de forma sistemática, el ar-
tículo 3 de la Constitución con el derecho al debido proceso, publicidad en los
procesos, la debida motivación, la crítica de las resoluciones judiciales y el acceso
a la información pública (artículo 139, numerales 3,4,5,20, y artículo 2, numeral
3, de forma respectiva), lo cual lleva a concluir que el derecho a comprender es
congruente con la dignidad del hombre, es decir, con la soberanía del pueblo (2),
el Estado democrático de derecho y la forma republicana de gobierno.
Como ya señalamos, en Latinoamérica, Argentina es el único país que ha
reconocido de forma legal el derecho a comprender. Mediante la Ley 15184,
publicada el 7 octubre de 2020.
(2) El derecho a comprender la Justicia es congruente con la soberanía del pueblo, puesto
que la potestad de administrar la justicia emana del pueblo, conforme al artículo 138
de la Constitución.
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En el artículo 1, se reconoce el derecho de todos los ciudadanos a com-
prender la información pública; por otro lado, se establece la obligación del
Estado de promover el uso y desarrollo del lenguaje claro en los textos legales y
formales. En el artículo 2, se define al leguaje claro.
En el artículo 3, se establece que los objetivos del lenguaje claro son los
siguientes: a) reducir errores y aclaraciones innecesarias; b) reducir costos y car-
gas para el ciudadano; c) reducir costos administrativos y de operación para las
entidades públicas; d) aumentar la eficiencia en la gestión de las solicitudes de
los ciudadanos; e) reducir el uso de intermediarios; f) fomentar un ejercicio
efectivo de rendición de cuentas por parte del Estado; g) promover la transpa-
rencia y el acceso a la información pública; h) facilitar el control ciudadano a la
gestión pública y la participación ciudadana, y i) generar confianza en la ciuda-
danía, limitar ambigüedades y proveer comunicaciones efectivas.
En nuestro país, es necesario seguir el ejemplo de Argentina, si es que que-
remos consolidar nuestra democracia tan debilitada en estos tiempos.
La Comisión de Modernización del Lenguaje Jurídico del Ministerio de
Justicia del Gobierno de España (2011), respecto al derecho a comprender —en
concreto— la justicia, señala lo siguiente:
El derecho a comprender se extiende más allá de las personas directa-
mente implicadas en el litigio concreto para incluir también al público
en general, legítimamente interesado en conocer y entender lo que suce-
de en el ámbito jurídico a través de los medios de comunicación.
La actividad judicial, aunque resuelve conflictos individuales, interesa al
conjunto de la sociedad en la medida en que pone de manifiesto qué
comportamientos se consideran lícitos o ilícitos, cómo se sancionan las
conductas ilegales o cómo se protegen los derechos y libertades.
Una utilización errónea, oscura o imprecisa del lenguaje jurídico por
parte de los profesionales de la comunicación genera en el público ideas
equivocadas o, cuando menos, confusas acerca del funcionamiento de
uno de los tres poderes del Estado. (p. 22)
Por nuestra parte, proponemos una definición del derecho a comprender
la justicia a partir de la interpretación sistemática del artículo 139 (numerales
3,4,5,20) y del artículo 2, numeral 3. No obstante, debe quedar claro que la pro-
puesta es restringida, puesto que se refiere solo al ámbito de las resoluciones judi-
ciales, de las cuales el derecho a comprender constituye un derecho más genérico.
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El derecho a comprender la justicia es uno de los contenidos del derecho
constitucional a comprender. De ese modo, conocer la justicia implica que las re-
soluciones deben redactarse con lenguaje claro, para ello, es necesario utilizar cri-
terios adecuados, según la lengua, estructura, diseño y contexto. Solo así, los justi-
ciables y el ciudadano entenderán los fundamentos en los que apoya una decisión.
De esta manera, también se garantizará el debido proceso, la debida motivación,
el acceso a la información pública, la publicidad en los procesos y la crítica de las
resoluciones judiciales. Asimismo, se contribuirá a combatir la discriminación, lo-
grando una sociedad más inclusiva, de manera que se enfrentará a la corrupción,
con trasparencia, con mayor seguridad jurídica y predictibilidad de las decisiones.
No obstante, consideramos que la definición «propuesta» en el párrafo an-
terior es restringida, puesto que solo se refiere al derecho a comprender la jus-
ticia. Por ello, invocamos a los órganos jurisdiccionales y/o al Poder Legislativo
a reconocer y desarrollar el principio constitucional a comprender (y delimitar
sus contenidos constitucionales).
V. Razones jurídicas, sociales y políticas que justifican
utilizar el lenguaje claro en las resoluciones judiciales
Como se evidencia, de la ley aprobada por Argentina no solo existen razo-
nes económicas, como el ahorro de tiempo, dinero y esfuerzo, sino, también,
hay razones jurídicas y sociopolíticas que justifican utilizar el lenguaje claro. Vea-
mos algunos derechos involucrados y, para finalizar, las razones sociopolíticas.
5.1. Garantizar el derecho al debido proceso
El derecho al debido proceso, reconocido en el artículo 139, numeral 3, de
la Constitución, es un derecho continente puesto que:
el contenido constitucionalmente protegido comprende una serie de
garantías, tanto formales como materiales. Los contenidos, en conjun-
to, garantizan que el procedimiento o proceso en el cual se encuentre
inmerso una persona, se realice y concluya con el necesario respeto y
protección de todos los derechos que en él puedan encontrarse com-
prendidos. (Exp. N.º 7289-2005-PA/TC)
La dimensión formal del debido proceso está constituida por los principios
y reglas que lo integran, que tienen que ver con las formalidades estatuidas,
como las normas que establecen el juez natural, el procedimiento preestableci-
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do, el derecho de defensa y la motivación. Por otro lado, en su faz sustantiva, se
relaciona con los estándares de justicia, como la razonabilidad y proporcionali-
dad de las decisiones (Caso Ridberth Marcelino Ramírez y Otro, 2006).
El Manual judicial de lenguaje claro y accesible a los ciudadanos, elaborado por
el Poder Judicial del Perú, define el derecho a la comprensión del lenguaje ju-
dicial como uno de los componentes del debido proceso. Al respecto el Poder
Judicial del Perú (2014) señaló que una manifestación del derecho al debido
proceso es la comprensión de las comunicaciones judiciales; esto es, el usuario
del sistema de justicia debe poder comprender el contenido y los alcances de di-
chas comunicaciones (sean orales o escritas), las mismas que tendrán incidencia
directa en su esfera jurídica y en el desarrollo del proceso judicial.
El derecho a comprender no solo se manifiesta en la correcta redacción,
sino también en la comunicación oral de las diferentes etapas del proceso judi-
cial (Poder Judicial del Perú, 2014).
Entonces, parece que el derecho a comprender forma parte de la tercera
dimensión del debido proceso, por lo que, merece una especial atención para
desarrollar sus contenidos constitucionales, ya sea por el Poder Legislativo o la
jurisdicción constitucional.
5.2. Garantizar el derecho a la debida motivación de las resoluciones
judiciales
El artículo 139, numeral 5, de la Constitución prescribe que la motivación
escrita de las resoluciones judiciales es un principio y derecho de la actividad
jurisdiccional. El tribunal Constitucional del Perú elaboró una definición más
detallada de dicho derecho al sostener que:
El derecho a la debida motivación de las resoluciones importa que los
jueces, al resolver las causas, expresen las razones o justificaciones obje-
tivas que los llevan a tomar una determinada decisión. Esas razones (...)
deben provenir no sólo del ordenamiento jurídico vigente y aplicable al
caso, sino de los propios hechos debidamente acreditados en el trámite
del proceso. (Exp. N.º 1480-2006-AA/TC)
Posteriormente, en el 2008, el mismo Tribunal elaboró 6 contenidos cons-
titucionalmente protegidos de la debida motivación. Los contenidos están deli-
mitados, entre otros, por los siguientes supuestos: inexistencia de motivación o
motivación aparente, falta de motivación interna del razonamiento, deficiencias
en la motivación externa o justificación de las premisas, motivación insuficiente,
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motivación sustancialmente incongruente y falta motivaciones cualificadas (Caso
Giullana Flor de María Llamoja Hilares, 2008).
Las motivaciones interna y externa están relacionadas con el derecho a com-
prender, puesto que, como luego se verá, el derecho a comprender la justicia
tiene al menos cuatro dimensiones (dimensión del lenguaje, de la estructura, del
diseño y del contexto). La dimensión del lenguaje se relaciona con la justificación
externa, esto es, se deben evitar los problemas de interpretación del contexto lin-
güístico de la norma, la dimensión de la estructura, con la justificación interna; es
decir, con la corrección lógica del razonamiento y coherencia narrativa.
5.3. Acceso a la información pública
Este derecho se deriva del derecho constitucional a la libertad de informa-
ción (artículo 2, numeral 3, de la Constitución). Al respecto, el Tribunal Consti-
tucional del Perú ha sostenido lo siguiente:
La información pública tiene una doble dimensión. Por un lado, se tra-
ta de un derecho individual, en el sentido de que garantiza que nadie
sea arbitrariamente impedido de acceder a la información que guarden,
mantengan o elaboren las diversas instancias y organismos que pertenez-
can al Estado, sin más limitaciones que aquellas que se han previsto como
constitucionalmente legítimas.
En segundo lugar, el derecho de acceso a la información tiene una di-
mensión colectiva, ya que garantiza el derecho de todas las personas de
recibir la información necesaria y oportuna, a fin de que pueda formarse
una opinión pública, libre e informada, presupuesto de una sociedad
auténticamente democrática. (Exp. N.º 1797-2002-HD/TC)
No obstante, debemos reflexionar de que no sirve de mucho acceder a la
información si no la podemos entender. De allí la importancia de relacionar a
dicho derecho con el derecho a comprender.
5.4. Garantizar la publicidad en los procesos
El artículo 139, numeral 4, de la Constitución prescribe que es un principio
y derecho de la función jurisdiccional la publicidad en los procesos. Esto último
genera predictibilidad y seguridad jurídica.
Sin embargo, el oscurantismo es antidemocrático, puesto que considera al
ciudadano como incapaz intelectual de conocer los fundamentos por los que se
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Derecho a comprender la justicia
toma la decisión; por ello, siempre se necesita un intermediario para que traduz-
ca la decisión. Entonces, es necesario modernizar el lenguaje jurídico para gene-
rar seguridad jurídica y predictibilidad de las decisiones. Asimismo, es necesario
generar confianza en las instituciones.
Los países con democracias consolidadas han asumido la tarea primor-
dial de comunicarse con los ciudadanos de manera clara y comprensible para
mejorar la confianza entre ciudadanos e instituciones. Por ejemplo, Strandvik
(2011) señala que en Suecia existe la convicción de que, para el buen funcio-
namiento de la democracia y lograr seguridad jurídica, es esencial que las au-
toridades se comuniquen de manera clara y comprensible con los ciudadanos.
La comprensión constituye una condición para que los ciudadanos puedan
ejercer sus derechos fundamentales, como participar en la vida política, gene-
rar confianza en las autoridades, y acatar sus decisiones. Además, una comuni-
cación eficaz ahorra tiempo y dinero.
Derecho a la crítica de las resoluciones judiciales
El artículo 139, numeral 20, de la Constitución prescribe que toda persona
tiene el derecho de formular un análisis y una crítica de las resoluciones judicia-
les con las limitaciones de ley.
No obstante, ¿cómo podría garantizarse ello si el lenguaje empleado en
tales decisiones resulta groseramente oscuro para el común de los ciudadanos?
Entonces, el ciudadano de a pie no puede realizar críticas. Ahora bien, la crítica
de las resoluciones judiciales es un principio de la administración de justicia que
se predica como derecho atribuido a toda persona y no solo al abogado. En ese
sentido, para que una decisión judicial sea pasible de tal control democrático, el
texto debe ser comprensible para el ciudadano en general, las partes y los mis-
mos agentes estatales (Schreiber et al., 2017). De allí la importancia de que en las
decisiones se utilice un lenguaje estándar.
5.5. Combatir la corrupción
Hay razones sociopolíticas para modernizar el lenguaje jurídico y una de
ellas es combatir la corrupción.
De la Mata (2016) define a la corrupción como el poder que no se utili-
za correctamente al desviarse de su ejercicio para obtener un enriquecimiento
personal, desvirtuando de esta forma su naturaleza, pues, el poder que ha sido
entregado por el Estado a una persona a título de administrador público debe
gestionarse de acuerdo con los intereses generales.
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La corrupción es un mal que ataca la legitimidad de las instituciones y man-
tiene a nuestro país en constante inestabilidad. En nuestro país, las instituciones
están bastante desacreditadas. En el Poder Ejecutivo, en las últimas décadas, seis
expresidentes tenían procesos judiciales, condenas, destituciones por el Congre-
so e, incluso, un suicidio por casos de corrupción. De igual forma, el Legislativo
enfrenta el mismo problema. El Poder Judicial no es la excepción, puesto que,
en los últimos años, se han revelado actos de corrupción tan escandalosos, como
el caso los Cuellos Blancos del Puerto, que involucra a los más altos funcionarios
del Poder Judicial y otros organismos constitucionales autónomos.
Por lo anterior, la forma en que se expresan los profesionales del derecho
debe regirse por valores propios de la modernidad, como la transparencia y la
claridad. Por el contrario, el oscurantismo favorece el uso de prácticas corruptas
que se esconden en la ambigüedad y confusión del lenguaje empleado (Hernán,
2017). Entonces, es importante garantizar al ciudadano el derecho a compren-
der las comunicaciones verbales o escritas de los profesionales del derecho, sin la
mediación de un traductor (Comisión de Modernización del Lenguaje Jurídico
del Ministerio de Justicia del Gobierno de España, 2011).
VI. Propuesta de criterios para el lenguaje claro
Cabe resaltar que la propuesta planteada debe mejorarse, pues, es un intento
de sistematizar varios manuales de redacción jurídica, y se tiene limitaciones de
espacio en este artículo. Queda claro que no son los únicos criterios, pero han sido
seleccionados debido a la importancia, puesto que con frecuencia no se cumplen.
6.1. Criterios de la lengua
A. Arcaísmos. En tanto no sean tecnicismos, se recomienda sustituirlos por
palabras del lenguaje común o, en todo caso, explicarlos a continuación
del término o expresión.
B. Locuciones latinas. Se recomienda sustituirlas por su significado en castella-
no o incorporar su traducción entre paréntesis u otro recurso ortográfico.
C. Términos técnicos. El reto más importante que involucra a todos los ope-
radores del derecho es encontrar un balance razonable entre el uso del
lenguaje técnico (inevitable y necesario muchas veces) y el lenguaje co-
mún, el cual emplea cualquier ciudadano (Carbonell, 2016). Por ello, los
tecnicismos deben evitarse siempre que se pueda expresar lo que se quiere
decir con términos sencillos.
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Derecho a comprender la justicia
D. Siglas y abreviaturas. Se deben evitar, puesto que no todos conocen sus
significados. Se recomienda colocar las palabras completas.
E. Adjetivos. Evitar el uso de adjetivos terminados en “al” (procedimental,
educacional, etc.) y “ante” (peticionante, subrogante, etc.).
F. Gerundios. La forma no personal o impersonal de un verbo que indica que
la acción está pasando o realizándose, por lo que, se debe evitar, porque
puede generar confusiones. Asimismo, evitemos utilizar palabras que ter-
minan en “ando, iendo”.
G. Formas arcaicas de subjuntivo. Evitar las palabras en modo subjuntivo (hu-
biere, tuviere, viniere).
H. Uso incongruente de los tiempos verbales. Debe evitarse narrar hechos
acontecidos en el pasado combinando, de forma arbitraria, formas verbales
de presente y formas verbales de pasado.
I. Mayúsculas. Se debe evitar el uso excesivo de las mayúsculas para enfatizar
ideas o para designar el uso genérico de instituciones, organizaciones, car-
gos o tratamientos.
6.2. Criterios de estructura
A. Respecto del párrafo
Evitar párrafos demasiado largos. No deben exceder las 8 líneas.
Se debe expresar una idea por párrafo o un párrafo por idea.
Es necesario poner títulos y subtítulos claros y precisos.
Los párrafos deben seguir un discurso lógico. En tal sentido, el pensa-
miento (formado por conceptos, juicios y razonamientos) debe estar
estructurado en reglas de inferencia y en los principios lógicos clásicos.
Evitar los párrafos unioracionales que están formados por frases coor-
dinadas, subordinadas, llenas de incisos irrelevantes, ya que generan
dificultades de comprensión y ambigüedades sintácticas.
Se debe jerarquizar la información.
B. Signos de puntuación. Utilizar de forma correcta los signos de puntuación,
sobre todo, la coma (vocativa, elíptica, incisa, explicativa, de enumeración
completa e incompleta, etc.). No utilizar en exceso el punto y coma.
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C. Respecto a la oración
Se deben utilizar frases breves con sintaxis sencilla. En lo posible, los enun-
ciados deben colocarse de forma lógica (sujeto, verbo y complemento).
La oración no debe exceder las 30 palabras.
Los incisos que afecten a toda la oración y aporten significados de tiem-
po, espacio, causa, condición y concesión deben colocarse al principio.
Los que introduzcan explicación o justificación de lo dicho se colocan
al final del enunciado.
El uso de la oración pasiva aleja el lenguaje del ciudadano. Por tanto,
las oraciones que emplean la voz activa son más recomendables.
D. Conectores lógicos. Sirven para enlazar ideas que establezcan relacio-
nes lógicas, como adición, matiz, excepción, condición, concesión, cau-
sa, consecuencia, explicación, comparación, temporalidad, intención y
contra-argumentos.
E. Conectores estructurales. Ayudan a ordenar la información. Asimismo, son
de diversos tipos, por ejemplo, de organización, de síntesis y de énfasis.
F. Citas. Deben estar integradas en el texto y siempre entre comillas dobles,
se puede adoptar las comillas inglesas (“”), latinas o españolas («»). Al
tiempo, si contienen palabras entrecomilladas, deben emplearse las co-
millas simples (‘).
6.3. Criterios de diseño
Ayudan a que el texto sea estético.
A. Dejar espacios en blanco. Los párrafos y apartados deben estar separados
con espacios en blanco. Ello facilita la lectura.
B. Numeración. De títulos, subtítulos, hojas, etc.
C. Énfasis. Se deben enfatizar los títulos, los subtítulos, las ideas principales,
las palaras en otro idioma; no obstante, sin abusar de los recursos (mayús-
culas, negrita, subrayado, cursiva).
6.4. Contexto
El registro léxico empleado por la administración de justicia debe adaptar-
se siempre al destinatario con el que se relaciona, más aún en un país pluricul-
tural como el nuestro. Por ejemplo, se debe considerar si el destinatario es una
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Derecho a comprender la justicia
persona analfabeta, menor de edad, una persona con discapacidad sensorial,
quechuahablante, porque no todos pueden comprender de la misma forma.
(Comisión de Modernización del Lenguaje Jurídico del Ministerio de Justicia
del Gobierno de España, 2011).
VII. Conclusiones
Con frecuencia, la población no entiende el contenido de las resoluciones
judiciales. Frente a tal problema, los actores públicos del contexto latinoa-
mericano muestran un creciente interés en fomentar una política institu-
cional para utilizar un lenguaje claro en las resoluciones judiciales.
El derecho a comprender es un derecho no enumerado que merece re-
conocimiento constitucional por parte de los órganos jurisdiccionales o
el Poder Legislativo. El derecho a comprender la justicia es uno de los
contenidos constitucionales del derecho a comprender. De ese modo,
conocer la justicia implica que las resoluciones deben redactarse con len-
guaje claro. Para ello, es necesario utilizar criterios adecuados de lengua,
estructura, diseño y contexto; solo así, los justiciables y el ciudadano com-
prenderán la resolución.
Si se respeta el derecho a comprender la justicia, entonces se garantizará el
debido proceso, la debida motivación, el acceso a la información pública, la
publicidad en los procesos y la crítica de las resoluciones judiciales. Suma-
do a lo anterior, se contribuirá a combatir la discriminación, logrando una
sociedad más inclusiva, y se enfrentará a la corrupción, con trasparencia,
con mayor seguridad jurídica y predictibilidad de las decisiones.
Promover la claridad del lenguaje jurídico exige un alto compromiso y
colaboración por parte las diversas instituciones del Estado; asimismo, un
cambio cultural en muchas de ellas. Quizás el mayor desafío es acercar la
justicia de manera entendible a las poblaciones minoritarias. En ese senti-
do, el reto es acercar la justicia a través de un lenguaje claro a las personas
con discapacidad (ya sea sensorial, mental o intelectual de carácter per-
manente); de igual forma, a la población quechua, aymara, comunidades
nativas de la Amazonía u otro pueblo indígena u originario.
Por último, garantizar el derecho a comprender las resoluciones judiciales
requiere acciones institucionales y, para ello, es necesario realizar un diag-
nóstico y elaborar un informe que plasme el análisis de la situación actual
del lenguaje empleado por los órganos de justicia.
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