69QUAESTIO IURIS N° 10N° 10
REVISTAREVISTA
El habeas corpus como instituto jurídico ineludible para la tutela jurisdiccional ...
El habeas corpus como instituto jurídico
ineludible para la tutela jurisdiccional
constitucional en el Perú:
una mirada a la Ley N.º 31307
Habeas corpus as an unavoidable legal
institute for constitutional jurisdictional
protection in Peru: a look at law N.º 31307
Terán ramírez,Terán ramírez, Teresa YsabelTeresa Ysabel((**))
SUMARIO: I. Introducción. II. El proceso de habeas corpus: su sig-
nificación según la regulación. III. Aspectos históricos generales del
habeas corpus. IV. Características del habeas corpus a partir de la regu-
lación. V. Tipos de habeas corpus. VI. Aspectos procesales del habeas
corpus definidos en la Ley N.º 31307. VII. Reflexión en torno al proceso
de habeas corpus a propósito del caso recaído en el Expediente N.º 139-
2002-HC/TC. VIII. Conclusiones. IX. Referencias.
(*) Doctora en Derecho, Maestra en Ciencias con mención en Derecho Constitucional
y Derechos Humanos, y Abogada, por la Universidad Nacional de Cajamarca, Perú.
Conciliadora Extrajudicial y Especializada en Familia. Árbitro. Asesora Legal. Do-
cente, en materia jurídica y en los niveles de pre y posgrado, adscrita a la Facultad
de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional de Cajamarca, Perú.
Exvocal del Tribunal Universitario y secretaria académica de la Facultad de Dere-
cho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional de Cajamarca, Perú. Correo
electrónico: tyteranr@unc.edu.pe
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Terán Ramírez, Teresa Ysabel
Resumen: El artículo tiene como sustancial intención, por un lado, a fin de
abundar acerca del estudio de la jurisdicción constitucional, efectuar remi-
sión al contenido de la Ley N.º 31307, Nuevo Código Procesal Constitucio-
nal, la doctrina y la jurisprudencia nacionales, en cuanto al habeas corpus
en el Perú, principal proceso fundado en la tutela a la libertad personal y
a los derechos constitucionales conexos a ella. Por otro lado, asumir una
particular postura reflexiva referente al modo en el que la administración
de justicia especializada ha realizado actuación bajo el miramiento de la
efectivización de la tutela constitucional, de cara al cumplimiento de los
fines de este impar instituto jurídico.
Palabras clave: habeas corpus, Ley N.º 31307, proceso constitucional, Tri-
bunal Constitucional
Abstract: The article has as a substantial intention, in order to expand on the study
of constitutional jurisdiction, to refer to the content of Law 31307-New Constitutional
Procedure Code, the national doctrine and jurisprudence, regarding Habeas Corpus in
Peru, main process based on the protection of personal freedom and the constitutional
rights related to it, on the one hand; and, on the other hand, consents to assume a par-
ticular position, reflective, regarding the way in which the administration of special-
ized justice has carried out action under the view of making constitutional protection
effective, in order to fulfill the purposes of this unique institute legal.
Keywords: habeas corpus, Ley N.º 31307, Constitutional process, Constitutional Court.
I. Introducción
Previamente al tratamiento del proceso de habeas corpus, es imperioso ha-
cer mención, genérica, acerca de la jurisdicción constitucional y de los proce-
sos constitucionales —elemento integrativo de esta última—, con el objetivo de
otorgar un panorama introductorio que permita mayor comprensión sobre esta
materia. Así, la jurisdicción constitucional, a través de los órganos públicos que
administran justicia, es aquella que “abarca tanto a la potestad instituida para
tutelar la vigencia del principio de supremacía de la Constitución como a la ma-
gistratura titular de esa potestad y la regulación de las acciones y procedimien-
tos establecidos para posibilitar su cabal eficacia” (Ríos, 2001, p. 317). De esta
forma, en términos generales, la jurisdicción constitucional se configura como
un peculiar escenario en el que se tutela a la Constitución, la cual “es el ordena-
miento básico de Estado y sociedad; no es sólo restricción del poder estatal, sino
también habilitación del poder estatal” (Häberle, 2001, p. 170); por ello, reviste
relevancia y se deriva la imperiosa necesidad de custodiarla. Empero, a propósito
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de la citada jurisdicción, la Constitución se comporta como norma transcenden-
tal, pues —a nuestro juicio— la sustenta y la legitima como tal. Expresión de
esto es que la Constitución Política peruana de 1993, en sus artículos 201 y 202,
respectivamente, reconoce la condición y las competencias del Tribunal Consti-
tucional, el cual es un órgano que explicita su preeminencia en la consideración
de que “está destinado a dar plena existencia al Estado de derecho y a asegurar
la vigencia de la distribución de poderes establecida por la Constitución, ambos
componentes inexcusables en nuestro tiempo del verdadero ‘Estado constitucio-
nal’” (García-Pelayo, 2014, p. 19).
Sin embargo, no puede concebirse a la jurisdicción constitucional sin el
escenario en el que tiene lugar, es decir, en el proceso constitucional, donde se
efectúa el ejercicio de la administración de justicia en atención a la observancia
de parámetros legalmente establecidos e impulsados, básicamente, por el que-
brantamiento al contenido de la Constitución. El referido proceso presenta una
doble finalidad: “una finalidad próxima y otra finalidad última. La primera es
la plena vigencia del total de los contenidos de la Constitución; la segunda es la
plena realización de la persona como fin en sí misma que es” (Castillo, 2011).
En esta medida, no solo se exterioriza la significancia del proceso constitucional,
sino que se consiente singularizar, a este último, como uno de especial naturale-
za en el marco del manejo de justicia a cargo del Estado.
Bajo este último manifiesto, el Estado, particularmente el peruano, ha esta-
blecido normativamente, en el artículo 200 de la Constitución Política de 1993,
las garantías constitucionales; asimismo, mediante la Ley N.º 31307, publicada el
23 de julio de 2021 en el diario oficial El Peruano, ha instituido el Nuevo Código
Procesal Constitucional, mismo que regula los procesos constitucionales. Los ci-
tados instrumentos reconocen habeas corpus, amparo, habeas data, cumplimiento,
inconstitucionalidad, acción popular y conflictos de competencia (como Garan-
tías y Procesos constitucionales); por lo cual, como puede notarse, libremente
de su designación, los aludidos son mecanismos configurativos integrantes de la
tutela jurisdiccional constitucional en el Perú.
En consecuencia, en las siguientes líneas, se abordará el proceso constitu-
cional de habeas corpus, a la luz de lo prescrito por la legislación peruana, la doc-
trina y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional del Perú, con el propósito
de comprender sus principales aspectos, tales como su significación, su connota-
ción histórica, sus características, sus tipos, sus aspectos procesales definidos en
la Ley N.º 31307 y su tratamiento general jurisprudencial.
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Terán Ramírez, Teresa Ysabel
II. El proceso de habeas corpus: su significación según la
regulación
A partir de la normativa jurídica nacional, es preciso anotar que el habeas
corpus ostenta regulación constitucional y legal, la cual otorga un concepto acerca
del mismo. En este sentido, la Constitución Política del Perú de 1993 puntualiza,
en su artículo 200.1 que la acción de habeas corpus es una garantía constitucional
que “procede ante el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, fun-
cionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos
constitucionales conexos”. Por su parte, el artículo I del Título Preliminar de la
Ley N.º 31307 hace mención que el habeas corpus es un proceso constitucional.
De esta forma, independientemente de la denominación que el constituyente y
el legislador apuntaran en cuanto al habeas corpus, lo cierto es que este constituye
un mecanismo destinado a la tutela de los derechos constitucionales a la libertad
individual y a los conexos a esta. Asimismo, en tanto garantía constitucional,
junto con la acción de amparo, la acción de habeas data, la acción de inconsti-
tucionalidad, la acción popular y la acción de cumplimiento, en conjunto, son
apreciadas como garantías constitucionales, las cuales son entendidas como “se-
guridades o procedimientos tuitivos de la libertad, establecidos por la Carta Polí-
tica para dar efectividad a los derechos constitucionales” (Ferrero, 1969, p. 35).
El habeas corpus se comporta como instrumento que permite dar efectividad a los
derechos que salvaguarda, he allí la relevancia de esta nomenclatura; y, en tanto
proceso constitucional, garantiza la vigencia efectiva de los referidos derechos,
mismos que se encuentran previstos en la Constitución, así como en los tratados
internacionales en materia de derechos humanos reconocidos por el Perú.
Punto aparte al concepto, las expresiones “Acción”, “Garantía” y “Proceso”:
[…] son constitucionalmente válidas para hacer referencia al Hábeas
Corpus. No debe entenderse que la entrada en vigor del Código Pro-
cesal Constitucional ha hecho de la expresión Proceso Constitucional, la
única válida. Muy por el contrario, si se quiere hablar de legitimidad,
más legítimas son las expresiones acciones garantía o garantías constitu-
cionales en la medida que éstas expresiones son recogidas por el texto
constitucional. (Castillo, 2005)
En dicho sentido, al margen de su heterogénea nomenclatura en el ámbito
interno, entendemos que el habeas corpus es un instrumento instaurado por el
Estado como expresión de su soberanía interna, con despliegue en el ámbito de
la jurisdicción constitucional para, por un lado, dar particular soporte a los dere-
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chos constitucionales de la libertad individual, y de los constitucionales conexos
a esta; así como, por otro lado, para determinar y delimitar la actuación de los
órganos públicos establecidos para la tutela de la persona, en general, y de sus
derechos, como tal, en particular.
III. Aspectos históricos generales del habeas corpus
En general, en cuanto a la aparición del habeas corpus, “parece remontarse al
siglo XII. Su larga evolución y su muy estrecha vinculación con la historia política
y constitucional de Inglaterra, han determinado en ese país la aparición de una
extensa literatura en torno a esa garantía constitucional” (García, 1973, p. 48).
Asimismo, conforme anota la doctrina:
Sus primeros antecedentes se encuentran en Roma, a través del Interdic-
to Homine libero exhibendo, consagrado en el título XXIX, libro XLIII del
Digesto, el cual concedía a todo hombre libre, púber o impúber, varón o
hembra, estuviera o no sujeto a potestad ajena, recurrir al Pretor, el cual
resolvía por edicto ordenar a quien tuviere ilegalmente a otra persona
exhibirla ante él (exhibe al hombre libre que retienes con dolo malo).
(Nogueira, 1998, p. 193)
De esta forma, la institución anglosajona del habeas corpus se constituye
como aquella respuesta jurídica primigenia ante abusivas e ilegítimas privacio-
nes de la libertad personal, la cual correspondía a toda persona sin distinción de
edad, género o condición de esclavo o libre; lo que importaba, únicamente, para
su impetración, era la afectación a la libertad, esto es, a la posibilidad de libre
locomoción que la persona ostenta en un determinado entorno.
En el Perú, la institución del habeas corpus tuvo regulación en el siglo XIX
con la promulgación de la Ley de Habeas Corpus, el 21 de octubre de 1897,
cuando Nicolás de Piérola y Villena desempeñaba el cargo de presidente de la
república. En cuanto a dicha norma, se indica lo siguiente:
[…] fue resultado de un anteproyecto de ley en 1892, que fue presentado
en la Cámara de Diputados el 11 de octubre de 1892 por Mariano Nicolás
Valcárcel, Teodomiro A. Gadea y Mariano H. Cornejo. El proyecto de
20 cláusulas, tenía por objeto reglamentar el artículo 18 de la Constitu-
ción entonces vigente (1860) que decía: “Nadie podrá ser arrestado sin
mandamiento escrito de Juez competente o de las autoridades encarga-
das de conservar el orden público, excepto en flagrante delito, debiendo
en todo caso ser puesto el arrestado dentro de 24 horas a disposición
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Terán Ramírez, Teresa Ysabel
del Juzgado que corresponda. Los autores de dicho mandamiento, están
obligados a dar copia de él siempre que se les pidiera”.
—Con posterioridad a esta ley de 1897, el ordenamiento peruano fue
enriquecido por las leyes 2223 y 2253 de 1916, para tener consagración
constitucional recién con el gobierno de Leguía, que la incluyó en el ar-
tículo 24 de la Carta promulgada en enero de 1920. (García, 1973, p. 59)
Como puede notarse, en el Perú, el habeas corpus ha sido inicialmente previsto
en una norma con rango de ley para, posteriormente, a partir del texto constitucio-
nal de 1920, ostentar regulación en norma de rango constitucional. No obstante,
independientemente de esto, lo cierto es que el habeas corpus no ha dejado de ser
una institución contenida en los textos constitucionales peruanos promulgados has-
ta la actualidad —muestra de ello es la existencia del artículo 295 de la Constitución
Política de 1979 y del artículo 200.1 de la vigente Constitución Política de 1993—.
Cabe mencionar que no se ha desvirtuado su connotación como instru-
mento para la tutela de la libertad personal, “no obstante, su bastardía, tiene un
concepto enriquecedor: procede en procesos regulares e irregulares e inclusive
en el estado de excepción: en que los jueces se pronuncian sobre la razonabili-
dad y proporcionalidad de una detención” (Valle, 2019). Esto nos lleva a afirmar
que, a través del tiempo, dada la consideración del constituyente expresada en
el articulado de las Constituciones peruanas, el habeas corpus es una institución
no solo prevalente, sino, además, ineludible en un Estado constitucional de de-
recho. Respecto a esto, su perfilamiento, contenido en el Código Procesal Cons-
titucional, precia ser una acertada medida para su mejor ejercicio.
Por último, —pero no menos importante— quepa añadir que la labor del
Tribunal Constitucional peruano, a través de su función decisoria en atención
a sus competencias constitucional y legalmente prescritas, ha sido útil para evi-
denciar la naturaleza, el tratamiento y el desarrollo del habeas corpus en el ámbito
nacional; empero, si bien, a partir de la doctrina peruana, determinada actua-
ción del alto tribunal de la Constitución ha sido criticada, como veremos poste-
riormente, se remarca el intento de dicho órgano por garantizar los derechos
protegidos que supone la institución in comento.
IV. Características del habeas corpus a partir de la regulación
El habeas corpus presenta las siguientes características:
Ostenta una denominación diversa: “Garantía constitucional”, “Acción”,
“Proceso constitucional”. No obstante, conforme se anotó líneas preceden-
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tes, la diversa denominación no enerva su naturaleza como mecanismo de
tutela a la libertad individual.
Presenta regulación constitucional, específicamente, en el artículo 200.1 de
la Constitución Política del Perú de 1993. Dicho artículo la denomina como
“Garantía constitucional” y como “Acción”; asimismo, precisa la procedencia
del habeas corpus y los derechos que protege, por tanto, se considera signifi-
cativo que, a nivel constitucional, se haya instituido a esta garantía, máxime
si la Constitución se comporta, en un Estado Constitucional de Derecho,
como sustancial elemento que orienta y circunscribe a la actividad estatal, en
general, y a la actividad normativa de los órganos públicos, en particular.
Presenta regulación legal. Así, la Ley N.º 31307 es aquella que establece su or-
denación y, como consecuencia de ello, su particular tratamiento; esto queda
evidenciado de la lectura del alcance de dicha norma contenido en el artículo
I de su Título Preliminar y de su Título II denominado habeas corpus, que com-
prende los artículos del 29 al 38. Para mayor abundamiento, la connotación
procesal de este mecanismo será referenciada en las siguientes líneas.
En tanto proceso constitucional, su finalidad es garantizar el derecho a
la libertad individual y a los derechos constitucionales conexos a esta, en
caso los mismos se vean amenazados o vulnerados, ya sea por un hecho
o una omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona.
Esta característica nos permite afirmar que la libertad individual y los de-
rechos constitucionales conexos a ella pueden no solo verse conculcados,
sino también, amenazados por cualquier persona; empero, lo importante
es que, en tales situaciones, el habeas corpus pueda ser una alternativa jurí-
dica que las resista; por tal motivo, es imperioso que este instituto sea inter-
puesto bajo los parámetros previstos de la Constitución y de la ley.
En tanto proceso constitucional, es de conocimiento del Poder Judicial y
del Tribunal Constitucional. Esta característica se deriva de lo señalado en
el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N.º 31307. En tal sentido,
atendiendo a las atribuciones del Tribunal Constitucional, anotadas en el
artículo 202.2 de la Constitución, el referido órgano conoce, en última y
definitiva instancia, el habeas corpus. Agregado a esto, según el artículo 29
de la Ley N.º 31307, es el juez constitucional “del lugar donde se produjo
la amenaza o afectación del derecho o donde se encuentre físicamente el
agraviado si se trata de procesos de detenciones arbitrarias o de desapari-
ciones forzadas”, del Poder Judicial, quien conoce en primera instancia el
proceso de habeas corpus. A su vez:
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Terán Ramírez, Teresa Ysabel
Cuando la afectación de la libertad individual se realice en lugar
distinto y lejano o de difícil acceso de aquel en que tiene su sede
el juzgado donde se interpuso la demanda este dictará orden pe-
rentoria e inmediata para que el juez de paz del distrito en que
se encuentra el detenido cumpla en el día, bajo responsabilidad,
con hacer las verificaciones y ordenar las medidas inmediatas para
hacer cesar la afectación. (Ley N.º 31307, art. 30)
En consecuencia, en primera instancia, el habeas corpus es de competencia
del juez constitucional, pero puede actuar bajo responsabilidad del juez
de paz en el marco de lo regulado por el artículo 30 de la Ley N.º 31307.
Ambos sujetos actúan en atención a sus competencias, en tanto integran-
tes del Poder Judicial.
Su ejercicio es permanente en el tiempo, aún durante la vigencia de un
régimen de excepción; es decir, durante un estado de emergencia o un
estado de sitio, para el caso peruano. Se especifica ello por cuanto así
puntualiza el artículo 200 de la Constitución Política del Perú de 1993.
Esta característica no es exclusiva del habeas corpus, sino que la conlleva
con el Proceso de Amparo.
Comparte, con los procesos de amparo, habeas data y cumplimiento, deter-
minadas reglas referentes a la finalidad, a la demanda (en el supuesto de
que la misma no pueda ser rechazada por los órganos jurisdiccionales, en
ningún caso; y, en el uso de todo idioma distinto al castellano, observado en
la presentación de la demanda), a la competencia por turno —a que el ac-
cionante pueda recurrir a la defensa pública cuando se encuentre en estado
de vulnerabilidad o no cuente con recursos económicos suficientes—, a la
no procedencia del rechazo liminar de la demanda, a la representación pro-
cesal del Estado, a las causales de improcedencia a las que hace referencia el
artículo 7 de la Ley N.º 31307, a la procedencia de la demanda en contra de
resoluciones judiciales, a los procesos constitucionales durante los regímenes
de excepción, a las notificaciones, al ofrecimiento, oportunidad y valoración
de los medios de prueba, a la integración de decisiones, a la cosa juzgada, al
procedimiento para la represión de actos homogéneos y a la responsabilidad
del agreso, que señala el artículo 17 de la Ley N.º 31307. Indíquese que lo
aquí destacado se encuentra pormenorizado en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6,
7, 9, 10, 11, 13, 14, 15 y 16 del Nuevo Código Procesal Constitucional, cuyo
estudio será materia de otro trabajo; empero, se ha traído a colación con
el fin de conocer aún más el tratamiento legal del proceso de habeas corpus.
Asimismo, quepa hacer prevalecer, como carácter excepcional, que:
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En los procesos de habeas corpus, la demanda puede presentarse
por escrito o verbalmente, en forma directa o por correo, a través
de medios electrónicos de comunicación u otro idóneo. Cuando se
trata de una demanda verbal, se levanta acta ante el juez o secreta-
rio, sin otra exigencia que la de suministrar una sucinta relación de
los hechos. (Ley N.º 31307, art. 2)
Su procedimiento tiene normas especiales; esta característica se pormeno-
rizará en el numeral VI de este trabajo.
Las características señaladas en el presente punto han sido establecidas
en atención a la regulación constitucional y legal. De ese modo, se aclaró
que son de orden general y no únicas, pues, se aprecia, a medida que el
legislador y el Tribunal Constitucional, en atención a sus competencias,
efectúen tratamiento legislativo o jurisprudencial, respectivamente; en
cuanto al habeas corpus, dicha institución tendrá un determinado perfila-
miento o una singular caracterización.
V. Tipos de habeas corpus
De la revisión de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional peruano,
hemos ubicado la Sentencia recaída en el Expediente N.º 2663-2003-HC/TC,
correspondiente al caso Eleobina Mabel Aponte Chuquihuanca, de fecha 23
de marzo de 2003. La actora interpone recurso extraordinario y ejerce, de este
modo, el derecho de acción conforme a la normativa jurídica en contra de la
Segunda Sala Penal de Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia del Cono
Norte de Lima, por cuanto, esta última emitió decisión declarando la improce-
dencia de la demanda de habeas corpus de autos del proceso. No obstante, no es
nuestro propósito examinar la referida sentencia, sino más bien, únicamente,
concentrar nuestra atención en el fundamento 6 de la misma, pues establece
una tipología del habeas corpus, la cual es la siguiente:
a) El hábeas corpus reparador
Dicha modalidad se utiliza cuando se produce la privación arbitraria o ilegal
de la libertad física como consecuencia de una orden policial; de un manda-
to judicial en sentido lato —juez penal, civil, militar—; de una decisión de un
particular sobre el internamiento de un tercero en un centro psiquiátrico sin
el previo proceso formal de interdicción civil; de una negligencia penitencia-
ria cuando un condenado continúe en reclusión pese a haberse cumplido la
pena; por sanciones disciplinarias privativas de la libertad; etc.
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Terán Ramírez, Teresa Ysabel
En puridad, el hábeas corpus reparador representa la modalidad clásica
o inicial destinada a promover la reposición de la libertad de una persona
indebidamente detenida.
b) El hábeas corpus restringido
Se emplea cuando la libertad física o de locomoción es objeto de mo-
lestias, obstáculos, perturbaciones o incomodidades que, en los hechos,
configuran una seria restricción para su cabal ejercicio. Es decir, que,
en tales casos, pese a no privarse de la libertad al sujeto, “se le limita en
menor grado”.
Entre otros supuestos, cabe mencionar la prohibición de acceso o circula-
ción a determinados lugares; los seguimientos perturbatorios carentes de
fundamento legal y/o provenientes de órdenes dictadas por autoridades
incompetentes; las reiteradas e injustificadas citaciones policiales; las conti-
nuas retenciones por control migratorio o la vigilancia domiciliaria arbitra-
ria o injustificada, etc.
c) El hábeas corpus correctivo
Dicha modalidad, a su vez, es usada cuando se producen actos de agrava-
miento ilegal o arbitrario respecto a las formas o condiciones en que se
cumplen las penas privativas de la libertad. Por ende, su fin es resguardar a
la persona de tratamientos carentes de razonabilidad y proporcionalidad,
cuando se ha determinado cumplir un mandato de detención o de pena.
Así, procede ante la amenaza o acto lesivo del derecho a la vida, la integri-
dad física y psicológica, o del derecho a la salud de los reclusos o personas
que se encuentran bajo una especial relación de sujeción internados en
establecimientos de tratamiento públicos o privados (tal el caso de perso-
nas internadas en centros de rehabilitación y de menores, en internados
estudiantiles, etc.). Igualmente, es idóneo en los casos en que, por acción
u omisión, importen violación o amenaza del derecho al trato digno o se
produzcan tratos inhumanos o degradantes.
Es también admisible la presentación de esta modalidad en los casos de
arbitraria restricción del derecho de visita familiar a los reclusos; de ilegi-
timidad del traslado de un recluso de un establecimiento penitenciario a
otro; y por la determinación penitenciaria de cohabitación en un mismo
ambiente de reos en cárcel de procesados y condenados.
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d) El hábeas corpus preventivo
Éste podrá ser utilizado en los casos en que, no habiéndose concretado la
privación de la libertad, existe empero la amenaza cierta e inminente de
que ello ocurra, con vulneración de la Constitución o la ley de la materia.
Al respecto, es requisito sine qua non de esta modalidad que los actos desti-
nados a la privación de la libertad se encuentran en proceso de ejecución;
por ende, la amenaza no debe ser conjetural ni presunta.
e) El hábeas corpus traslativo
Es empleado para denunciar mora en el proceso judicial u otras graves
violaciones al debido proceso o a la tutela judicial efectiva; es decir, cuando
se mantenga indebidamente la privación de la libertad de una persona o se
demore la determinación jurisdiccional que resuelva la situación personal
de un detenido.
f) El hábeas corpus instructivo
Esta modalidad podrá ser utilizada cuando no sea posible ubicar el parade-
ro de una persona detenida-desaparecida. Por consiguiente, la finalidad de
su interposición es no sólo garantizar la libertad y la integridad personal,
sino, adicionalmente, asegurar el derecho a la vida, y desterrar las prácticas
de ocultamiento o indeterminación de los lugares de desaparición.
g) El hábeas corpus innovativo
Procede cuando, pese a haber cesado la amenaza o la violación de la libertad
personal, se solicita la intervención jurisdiccional con el objeto de que tales
situaciones no se repitan en el futuro, en el particular caso del accionante.
Cabe utilizarse cuando se presentan situaciones no previstas en los tipos
anteriores. Tales como la restricción del derecho a ser asistido por un abo-
gado defensor libremente elegido desde que una persona es citada o de-
tenida; o de ser obligado a prestar juramento; o competido a declarar o
reconocer culpabilidad contra uno mismo, o contra el o la cónyuge, etc.
Es decir, si bien no hace referencia a la privación o restricción en sí de la
libertad física o de la locomoción, guarda, empero, un grado razonable de
vínculo y enlace con éste. Adicionalmente, permite que los derechos inno-
minados —previstos en el artículo 3o de la Constitución- entroncados con
la libertad física o de locomoción, puedan ser resguardados.
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Terán Ramírez, Teresa Ysabel
Esta Tipología ha sido elaborada de modo casuístico, en atención a la con-
tinua evolución que ha experimentado este proceso constitucional, por lo
que no puede ser tomada como un numerus clausus [énfasis inserto en el
documento fuente]. (EXP. N.º 2663-2003-HC/TC, 2004)
Se ha reproducido el contenido de la sentencia para obtener la íntegra
apreciación del Tribunal Constitucional, pues no requiere mayor interpretación
dada la explicación puntual y precisa acerca de los tipos de habeas corpus. Sin
embargo, dado que esta tipología no es perenne, se considera acertado motivar
a los doctrinarios y estudiosos en el derecho constitucional y procesal constitu-
cional a formular propuestas para incrementar la tipología citada, de cara al
cumplimiento de los fines del proceso de habeas corpus, que se fundan, elemen-
talmente, en la tutela a la persona y a sus derechos, como tal.
VI. Aspectos procesales del habeas corpus definidos en la
Ley N.º 31307
En tanto proceso constitucional, el habeas corpus se encuentra regulado por
la Ley N.º 31307. Tal norma ha inscrito, como disposiciones comunes a los proce-
sos de amparo, habeas data, cumplimiento, inconstitucionalidad, acción popular
y competencial, aspectos relativos a los fines (Artículo II del Título Preliminar),
a los Principios Procesales (artículo III del Título Preliminar) y a los Órganos
competentes (artículo IV del Título Preliminar). Sin embargo, conforme se ano-
tó, el habeas corpus presenta particular régimen, de forma que, la competencia,
la legitimación, las características procesales especiales, los derechos protegidos
y el procedimiento se encuentran definidos y son determinantes no solo para su
singularización, valga la redundancia, sino que sirven como parámetro, directriz
y límite para la actuación de los jueces y las juezas, fundamentalmente, cuando
ejercen su función decisoria ante supuestos de procedencia por la interposición
de este instrumento.
Dicho esto, es de señalar que la Ley N.º 31307 no otorga un expreso con-
cepto que brinde el significado del habeas corpus; no obstante, el artículo 200.1
de la Constitución de 1993 concede un somero alcance de su connotación pues
se reconoce al habeas corpus como una garantía constitucional o una acción, cuya
procedencia es “ante el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, fun-
cionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos
constitucionales conexos”. Añadido a esto, conforme se precisó líneas arriba, la
Ley N.º 31307 ha reconocido la competencia del juez constitucional para cono-
cer este proceso en primera instancia, y el juez de paz puede realizar determina-
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El habeas corpus como instituto jurídico ineludible para la tutela jurisdiccional ...
da actuación acorde a lo establecido en el artículo 30 de tal cuerpo normativo. Al
mismo tiempo, se ha especificado, en cuanto a la legitimación, entendida como
la capacidad para la interposición de este proceso ante los órganos competentes;
no es nuestro propósito abundar al respecto, pero sí es oportuno resaltar que,
a nivel legal, el artículo 31 de la Ley N.º 31307 instituye que la persona, ya sea
la perjudicada o cualquiera a favor de ésta, sin contar con representación de la
primera, así como, la Defensoría del Pueblo, podrán interponer la demanda
de habeas corpus; sin requerir firma del letrado ni ninguna otra formalidad. Se
aprecia, al respecto, que el legislador ha evaluado la singular importancia de los
derechos que tutela el instituto referenciado y que, por lo mismo, ha dispuesto
imprescindible que no concurra impedimento alguno que perturbe su viabili-
dad, dada la finalidad que ostenta.
En otro contexto, a diferencia del proceso de inconstitucionalidad, la Cons-
titución Política de 1993 no ha señalado a los sujetos facultados para interponer
la acción de habeas corpus; sin embargo, en la revisión de los artículos 200 y 205
del citado texto, se determina que la demanda de habeas corpus podrá ser inter-
puesta, incluso, durante la vigencia del régimen de excepción; lo cual, conside-
ramos, fortalece a la legitimación de este proceso, configurándose la seguridad
jurídica. Aunado a ello, se precisa que, habiéndose agotado la jurisdicción inter-
na y quien se considere lesionado en un derecho, podrá acudir a la jurisdicción
internacional, siempre y cuando se observe la normativa externa reconocida por
el Perú; esto expresa que el alcance de la legitimación del habeas corpus supone
que, el mismo, pueda ser interpuesto dentro del territorio nacional; por otro
lado, una vez que concurran los presupuestos para acudir a la jurisdicción inter-
nacional, podrán utilizarse los instrumentos que esta exige para la observancia
de sus fines, no siendo, claro está, uno de ellos, el habeas corpus.
En cuanto a otros aspectos reconocidos por la Ley N.º 31307, se anota que
el artículo 32 reconoce un particular perfilamiento del proceso de habeas corpus:
El proceso de habeas corpus se rige también por los siguientes principios:
1) Informalidad: No se requiere de ningún requisito para presentar
la demanda, sin más obligación que detallar una relación sucinta
de los hechos.
2) No simultaneidad: No existe otro proceso para salvaguardar los dere-
chos constitucionales que protege. No existen vías paralelas.
3) Actividad vicaria: La demanda puede ser presentada por el agraviado
o cualquier otra persona en su favor, sin necesidad de contar con
representación procesal.
82
Terán Ramírez, Teresa Ysabel
4) Unilateralidad: No es necesario escuchar a la otra parte para resolver
la situación del agraviado.
5) Imprescriptibilidad: El plazo para interponer la demanda no prescri-
be. (Ley 31307, art. 32)
De esta manera, el habeas corpus se orienta por principios, los cuales se com-
portan como directrices cuya utilidad es significativa, por cuanto, “informan
el razonamiento y la argumentación del juez constitucional” (Expediente N.º
0005-2005-CC/TC, 2005) y “sirven para interpretar los procesos constitucionales
y sus reglas” (Expediente N.º 00252-2009-PA/TC, 2009). Es de señalar que los
principios de informalidad, no simultaneidad, actividad vicaria, unilateralidad e
imprescriptibilidad, además de la utilidad singular reservada a los principios al
interior de la actividad procesal, se comportan como elementos característicos
del proceso de habeas corpus, y lo catalogan como un proceso sencillo, célere y
práctico, bajo nuestra perspectiva. No obstante, son requisitos que no solo de-
ben considerarse al momento de la presentación de la demanda o para la pro-
cedencia de la misma, sino, también, en conjunto con los principios procesales
contenidos en el artículo III del Título Preliminar del Nuevo Código Procesal
Constitucional —dirección judicial, economía, inmediación, socialización, gra-
tuidad, impulso de oficio, pro actione—, porque son cardinales para el resultado
de la efectiva tutela constitucional, en sentido genérico, toda vez que esta es la
razón de ser del habeas corpus y de los demás procesos constitucionales estableci-
dos con dicho propósito.
Asimismo, el Capítulo II, denominado “Derecho Protegidos”, de la Ley N.º
31307, regula lo siguiente:
Procede el habeas corpus ante la acción u omisión que amenace o vul-
nere los siguientes derechos que, enunciativamente, conforman la li-
bertad individual:
1) La integridad personal y el derecho a no ser sometido a tortura o tratos
inhumanos o humillantes, ni violentado para obtener declaraciones.
2) El derecho a no ser obligado a prestar juramento ni forzado u obli-
gado a declarar o reconocer culpabilidad contra sí mismo, contra su
cónyuge o conviviente, o sus parientes dentro del cuarto grado de
consanguinidad o segundo de afinidad.
3) El derecho a no ser exiliado sino por sentencia firme.
4) El derecho a no ser desterrado, expatriado o confinado por autori-
dad administrativa por razones políticas, raciales, culturales, étnicas o
por cualquier otra índole.
83QUAES TIO IU R IS N° 10N° 10
REVISTAREVISTA
El habeas corpus como instituto jurídico ineludible para la tutela jurisdiccional ...
5) El derecho a no ser separado del lugar de residencia o expulsado del país
sino por mandato judicial o por aplicación de la ley correspondiente.
6) El derecho del extranjero, a quien se ha concedido asilo político, de
no ser expulsado al país cuyo gobierno lo persigue, o en ningún caso
si peligrase su libertad o seguridad por el hecho de ser expulsado.
7) El derecho de los nacionales o de los extranjeros residentes a ingre-
sar, transitar o salir del territorio nacional, salvo mandato judicial o
aplicación de la ley correspondiente.
8) El derecho a no ser detenido sino por mandato escrito y motivado del
juez, o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito; o si ha
sido detenido, a ser puesto dentro de las 48 horas más el término de la
distancia, a disposición del juzgado que corresponda, de acuerdo con
el acápite f) del inciso 24) del artículo 2 de la Constitución, sin perjui-
cio de las excepciones que en él se consignan. En ningún caso debe
interpretarse que las 48 horas a las que se refiere el párrafo precedente
o el que corresponda según las excepciones constitucionales es un tope
indispensable, sino el máximo a considerarse a nivel policial.
9) El derecho a decidir voluntariamente prestar el servicio militar, con-
forme a la ley de la materia.
10) El derecho a no ser detenido por deudas, salvo en el caso del delito de
omisión de asistencia familiar.
11) El derecho a no ser privado del documento nacional de identi-
dad, así como de obtener el pasaporte o su renovación dentro o
fuera de la República.
12) El derecho a no ser incomunicado sino en los casos establecidos por
el literal g) del inciso 24) del artículo 2 de la Constitución.
13) El derecho a no ser sometido a esclavitud, servidumbre, explotación
infantil o trata en cualquiera de sus modalidades.
14) El derecho a ser asistido por un abogado defensor libremente ele-
gido desde que se es citado o detenido por la autoridad policial u
otra, sin excepción.
15) El derecho a retirar la vigilancia del domicilio y a suspender el segui-
miento policial, cuando resulten arbitrarios o injustificados.
16) El derecho a la excarcelación de un procesado o condenado, cuya
libertad haya sido declarada por el juez.
17) El derecho a que se observe el trámite correspondiente cuando se
trate del procedimiento o detención de las personas, a que se refiere
el artículo 99 de la Constitución.
84
Terán Ramírez, Teresa Ysabel
18) El derecho a no ser objeto de ejecución extrajudicial y/o desapari-
ción forzada.
19) El derecho a la verdad, de conformidad con su reconocimiento ju-
risprudencial.
20) El derecho del detenido o recluso a no ser objeto de un tratamiento
carente de razonabilidad y proporcionalidad, respecto de la forma y
condiciones en que cumple el mandato de detención o la pena.
21) El derecho a la protección de la familia frente a actos de violencia
doméstica.
22) El derecho a la defensa de los derechos constitucionales conexos con
la libertad individual. (Ley 31307, art. 33)
Así, se ha establecido un conjunto de derechos fundamentales que, en
caso de amenaza o vulneración a los mismos, se podrá interponer demanda
de habeas corpus; tales derechos tienen relación con la libertad personal y los
derechos constitucionales conexos a ella, según el numeral 22 del artículo 33
de este último caso. Si bien no se pretende abundar sobre el tema, es menester
estatuir que los referidos derechos son protegidos por el habeas corpus, debido
a que este instituto tiene como fin otorgar tutela urgente a los derechos que,
por su representación de fundamentales, la requieran durante determinado
contexto. De manera que, al ser examinados por el juzgador o la juzgadora,
corresponderá observar que “la capacidad de respuesta del órgano de control
a un problema planteado, entre ellos el hábeas corpus, debe ser suficiente,
congruente y razonable, desde la propia noción de tutela urgente que implica
la defensa de un derecho fundamental” (Centro de Estudios Constitucionales
del Tribunal Constitucional del Perú, 2018); máxime si los derechos funda-
mentales son “una serie de exigencias humanas que, formuladas como bienes
humanos, son debidos a la persona por ser tal” (Castillo, 2010, p. 93). Por ello,
“son derechos de la persona reconocidos por el Estado y no otorgados por
éste” (Expediente N.º 1417-2005-AA/TC, 2005), he allí su particular significa-
ción, sobre todo, en un Estado constitucional de derecho, donde su tutela es
de forma urgente e inexorable.
En cuanto al procedimiento del habeas corpus, se han establecido los si-
guientes trámites:
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El habeas corpus como instituto jurídico ineludible para la tutela jurisdiccional ...
Cuadro 1
Trámites del habeas corpus,
según los artículos 34, 35 y 36 de Ley N.º 31307
Tipo
de trámite
Actividad
general del juez
o de la jueza
Otras actuaciones
del juez o de la jueza
Actuaciones de
otros sujetos
procesales
Trámite en
caso de deten-
ción arbitraria
y de afectación
a la integridad
personal
Base legal: artí-
culo 34 de Ley
N.º 31307
Resuelve de inme-
diato.
- Tiene la facultad de cons-
tituirse en el lugar de los
hechos para verificar la de-
tención indebida alegada.
- Si corrobora la detención
arbitraria, ordenará, en el
mismo lugar, la libertad
del agraviado y deja cons-
tancia en el acta corres-
pondiente y sin que sea
necesario notificar previa-
mente al responsable de la
agresión para que cumpla
la resolución judicial. (Ley
N.º 31307, art. 34)
El artículo 34 de
la Ley N.º 31307
no especifica
actuación, a
observar, por
otros sujetos
procesales.
Trámite en ca-
sos distintos
(Cuando no se
trate de una
detención arbi-
traria ni de una
vulneración a
la integridad
personal)
Base legal: artí-
culo 35 de Ley
N.º 31307
El juez podrá
constituirse en el
lugar de los he-
chos o, de ser el
caso, citar a quien
o quienes ejecuta-
ron la violación, y
deben explicar la
razón que motivó
la agresión. De ese
modo, el juez resol-
verá de plano, en el
término de un día
natural, bajo res-
ponsabilidad.
Si las circunstancias lo re-
quieren, el juez o la jueza,
dentro de 72 horas de ad-
mitida la demanda, fija fe-
cha para la realización de
audiencia única.
- Después de escuchar las
alegaciones de las partes,
el juez o la jueza, si se ha
formado juicio, pronuncia
sentencia en el acto o, en
caso contrario, lo hará en
el plazo indefectible de
tres días calendario.
La resolución podrá noti-
ficarse al agraviado, así se
encontrará privado de su
libertad. También puede
notificarse indistintamen-
te a la persona que inter-
puso la demanda, así como
a su abogado, si lo hubiere.
Las partes pue-
den solicitar
copia de los
audios y videos
de la audiencia
pública.
86
Terán Ramírez, Teresa Ysabel
Trámite en caso
de desapari-
ción forzada
Base legal: artí-
culo 36 de Ley
N.º 31307
Si la autoridad,
funcionario o per-
sona demandada
no proporcionan
elementos de jui-
cio satisfactorios
sobre su paradero
o destino, el juez
deberá adoptar
todas las medidas
necesarias que
conduzcan a su
hallazgo.
Puede, incluso, comisionar
a jueces del distrito judi-
cial donde se presuma que
la persona pueda estar de-
tenida para que las prac-
tiquen. Asimismo, el juez
dará aviso de la demanda
de habeas corpus al Mi-
nisterio Público para que
realice las investigaciones
correspondientes.
Si la agresión se imputa
a algún miembro de la
Policía Nacional o de las
Fuerzas Armadas, el juez
solicitará, además, a la au-
toridad superior del pre-
sunto agresor de la zona
en la cual la desaparición
ha ocurrido, que informe
dentro del plazo de vein-
ticuatro horas si es cierta
o no la vulneración de la
libertad y debe proporcio-
nar el nombre de la auto-
ridad que la hubiere or-
denado o ejecutado, bajo
expresa responsabilidad
en la declaración que pue-
da formularse.
El artículo 36 de
la Ley N.º 31307
no especifica
actuación a ob-
servar por otros
sujetos proce-
sales.
Nota. Este cuadro reproduce los aspectos prescritos en los artículos 34, 35 y 36
de la Ley N.º 31307, los cuales reconocen expresamente tres tipos de trámite que
orientan el procedimiento del habeas corpus: 1) trámite, en caso de detención
arbitraria y de afectación a la integridad personal; 2) trámite, en casos distintos
(Cuando no se trate de una detención arbitraria ni de una vulneración a la in-
tegridad personal), y 3) trámite, en caso de desaparición forzada. Cada trámite
tiene características particulares, como las que se dejan notar; sin embargo, en
todos los trámites, es indispensable la actuación del juez o de la jueza compe-
tente, cuyo actuar está orientado, de forma puntual, a la tutela de los derechos
alegados como amenazados o vulnerados. En cuanto a la actuación de las partes
procesales, se entiende que las mismas realizarán acción orientada a la defensa
de sus derechos e intereses, en el marco del ejercicio del debido proceso, que
les asiste. Asimismo, en todos los trámites se deja notar el carácter de proceso
de tutela urgente que reviste el habeas corpus.
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El habeas corpus como instituto jurídico ineludible para la tutela jurisdiccional ...
Finalmente, la Ley N.º 31307 deja prescripto que el habeas corpus tiene nor-
mas especiales de procedimiento, con tal fin se indica lo siguiente:
Este proceso se somete además a las siguientes reglas:
1) No cabe recusación, salvo por el afectado o quien actúe en su nombre.
2) No caben excusas de los jueces ni de los secretarios.
3) Los jueces deberán habilitar día y hora para la realización de las ac-
tuaciones procesales.
4) No interviene el Ministerio Público.
5) Se pueden presentar documentos cuyo mérito apreciará el juez en
cualquier estado del proceso.
6) El juez o la sala designará un defensor de oficio al demandante, si lo
pidiera.
7) Las actuaciones procesales son improrrogables.
8) No hay vista de la causa, salvo que lo pida el demandante o el favore-
cido. (Ley N.º 31307, art. 37)
En este sentido, desde nuestro punto de vista, el habeas corpus se presenta como
un proceso donde el rol fundamental es ostentado por el juez o la jueza competente,
pues toda la actuación del órgano jurisdiccional apunta a un solo objetivo: garan-
tizar la vigencia del derecho que se alega, en el marco del debido proceso. Por lo
cual, es necesario que se cuente con un escenario procedimental célere y práctico;
y, entendemos que, el legislador peruano ha querido dar esta connotación al habeas
corpus, pues el mismo se funda como un elemento idóneo para la tutela urgente de
los derechos fundamentales, en especial, de los que protege.
Finalmente, en cuanto al contenido de la sentencia expedida como parte
del proceso de habeas corpus, en caso sea estimatoria, se observa lo siguiente:
La resolución que declara fundada la demanda de habeas corpus dispon-
drá alguna de las siguientes medidas:
1) La puesta en libertad de la persona privada arbitrariamente de este
derecho; o
2) que continúe la situación de privación de libertad de acuerdo con las
disposiciones legales aplicables al caso, pero si el juez lo considerase
necesario, ordenará cambiar las condiciones de la detención, sea en
el mismo establecimiento o en otro, o bajo la custodia de personas
distintas de las que hasta entonces la ejercían; o
88
Terán Ramírez, Teresa Ysabel
3) que la persona privada de libertad sea puesta inmediatamente a dis-
posición del juez competente, si la agresión se produjo por haber
transcurrido el plazo legalmente establecido para su detención; o
4) que cese el agravio producido, disponiendo las medidas necesarias
para evitar que el acto vuelva a repetirse. (Ley N.º 31307, art. 38)
Por tanto, el juez o la jueza, establecerá, en la sentencia, estas medidas ten-
dientes a cumplir la finalidad del proceso de habeas corpus. Asimismo, opinamos,
de no observarlas, la sentencia se catalogaría como “defectuosa”, aspecto que no
se condice con el debido proceso y con los fines de la jurisdicción constitucional.
VII. Reflexión en torno al proceso de habeas corpus a pro-
pósito del caso recaído en el Expediente N.º 139-2002-
HC/TC
De la lectura del trabajo realizado por el profesor Espinosa-Saldaña Ba-
rrera, titulado Habeas corpus contra resoluciones judiciales: un escenario en constante
evolución, nos han surgido algunas reflexiones en torno al modo en el que el
Tribunal Constitucional ha conocido, en su momento, el caso Luis Guillermo
Bedoya de Vivanco, recaído en el Expediente N.º 139-2002-HC/TC, cuya sen-
tencia es de fecha 19 de enero de 2002. Dicho caso ha sido conocido por los
exmagistrados del Tribunal Constitucional, Aguilar Roca, Rey Terry, Nugent,
Díaz Valverde, Acosta Sánchez, Revoredo Marsano, a propósito del recurso ex-
traordinario interpuesto contra la resolución de la Sexta Sala Civil de la Corte
Superior de Justicia de Lima el 7 de enero del 2002, que declaró improcedente
la acción de habeas corpus que oportunamente se formuló.
Esta sentencia atrae nuestra atención, por cuanto, a través de un recurso
extraordinario se pretendió cuestionar el fondo del asunto establecido en una
demanda de habeas corpus, la cual fue interpuesta con el fin de que el órgano ju-
risdiccional variara la medida coercitiva de detención por la de comparecencia,
que le fuera aplicada al señor Bedoya, en tanto parte procesal del proceso de pe-
culado seguido en su contra; ello, por cuanto, entre otras razones, no se acreditó
fehacientemente que él haya cometido el delito de peculado, que no fue funcio-
nario público y que cuenta con arraigo. Sin embargo, al haber declarado, a las
instancias competentes de la judicatura, la improcedencia de su requerimiento,
por considerar que la actuación procesal ha sido de carácter regular, alega ante
el Tribunal Constitucional, mediante el recurso extraordinario que presentara,
violaciones al debido proceso y la existencia de un proceso irregular.
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REVISTAREVISTA
El habeas corpus como instituto jurídico ineludible para la tutela jurisdiccional ...
Sin embargo, ¿en qué consistió la labor del Tribunal Constitucional para
afirmar que se pronunció sobre el fondo del asunto? La respuesta a esta interro-
gante nos la otorga la decisión de dicho órgano, que es la siguiente:
REVOCANDO la recurrida que declaró improcedente la acción de há-
beas corpus Y; REFORMANDOLA declara FUNDADA la acción de há-
beas corpus interpuesta por don Luis Guillermo Bedoya de Vivanco, y en
consecuencia, ordena dejar sin efecto el mandato de detención dictado
en su contra en el proceso seguido ante el Primer Juzgado Penal Especial,
Expediente N.º 13-01, debiendo disponerse su inmediata excarcelación,
sin perjuicio de tomarse las medidas procesales pertinentes para asegurar
su presencia en el proceso. Dispone la notificación a las partes, su publi-
cación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
(Exp. N.º 139-2002-HC/TC, 2002)
Como puede apreciarse, el Tribunal Constitucional conoció el proceso de
habeas corpus, y modificó, como consecuencia de dicha labor, las decisiones de los
órganos jurisdiccionales de primera y segunda instancia que emitieron pronun-
ciamiento sobre el fondo del asunto, en mérito a sus atribuciones legítimas; no
obstante, al respecto, estamos de acuerdo con el profesor Eloy Espinosa-Saldaña
Barrera en que el Tribunal Constitucional se convirtió en un órgano que asumió
competencias que, por mandato, no le corresponden, desconociendo el rol y la
competencia del juez penal, quien está calificado para decidir en un proceso de
habeas corpus, afectando así al principio de Competencia Funcional que infor-
ma el derecho procesal constitucional. Asimismo, con tal actuación, el Tribunal
Constitucional desnaturalizó al habeas corpus y, por ende, en vez de aplicar solu-
ciones razonables al caso, lo único que hizo fue otorgar un tratamiento irregular
a este proceso. En consecuencia, el caso Luis Guillermo Bedoya de Vivanco es un
ejemplo de cómo el propio órgano tuitivo de la Constitución, el Tribunal Cons-
titucional, ha extralimitado sus competencias y ha desvirtuado, así, un esencial
proceso: el habeas corpus.
Por tanto, consideramos que el habeas corpus debe interponerse y conocer-
se, según lo prescribe la normativa, bajo la perspectiva de que pueda cumplir su
finalidad y no ser un elemento para que “el justiciable pueda querer convertir al
habeas corpus en un nuevo espacio para debatir lo ya discutido por la judicatura
ordinaria” (Espinosa-Saldaña, 2008, p. 84).
90
Terán Ramírez, Teresa Ysabel
VIII. Conclusiones
La jurisdicción constitucional es un escenario legalmente configurado con
el fin de que los derechos fundamentales, de titularidad de la persona,
puedan ostentar tutela urgente en caso se presente amenaza o afectación
a los mismos. Con dicho fin, se ha erigido un aparato jurisdiccional, cuyas
competencias —fundadas en norma jurídica— garanticen el valor superior
de justicia, tan esencial en un estado constitucional de derecho.
El habeas corpus, denominado como garantía constitucional, acción y pro-
ceso, reviste singular tratamiento —constitucional y legal— en el Perú. Así,
el artículo 200.1 de la Constitución Política peruana de 1993 reconoce su
procedencia para los supuestos en que los derechos a la libertad personal, y
los constitucionales conexos a esta, se vean amenazados o conculcados por
cualquier persona y durante cualquier modo y tiempo; por su parte, la Ley
N.º 31307 instituye un particular tratamiento a este proceso, especificando
su finalidad y, en definitiva, su procedimiento.
Es la jurisprudencia del Tribunal Constitucional peruano aquella que se ha
encargado de perfilar el habeas corpus en el Perú. Empero, dicho instrumen-
to se comporta como un proceso que, en atención al avance temporal, se
irá fortaleciendo no solo en su ejercicio sino, en su esencia, como mecanis-
mo de tutela apremiante para los casos previstos, tan relevantes per se.
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91QUAES TIO IU R IS N° 10N° 10
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