299QUAESTIO IURIS N° 9N° 9
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Los razonamientos deductivos en la justificación interna de las decisiones judiciales

(
*) Abogado. Maestro en Ciencias: Mención de Derecho Constitucional y Derechos
Humanos, y Doctorando en Derecho por la Universidad Nacional de Cajamarca.

Docente de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional

de Cajamarca, Republica del Perú.

Los razonamientos deductivos

en la justificación interna

de las decisiones judiciales

Deductive reasons in the internal

justification of judicial decisions

r
ojaS ruiz,rojaS ruiz, Nilton YNilton Y..((**))
Sumario: I.
Introducción. II. Estado Constitucional de Derecho.
III.
Justificación de las decisiones judiciales. IV. Justificación interna y
justificación externa.
V. Justificación interna. VI. Lógica y justificación
interna de las decisiones judiciales.
VII. Elementos de formalización.
VIII.
Esquemas válidos para razonamientos deductivos. IX. Falacias
formales.
X. Límites de la justificación interna. XI. Mecanismos ju-
rídicos para cuestionarlos los errores de razonamiento.
XII. A ma-
nera de reflexión otros tipos de razonamientos.
XIII. Conclusiones.
XIV.
Lista de referencias.
Resumen
: El presente artículo proporciona algunas herramientas elemen-
tales para justificar internamente una decisión judicial mediante razona
-
mientos deductivos, utilizando proposiciones unidas por conectivas lógicas

de: conjunción, disyunción incluyente, disyunción excluyente, condición

suficiente, condición necesaria, condición necesaria y suficiente, nega
-
300Rojas Ruiz, Nilton Y.
ción. Así mismo, se explica la estructura de las falacias formales, y las con
-
secuencias de incurrir en errores de logicidad.

Palabras claves:
Lógica, justificación interna, razonamiento, deducción.
Abstract
: This article provides some elementary tools to internally justify a judicial
decision through deductive reasoning, using propositions linked by logical connec
-
tives of: conjunction, inclusive disjunction, exclusive disjunction, sufficient condi
-
tion, necessary condition, necessary and sufficient condition, negation. Likewise, the

structure of formal fallacies is explained, and the consequences of incurring errors

of logic.

Key words
: Logic, internal justification, reasoning, deduction.
I.
Introducción
En el nuevo paradigma jurídico que nos encontramos «el Estado Constitu
-
cional de Derecho» y que se construye día a día, importa que todas las decisio
-
nes que tomen los poderes del Estado deben estar fundamentadas, pues, de lo

contrario se incurre en arbitrariedad. Claro está entonces, las decisiones que se

tomen, que involucren derechos fundamentales, no pueden ser arbitrarias.

Por ello, es que hoy las Constituciones Políticas, y propiamente la de nues
-
tro sistema jurídico, consagra los principios más importantes que sostienen a un

Estado. Por ejemplo, el supremo interprete de la Constitución, en el fundamen
-
to 12 recaído en la sentencia Exp. 3167-2010-PA/TC, respecto al principio de

principio de interdicción de la arbitrariedad, ha señalado que: al reconocerse

en los artículos 3 y 43 de la Constitución Política del Perú que nuestro Estado

es uno Social y Democrático de Derecho, se ha incorporado el principio de in
-
terdicción o prohibición de todo poder ejercido en forma arbitraria e injusta.

Dicho principio tiene un doble significado. El primero en un sentido clásico y

genérico, la arbitrariedad aparece como el reverso de la justicia y el derecho. Y

segundo significado en un sentido moderno y concreto, la arbitrariedad aparece

como lo carente de fundamentación objetiva, lo incongruente y contradictorio

con la realidad que ha de servir de base a toda decisión.

Por otro lado, en nuestra Constitución también se ha reconocido, en el

artículo 139 numeral 5, el principio de debida motivación de las decisiones.

Actualmente la Constitución Política ya no es un documento político, pues,

es una norma vinculante, lo implica que los mencionados principios (interdic
-
ción de la arbitrariedad y debida motivación de las decisiones) son de obligato
-
rio cumplimiento, su inobservancia acarrea la nulidad de los actos viciados.
301QUAE STIO IU R IS N° 9N° 9
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Los razonamientos deductivos en la justificación interna de las decisiones judiciales

Ahora bien, desde la mitad del siglo pasado, ha surgido y se sigue constru
-
yendo una teoría que trata de explicar qué es derecho desde la práctica judicial,

me refiero a la teoría de la argumentación jurídica. Dicha teoría es una herra
-
mienta fundamental para la toma de decisiones por parte de todos los poderes.

Atienza (2013) señala que la argumentación jurídica está muy vinculada

al constitucionalismo no positivista. Lo que pretende la argumentación jurídi
-
ca es vincular la teoría con la práctica, también la teoría del derecho con las

ciencias sociales y con la filosofía. Por ello, él considera que se debe desarrollar

un concepto amplio y sistemático de la argumentación que permita articular la

dimensión lógico-formal con la dimensión material y la dimensión pragmática

(retórica y dialéctica), ello permitirá a los juristas responder a tres cuestiones

importantes en la práctica, cómo entender y analizar un argumento jurídico,

cómo evaluarlo y cómo argumentar jurídicamente. La finalidad es lograr que los

argumentos sean racionales, razonables, persuasivo y consensuado, ello nos per
-
mitirá alcanzar los meta valores del derecho, esto es, seguridad jurídica, justicia,

consenso y aceptabilidad de las dediciones.

Con esta investigación se pretende dar un alcancé de ciertas herramientas

argumentativas en la dimensión formal, ello con la finalidad de perseguir el

meta valor de seguridad jurídica. Para lograr el pensamiento racional se debe

construir buenos argumentos ya que éstos permiten conocer mejor la realidad,

en tanto que un mal argumento con frecuencia le hace más largo el camino ha
-
cia el conocimiento verdadero (Arnaz, 2010).

Ahora, para ejercer el pensamiento racional, implica conocer algunos con
-
tenidos de la lógica; sin embargo, la tarea es sumamente compleja, pues, a la ac
-
tualidad existen diferentes tipos de lógica, por ejemplo, a lógica modal, alética,

lógica deóntica, lógica de la acción, etc. Por ello, con el presente aporte se dar

un alcance de algunos esquemas para construir razonamientos de tipo deductivo

que justifiquen internamente una decisión.

II.
Estado Constitucional de Derecho
Alexy (2009) a quien podemos catalogarlo como un constitucionalista prin
-
cipialista, señala que el modelo constitucional actual se caracteriza por la tríada

formada por la ubicuidad, la optimización y los derechos de prestación, dichos

elementos están íntimamente ligados y es lo que define a lo que es hoy se conoce

como el nuevo paradigma del Estado Constitucional de Derecho.
302Rojas Ruiz, Nilton Y.
En el paradigma del Estado Constitucional de Derecho la Constitución es

la norma fundamental que sustenta un sistema jurídico, y se caracteriza por su

contenido material que irradia hacia todo el ordenamiento jurídico. Guastini

(2009) señala que la constitucionalización de los ordenamientos jurídicos con
-
siste en un proceso que tiene como principal característica la extensión de la

fuerza normativa de la Constitución a la interpretación y aplicación de las dis
-
tintas ramas del derecho; vale decir, un proceso de transformación de un orde
-
namiento al término del cual el ordenamiento en cuestión resulta totalmente

«impregnado» por las normas constitucionales.

III.
Justificación de las decisiones judiciales
La debida motivación de las resoluciones judiciales reconocido en el artí
-
culo 139 numeral 5 de la Constitución Política del Perú constituye un principio

de carácter obligatorio por el cual toda decisión debe estar debidamente justifi
-
cada. Para justificar se debe utilizar un conjunto de procedimientos tendientes a

lograr ciertos objetivos del derecho. Uno de los objetivos es la seguridad jurídica,

ello se logra mediante la justificación interna de la decisión, a través de proce
-
sos lógicos donde se infiere conclusiones validadas. El segundo objetivo que se

busca es dotar de justicia a la decisión, para esto se debe justificar externamente

de las premisas que sustentan un razonamiento, calificando de esta manera, por

ejemplo, la validez formal (al verificar que la noma haya sido dada por el órgano

competente, y siguiendo los procedimiento para su promulgación) y material de

la norma jurídica (se debe realizar una serie de interpretaciones que justifiquen

su aplicación buscando coherencia con el resto del sistema jurídico y principal
-
mente con los valores plasmados en la Constitución).

El Tribunal Constitucional, en el caso Giullana Llamoja- Exp. 728-2008/

HC/TC, ha señalado que el principio de la debida motivación tiene doble natu
-
raleza jurídica, es derecho de toda persona, pero también es un deber de quien

ostenta poder. Este último entendido como la obligación, no solo del juez, si no

también se debe extender a otros poderes del Estado e incluso podemos afirmar

se extiende a los particulares. Lo antes referido se debe dar por el efecto de irra
-
diación de la Constitución, y su eficacia horizontal y vertical.

También se puede señalar que el derecho a la debida motivación, vendría

a ser un derecho humano que goza toda persona, es decir, sería la facultad que

gozamos para obtener fallos que no provengan de decisiones arbitrarias de los

que ostentan el poder.
303QUAE STIO IU R IS N° 9N° 9
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IV.
Justificación interna y justificación externa
Como señala Atienza (2013) los términos «justificación interna» y «justifi
-
cación externa» se deben a un trabajo de Jerzy Wróblewski, de 1971. Con esas

dos expresiones se trata de distinguir, en una argumentación, entre el paso de

las premisas a la conclusión, por un lado; y el establecimiento de las premisas,

por el otro. No obstante, en un trabajo posterior, de 1979, Wróblewski desarrolla

esas ideas e introduce una nueva dicotomía: entre justificación formal y justifi
-
cación no formal. Por justificación formal entiende la que se lleva a cabo con el

auxilio de alguna lógica formal (del tipo que sea), mientras que la justificación

no formal la refiere a alguna teoría de la argumentación jurídica, como la tópica

o la retórica.

V.
Justificación interna
La justificación interna depende de si la conclusión se sigue de las premi
-
sas. Se dice que un argumento está internamente justificado si la conclusión

puede inferirse de las premisas.

Gonzales Lagier (2012) señala que la lógica (dejando de lado sentidos de la

expresión del lenguaje común, como «eso es lógico», y entendida como «lógica

formal clásica») es un tipo de análisis de la justificación de los argumentos. La ló
-
gica se ocupa de la justificación de los argumentos (no de su explicación) desde

el punto de vista de la justificación interna (deja de lado la justificación externa)

y desde una perspectiva prescriptiva (a la lógica no le interesa cómo razonan,

de hecho, las personas, esto es, el razonamiento como proceso psicológico, sino

cómo deben ser tales razonamientos para ser correctos). Además, adopta una

perspectiva formal, en un triple sentido:

1. Generalización
. lógica se ocupa de los criterios de corrección de clases o ti-
pos de argumentos, no de argumentos concretos (aunque puede ser usada

para evaluar la corrección de argumentos concretos).

2. Abstracción
: la lógica prescinde de las circunstancias contextuales del argu-
mento (del contexto de descubrimiento) y de su contenido (esto es, de los

significados de los enunciados).

3. Atención a la estructura
: Lo que le interesa a la lógica es exclusivamente
la estructura o forma de los argumentos. Un argumento es formalmente

correcto o válido si tiene la estructura o forma adecuada.
304Rojas Ruiz, Nilton Y.
VI.
Lógica y justificación interna de las decisiones judiciales
Atienza (2013) señala que todos los argumentos (debemos entender como

conjunto de razonamientos) tienen una determinada forma, una estructura, y

de ello es de lo que se ocupa la lógica en sentido estricto, que por eso se llama

«lógica formal».

La lógica jurídica «formal» es producto, en gran parte, del estudio y aplicación

de la lógica aristotélica y la lógica matemática en diversas actividades importantes del

derecho. Tan importante ha sido el empleo de esta ciencia formal, que marcó etapas

históricas de las ciencias jurídicas y sociales, por ejemplo, el «Positivismo jurídico»

(siglo diecinueve), que propuso que los jueces deben resolver en sentencia con el

silogismo jurídico (expresión del razonamiento deductivo), y el «Formalismo neo-

kantiano» (desde principios del siglo veinte), que aplicó la lógica como herramienta

para determinar la forma del derecho (Rosales Grarnajo, 2010).

Si bien nos encontramos en un nuevo paradigma de Estado, donde coexis
-
ten reglas y principios jurídicos, ello no significa que la lógica formal aplicado al

ámbito jurídico haya perdido vigencia por completo.

VII.
Elementos de formalización
Antes de abordar algunos esquemas validos de razonamiento deductivo, es

necesario conocer los elementos de formalización que componen dichos esque
-
mas, como se puede observar a continuación:

1. Variables
: Su función es remplazar al antecedente (variable independien-
te) y/o consecuente (variable dependiente). Se representan por las si
-
guientes letras minúsculas: p, q, r, s, etc.

2. Conectivas lógicas:
Su función es unir variables, las cuales remplazan a los
conceptos y/o juicios.

Símbolo
Significado Lectura en lenguaje natural
&
Conjunción «y»
V
Disyunción incluyente «o»
W
Disyunción excluyente «y/o»
Condición suficiente «si... entonces …»
=>
Condición necesaria «si... entonces …»
Condición necesaria y suficiente «… si y solo si…»
-
Negación «no»
305QUAE STIO IU R IS N° 9N° 9
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VIII.
Esquemas válidos para razonamientos deductivos
La formalización es un recurso sumamente útil, pues con él se logran evitar

los problemas de imprecisión (ambigüedad sintáctica) característicos del lengua
-
je natural. Además, nos permite traducir los argumentos que efectuamos en un

lenguaje natural (como el castellano) a ese lenguaje artificial y manejarlos con

mayor comodidad, ya que resulta más simple entender y analizar su estructura.

Los argumentos deductivos correctamente formulados se llaman argu
-
mentos válidos (Weston, 2001). Para identificar las reglas de inferencia la lógica

utiliza un lenguaje formalizado, a continuación, veremos algunos esquemas de

razonamiento que se pueden utilizar con más frecuencia para justificar interna
-
mente una decisión judicial.

1. Modus ponendo ponens:
Este esquema de razonamiento «modo que afir-
mando afirma» es un Regla lógica formal elemental para estructurar la ratio decidendi

de una resolución judicial. Las variables están unidas por una condición suficiente.

Su análisis formal podría hacerse así: la primera premisa es una proposi
-
ción condicional que consta a su vez de dos proposiciones: un antecedente

y un consecuente (si p, entonces q); la segunda premisa es la afirmación

del antecedente del condicional (p); y la conclusión, la afirmación del con
-
secuente del mismo condicional (q). La validez de la inferencia viene dada

por una regla de inferencia (formal) llamada modus ponens y que justifica

el paso de las premisas a la conclusión; se formula precisamente así: a par
-
tir de un enunciado condicional y de la afirmación de su antecedente se

puede derivar la afirmación del consecuente (Atienza M., 2013, p. 171).

Debemos tener en consideración que, en la condición suficiente, si bien,

si se da el antecedente también debe darse necesariamente el consecuente; no

obstante, no significa que si se da el consecuente necesariamente debe darse el

antecedente, pues estaríamos incurriendo en la falacia de afirmación del conse
-
cuente como se verá más adelante.

Según la lógica proposicional el modus ponendo ponens, podría simboli
-
zarse de la siguiente manera:

p → q
p
_____
q
p → q
-q
-p
306Rojas Ruiz, Nilton Y.
Pongamos un ejemplo remplazando al lenguaje natural.

Premisa mayor
: Si existe un motivo justificado entonces está permitido or-
denar judicialmente el cambio de nombre.

Premisa fáctica
: En el caso x existe un motivo justificado.
Conclusión
: En el caso x está permitido ordenar judicialmente el cambio
de nombre.

Remplazando el esquema el razonamiento seria el siguiente:

Si p (existe un motivo justificado) entonces q (está permitido ordenar judi
-
cialmente el cambio de nombre).

p (En el caso x existe un motivo justificado).

q (En el caso x está permitido ordenar judicialmente el cambio de nombre).

2. Modus tollendo tollens:
Al igual que el modus ponendo ponens, el mo-
dus tollens «el modo que, al negar, niega» es un esquema valido cuya conectiva

lógica también es una condición suficiente.

Su análisis formal podría hacerse así: la primera premisa es una proposi
-
ción condicional suficiente que consta a su vez de dos proposiciones: un ante
-
cedente y un consecuente (si p, entonces q); la segunda premisa es la negación

del consecuente del condicional (-q); y la conclusión, es la negación del ante
-
cedente del mismo condicional (-p). La validez de la inferencia viene dada por

una regla de inferencia (formal) llamada modus tollendo tollens y que justifica

el paso de las premisas a la conclusión; se formula precisamente así: a partir de

un enunciado condicional y de la negación del consecuente se puede derivar la

negación del antecedente.

Veamos un ejemplo. El artículo 110 de la Constitución Política establece

que uno de los requisitos la edad mínima para ser presidente. Aplicado a un caso

concreto el razonamiento seria el siguiente:

p & q
p
p & q
q
p → q
p
_____
q
p → q
-q
-p
307QUAE STIO IU R IS N° 9N° 9
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Los razonamientos deductivos en la justificación interna de las decisiones judiciales

Premisa mayor
: Para ser presidente se requiere tener más de 35 años al
momento de la postulación.

Premisa menor
: Pedro no tiene más de 35 años al momento de la postulación
Conclusión
: Pedro no puede ser presidente
Remplazando el esquema el razonamiento seria el siguiente:

Si p (Para ser presidente) entonces q (se requiere tener más de 35 años al

momento de la postulación).

-q (Pedro no tiene más de 35 años al momento de la postulación).

-p (Pedro no puede ser presidente).

3.
Esquemas válidos con la conjunción
Veamos un ejemplo con el primer esquema:

Las relaciones sexuales son anales y las relaciones sexuales son vaginales.

Remplazando el primer esquema el razonamiento seria el siguiente:

p (Las relaciones sexuales son anales) y q (las relaciones sexuales son vaginales).

p (Las relaciones sexuales son anales).

De igual manera si adecuamos el ejemplo al segundo esquema la conclu
-
sión también es válida.

4. Esquemas válidos con la disyunción incluyente:
Los siguientes silogis-
mos disyuntivos son esquemas válidos con la disyunción incluyente:

p & q
p
p & q
q
p v q
-p
q
p v q
-q
p
p → q
p
_____
q
p → q
-q
-p
p w q
p
-q
p w q
-p
q
p w q
q
-p
p w q
-q
p

p & q
p
p & q
q
p v q
-p
q
p v q
-q
p
p → q
p
_____
q
p → q
-q
-p
p w q
p
p w q
-p
p w q
q
p w q
-q
308Rojas Ruiz, Nilton Y.
Veamos un ejemplo con el primer esquema:

El artículo 170 del Código Penal, entre otros supuestos, señala que la vio
-
lación sexual implica tener acceso carnal (sin consentimiento de la víctima) por

vía vaginal o anal.

Premisa mayor
: La violación es por vía vaginal o la violación es por vía anal.
Premisa menor
: La violación no fue por vía vaginal.
Conclusión
: La violación fue por vía anal.
Remplazando el primer esquema el razonamiento seria el siguiente:

p (La violación es por vía vaginal) o q (la violación es por vía anal).

-p (La violación no fue por vía vaginal).

q (La violación fue por vía anal).

De igual manera si adecuamos el ejemplo al segundo esquema la conclu
-
sión también es válida.

5. Esquemas válidos con la disyunción excluyente

A continuación se reconstruirá, utilizando solo el primer esquema por

cuestiones de espacio, el caso resuelto en la Casación N.º 813-2016 Cañete, fun
-
damento décimo séptimo.

El razonamiento disyuntivo seria el siguiente:

Premisa mayor
: La violación sexual es vaginal, o anal.
Premisa menor
: En la acusación se dice que la violación fue vaginal.
Conclusión
: Por lo tanto, la sentencia de primera y segunda instancia no
puede decir que la violación fue anal.

El mismo ejemplo se podría trabajar con los otros tres esquemas y las con
-
clusiones como se puede evidenciar son válidas.

p & q
p
p & q
q
p v q
-p
q
p v q
-q
p
p → q
-q
-p
p w q
p
-q
p w q
-p
q
p w q
q
-p
p w q
-q
p
309QUAE STIO IU R IS N° 9N° 9
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6. Esquemas válidos con condiciones necesarias

Como se evidencia en el primer esquema, de no darse el antecedente tam
-
poco debe darse el consecuente. Y en el segundo esquema, dado el consecuente,

se puede afirmar con certeza que se ha dado el antecedente.

Veamos un ejemplo, el artículo 49 numeral 1 de la Ley General de la Per
-
sona con Discapacidad, establece que: Las entidades públicas están obligadas a

contratar personas con discapacidad en una proporción no inferior al 5% de la

totalidad de su personal, y los empleadores privados con más de cincuenta traba
-
jadores en una proporción no inferior al 3%.

Premisa mayor
: Si es una entidad pública o privada con más de 50 trabaja-
dores entonces está obligada a contratar personas con discapacidad.

Premisa menor:
No es una entidad pública o privada con más de 50 traba-
jadores

Conclusión:
No está obligada a contratar personas con discapacidad.
Como se advierte se ha elaborado un razonamiento valido en sentido con
-
trario.

El mismo ejemplo se puede utilizar con el segundo esquema, de igual ma
-
nera la conclusión a la que se arribe es válida.

7. Esquemas válidos de argumentos con condiciones necesarias y suficientes

p => q
-p
-q
p => q
q
p
p ↔ q
p
q
p ↔ q
-p
-q
p ↔ q
q
p
p ↔ q
-q
-p
p → q
q
p
p → q
-p
-q

p => q
-p
-q
p => q
q
p
p ↔ q
p
q
p ↔ q
-p
-q
p ↔ q
q
p
p ↔ q
-q
-p
p → q
-p
-q
310Rojas Ruiz, Nilton Y.
Los cuatro esquemas son válidos debido a que se evidencia que: dado el an
-
tecedente se sigue necesariamente el consecuente; y a la inversa, si se da el conse
-
cuente es porque necesariamente se ha producido el antecedente. Y también en

un sentido contrario, si no se da el antecedente no se produce el consecuente; y

de no darse el consecuente, no se ha producido el antecedente.

A continuación, se realizará un ejemplo, utilizando solo el primer esquema

por cuestiones de espacio.

Premisa mayor
: Si y solo si los ángulos de un polígono suman 180 grados,
entonces se trata de un triángulo.

Premisa menor
: El ángulo de este polígono suma 180 grados.
Conclusión
: Este polígono es un triángulo.
Remplazando el primer esquema el razonamiento seria el siguiente:

Si y solo si p (los ángulos de un polígono suman 180 grados) entonces q (se

trata de un triángulo).

p (El ángulo de este polígono suma 180 grados).

q (Este polígono es un triángulo).

El mismo ejemplo se podría trabajar con los otros tres esquemas y las con
-
clusiones como se puede evidenciar son válidas.

IX. Falacias formales

Están referidas a las leyes de la lógica formal, constituyen esquemas de fór
-
mulas aparentemente correctos, pero un análisis lógico formal demuestra su in
-
validez (katayama Omurra, 2009).

1. Falacia de la negación del antecedente

El siguiente ejemplo ha sido extraído del caso al que llamaré «Caso Alex

Jhoel» recaído en el Expediente 01248-2016-0-0601-JR-CI-01. Mediante Resolu
-
p => q
-p
-q
p => q
q
p
p ↔ q
p
q
p ↔ q
-p
-q
p ↔ q
q
p
p ↔ q
-q
-p
p → q
q
p
p → q
-p
-q
311QUAE STIO IU R IS N° 9N° 9
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Los razonamientos deductivos en la justificación interna de las decisiones judiciales

ción 08, fundamento III. 3. e) se estableció los supuestos que constituyen ra
-
zones justificadas para el cambio de nombre en aplicación del artículo 29 del

Código Civil:

Aplicando el esquema anterior, el razonamiento falaz seria el siguiente:

Premisa mayor
: Si se da uno de los siguientes motivos justificados (connota-
ción grosera, inmoral, contrario al orden público, a las buenas costumbres,

la dignidad de la persona, o que el registrador haya incurrido en error)

entonces está permitido ordenar judicialmente el cambio de nombre.

Premisa fáctica
: En el caso Alex Jhoel no se da ninguno de los motivos
justificados (connotación grosera, inmoral, contrario al orden público, a

las buenas costumbres, la dignidad de la persona, o que el registrador haya

incurrido en error).

Conclusión
: En el caso Alex Jhoel no está permitido ordenar judicialmente
el cambio de nombre.

El razonamiento es una falacia debido a que hay error en la relación formal

de condicionalidad de la premisa mayor (esto es entre «p» y «q»), pues, se cree

que hay relación de condición necesaria; pero lo correcto es que hay una rela
-
ción de condición suficiente, ello debido a que «p» no es el único antecedente

de «q» (pues podría darse otros motivos justificador «r», «s» etc.) que también

arribe a «q». Por lo que es incorrecto afirmar que de no darse antecedente «-p»

no debe darse el consecuente «-q».

Y en efecto, como se puede advertir de la textura abierta del antecedente o

supuesto de hecho de la norma regla «motivos justificados», no solo constituyen

los enumerados por la magistrada (connotación grosera, inmoral, contrario al

orden público, a las buenas costumbres, la dignidad de la persona, o que el re
-
gistrador haya incurrido en error); sino que existen otros factores que también

pueden subsumirse en el antecedente de la norma regla.

2. Falacia de la afirmación del consecuente

p => q
-p
-q
p => q
q
p
p ↔ q
p
q
p ↔ q
-p
-q
p ↔ q
q
p
p ↔ q
-q
-p
p → q
q
p
p → q
-p
-q
312Rojas Ruiz, Nilton Y.
El siguiente ejemplo ha sido extraído del caso emblemático «Trusa color

rojo con encaje» Expediente 002822-2019-90-1401-JR-PE-03. Mediante Sentencia

recaída en la Resolución N.º 3, fundamento 35
(1) se ha establecido una máxima
de la experiencia a parir del cual se ha elaborado un razonamiento deductivo.

La máxima de la experiencia seria la siguiente: Si una mujer lleva un atuendo

interior femenino (trusa femenina de color rojo con encaje en zona delantera,

blondas en contorno de pierna) que suele usarse en ocasiones especiales para

momentos de intimidade entonces está preparada o está dispuesta a mantener

relaciones sexuales con el imputado.

Ahora bien, el problema radica en poder establecer si en dicha «máxima

de la experiencia» se puede establecer una condición suficiente o una condición

necesaria. Tal parece que el colegiado utilizó dicha «máxima de la experiencia»

como condición necesaria. Sin embargo, podemos advertir que lo correcto era

utilizar una condición suficiente para advertir que estamos ante una falacia de

afirmación del consecuente.

(1)
Expediente 002822-2019-90-1401-JR-PE-03, sentencia recaída en la Resolución N.º
3, fundamento 35:

Un hecho singular que no pasa desapercibido por este Tribunal y llama la atención

que según los psicólogos Calle Arévalo como De La Cruz Nieto, quienes examinaron

a la agraviada coinciden en señalar que es una mujer tímida…muestra una actitud

pasiva, dificultades para poder ser asertiva y poder decir no, de una manera tajante,

lo cual se refleja a través de su timidez, dificultades para tomar decisiones y también

que la colocan de alguna manera en una posición de sumisión frente a otras perso
-
nas…» «rasgos de personalidad dependiente con tendencia a la extroversión ese tipo

de personalidad se caracteriza por ser una persona sensible, indefensa, sumisa, con

cierta inmadurez se percibe como débil y frágil..»…sin embargo, suele vestir prendas

interiores como la descrita por la bióloga forense Doris Matilde García Espinoza en

su dictamen de biología forense N.º 201907000119, describiéndolo … «….trusa fe
-
menina de color rojo con encaje en zona delantera, blondas en contorno de pierna..»

resultando extraño que la supuesta personalidad que presenta la misma (tímida) no

guarde relación con la prenda íntima que utilizó el día de los hechos, pues por las

máxima de la experiencia este tipo de atuendo interior femenino suele usarse en

ocasiones especiales para momentos de intimidad, por lo conlleva a inferir que la

agraviada se había preparado o estaba dispuesta a mantener relaciones sexuales con

el imputado, de allí que de forma consciente se autoderminó quedarse en la casa

del imputado, pues contaba con la ausencia de su señora madre doña Mirtha Edy

Meza Cure, quien no se encontraba en la ciudad de Ica, pues aquélla se encontraba

de viaje en la ciudad de Lima, o en defecto calculaba que volvería a su hogar antes

que su progenitora, pues a decir de doña Mirtha Meza Cure «... precisa que llegó de

viaje a su domicilio a las nueve de la noche, se quedó dormida, estaba totalmente

cansada porque en Lima se camina todo el día..», así también lo dice la agraviada «…

mi mamá había salido de viaje pero llegó esa noche…».
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Los razonamientos deductivos en la justificación interna de las decisiones judiciales

Aplicado al esquema materia de análisis el razonamiento falaz seria el si
-
guiente:

Premisa mayor
: Si una mujer lleva un atuendo interior femenino (trusa
femenina de color rojo con encaje en zona delantera, blondas en contor
-
no de pierna) que suele usarse en ocasiones especiales para momentos de

intimidad entonces está preparada o está dispuesta a mantener relaciones

sexuales con el imputado.

Premisa menor
: La agraviada de iniciales J.E.P.M. estaba preparada o esta-
ba dispuesta a mantener relaciones sexuales con el imputado.

Conclusión
: Es porque llevaba un atuendo interior femenino (trusa femeni-
na de color rojo con encaje en zona delantera, blondas en contorno de pier
-
na) que suele usarse en ocasiones especiales para momentos de intimidad.

Ahora bien, el razonamiento es falaz debido a que no hay una relación nece
-
saria que explique que, dado el consecuente, se afirme con seguridad la existencia

del antecedente. Y es que, una mujer puede estar preparada o estar dispuesta a

mantener relaciones sexuales no necesariamente solo con la variable «p»; sino

que, por la experiencia en el caso concreto que es sumamente subjetiva, también

pueden existir otros variables «r», «s», «t» … (sin ropa interior, tanga, hilo, bikini,

cacheteros, boyshorts … en diferentes colores) que arriben a «q».

Entonces, debemos concluir que la máxima de la experiencia utilizada

como premisa mayor está mal elaborada.

X. Límites de la justificación interna

La lógica estándar o lógica clásica debido a que es de carácter formal puede

no ser capaz de captar toda la riqueza de los lenguajes naturales y, en ese sentido

presenta limitaciones. Para mostrarlo, bastará un ejemplo muy simple. La con
-
junción «y» tiene en el lenguaje natural un sentido de sucesión temporal que no

recoge el símbolo lógico correspondiente; así, «la mató y la violó» tiene un signi
-
ficado diferente a «la violó y la mató», mientras que en la lógica estándar no es

así: p
q significa lo mismo que q p. (Atienza M., 2013, p. 172). Por otro lado,
si bien puede ayudar en algunos aspectos de la interpretación, no soluciona la

complejidad de problemas en los casos difíciles.
314Rojas Ruiz, Nilton Y.
XI.
Mecanismos jurídicos para cuestionarlos los errores de
razonamiento

El razonamiento jurídico no escapa del razonamiento practico general; por

ello, se debe respetar las reglas de la lógica formal. Ahora en el plano jurídico se

puede identificar normas principio y normas regla que reconocen derechos sus
-
tantivos y también procesales tendientes a controlar los errores de razonamiento

(o errores
in cogitando como se conoce en doctrina).
Justificar internamente una decisión tiene reconocimiento constitucional,

debido a que en el artículo 139 numeral 5 de la Constitución se plasma como

principio el derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales, y tal

como se ha establecido el Tribunal Constitucional del Perú en el caso Giulia
-
na Flor de María Llamoja Hilares, ha desarrollado los contenidos esenciales de

dicho principio; por lo que, si al fundamentar una decisión no se construye

razonamientos formalmente correctos, nuestra postura es que, se incurriría en

dos patologías: falta de motivación interna del razonamiento, y motivación sus
-
tancialmente incongruente.

No obstante, también existen norma reglas de carácter procesales que re
-
conocen la obligación de construir razonamientos formalmente válidos, bajo

sanción de nulidad. Por tanto, para cuestionar una decisión en la que se ha incu
-
rrido en errores de razonamiento queda habilitado los recursos impugnatorios

como apelación, casación, queja, o en ámbito administrativo la reconsideración,

y en el ámbito constitucional también quedan habilitadas las garantías constitu
-
cionales (claro está, siempre que se afecte algún contenido esencial de la debida

motivación vinculado con errores en el razonamiento formal) incluido el recur
-
so de agravio constitucional.

XII.
A manera de reflexión otros tipos de razonamientos
Queda claro que en el presente artículo solo ha realizado un análisis de

los elementos de estructuración del razonamiento lógico deductivo, aplicando

algunas reglas de inferencia formal. Sin embrago, se debe advertir que la lógica

no solo se clasifica en lógica formal, sino que lo correcto es hablar de sistemas

lógicos; por tanto, hay diferentes maneras de construir razonamientos lógica
-
mente correctos mediante otros tipos de razonamientos como: la inducción, ab
-
ducción, el entimema, la analogía, la reducción al absurdo, el razonamiento a

mayor razón, entre otros.
315QUAE STIO IU R IS N° 9N° 9
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Los razonamientos deductivos en la justificación interna de las decisiones judiciales

XIII.
Conclusiones
En el nuevo paradigma del Estado Constitucional de Derecho todas las de-
cisiones vinculadas con derechos fundamentales deben estar debidamente

justificadas.

La justificación debe ser interna y externa para cumplir con los metavalores
del derecho, esto es, seguridad jurídica y justicia, respectivamente.

Justificar internamente una decisión implica respetar las reglas de la lógica
formal. En tal sentido, para elaborar razonamientos deductivos válidos, en

la lógica proposicional se ha formulado esquemas validos con proposicio
-
nes unidas por conectivas lógicas de: conjunción, disyunción incluyente,

disyunción excluyente, condición suficiente, condición necesaria, condi
-
ción necesaria y suficiente, negación.

El lenguaje natural generalmente no se distingue cuando estamos ante una
condición suficiente, condición necesaria, condición necesaria y suficien
-
te. Por ello, es importante poder reconstruir los razonamientos mediante

esquemas formales.

Sin embrago, debemos ser conscientes, que, en un Estado Constitucional
de derecho, para justificar internamente una decisión no es suficiente solo

construir razonamientos deductivos, pues la lógica no solo se clasifica en ló
-
gica formal, más bien lo correcto es hablar de sistemas lógicos. Por lo que,

existen diferentes tipos de razonamientos como: la inducción, abducción,

el entimema, la analogía, la reducción al absurdo, el razonamiento a mayor

razón, entre otros.

El control de logicidad de las decisiones se da mediante los recursos, y ga-
rantías constitucionales, en este último caso, en cuanto la afectación del de
-
recho esté vinculada también con la afectación de algún contenido esencial

de la debida motivación. Una decisión afectada por un error de logicidad

debe ser declarada nula.

Como advertencia podemos señalar que los razonamientos en sentido con-
trario, para ser válidos, se elaboran con una condición necesaria o necesa
-
ria y suficiente de –p, para que la conclusión sea –q.

Para finalizar, podemos señalar que las aportaciones de la lógica proposi-
cional, en especial la definición de las conectivas, permiten solucionar los

problemas planteados por la ambigüedad sintáctica, que son especialmen
-
316Rojas Ruiz, Nilton Y.
te frecuentes en las normas jurídicas. Sin embargo, creernos que dichas co
-
nectivas lógicas no solo es una herramienta para solucionar problemas de

ambigüedad en las normas, si no también es una herramienta importante

la estructurar la premisa fáctica, que es conclusión de otros razonamientos,

por ejemplo, a partir de una máxima de la experiencia.

XIV.
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