243QUAESTIO IURIS N° 9N° 9
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Allanamientos y registros ilegales: una mirada a la jurisprudencia nacional

(
*) Abogado. Maestro en Derecho Penal y Criminología.
Allanamientos y registros ilegales: una

mirada a la jurisprudencia nacional

Illegal searches and searches: a look

atnational case law

c
HáVez ramírez,cHáVez ramírez, JavierJavier((**))
SUMARIO:
I. Introducción. II. El caso. III. Allanamiento y la real
intervención.
IV. Requisitos de la flagrancia delictiva. V. Compren-
sión de quien autoriza el ingreso a su domicilio.
VI. Prohibición
de allanamientos en delitos permanentes.
VII. Allanamiento sin
presencia del representante del Ministerio Público o del abogado

defensor.
VIII. Ilegalidad de la prueba obtenida. IX. Conclusiones.
X
. Lista de Referencias.
Resumen
: En el presente trabajo se pretende dilucidar, si los allanamien-
tos y registros domiciliarios realizados por los miembros de la Policía

Nacional del Perú ante la comisión de delitos, cumplen o no, con lo seña
-
lado por el Tribunal Constitucional y la Suprema Corte de la República;

además de ello, se establecerá ante qué tipos de delitos es procedente

este tipo de intervenciones; finalmente, si es imperativa o no la orden

judicial, así como la presencia del representante del Ministerio Público

en el lugar de los hechos.

Palabras clave
: Allanamiento, registros domiciliarios, Policía Nacional, delitos
244Chávez Ramírez, Javier
Abstract
: In this paper is intended to elucidate, whether the raids and house
searches carried out by members of the National Police of Peru before the commis
-
sion of crimes, comply or not, with what is indicated by the Constitutional Court

and the Supreme Court of the Republic; in addition, it will be established what

types of crimes this type of intervention is appropriate; finally, whether or not

the court order is mandatory, as well as the presence of the representative of the

Public Prosecutor’s Office at the scene of the incident

Keywords
: Search, house searches, National Police, crimes.
I.
Introducción
En los allanamientos y registros domiciliarios que realizan los miembros de

la Policía Nacional del Perú, —
en especial en los casos de drogas—, se advierte que
estas se vienen realizando violando derechos fundamentales, lo que las tornan

en ilegales; esto sucede por el desconocimiento del personal policial intervinien
-
te, puesto que se encuentran en el incorrecto entendido, que están frente a la

comisión de un delito flagrante y la urgente necesidad de su intervención, lo

cual no es correcto, sumado a ello la falta de la dirección jurídica del represen
-
tante de la legalidad.

II.
El caso
Para un mejor entendimiento de lo que se va a desarrollar, se expondrá un

caso hipotético a modo de ilustración: El departamento especializado antidrogas

de la PNP (DEPANDRO), recibe una llamada telefónica anónima, donde se indi
-
ca que en el interior de una casa existe droga, por lo que personal PNP, decide

constituirse hasta el lugar, allanando e ingresando al domicilio, manifestando

que se encuentran en un supuesto de flagrancia; en el inmueble encuentran

dos bolsas conteniendo marihuana con un peso bruto de dos kilogramos. Los

propietarios del inmueble son detenidos y conducidos a la dependencia policial,

dicha actuación es comunicada al fiscal, quien avala la intervención y dispone la

detención de los intervenidos hasta por quince días.

Como se evidencia en el ejemplo, los policías intervienen el lugar bajo

el erróneo conocimiento que se encuentran amparados por el art. 259 del

Código Procesal Penal, es decir, los intervenidos se encontraban en flagran
-
cia delictiva, además, que estas actuaciones policiales son actos urgentes e

inaplazables. Como veremos más adelan
te, esta actuación es ilegal y violato-
ria de derechos fundamentales.
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III.
Allanamiento y la real intervención
El allanamiento y registro domiciliario, pueden realizarse sin mandato pre
-
vio judicial en los casos de flagrante delito o inminente peligro de su perpetra
-
ción art. 214 del Código Procesal Penal.

En el plano real, las intervenciones policiales se inician a mérito de una su
-
puesta llamada telefónica, lo que en realidad es una delación —en palabras del

reconocido profesor Giammpol Taboada Pilco— personal policial acude al lugar

donde se encuentra el ilícito producto, violenta la puerta de ingreso, reduce a las

personas que allí se encuentran, se incautan los bienes encontrados y se elabora el

acta de intervención policial donde se señala, que el ingreso a dicho recinto ha sido

con autorización expresa de los intervenidos. Seguidamente se da cuenta al fiscal

vía telefónica, quien, en el mejor de los casos, se constituye al lugar o se traslada a

la unidad especializada donde se encuentran los detenidos y los bienes incautados.

IV.
Requisitos de la flagrancia delictiva
Ahora bien, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema en la casación

533-2018 Lambayeque, ha establecido los requisitos de la flagrancia:

Inmediatez temporal: la acción delictiva se está desarrollando o acabe de
desarrollarse en el momento de su percepción o intervención.

Inmediatez corporal: el delincuente se encuentre en el lugar del hecho en
situación o en relación con aspectos del delito que proclamen su directa

intervención en el mismo.

Percepción directa y efectiva del hecho por el efectivo policial: visto direc-
tamente o percibido de otro modo por material fotográfico o fílmico.

Necesidad urgente de la intervención policial.
En el caso a modo de ejemplo, se evidencia que al momento del allana
-
miento no se estaba frente a un supuesto de flagrancia, en primer lugar, porque

no existe inmediatez delictiva y segundo y, más importante, no existía la nece
-
sidad urgente de allanamiento, siendo este el requisito más importarte para la

configuración de la flagrancia; por tanto, podían los policías solicitar al fiscal

que requiera el allanamiento al juez, lo cual claramente no sucedió.

Además, en la casación señalada, se estableció que el allanamiento y re
-
gistro domiciliario «solo es posible en los casos de
flagrancia estricta y de cuasi
flagrancia
, esta última entendida como el momento en el que se persigue al im-
246Chávez Ramírez, Javier
putado sin solución de continuidad y se advierte su presencia en el predio donde

estaba o, de donde salía tras su fuga».

En el ilustrativo caso, los efectivos policiales no se encontraban frente a

ninguna de estas dos modalidades, por lo que no existió justificación para el

allanamiento y registro domiciliario que se realizó.

V.
Comprensión de quien autoriza el ingreso a su domicilio
El Tribunal Constitucional, en el Exp. 03691-2009-PHC/TC Cajamarca,

caso «Luz Emérita Sánchez Chávez y otro», fs.jj. 13 y 14 indica, que quien au
-
toriza el ingreso a un recinto, debe tener pleno conocimiento del motivo de la

intromisión y esta debe ser entendida claramente por el titular del derecho, de

no darse esta situación, no se podría realizar el allanamiento; sin embargo, nos

encontramos muchas veces con intervenciones donde supuestamente ha media
-
do el consentimiento expreso para su ingreso; empero, se advierte que existen

daños en las puertas, ventanas y/o lugares de acceso al recinto, donde se habría

producido el «voluntario allanamiento».

VI.
Prohibición de allanamientos en delitos permanentes
Los allanamientos y registros en flagrancia delictiva, únicamente se pueden

realizar
cuando se está frente a la comisión de delitos de consumación instantá-
nea,
puesto que, en los delitos permanentes, no se configuraría el principio de
situación de urgencia, que impida recabar la autorización judicial [1]

Además, el supremo interprete de la Constitución, ha señalado lo siguiente:

En los delitos de: tenencia ilegal de armas,
drogas, contrabando, cuya po-
sición continuada se indica como almacenada al interior de un domicilio,

se requerirá la previa autorización judicial. Pues aún, cuando puedan

presentarse de manera concurrente los requisitos de flagrancia delictiva,

en los delitos permanentes se presenta el decaimiento del supuesto de la

extrema urgencia.

VII. Allanamiento sin presencia del representante del Mi
-
nisterio Público o del abogado defensor

En el RN 2735-2014-Puno, caso «Wilfredo Hancco Cayllahua», se ha de
-
terminado que las diligencias policiales sin participación del representante del

Ministerio Público, no tienen solvencia probatoria para determinar las responsa
-
bilidades del justiciable.
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En esa misma línea, el RN 2874-2013 - Del Santa, caso «José Roberto Cáce
-
res Quezada» señala, para que sea válido el acto del consentimiento a la entrada

del domicilio, se debe exigir la presencia del fiscal o del abogado defensor del

detenido, para de esa forma se pueda garantizar la diligencia, de lo contrario, el

allanamiento sería inconstitucional.

VII.
Ilegalidad de la prueba obtenida
Finalmente, las pruebas obtenidas vulnerando derechos fundamentales, se

tornan en ilícitas y no podrían ser utilizadas en el proceso penal; mucho menos,

como fundamento que sustente una sentencia condenatoria.

Trayendo nuevamente a colación el ejemplo, se evidencia que, desde la

toma de información, el desarrollo del allanamiento y término de la diligencia,

se actuó vulnerando el derecho a la inviolabilidad del domicilio [2], al debido

proceso [3], y a la dignidad de las personas [4].

VIII.
Conclusiones
En las diligencias de allanamiento, el requisito más importante es la necesi
-
dad urgente de intervención; sin embargo, en la gran mayoría de allanamientos

bajo la errónea creencia de estar frente a situación de flagrancia, se procede sin

darle la importancia que esta merece; es decir, no se analiza si es urgente o no la

intromisión de la fuerza pública.

Por lo tanto, el llamado para determinar ante que tipo de flagrancia se

encuentra el personal policial, es el director jurídico de la investigación, quien

además señalará que tipo de presunto delito se está cometiendo y, si en este,

existe una necesidad urgente para su allanamiento.

En el plano de los hechos, la policía al momento de un allanamiento da

cuenta al fiscal, quien se limita a responder que se le consigne en el acta, la misma

que firmará en la dependencia policial una vez concluida la diligencia, es más, la

presencia de un abogado defensor en dicho procedimiento, es una utopía.

Nuestros valerosos policías, en aras de investigar y combatir el delito, como

finalidad fundamental, realizan allanamientos y registros domiciliarios con vio
-
lación de derechos fundamentales, lo cual torna en ilegal la prueba y genera un

ambiente de impunidad. Pero esto sucede por falta de apoyo para capacitarse

en métodos de intervención ajustados a las normas vigentes, se propone que el

ejecutivo ponga énfasis
en capacitar a las unidades policiales especializadas, para
que sus intervenciones de desarrollen conforme a Ley.
248Chávez Ramírez, Javier
X. Lista de referencias

STC EXP. 03691-2009-PHC/TC Cajamarca, Caso Luz Emérita Sánchez Chávez

y otro.

Constitución Política del Perú, art. 2 numeral 9.

Constitución Política del Perú, art. 139 numeral 3.

CIDH, art. 11.