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REVISTAREVISTA
Allanamientos y registros ilegales: una mirada a la jurisprudencia nacional
(*) Abogado. Maestro en Derecho Penal y Criminología.
Allanamientos y registros ilegales: una
mirada a la jurisprudencia nacional
Illegal searches and searches: a look
atnational case law
cHáVez ramírez,cHáVez ramírez, JavierJavier((**))
SUMARIO: I. Introducción. II. El caso. III. Allanamiento y la real
intervención. IV. Requisitos de la flagrancia delictiva. V. Compren-
sión de quien autoriza el ingreso a su domicilio. VI. Prohibición
de allanamientos en delitos permanentes. VII. Allanamiento sin
presencia del representante del Ministerio Público o del abogado
defensor. VIII. Ilegalidad de la prueba obtenida. IX. Conclusiones.
X. Lista de Referencias.
Resumen: En el presente trabajo se pretende dilucidar, si los allanamien-
tos y registros domiciliarios realizados por los miembros de la Policía
Nacional del Perú ante la comisión de delitos, cumplen o no, con lo seña-
lado por el Tribunal Constitucional y la Suprema Corte de la República;
además de ello, se establecerá ante qué tipos de delitos es procedente
este tipo de intervenciones; finalmente, si es imperativa o no la orden
judicial, así como la presencia del representante del Ministerio Público
en el lugar de los hechos.
Palabras clave: Allanamiento, registros domiciliarios, Policía Nacional, delitos

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Abstract: In this paper is intended to elucidate, whether the raids and house
searches carried out by members of the National Police of Peru before the commis-
sion of crimes, comply or not, with what is indicated by the Constitutional Court
and the Supreme Court of the Republic; in addition, it will be established what
types of crimes this type of intervention is appropriate; finally, whether or not
the court order is mandatory, as well as the presence of the representative of the
Public Prosecutor’s Office at the scene of the incident
Keywords: Search, house searches, National Police, crimes.
I. Introducción
En los allanamientos y registros domiciliarios que realizan los miembros de
la Policía Nacional del Perú, —en especial en los casos de drogas—, se advierte que
estas se vienen realizando violando derechos fundamentales, lo que las tornan
en ilegales; esto sucede por el desconocimiento del personal policial intervinien-
te, puesto que se encuentran en el incorrecto entendido, que están frente a la
comisión de un delito flagrante y la urgente necesidad de su intervención, lo
cual no es correcto, sumado a ello la falta de la dirección jurídica del represen-
tante de la legalidad.
II. El caso
Para un mejor entendimiento de lo que se va a desarrollar, se expondrá un
caso hipotético a modo de ilustración: El departamento especializado antidrogas
de la PNP (DEPANDRO), recibe una llamada telefónica anónima, donde se indi-
ca que en el interior de una casa existe droga, por lo que personal PNP, decide
constituirse hasta el lugar, allanando e ingresando al domicilio, manifestando
que se encuentran en un supuesto de flagrancia; en el inmueble encuentran
dos bolsas conteniendo marihuana con un peso bruto de dos kilogramos. Los
propietarios del inmueble son detenidos y conducidos a la dependencia policial,
dicha actuación es comunicada al fiscal, quien avala la intervención y dispone la
detención de los intervenidos hasta por quince días.
Como se evidencia en el ejemplo, los policías intervienen el lugar bajo
el erróneo conocimiento que se encuentran amparados por el art. 259 del
Código Procesal Penal, es decir, los intervenidos se encontraban en flagran-
cia delictiva, además, que estas actuaciones policiales son actos urgentes e
inaplazables. Como veremos más adelante, esta actuación es ilegal y violato-
ria de derechos fundamentales.

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Allanamientos y registros ilegales: una mirada a la jurisprudencia nacional
III. Allanamiento y la real intervención
El allanamiento y registro domiciliario, pueden realizarse sin mandato pre-
vio judicial en los casos de flagrante delito o inminente peligro de su perpetra-
ción art. 214 del Código Procesal Penal.
En el plano real, las intervenciones policiales se inician a mérito de una su-
puesta llamada telefónica, lo que en realidad es una delación —en palabras del
reconocido profesor Giammpol Taboada Pilco— personal policial acude al lugar
donde se encuentra el ilícito producto, violenta la puerta de ingreso, reduce a las
personas que allí se encuentran, se incautan los bienes encontrados y se elabora el
acta de intervención policial donde se señala, que el ingreso a dicho recinto ha sido
con autorización expresa de los intervenidos. Seguidamente se da cuenta al fiscal
vía telefónica, quien, en el mejor de los casos, se constituye al lugar o se traslada a
la unidad especializada donde se encuentran los detenidos y los bienes incautados.
IV. Requisitos de la flagrancia delictiva
Ahora bien, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema en la casación
533-2018 Lambayeque, ha establecido los requisitos de la flagrancia:
— Inmediatez temporal: la acción delictiva se está desarrollando o acabe de
desarrollarse en el momento de su percepción o intervención.
— Inmediatez corporal: el delincuente se encuentre en el lugar del hecho en
situación o en relación con aspectos del delito que proclamen su directa
intervención en el mismo.
— Percepción directa y efectiva del hecho por el efectivo policial: visto direc-
tamente o percibido de otro modo por material fotográfico o fílmico.
— Necesidad urgente de la intervención policial.
En el caso a modo de ejemplo, se evidencia que al momento del allana-
miento no se estaba frente a un supuesto de flagrancia, en primer lugar, porque
no existe inmediatez delictiva y segundo y, más importante, no existía la nece-
sidad urgente de allanamiento, siendo este el requisito más importarte para la
configuración de la flagrancia; por tanto, podían los policías solicitar al fiscal
que requiera el allanamiento al juez, lo cual claramente no sucedió.
Además, en la casación señalada, se estableció que el allanamiento y re-
gistro domiciliario «solo es posible en los casos de flagrancia estricta y de cuasi
flagrancia, esta última entendida como el momento en el que se persigue al im-

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putado sin solución de continuidad y se advierte su presencia en el predio donde
estaba o, de donde salía tras su fuga».
En el ilustrativo caso, los efectivos policiales no se encontraban frente a
ninguna de estas dos modalidades, por lo que no existió justificación para el
allanamiento y registro domiciliario que se realizó.
V. Comprensión de quien autoriza el ingreso a su domicilio
El Tribunal Constitucional, en el Exp. 03691-2009-PHC/TC Cajamarca,
caso «Luz Emérita Sánchez Chávez y otro», fs.jj. 13 y 14 indica, que quien au-
toriza el ingreso a un recinto, debe tener pleno conocimiento del motivo de la
intromisión y esta debe ser entendida claramente por el titular del derecho, de
no darse esta situación, no se podría realizar el allanamiento; sin embargo, nos
encontramos muchas veces con intervenciones donde supuestamente ha media-
do el consentimiento expreso para su ingreso; empero, se advierte que existen
daños en las puertas, ventanas y/o lugares de acceso al recinto, donde se habría
producido el «voluntario allanamiento».
VI. Prohibición de allanamientos en delitos permanentes
Los allanamientos y registros en flagrancia delictiva, únicamente se pueden
realizar cuando se está frente a la comisión de delitos de consumación instantá-
nea, puesto que, en los delitos permanentes, no se configuraría el principio de
situación de urgencia, que impida recabar la autorización judicial [1]
Además, el supremo interprete de la Constitución, ha señalado lo siguiente:
En los delitos de: tenencia ilegal de armas, drogas, contrabando, cuya po-
sición continuada se indica como almacenada al interior de un domicilio,
se requerirá la previa autorización judicial. Pues aún, cuando puedan
presentarse de manera concurrente los requisitos de flagrancia delictiva,
en los delitos permanentes se presenta el decaimiento del supuesto de la
extrema urgencia.
VII. Allanamiento sin presencia del representante del Mi-
nisterio Público o del abogado defensor
En el RN 2735-2014-Puno, caso «Wilfredo Hancco Cayllahua», se ha de-
terminado que las diligencias policiales sin participación del representante del
Ministerio Público, no tienen solvencia probatoria para determinar las responsa-
bilidades del justiciable.

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En esa misma línea, el RN 2874-2013 - Del Santa, caso «José Roberto Cáce-
res Quezada» señala, para que sea válido el acto del consentimiento a la entrada
del domicilio, se debe exigir la presencia del fiscal o del abogado defensor del
detenido, para de esa forma se pueda garantizar la diligencia, de lo contrario, el
allanamiento sería inconstitucional.
VII. Ilegalidad de la prueba obtenida
Finalmente, las pruebas obtenidas vulnerando derechos fundamentales, se
tornan en ilícitas y no podrían ser utilizadas en el proceso penal; mucho menos,
como fundamento que sustente una sentencia condenatoria.
Trayendo nuevamente a colación el ejemplo, se evidencia que, desde la
toma de información, el desarrollo del allanamiento y término de la diligencia,
se actuó vulnerando el derecho a la inviolabilidad del domicilio [2], al debido
proceso [3], y a la dignidad de las personas [4].
VIII. Conclusiones
En las diligencias de allanamiento, el requisito más importante es la necesi-
dad urgente de intervención; sin embargo, en la gran mayoría de allanamientos
bajo la errónea creencia de estar frente a situación de flagrancia, se procede sin
darle la importancia que esta merece; es decir, no se analiza si es urgente o no la
intromisión de la fuerza pública.
Por lo tanto, el llamado para determinar ante que tipo de flagrancia se
encuentra el personal policial, es el director jurídico de la investigación, quien
además señalará que tipo de presunto delito se está cometiendo y, si en este,
existe una necesidad urgente para su allanamiento.
En el plano de los hechos, la policía al momento de un allanamiento da
cuenta al fiscal, quien se limita a responder que se le consigne en el acta, la misma
que firmará en la dependencia policial una vez concluida la diligencia, es más, la
presencia de un abogado defensor en dicho procedimiento, es una utopía.
Nuestros valerosos policías, en aras de investigar y combatir el delito, como
finalidad fundamental, realizan allanamientos y registros domiciliarios con vio-
lación de derechos fundamentales, lo cual torna en ilegal la prueba y genera un
ambiente de impunidad. Pero esto sucede por falta de apoyo para capacitarse
en métodos de intervención ajustados a las normas vigentes, se propone que el
ejecutivo ponga énfasis en capacitar a las unidades policiales especializadas, para
que sus intervenciones de desarrollen conforme a Ley.
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X. Lista de referencias
STC EXP. 03691-2009-PHC/TC Cajamarca, Caso Luz Emérita Sánchez Chávez
y otro.
Constitución Política del Perú, art. 2 numeral 9.
Constitución Política del Perú, art. 139 numeral 3.
CIDH, art. 11.