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REVISTAREVISTA
De la sustitución al modelo de apoyos y salvaguardias
(*) Abogada, por la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional
de Cajamarca. Maestro en Ciencias, Mención Derecho, Línea: Derecho Civil y Comer-
cial por la Escuela de Posgrado de la UNC. Doctora en Ciencias mención Derecho
por la UNC. Conciliadora Extrajudicial y Árbitro. Máster en Familia e Infancia por
la Universidad de Barcelona – España. Docente de pre y posgrado de la Facultad de
Derecho y Ciencias Políticas de UNC. Abogada en el ejercicio libre de la defensa.
smanrique@unc.edu.pe.
De la sustitución al modelo
de apoyos y salvaguardias
From the replacement to
the support and safeguards model
manriQue urteaga,manriQue urteaga, Sandra VerónikaSandra Verónika((**))
SUMARIO: I. Introducción. II. El modelo social de discapacidad.
III. Los sistemas de apoyo en el ejercicio de la capacidad jurídica.
IV. Diferencias entre la sustitución y el modelo de apoyos. V. Análi-
sis de resolución judicial de designación de apoyos y salvaguardias.
VI. Conclusiones. VII. Lista de Referencias.
Resumen: En el presente artículo se desarrollan aspectos referidos a la
capacidad jurídica de las personas con discapacidad, partiendo por com-
prender los modelos de discapacidad que a través de la historia se han
presentado, haciendo especial énfasis en el modelo social que inspira la
Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y el sig-
nificativo impacto que éste ha tenido en la legislación civil. Se abordan los

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sistemas de apoyo en el ejercicio de la capacidad jurídica, su contenido,
características y configuración, estableciendo las diferencias con la sustitu-
ción materializada en la interdicción y la curatela, a la que anteriormen-
te se hallaban sometidos los denominados «incapaces de ejercicio»; para
finalmente, a través del análisis de una resolución judicial, determinar si
la manera en que se vienen estableciendo los sistemas de apoyo es acorde
con los parámetros exigidos por la Convención y la normatividad interna.
Palabras Clave: Capacidad jurídica, personas con discapacidad, modelo de
apoyos, sustitución, salvaguardias
Abstract: This article develops aspects related to the legal capacity of persons with
disabilities, starting with understanding the models of disability that have been
presented throughout history, with special emphasis on the social model that inspi-
res the Convention on the Rights of Persons with Disabilities and the significant
impact that this has had on civil legislation. The support systems in the exercise of
legal capacity, their content, characteristics and configuration are studied, esta-
blishing the differences with the substitution materialized in the interdiction and
the conservatorship, to which the so-called «incapable of exercise», finally, through
the analysis of a judicial decision, determine whether the way in which support
systems are being established is in accordance with the parameters required by the
Convention and domestic regulations.
Key Words: Legal capacity, persons with disabilities, support model, substitution,
safeguards.
I. Introducción
La capacidad jurídica se constituye en uno de los aspectos fundamentales
para el relacionamiento y desenvolvimiento del ser humano en sociedad. Así, le
permite, no solo gozar de derechos sino poder ejercerlos y exigir respeto a sus
congéneres. Hasta hace muy poco, la regulación civil distinguía categorías de
personas capaces e incapaces. En el primer grupo se ubicaban a aquellas perso-
nas que podían ejercer por sí solas y directamente sus derechos, una vez alcan-
zada la mayoría de edad; y por otro lado, como incapaces, se tenía a los menores
de edad o a quienes por alguna circunstancia cognitiva provisoria o permanente
no podían comprender y comunicar sus decisiones, y por ello necesitaban de un
tercero (curador) para poder ejercitar sus derechos.
La Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas
con Discapacidad (CDPD) vigente desde el 13 de diciembre del 2006, entró en
vigor para el Perú el 3 de mayo del 2008. Este tratado se constituye en el primer
instrumento internacional de derechos humanos que establece el reconocimien-

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to de capacidad jurídica a las personas con discapacidad. Se fundamenta en el
respeto por la dignidad, la igualdad y la libertad personal, y propicia la inclusión
social y la autonomía de la persona con discapacidad para decidir en igualdad de
oportunidades que los demás y poder efectivizar sus planes de vida.
Esta norma convencional de carácter vinculante se justifica en el modelo
de toma de decisiones mediante apoyos para el ejercicio de la capacidad jurídica
de las personas con discapacidad, rechazando aquellas normas legales que res-
trinjan o anulen su capacidad jurídica, reflejadas comúnmente en los procesos
de interdicción a los que se sometía a las personas con discapacidad, quienes
eran sustituidas por un tercero en la celebración de todos los actos jurídicos
relacionados con su vida civil.
El modelo de apoyos, a partir del respeto a la dignidad humana, se cimien-
ta en el postulado de que cada persona se autogobierne, defina y decida sus
metas, y recoge la necesidad de reconocer que las personas con discapacidad
tienen derecho a tomar sus propias decisiones respecto a su vida, en tal sentido
se aparta de la idea de la sustitución de su autonomía acogiendo la idea de asis-
tencia para poder llevar una vida independiente, esto es, a diferencia del modelo
tutelar-sustitutivo, el modelo de apoyos no tiene como principal objetivo la pro-
tección de la persona, sino reconocer y garantizar sus derechos (Sordo, 2018).
A partir de una resolución judicial emitida en un proceso de interdicción
adecuado a la normatividad actual, se analiza cómo se vienen implementando
los sistemas de apoyos a fin de comprender las diferencias con respecto al mode-
lo de sustitución y evaluar su conformidad con los parámetros establecidos en la
CDPD y el Decreto Legislativo 1384 y su Reglamento.
II. El modelo social de discapacidad
La discapacidad ha sido históricamente abordada a través de diferentes pa-
radigmas. Palacios (2008) precisa que se distinguen estos tres modelos: el modelo
de la prescindencia, el modelo rehabilitador y el modelo social de discapacidad.
Para el modelo de prescindencia, la discapacidad se origina en motivos de
carácter religioso que encierran mensajes diabólicos y son producto de la ira de
los dioses, se las califica como personas innecesarias para la sociedad, y que sus
vidas no merecen ser tales; por ello es posible prescindir de ellas. En la versión más
radical de este modelo se justificaban prácticas eugenésicas como el infanticidio
en función a la diversidad funcional y a considerarlos una carga para los padres y
la sociedad. En una versión menos radical se parte de la marginación y exclusión,
considerando a las personas con discapacidad como objeto de compasión.

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En el modelo rehabilitador, las causas que originan la discapacidad se en-
cuentran en la propia persona, son de carácter médico, existe algún déficit en
ella producto de alguna enfermedad, un accidente o alguna condición de salud;
a diferencia del modelo anterior que prescindía y marginaba, este modelo busca
recuperar o normalizar a la persona con discapacidad a partir de un tratamiento
médico individualizado que le permita asimilarla a una persona sin discapaci-
dad. La crítica a este modelo es que el pasaporte de la integración pasa a ser
el ocultamiento de la diferencia, considerando a la persona con discapacidad
desviada de un supuesto estándar de normalidad (Palacios, 2008).
Para el modelo social, la discapacidad se origina en las deficiencias de la
sociedad traducidas en barreras discapacitantes y no a partir de la deficiencia
de la persona con discapacidad. Por ello las causas que dan origen a la disca-
pacidad son eminentemente sociales, ello implica que las personas con disca-
pacidad están en la aptitud de aportar a la comunidad en igual medida que el
resto de personas sin discapacidad; pero valorando y respetando su condición
de personas diferentes.
Palacios (2008) indica:
Este modelo se sustenta en la premisa que la discapacidad es una cons-
trucción y un modo de opresión social, y el resultado de una sociedad
que no considera ni tiene presente a la persona con discapacidad. Son las
limitaciones de la sociedad para prestar servicios apropiados y para ase-
gurar adecuadamente las necesidades de las personas con discapacidad
las raíces de esta opresión. Es la sociedad la que debe ser pensada y dise-
ñada para hacer frente a las necesidades universales. Aspira a potenciar:
el respeto por la dignidad, la igualdad y la libertad personal, propiciando
la inclusión social; y la autonomía de la persona con discapacidad para
decidir respecto a su propia vida. Igualdad, dignidad y solidaridad; que
asegure a las personas con discapacidad tener iguales oportunidades que
los demás para poder efectivizar sus planes de vida (p. 14).
El modelo social se encuentra recogido en la CDPD, Alemany (2017) seña-
la al respecto:
La Convención parte de un concepto de discapacidad que tiene tres ca-
racterísticas: 1) el «modelo social», de modo que la discapacidad es un
«concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las per-
sonas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y el entorno»
(Preámbulo, apartado «e»). El objetivo principal de la Convención es
evitar la discriminación de las personas discapacitadas (p. 204).

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Bregaglio (2020) precisa que para el modelo social, la discapacidad no es
una cuestión estática intrínseca a la persona, sino una construcción social diná-
mica que se origina en la interacción que se produce entre las deficiencias de
la persona y las barreras que impone la sociedad, se distingue la deficiencia (lo
biológico) de discapacidad (lo social), trasladándose al Estado y la sociedad, la
responsabilidad de la inclusión de las personas con discapacidad mental (p. 35).
Como se observa, los aspectos más resaltantes del modelo social son: el
reconocimiento de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, su in-
clusión plena a la sociedad respetando y valorando las diferencias, la necesidad
de que el Estado y la sociedad remuevan las barreras discapacitantes y la igualdad
jurídica y no discriminación en el ejercicio de sus derechos.
III. Los sistemas de apoyo en el ejercicio de la capacidad
jurídica
3.1. Regulación convencional, definición y alcances
La CDPD establece en el artículo 12(1) que las personas con discapacidad
tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con el resto, en todos los
aspectos de la vida; considera a las personas(1)con discapacidad, independiente-
(1) Artículo 12 Igual reconocimiento como persona ante la ley. 1. Los Estados Partes
reafirman que las personas con discapacidad tienen derecho en todas partes al
reconocimiento de su personalidad jurídica. 2. Los Estados Partes reconocerán que
las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones
con las demás en todos los aspectos de la vida. 3. Los Estados Partes adoptarán las
medidas pertinentes para proporcionar acceso a las personas con discapacidad al
apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica. 4. Los Estados
Partes asegurarán que en todas las medidas relativas al ejercicio de la capacidad ju-
rídica se proporcionen salvaguardias adecuadas y efectivas para impedir los abusos
de conformidad con el derecho internacional en materia de derechos humanos. Esas
salvaguardias asegurarán que las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurí-
dica respeten los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona, que no haya
conflicto de intereses ni influencia indebida, que sean proporcionales y adaptadas a
las circunstancias de la persona, que se apliquen en el plazo más corto posible y que
estén sujetas a exámenes periódicos por parte de una autoridad o un órgano judicial
competente, independiente e imparcial. Las salvaguardias serán proporcionales al
grado en que dichas medidas afecten a los derechos e intereses de las personas. 5. Sin
perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, los Estados Partes tomarán todas las
medidas que sean pertinentes y efectivas para garantizar el derecho de las personas
con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, a ser propietarias y

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mente del tipo, como sujetos de derecho y no como objetos de protección. Se
produce un cambio de paradigma, pasando de un modelo de sustitución de la
voluntad (propio de la interdicción) a un modelo de apoyos en la toma de deci-
siones para el ejercicio de la capacidad jurídica.
Para Bariffi (2016), el modelo que propugna el artículo 12 de la CDPD:
(…) se conforma por la integración armónica de tres elementos (Ca-
pacidad + Apoyos + Salvaguardias). En primer lugar, el reconocimiento
pleno y efectivo de la capacidad de obrar respecto de todas las personas
con discapacidad. En segundo lugar, el deber del Estado de reconocer y
proporcionar los apoyos necesarios para el ejercicio de dicha capacidad
jurídica, cuando ello fuera necesario. Por último, el deber por parte del
Estado de procurar las salvaguardias con que debe contar un sistema de
apoyo en el ejercicio de la capacidad jurídica. (p. 4)
El establecimiento de apoyos resulta un elemento fundamental para ga-
rantizar el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad.
No es suficiente el reconocimiento de la capacidad jurídica, es necesario, como
lo dispone la Convención, adoptar las medidas pertinentes para proporcionar
acceso a las personas con discapacidad al apoyo que puedan necesitar en ejer-
cicio de su capacidad jurídica (Art. 12.3 CDPD).
Según Palacios (2008) el modelo de apoyos establecido en la CDPD parte
de la siguiente premisa «la persona no necesita de una medida de protección
que le prive del ejercicio de su capacidad jurídica, sino que lo que se requiere
es de medidas de promoción destinadas a proporcionar la asistencia necesaria
para potenciar el ejercicio de la capacidad jurídica» (p. 28).
Los apoyos se constituyen en mecanismos para facilitar la voluntad de
una persona con discapacidad en el marco de un acto con relevancia jurí-
dica. Catalina Devandas, Relatora de las Naciones Unidas para los derechos
de personas con discapacidad, citada por Begraglio (2020), precisa que los
apoyos sirven para: Obtener y entender información, evaluar posibles alter-
nativas respecto a una decisión y sus consecuencias, expresar y comunicar
una decisión y ejecutar una decisión.
heredar bienes, controlar sus propios asuntos económicos y tener acceso en igualdad
de condiciones a préstamos bancarios, hipotecas y otras modalidades de crédito
financiero, y velarán por que las personas con discapacidad no sean privadas de
sus bienes de manera arbitraria.

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De la sustitución al modelo de apoyos y salvaguardias
Para Pérez y Sordo (2016):
Si bien los sistemas de apoyo pueden conformarse a través de diferentes
modalidades (asesoramiento, interpretación, contención, co-decisión, o
incluso, en casos excepcionales, representación), el elemento trascen-
dental del modelo de apoyos radica en su filosofía subyacente, que se
materializa en el interés jurídico protegido, estos son: la autonomía y el
ejercicio de los derechos de la persona. A diferencia del modelo tutelar-
sustitutivo, el modelo de apoyos no tiene como principal objetivo la «pro-
tección» de la persona, sino «reconocer y garantizar» sus derechos (p. 2)
La noción de apoyos irrumpe en el Derecho a partir de una mirada social
de las relaciones humanas, de aquella interdependencia y ayuda que común-
mente los seres humanos necesitamos de los demás para la toma de decisiones,
muchas de ellas con eficacia jurídica; así, mientras el modelo clásico de pro-
tección se ha centrado en la formalización del acto jurídico considerando a la
seguridad jurídica como el máximo bien a tutelar; para el modelo de apoyos,
la formalización del acto jurídico es el último escalón de un proceso complejo
y humano, en el que el principal bien jurídico a proteger es la autonomía y el
ejercicio de los derechos de la persona (Bariffi, 2020).
Cabe afirmar que quien interviene como apoyo, no reemplaza la voluntad
de la persona con discapacidad, no la representa, no decide por ella; sino que
facilita la toma de decisiones, pero respetando plenamente los derechos, la vo-
luntad y las preferencias de la persona con discapacidad; así se busca que quien
decida sea siempre la persona con discapacidad garantizando su autonomía,
independencia y libertad en el ejercicio de su capacidad jurídica.
3.2. Los apoyos en el Decreto Legislativo 1384 y su Reglamento
En los siguientes artículos se hace referencia a la necesidad de apoyos, su
definición y la función que cumplen:
Art. 45. Toda persona con discapacidad que requiera ajustes razonables
o apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica puede solicitarlos o
designarlos de acuerdo a su libre elección.
Art. 659-B. Son formas de asistencia libremente elegidos por una persona
mayor de edad para facilitar el ejercicio de sus derechos, incluyendo el
apoyo en la comunicación, en la comprensión de los actos jurídicos y
de las consecuencias de estos, y la manifestación e interpretación de la
voluntad de quien requiere el apoyo.

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El apoyo no tiene facultades de representación salvo en los casos en que
ello se establezca expresamente por decisión de la persona con necesidad
de apoyo o el juez en el caso del artículo 659-E.
Art. 659-C. La propia persona con discapacidad será la que determine la
forma, identidad, alcance, duración y cantidad de apoyos.
Art. 659-E. Designación excepcional por el Juez de apoyos necesarios
para las personas con discapacidad que no pueden manifestar su vo-
luntad y para quienes se hallen con capacidad de ejercicio restringida,
conforme al numeral 9 del artículo 44.
Art. 10 (Reglamento). La persona designada como apoyo puede rea-
lizar las siguientes acciones, sin perjuicio de otras que se precise en
el documento de designación: a) Facilitar la comunicación de la per-
sona que cuenta con apoyo. b) Facilitar la comprensión de los actos
que produzcan efectos jurídicos y sus consecuencias. c) Orientar a la
persona que cuenta con apoyo, en la realización de actos que produz-
can efectos jurídicos. d) Facilitar la manifestación de voluntad de la
persona que cuenta con apoyo.
De acuerdo a las referidas normas, los apoyos se designan para determi-
nados y específicos actos que materializan derechos y cumplen las siguientes
funciones: facilitar la comunicación para la celebración de un acto jurídico,
comprender el acto jurídico y las consecuencias de su celebración y manifestar
la voluntad de quien requiere apoyo; se resalta como función principal del
apoyo, la de ayudar a comprender el acto jurídico y sus consecuencias, lo cual
implica que el apoyo entable un proceso de diálogo con la persona con disca-
pacidad para ayudarla a comprender los alcances del acto jurídico a realizar y
evaluar las posibles consecuencias que surjan (Bregaglio, 2020).
A ello es pertinente agregar, que excepcionalmente los apoyos cumplen
funciones de representación, sin que ello signifique sustitución de la voluntad
de la persona con discapacidad. Ello se produce en aquellos casos de discapa-
cidad severa en los que la persona no pueda exteriorizar su de voluntad sin
asistencia de apoyo, generando la necesidad de que el apoyo tome decisiones,
pero no en función a lo que en un sentido paternalista, considere mejor para
la persona con discapacidad, es decir sustituyéndola, sino, en base a la volun-
tad y preferencias de ésta. Es una medida que se ha establecido ante una situa-
ción de discapacidad severa, pues, el impedir que el apoyo tenga facultades de
representación generaría una desprotección a las personas con discapacidad,
colocándolas en una situación más grave de vulnerabilidad.

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De la sustitución al modelo de apoyos y salvaguardias
En un modelo de sustitución es el apoyo quien decide en función a lo que
resulta más conveniente para la persona con discapacidad, es decir, bajo un sen-
tido paternalista, se basa en el interés superior.
El Comité de Derechos sobre las Personas con Discapacidad en la Observación
General n.º 1/14 en su labor interpretativa del art. 12 aclara en el párrafo 24 pto.b):
«Todas las formas de apoyo en el ejercicio de la capacidad jurídica (incluidas las
formas de apoyo más intenso) deben estar basadas en la voluntad y las preferencias
de la persona, no en lo que se suponga que es su interés superior objetivo (2014).
Por lo tanto, en un modelo de apoyos la decisión debe respetar la voluntad y
preferencias de la persona que requiere apoyos, más allá del referido interés superior.
Es preciso resaltar que pueden presentarse situaciones riesgosas para la
persona con discapacidad que cuenta con apoyos. Para ello, la CDPD y en la
misma línea el Decreto Legislativo 1384 han previsto el establecimiento de las
salvaguardias que tienen por objeto proteger a las personas con discapacidad en
la prestación de apoyos, lo que no significa impedirles que tomen decisiones ni
protegerlas de la posibilidad de asumir riesgos o de equivocarse.
El objetivo principal de las salvaguardias establecidas en el artículo 12.4 de
la Convención es garantizar el respeto de los derechos, la voluntad y las prefe-
rencias de la persona:
Los Estados Partes asegurarán que en todas las medidas relativas al ejer-
cicio de la capacidad jurídica se proporcionen salvaguardias adecuadas y
efectivas para impedir los abusos de conformidad con el derecho inter-
nacional en materia de derechos humanos. Esas salvaguardias asegurarán
que las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica respeten
los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona, que no haya
conflicto de intereses ni influencia indebida, que sean proporcionales y
adaptadas a las circunstancias de la persona, que se apliquen en el plazo
más corto posible y que estén sujetas a exámenes periódicos por parte
de una autoridad o un órgano judicial competente, independiente e im-
parcial. Las salvaguardias serán proporcionales al grado en que dichas
medidas afecten a los derechos e intereses de las personas.
El Decreto Legislativo 1384 establece en el artículo 659-G:
Las salvaguardias son medidas para garantizar el respeto de los derechos, la
voluntad y las preferencias de la persona que recibe apoyo, prevenir el abu-
so y la influencia indebida por parte de quien brinda tales apoyos; así como
evitar la afectación o poner en riesgo los derechos de las personas asistidas.

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Se trata de medidas amplias que se dan en la determinación de apoyos,
establecidas de oficio por el Juez, por el Notario en la escritura pública de desig-
nación voluntaria, sirven para proteger la voluntad y los derechos de la persona
con discapacidad. Se caracterizan por ser proporcionales y adaptadas a la perso-
na con discapacidad en el caso concreto.
La finalidad de las salvaguardias es impedir el abuso que podría presentar-
se por la existencia de un conflicto de intereses, el cual se configura cuando un
interés personal impide al apoyo cumplir imparcialmente con su deber; o en el
supuesto de influencia indebida, la cual se evalúa atendiendo a los criterios de
vulnerabilidad de la víctima, autoridad aparente de quien influencia, las accio-
nes y tácticas utilizadas para influenciar y la justicia del resultado.
Como ejemplo de salvaguardias tenemos: prohibiciones de enajenar, restric-
ciones sobre el precio o de contratar con el apoyo y/o determinados familiares, la
revisión judicial periódica, la rendición de cuentas, las visitas inopinadas, entrevis-
tas al apoyo y personas cercanas, entre otras; las cuales deben ser incorporadas en
la resolución judicial o escritura pública que contiene la designación de apoyos.
IV. Diferencias entre la sustitución y el modelo de apoyos
Históricamente la sustitución ha estado presente en las legislaciones civiles
bajo la idea de la «protección» de la persona con discapacidad, incluso de sus
propias decisiones. El Código Civil peruano estipuló restricciones a la capacidad
de obrar, calificando a las personas con discapacidad mental como incapaces re-
lativos(2) o absolutamente incapaces(3), según los supuestos de hechos diseñados
en la previsión normativa.
Es así, que para el ejercicio de sus derechos necesitaban de un represen-
tante legal (curador), el cual era designado mediante el denominado proceso
no contencioso de interdicción iniciado a solicitud de los familiares o terceros
interesados, cuya principal función era decidir, por tanto, sustituir de manera
permanente la voluntad de la persona con discapacidad en todos los actos de
su vida civil; con la inminente generación de la muerte civil para las personas
con discapacidad mental.
(2) Art. 44, incs. 2 y 3 C.C.: Son relativamente incapaces los retaradados mentales, los
que adolecen de deterioro mental que les impide expresar su libre voluntad.
(3) Art. 43, inc. 2 C.C.: Son absolutamente incapaces los que por cualquier causa se
encuentren privados de discernimiento.

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De la sustitución al modelo de apoyos y salvaguardias
Martínez (2020), refiriéndose a la legislación española, precisa que «las
figuras tradicionales de sustitución en la toma de decisiones, como la tutela,
implican retirar a una persona la capacidad de tomar sus propias decisiones,
transfiriendo esa capacidad a un tercero» (p. 246).
Este modelo persistió hasta la reforma introducida en el año 2018 por el
Decreto Legislativo 1384, la misma que se implementó en el marco del cumpli-
miento del artículo 12 de la CDPD. La aludida norma establece la presunción
de capacidad jurídica de todas las personas(4), eliminándose la interdicción por
motivos asociados a la discapacidad mental(5), derogándose las normas que reco-
gían supuestos de incapacidad asociados a la discapacidad y considerando el su-
puesto de capacidad de ejercicio restringida para aquellos casos de personas que
se hallen en estado de coma que no hayan designado apoyos de manera previa.
Bariffi (2020) señala que «mientras el sistema tradicional tiende hacia
un modelo de «sustitución» en la toma de decisiones, el modelo de derechos
humanos en el que se basa la CDPC, aboga por un modelo de «apoyo» en la
toma de decisiones» (p. 4).
La característica resaltante del modelo de apoyos radica en que la voluntad
decisoria continúa en la propia persona con discapacidad, a diferencia del mo-
delo tradicional, en el cual, el curador sustituía la voluntad del sujeto, actuando
como su representante legal de manera permanente y para todos los actos jurí-
dicos a lo largo de su vida.
Las diferencias entre el modelo de sustitución (interdicción y curatela) y el
modelo de apoyos son:
— El modelo de sustitución contempla la muerte civil de las personas con
discapacidad mental, para el modelo de apoyos la deficiencia mental no
genera muerte civil.
— En el modelo de sustitución se designa curador para el ejercicio de todos
los derechos, mientras en el de apoyos, se designa apoyo para actos espe-
(4) Art. 2 Dec. Leg. 1384.: Toda persona tiene capacidad jurídica para el goce y ejercicio
de sus derechos. La capacidad de ejercicio solo puede ser restringida por ley. Las
personas con discapacidad tienen capacidad de ejercicio en igualdad de condiciones
en todos los aspectos de su vida.
(5) Art. 42 Dec. Leg. 1384: Toda persona mayor de dieciocho años tiene plena capacidad
de ejercicio. Esto incluye a todas las personas con discapacidad, en igualdad de con-
diciones con las demás y en todos los aspectos de la vida, independientemente de si
usan o requieren de ajustes razonables o apoyos para la manifestación de su voluntad.

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cíficos que permitan materializar determinados derechos, conservando su
capacidad jurídica, ello permite incluso que la persona con discapacidad
impugne los actos del apoyo, lo cual no se permitía en la curatela dada la
restricción de la capacidad jurídica de la persona con discapacidad.
— La curatela, expresión del modelo de sustitución, era determinada en aten-
ción a un orden de prelación impuesto normativamente; en el caso de los
apoyos, la persona con discapacidad los elige y sólo excepcionalmente se
establecen apoyos obligatorios, pero no en base a un orden de prelación,
sino, en atención a la relación de convivencia, confianza, amistad, cuidado
o parentesco que existía con el apoyo.
— La curatela es de carácter permanente, de por vida; mientras que el apoyo
dura el tiempo que lo considere la persona con discapacidad o el que sea
necesario para la realización de un determinado acto jurídico.
— El control respecto a la función del curador era meramente decorativo
(rendición de cuentas al culminar su función), en el caso de los apoyos,
en la resolución de designación, necesariamente deben establecerse salva-
guardias que permitan optimizar el adecuado proceder del apoyo, conside-
rándose mecanismos procesales de activación de las mismas.
V. Análisis de Resolución judicial de apoyos y salvaguardias
Se presenta a continuación un auto final emitido en un Proceso de Inter-
dicción, el cual fue adecuado, en el que se analiza su conformidad con los están-
dares previstos en la Convención.
a) La designación judicial de apoyo excepcional (Exp. 01569-2015
-0-0601-JR-FC-01)
Una de las cuestiones principales debatidas en el caso consistió en determi-
nar si se configuraba el supuesto de que la persona con discapacidad no pueda
manifestar su voluntad, para que proceda la designación de apoyo de manera
excepcional, esto es que el apoyo sea nombrado por un juez.
El solicitante A.S.M.B pide la designación de apoyo y salvaguardia a favor
de G.M.M.M, funda su pedido en que la referida señora padece de una enfer-
medad mental denominada «alzheimer», lo cual corrobora con el informe mé-
dico en el que se indica que sufre de un cuadro demencial que la lleva a estar
desorientada en tiempo, espacio y persona, a desconocer a sus familiares y con-
ductas inapropiadas, esto la convierte en una persona dependiente; solicitando

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De la sustitución al modelo de apoyos y salvaguardias
que se lo designe como apoyo de su esposa con la finalidad de encargarse de sus
necesidades personales y fisiológicas, además de la custodia, administración de
bienes u otros beneficios de los que fuera sujeto.
La Juez de Familia concede lo solicitado estableciendo en la consideración
NOVENA del Auto final(6), lo siguiente:
(…) corresponde excepcionalmente otorgar a la persona designada
como apoyo, las facultades de representación para el cobro de la pensión
de jubilación en el Banco de la Nación, además de custodiar y conservar
los bienes muebles e inmuebles de la persona asistida; asimismo, deberá
encargase de las necesidades personales, fisiológicas, alimentación, ves-
tido, tratamiento médico, controles de salud, precisándose que el apoyo
será de manera indefinida o hasta cuando no lo requiera.
Asimismo, en la DECIMA consideración determina las siguientes salva-
guardias:
(…) corresponde en el presente caso disponer que el designado como
apoyo de G.M. M. M, informe anualmente y durante todo el periodo de
su designación sobre las gestiones de cobro de pensión por jubilación
en el Banco de la Nación, así como sobre la custodia, administración de
bienes muebles e inmuebles de la señora u otros beneficios de los que
fuera sujeto de derecho; respecto al apoyo para atender sus necesidades
básicas se debe ordenar visitas inopinadas por parte de los profesionales
del Equipo Multidisciplinario de Familia de la Corte Superior de Justicia
de Cajamarca, las cuales se realizarán cada seis meses, es decir, la Asisten-
ta Social deberá efectuar un informe sobre las condiciones en las que vive
la señora G.M. M. M.
Agregando en la parte resolutiva del auto lo siguiente:
(…) Que el Médico adscrito al Equipo Multidisciplinario de Familia de
la Corte Superior de Justicia de Cajamarca emita informe cada seis meses
por el periodo de tres años, debiendo incidir en Estado de Salud, estado
nutricional, factores de riesgo en la salud, seguimiento y reevaluación
(monitoreo o supervisión) de la señora G.M.M.M. Que, EL APOYO in-
forme anualmente, el detalle de los gastos en la alimentación, vestido y
salud de la señora G.M.M.M.
(6) Resolución N.º 28 del 03/07/2019 emitida en el Exp. N.º 01569-2015-0-0601-JR-FC-01

160Manrique Urteaga, Sandra Verónika
El presente caso coloca a la Juez frente a la decisión de designar a un apo-
yo excepcional, el cual procede cuando no se puede conocer la voluntad luego
de brindar las medidas de accesibilidad o ajustes razonales en la comunicación,
y de haber realizado esfuerzos reales, considerables y pertinentes para obtener
una voluntad, y luego de verificar que la designación del apoyo es necesaria
para el ejercicio y protección de derechos.
En el caso, quedó establecido que la tutelada, sufre de una enfermedad que
le impide expresarse coherentemente y orientarse, encontrándose postrada; lo
cual fue corroborado por la Juez con los medios de prueba pertinente; sin embar-
go queda la duda, respecto a si la Juez realizó los esfuerzos necesarios para obtener
la voluntad de la persona con discapacidad, pues no se alude a ninguna entrevista
o contacto directo que se haya tenido con la persona a quien se presta apoyo, sino,
únicamente se sustenta en la certificación médica y el dicho del solicitante.
La necesidad de la designación de apoyo para el ejercicio y protección
de derechos, sí queda acreditada en el caso de autos; pues, había que cobrar
una pensión de jubilación en el Banco de la Nación, custodiar y administrar sus
bienes y encargarse de la atención de sus necesidades personales y fisiológicas;
y así se establece en el auto final; sin embargo considero que debió haberse
detallado el patrimonio de la persona con discapacidad; asimismo, respecto a
las facultades de representación otorgadas de manera indefinida para todos los
actos jurídicos que se requiera para la custodia, conservación y administración
de sus bienes muebles e inmuebles, hubiese sido más prudente colocar un plazo
determinado y no de manera indefinida a fin de verificar que en adelante no se
produzca un conflicto de intereses con el esposo que funge de apoyo; lo contra-
rio implica asumir la representación legal propia del modelo de sustitución, lo
cual no es coherente con los estándares de la Convención.
En cuanto a la persona a quien se designa como apoyo, la normatividad
exige que se tenga en cuenta la relación de convivencia, confianza, amistad,
cuidado o parentesco que exista con el apoyo; ante lo cual, se considera que pro-
bado el vínculo conyugal con la partida de matrimonio existe un lazo de familia-
ridad, por lo que es la persona idónea para actuar como apoyo(7). Se verifica en
consecuencia que la designación de apoyo excepcional recayó sobre una de las
personas contempladas en el supuesto normativo.
En lo que se refiere a las salvaguardias establecidas, éstas cumplen con ser
medidas que se dan en la determinación de apoyos y su propósito es proteger
(7) Octava consideración del Auto final emitido en el Exp. 01569-2015-0-0601-JR-FC-01

161QUAE STIO IU R IS •• N° 9N° 9
REVISTAREVISTA
De la sustitución al modelo de apoyos y salvaguardias
los derechos de la persona con discapacidad, en el caso concreto: el derecho al
cobro de su pensión de jubilación, el derecho a custodiar y administrar sus bie-
nes, y el derecho a la salud. Hubiese sido interesante establecer una salvaguardia
respecto al destino de los frutos y productos derivados de la administración de
los bienes propios y sociales de la señora, a fin de fiscalizar que sean destinados
también para su atención o custodiados en alguna entidad financiera.
VI. Conclusiones
— El modelo social establece que la discapacidad no es una cuestión inheren-
te a la persona, sino que se produce por la interacción de la persona con la
sociedad, que es la que genera barreras discapacitantes.
— La CDCD se sustenta en el modelo social, que reconoce capacidad jurídica
a las personas con discapacidad, su inclusión plena a la sociedad respetan-
do y valorando las diferencias y la necesidad del Estado y la sociedad de
remover las barreras discapacitantes.
— El modelo de apoyos tiene como principal objetivo reconocer y garantizar
los derechos, la autonomía y la independencia de las personas con disca-
pacidad y está constituido por mecanismos para facilitar la voluntad en el
marco de la celebración de actos con relevancia jurídica.
— El modelo de apoyos propugna el respeto por la voluntad y preferencias de
la persona que requiere apoyos, más allá del interés superior de éste.
— Las salvaguardias tienen como objeto proteger a las personas con discapa-
cidad en la prestación de apoyos, garantizando el respeto de los derechos,
la voluntad y preferencias de las personas con discapacidad, previniendo el
conflicto de intereses y la influencia indebida.
— Entre el modelo de apoyos y el de sustitución existen marcadas diferencias,
el apoyo no sustituye la voluntad de la persona con discapacidad, a diferen-
cia del modelo de sustitución, en la que el representante (curador) susti-
tuye a la persona con discapacidad, generando su muerte civil, la curatela
tiene carácter indefinido y genérico, el modelo de apoyos precisa de un
plazo y se establece para actos determinados y específicos.
— El supuesto práctico analizado, nos ha permitido determinar que en el es-
tablecimiento de apoyos se están cumpliendo los estándares de la Conven-
ción, así como distinguir el modelo de representación basado en la sustitu-
ción respecto al modelo de apoyos.

162Manrique Urteaga, Sandra Verónika
VII. Lista de Referencias
alemany, Macario (2018). Igualdad y diferencia en relación con las personas con disca-
pacidad. (Una crítica a la Observación General N.º 1 (2014) del Comité (UN) de los
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Suárez núm. 52, Alicante-España (pp. 201-222).
bregaglio, r. y conStantino r. Un modelo para armar: La regulación de la ca-
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bariFFi, Francisco. El Modelo de toma de decisiones con apoyos: De la Teoría a la prácti-
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GC/1&Lang=en
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materia de capacidad jurídica: la voluntariedad como nota esencial del apoyo. En:
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Organización de Las Naciones Unidas. (2006). Convención sobre los Derechos de las
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poDer ejecutiVo (04 de setiembre del 2018). Decreto Legislativo 1384. Lima,
Diario Oficial «El Peruano».