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REVISTAREVISTA
Reflexiones en torno a la problemática fáctica general y a la normativa ética de la función ...
(*) Doctora en Derecho, Maestra en Ciencias con mención en Derecho Constitucional
y Derechos Humanos, y Abogada por la Universidad Nacional de Cajamarca, Perú.
Conciliadora Extrajudicial y Especializada en Familia. Árbitro. Asesora Legal. Do -
cente, en materia jurídica y en los niveles de pre y posgrado, adscrita a la Facultad
de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional de Cajamarca-Perú.
Ex vocal del Tribunal Universitario y Secretaria Académica de la Facultad de De-
recho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional de Cajamarca-Perú. Correo
electrónico: tyteranr@unc.edu.pe
Reflexiones en torno a la problemática
fáctica general y a la normativa ética de la
función pública en el Perú
Reflections on the general factual problem
and the ethical regulations of the public
service in Peru
terán ramírez,terán ramírez, Teresa YsabelTeresa Ysabel((**))
SUMARIO: I. Introducción. II. Problemática fáctica general en el
ejercicio de la función pública en el Perú. III. La ley del código de ética
de la función pública en el Perú: Una mirada general a sus disposiciones.
IV. El comportamiento ético del empleado público como requisito
necesario para la consolidación de los fines de la función pública .
V. Conclusiones. VI. Lista de referencias.
Resumen: El presente trabajo desarrolla tratamiento en cuanto a la fun-
ción pública en el Perú. Parte de considerar, genéricamente, la proble-

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mática manifiesta al interior de las entidades públicas en relación a las
conductas de sus colaboradores; las cuales, bajo nuestra perspectiva, no se
condicen con los principios, con los deberes y con los impedimentos, esta-
blecidos en la normativa jurídica que los regula. De otro lado, se instituye
acotación genérica a las disposiciones de la Ley del Código de Ética de la
Función Pública peruana, enfatizando en la determinación de conductas
de orden ético que debieran asumir los sujetos vinculados al Estado. Fi-
nalmente, se puntualiza que la observancia de comportamientos éticos, al
interior de las entidades estatales, otorga revalorización al personal y a la
Administración Pública; elementos esenciales para una eficiente gestión
estatal orientada por resultados y premunida de transparencia.
Palabras clave: Administración pública, Código de Ética de la Función Pú-
blica, Empleado público, Estado, Función Pública.
Abstract: The present work develops treatment regarding the public function in
Peru. It starts from considering, generically, the problems manifested within public
entities in relation to the behaviors of their collaborators; which, in our perspective,
are not in accordance with the principles, with the duties and with the impedi-
ments, established in the legal regulations that regulate them. On the other hand,
a generic limitation is instituted to the provisions of the Law of the Code of Ethics
of the Peruvian Public Function, emphasizing the determination of ethical conduct
that should be assumed by subjects linked to the State. Finally, it is pointed out
that the observance of ethical behaviors, within state entities, gives revaluation to
personnel and to the Public Administration; essential elements for efficient state
management oriented by results and provided with transparency.
Keywords: Public Administration, Code of Ethics of the Public Function, Public
Employee, State, Public Function.
I. Introducción
En el Perú, el desempeño de funciones en las entidades estatales se deno-
mina función pública. Dicha institución consiente perpetrar configuración de la
relación Estado-empleado público, en tanto tal actividad se desarrolla al interior
de las entidades estatales, —para cumplimiento de sus fines—, y se encuentra
ejecutada por personas quienes, con su actuar, se convierten en sustancial ins-
trumento para la gestión de la Administración del Estado.
No obstante, a partir de la examinación de la realidad nacional en cuanto
a la labor del personal vinculado a la Administración Pública, se ha identificado
una problemática particular, fundada, bajo nuestra consideración, en el desco-
nocimiento del sentido de la función pública por quienes la ejercen; toda vez

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que, los empleados, con sus comportamientos, desconocen los principios, los
deberes y las prohibiciones de la función, como tales.
Agregado a ello, es de anotar que, la labor de la función pública se encuen-
tra regulada, desde un punto de vista ético, en la Ley N.º 27815-Ley del Código
de Ética de la Función Pública. Norma jurídica que se constituye en parámetro
de actuación de la labor del personal del Estado pues reconoce categóricos li-
neamientos conductuales que, al ser cumplidos, admiten observancia a los fines
de la función pública; he allí, la relevancia de esta Ley.
Por consiguiente, el presente documento tiene como propósito evidenciar
la problemática indicada líneas arriba, para conocerla; así como, especificar el
contenido de la Ley del Código de Ética de la Función Pública, para su aplica-
ción cuando corresponda; y, puntualizar que el comportamiento ético del em-
pleado público es una exigencia ineludible para la vigorización de los fines de
la función pública en el Perú. En consecuencia; se impele, al lector, a revisar y a
reflexionar en torno a la temática definida, por su singular relevancia.
II. Problemática fáctica general en el ejercicio de la fun-
ción pública en el Perú
Previamente es de señalar anotaciones en cuanto al concepto de función
pública. Así, «se entiende por función pública toda actividad temporal o perma-
nente, remunerada u honoraria, realizada por una persona en nombre o al ser-
vicio de las entidades de la Administración Pública, en cualquiera de sus niveles
jerárquicos» (Congreso de la República del Perú, 2002). Asimismo, en términos
del Tribunal Constitucional peruano, «una interpretación constitucionalmente
adecuada del concepto «función pública» exige entenderlo de manera amplia,
esto es, desde el punto de vista material como el desempeño de funciones en las
entidades públicas del Estado. (Sentencia del Tribunal Constitucional, 2015).
Por tanto, toda actividad realizada, por las personas, a nombre o en representa-
ción del Estado constituye función pública.
Sin embargo, de un miramiento a la realidad fáctica en el Perú en rela-
ción a la actividad funcional que desarrollan las personas en el sector público,
hemos identificado que, la misma, presenta explícita problemática, la cual se
exterioriza en lo siguiente:
a) Escasa preparación, de determinados funcionarios o servidores, en cuanto
a la materia administrativa que desarrollan; así como, desconocimiento de
su rol y de las tareas que realizan dentro de la organización estatal. Estos

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aspectos, en virtud a nuestra opinión, no solo configuran implicancias con-
trarias a la correcta Administración pública sino que, paradójicamente, son
generados por las propias personas dedicadas al «servicio a la nación». Lo
aquí precisado puede ejemplificarse mediante un supuesto fáctico general:
Cuando un ciudadano acude a un centro de salud estatal, a fin de que se
le brinde un servicio de salud, encuentra un escenario de insatisfacción
basado en la conducta negligente del personal de la entidad, la cual se ve
reflejada, entre otros aspectos, en la impaciencia durante la atención y en
la entrega de impertinentes diagnósticos médicos.
b) Existencia de funcionarios nombrados que desempeñan un seudo lideraz-
go y realizan conductas contrarias a la ley y a la ética en el ejercicio de
la función; lo cual, a su vez, instaura un escenario de corrupción, flagelo
social interminable al que los órganos públicos encargados de la defensa
de la legalidad, en el país, constantemente hacen frente para su mitiga-
ción; muestra de ello es que, «el Ministerio Público, a través de la Fiscalía
Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, obtuvo un total
de 1581 condenas contra funcionarios públicos acusados de delitos de co-
rrupción en el Perú, durante el 2019» (Gestión, 2020).
c) Ausencia de garantías suficientes para un ingreso transparente del perso-
nal al sector público; debido a que, los puestos materia de concurso, se
encuentran «predeterminados» o «dirigidos» a personas seleccionadas en
estimación a los intereses de algunos de los evaluadores de la entidad y no
en atención al principio del mérito, según el cual, «el acceso, la perma-
nencia, progresión, mejora en las compensaciones y movilidad, se basa en
la aptitud, actitud, desempeño, capacidad y evaluación permanente para
el puesto de los postulantes y servidores civiles» (El Peruano, 2013). Ello,
en un contexto de posteridad, hace que dichas personas se conviertan en
«guiñoles» de quienes «les dieron la mano»; pero, además, consideramos,
tergiversa el sentido de la buena fe en el ejercicio de la función administra-
tiva del Estado, elemento esencial para la observancia de sus fines.
En tal medida, consideramos que algunas de las causas de la problemática
antes descrita son: de un lado, la ausencia de consideración, del propio servidor
o funcionario público, del estricto significado de su rol como tal al interior de la
entidad de la Administración del Estado; y, por otra parte, el incumplimiento de
las disposiciones normativas de orden ético que debieran ser observadas, por el
servidor público, durante la actividad funcional.

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Dicho esto, consideramos pertinente dar a conocer, a fin de entender la
relevancia de la conducta ética del servidor público para el mejoramiento del
ejercicio de la función, las disposiciones de la Ley N.º 27815, Ley del Código de
ética de la Función Pública en el Perú, publicada el 12 de agosto de 2002.
III. La Ley del Código de Ética de la Función Pública en el
Perú: una mirada general a sus disposiciones
La Ley del Código de Ética de la Función Pública es el instrumento
normativo cuyo contenido reconoce los principios, los deberes y las prohibi-
ciones, de orden ético, que rigen para los empleados de la Administración
Pública en el Perú.
La norma trasciende al señalar, en su artículo 4, que sus destinatarios son
los empleados públicos, es decir, aquellos sujetos vinculados laboralmente a las
entidades de la Administración Pública, en cualquiera de los niveles jerárqui-
cos, ya sea como personal nombrado, contratado, designado, de confianza o
electo; quienes, al ingresar al ejercicio de la función pública, debieran tomar
conocimiento de sus disposiciones, así como encontrarse bajo la obligación de
observarla o cumplirla. Esta situación es relevante pues instaura el imperativo
de que todo sujeto, que ejerce la función pública en el Perú, pueda observar
conductas que revistan contenido ético, las cuales se hagan notorias durante
dicho ejercicio; para, así, los fines de la función pública, señalados en la Ley
del Código de Ética de la Función Pública, in comento, que son el servicio a la
nación y la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, se
vean reconocidos y concretizados.
Sin embargo, a propósito de estas conductas, es de resaltar que la Ley las ha
prescrito; si bien no de manera textual, como las presentáramos a continuación,
al menos se denota, de una lectura integral, firmes precisiones que, a nuestro pa-
recer, constituyen procederes éticos que el empleado público debiera practicar;
y, son los siguientes:
a) Que el empleado público tome conocimiento de la normativa ética y se
comprometa a cumplirla.
b) Que el empleado público actúe observando los principios éticos. Para
ello, deberá mostrar estricto respeto a la normativa jurídica prescrita en
la Constitución y en las leyes, expresando rectitud, honradez y honesti-
dad, teniendo como miramiento la satisfacción del interés general y no
el beneficio personal; asimismo, deberá capacitarse, sólida y permanente-

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mente, para ejercer la función ofreciendo calidad y mostrando idoneidad
en el cargo; así como, autenticidad en las relaciones funcionales y desem-
peño fiel y solidario. Esto, dentro del marco del respeto a la legalidad y,
bajo la dependencia, a valores superiores, como la justicia, la equidad y el
Estado de Derecho.
c) Que el empleado público actúe imparcialmente sin sujeción a personas, a
partidos políticos o a instituciones.
d) Que el empleado público actúe con transparencia, otorgando y facilitando
fidedigna, completa y oportuna información, cuando se requiera; esto, por
cuanto, se considera que los actos del servicio pueden ser de ordinario co-
nocimiento dado su carácter público.
e) Que el empleado público actúe con discreción respecto de hechos o de in-
formaciones que pueda conocer durante el ejercicio de la labor, actuando
de acuerdo a los deberes y derechos que, como tal ostenta.
f) Que el empleado público actúe sin adoptar represalias o algún tipo de
coacción contra otros servidores públicos u otras personas.
g) Que el empleado público, actúe resguardando, conservando y haciendo
uso racional de los bienes del Estado que le fueren asignados o que utilice
por ocasión de la función, sin beneficiarse personalmente de ellos.
h) Que el empleado público, actúe con responsabilidad, cumpliendo cabal-
mente, integralmente y respetuosamente, cada una de sus funciones, res-
petando los derechos de los administrados.
i) Que el empleado público, mantenga relaciones, con los demás y al interior
o fuera de la entidad, sin que se vean inmersos sus intereses personales,
laborales o económicos.
j) Que el empleado público, pese al cargo que ocupe, ya sea éste de dirección
o no, no procure ventajas o beneficios indebidos, para sí o para terceros.
k) Que el empleado público, no realice actividades de proselitismo político,
a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos; para lo cual,
no convendrá utilizar ni la infraestructura de la entidad, ni los bienes o
recursos del Estado.
l) Que el empleado actúe haciendo buen uso de la información privilegiada
con la que cuenta, básicamente, si se trata de transacciones u operaciones
financieras a las que tiene acceso o sobre las cuales conoce por el ejercicio

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del cargo que ostenta. Asimismo, debe impedir el uso impropio de esta
información para algún beneficio particular.
m) Que el empleado no ejerza presiones, amenazas o acoso sexual contra otros
servidores públicos o subordinados que constituyan afectación a la digni-
dad o inducir a la realización de acciones dolosas.
n) Que el empleado público comunique, a su superior o a las instancias co-
rrespondientes de la entidad, respecto de cualquier acto contrario a lo se-
ñalado en la Ley del Código de Ética de la Función Pública.
Agregado a lo anotado, la Ley del Código de Ética de la Función Pública,
reconoce en el artículo 9, que el Órgano de la Alta Dirección de cada entidad
pública, es el encargado de ejecutar, al interior de la institución de su competen-
cia, las medidas para promover la cultura de probidad, transparencia, justicia y
servicio público, señaladas en dicha Ley y que, esencialmente, constituyen prin-
cipios y deberes de la función pública. Al mismo tiempo, el referido Órgano se
encuentra facultado para establecer los mecanismos e incentivos que permitan
una correcta, transparente y leal actuación de los servidores del Estado. Dentro
de las actividades que puede efectuar se encuentran, según lo dispone la norma-
tiva en el artículo 9.2, las siguientes:
a) Difundir el Código de Ética de la Función Pública.
b) Diseñar, establecer, aplicar y difundir los incentivos y estímulos a los servi-
dores públicos que cumplan con los principios, deberes y obligaciones del
presente Código y respeten sus prohibiciones.
c) Desarrollar campañas educativas sobre las sanciones para los servidores pú-
blicos que tengan prácticas contrarias a los principios establecidos en el
presente Código.
De esto, es de apreciar que el legislador, de algún modo, se encuentra reco-
nociendo la importancia de que el empleado público conozca la normativa cuyo
contenido desarrolla el aspecto conductual ético que le corresponde aplicar,
por un lado; pero, por otra parte, del rol que comprometiera realizar a la Ad-
ministración Pública, especificando para dicho fin, al órgano de Alta Dirección
de la Entidad Pública, en particular, quien se encargará de pormenorizar los
incentivos y los estímulos que pudieran otorgarse a los servidores que observen
las normas establecidas en el Código de Ética de la Función Pública así como las
campañas educativas de difusión de sanciones a atribuir en caso de incumpli-
miento de las disposiciones del mencionado Código.

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No obstante, por nuestra parte, a fin de coadyuvar a la concretización de
las conductas antes destacadas, proponemos que la entidad de la Administración
Pública debiera considerar las conductas siguientes:
a) Que la entidad de la Administración Pública, a la que pertenece el em-
pleado, establezca normas éticas en un documento específico; y, las dé a
conocer a todos sus empleados para que, claro está, conociendo tales dis-
posiciones, sus destinatarios puedan realizarlas conforme corresponde.
b) Que la entidad de la Administración Pública brinde constante capacitación
al empleado, en las siguientes materias:
— En asuntos de su competencia o función, para saber qué hacer y
cómo desempeñarse; así como, en materias de autoconocimiento
personal y de relaciones interpersonales.
— En relación a cómo desempeñarse en el cargo y en la importancia de
una actuación neutral.
— Respecto a la importancia de observar los derechos y los deberes
como tal.
— En cuanto a cómo debe custodiar los bienes del Estado y su respon-
sabilidad frente al uso y manejo de los mismos.
— Acerca de las conductas cometidas por empleados públicos y que
constituyan delitos, para no incurrir en ellas; también, en cuanto a
las prohibiciones en las cuales se encuentra inmerso el empleado así
como a las sanciones que correspondiere en caso de incurrir en con-
ductas no permitidas, tales como: el acoso sexual, el hostigamiento,
la no realización de actividades de proselitismo político, la no reali-
zación de amenazas, etc.
c) Que la entidad de la Administración Pública establezca, como parte de
sus reglas primarias, a la transparencia y a la satisfacción del interés del
administrado; ello permitirá, a la Administración Pública, dar a conocer
su actuación y acercarse al administrado, en tanto usuario de servicios
brindados por la entidad.
De otro lado, es oportuno precisar que, conforme se anota en el artículo
10.1 de la Ley materia de tratamiento, el incumplimiento de las conductas éticas
descritas en el Código de Ética de la Función Pública y contenidas como princi-
pios, deberes y prohibiciones de la función pública, no solo constituye infracción
al Código, sino que da lugar a la atribución de responsabilidad pasible de sanción.

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Empero, conforme a lo anotado en el artículo 7 y en el Capítulo I del Título
IV: Sanciones y Procedimiento, del D.S N.º 033-2005-PCM-Reglamento de la Ley
del Código de Ética de la Función Pública, del 18 de abril de 2005, la Comisión
de Procedimientos Administrativos Disciplinarios de la entidad de la Administra-
ción Pública, que corresponda, es competente para atribuir sanción al empleado
público en caso cometa infracciones al Código de Ética de la Función Pública.
Las infracciones pueden ser leves o graves; y, dependiendo del tipo de
infracción se atribuirá sanción; correspondiendo las sanciones de: amonesta-
ción, suspensión y/o multa (hasta de 12 Unidades Impositivas Tributarias) en
caso de infracción leve y, en el supuesto de infracción grave, se atribuirá las
sanciones de: resolución contractual, destitución, despido y/o multa (hasta de
12 Unidades Impositivas Tributarias).
Asimismo, las sanciones pueden ser aplicables a los empleados públicos
como a las personas que ya no desempeñan función pública, claro está, atendien-
do a criterios de razonabilidad y de proporcionalidad. En cuanto a las primeras, las
personas que mantienen vínculo laboral podrán ser sancionadas con las sanciones
de amonestación, suspensión temporal en el ejercicio de sus funciones, sin goce
de remuneraciones, hasta por un año, y destitución o despido; y, en caso de que la
persona desempeñe función pública pero no mantenga vínculo laboral con la en-
tidad donde cometió la infracción, podrá atribuirse las sanciones de multa (hasta
de 12 Unidades Impositivas Tributarias) o de resolución contractual. En cuanto a
las segundas, esto es, tratándose de personas que, al momento de determinarse la
sanción aplicable, no desempeñan función pública, la sanción a atribuir será una
multa (hasta de 12 Unidades Impositivas Tributarias).
Consideramos que el tema de sanciones reviste prudencia; y, resaltamos, la
disposición normativa que expresa el sancionar a la persona que, no desempe-
ñando función pública al momento de la determinación de la sanción, hubiera
cometido infracción; ello, supone, consideramos, el reconocimiento, en sentido
amplio del término, de que los actos cometidos y configurados legítimamente
como infracciones, no pueden dejar de ser sancionados por el no ejercicio de
la función. Sin embargo, sobre este particular, indicamos que, nada obsta insti-
tuir otro tipo de sanciones, además de la multa, a quienes hubieran cometido
infracción pero que, al momento de la determinación de la sanción no ejerzan
función pública; este aspecto será materia de otro trabajo.
Finalmente, es de apuntar que, las personas o empleados públicos san-
cionados por infracción a las disposiciones del Código de Ética de la Función
Pública, serán anotados en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y

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Despido. Se registrará: los datos personales del servidor, la sanción impuesta, el
tiempo de duración y la causa de la misma. A su vez, según el artículo 13.3 de la
Ley glosada, la inscripción en el Registro tiene una duración de un año contado
desde la culminación de la sanción. Sobre este último aspecto, nos parece que
el periodo debiera ser mayor, por lo menos el de dos años; esto, considerando
de que, toda infracción cometida por parte de un empleado público provoca
detrimento al regular funcionamiento de la Administración Pública como tal.
De lo anotado, es de colegir que, la Ley del Código de Ética de la Fun-
ción Pública se comporta como instrumento normativo directriz para la ac-
tuación de la persona vinculada al Estado; por consiguiente, su aplicación
deviene en ineludible.
IV. El comportamiento ético del empleado público como
requisito necesario para la consolidación de los fines de
la función pública
El comportamiento ético del empleado público es un factor imperioso para
el regular desenvolvimiento tanto del empleado como de la Administración Pú-
blica. Esto es así, por cuanto, las conductas, anotadas líneas arriba, importan
acciones concretas que, al ser observadas, favorecerán sobremanera a la persona
que las cumple —en tanto empleado público— y a la entidad de la Administra-
ción a la que se halla, dicho sujeto, vinculado laboralmente. Abundando al res-
pecto, anótese, en primer término, que la persona o empleado público realizará
actuación a nombre o en representación del Estado, desempeñando, para éste
último, una función determinante sin la cual dicho órgano no tendría visibili-
dad toda vez que, «al Estado no lo advertimos de forma corpórea sino a través
de sus acciones» (Ferrero R, 2000, p. 44) y quienes realizan la actividad estatal,
específicamente, son las personas las cuales, a través del ejercicio de funciones,
de competencias y de atribuciones, legalmente conferidas, actúan y orientan su
proceder al cumplimiento de los fines de la función pública; he allí la importan-
cia del recurso humano dentro del Estado.
A su vez; la tendencia actual, para un óptimo ejercicio de la función públi-
ca, es incorporar y reconocer el cometido de administrar las organizaciones con
las personas; por ello, se puntualiza:
(…) hoy se habla de administrar con las personas; es decir, de una ad-
ministración que se refiere a la organización y también a sus colabora-
dores y asociados internos, que son quienes más entienden de ella, de

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sus negocios y de su futuro. Se trata de una nueva visión de las personas,
ya no como un recurso de la organización, como objetos serviles o sim-
ples sujetos pasivos del proceso, sino fundamentalmente como sujetos
activos que toman decisiones, emprenden acciones, crean innovaciones
y agregan valor a las organizaciones. Es más, la persona es vista como un
agente proactivo, dotado de visión propia y, sobre todo, de inteligencia,
que es la mayor de las habilidades humanas, la más avanzada y sofistica-
da. (Chiavenato, 2009)
En tal sentido, la persona —con actitud ética— se ha convertido en un
elemento de interés para la actividad de gestión del Estado; exigiendo, así, que
dicho ente enfoque su accionar al tratamiento de ésta, particularmente, coad-
yuvando a que la propia persona conozca su significativo rol, tanto dentro de
la entidad como para el cumplimiento de los fines de la función pública. En-
tonces, al conocer ello, el empleado del Estado, por iniciativa propia, realizará
acciones, tales como: se preparará o capacitará para ejercer la tarea que ejecuta,
persiguiendo, para esto, contar con especializaciones cognitivas en la materia así
como ostentar conocimientos particulares en torno a la actividad organizacio-
nal; pero, sobre todo, dicho servidor comprenderá lo que tiene que hacer como
parte de sus competencias y atribuciones que la ley le indica realizar dentro de
un marco ético-moral, valorando la importancia que, como colaborador, ostenta
dentro de la Administración Pública.
Por otra parte, la observancia del comportamiento ético por parte del em-
pleado público, es de beneficio para la Administración Pública; pues, al encon-
trarse, la misma, compuesta por personas éticamente responsables, los servicios
públicos que ofrece el Estado a través de sus entidades, serán brindados con
eficiencia y eficacia, por decir lo menos; de manera que, la satisfacción de los
usuarios y por ende, el interés general, se verá exteriorizado. Asimismo, se lo-
grará cumplir una de las finalidades de la función pública, que es el servicio a la
nación, cuya importancia es implícita en un Estado que precia ser una organiza-
ción que asiste al ciudadano, ayudándolo a satisfacer sus necesidades y coadyu-
vando, así, al logro del goce de una vida en condiciones dignas, en un plano de
igualdad y de respeto por los derechos fundamentales.
En consecuencia, la actuación del empleado público es determinante para
concretar los fines de la función pública. Por consiguiente, se hace inexcusable
que la Administración pública cuente con personal que, al entender el sentido
de su notable rol, actúe observando los principios, los deberes y las prohibiciones
legalmente inscriptas. De esta forma, se considerará, a la Ley del Código de Ética
de la Función Pública, como un instrumento normativo revestido de efectividad.

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V. Conclusiones
— En el Perú, el ejercicio de la función pública presenta determinada proble-
mática fáctica; la cual es retratada, esencialmente, a partir de los compor-
tamientos del personal titular de dicha función; quienes, consideramos,
desconocen su rol de servicio al interior de la Administración Pública e
incumplen principios y deberes que revisten eticidad.
— La Ley del Código de Ética en la Función Pública, se configura como ins-
trumento normativo cuyo cumplimiento coadyuva a la concreción de los
fines de la función pública; así como, reconoce, en su contenido, explícitas
disposiciones que importan conductas éticas que debieran asumir los em-
pleados estatales, bajo responsabilidad.
— El comportamiento ético del empleado público es un requisito necesario
para la consolidación de los fines de la función pública, se configura como
factor que ayuda a entender el significativo rol del empleado público y, de
algún modo, hace posible fortalecer un Estado con actuación transparente
y con enfoque en el interés del ciudadano, a quien sirve.
VI. Lista de referencias
cHiaVenato, i. (2009). Gestión del Talento Humano (Tercera ed.). México: Mc
Graw-Hill.
Congreso de La República Del Perú. (12 de Agosto de 2002). Ley del Código de
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F errero R, R. (2000). Ciencia Política. Teoría del Estado y Derecho Constitucional Ge-
neral y Comparado. Lima: Grijley.
geStión. (21 de 01 de 2020). Gestión. Obtenido de https://gestion.pe/peru/
politica/corrupcion-de-funcionarios-ministerio-publico-obtuvo-mas-de-
1500-condenas-por-corrupcion-contra-funcionarios-noticia/?ref=gesr
Sentencia del Tribunal Constitucional, 05057-2013-PA/TC (Tribunal Cons-
titucional 16 de Abril de 2015). Obtenido de https://www.tc.gob.pe/
jurisprudencia/2015/05057-2013-AA.pdf
SERVIR-GPGRH. (s.f.). SERVIR. Obtenido de http://files.servir.gob.pe/WWW/
files/biblioteca/SERVIR%20-%20El%20servicio%20civil%20peruano%20
-%20Cap2.PDF