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REVISTAREVISTA
Derechos culturales: los hermanos pobres de los derechos humanos y los efectos de la pandemia
(*) xxxxx
Derechos culturales:
los hermanos pobres de los derechos
humanos y los efectos de la pandemia
Cultural rights: the poor brothers of human
rights and the effects of the pandemic
torreS torreS,torreS torreS, Yorcka UlianaYorcka Uliana((**))
SUMARIO: I. Introducción. II. Reconocimiento de los Derechos Cultu-
rales en la normativa internacional y nacional. III. Lugar e importancia
de los Derechos Culturales en relación a los Derechos Humanos. IV. Lec-
ciones que nos deja la pandemia con respecto a los Derechos Culturales.
V. Conclusiones. VI. Lista de referencias.
Resumen: Este breve artículo presenta una evaluación de los derechos cultu-
rales en el contexto de pandemia, abordando aspectos relacionados con la
poca atención que reciben por parte del Estado, la relación de los Derechos
Culturales frente a los Derechos Civiles, Políticos, Económicos y Sociales, la
importancia que tienen para un Estado que busca el desarrollo integral de
su sociedad, asimismo, se evidencia la necesidad de que los Estados replan-
teen y valoren estos derechos en la construcción de una sociedad resilente
ante las problemas complejos, como los causados por el COVID-19.
Palabras claves: Derechos Humanos, Derechos Culturales, cultura y COVID-19.

94Torres torres, Yorcka Uliana
Abstract: This brief article presents an evaluation of cultural rights in the context
of a pandemic, addressing aspects related to the little attention they receive from
the State, the relationship of Cultural Rights versus Civil, Political, Economic and
Social Rights, the importance that they have for a State that seeks the integral deve-
lopment of its society, likewise, there is evidence of the need for States to rethink and
value these rights in the construction of a resilient society in the face of complex
problems, such as those caused by COVID-19.
Keywords: Human Rights, Cultural Rights, culture and COVID-19.
I. Introducción
Reza un adagio popular «sobre piedras, palos», que nos acerca a situacio-
nes que van mal y surgen otros acontecimientos que las empeoran, justamente es
esa la situación que plasmamos en el presente artículo toda vez que los Derechos
Culturales, hermanos pobres de los Derechos Humanos reciben poca atención
por parte de los Estados. Generalmente opacados y/o visibilizados desde el turis-
mo, los Derechos Culturales ameritan un espacio para su planteamiento, imple-
mentación y sostenibilidad desde las instituciones que tienen a cargo responsa-
bilidades directas con ellos, en el Perú, tendríamos que mencionar el Ministerio
de Cultura, sin embargo, sabemos que en la mayor parte de países de la región el
presupuesto que recibe el sector cultural es menos del 1 % recomendado por la
UNESCO y la Organización de Estados Iberoamericanos (PUCP, 2017), y este es
solo un pequeño ejemplo que nos acerca a la poca atención a este sector, puesto
que, existen más falencias estructurales que no permiten que los ciudadanos
accedan, participen y beneficien de ellos.
En tal sentido, el desarrollo del presente artículo se realiza desde una ex-
plicación acerca de la situación de los Derechos Culturales, para advertir cómo
son tratados y en ese escenario cómo se relacionan con los Derechos Humanos
(Civiles, Políticos, Económicos y Sociales), arribando así a destacar la importan-
cia de los Derechos Culturales en un Estado que busca el desarrollo integral de
su sociedad, preocupación que permite revisar las afectaciones a estos derechos
en el contexto de pandemia y las recomendaciones que instituciones internacio-
nales del sector cultura han emitido.
II. Reconocimiento de los Derechos Culturales en la nor-
mativa internacional y nacional
Luego de la Segunda Guerra Mundial y considerando que los derechos
civiles y políticos se encontraban consagrados, asimismo, advirtiendo que estos

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no contenían diversos derechos de carácter económico, social y cultural para el
desarrollo de una vida digna, en el año de 1966 se genera un documento im-
portante denominado Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales (PIDESC), los cuales se caracterizan por ser derechos
(D)e implantación progresiva, considerados «programáticos» para cuya
promoción el Estado debe tomar acciones positivas…El cumplimiento de
dichos derechos depende en buena medida de la utilización de recursos
disponibles y de la realización de ciertos cambios estructurales e institu-
cionales (Harvey, 1995).
Que, si bien en documentos como la Declaración Universal de Derechos Hu-
manos, en la Declaración de México (1945), la Carta de la Organización de Esta-
dos Americanos reformada por los Protocolos de Buenos Aires (1967), Cartagena
de Indias (1985), Washington (1992) y Managua (1993) y en la Declaración Ame-
ricana de los Derechos del Hombre y Ciudadano (1948) se reconocen aspectos
de los Derechos Culturales, el PIDESC surge como un documento específico que
aborda otros aspectos para el desarrollo de capacidades de las personas en rela-
ción a los Derechos Culturales, en el cual reconoce, en una lectura sistemática con
otros documentos internacionales, las dimensiones de desarrollo de los Derechos
Culturales como acceso, participación, goce y disfrute de estos, los cuales, como a
continuación se observa, aunque hay que reconocer que se encuentran de manera
dispersa han sido reconocidos en diversos documentos normativos, así tenemos:
participar en la vida cultural de la comunidad (Declaración Americana); tomar
parte libremente en la vida cultural de la comunidad (Declaración Universal);
participar en la vida cultural (Pacto Internacional); participar en la vida cultural y
artística de la comunidad (Protocolo de San Salvador); participar libremente en
la vida cultural de su comunidad (Carta Africana); gozar de las artes (Declaración
Americana); gozar de las artes (Declaración Universal);disfrutar de los beneficios
que resulten de los progresos intelectuales y especialmente de los descubrimien-
tos científicos (Declaración Americana);participar en el progreso científico y en
los beneficios que de él resulten (Declaración Universal); gozar de los beneficios
del progreso científico y de sus aplicaciones (Pacto Internacional) y gozar de los
beneficios del progreso científico y tecnológico (Protocolo de San Salvador). Lo
cual supone una serie de compromisos desde los Estados para la materialización
de estos compromisos internacionales.
Posteriormente, diversos documentos internacionales hacen referencia a
otros enfoques que debe comprender los Derechos Culturales, uno que consi-
deramos destacable en el marco del presente trabajo es el indicado en la Decla-

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ración de Principios de la Cooperación Cultural Internacional, aprobada por
la Conferencia General de la UNESCO (1966), en el cual se declara que una
finalidad de los Derechos Culturales es
hacer que todos los hombres tengan acceso al saber, disfruten de las artes
y de las letras de todos los pueblos, se beneficien de los progresos logra-
dos por la ciencia en todas las regiones del mundo y de los frutos que
ellos derivan, y puedan contribuir, por su parte, al enriquecimiento de la
vida cultural. (Robertson, 1978)
En tal sentido y desde los documentos internacionales, el acceso, participa-
ción, goce y disfrute de los Derechos Culturales constituyen los ejes fundamen-
tales para su materialización, además que establecen acciones certeras y precisas
que los Estados deben realizar para el desarrollo de los mismos.
En nuestro país, el reconocimiento de los Derechos Culturales puede ser
apreciado en diversos instrumentos legales, a nivel del derecho interno, encon-
tramos en la Constitución Política vigente diversos artículos que hacen referen-
cia a ello. Así tenemos, en el artículo 2 inciso 17 en torno al derecho a participar
en la vida cultural del país, artículo 2 inciso 19 a la identidad ética y cultural la
cual es protegida por el Estado, el artículo14 en cuanto al rol de medio de comu-
nicación y la formación cultural de los ciudadanos, artículo 17 con respecto a la
preservación de la diversidad de manifestaciones culturales, artículo 18 y el rol
de la universidad como difusor de la cultura, el artículo 21 en cuanto al patrimo-
nio cultural de la nación.
Sin embargo, con el reconocimiento de los Derechos Culturales los Es-
tados se cumple con una responsabilidad que los Estados deben tener frente
a ellos, sin embargo, instancias como el Tribunal Constitucional ha ido más
allá al afirmar que
La promoción de la cultura es un deber primordial del Estado Social y
Democrático de Derecho, el cual, se manifiesta en tres aspectos: en pri-
mer lugar, el respeto a todas las manifestaciones artísticas, intelectuales,
técnicas y científicas, así como la propiedad y valores de las comunidades
campesinas y nativas; en segundo lugar, promover los actos que respon-
dan al interés general, contribuyendo al fortalecimiento de la formación
de la identidad nacional; en tercer lugar, no promover aquellos actos,
que pudiendo ser culturales o encubrirse en lo cultural, transgreden el
derecho fundamental a la paz, a la tranquilidad y a un ambiente equili-
brado. (Jurisprudencia constitucional, 2005).

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Esta amplia gama de responsabilidades que le corresponde a los Estados
asumir, considerando la normativa internacional, nacional e inclusive el desa-
rrollo jurisprudencial, establece deberes, compromisos que cada Estado debe
asumir, buscando el acceso, disfrute, goce y deberes de hacer (promover actos
culturales de interés general) y de no hacer (no promover aquellos actos que
transgredan otros derechos fundamentales), como los citados en la jurispruden-
cia del Tribunal Constitucional peruano.
III. Lugar e importancia de los Derechos Culturales en rela-
ción a los Derechos Humanos
El reconocimiento de los Derechos Culturales, como proceso evolutivo,
advierte la dimensión integral de desarrollo del ser humano, entendiendo que
estos devienen de un proceso de articulación con Derechos Humanos Civiles
y Políticos, en tal sentido, la relación entre ambos grupos de derechos se da
en razón de la interdependencia entre ellos, característica natural todos los
Derechos Humanos, por lo cual, no existe una sobreposición o jerarquía entre
ellos, puesto que
Una muestra de la naturaleza común en todos estos derechos está en
la proclamación de la interdependencia entre derechos civiles y políti-
cos, por un lado, y económicos sociales y culturales, por otro, efectuada
primero en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos realizada en
Teherán en 19684, a la que luego se agregó el concepto de la comple-
mentariedad de estos derechos en la Declaración sobre el Derecho al
Desarrollo, aprobada en 1986, y posteriormente en la Declaración y Pro-
grama de Acción de Viena de en 1993, en la que se plasmó la necesidad
de tratar los derechos humanos de manera justa y equitativa, en pie de
igualdad y dándoles a todos el mismo peso (Rubio, 2013).
Asimismo, reafirmado en jurisprudencia de la Corte Interamericana de De-
rechos Humanos, específicamente en el caso Gonzales Lluy y otros vs. Ecuador,
ha resaltado
La interdependencia e indivisibilidad existente entre los derechos civiles
y políticos y los derechos económicos, sociales y culturales, ya que deben
ser entendidos integralmente como derechos humanos, sin jerarquía en-
tre sí y exigibles en todos los casos ante aquellas autoridades que resulten
competentes para ello (DH, 1º de septiembre de 2015, párr. 172).

98Torres torres, Yorcka Uliana
Desde esta mirada, entendemos entonces la no jerarquía en los Derechos
Humanos, sino, más bien, el enfoque de igualdad entre derechos, por tanto,
estos merecen la misma atención por parte del Estado, sin priorizar solo a uno u
otro, toda vez que el desarrollo integral del ser humano radica en la posibilidad
de la interactuación permanente y coherente entre los derechos citados.
Esta mirada integral del ser humano traducido a través de los Derechos Hu-
manos va en consonancia con la forma de Estado que actualmente, en gran par-
te del mundo, tenemos como es el Estado Democrático, Estado Constitucional
que desarrollan una Constitución Cultural al interior de su Carta Magna, noción
desarrollada por Peter Häberle al entender a la Constitución como expresión de
un estadio cultural y «expresión de un nivel de desarrollo cultural, instrumento
de la representación autónoma de un pueblo, reflejo de su herencia cultural y
fundamento de nuevas esperanzas» (Häberle, 2002)
Además, es necesario considerar los aspectos representativos de la cultura
en la sociedad, de tal manera entender la trascendencia e importancia para el
desarrollo real de un Estado, es así que
La cultura ha sido esencial en el discurso político del estado nacional y su
proyecto de operar con eficacia una clausura de sentido para integrar la
«sociedad nacional» como totalidad homogénea, delimitar fronteras físi-
cas y simbólicas, controlar, disciplinar y patrimonializar símbolos, valores
y lengua legítima (Yúdice, 2002)
Este elemento articulador y dinamizador de la sociedad denominado cultu-
ra, desde el ejercicio inherente de las capacidades ciudadanas se materializa en
los Derechos Culturales, los cuales por reconocimiento internacional y nacional
deben ser asumidos por los Estados para su implementación efectiva en la socie-
dad, partiendo por Estados que manifiestan a través de diversas instituciones y
políticas públicas su compromiso y capacidad de ejecución para su cumplimien-
to, entendiendo cabalmente que «La sociedad contemporánea es una sociedad
de la cultura en la medida en que la cultura se encuentra en el centro mismo
de la re-producción simbólica y material de la vida social» (Yúdice, 2002), y por
ello, se puede afirmar que, como componentes en la vida de cada ciudadano,
«los derechos culturales son fundamentales para la experiencia humana y esen-
ciales para el ejercicio de otros derechos humanos universales y el logro de los
Objetivos de Desarrollo Sostenible» (Naciones Unidas, 2021), asimismo, estudio-
sos como el Dr. Enrique López-Hurtado, coordinador del Sector Cultura de la
UNESCO Perú ha manifestado que «No se pueden entender procesos de desa-

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rrollo en los que la cultura no sea un eje trasversal» (PUCP, 2017), y es que la im-
portancia de la cultura, por lo cual devienen los Derechos Culturales, no amerita
solo un reconocimiento en papel sino en las políticas e instituciones estatales.
En el Perú, a diez años de haberse creado el Ministerio de Cultura según la
Ley N.º 29565 y a través del D.S. N.º 009-2020-MC se aprueba la Política Nacional
de Cultura del Perú, documento que contiene «la identificación de problemas
o necesidades que enfrenta la población que son priorizados en la agenda pú-
blica» (CEPLAN, 2021), en tal sentido, este importante documento indica que:
La Política Nacional de Cultura también reconoce los efectos directos e
indirectos que los derechos culturales puedan tener sobre las esferas del
desarrollo sostenible. Se reconoce su impacto sobre la inclusión social,
apostando por la afirmación de políticas interculturales para la reduc-
ción de brechas y desigualdades. Reconoce el impacto sobre el ambien-
te, e insta al desarrollo cultural sostenible con el respeto y difusión de
nuestros valores y principios de política ambiental. Reconoce el impacto
sobre la economía, por la generación de empleo, productividad y com-
petitividad en el país. Finalmente, reconoce el impacto sobre las formas
de gobernanza democrática y de ejercicio de ciudadanía (Ministerio de
Cultura del Perú, 2020).
Sin embargo, tal como afirma Januzs Symonides, quien fue un destacado
abogado polaco que ocupó cargo importantes en la UNESCO, manifestó que
los derechos culturales son una categoría descuidada de los derechos humanos,
sea por la dispersión normativa existente que no permite tener una codificación
ordenada de la norma, por poca atención normativa que se manifiesta en la
Constituciones Políticas de los Estados al no tener un capítulo especial para su
desarrollo, o también por que la definición de cultura es bastante frágil y se ma-
nifiesta así en el reducido reconocimiento de diversidad cultural o identidades
culturales, reconocimiento y orden en torno a ello, puesto que, podría poner en
peligro la unidad nacional. Symonides manifestó que en cultura se debe hacer
un trabajo de diagnóstico, recolección estadístico y proyección que contenga
criterios claros y específicos, por ejemplo, al referirse a participar en una vida
cultural los criterios que pueden ser medibles por los Estados como
disponibilidad de fondos para el fomento del desarrollo cultural y la
participación popular; la infraestructura institucional establecida para la
aplicación de las políticas encaminadas a velar por la participación popu-
lar y la promoción cultural de la identidad cultural como factor de apre-
ciación mutua entre personas, grupos, naciones o regiones; la promoción

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de la conciencia y el disfrute del patrimonio cultural de los grupos y mi-
norías étnicos nacionales y de los pueblos indígenas; la función de los
medios de difusión y de los medios de comunicación en el fomento de la
participación en la vida cultural; la preservación y valorización del patri-
monio cultural de la humanidad; la legislación que protege la libertad de
creación e interpretación artísticas; la enseñanza profesional en el campo
de la cultura y el arte, y cualesquiera otras medidas adoptadas para la
conservación, el desarrollo y la difusión de la cultura. (Symonides, 2012)
Estos criterios que deben desarrollar la real y efectiva implementación de
aspectos para el desarrollo de los Derechos Culturales en una sociedad, sin em-
bargo, estos no son tomados en cuenta con rigidez, de tal manera que, por más
que se cuente con declaraciones amables y voluntariosas acerca de la necesidad
e importancia de los Derechos Culturales en un Estado se ven solo como buenas
intenciones que no aterrizan ni se concretizan.
IV. Lecciones que nos deja la pandemia en relación a los
Derechos Culturales
Teniendo como escenario el descrito anteriormente en cuanto a los Dere-
chos Culturales, debemos entender que la pandemia los afectó aún más, según el
Informe Cultura y COVID 19: seguimiento y respuesta, de la UNESCO, ha enume-
rado las principales, y no únicas, afectaciones con respecto a los Derechos Cultura-
les en sus dimensiones de acceso, participación, disfrute y beneficio de la cultura,
teniendo como principales problemas: el cierre de espacios públicos de patrimo-
nio cultural: museos, sitios arqueológicos, patrimoniales y espacios que, desde la
presencialidad eran parte de las actividades artísticas difundidas en cada lugar.
No en vano, la Asamblea General de las Naciones Unidas en el 46º periodo
de sesiones del Consejo de Derechos Humanos abordó el tema: La COVID 19,
la cultura y los derechos culturales; emitiendo el Informe de la Relatoría Espe-
cial sobre los derechos culturales Karima Bennoune, en el cual afirma que «La
pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19) constituye un cataclismo
para los derechos culturales y amenaza con una «catástrofe cultural» mundial
que tendrá consecuencias graves y duraderas sobre los derechos humanos si no
se toman medidas eficaces de inmediato» (Naciones Unidas, 2021). Al respecto,
en el documento mencionado la Relatora hace una llamado para que los Esta-
dos no solo eviten una catástrofe cultural, sino también, para que generen una
renovación cultural como una condición básica «encaminada a reconstruir para
mejorar» (Naciones Unidas, 2021).

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Derechos culturales: los hermanos pobres de los derechos humanos y los efectos de la pandemia
Siguiendo con el documento antes mencionado, indica que los daños cau-
sados por el COVID 19 deben permitir identificar las personas representativas
en el ámbito cultural que han fallecido producto de la enfermedad para miti-
gar sus ausencias en sus comunidades, asimismo, para reconocer la labor que
han realizado; por otro lado, la crisis económica que se ha generado en torno
a la pandemia ha afectado seriamente el sector cultural y a quienes laboran él,
además que visiblemente Estados y donantes han disminuido notablemente su
contribución al sector cultural. En cuanto al gremio de artistas y otros, se han
visibilizado las carencias y desprotección hacia ellos, desde los compromisos que
cada Estado debe asumir con ellos, el incremento de la violencia contra la mujer
y de las tareas que cumple al prestar cuidados, limita a las mujeres a participar
en la vida cultural, sumado a ello el cierre de espacios para interacción cultural,
termina complicando el escenario.
Siguiendo con el Informe citado, y la importancia que tienen los Derechos
Culturales en escenarios complejos, manifiesta que,
la cultura y el ejercicio de los derechos culturales han constituido medios
vitales para aumentar la resiliencia, transmitir mensajes de salud pública,
promover la solidaridad y fomentar la salud mental y el bienestar, en par-
ticular para los trabajadores sanitarios y los defensores de los derechos
humanos (Naciones Unidas, 2021).
Por lo cual, disminuir el presupuesto al sector cultura, es atentatorio contra
los Derechos Humanos, puesto que,
La inversión pública y la financiación suficiente se encuentran entre
los factores más importantes para el disfrute de los derechos culturales
y para la supervivencia y prosperidad de todos los sectores artísticos y
culturales. Como mínimo, se debe atender a la recomendación de la
UNESCO de que los Gobiernos destinen el 1 % del gasto total a la cultu-
ra, lo que se extiende también a los períodos de crisis de salud pública.
(Naciones Unidas, 2021)
En tal sentido, podemos afirmar que las respuestas al COVID 19 deben
mantener un enfoque en derechos culturales para la sostenibilidad de las medi-
das adoptadas y para que sean adoptados en diversos escenarios y marcos tempo-
rales, entendiendo que el enfoque mencionado aporta al bienestar, la resiliencia
y el desarrollo humano. Cabe mencionar que el Informe Cultura y COVID19
arroja recomendaciones a los Estados para ayudar a mejorar las condiciones de
los derechos humanos, las cuales son coherentes con las medidas indicadas en

102Torres torres, Yorcka Uliana
el documento denominado La cultura en crisis-Guía de políticas para un sec-
tor creativo resiliente, en el cual se priorizan tres acciones a considerar como
emergencias que deben ser atendidas: apoyo directo a los artistas y profesio-
nales de la cultura, apoyo a los distintos sectores de las industrias culturales y
creativas y fortalecimiento de la competitividad de las industrias culturales y
creativas (UNESCO, 2021).
Las situaciones planteadas por los documentos antes citados, colocan a
nuestro Estado, hoy más que nunca, con un compromiso firme con los de-
rechos culturales, entendiéndolos en su dimensión de indivisibilidad con los
derechos civiles, políticos, económicos y sociales, y considerar desde el Estado
instituciones con capacidad de replantear la crisis tal como señaló el Ministro
de Cultura de Paraguay Sr. Rubén Darío Capdevilla «el reto de convertir esta
crisis en una oportunidad para el sector del que somos responsables. Nuestra
prioridad es fortalecer nuestras instituciones para ofrecer una política cultural
pública que permita garantizar servicios culturales a la ciudadanía y al sector
cultural» (UNESCO, 2021).
La tarea de instituciones como el Ministerio de Cultura en esta etapa de
crisis por el COVID19 es bastante compleja; como se advierte, los derechos cul-
turales hoy más que nunca deben ser entendidos en su real dimensión e interac-
ción con otros derechos y constituyen en soporte para una sociedad que busca el
desarrollo integral y sostenible de sus ciudadanos.
En el Perú, se ha anunciado la elaboración de un plan de reactivación del
sector cultura que para fines del presente año debe tener líneas claras de ac-
tuación, asimismo, se debe recordar, difundir y bajo los efectos de la pandemia
analizar la Política Nacional al 2030 que en su contenido indica que
Esta Política tiene como punto de partida reconocer como un proble-
ma público, las limitaciones que tienen los ciudadanos y ciudadanas
para ejercer plenamente sus derechos culturales. Es decir, sus dere-
chos universales de todo individuo o colectivo para acceder, participar
y contribuir en la vida cultural. Por esta razón, la apuesta es por reco-
nocer y consolidar al ciudadano/a como sujeto de derecho cultural,
desde su heterogeneidad multiétnica y multicultural (Ministerio de
Cultura del Perú, 2020).
Es decir, partimos desde un escenario que nos hace referencia a un sector
donde hay deficiencias institucionales y estructurales, y lógicamente que bajo
los efectos de la pandemia estos se ven agudizados, por ello apelamos a la soste-

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nibilidad de tomar la oportunidad de replantear, desde el Estado, el desarrollo
de nuestros derechos culturales, con la importancia que amerita y la urgencia
de su realización para el desarrollo integral de los Derechos Humanos, máximo
si aportan, como señalan documentos de carácter internacional, al bienestar de
las personas y más aún en contextos complejos como resulta ser una pandemia
V. Conclusiones
1. Los Derechos Culturales se encuentran articulados a los Derechos Humanos,
pues existe una relación de interdependencia e indivisibilidad entre ellos,
por tanto, la realización de unos depende para la realización plena de otros.
2. El ejercicio efectivo de los Derechos Culturales en sus dimensiones de ac-
ceso, participación, disfrute y beneficio permiten la plena realización de
las personas entendidas como una unidad, a su vez mejora su experiencia
como ciudadanos y el ejercicio efectivo de otros derechos.
3. Desde el sector estatal encargado de cultural, se requiere regular y aplicar
criterios de medición y seguimiento en relación a los Derechos Culturales,
de tal manera establecer diagnósticos y mejoras reales en el sector que se
verán reflejadas en la realización de los Derechos Culturales por parte de
los ciudadanos.
4. Corresponde revisar las políticas nacionales en cultura para que respondan
a situaciones complejas como la pandemia, tornándose este sector en clave
para la articulación e interrelación de la sociedad, más aún si nos referimos
a sociedades multiculturales como la nuestra.
VI. Lista de referencias
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