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REVISTAREVISTA
Reflexiones sobre el derecho a la intimidad en época de pandemia (Covid – 19)
(*) Abogada por la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo. Maestro en Ciencias,
mención Derecho Constitucional y Derechos Humanos. Conciliadora Extrajudicial.
Docente de la Universidad Nacional de Cajamarca. Doctoranda de Derecho en la
Escuela de Posgrado de la UNC. Correo electrónico lorenaqc23@gmail.com
Reflexiones sobre el derecho a la intimidad
en época de pandemia (Covid –19)
Reflections on the right to privacy
in times of pandemic (Covid – 19)
Q uito coronaDo ,Q uito coronaDo , LorenaLorena((**))
SUMARIO: I. Introducción. II. Derecho a la intimidad personal y
familiar. 2.1. Definición. 2.2. Protección Internacional. 2.3. Protección
Constitucional III. Reflexiones Jurídicas en el contexto de la Pandemia
(COVID-19). IV. Conclusiones. V. Lista de Referencias.
Resumen: El presente artículo tiene como propósito dar a conocer el mar-
co jurídico internacional, es decir, la protección legal con la que cuenta
del derecho a la intimidad personal y familiar y no solo en ese nivel sino
también a nivel constitucional. Pero, a pesar de contar con un marco legal
de protección, la actual crisis sanitaria generada por la COVID-19, que no
solo afecta a Perú, sino que dicha enfermedad viene afectando a toda la
población mundial; así de forma directa incide en la salud de las personas,
pero de forma indirecta viene afectando nuestro derecho a la intimidad
personal y familiar, porque a raíz de esta crisis sanitaria las personas tuvie-
ron que realizar trabajo remoto, los estudiantes tenían que llevar sus clases

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de forma virtual y esto trajo como consecuencia la limitación o restricción
de nuestro derecho a la intimidad por cuanto en casa no se contaba con
ambientes adecuados, para realizar dichas actividades.
Palabras Clave: derecho a la intimidad, trabajo remoto, clases virtuales,
covid-19.
Abstract: The purpose of this article is to publicize the international legal fra-
mework, that is, the legal protection that the right to personal and family privacy
has, not only at that level but also at the constitutional level. But, despite having
a legal protection framework, the current health crisis generated by COVID-19,
which not only affects Peru, but this disease has been affecting the entire world
population; thus it directly affects people’s health, but indirectly it has been affec-
ting our right to personal and family privacy, because as a result of this health
crisis people had to do remote work, students had to take their classes of Virtual
form and this resulted in the limitation or restriction of our right to privacy be-
cause at home there were not adequate environments to carry out such activities.
Keywords: right to privacy, remote work, virtual classes, Covid-19.
I. Introducción
Las personas, en su dinámica cotidiana y en su constante interrelación con
otras personas realizan diferentes actividades a nivel personal, familiar y laboral.
Ante lo cual, las personas desean que algunas actividades se mantengan dentro
de su ámbito personal y familiar. Pero, también hay asuntos que las mismas per-
sonas dan a conocer al resto de la sociedad a través de las redes sociales.
Por otro lado, también se señala que el hombre es un ser social por natura-
leza, pero, ello no impide que cuente con un espacio para su intimidad personal
y familiar; así para Eduardo Martínez Altamirano (2000) señala que el derecho
a la intimidad puede definirse y comprende lo siguiente:
«El derecho a la privacidad o a la intimidad es, en lato sensu, aquel dere-
cho humano por virtud del cual la persona, llámese física o moral, tiene
la facultad o el poder de excluir o negar a las demás personas, del cono-
cimiento de su vida personal, además de determinar en qué medida o
grado esas dimensiones de la vida personal pueden ser legítimamente
comunicados a otros».
Por ende, el derecho a la intimidad personal y familiar es considerado o es
un derecho fundamental de todas las personas tan importante como el derecho
a la vida, a la salud, a la educación, entre otros.

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Reflexiones sobre el derecho a la intimidad en época de pandemia (Covid – 19)
En tal sentido, mediante el presente artículo, toma como punto de partida
la definición del derecho a la intimidad y los ámbitos que abarca dicho derecho,
asimismo se dará a conocer la normativa internacional y el marco constitucional
del derecho a la intimidad, para luego realizar unas reflexiones jurídicas en un
contexto el COVID-19 y finalmente esbozar algunas conclusiones.
II. Derecho a la intimidad
El derecho a la intimidad radica en disfrutar de un ámbito propio y reser-
vado para desarrollo de una vida personal y familiar libre de intromisiones de
terceras personas, es decir, del derecho a la vida íntima, la cual está reconocida
en el ordenamiento jurídico con diferentes denominaciones como por ejemplo
en el derecho anglosajón como «privacy», en el derecho francés como «vie inti-
me» y en el derecho italiano como «reservatetzza». A continuación, veamos algu-
nas definiciones y ámbitos que abarca el derecho a la intimidad.
2.1. Definición
El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, nos brinda dos
acepciones del vocablo «intimidad». La primera corresponde a «amistad íntima»;
la segunda a «zona espiritual íntima o reservada de una persona o de un grupo,
especialmente de una familia»(1). Por su parte, Bernales (1997), la define como:
El conjunto de hechos y situaciones de la vida propia que pertenecen
al ser humano como una reserva no divulgable. Entre otros están sus
hábitos privados, sus preferencias, sus relaciones humanas, sus emocio-
nes, sus sentimientos, sus secretos, sus características físicas tales como
su salud, sus problemas congénitos, sus accidentes y las secuelas consi-
guientes, etc. (p. 130)
Por otro lado, según, García Toma (1997), refiriéndose al derecho
a la intimidad sostiene que: «se trata de mantener en reserva aquellas
actividades o comportamientos carentes de trascendencia social (...) en
pro de la tranquilidad espiritual y paz interior de la persona y su familia»
(p. 86). Asimismo, Fernández Sessarego (1997) sostiene que «(...) se res-
pete el aspecto íntimo de su vida privada en cuanto ello no tiene mayor
significación comunitaria y mientras no se oponga o colisione con el
interés social» (p. 73). Por su parte, Humberto Quiroga (1995), señala:
(1) Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española. 19.ª edición. Madrid, 1970.

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«El derecho a la intimidad es aquel por el cual todo individuo puede
impedir que los aspectos privados de su vida sean conocidos por terceros
o tomen estado público (...)».
De ello resulta necesario decir, que no existe una definición uná-
nime con respecto al derecho a la intimidad, porque está enfocado de
diferentes perspectivas, no obstante, se puede afirmar que es un de-
recho de toda persona o individuo que tiene la facultad de mantener
ciertos aspectos de su vida en un ámbito privado, sin la interferencia de
terceras personas. Del mismo modo, de lo expuesto se concluye que el
derecho a la intimidad es un derecho humano fundamental que afecta
a lo más subjetivo de una persona.
Por último, «el derecho a la intimidad no solo aborda aspectos de
la propia vida personal, sino también determinados aspectos de otras
personas con las que guardan una personal y estrecha vinculación fa-
miliar, aspectos que, por esa relación o vínculo familiar, coinciden en
la propia esfera de la personalidad del individuo» (Carbonell y Mos-
quera, 1999, p. 400)
En nuestra legislación peruana las dos dimensiones a la intimi-
dad son complementarias, es decir, la personal y la familiar; nuestra
Constitución Política del Perú vigente en su artículo 2 contempla:
toda persona tiene derecho a la intimidad personal y familiar, de
igual manera el Código Civil en su artículo 14 señala la intimidad de
la vida personal y familiar.
Por tanto, se entiende por intimidad personal: «Es el ámbito restringido
en torno al individuo mismo. Es aquella intimidad que incluso, puede negarla
a sus familiares» (Bernales, 1997, p. 130). De ahí, que al hablar de intimidad
personal nos estaríamos refiriendo a ciertos comportamientos propios de cada
persona que lo reserva solo para sí, ya sea por delicadeza o porque la persona
desea mantenerlos en reserva y ajeno del conocimiento de terceras personas
incluso a veces de sus mismos familiares.
Por otro lado, cuando nos referimos a la intimidad familiar Bernales Ba-
llesteros (1997) sostiene: «(...) son todos los eventos y situaciones que pertene-
cen a las relaciones que existen dentro de la familia; las relaciones conyugales,
de padres e hijos, de hermanos, etc.» (p. 130). Por ende, lo que se protege en
este caso son las cuestiones que surgen al interior del hogar producto de las
diferentes relaciones de sus miembros.

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2.2. Protección Internacional
El derecho a la intimidad, personal y familiar ha sido y es objeto de
preocupación por parte de la comunidad internacional, esto debe a las con-
tinuas vulneraciones que ha sufrido este derecho. Así, podemos señalar la
siguiente normatividad:
— La Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre(2), en cuyo
artículo 5 se establece que «Toda persona tiene derecho a la protección
de la ley contra los ataques abusivos a su honra, a su reputación y a su vida
privada y familiar».
— La Declaración Universal de los Derechos Humanos(3), este instrumento
tutela el derecho a la intimidad en su artículo 12 el cual refiere: «Nadie será
objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio
o su correspondencia (…). Toda persona tiene derecho a la protección de
la ley contra tales injerencias o ataques».
— En el Convenio Europeo de Salvaguarda de los Derechos del Hombre y de
las Libertades Fundamentales(4), en el artículo 8 se establece que: «Toda
persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domi-
cilio y de su correspondencia...».
— El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1969, toma en
cuenta el contenido referido en la Declaración Americana de Derechos
y Deberes y la Declaración Universal de 1948, cuando en su artículo 17
dispone: «Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida
privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilega-
les a su honra o reputación».
— La Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José
de Costa Rica de 1970: a su vez este instrumento internacional reglamenta
el derecho a la intimidad en el artículo 11 inc. 2 el cual señala: «Nadie pue-
de ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la
de su familia, en su domicilio (…)».
(2) Aprobada como recomendación por la IX Conferencia Interamericana, reunida
en Bogotá del 30 de marzo al 2 de mayo de 1948.
(3) Adoptada y proclamada por la Asamblea General de Naciones Unidas en su reso -
lución 217 A (III), del 10 de diciembre de 1948.
(4) Firmado en Roma el 4 de noviembre de 1950, que entró en vigor el 3 de septiembre
de 1953.

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De lo señalado por la normatividad internacional, resulta necesario decir,
que dichos instrumentos, si bien es cierto protegen y/o tutelan el derecho a la
intimidad. Pero, si nos damos cuenta el concepto de intimidad se ha ido trans-
formando debido a los avances tecnológicos y la facilidad que tienen las redes
sociales para divulgar y difundir la información que en un momento determi-
nado era considerada privada y que, en la actualidad, las personas consideran
posible su publicación, lo que trae como consecuencia la deformación de la
intimidad como derecho fundamental y no se tengan claros los límites entre
lo privado y lo público.
Dicho escenario se agravó con la crisis sanitaria que estamos atravesando
actualmente, porque no solo se afecta nuestros derechos como a la vida, a la
salud, a la recreación, entre otros, sino también de manera indirecta ha afectado
nuestro derecho constitucional del derecho a intimidad personal y familiar, esto
debido a las clases virtuales y al trabajo remoto.
2.3. Protección Constitucional
Nuestra Constitución Política del Perú, prescribe la protección del derecho
a la intimidad en el artículo 2 inc. 7 el cual señala: «Toda persona tiene derecho
(…) a la intimidad personal y familiar, así como a la voz y a la imagen propias»,
dicho derecho abarca dos ámbitos que está constituido por la intimidad personal y
familiar, para Ballesteros la intimidad personal es el ámbito restringido en torno al
individuo mismo, incluso puede negarlo a sus familiares; de ello se desprende que
este derecho permite mantener en reserva y/o secreto aquellas manifestaciones
propias del ambiente personal del individuo, exigiendo el respeto por parte de
terceras personas las cuales pueden ser sus familiares, amigos, entre otros.
Por otro lado, se tiene al ámbito familiar que está constituido por he-
chos realizados en un ambiente familiar, en donde el ser humano desarrolla
sus emociones, responsabilidades, sentimientos y aprendizajes. Por tanto, la
acción tutelada por el derecho a la intimidad se circunscribe en estos dos
ámbitos, en donde las perturbaciones de terceras personas afectarían la tran-
quilidad personal y familiar.
Asimismo, este derecho se encuentra íntimamente vinculado con el dere-
cho a la inviolabilidad de domicilio, por cuanto terceras personas no pueden
ingresar al domicilio sin la autorización del propietario, salvo mandato judi-
cial. Pero, en la actualidad a causa de la pandemia, es decir, por la enferme-
dad del coronavirus (Covid-19) el gobierno peruano a través del Ministerio

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de Educación oficializó el 6 de abril del 2020 como la fecha de inicio del año
escolar a través de la estrategia virtual «aprendo en casa»(5), mediante la Reso-
lución Ministerial N.º 160-2020-MINEDU, la cual establece que la prestación
del servicio educativo público y privado será a distancia, en otras palabras, que
la educación se va a desarrollar de forma virtual. Esto trajo como consecuencia
que de alguna forma terceras personas invadan nuestro domicilio, porque los
estudiantes al encender sus cámaras para recibir sus clases; de alguna manera
existe una intromisión al domicilio y con ello la vulneración de nuestro de-
recho a la intimidad tanto en el ámbito personal y familiar. Así pues, en ese
mismo sentido García Toma (1997) sostiene «la intimidad alude a la preser-
vación de un ámbito de desarrollo personal sin intrusiones ni injerencias de
personas ajenas a dicho entorno» (p. 85). Por lo que se puede concluir que la
protección del derecho a la intimidad son todos aquellos sucesos o datos que
debe de permanecer fuera del conocimiento de terceros, porque no tiene ma-
yor relevancia para la vida en la sociedad, al contrario, su divulgación genera
intranquilidad de la persona en el seno familiar.
Por último, cabe hacer mención lo que estipula nuestro Tribunal Consti-
tucional, respecto al contenido esencial del derecho a la intimidad personal,
reconocido por el artículo 2 inc. 7 de la Constitución, hace alusión a aquel
ámbito protegido del derecho, cuya develación pública implica un grado de
excesiva e irreparable aflicción psicológica en el individuo, lo que difícilmen-
te puede predicarse en torno al componente económico del derecho» (STC
00011-2004-AI, FJ 37). Nuestro máximo intérprete de la Constitución Política
llega a la conclusión que el daño accionado a nuestro derecho a la intimidad
se puede tornar en excesivo incluso en irreparable, es por ello que conside-
ro necesario que el estado debe y/o debería salvaguardar nuestro derecho
constitucional, porque si bien es cierto la pandemia trajo como consecuencia
implementar el trabajo remoto o las clases virtuales antes de la pandemia ya se
estaba dando este panorama; lo que sucede es que con la crisis sanitaria se tuvo
que implementar de forma abrupta.
(5) Resolución Ministerial N.º 160-2020-MINEDU, artículo 1.- Disponer el inicio del
año escolar a través de la implementación de la estrategia denominada «Aprendo
en casa», a partir del 6 de abril de 2020 como medida del Ministerio de Educación
para garantizar el servicio educativo mediante su prestación a distancia en las ins -
tituciones educativas públicas de Educación Básica, a nivel nacional, en el marco
de la emergencia sanitaria para la prevención y control del COVID-19.

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III. Reflexiones Jurídicas, en el contexto de la Pandemia
(COVID-19)
El derecho a la intimidad se encuentra reconocido y protegido no solo por
tratados internacionales, sino también por nuestra Constitución Política, la cual
garantiza o debe de garantizar el efectivo goce de los derechos fundamentales
de las personas entre ellos, el derecho a la intimidad personal y familiar, que
en la actualidad está siendo violentado, a través del uso inadecuado y excesivo
de las redes sociales y, es que la era digital no ha dejado de evolucionar y cada
día se expande más; del mismo modo, el uso indiscriminado de ellas y la masiva
incorporación de las personas.
Dentro de este contexto, en diciembre del año 2019, aparece en China un
virus denominado COVID-19 (coronavirus). Es así que, debido a su rápido conta-
gio, el país asiático reporta a la Organización Mundial de la Salud (OMS) y dicha
organización señala que el COVID-19 puede caracterizarse como una pandemia.
La enfermedad ha ido expandiéndose hacia otros continentes como Asia, Europa
y América, además de provocar la mayor crisis sanitaria de los últimos años.
Ante esta situación, el estado peruano declara el «Estado de Emergencia»
un 15 de marzo del 2020 y como respuesta a la cuarentena producida por el CO-
VID-19 el uso de las App´s se incrementó, incluso para realizar las acciones más
simples y cotidianas, como adquirir productos de limpieza, comprar alimentos,
buscar una dirección o cualquier aplicación de nuestro uso diario; hasta para
realizar conferencias, reuniones virtuales de trabajo, para estudiar, entre otros.
Si bien es cierto, el avance de la tecnología nos ha facilitado algunas cosas
en esta época de pandemia, hay que tener en cuenta, que el uso indiscriminado
de las redes sociales virtuales ha traído consigo una serie de vulneraciones al
derecho a la intimidad. Del mismo modo, el uso de herramientas digitales para
realizar trabajo remoto o para estudiar vulnera nuestro derecho a la intimidad,
porque con el simple hecho de encender la cámara, se invade nuestro espacio
personal y familiar. Hoy en día una persona en su domicilio tiene que desplazase
con cuidado para no aparecer ante las cámaras o adecuar su tono de voz para
que no se acople a la clase o al trabajo remoto, mientras los micrófonos de los
dispositivos estén encendidos. De manera análoga, profesores son víctimas de
bromas a través de la web, personas que se atravesaban en paños menores en
medio de una conferencia, profesionales sin pantalones o estudiantes haciendo
muecas creyendo que la cámara estaba apaga, entre otros incidentes que se han
suscitado en este mundo de la virtualidad.

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Por consiguiente, podríamos afirmar que la protección tanto internacional
como constitucional del derecho a la intimidad se convierte en ineficaz en un
mundo digital, debido a que, el uso masivo de las nuevas tecnologías en época
de Pandemia se ha incrementado y por tanto se han convertido en el centro de
vulneración del derecho a la intimidad. Nuestra intimidad ya no es nuestra, por
ello, considero que sería necesario establecer mecanismos de protección, ante
la externalización masiva de nuestra intimidad, la cual es entendida como el
derecho a gozar de privacidad para desarrollar nuestra vida personal, y esta vida
reservada debe estar libre de acceso de terceras personas. La protección legal en
este nuevo mundo digital se convierte en ilusoria.
En este nuevo escenario, no sería extraño que la protección legal con la
que cuenta el derecho a la intimidad se torna en nulo, incluso se podría hablar
de una intimidad virtual, en donde las personas nos vemos expuestas hoy en día
hasta en nuestros propios hogares, porque día con día se expone nuestra intimi-
dad, a varios usuarios.
IV. Conclusiones
1. Se puede concluir entonces que la intimidad es una necesidad humana
incluso antes de su regulación positiva, es por ello que el derecho a la inti-
midad representa el espacio de la privacidad personal y familiar de cada ser
humano y por tanto se debe respetar y proteger.
2. A pesar de que el derecho a la intimidad personal y familiar cuenta con una
protección a nivel constitucional, además de contar con un marco legal
internacional, vemos que, con el desarrollo de nuevas tecnologías, dicha
protección legal se torna en ineficaz; es más con la crisis sanitaria que veni-
mos atravesando dicha situación se ha agravado aún más.
3. Por último, el derecho a la intimidad, viene a ser la facultar que la ley le re-
conoce a todos los seres humanos para que su vida íntima sea respetada en
todo sentido y que sus actos no sean objeto de observación a efectos de que
nadie pueda inmiscuirse en la vida ajena publicando retratos, divulgando
confidencialidades, entre otros y perturbando de cualquier otro modo su
intimidad. Pero, en la actualidad con el trabajo remoto y las clases virtuales
se viene vulnerando día con día nuestro derecho a la intimidad.
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V. Lista de referencias
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