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Significado político constituyente de la declaración de independencia del Cabildo de Celendín ...

(
*) Abogado, Magister en Ciencias y profesor universitario.
Significado político constituyente de la

declaración de independencia del Cabildo

de Celendín del 6 de enero de
1821
Constituent political meaning of the

independence declaration of Celendín

Council on 6 January,
1821
a
liaga Díaz,aliaga Díaz, César AugustoCésar Augusto((**))
SUMARIO: I.
Introducción. II. Crisis de la hegemonía del bloque do-
minante colonial y surgimiento de un bloque nacional-popular.
III. La
formación de la voluntad independentista.
IV. Los cabildos, la demo-
cracia directa y el poder constituyente.
V. Conclusiones. VI. Lista de
Referencias.

Resumen
: En el presente artículo se describe y analiza el valor político y
constituyente de la declaración de independencia del Cabildo de Celen
-
dín del 6 de enero de 1821, la que, junto a otras declaraciones similares de

los órganos representativos de los pueblos del Perú, hace 200 años, gene
-
raron la voluntad de constituir un Estado independiente.

Palabras clave:
Cabildos. Independencia. Poder constituyente. Democra-
cia Directa.
32Aliaga Díaz, César Augusto
Abstract
: The current article describes and analyzes the political and constituent
value of the independence declaration of Celendín Council on January 6, 1821,

the one that along with other similar declarations from the representative Peruvian

people organizations, two hundred years ago, give rise to the willingness for consti
-
tuting an independent State.

Key words:
Council. Independence. Constituent power. Direct Democracy.
I.
Introducción
Es motivo de singular orgullo patriótico que cada aniversario nacional, las

autoridades locales de Celendín, al abrir la sesión solemne correspondiente, den

lectura al Acta de la Declaración de la Independencia formulada por su Cabildo

el 6 de enero de 1821, esto es con varios meses de anticipación a la más conocida

y famosa declaración y proclamación efectuada por San Martín a fines de julio

del mismo año desde uno de los balcones del Cabildo de Lima.

La declaración de la independencia del cabildo celendino no es la única en

la parte norte del país. En fechas cercanas, distintas circunscripciones adscritas

a la Intendencia de Trujillo, a solicitud del Marqués de Torre Tagle, goberna
-
dor del citado departamento y por entonces entusiasta partidario de la causa

independentista
(1), hicieron semejantes declaraciones solemnes: Trujillo, el 29
de diciembre de 1820; Huamachuco, el 7 de enero; Cajamarca, el 8 de enero;

Chota, el 12 de enero y Jaén el 4 de junio de 1821.

Importa comprender el momento histórico político que permitió este pro
-
ceso de formación de una voluntad de los pueblos del Perú a favor de la inde
-
pendencia nacional, así como la formación de un nuevo sujeto político popular-

nacional que, desafiando al bloque dominante colonial, pudo abrir el proceso

constitutivo de la primera república, en la medida que ese movimiento puede

aportar lecciones interesantes para enfrentar el proceso de grave crisis institucio
-
nal que vivimos actualmente, en el que se está debatiendo la posibilidad de abrir

un proceso refundacional y constituyente de una segunda república.

(1)
El caso de Torre Tagle es sintomático respecto del comportamiento inconsistente de
la aristocracia criolla. Entusiasta partidario de la independencia desde cuando menos

1808, actor directo de las batallas decisivas de Junín y Ayacucho, llegando a ser inclu
-
sive presidente del Congreso de la República. No obstante, luego, por discrepancias

con Simón Bolívar, pacta con los españoles mediante negociaciones secretas para

finalizar la guerra independentista. (Basadre Grohmann, 2005, pp. 86-87)
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II.
Crisis de la hegemonía del bloque dominante colonial y
surgimiento de un bloque nacional-popular

El proceso de la independencia de 1821 puede ser perfectamente com
-
prendido como un proceso de crisis de la hegemonía moral y cultural del blo
-
que dominante colonial; esto es, como un proceso en el marco de una crisis

orgánica de dicho bloque.

Antonio Gramsci (2000, p. 37) indica que una crisis como la señalada se ex
-
presa en la incapacidad de dirección por parte de los sectores dominantes, que se

ven cada vez más empujados a emplear la coacción y la coerción para imponer su

proyecto político social, puesto que ya no pueden conseguir el consenso social en

torno a su liderazgo; lo que significa, al mismo tiempo, que las grandes masas se han

separado de los ideólogos tradicionales, pues ya no creen en lo que antes creían.

En otro texto, el citado autor italiano, remarca que la crisis de hegemonía

de la clase dirigente se produce o bien porque dicha clase fracasó en alguna gran

empresa política para la cual requirió o impuso por la fuerza el consenso de las

grandes masas (la guerra, por ejemplo), o bien porque vastas masas pasaron de

golpe de la pasividad a una cierta actividad y plantearon reivindicaciones que en

su caótico conjunto constituyen una revolución. Por eso es que, en estos casos, se

puede hablar de «crisis de autoridad», de «crisis de hegemonía», o simplemente

de «crisis del Estado en su conjunto». (Gramsci, 1980, pp. 62-63)

En otras palabras, un proceso como el descrito implica la pérdida de la

legitimidad del proyecto político social del bloque dominante y el surgimiento

de un nuevo bloque social, construido desde los sectores hasta entonces subor
-
dinados que desafían el viejo orden y se proponen reconfigurar las instituciones

políticas sobre la base de un nuevo proyecto nacional.

Alejandro Rey de Castro (2008) ha demostrado cómo en la fase final del

periodo colonial fue haciéndose evidente una cierta conciencia nacional entre

muchos peruanos, más identificados con América que con España, que sirvió

de fermento para que, en medio de la crisis del Estado Colonial Español (Re
-
formismo borbónico, invasión napoleónica, interregno liberal y restauración

absolutista), se permitiera la formación de una cada vez más fuerte reivindica
-
ción por la autonomía y por la independencia, expresada primero con diversos

descontentos, protestas, motines y alzamientos, luego como proyectos refor
-
mistas y, más tarde, en la forma de movimientos y guerras emancipadoras, que

concluyeron en los procesos constitutivos de las repúblicas latinoamericanas

en los primeros 25 años del siglo XIX.
34Aliaga Díaz, César Augusto
Particularmente importante para el surgimiento de un momento de quie
-
bre del gobierno colonial, es la coyuntura que se abre en 1808, con el intento

francés de sostener a José Napoleón Bonaparte como rey, luego de haber forza
-
do la abdicación de Fernando VII. Intento sólo aceptado por las élites monár
-
quicas de España e Hispanoamérica, pero rechazadas por los sectores subordi
-
nados de ambos lados, que más bien, reivindicando la vieja doctrina medioeval

del
pactus traslationis postularon la idea de que, a falta de rey legítimo, la sobe-
ranía se había trasladado al pueblo; y como tal, éste tenía derecho a reconstruir

el gobierno, tal como efectivamente se intentó mediante la constitución de

Juntas de gobierno locales que, aunque formalmente declaraban su fidelidad

al
deseado Fernando VII, capturado en París, planteó para los americanos, en el
terreno concreto de la acción, el problema del autogobierno.

El retorno de Fernando VII al trono español agudizó esas contradiccio
-
nes, ya que no sólo abolió la obra legislativa de las Cortes de Cádiz, incluyendo

la Constitución de 1812, sino que optó por una política de confrontación con

aquellos sectores americanos que reivindicaban mayor autonomía, declarándo
-
los rebeldes y traidores. (Rey de Castro Arena, 2008, p. 117). Política que, en

cuanto al virreinato del Perú, tuvo un eficaz implementador en el Virrey Abascal

quien confrontó abiertamente a los rebeldes, pero intentó reafirmar, con cierto

éxito, la fidelidad de las élites criollas.

La contrarrevolución impulsada por Abascal sólo había retrasado la hora

de la independencia peruana. El triunfo de la causa independentista en Buenos

Aires y Caracas, la continuidad del clima de descontento y rebeldía en gran parte

del territorio y la ineficiente política del Virrey La Serna nos acercó a la hora

de las definiciones, a pesar que la élite criolla era la menos proclive a la opción

autonomista-separatista, impulsada más bien por sectores medios criollos y mes
-
tizos que apuntaban a liderar la configuración de un bloque nacional-popular,

indispensable para la constitución de un Estado independiente.

Es en este contexto en el que hay que evaluar la importancia y el impacto de las

declaraciones de independencia de los cabildos en 1821, sin olvidar en ningún mo
-
mento que los procesos políticos y sociales no son meras consecuencias de eventos

externos, sino que son fruto de sus propias contradicciones y circunstancias.

III. La formación de la voluntad independentista

La declaración a favor de la independencia por parte de los pueblos del

Perú, no puede ser visto como un evento espontáneo y puntual. En realidad,

fue fruto de un proceso largo y complejo en el que confluyen, cuando menos,
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el creciente sentimiento de peruanidad entre los sectores criollos y mestizos, así

como la progresiva conciencia acerca de que el gobierno colonial no era ya el

adecuado para la realización de sus intereses materiales y morales.

La formación de la conciencia nacional es, por si mismo, un proceso de

largo alcance y de carácter más estructural, en la medida que implicó un progre
-
sivo distanciamiento en el cual, como señala Rey de Castro Arena (2008, p. 24),

«los americanos se dieron cuenta de su propia identidad, tomaron conciencia de

su propia cultura y se hicieron celosos de sus propios recursos, es decir fueron

adquiriendo una personalidad nacional».

La convicción sobre la necesidad de reformar o revolucionar el gobierno

colonial también fue fruto de muchos desengaños, que fueron sedimentando la

conciencia del carácter opresor y abusivo de la estructura política virreinal.

De hecho, diversos descontentos, conspiraciones varias y algunos alzamien
-
tos populares ahogados a sangre y fuego, intentados por diversos sectores subal
-
ternos, fueron socavando la legitimidad del gobierno colonial.

Waldemar Espinoza (2018, pp. 19-144) reveló una larga lista de alborotos y

rebeliones indígenas y mestizos en el entonces Corregimiento de Cajamarca, en
-
tre los años 1756 a 1821, los mismos que si bien no tuvieron en la mira directa la

ruptura con el gobierno colonial, si aportaron a formar, progresivamente, entre

los actores sociales de aquellos movimientos la conciencia de la necesidad de su

reforma o transformación.

Celendín no fue ajeno a ese ambiente de revueltas que anteceden a las luchas

por la independencia. En la citada tesis de Espinoza (2018, pp. 77-82) se recuerda,

por ejemplo, los alborotos contra los repartos, alcabalas y tributos ocurridos en el

año de 1775, en el que pobladores de los diversos estamentos del entonces curato

de Celendín: criollos, mestizos e indígenas se revelaron en contra de los abusos

perpetrados y permitidos por el corregidor, sus recaudadores y repartidores, espe
-
cialmente por el cobrador Raymundo Pereyra. Destacando el rol que le cupo en

aquella revuelta a las familias Araujo y Silva, cabecillas de las reclamaciones y a don

Francisco Javier de Alvarado y Esquivel, vecino del pueblo de Balsas, que fue nom
-
brado Juez de comisión para averiguar los abusos denunciados por la población.

Siendo el caso que Alvarado, por fuerza de su genio idealista, excediéndose

claramente en sus funciones, liberó a los afectados de los tributos reclamados,

aunque luego fue desconocido por la autoridad que le delegó tal comisión y lo

persiguió sin lograr detenerlo, al haberse asilado en el convento de La Merced

de Chachapoyas, donde falleció años después.
36Aliaga Díaz, César Augusto
Sobre este singular personaje, el historiador Waldemar Espinoza, escri
-
be lo siguiente: «Es el único caso en la sierra septentrional del Perú en que

un español criollo, ante las imploraciones de los indios y demás vasallos se

convirtiera en el cabecilla y emprendiera dos aventuras quijotescas a deshacer

entuertos y corregir errores; pero como don Quijote de la Mancha, en ambas

retornó con el alma desecha y desbaratada a la aldea de su salida, mientras que

Cobián (el corregidor) y Pereyra (el recaudador) llevaban a cabo sus berreti
-
nes en Celendín». (2018, p. 82)

Fueron este tipo de hechos, en los que la justicia se ponía de parte de los

delegados abusivos del gobierno colonial, los que fueron deslegitimando su au
-
toridad entre la población, especialmente entre los estamentos medios y pobres

de criollos y mestizos, generando progresivamente una voluntad de rebeldía que

se materializaría pocos años después en la declaración de independencia.

Es importante remarcar que en la época del alzamiento que comentamos,

Celendín aún no tenía el reconocimiento como centro poblado, aun cuando

por su importante población elegía alcalde ordinario, pero sin regidores ni ca
-
bildo. (Espinoza Soriano, 2018, p. 77) El curato de Celendín estaba integrado

por diversas haciendas y estancias, entre las que destacaban las de la Pura y Lim
-
pia Concepción, San Francisco de Guayabas, Sauce-Meléndez, San Francisco de

Llallán, San Juan Bautista de Jerez, San Agustín de Oxamarca, Santa Cruz del

Tingo, Caguaypampa, Yutupata, San José de Pilco, Santiago de Huashmín, San

Isidro del Huauco, Llaguán, Taguán, etc.

Al parecer, los incidentes de 1775 no sólo marcaron el inicio del distancia
-
miento de parte importante de los celendinos de entonces respecto del Estado

colonial, sino que también sirvió para afirmar su identidad con la patria chica,

o sea la formación de un primer «
nosotros el pueblo», que permitió, algunos años
después, que los paisanos decidieran comprar un terreno para constituir el pue
-
blo de Celendín, con el apoyo del obispo Baltazar Jaime Martínez de Compañón,

quien estuvo de visita pastoral alrededor de 1783. Adquisición que se concretó

en diciembre de 1785, dando inicio a las gestiones para su reconocimiento for
-
mal por la Corona Española, lo que efectivamente ocurrió el 19 de diciembre de

1802, cuando el Rey Carlos IV expidió la Real Cédula creando la Villa Amalia de

Nuestra Señora del Carmen de Celendín. (Lescano Merino de Rodríguez, 2012)

La chispa patriótica ya había prendido entre los celendinos. Por eso, no

sorprende encontrar, más tarde, entre los próceres de la independencia, a los

hermanos Mateo, Micaela y Brígida Silva, emparentados con doña Matutina

Silva, lideresa del motín de 1775 y fundadores del «Club Patriótico», quienes
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conspiraron en Lima contra el autoritario Virrey Abascal, que logró apresar al

primero de los nombrados en el Real Felipe. Siendo el caso, además, que el Li
-
bertador San Martín reconoció como «Patriota de la Libertad» a doña Brígida

Silva Machuca. (Silva Rabanal, 2010, pp. 21-22)

Acerca de las conspiraciones del doctor Mateo Silva y su colega Antonio Ma
-
ría de Pardo de 1809, inspiradas en la constitución de la Junta de gobierno de

Quito, han escrito historiadores importantes como José Antonio Eguiguren y Ben
-
jamín Vicuña Mackenna, señalando que consistieron en un conjunto de planes

insurreccionales no llevados a la práctica por ausencia de condiciones favorables

a una propuesta separatista y por su temprana delación y represión; a pesar de lo

cual, el sólo hecho que se hubieran concebido demostró que en el corazón del po
-
der español en América, la Lima virreinal, existían peruanos con un sentimiento

patriótico y una conciencia nacional que estaban convencidos de la necesidad de

una renovación política. (Rey de Castro Arena, 2008, pp. 167-169)

Silva Rabanal señala que fue Juan de Burga, jefe político militar de la Villa

Amalia de Celendín, quien recibió carta del entonces gobernador de Trujillo,

el Marqués de Torre Tagle, fechada el 29 de diciembre de 1820, encargándole

la convocatoria a un cabildo para proclamar la independencia de Celendín. De

modo que la población, convocada por bando, se concentró en la plaza de ar
-
mas, donde Juan de Burga «agitando la bandera peruana creada por San Martín

y confeccionada por la dama celendina Brígida Silva Machuca proclamó la in
-
dependencia en los siguientes términos: «Desde hoy 6 de enero de 1821, la Villa

Amalia de Zelendín, es libre e independiente del poder español y de cualquier

otro extranjero. ¡Viva la Patria! ¡Viva la libertad! ¡Viva la Villa Amalia de Zelen
-
dín! ¡Muera el despotismo! ¡Muera la tiranía!» (2010, pp. 24-25)

Esta declaración, ratificada en acta por los integrantes del Cabildo y vecinos

notables de la Villa, fue confirmada mediante la formación de un pequeño gru
-
po de jóvenes celendinos, encabezados por Juan Basilio Cortegana, que se alista
-
ron formando un contingente de caballería denominado «Dragones Montados»

que, más tarde, se integró a la «Legión Peruana de la Guardia» de tan memora
-
ble participación en las gestas de Junín y Ayacucho del año de 1824, en las que se

selló, definitivamente, la independencia nacional. (Basadre Grohmann, 2005)

La declaración de la independencia de Celendín no sólo fue un acto for
-
mal, sino que como todo acto político que quiere ser eficiente y eficaz, se

concretó también en un acto material de conformación de la fuerza armada

patriótica decidida a conseguirla por la vía de la acción directa y por la fuerza,

si ella fuera necesaria.
38Aliaga Díaz, César Augusto
La declaración del 6 de enero de 1821 del cabildo de Celendín tiene, en

ese sentido, idéntico valor que la declaración del cabildo de Lima del 15 de julio

de 1821, fecha en la que el Conde de San Isidro, entonces alcalde de Lima, con
-
vocó a los vecinos en cabildo abierto con el objeto de suscribir un acta en favor

de la independencia, la misma que fue firmada por los regidores perpetuos, los

títulos de Castilla, los miembros de las órdenes militares y el cabildo eclesiástico

y los titulares de las familias distinguidas, con el respaldo del pueblo llano, agol
-
pado en las afueras del cabildo.

El Acta de la Independencia del cabildo de Lima firmada por 329 hombres

de la ciudad, expresamente señala que «con el objeto de dar cumplimiento a lo

prevenido en el oficio del Excmo. Señor General en jefe del ejército Libertador

del Perú, Don José de San Martín, el día de ayer, cuyo tenor se ha leído, he im
-
puesto de su contenido reducido a que las personas de conocida probidad, luces

y patriotismo que habitan en esta Capital, expresen si la opinión general se halla

decidida por la Independencia, cuyo voto le sirviese de norte al expresado Sr.

General para proceder a la jura de ella. Todos los Srs. concurrentes, por sí y sa
-
tisfechos, de la opinión de los habitantes de la Capital, dijeron: Que la voluntad

general está decidida por la Independencia del Perú de la dominación española

y de cualquiera otra extranjera y que para que se proceda a la sanción por medio

del correspondiente juramento, se conteste con copia certificada de esta acta al

mismo Excmo». (Touzzet Luna, 2020)

Las declaraciones de los cabildos fueron configurando, de este modo y por

agregación, una voluntad general constitutiva de un «
nosotros el pueblo» de carác-
ter nacional, como bloque histórico capaz de autoconstituirse, más adelante,

como Estado independiente.

IV. Los cabildos, la democracia directa y el poder consti
-
tuyente

Los cabildos fueron antiguas instituciones coloniales españolas que tenían

algunas funciones representativas y de gobierno local, que no tuvieron mucha

relevancia frente a la poderosa maquinaria burocrático-militar de virreyes, corre
-
gidores, intendentes y gobernadores.

No obstante, como ya se dijo, los cabildos renacieron en la coyuntura de

la invasión napoleónica a España y la captura de Fernando VII, al proponerse

como base de Juntas de Gobierno que, en los casos más exitosos (Río de la Plata,

Nueva Granada, Venezuela, Chile y Paraguay), mediante tumultuosos cabildos
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abie
rtos, llegaron a deponer gobernantes coloniales y proclamaron la indepen-
dencia. En otros casos, su vigencia fue efímera y hasta un fracaso como en el caso

del Cuzco y Huánuco en el Perú. (Rey de Castro Arena, 2008, pp. 125-132)

El caso de los cabildos de la intendencia de Trujillo en 1821 es, sin embar
-
go, la demostración más cabal de su potencialidad para representar la voluntad

popular. Por eso, Jorge Basadre les atribuye fuerza determinante para la propia

configuración separada e independiente de todas las repúblicas hispanoameri
-
canas, a pesar de haber padecido juntas el dominio colonial y de haber lucha
-
do mano a mano por la independencia. Según el historiador tacneño, el hecho

de la división de las repúblicas latinoamericanas: «No sólo fue por la voluntad

de hombres ambiciosos que tenían las armas en las manos; funcionó también

por el voto de los Congresos y los cabildos, entidades estas de tipo local, he
-
redadas del régimen colonial, así como del clamor de los ‘Cabildos Abiertos´,

asambleas multipartidarias en las ciudades grandes y pequeñas». (Basadre Gro
-
hmann, 2005, p. 23)

Esos cabildos, promotores de una activa participación de los sujetos más re
-
presentativos de su comunidad, parecen haber tenido, en consecuencia, mucho

más parecido con las formas de democracia directa propias de las
polis griegas,
no sólo porque no eran incompatibles con el carácter elitista y estamental de la

sociedad colonial, que al igual que las ciudades estados griegas sólo comprendía

a los hombres libres (excluyendo mujeres, pobres y esclavos), sino porque, a di
-
ferencia de las formas modernas de democracia, no se basaban en las categorías

que caracterizan al individuo-persona y su larga lista de derechos fundamentales

(Sartori, 2003). Les bastaba con la participación de los notables.

A pesar de esa limitación de origen, los cabildos lograron expresar la voz de

sectores subalternos cansados de trescientos años de dominación y expoliación

colonial, logrando formar, por agregación, una voluntad general a favor de la

independencia de la patria. Desmintiendo en la práctica la opinión mayoritaria

de aquella época que sostenía que las formas de democracia directa eran inapli
-
cables a los grandes Estados, razón por las que se inclinaban por las formas de la

democracia representativa.

De hecho, la experiencia de nuestros cabildos, hace recordar el origen y

fundación de la democracia en los Estados Unidos, donde su origen republica
-
no, a partir de pequeñas comunidades, nos proporciona un ejemplo histórico de

cómo se logró alcanzar una expresión política directa para configurar un gran

Estado. (Aguilera Portales, 2011, p.
163)
40Aliaga Díaz, César Augusto
De otro lado, esta forma de configurar una decisión política fundamental

por parte de un sujeto político ya constituido por sus componentes de auto
-
conciencia histórica, nos recuerda el concepto de Poder Constituyente, en los

términos expresados por Carl Schmitt (1996, pp. 45-46): «El acto constituyente

no contiene como tal unas normaciones cualesquiera, sino, y precisamente por

un único momento de decisión, la totalidad de la unidad política considerada

en su particular forma de existencia. Este acto constituye la forma y modo de la

unidad política, cuya existencia es anterior».

El constitucionalista alemán recuerda, en efecto, que «No es que la uni
-
dad política surja porque se haya «dado una Constitución». La Constitución

en sentido positivo contiene sólo la determinación consciente de la concreta

forma de conjunto por la cual se pronuncia o decide la unidad política. Esta

forma se puede cambiar. Se pueden introducir fundamentalmente nuevas for
-
mas sin que el Estado, es decir, la unidad política del pueblo, cese. Pero siem
-
pre hay en el acto constituyente un sujeto capaz de obrar, que lo realiza con la

voluntad de dar una Constitución. Tal Constitución es una decisión consciente

que la unidad política, a través del titular del poder constituyente, adopta por

sí misma y se da a sí misma».

Este concepto de acto constituyente, como una decisión consciente que

fija la existencia política en su concreta forma de ser, se aprecia claramente en

la fundación de los nuevos Estados, especialmente cuando surgen de revolu
-
ciones fundamentales.

De este modo, puede decirse, sin ningún tipo de duda, que las declaracio
-
nes a favor de la independencia hechas por los cabildos, hace casi ya 200 años,

fueron las manifestaciones de un pueblo constituyente; un pueblo que, por sí y

ante sí, se determina para conformarse como Estado independiente de «España

y de cualquier otro poder extranjero» como se dijo entonces.

Esa declaración constituyó, finalmente, la «promesa de la vida peruana» de

la que hablaba Jorge Basadre (1944). Una promesa de vida mejor en un país in
-
dependiente, integrado, estable, sosteniblemente desarrollado e incluyente. Una

promesa que, sin embargo, dos siglos después, aún recl
ama de realizaciones.
V.
Conclusiones
La declaración de la independencia efectuada por el cabildo de Celendín

el 6 de enero de 1821 constituye una de las muchas declaraciones que expresa
-
ron el acto constituyente de la primera república.
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Acto de un pueblo constituyente que es fruto de una larga configuración

de una comunidad nacional que, tras tres siglos de dominación colonial, ha ido

tomando conciencia de su propia identidad, de su cultura y tiene la voluntad de

autodeterminar su propio destino histórico.

En el caso de Celendín, su conformación histórica como comunidad polí
-
tica independiente tiene dos fases: una local y otra nacional. La primera confor
-
mación como «nosotros el pueblo» se materializa en la decisión de comprar el

terreno para constituir la Villa Amalia (la patria chica), mientras que la segunda

se conjunta con otras declaraciones similares para conformar el «nosotros el

pueblo» del Perú independiente (la patria nacional).

En tiempos en que empezamos a tomar conciencia que la promesa de la

vida peruana de aquel acto constituyente no ha sido plenamente realizada, tal

vez convenga retomar el ejemplo de los fundadores de la primera república para

intentar refundarla desde abajo, convocando el poder constituyente, pueblo por

pueblo, en la mejor tradición democrática.

VI.
Lista de Referencias
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de http://www.miraflores.gob.pe/15-de-julio-hito-en-la-historia-de-la-inde
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pendencia-del-peru/