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REVISTAREVISTA
Causas que justifican el comportamiento antijurídico de las fuerzas policiales y militares
344Chacón Núñez, Edwin Sergio
Causas que justifican el
comportamiento antijurídico
de las fuerzas policiales y militares
Causes that justify the antilegal behavior
of the police and military forces
Muñoz oyarce,Muñoz oyarce, Bruce EugenioBruce Eugenio(*)(*)
SUMARIO: I. Introducción. II. Problematización. III. Antecedentes his-
tóricos. IV. El mensaje valorativo que se transmite a la sociedad. V. Análi-
sis. VI. Conclusiones. VII. Lista de referencias.
Resumen: El presente trabajo desarrolla la problemática que presenta la in-
corporación de la Ley N.º 31012 introducida al ordenamiento jurídico el 28
de marzo de 2020, toda vez que la citada ley modifica el artículo 20 inciso 11
del Código Penal. Tal modificatoria se produce en un contexto de estado de
emergencia dictado por el Gobierno Central por al avance desmesurado del
COVID-19; la modificatoria al artículo citado líneas anteriores tiene como
finalidad otorgar mayores facultades a las fuerzas policiales y militares para
que en el ejercicio de sus funciones constitucionales puedan causar lesiones
e incluso la muerte.
(*) Abogado por la Universidad Nacional de Cajamarca. Docente de Derecho Penal de la
Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional de Cajamarca.
Estudios concluidos de Maestría en la Escuela de Posgrado de la Universidad Nacional
de Cajamarca en la Mención de Derecho Penal y Criminología. Ponente en eventos
académicos, abogado litigante.

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Muñoz Oyarce, Bruce Eugenio
Causas que justifican el comportamiento antijurídico de las fuerzas policiales y militares
Las lesiones o muertes que las fuerzas militares o policiales ejerzan sobre la
población civil tendrían una causa que justifica la conducta antijurídica; es así
que se divisa una problemática la que es tratada en el presente trabajo, para
luego abordar de manera puntual los antecedentes históricos del inciso 11
incorporado y modificado en el artículo 20 del Código Penal; posteriormente
a través del método dogmático se analizó los alcances de las causas que justifi-
can la conducta antijurídica de las fuerzas armadas y policiales en el ejercicio
del cumplimiento del deber constitucional.
Por último, describimos como el Estado hace uso del denominado derecho
penal simbólico para emitir un mensaje valorativo a la sociedad en época de
crisis y de esta manera garantizar el control social formal.
Palabras Claves: Causas de justificación, uso de armas y otros medios de de-
fensa, derecho penal simbólico.
Abstract: This work develops the problems presented by the incorporation of Law No.
31012 introduced into the legal system on March 28, 2020, since the aforementioned
law modifies article 20, subsection 11 of the Penal Code. Such modification occurs in
a context of state of emergency dictated by the Central Government for the excessive ad-
vance of the Covid - 19; the purpose of modifying the aforementioned article is to grant
greater powers to the Police and armed forces so that in the exercise of their constitutional
functions they can cause injury and even death.
The injuries or death that the Military or Police forces exert on the civilian population
would have a cause that justifies unlawful conduct; thus, a problem can be seen which
is dealt with in the present work, to then address in a timely manner the historical back-
ground of subsection 11 incorporated and modified in article 20 of the Penal Code; then
through the dogmatic approach the scope of the causes that justify the unlawful conduct of
the analyzed fuer z as armed and police in the course of fulfilling the constitutional duty.
Finally, we describe how the State uses the so-called symbolic criminal law to send a
value message to society in times of crisis and thus guarantee formal social control.
Keywords: Causes of justification, use of weapons and other means of defense, symbo-
lic criminal law.
I. Introducción
En el marco del estado de emergencia sanitaria por el COVID-19 se promulgó
la Ley N.º 31012, la misma que ha modificado el artículo 20 inciso 11 del Código
Penal, que trae consigo diferentes cambios entre los cuales se puede evidenciar la
intención de empoderar a la Fuerzas Armadas y la Policía Nacional con la finalidad
de generar un mayor control social, razón por la cual es importante analizar los
efectos que producirá en el ordenamiento jurídico.
En el ordenamiento jurídico encontramos causas que justifican conductas an-
tijurídicas, las mismas que en el área de derecho penal las podemos encontrar en el
artículo 20; sin embargo, a raíz de la incorporación del inciso 11 al tan mencionado
artículo y sus posteriores modificatorias se ha evidenciado que la finalidad primigenia
ha ido variando, toda vez que prima face se necesitaba luchar contra el crimen organi-
zado, posteriormente se esgrime el afán de proteger a las Fuerzas Armadas y Policiales.
Con la protección que el Estado pretende dar a las Fuerzas Armadas y Po-
liciales justificando conductas antijurídicas (causar lesión o muerte) se presenta
una suerte de descoordinación entre el ser y el deber ser, esto es aun cuando la
conducta antijurídica pueda ser justificada, la incorporación y modificatorias del
inciso 11 en el artículo 20 muestra características de un derecho penal simbólico
lo que nos lleva a cavilar que el Estado pretende solamente generar una suerte de
tranquilidad a la sociedad.
Al mismo tiempo el derecho penal simbólico y sus características son afines
a las modificatorias percibidas en el artículo 20 inciso 11 del CP; cabe decir que,
tiene como objetivo determinar si este responde efectivamente a un derecho penal
simbólico de tal forma que la intención de las modificatorias del citado artículo son
únicamente mensajes de valor para tranquilizar a la sociedad.
II. Problematización
Con la modificatoria en el inciso 11 del artículo 20 se pretende otorgar pro-
tección a las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional para causar lesiones o muerte
en el ejercicio de la función constitucional; de tal suerte que la conducta realizada
tenga una causa que la justifique.
Debido a esto se transmite un mensaje a la sociedad sin duda alguna equivo-
cado; es decir, mayor protección a las fuerzas Armadas y Policía Nacional para que
causen lesiones o muerte en cumplimiento de su función constitucional a fin de
que se genere la expectativa de un control social formal efectivo.
El control social formal que el Estado ejerce tiene como operador a la Policía
Nacional la misma que regula su accionar en la sociedad al amparo de lo estable-
cido en el Decreto Legislativo N.º 1267, Decreto Legislativo N.º 1186 y el manual
de Derechos Humanos enfocado a la función policial; por esta razón el artículo 20
inciso 8 prevé una situación similar con el objeto de justificar las conductas antiju-
rídicas de la Fuerzas Armadas y Policiales en circunstancias particulares.
Al referirnos al inciso 8 del artículo 20 del CP y el inciso 11 del mismo artículo
diferimos similitudes, concordancias, particularidades; sin embargo, con los cons-

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Causas que justifican el comportamiento antijurídico de las fuerzas policiales y militares
tantes cambios que ha presentado el inciso 11 y el afán de legislativo por mejorarlo,
la problemática viene siendo la misma; qué finalidad persigue el querer otorgar
facultades de causar lesiones o muerte a las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional y
determinarla como causa que justifica la antijuridicidad.
En definitiva, la Ley N.º 31012 que modifica el inciso 11 del artículo 20 del Có-
digo Penal respondería a un derecho penal simbólico el mismo que habría sido mo-
dificado con la intensión brindar un mensaje de supuesta efectividad al ciudadano.
III. Antecedentes históricos
En el marco de querer combatir la inseguridad ciudadana, la delincuencia y el
crimen organizado, en el año 2007, mediante la Ley N.º 29009, por la cual el con-
greso delegó facultades al Poder Ejecutivo para que legislara en pos de establecer
una estrategia integral dirigida a combatir con mayor eficacia el crimen organizado
en general y de manera especial los delitos de tráfico ilícito de drogas, lavado de
activos, terrorismo, secuestro, extorsión, trata de personas, así como pandillaje per-
nicioso, en el marco de dicha delegación de facultades se aprobaron once Decretos
Legislativos, entre ellos el Decreto legislativo 982, que establecía: artículo 20 inciso
11 de Código Penal inimputabilidad, está exento de responsabilidad penal (…) el
personal de las Fuerzas Armadas y del Policía Nacional , que en el cumplimiento de
su deber y en el uso de sus armas en forma reglamentaria, cause lesiones o muerte
(Instituto de Defensa Legal, 2013).
Bajo estas circunstancias la Defensoría del Pueblo determina que, este Decreto
excede las facultades legislativas que recibió el Ejecutivo y por tanto era inconstitucio-
nal por forma; como consecuencia el Tribunal Constitucional estableció que dicho
inciso 11 del artículo 20 del Código Penal no deriva en inconstitucional, dejando clara
su postura en la sentencia N.º 0012-2008-PI/TC, toda vez que el mismo tribunal consti-
tucional aclara que una mala técnica legislativa no es causa para la inconstitucionalidad
tal como se desprende de sus fundamentos 12 y 15 de la antes citada sentencia.
En ese contexto, la bancada fujimorista Fuerza Popular presentó el 14 de se-
tiembre de 2011, el proyecto de Ley N.º 196/2011-CR, mediante el cual preten-
día modificar el inciso 11 del artículo 20 del Código Penal, para que efectivos de
las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional no sean sancionados en caso ocasionen
muertes o heridos, uno de los objetivos de dicho proyecto era expresamente «pro-
teger a las fuerzas armadas y la policía nacional a fin de que no sientan temor de
cumplir el mandato constitucional de mantener el orden interno». (Instituto de
Defensa Lega, 2013, p.03), aun cuando se reconocía que la actuación militar y po-
licial debía realizarse en el marco de los derechos humanos.
Dicha propuesta fue aprobada, con algunas modificatorias por el pleno del
Congreso el 12 de junio de 2013 con el respaldo de casi 80 parlamentarios, dando
cabida a que posteriormente se promulgue el 13 de enero de 2014 la Ley N.º 30151
que modifica el artículo 20 inciso 11 del Código Penal que prescribía: el personal de
las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú que, en el cumplimiento de
su deber y en uso de sus armas u otros medios de defensa, cause lesiones o muerte.
El 28 de marzo de 2020 se promulgó la Ley Nº 31012, la misma que volvió a
modificar el inciso 11 del artículo 20 del Código Penal, el mismo que prescribe: el
personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú que, en el cumpli-
miento de su función constitucional y en uso de sus armas u otro medio de defensa,
en forma reglamentaria. Cause lesiones o muerte.
Como se puede evidenciar, a partir del Decreto Legislativo N.º 982 publicado
el 22 de julio de 2007, se incorpora el inciso 11 al artículo 20 del Código Penal,
para posteriormente ser modificado a partir del artículo único de la Ley N.º 30151,
publicada el 13 de enero de 2014; y por último en la actualidad a partir de la pro-
mulgación de la Ley N.º 31012 de fecha 28 de marzo de 2020.
RESUMEN DE LOS ANTECEDENTES HISTÓRICOS
DEL INCISO 11 DEL ARTÍCULO 20 DEL CÓDIGO PENAL
D.L. N.º 982 (22.07.2007) Ley N.º 30151
(13.01.2014)
Ley N.º 31012 (28.03.2020)
El personal de las Fuer-
zas Armadas y de la Po-
licía Nacional, que en el
cumplimiento de su de-
ber y en uso de sus armas
en forma reglamentaria,
cause lesiones o muerte
El personal de las Fuer-
zas Armadas y de la
Policía Nacional, que,
en el cumplimiento de
su deber y en uso de
sus armas u otro me-
dio de defensa, cause
lesiones o muerte.
El personal de las Fuerzas
Armadas y de la Policía
Nacional del Perú que, en
el cumplimiento de su fun-
ción constitucional y en uso
de sus armas u otro medio
de defensa, en forma regla-
mentaria. Cause lesiones o
muerte.
IV. El mensaje valorativo que se transmite a la sociedad
La humanidad viene atravesando momentos dramáticos de su historia, los Es-
tados han cerrado sus fronteras, la humanidad ha quedado paralizada en el tiempo,
el avance de la pandemia por el COVID-19 viene trayendo secuelas en la sociedad
y con ello constantes infracciones a las normas dictadas por el gobierno central.

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Muñoz Oyarce, Bruce Eugenio
Causas que justifican el comportamiento antijurídico de las fuerzas policiales y militares
Tal es así que el Gobierno Central ha declarado estado de emergencia sanita-
ria y con posterioridad traería consigo el estado de emergencia decretado el 15 de
marzo de 2020 que entró a regir a partir del 16 de marzo del presente año, con ello
se dio inicio a una nueva era en la vida social. La inmovilización decretada eviden-
cia que las medidas preventivas para frenar el COVID-19 se han vuelto cada vez más
estrictas, se puede observar que un porcentaje de la población desacata las medidas
tomadas por el supremo gobierno, la fuerza policial y militar con mayor frecuencia
hace uso de la intimidación, de la fuerza, la prensa deja en evidencia los constantes
enfrentamientos entre las fuerzas del orden y la población civil.
La población en su gran mayoría exigen mano dura al Estado, que se cumpla
el estado de emergencia con toda la radicalidad posibles, es indignante ver como
irresponsables hacen caso omiso a las advertencias dadas, de allí que bajo este con-
texto de caos entra en vigencia la Ley N.º 31012 la que ha sido comunicada al presi-
dente de la República para su promulgación el 11 de setiembre de 2019; por lo cual
al no haber sido promulgada dentro del plazo constitucional por el Presidente de
la República, y al amparo del cumplimiento de los artículo 108 de la Constitución
Política del Perú y el artículo 80 del Reglamento del Congreso de la República, se
ordena se publique y cumpla lo estipulado en la Ley N.º 31012 de allí siendo esta
emisión el día 27 de marzo de 2020.
Con esta modificatoria, en un primer momento se da un mensaje a la socie-
dad de tranquilidad y confianza en épocas de crisis, Vílchez afirma: «se ha llegado
al punto en que no hace falta (no importa) detenerse en las razones dogmáticas
para construir el camino de la legítima intervención penal» (p.80). Lo que impor-
taría demostrar a toda costa es que se está haciendo algo, aun cuando se descuiden
las razones dogmáticas.
Pero el problema no solo radica en el mensaje que se transmite a la sociedad
sino de la falsa protección que esta modificatoria produce para las Fuerzas Armadas
y la Policía Nacional; como es sabido incorporar una causa que justifique la anti-
juridicidad del comportamiento no es suficiente si no se ha tenido en cuenta un
adecuado estudio político criminal por ende se deberá dejar de utilizar al derecho
penal como forma de controlar el clamor de la sociedad que exige respuestas rápi-
das por parte del Estado para frenar ya no solo la delincuencia sino que también
el cumplimiento del estado de emergencia en el constante avance del COVID-19.
A.1. Protección legal al personal de la Policía Nacional del Perú
Con la publicación de la Ley N.º 31012 «Ley de protección policial», en su
artículo primero plantea como objeto de la misma otorgar protección legal al per-
sonal de la Policía Nacional del Perú que, en el ejercicio de sus funciones consti-
tucionales, haga uso de sus armas o medios de defensa, en forma reglamentaria
causando lesiones o muerte, en el marco del presente trabajo veamos cada uno de
los ítems del inciso 11 incorporado en el artículo 20.
4.1.1. Ejercicio de la función constitucional para hacer uso de armas u otros
medios de defensa para causar lesiones o muerte.
En este punto la ley prescribe que el causar lesiones o muerte por la fuerza poli-
cial o militar debe encontrarse dentro de la función constitucional, esto significa que
cualquier vulneración al bien jurídico vida no trae consigo responsabilidad penal.
Debemos saber que encontrarse realizando funciones dentro de los márgenes
constitucionales, nos remite a la Constitución Política del Perú y a las normas inter-
nacionales que protegen los derechos humanos en otras palabras, si las fuerzas del
orden se apartaran de la función que la constitución designa, la conducta no sólo
será típica, sino que también antijurídica, teniendo de esta manera que solventar
que la causa de justificación no se aplicada.
Analicemos entonces, en qué momento la conducta del efectivo policial se
encuentra dentro del rango de la denominada función constitucional, para ello
nos remitimos al Decreto Legislativo N.º 1186, el mismo que regula el uso de la
fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, el Título II del Decreto Legislativo
requiere del uso de la fuerza en el ejercicio de la función policial, del mismo modo
el capítulo I prescribe las reglas generales para el uso de la fuerza.
En el artículo 6 se nos aclara el uso de la fuerza y deja sentada la postura que
la fuerza debe usarse de manera progresiva y diferenciada, de conformidad con los
principios y los niveles establecidos en el presente decreto legislativo.
Para ello, es oportuno aclarar que la fuerza debe utilizarse de manera progre-
siva, ello en concordancia con el artículo 7 que regula el nivel del uso de la fuerza,
que determina los niveles de cooperación, resistencia o agresividad del ciudadano
a intervenir, a la vez; en el punto 7.2 regula el uso de la fuerza por el personal de
la Policía Nacional, tanto los niveles preventivos como la presencia policial, la ver-
balización y el control de contacto y los niveles reactivos como el control físico, la
táctica defensivas no letales y la fuerza letal.
Me permito explicar con un esquema el uso de la fuerza (Nieves, 2019) anta-
gónicamente solo nos servirá para apreciar el análisis que se empleaba hasta antes
de la entrada en vigencia de la Ley N.º 31012.

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Causas que justifican el comportamiento antijurídico de las fuerzas policiales y militares
4.1.2. El uso de armas u otros medios de defensa en forma reglamentaria
que lleguen a causar lesiones o muerte.
Sin duda alguna el uso de armas u otros medios de defensa que utilizan las
fuerzas Armadas y Policiales en forma reglamentaria y en el cumplimiento de la
labor constitucional causaren lesiones o muerte la conducta antijurídica se justifica
sin duda alguna al verificarse que el efectivo policial actúo en cumplimiento de su
labor constitucional.
Efectivamente, las causas de justificación no son propias del derecho penal,
sino que se encuentran en todo el ordenamiento jurídico, es así que el profesor Vi-
llavicencio (2006) establece: «es preciso mencionar que las causas de justificación
no son un problema específico del derecho penal, sino del ordenamiento jurídico
en su conjunto; ya que, el catálogo de causas de justificación es un catálogo abierto
numerus apertus» (p.531).
Se debe entender que las causas de justificación son casos excepcionales, en
los cuales la norma deja de ser respetada; «el orden jurídico permite entonces su
violación. Admite, en consecuencia, la lesión del bien jurídico protegido» (Hurta-
do Pozo, 1987, p. 214). Dentro de los estudios realizados se ha elaborado todo un
sistema de causas de justificación para formular principios generales que permitan
introducir nuevas causas de justificación, en este contexto se puede distinguir dos
clases de sistemas tales como el sistema monista y el sistema pluralista.
Las teorías monistas de las causas de justificación, que intentan conducir las
causas de justificación a una idea rectora, tienen en este sentido que detenerse en
el plano abstracto y sin contenido, en este punto se determinan que las teorías del
fin han sido más importantes y que han influido hasta en la actualidad; por lo cual
una «conducta típica estará justificada cuando sea el medio adecuado para conse-
guir un fin reconocido por el legislador como justificado» (Roxin, 1997, p. 973).
Las causas de justificación tienen su fundamento en la ponderación de inte-
reses que se afectan, pero cuándo puede entenderse que una determinada causa
de exclusión de la responsabilidad penal justifica la conducta y no solo excluye la
responsabilidad (Mir Puig, 1982, p.89). Un hecho no vendría a ser típico cuando
no es suficientemente peligroso para una especial tutela penal.
Resulta lógico que la estructura de las causas de justificación solo sería posible
mediante un enfoque pluralista; pero este no se puede llevar a cabo por la vía de
una sistematización cerrada y definitiva en sus contenidos, sino solo perfilando
la antijuridicidad material mediante la elaboración de los principios ordenadores
sociales en los que se basa.
Esos principios ordenadores se presentan en número y combinación diferen-
tes en las diversas causas de justificación; operando como directrices interpretativas
para concretar su contenido y permitir ver tanto la estructura de las causas de justi-
ficación en particular (Roxin, 1997, p. 575).
4.1.3. El cumplimiento de un deber como causa de justificación
Durante el desarrollo de la presente hemos visto que las conductas antijurídi-
cas que determinan una acción típica, por una causa que justifique dicho compor-
tamiento puede transformar una conducta en atípica.
El profesor Mir Puig (2004) describió que:
Pero para que el cumplimiento de un deber pueda justificar un hecho cas-
tigado con carácter general por la ley penal ha de poder entenderse que el
ordenamiento jurídico mantiene la exigencia del deber pese a la prohibi-
ción general que el Derecho penal prevé de la conducta debida o permitida
(p. 476)
En todo caso la exigencia del deber es el mandato imperativo que se tendría
que cumplir para el funcionamiento correcto del Estado, aun cuando en el cum-
plimiento del mismo se vulneren derechos, la justificación recaería directamente
en el cumplimiento del mandato imperativo que sobrepasa la conciencia del sujeto
que la realiza. Vale preguntarse si el atentado contra el bien jurídico es previsible
para justificarlo con el mandato del cumplimiento de un deber.

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Causas que justifican el comportamiento antijurídico de las fuerzas policiales y militares
Evidentemente «en este supuesto es la propia ley penal la que crea el deber
de lesionar algún bien jurídico penalmente protegido» (Mir Puig, Derecho Penal.
Parte General, 2004, p. 477). Así por ejemplo el imponer el deber de impedir deter-
minados delitos, lo que bien supone el deber de realizar determinadas coacciones,
malos tratos lesiones e incluso la muerte.
En otras palabras, el cumplimiento del deber deriva del cargo que tienen
tanto las Fuerzas Armadas como la Policía Nacional, cuando en el ejercicio de un
deber se lesiona un bien jurídico, este viene a ser el presupuesto de la eximente, sin
ello no habría el supuesto de la causa de justificación de la antijuridicidad.
Con ello podemos expresar que la conducta antijurídica realizada por las
fuerzas armadas constituye el desprendimiento de la voluntad del poder legislativo
del Estado, ello referido a la voluntad popular encarnada en el mandato de lesio-
nar un bien jurídico en salvaguarda de la tranquilidad social.
Veamos el siguiente esquema:
4.2. La utilización de armas u otros medios de defensa
A lo largo de la historia, la humanidad ha ido adaptándose a su medio y
abriéndose paso de forma generalmente violenta; pero, en la antigüedad, las armas
con las que se hacía la guerra eran muy limitadas: espadas, lanzas y flechas funda-
mentalmente.
Los hombres tenían que combatir cuerpo a cuerpo y eso limitaba sus posibilida-
des (Ministerio de Defensa, 2011, p. 09). Hoy en día la situación es completamente
distinta, las armas son infinitamente más eficaces y algunas de ellas pueden producir
bajas y destrucción en grandes proporciones. Esto ha llevado a los pueblos y a los go-
bernantes a comprender que la guerra ya es tan peligrosa que puede suponer la des-
aparición de la vida en nuestro planeta (Instituto de Defensa Legal, 2013, p. 09).
De hecho, la Ley de Armas y Municiones regula específicamente las activi-
dades relacionadas con armas de fuego y municiones, así como también crea di-
ferentes tipos penales sobre la materia. «Un diagnóstico sobre la aplicación de la
legislación en materia de armas y municiones con jueces y juezas de juzgados de
paz, primera instancia y sentencia, estudiando distintos casos ejecutoriados en los
cuales se involucraron armas y municiones» (Instituto de enseñanza para el desa-
rrollo sostenible, p. 03).
De conformidad a los casos estudiados, así como al diagnóstico elaborado, se
realiza el presente estudio de casos con el fin de servir de herramientas para los Jue-
ces y Juezas en la tarea diaria de impartir justicia y específicamente en la aplicación
de la legislación en materia de armas y municiones.
De conformidad a la definición anterior, la clasificación como arma de fuego
radica en el propósito del arma o del objeto; es decir, que pueda descargarse una
bala o proyectil, y por lo tanto como arma de fuego puede catalogarse desde una
pistola de fabricación industrial hasta un arma hechiza o de fabricación casera, ya
que ambas poseen cañón por el cual puede descargarse una bala o proyectil (Insti-
tuto de enseñanza para el desarrollo sostenible, p. 10).
Según José Ermides López Marroquín, perito del laboratorio de balística, de
las armas peritadas por estar involucradas en hechos delictivos, puede afirmarse
«que de cada 10 armas, 4 son legales y 6 son ilegales, y de estas últimas 6, 2 son ar-
mas rústicas o hechizas. Lo anterior hace concluir» (Instituto de enseñanza para el
desarrollo sostenible, p. 10), que las armas hechizas seguirán estando presentes en
procesos judiciales por mucho tiempo y que, por lo tanto, es necesario uniformar
criterios al respecto.
En la configuración del artículo 20 inciso 11 del Código Penal la cuestión del
uso de armas por parte de los funcionarios encargados de la custodia de la socie-
dad, es en ellos que se justifica el uso de las mismas de manera adecuada.
En adelante con la modificatoria última del inciso 11 las armas que pueden
emplear los funcionarios públicos (militares o policías) para combatir el crimen
son múltiples, esto es, ya no es necesario que utilicen su arma «reglamentaria» sino
que pueden emplear cualquier arma o medio en general. «Esto quiere decir que la
normatividad pretende desvincularse del arma reglamentaria que la propia institu-
ción otorga» (Pérez López, 2016, p. 330), dejando la posibilidad que la actuación
de los militares o policías realicen actuaciones con cualquier tipo de arma sin im-
portar su procedencia.

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Causas que justifican el comportamiento antijurídico de las fuerzas policiales y militares
V. Análisis
Para el presente análisis hemos partido de afirmaciones concretas, esto es «la
incorporación del inciso 11 al artículo 20 del CP y sus subsiguientes modificatorias»
que lo tendremos como nuestro primer valor de verdad; asimismo tenemos nuestro
segundo valor de verdad, es decir «combatir la criminalidad», veamos que los dos
valores de verdad responde al derecho positivo fácilmente comprobables, es por
ello que podemos decir que nuestras afirmaciones son verdaderas desde un punto
de vista lógica, dando fortaleza a la razón por encima de la especulación.
Estos dos valores de verdad propuestos responden a una relación de condi-
ción, tal es así que decimos: si se incorpora el inciso 11 al art. 20 del CP, entonces
se combate la criminalidad, este mensaje transmite el Estado a la sociedad; esta pri-
mera proposición lógica es fácilmente corroborada en el derecho positivo; dejando
a salvo que la razón no está siendo alterada por la imaginación.
Entonces para combatir la criminalidad; es decir, bajar los índices de ciuda-
danos que delinquen, es necesario la incorporación de un tipo penal (inciso 11
del art. 20 del CP), tal proposición debe ser reflejada en el deber ser, en caso no
sea así, es solo un mensaje de valor que responde al ser de derecho positivo sin
efectos en el deber ser, entendiendo para ello que el ejecutivo ha respetado el Es-
tado constitucional de derecho y no nos encontramos fuera de los alcances de la
inconstitucionalidad.
Veamos que la incorporación del inciso 11, traía consigo una finalidad (com-
batir la criminalidad), la misma que, está plasmada en la otorgación de facultades
que deriva el Poder Legislativo al Ejecutivo; entonces, debemos analizar la coyun-
tura en la que se produce tal derivación de facultades, esto es, incremento de la
delincuencias, los ciudadano viven la inseguridad, las campañas políticas prometen
luchar contra la delincuencia, el gobierno de turno necesita implantar estrategias
para enfrentarse al mundo criminal y sabe que no puede hacer uso de la fuerza in-
discriminada (ajusticiar a los delincuentes) pues las organizaciones internacionales
lo observan, los ciudadanos alzan su voz de protesta ante la ineficacia del gobierno
para controlar el avance criminal.
Sabe el gobernante que en otras épocas, en un pasado ya lejano la solución
hubiera sido conformar un escuadrón de la muerte, que aniquile (quite la vida)
a todo delincuente; notablemente el respeto a los Derechos Humanos lo ata de
manos pero no de pensamiento; sabe que es importante controlar a la sociedad,
necesita una herramienta, necesita utilizar el sistema para controlar al sistema, no
puede hacer uso de la psicología, tampoco de la medicina y mucho menos de la
historia, necesita del derecho, pero no de cualquier derecho, es urgente invocar el
derecho penal para ejercer control social formal.
Desde luego el derecho penal tiene como característica ser el más gravoso,
despierta con la finalidad de ejercer control en la sociedad, el mensaje es claro, las
fuerzas del orden a partir de ahora pueden causar lesiones o muerte en el ejercicio
de su deber constitucional pero la labor no es sencilla, late en el corazón del dere-
cho penal el Nullum Crimin Sine Lege, debe regularse la manera con la que se pre-
tende enviar mensajes de valor al ciudadano, se incorpora el inciso 11 en el art. 20.
Incluido en el concepto del derecho penal simbólico, como una de sus cla-
sificaciones encontramos las denominadas leyes de compromiso que tiene como
núcleo satisfacer la necesidad de actuar, para controlar la sociedad a través de la
fuerza, del castigo, de la lesión de la salud, del quitar la vida.
Concretizando en un Estado constitucional de derecho se necesita justificar la
necesidad de actuar de la PNP y de la FFAA, esto se quiso hacer al justificar el uso
de la fuerza, toda vez, que la conducta desplegada contraviene el orden jurídico en
su totalidad, paralelamente de cumplirse lo descrito por el tipo se vulnera el bien
jurídico ya protegido por el Estado, no puede existir una contrariedad en el orden
jurídico, es oportuno justificar el actuar, nada más estratégico que derrotar el dere-
cho penal con el mismo derecho penal.
En todo caso para incluir la posibilidad de vulneración del bien jurídico era
necesario incluir el valor de verdad primigenio en una categoría del delito que per-
mita justificar la conducta que desplegarán las FFAA y la PNP, nada más oportuno
que incluirlo en la antijuricidad como causa de justificación; empero, se han gene-
rado una doble problemática, por un lado una confrontación con lo ya estipulado
en el inciso 8 del art. 20 del CP, y la aplicación de la causa de justificación en el
supuesto del cumplimiento del deber dentro de los parámetros constitucionales.
VI. Conclusiones
1. La incorporación del inciso 11 al artículo 20 del Código Penal, no ha cumpli-
do con la disminución de la criminalidad, respondiendo este a un derecho
penal simbólico, no teniendo efectos en la realidad.
2. Se ha otorgado a las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional amplia prerro-
gativa para causar lesiones incluso muerte en el ejercicio de sus funciones,
teniendo como fundamento la lucha contra la criminalidad.
3. El Tribunal Constitucional ha referido que la incorporación del inciso 11 al

358 359QUAESTIO IURIS •• N° 7N° 7
REVISTAREVISTA
Muñoz Oyarce, Bruce Eugenio
Causas que justifican el comportamiento antijurídico de las fuerzas policiales y militares
artículo 20 del Código Penal no deviene en inconstitucional, sino que nos
encontramos frente a una mala técnica legislativa.
4. Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional al causar lesiones o muerte su con-
ducta será justificada siempre que su actuación se rija por las normas constitu-
cionales.
VII. Lista de referencias
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