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Colorado Huamán, William
Efectos del COVID-19, en la tenencia compartida y el derecho de vistas
que estos lleguen; y en el peor de los casos, el conflicto de interese deberá
ser tratado, con medios logísticos virtuales que el Poder judicial habilite, para
hacer viable instituciones sustantivas y procesales.
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¿Se suspende la obligación alimentaria
en el actual estado de emergencia instaurado
por parte del gobierno peruano ante
el brote del COVID-19?
Is the food obligation suspended in the
current state of emergency instituted
by the peruvian government in the face
of the COVID-19 outbreak?
ordóñez BriNGaS,ordóñez BriNGaS, Isaac RicardoIsaac Ricardo((**))
SUMARIO: I. Introducción II. Escenario nacional actual de la pandemia
del COVID-19 III. La dignidad humana como fundamento del derecho
a los alimentos. IV. Régimen jurídico del derecho de obligaciones en el
estado de emergencia. V. La obligación alimentaria y estado de emergen-
cia. VI. Procedencia de la suspensión del derecho alimentario en el actual
régimen de excepción. VII. Conclusiones. VIII. Lista de referencias.
Resumen: El presente artículo parte del análisis que se efectúa dentro del
estado de emergencia instaurado por parte del gobierno peruano, concreta-
mente por los derechos fundamentales que se encuentran en gran medida
(*) Abogado de la Universidad Nacional de Cajamarca, Perú. Docente de pregrado en la citada
casa superior de estudios. Maestro en Ciencias con mención en Derecho Penal y Criminología
de la Universidad Nacional de Cajamarca. Email: isrordz17@gmail.com.

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Ordóñez Bringas, Isaac Ricardo
¿Se suspende la obligación alimentaria en el actual estado de emergencia instaurado ...
restringidos. Como consecuencia de ello se ha generado un escenario total
de incertidumbre jurídica debido a que es una situación en la cual el desarro-
llo de la sociedad peruana ha sido gravemente afectado.
Como consecuencia de la restricción impuesta por parte del gobierno y la
orden de aislamiento social decretada los peruanos hemos visto afectado
nuestro estilo de vida de manera total, incluso muchos de ellos han visto afec-
tada su propia subsistencia al verse imposibilitados de desempeñar actividad
laboral alguna.
Ahora en cuanto al cumplimiento de las obligaciones contraídas de manera
previa a la situación en la que nos encontramos existe un mayor clima de
incertidumbre puesto que si bien es cierto nuestra legislación regula mecanis-
mos a los cuales recurrir ante supuestos de inejecución de obligaciones por
causas no atribuibles a las partes, existen obligaciones que por su naturaleza
deben ser de obligatorio cumplimiento, como es el caso de la obligación ali-
mentaria.
Este artículo presentará de manera sucinta el escenario actual en el que nos
encontramos y planteará si es factible que la obligación alimentaria se vea
interrumpida, debido a que entendemos que esta se presta en base a la re-
muneración que percibe el obligado la cual dentro del contexto actual en su
cumplimiento se ve afectado en gran medida.
Expondré las posiciones que se han generado al respecto de la suspensión o
no de la obligación alimentaria durante el periodo de estado de emergencia
y que acciones se pueden realizar una vez superada esta situación a efectos
de dar a conocer los alcances y efectos que tiene la obligación alimentaria y
si efectivamente o no puede restringirse en el actual escenario en el que nos
encontramos.
Palabras claves: Estado de emergencia, aislamiento social, obligación alimen-
taria COVID-19
Abstract: This article starts from the analysis carried out within the state of emergency
established by the Peruvian government, specifically for the fundamental rights that
are largely restricted. As a consequence, a total scenario of legal uncertainty has been
generated because it is a situation in which the development of Peruvian society has
been seriously affected.
As a consequence of the restriction imposed by the government and the order of social
isolation decreed, the Peruvians have been totally affected by our lifestyle, many of them
have even been affected by their own livelihood as they have been unable to carry out
any kind of work activity.
Now as for the fulfillment of the obligations contracted prior to the situation in which
we find ourselves, there is a greater climate of uncertainty since, although it is true, our
legislation regulates mechanisms to resort to in cases of non-execution of obligations for
non-attributable causes. to the parties, there are obligations that by their nature must be
mandatory, as is the case with the maintenance obligation.
This article will succinctly present the current scenario in which we find ourselves and
will ask whether it is feasible for the maintenance obligation to be interrupted, because
we understand that it is provided on the basis of the remuneration received by the obli-
gor, which in the current context compliance is greatly affected.
I will explain the positions that have been generated regarding the suspension or not of
the maintenance obligation during the period of state of emergency and what actions
can be taken once this situation is overcome in order to publicize the scope and effects
of the obligation food and whether or not it can be effectively restricted in the current
scenario in which we find ourselves.
Key words: State of emergency, social isolation, food obligation COVID-19
I. Introducción
La situación actual por la que atraviesa el mundo por la pandemia declarada
por parte de la Organización Mundial de la Salud(1) viene generando impacto a
gran medida en todos los estratos sociales, puesto que, como venimos presencian-
do la totalidad de actividades cotidianas que veníamos desempeñando han sufrido
un giro debido a las medidas adoptadas con la finalidad de evitar la propagación
del virus denominado como COVID-19.
El derecho no siendo ajeno a las consecuencias que origina la pandemia antes
indicada, se ve definitivamente reformado con respecto a nuestro comportamien-
to, dado que entendemos perfectamente que el aspecto social constituye en gran
medida uno de los principales fundamentos del derecho como lo conocemos.
Dentro del derecho nacional encontramos un impacto considerable debido
a que para el caso del estado peruano se adoptaron medidas que generaron un
efecto inmediato en la población, esto es, la declaratoria de estado de emergencia
cuyos efectos vienen siendo la suspensión de manera considerable de los derechos
fundamentales cuya protección se prioriza.
(1) La Organización Mundial de la Salud (OMS) es el organismo de la Organización de las
Naciones Unidas (ONU) especializado en gestionar políticas de prevención, promoción e
intervención a nivel mundial en la salud, definida en su Constitución como un estado de
completo bienestar físico, mental y social, y no solamente como la ausencia de afecciones o
enfermedades. Inicialmente fue organizada por el Consejo Económico y Social de las Naciones
Unidas, que impulsó la redacción de los primeros estatutos de la OMS. La primera reunión
de la OMS tuvo lugar en Ginebra en 1948.

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Ordóñez Bringas, Isaac Ricardo
¿Se suspende la obligación alimentaria en el actual estado de emergencia instaurado ...
Esta suspensión de los derechos fundamentales ha llevado a la población a
cambiar de manera drástica su estilo de vida. Por ejemplo, actualmente quienes
desarrollan una actividad laboral con los beneficios que la ley otorga se encuentran
en una situación de incertidumbre debido a que la suspensión de labores afecta su
derecho a la remuneración.
Otro de los escenarios que ha tenido considerables variaciones como efecto
de las medidas adoptadas por el gobierno peruano viene a ser el sector educativo,
puesto que ante el brote del COVID-19 en el Perú, la totalidad de instituciones edu-
cativas estatales y particulares en todos sus niveles se han visto en la imperiosa ne-
cesidad de modificar las formas en las que imparten el servicio educativo pasando
del modelo común de presencial a la instauración del modelo virtual o educación
a distancia como suele conocerse.
Por último es menester precisar que el Poder Judicial ha tenido que adaptar
sus órganos de funcionamiento al actual contexto, debido a ello, hasta antes de la
escritura del presente artículo, solamente se encuentra brindando atención a casos
cuya urgencia así lo requieran, atendiendo las acciones de garantías constitucio-
nales fijadas en el artículo 200 de la Constitución Política del Perú(2), por ello
se ha instaurado juzgados de emergencia a nivel nacional, además de atenderse
audiencias de manera virtual(3) empleando los recursos tecnológicos cuando las
características y naturaleza del caso urgente lo requieran.
Habiendo explicado el efecto que viene teniendo la pandemia del COVID-19
de forma genérica en nuestro estado nos adentramos en la temática de la siguiente
forma. Si bien es cierto, nos encontramos en un estado constitucional de derecho
donde se prioriza la protección de los derechos fundamentales y de la dignidad
humana planteo la siguiente pregunta en el contexto actual en el que nos encon-
tramos ante el impacto que genera la pandemia del COVID-19.
(2) La Constitución Política del Perú es la Carta Magna sobre la cual reposan los pilares del
Derecho, la justicia y las normas del país. Esta controla, regula y defiende los derechos y
libertades de los peruanos; organiza los poderes e instituciones políticas. Fue redactada por
el Congreso Constituyente Democrático. Fue aprobada mediante el referéndum de 1993,
durante el gobierno de Alberto Fujimori.
(3) Así lo ha estipulado en el derecho nacional la Resolución Administrativa N.º 042-2013-CE-PJ de
fecha 13 de marzo del 2013, aprueba la Directiva N.º 001-2013-CE-PJ sobre —Procedimiento
para la Ejecución de Audiencias Virtuales, que define a la videoconferencia como una— tec-
nología que proporciona un sistema de comunicación bidireccional de audio, video y dados
que permite que las sedes receptoras y emisoras mantengan una comunicación simultanea
interactiva en tiempo real.
¿Es procedente la suspensión del derecho alimentario debido a la limitación
de percibir remuneraciones dinerarias generadas por la instauración del estado de
emergencia en el Perú como medida para contrarrestar los efectos a la salud públi-
ca generados por parte de la pandemia del COVID-19?
El presente trabajo intentará ofrecer un análisis adecuado de la situación ac-
tual en la que nos encontramos debido a que muchos peruanos actualmente se
encuentran obligados judicialmente a asistir con una pensión alimentaria con pos-
terioridad al desarrollo del proceso judicial respectivo.
En el escenario en el que nos encontramos, los obligados a asistir con una
pensión alimenticia se encuentran ante un escenario desfavorable debido a que
en gran medida no perciben una remuneración fija, siendo este resultado del tra-
bajo que realizan de manera diaria, habiendo sido este último gravemente afec-
tado debido a las restricciones impuestas por parte del gobierno en el contexto
del estado de emergencia.
Partiremos por explicar cuáles son los fundamentos que justifican la salva-
guarda de los derechos de los ciudadanos y como el estado de emergencia incide
de manera directa en el cumplimiento de la obligación alimentaria, puesto que
como tenemos entendido si bien es cierto se trata de una obligación de naturaleza
civil, sus características y funciones son distintas a las demás obligaciones que cono-
cemos en el ordenamiento jurídico nacional.
Como segundo punto intentaremos explicar el régimen jurídico de los ali-
mentos y su regulación en nuestro ordenamiento jurídico para de esta forma en-
tender su naturaleza jurídica y formas en las que pueden prestarse.
Como tercer punto ofreceremos detallar si la obligación alimentaria efectiva-
mente podría o no ser materia de suspensión en el actual contexto en el que nos
encontramos debido al brote del COVID-19 en el país.
Finalmente, explicaremos cuales son los derechos que se salvaguarda al mo-
mento de indicar nuestra posición con respecto a la suspensión o no del derecho
alimentario con las restricciones fijadas por el gobierno peruano.
II. Escenario nacional actual de la pandemia del Covid-19
El surgimiento del virus bajo la nomenclatura de COVID-19 y su declaratoria
como pandemia a nivel mundial (ambas denominaciones otorgadas por parte de
la Organización Mundial de la Salud) viene generando efectos en todos los países.

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Ordóñez Bringas, Isaac Ricardo
¿Se suspende la obligación alimentaria en el actual estado de emergencia instaurado ...
Dichos efectos inciden directamente en el estilo de vida de sus habitantes
puesto que, actualmente nuestros quehaceres diarios han sufrido una drástica va-
riación. En base al efecto dañino que viene ocasionando el COVID-19 nuestro go-
bierno con la finalidad de salvaguardar la salud de los peruanos decretó régimen
de excepción a nivel nacional, esto es, fijó el estado de emergencia nacional esta-
blecido la inmovilización social obligatoria con la finalidad específica de reducir el
número de contagios del COVID-19 en el territorio nacional.
Las medidas adoptadas por parte del gobierno peruano sin duda alguna han
generado un impacto considerable en nuestro modus vivendi. Sobre la base de ello
podemos indicar que en la totalidad de hogares peruanos se viene asimilando la
forma en la que debe hacerse frente a la situación.
Como todos tenemos entendido el derecho tiene como uno de sus fines el es-
tudio de la conducta humana en sociedad dado que el comportamiento del ser hu-
mano constituye el aspecto fáctico a ser tenido en cuenta por parte de las ciencias
jurídicas y no siendo ajeno a los cambios sociales que viene experimentando la socie-
dad, el derecho viene adaptándose a las variaciones severas que vienen ocurriendo.
Como ejemplo de la modificación sustancial del derecho en el actual de es-
tado de emergencia en el que nos encontramos se han visto restringidos derechos
fundamentales esenciales que permiten la autorrealización de la persona en so-
ciedad, como es el caso del derecho al libre tránsito, es decir, si una persona ve
impedido su libre desplazamiento por el territorio nacional ve diezmado en gran
medida el acceso a la educación, al trabajo, etc.
Es por ello por lo que el poder ejecutivo, solicitando previamente facultades le-
gislativas al congreso de la república, no siendo ajeno a la actual situación por la que
viene atravesando el Perú ha decidido implementar mediante decretos legislativos en
distintos sectores a los cuales la pandemia del COVID-19 ha golpeado severamente.
Por ejemplo, en cuanto al aspecto educativo de muchos peruanos, el gobier-
no ha decidido suspender las clases en forma presencial, dando paso a programas
como educación desde casa, para ello se ha encargado de habilitar a los medios
de comunicación (internet, radio y televisión) a efectos que se brinde un espacio
dirigido a los estudiantes que cursan estudios en los distintos niveles educativos.
Otro de los aspectos a tomar en consideración el cual considero muy impor-
tante es el aspecto referido al cumplimiento de las obligaciones contractuales de-
bido a la declaratoria de estado de emergencia en el Perú repercute de manera
total en las obligaciones contraídas con anterioridad a la presente situación. Por
ejemplo, si una persona se comprometió a efectuar pagos de los préstamos en las
entidades del sector financiero y ante la actual imposibilidad de generar ingresos,
¿cómo podría realizar el pago del préstamo citado?
Ante este escenario las entidades financieras se han pronunciado. En cierta
medida muchas de ellas se han encargado de regular el pago de los créditos soli-
citados por los particulares, ofreciendo diversas alternativas en cuanto al pago ya
que nos encontramos en una situación donde el incumplimiento no puede ser
atribuido al deudor.
Vemos entonces que la actual situación ha modificado de manera significativa
las relaciones jurídicas que existen entre los particulares, dicha variación se funda-
menta en una de las prioridades que tiene estado para con la persona, me refiero
a su obligación de defenderla y el respeto de su dignidad tal como lo estipula el
artículo primero de la Constitución Política del Perú(4).
Entonces podemos entender que para el estado peruano la persona humana
constituye prioridad en cuanto a su desarrollo en sociedad, pero ésta última se
fundamenta en su dignidad, a raíz de este último concepto, ¿cómo lo podemos
entender en el actual contexto?
Un sector mayoritario de la doctrina define a la dignidad como aquel valor
inalterable que posee el ser humano por solamente tener la condición de tal, de-
finiéndola de la siguiente manera: La dignidad es el rango o categoría que corres-
ponde al hombre como ser dotado de inteligencia y libertad y que comparte un
tratamiento concorde a todo momento con la naturaleza humana.
Teniendo en cuenta el concepto sobre la dignidad humana es preciso señalar
que en el contexto actual el estado tiene como principal prioridad salvaguardar la
salud de las personas, en razón a ello se han implementado diversos mecanismos
a través de las normas legales emitidas en el Perú con la finalidad de proteger la
integridad de los integrantes del estado peruano.
Ahora bien, si seguimos la ilación de la problemática actual en la que nos encon-
tramos, podemos plantear diferentes preguntas como la siguiente: ¿qué pasa con aque-
llas relaciones jurídicas que no pueden perfeccionarse o encuentran limitantes para
su ejecución a raíz del estado de emergencia en el que nos encontramos actualmente?
Sobre la base de ello planteamos que ante la imprevisibilidad del surgimiento
de la situación actual no existe un mecanismo de tutela jurídica cuyo carácter de es-
(4) Artículo 1 de la Constitución Política del Perú de 1993: La defensa de la persona humana y
el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado.

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Ordóñez Bringas, Isaac Ricardo
¿Se suspende la obligación alimentaria en el actual estado de emergencia instaurado ...
pecificidad permita regular los efectos del no perfeccionamiento de las relaciones
jurídicas y obligaciones previas al surgimiento del actual acontecer.
Siguiendo la línea de pensamiento citada es que nos introducimos al tema
que desarrollaré, dado que el estado peruano en estos momentos tiene como una
de sus principales funciones y/o deberes la salvaguarda de la salud e integridad de
los peruanos.
Hablamos entonces de que las obligaciones no se encuentran en un escenario
adecuado donde se pueda efectuar un cumplimiento adecuado entre ambas partes,
por lo tanto, en su totalidad éstas últimas se ven impedidas de ser ejecutadas.
Me referiré en ese aspecto a una de las principales obligaciones que ha gene-
rado una serie de interrogantes en cuanto a su planteamiento, desarrollo procesal
y cumplimiento en el actual contexto, es decir, hablaré sobre la obligación alimen-
taria en situación de emergencia en el Perú.
Ante los efectos y consecuencias jurídicas que origina el brote del COVID-19
en el país nos encontramos actualmente en una situación que genera incertidum-
bre especialmente entre los justiciables al ver vulnerado en cierta medida el dere-
cho de acceso a la justicia.
Es en este escenario nos encontramos ante una de las pretensiones que ge-
neran mayor carga procesal en los despachos del poder judicial, me refiero a los
procesos de alimentos en sus distintas modalidades (asignación, variación, exone-
ración). Dicho procedimiento nos plantea en el actual estado de emergencia bajo
el cual nos encontramos diversas interrogantes como vienen a ser:
¿Se puede suspender la obligación alimentaria mientras dure el estado de
emergencia? ¿Es atribuible a alguna de las partes el incumplimiento de la obliga-
ción alimentaria en el actual contexto? ¿La restricción de los derechos fundamen-
tales limita el derecho de acceso a la jurisdicción? ¿Es factible que se otorgue a los
procesos de alimentos la denominación de casos de urgencia? ¿Cómo ha respondi-
do en el ente jurisdiccional en el Perú?
Para otorgar una respuesta adecuada a las interrogantes planteadas tenemos
que desarrollar un análisis normativo y fáctico del derecho alimentario, el derecho
de obligaciones y el derecho constitucional el cual se encarga del estudio de las
instituciones integrantes del estado peruano para de esta manera comprender el
alcance de las restricciones establecidas por parte del poder ejecutivo ante la ame-
naza que representa el avance del COVID-19 dentro de la nación.
III. La dignidad humana como fundamento del derecho a los
alimentos
Partimos del análisis objetivo del concepto de dignidad humana debido a que
a partir de dicha categoría se desprenden muchos conceptos a nivel jurídico como
actualmente los conocemos.
Parto de indicar que la dignidad humana al ser objeto de reconocimiento por
parte de numerosos dispositivos normativos cuyo carácter vinculante conocemos,
obtiene la calidad de categoría fundamental dentro de un estado constitucional de
derecho por las siguientes precisiones:
Al ofrecerse tutela del concepto de dignidad humana explicado en líneas an-
teriores debemos indicar que sin duda alguna constituye la piedra angular sobre la
cual se erige un estado constitucional de derecho debido a que la persona humana
fundamenta y da contenido a las conductas que tienen lugar en la sociedad tal y
como la conocemos.
Pero se puede plantear determinadas interrogantes con respecto a la pro-
tección que se le debe brindar en condiciones adecuadas a la dignidad personal,
es decir como el estado peruano se encargará de brindar tutela a este aspecto tan
importante.
Régimen Constitucional de la dignidad humana:
Tal como se ha ido indicando al constituir la dignidad humana la base del
ordenamiento jurídico, nuestra Constitución Política de 1993 ha optado por se-
guir un sistema cuya finalidad es la de otorgar los mecanismos adecuados para su
protección debido a que de la lectura y posterior interpretación que se realiza del
artículo uno de la Constitución podemos entender que la persona humana y su
dignidad son prioridad para el estado.
De ello se desprende que ante cualquier escenario (como el de hoy) siempre
se tendrá como fin fundamental el otorgar los mecanismos adecuados con la finali-
dad de salvaguardar la integridad física y psíquica de la persona.
Por la razón expuesta es que se han venido implementando diversas medidas
a través de la reglamentación y entrada en vigencia de dispositivos normativos cuya
finalidad es la misma, la de otorgar los mecanismos y medios adecuados para salva-
guardar en este caso la salud de los particulares.

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Ordóñez Bringas, Isaac Ricardo
¿Se suspende la obligación alimentaria en el actual estado de emergencia instaurado ...
IV. Régimen jurídico del derecho de obligaciones en el estado
de emergencia
Los particulares al momento de llevar a cabo sus actividades en sociedad tie-
nen la posibilidad de fijar las pautas bajo las cuales crean, regulan o extinguen
determinadas relaciones jurídicas acordes a la normativa nacional.
Sin embargo, ante el actual panorama en el que se encuentran la totalidad de
naciones, ante el avance de la pandemia del COVID-19, han visto modificados des-
de su estilo de vida (para el caso de los particulares) y la forma en que las institucio-
nes estatales realizan u llevan a cabo la gestión que realizan acorde a sus funciones.
Debido al estado de emergencia cuya entrada en vigor inició con fecha 15 de
marzo del presente año, el estado peruano se ha encargado de reglamentar a través
de la emisión de distintos dispositivos normativos cuyas instituciones guardan la
finalidad de minimizar los efectos que viene generando la indicada situación.
Como tenemos entendido el brote de esta enfermedad cuyos efectos han sido
desarrollados por parte de la OMS, no solamente ha tenido repercusión en el modus
vivendi de la sociedad, siendo que los sectores económico y sanitario han sido los más
afectados debido a que se ha sufrido una modificación sustancial de las funciones y
los modelos de gestión que venían siguiendo con anterioridad al acontecer actual.
El derecho no siendo ajeno a los cambios que plantea la actual situación, se
va adaptando a la coyuntura actual (aspecto dinámico del derecho) entendiendo
que el régimen de las relaciones jurídicas se ha visto variado por situaciones no
atribuibles a los sujetos, sin embargo, nos encontramos en la imperiosa necesidad
de fijar medidas transitorias que se encarguen de realizar y efectivizar el despliegue
de efectos de las relaciones jurídicas.
V. La obligación alimentaria y estado de emergencia
Como tenemos entendido la sociedad tiene como punto principal de surgi-
miento a la familia dado que dentro de ella sus integrantes mantienen deberes y
derechos de manera recíproca, por ejemplo, los padres deben sostener económica-
mente el hogar mientras que los hijos deben prestar asistencia y obediencia hacia
sus progenitores.
Uno de los deberes que se genera con la instauración o la formación de una
unidad familiar, sin duda lo constituye la obligación alimentaria, puesto que a me-
diante su efectivo cumplimiento nos encontramos en capacidad de desarrollar ade-
cuadamente nuestro proyecto de vida.
A raíz de este deber que tiene naturaleza moral, nuestra legislación nacional
ha incorporado un régimen normativo a seguir a efectos que el cumplimiento de
esta obligación sea efectivizado adecuadamente mediante quienes deben hacerlo.
Sobre la base de ello nuestro Código Civil se encarga de definir a los alimen-
tos (como base de la obligación alimentaria) como lo indispensable para el susten-
to, habitación, vestido, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica
y psicológica y recreación, según la situación y posibilidades de la familia.
A raíz de la definición que nos enuncia nuestro Código Civil peruano enten-
demos que mediante el cumplimiento de dicha obligación se cubren las necesida-
des básicas y urgentes de los integrantes de una unidad familiar.
Sin embargo, ante la situación que se presenta actualmente existen supuestos
en los cuales luego de llevado a cabo el procedimiento fijado por la norma sustan-
tiva y adjetiva para la determinación del derecho alimentario en casos de resque-
brajamiento de las relaciones familiares, nos encontramos ante una situación de
imposibilidad de su cumplimiento debido a que por las medidas tomadas por parte
del gobierno se han visto restringidos derechos que permiten generar los recursos
necesarios que guardan la finalidad de dar efectivo cumplimiento a la citada obli-
gación. Por ejemplo, se ha suspendido el derecho al libre tránsito, por lo tanto, los
particulares se encuentran en la imposibilidad de desplazamiento a sus centros de
trabajo (permitiéndose solamente para actividades esenciales).
Esta imposibilidad efectiva de realizar labores nos trae como efecto inmediato
la disminución y pérdida de la remuneración para el caso de los trabajadores inde-
pendientes, por lo tanto, se ven impedidos de cumplir con la obligación alimenta-
ria de forma íntegra y por ende podríamos inclusive hablar de la configuración de
un posible delito como lo viene a ser el de omisión a la asistencia familiar regulado
en el artículo 149 del Código Penal Peruano.
VI. Procedencia de la suspensión del derecho alimentario en
el actual régimen de excepción
Siguiendo el orden de ideas antes planteado nos encontramos en capacidad
de formular la siguiente interrogante: ¿es factible que durante el estado de emer-
gencia actual se suspenda la obligación alimentaria?
Como se ha indicado líneas arriba los alimentos guardan la finalidad de sol-
ventar las necesidades primordiales del ser humano en un contexto que le permita
desarrollarse adecuadamente en sociedad.

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¿Se suspende la obligación alimentaria en el actual estado de emergencia instaurado ...
En un inicio debemos referirnos a que los alimentos efectivamente constitu-
yen un deber que surge una vez se constituya una determinada unidad familiar,
la cual desde el momento de su constitución adquiere deberes, derechos y obli-
gaciones de manera recíproca y con los familiares cercanos, sin embargo nuestra
legislación ha previsto un escenario en el que la unidad familiar se vea alterada
por distintas razones, siempre teniendo como principal efecto que la obligación
alimentaria se mantiene a pesar de haberse resquebrajado el vínculo familiar.
Es en este escenario que hablamos de que efectivamente los particulares como
ex integrantes de la unidad familiar se encuentran en la posibilidad efectiva de fijar
el deber alimentario de manera convencional haciendo empleo de la autonomía pri-
vada a efectos de materializar un acuerdo que efectivamente hace notar que la obliga-
ción alimentaria se mantiene para con los hijos y demás familiares señalados por ley.
Es en base a esta posibilidad de fijarlos por mutua voluntad que nuestra legis-
lación nacional ha optado por implementar al derecho alimentario como una de
las materias sobre las cuales se puede conciliar de acuerdo con la ley de concilia-
ción peruana.
Entonces estamos dejando en claro que la autonomía privada es protagonista
en la instauración u determinación de un derecho inherente y fundamental como
lo vienen a ser los alimentos en el estado peruano.
Pero, ¿qué pasa si el acuerdo arribado no llega a cumplirse por el obligado?,
pues de manera concisa se estipula en nuestra legislación que necesariamente de-
berá acudirse a la vía judicial a efectos que se le brinde a la parte afectada tutela
jurisdiccional efectiva en este caso bajo el amparo de la pretensión alimentaria
debidamente sustentada y justificada.
Una vez que se acude al poder judicial, previamente cumpliendo los requisi-
tos fijados de manera taxativa para la presentación de la demanda acorde a nuestro
código procesal civil y código de niños y adolescentes bajo las reglas del proceso
único y posterior desarrollo de actuaciones procesales debemos entender que se
está efectivizando el derecho fundamental a los alimentos fundado en la dignidad
y unidad familiar, puesto que la tutela que se brinda por parte del estado es distinta
con respecto a otras obligaciones de distinta naturaleza.
Una vez llevada a cabo la audiencia única el juez actuará escuchando a am-
bas partes con la finalidad de establecer adecuadamente los criterios base sobre
los cuales se fijará el monto dinerario de los alimentos, además de efectivamente
comprobar las alegaciones de ambas partes acorde a los medios probatorios que se
hayan aportado.
Lo característico de la etapa judicial es que el derecho alimentario necesaria-
mente será fijado en una suma de dinero, por otro lado, se invitará a ambas partes
a llegar a un acuerdo. No olvidemos que la sentencia contendrá adecuadamente los
fundamentos sobre los cuales se basa la decisión.
Una vez fijado el monto de pensión alimenticia el obligado deberá acatar la
orden y por ende cancelar dicho monto ya que de no efectuar ello podría iniciarse
un proceso penal por el delito de omisión a la asistencia familiar e incluso puede
afrontar la privación de su libertad.
¿Pero qué pasa cuando el obligado no se encuentra en condiciones para cum-
plir con la decisión adoptada por razones que no le son atribuibles como es el caso
de la situación actual?
Efectivamente el estado de emergencia ha repercutido no solamente en el
estilo de vida de los particulares, por lo que se plantean distintas preguntas ante la
situación de incertidumbre jurídica que se presenta, siendo materia del presente
artículo dilucidar si ante la imposibilidad de cumplir con la obligación alimentaria
se deben efectuar los apercibimientos o en todo caso debe flexibilizarse la norma
teniendo en consideración la situación de especial naturaleza en la que actualmen-
te nos encontramos.
El derecho alimentario y el estado de emergencia: A raíz de la situación gene-
rada por el brote del COVID-19 en el país.
Como se indicaba líneas arriba el actual acontecer ha repercutido de manera
sustancial en el desarrollo de la totalidad de relaciones sociales y jurídicas, puesto
que muchas familias por diversas razones con anterioridad a la vigencia del esta-
do de emergencia regularon ya sea mediante acuerdos conciliatorios o mediante
el poder judicial distintos regímenes familiares (como lo son tenencia, alimentos,
régimen de visitas) los cuales debido al actual contexto necesariamente han tenido
que ser modificados.
Ahora refiriéndome en específico a los casos en los cuales se haya fijado una
pensión alimenticia mediante acuerdo conciliatorio o mediante el poder judicial,
planteamos la siguiente pregunta: ¿subsiste la obligación alimentaria ante el actual
escenario planteado por la emergencia sanitaria en vigencia debido al brote del
COVID-19 en el Perú?
La respuesta a primera vista debería ser simple, pero no es así, debido a que,
no hablamos de cualquier obligación, sino que se trata de un derecho fundamental
que descansa sobre la dignidad de la persona humana en sociedad.

248 249QUAESTIO IURIS •• N° 8N° 8
REVISTAREVISTA
Ordóñez Bringas, Isaac Ricardo
¿Se suspende la obligación alimentaria en el actual estado de emergencia instaurado ...
Líneas arriba se explicó la importancia del derecho a los alimentos dentro
de una unidad familiar, sin embargo, la actual coyuntura ha ocasionado que los in-
gresos económicos disminuyan ante la imposibilidad de efectuar actividad laboral
alguna por parte de los obligados.
Sobre la base de ello preciso que la obligación alimentaria subsiste dado que
no existe norma alguna que excluya a los obligados de cumplir con la obligación
alimentaria a pesar de que las condiciones en que los venían cumpliendo hayan
variado de manera sustancial.
Se plantea otra incógnita, ¿qué pasa en los casos en que el obligado a cumplir
con la obligación alimentaria se vea impedido de cumplirla debido a que pone en
riesgo su propia subsistencia en el actual escenario nacional?
Debemos entender que la situación económica a nivel mundial no va a ser la
misma en un futuro cercano puesto que la economía de los ciudadanos se ha visto
en gran medida afectada por los efectos generados por la pandemia.
Debemos entender esto e intentar proyectarnos a un escenario en el cual las
condiciones económicas se vean equilibradas, siendo que, en el Perú lo que puede
hacerse, una vez superada esta enfermedad, es acudir al Poder Judicial tanto quién
solicita los alimentos como el obligado. Es decir, cada uno de ellos lo hará con la
finalidad que su pretensión sea amparada.
Por ejemplo, para quien solicita los alimentos, pedirá al ente jurisdiccional
que las pensiones dejadas de pagar sí ejecuten (aplicable también los acuerdos
conciliatorios) y que la deuda alimentaria dejada de percibir sea pagada.
Para el caso del obligado acudirá al Poder Judicial con la finalidad de solicitar
la reducción de la pensión alimenticia debido a que sí encontró en posibilidad
efectiva de generar remuneración para cancelar la pensión alimenticia.
Es decir, no existe un mecanismo de tutela jurídica que regule una situación
como la actual, Siendo qué, debemos utilizar los mecanismos de tutela jurídica con
los que contamos actualmente, dado que, un escenario como en el que nos encon-
tramos actualmente es imposible de predecir.
Por lo tanto, debemos concluir que la obligación alimentaria subsiste a pesar
de la complicada situación en la que nos encontramos estoy viendo analizar las
posibilidades de actuación una vez superada esta pandemia.
VII. Conclusiones
El estado de emergencia ha repercutido de manera significativa en la vida de
los particulares a tal grado que muchos de ellos han sido afectados de manera no-
toria puesto que su estabilidad económica y laboral se ha visto transgredida.
Los efectos de la pandemia se han hecho notorios en la totalidad de relacio-
nes jurídicas establecidas tanto a un nivel contractual como en un nivel familiar, Es
por ello, por lo que el Estado ha intentado otorgar mecanismos de tutela adecua-
dos con la finalidad de salvaguardar los derechos de los particulares.
El derecho a los alimentos como parte esencial de la unidad familiar se man-
tiene a pesar de las condiciones favorables en las qué nos encontramos, siendo qué
los sujetos procesales deberán solicitar ante el ente jurisdiccional la pretensión que
mejor se ajuste a sus intereses una vez superada esta pandemia.
No olvidemos que el derecho a los alimentos se justifica en base a la dignidad
humana como un derecho humano y como un derecho fundamental.
VIII. Lista de referencias
plácido V ilcachaGua, a. (1997). Ensayos sobre derecho de familia. Lima-Perú. Edito-
rial Rodhas.
plácido V ilcachaGua, a. (2004). El Código Civil comentado por los 100 mejores especia-
listas. Lima – Perú. Gaceta Jurídica.
V arSi roSpiGlioSi, e. (2012). Tratado de Derecho de Familia. Primera edición. Lima-
Perú. Gaceta Jurídica. 2012.