234 235QUAESTIO IURIS N° 8N° 8
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Colorado Huamán, William

Efectos del
COVID-19, en la tenencia compartida y el derecho de vistas
que estos lleguen; y en el peor de los casos, el conflicto de interese deberá

ser tratado, con medios logísticos virtuales que el Poder judicial habilite, para

hacer viable instituciones sustantivas y procesales.

IX.
Lista de referencias
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¿Se suspende la obligación alimentaria

en el actual estado de emergencia instaurado

por parte del gobierno peruano ante

el brote del
COVID-19?
Is the food obligation suspended in the

current state of emergency instituted

by the peruvian government in the face

of the
COVID-19 outbreak?
o
rdóñez BriNGaS,ordóñez BriNGaS, Isaac RicardoIsaac Ricardo((**))
SUMARIO:
I. Introducción II. Escenario nacional actual de la pandemia
del COVID-19
III. La dignidad humana como fundamento del derecho
a los alimentos.
IV. Régimen jurídico del derecho de obligaciones en el
estado de emergencia.
V. La obligación alimentaria y estado de emergen-
cia.
VI. Procedencia de la suspensión del derecho alimentario en el actual
régimen de excepción.
VII. Conclusiones. VIII. Lista de referencias.
Resumen:
El presente artículo parte del análisis que se efectúa dentro del
estado de emergencia instaurado por parte del gobierno peruano, concreta
-
mente por los derechos fundamentales que se encuentran en gran medida

(
*) Abogado de la Universidad Nacional de Cajamarca, Perú. Docente de pregrado en la citada
casa superior de estudios. Maestro en Ciencias con mención en Derecho Penal y Criminología

de la Universidad Nacional de Cajamarca. Email:
isrordz17@gmail.com.
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Ordóñez Bringas, Isaac Ricardo

¿Se suspende la obligación alimentaria en el actual estado de emergencia instaurado ...

restringidos. Como consecuencia de ello se ha generado un escenario total

de incertidumbre jurídica debido a que es una situación en la cual el desarro
-
llo de la sociedad peruana ha sido gravemente afectado.

Como consecuencia de la restricción impuesta por parte del gobierno y la

orden de aislamiento social decretada los peruanos hemos visto afectado

nuestro estilo de vida de manera total, incluso muchos de ellos han visto afec
-
tada su propia subsistencia al verse imposibilitados de desempeñar actividad

laboral alguna.

Ahora en cuanto al cumplimiento de las obligaciones contraídas de manera

previa a la situación en la que nos encontramos existe un mayor clima de

incertidumbre puesto que si bien es cierto nuestra legislación regula mecanis
-
mos a los cuales recurrir ante supuestos de inejecución de obligaciones por

causas no atribuibles a las partes, existen obligaciones que por su naturaleza

deben ser de obligatorio cumplimiento, como es el caso de la obligación ali
-
mentaria.

Este artículo presentará de manera sucinta el escenario actual en el que nos

encontramos y planteará si es factible que la obligación alimentaria se vea

interrumpida, debido a que entendemos que esta se presta en base a la re
-
muneración que percibe el obligado la cual dentro del contexto actual en su

cumplimiento se ve afectado en gran medida.

Expondré las posiciones que se han generado al respecto de la suspensión o

no de la obligación alimentaria durante el periodo de estado de emergencia

y que acciones se pueden realizar una vez superada esta situación a efectos

de dar a conocer los alcances y efectos que tiene la obligación alimentaria y

si efectivamente o no puede restringirse en el actual escenario en el que nos

encontramos.

Palabras claves
: Estado de emergencia, aislamiento social, obligación alimen-
taria COVID-19

Abstract:
This article starts from the analysis carried out within the state of emergency
established by the Peruvian government, specifically for the fundamental rights that

are largely restricted. As a consequence, a total scenario of legal uncertainty has been

generated because it is a situation in which the development of Peruvian society has

been seriously affected.

As a consequence of the restriction imposed by the government and the order of social

isolation decreed, the Peruvians have been totally affected by our lifestyle, many of them

have even been affected by their own livelihood as they have been unable to carry out

any kind of work activity.

Now as for the fulfillment of the obligations contracted prior to the situation in which

we find ourselves, there is a greater climate of uncertainty since, although it is true, our

legislation regulates mechanisms to resort to in cases of non-execution of obligations for

non-attributable causes. to the parties, there are obligations that by their nature must be

mandatory, as is the case with the maintenance obligation.

This article will succinctly present the current scenario in which we find ourselves and

will ask whether it is feasible for the maintenance obligation to be interrupted, because

we understand that it is provided on the basis of the remuneration received by the obli
-
gor, which in the current context compliance is greatly affected.

I will explain the positions that have been generated regarding the suspension or not of

the maintenance obligation during the period of state of emergency and what actions

can be taken once this situation is overcome in order to publicize the scope and effects

of the obligation food and whether or not it can be effectively restricted in the current

scenario in which we find ourselves.

Key words
: State of emergency, social isolation, food obligation COVID-19
I.
Introducción
La situación actual por la que atraviesa el mundo por la pandemia declarada

por parte de la Organización Mundial de la Salud
(1) viene generando impacto a
gran medida en todos los estratos sociales, puesto que, como venimos presencian
-
do la totalidad de actividades cotidianas que veníamos desempeñando han sufrido

un giro debido a las medidas adoptadas con la finalidad de evitar la propagación

del virus denominado como COVID-19.

El derecho no siendo ajeno a las consecuencias que origina la pandemia antes

indicada, se ve definitivamente reformado con respecto a nuestro comportamien
-
to, dado que entendemos perfectamente que el aspecto social constituye en gran

medida uno de los principales fundamentos del derecho como lo conocemos.

Dentro del derecho nacional encontramos un impacto considerable debido

a que para el caso del estado peruano se adoptaron medidas que generaron un

efecto inmediato en la población, esto es, la declaratoria de estado de emergencia

cuyos efectos vienen siendo la suspensión de manera considerable de los derechos

fundamentales cuya protección se prioriza.

(1)
La Organización Mundial de la Salud (OMS) es el organismo de la Organización de las
Naciones Unidas
(ONU) especializado en gestionar políticas de prevención, promoción e
intervención a nivel mundial en la salud
, definida en su Constitución como un estado de
completo bienestar físico, mental y social, y no solamente como la ausencia de afecciones o

enfermedades. Inicialmente fue organizada por el Consejo Económico y Social de las Naciones

Unidas, que impulsó la redacción de los primeros estatutos de la OMS. La primera reunión

de la OMS tuvo lugar en Ginebra
en 1948.
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Ordóñez Bringas, Isaac Ricardo

¿Se suspende la obligación alimentaria en el actual estado de emergencia instaurado ...

Esta suspensión de los derechos fundamentales ha llevado a la población a

cambiar de manera drástica su estilo de vida. Por ejemplo, actualmente quienes

desarrollan una actividad laboral con los beneficios que la ley otorga se encuentran

en una situación de incertidumbre debido a que la suspensión de labores afecta su

derecho a la remuneración.

Otro de los escenarios que ha tenido considerables variaciones como efecto

de las medidas adoptadas por el gobierno peruano viene a ser el sector educativo,

puesto que ante el brote del COVID-19 en el Perú, la totalidad de instituciones edu
-
cativas estatales y particulares en todos sus niveles se han visto en la imperiosa ne
-
cesidad de modificar las formas en las que imparten el servicio educativo pasando

del modelo común de presencial a la instauración del modelo virtual o educación

a distancia como suele conocerse.

Por último es menester precisar que el Poder Judicial ha tenido que adaptar

sus órganos de funcionamiento al actual contexto, debido a ello, hasta antes de la

escritura del presente artículo, solamente se encuentra brindando atención a casos

cuya urgencia así lo requieran, atendiendo las acciones de garantías constitucio
-
nales fijadas en el artículo 200 de la Constitución Política del Perú
(2), por ello
se ha instaurado juzgados de emergencia a nivel nacional, además de atenderse

audiencias de manera virtual
(3) empleando los recursos tecnológicos cuando las
características y naturaleza del caso urgente lo requieran.

Habiendo explicado el efecto que viene teniendo la pandemia del COVID-19

de forma genérica en nuestro estado nos adentramos en la temática de la siguiente

forma. Si bien es cierto, nos encontramos en un estado constitucional de derecho

donde se prioriza la protección de los derechos fundamentales y de la dignidad

humana planteo la siguiente pregunta en el contexto actual en el que nos encon
-
tramos ante el impacto que genera la pandemia del COVID-19.

(2)
La Constitución Política del Perú es la Carta Magna sobre la cual reposan los pilares del
Derecho, la justicia y las normas del país. Esta controla, regula y defiende los derechos y

libertades de los peruanos; organiza los poderes e instituciones políticas
. Fue redactada por
el Congreso Constituyente Democrático. Fue aprobada mediante el referéndum de 1993,

durante el gobierno de Alberto Fujimori.

(3)
Así lo ha estipulado en el derecho nacional la Resolución Administrativa N.º 042-2013-CE-PJ de
fecha 13 de marzo del 2013, aprueba la Directiva N
.º 001-2013-CE-PJ sobre —Procedimiento
para la Ejecución de Audiencias Virtuales, que define a la videoconferencia como una— tec
-
nología que proporciona un sistema de comunicación bidireccional de audio, video y dados

que permite que las sedes receptoras y emisoras mantengan una comunicación simultanea

interactiva en tiempo real.

¿Es procedente la suspensión del derecho alimentario debido a la limitación

de percibir remuneraciones dinerarias generadas por la instauración del estado de

emergencia en el Perú como medida para contrarrestar los efectos a la salud públi
-
ca generados por parte de la pandemia del COVID-19?

El presente trabajo intentará ofrecer un análisis adecuado de la situación ac
-
tual en la que nos encontramos debido a que muchos peruanos actualmente se

encuentran obligados judicialmente a asistir con una pensión alimentaria con pos
-
terioridad al desarrollo del proceso judicial respectivo.

En el escenario en el que nos encontramos, los obligados a asistir con una

pensión alimenticia se encuentran ante un escenario desfavorable debido a que

en gran medida no perciben una remuneración fija, siendo este resultado del tra
-
bajo que realizan de manera diaria, habiendo sido este último gravemente afec
-
tado debido a las restricciones impuestas por parte del gobierno en el contexto

del estado de emergencia.

Partiremos por explicar cuáles son los fundamentos que justifican la salva
-
guarda de los derechos de los ciudadanos y como el estado de emergencia incide

de manera directa en el cumplimiento de la obligación alimentaria, puesto que

como tenemos entendido si bien es cierto se trata de una obligación de naturaleza

civil, sus características y funciones son distintas a las demás obligaciones que cono
-
cemos en el ordenamiento jurídico nacional.

Como segundo punto intentaremos explicar el régimen jurídico de los ali
-
mentos y su regulación en nuestro ordenamiento jurídico para de esta forma en
-
tender su naturaleza jurídica y formas en las que pueden prestarse.

Como tercer punto ofreceremos detallar si la obligación alimentaria efectiva
-
mente podría o no ser materia de suspensión en el actual contexto en el que nos

encontramos debido al brote del COVID-19 en el país.

Finalmente, explicaremos cuales son los derechos que se salvaguarda al mo
-
mento de indicar nuestra posición con respecto a la suspensión o no del derecho

alimentario con las restricciones fijadas por el gobierno peruano.

II.
Escenario nacional actual de la pandemia del Covid-19
El surgimiento del virus bajo la nomenclatura de COVID-19 y su declaratoria

como pandemia a nivel mundial (ambas denominaciones otorgadas por parte de

la Organización Mundial de la Salud) viene generando efectos en todos los países.
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Ordóñez Bringas, Isaac Ricardo

¿Se suspende la obligación alimentaria en el actual estado de emergencia instaurado ...

Dichos efectos inciden directamente en el estilo de vida de sus habitantes

puesto que, actualmente nuestros quehaceres diarios han sufrido una drástica va
-
riación. En base al efecto dañino que viene ocasionando el COVID-19 nuestro go
-
bierno con la finalidad de salvaguardar la salud de los peruanos decretó régimen

de excepción a nivel nacional, esto es, fijó el estado de emergencia nacional esta
-
blecido la inmovilización social obligatoria con la finalidad específica de reducir el

número de contagios del COVID-19 en el territorio nacional.

Las medidas adoptadas por parte del gobierno peruano sin duda alguna han

generado un impacto considerable en nuestro modus vivendi. Sobre la base de ello

podemos indicar que en la totalidad de hogares peruanos se viene asimilando la

forma en la que debe hacerse frente a la situación.

Como todos tenemos entendido el derecho tiene como uno de sus fines el es
-
tudio de la conducta humana en sociedad dado que el comportamiento del ser hu
-
mano constituye el aspecto fáctico a ser tenido en cuenta por parte de las ciencias

jurídicas y no siendo ajeno a los cambios sociales que viene experimentando la socie
-
dad, el derecho viene adaptándose a las variaciones severas que vienen ocurriendo.

Como ejemplo de la modificación sustancial del derecho en el actual de es
-
tado de emergencia en el que nos encontramos se han visto restringidos derechos

fundamentales esenciales que permiten la autorrealización de la persona en so
-
ciedad, como es el caso del derecho al libre tránsito, es decir, si una persona ve

impedido su libre desplazamiento por el territorio nacional ve diezmado en gran

medida el acceso a la educación, al trabajo, etc.

Es por ello por lo que el poder ejecutivo, solicitando previamente facultades le
-
gislativas al congreso de la república, no siendo ajeno a la actual situación por la que

viene atravesando el Perú ha decidido implementar mediante decretos legislativos en

distintos sectores a los cuales la pandemia del COVID-19 ha golpeado severamente.

Por ejemplo, en cuanto al aspecto educativo de muchos peruanos, el gobier
-
no ha decidido suspender las clases en forma presencial, dando paso a programas

como educación desde casa, para ello se ha encargado de habilitar a los medios

de comunicación (internet, radio y televisión) a efectos que se brinde un espacio

dirigido a los estudiantes que cursan estudios en los distintos niveles educativos.

Otro de los aspectos a tomar en consideración el cual considero muy impor
-
tante es el aspecto referido al cumplimiento de las obligaciones contractuales de
-
bido a la declaratoria de estado de emergencia en el Perú repercute de manera

total en las obligaciones contraídas con anterioridad a la presente situación. Por

ejemplo, si una persona se comprometió a efectuar pagos de los préstamos en las

entidades del sector financiero y ante la actual imposibilidad de generar ingresos,

¿cómo podría realizar el pago del préstamo citado?

Ante este escenario las entidades financieras se han pronunciado. En cierta

medida muchas de ellas se han encargado de regular el pago de los créditos soli
-
citados por los particulares, ofreciendo diversas alternativas en cuanto al pago ya

que nos encontramos en una situación donde el incumplimiento no puede ser

atribuido al deudor.

Vemos entonces que la actual situación ha modificado de manera significativa

las relaciones jurídicas que existen entre los particulares, dicha variación se funda
-
menta en una de las prioridades que tiene estado para con la persona, me refiero

a su obligación de defenderla y el respeto de su dignidad tal como lo estipula el

artículo primero de la Constitución Política del Perú
(4).
Entonces podemos entender que para el estado peruano la persona humana

constituye prioridad en cuanto a su desarrollo en sociedad, pero ésta última se

fundamenta en su dignidad, a raíz de este último concepto, ¿cómo lo podemos

entender en el actual contexto?

Un sector mayoritario de la doctrina define a la dignidad como aquel valor

inalterable que posee el ser humano por solamente tener la condición de tal, de
-
finiéndola de la siguiente manera: La dignidad es el rango o categoría que corres
-
ponde al hombre como ser dotado de inteligencia y libertad y que comparte un

tratamiento concorde a todo momento con la naturaleza humana.

Teniendo en cuenta el concepto sobre la dignidad humana es preciso señalar

que en el contexto actual el estado tiene como principal prioridad salvaguardar la

salud de las personas, en razón a ello se han implementado diversos mecanismos

a través de las normas legales emitidas en el Perú con la finalidad de proteger la

integridad de los integrantes del estado peruano.

Ahora bien, si seguimos la ilación de la problemática actual en la que nos encon
-
tramos, podemos plantear diferentes preguntas como la siguiente: ¿qué pasa con aque
-
llas relaciones jurídicas que no pueden perfeccionarse o encuentran limitantes para

su ejecución a raíz del estado de emergencia en el que nos encontramos actualmente?

Sobre la base de ello planteamos que ante la imprevisibilidad del surgimiento

de la situación actual no existe un mecanismo de tutela jurídica cuyo carácter de es
-
(4)
Artículo 1 de la Constitución Política del Perú de 1993: La defensa de la persona humana y
el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado.
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Ordóñez Bringas, Isaac Ricardo

¿Se suspende la obligación alimentaria en el actual estado de emergencia instaurado ...

pecificidad permita regular los efectos del no perfeccionamiento de las relaciones

jurídicas y obligaciones previas al surgimiento del actual acontecer.

Siguiendo la línea de pensamiento citada es que nos introducimos al tema

que desarrollaré, dado que el estado peruano en estos momentos tiene como una

de sus principales funciones y/o deberes la salvaguarda de la salud e integridad de

los peruanos.

Hablamos entonces de que las obligaciones no se encuentran en un escenario

adecuado donde se pueda efectuar un cumplimiento adecuado entre ambas partes,

por lo tanto, en su totalidad éstas últimas se ven impedidas de ser ejecutadas.

Me referiré en ese aspecto a una de las principales obligaciones que ha gene
-
rado una serie de interrogantes en cuanto a su planteamiento, desarrollo procesal

y cumplimiento en el actual contexto, es decir, hablaré sobre la obligación alimen
-
taria en situación de emergencia en el Perú.

Ante los efectos y consecuencias jurídicas que origina el brote del COVID-19

en el país nos encontramos actualmente en una situación que genera incertidum
-
bre especialmente entre los justiciables al ver vulnerado en cierta medida el dere
-
cho de acceso a la justicia.

Es en este escenario nos encontramos ante una de las pretensiones que ge
-
neran mayor carga procesal en los despachos del poder judicial, me refiero a los

procesos de alimentos en sus distintas modalidades (asignación, variación, exone
-
ración). Dicho procedimiento nos plantea en el actual estado de emergencia bajo

el cual nos encontramos diversas interrogantes como vienen a ser:

¿Se puede suspender la obligación alimentaria mientras dure el estado de

emergencia? ¿Es atribuible a alguna de las partes el incumplimiento de la obliga
-
ción alimentaria en el actual contexto? ¿La restricción de los derechos fundamen
-
tales limita el derecho de acceso a la jurisdicción? ¿Es factible que se otorgue a los

procesos de alimentos la denominación de casos de urgencia? ¿Cómo ha respondi
-
do en el ente jurisdiccional en el Perú?

Para otorgar una respuesta adecuada a las interrogantes planteadas tenemos

que desarrollar un análisis normativo y fáctico del derecho alimentario, el derecho

de obligaciones y el derecho constitucional el cual se encarga del estudio de las

instituciones integrantes del estado peruano para de esta manera comprender el

alcance de las restricciones establecidas por parte del poder ejecutivo ante la ame
-
naza que representa el avance del COVID-19 dentro de la nación.

III.
La dignidad humana como fundamento del derecho a los
alimentos

Partimos del análisis objetivo del concepto de dignidad humana debido a que

a partir de dicha categoría se desprenden muchos conceptos a nivel jurídico como

actualmente los conocemos.

Parto de indicar que la dignidad humana al ser objeto de reconocimiento por

parte de numerosos dispositivos normativos cuyo carácter vinculante conocemos,

obtiene la calidad de categoría fundamental dentro de un estado constitucional de

derecho por las siguientes precisiones:

Al ofrecerse tutela del concepto de dignidad humana explicado en líneas an
-
teriores debemos indicar que sin duda alguna constituye la piedra angular sobre la

cual se erige un estado constitucional de derecho debido a que la persona humana

fundamenta y da contenido a las conductas que tienen lugar en la sociedad tal y

como la conocemos.

Pero se puede plantear determinadas interrogantes con respecto a la pro
-
tección que se le debe brindar en condiciones adecuadas a la dignidad personal,

es decir como el estado peruano se encargará de brindar tutela a este aspecto tan

importante.

Régimen Constitucional de la dignidad humana:

Tal como se ha ido indicando al constituir la dignidad humana la base del

ordenamiento jurídico, nuestra Constitución Política de 1993 ha optado por se
-
guir un sistema cuya finalidad es la de otorgar los mecanismos adecuados para su

protección debido a que de la lectura y posterior interpretación que se realiza del

artículo uno de la Constitución podemos entender que la persona humana y su

dignidad son prioridad para el estado.

De ello se desprende que ante cualquier escenario (como el de hoy) siempre

se tendrá como fin fundamental el otorgar los mecanismos adecuados con la finali
-
dad de salvaguardar la integridad física y psíquica de la persona.

Por la razón expuesta es que se han venido implementando diversas medidas

a través de la reglamentación y entrada en vigencia de dispositivos normativos cuya

finalidad es la misma, la de otorgar los mecanismos y medios adecuados para salva
-
guardar en este caso la salud de los particulares.
244 245QUAESTIO IURIS N° 8N° 8
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Ordóñez Bringas, Isaac Ricardo

¿Se suspende la obligación alimentaria en el actual estado de emergencia instaurado ...

IV. Régimen jurídico del derecho de obligaciones en el estado

de emergencia

Los particulares al momento de llevar a cabo sus actividades en sociedad tie
-
nen la posibilidad de fijar las pautas bajo las cuales crean, regulan o extinguen

determinadas relaciones jurídicas acordes a la normativa nacional.

Sin embargo, ante el actual panorama en el que se encuentran la totalidad de

naciones, ante el avance de la pandemia del COVID-19, han visto modificados des
-
de su estilo de vida (para el caso de los particulares) y la forma en que las institucio
-
nes estatales realizan u llevan a cabo la gestión que realizan acorde a sus funciones.

Debido al estado de emergencia cuya entrada en vigor inició con fecha 15 de

marzo del presente año, el estado peruano se ha encargado de reglamentar a través

de la emisión de distintos dispositivos normativos cuyas instituciones guardan la

finalidad de minimizar los efectos que viene generando la indicada situación.

Como tenemos entendido el brote de esta enfermedad cuyos efectos han sido

desarrollados por parte de la OMS, no solamente ha tenido repercusión en el modus

vivendi de la sociedad, siendo que los sectores económico y sanitario han sido los más

afectados debido a que se ha sufrido una modificación sustancial de las funciones y

los modelos de gestión que venían siguiendo con anterioridad al acontecer actual.

El derecho no siendo ajeno a los cambios que plantea la actual situación, se

va adaptando a la coyuntura actual (aspecto dinámico del derecho) entendiendo

que el régimen de las relaciones jurídicas se ha visto variado por situaciones no

atribuibles a los sujetos, sin embargo, nos encontramos en la imperiosa necesidad

de fijar medidas transitorias que se encarguen de realizar y efectivizar el despliegue

de efectos de las relaciones jurídicas.

V. La obligación alimentaria y estado de emergencia

Como tenemos entendido la sociedad tiene como punto principal de surgi
-
miento a la familia dado que dentro de ella sus integrantes mantienen deberes y

derechos de manera recíproca, por ejemplo, los padres deben sostener económica
-
mente el hogar mientras que los hijos deben prestar asistencia y obediencia hacia

sus progenitores.

Uno de los deberes que se genera con la instauración o la formación de una

unidad familiar, sin duda lo constituye la obligación alimentaria, puesto que a me
-
diante su efectivo cumplimiento nos encontramos en capacidad de desarrollar ade
-
cuadamente nuestro proyecto de vida.

A raíz de este deber que tiene naturaleza moral, nuestra legislación nacional

ha incorporado un régimen normativo a seguir a efectos que el cumplimiento de

esta obligación sea efectivizado adecuadamente mediante quienes deben hacerlo.

Sobre la base de ello nuestro Código Civil se encarga de definir a los alimen
-
tos (como base de la obligación alimentaria) como lo indispensable para el susten
-
to, habitación, vestido, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica

y psicológica y recreación, según la situación y posibilidades de la familia.

A raíz de la definición que nos enuncia nuestro Código Civil peruano enten
-
demos que mediante el cumplimiento de dicha obligación se cubren las necesida
-
des básicas y urgentes de los integrantes de una unidad familiar.

Sin embargo, ante la situación que se presenta actualmente existen supuestos

en los cuales luego de llevado a cabo el procedimiento fijado por la norma sustan
-
tiva y adjetiva para la determinación del derecho alimentario en casos de resque
-
brajamiento de las relaciones familiares, nos encontramos ante una situación de

imposibilidad de su cumplimiento debido a que por las medidas tomadas por parte

del gobierno se han visto restringidos derechos que permiten generar los recursos

necesarios que guardan la finalidad de dar efectivo cumplimiento a la citada obli
-
gación. Por ejemplo, se ha suspendido el derecho al libre tránsito, por lo tanto, los

particulares se encuentran en la imposibilidad de desplazamiento a sus centros de

trabajo (permitiéndose solamente para actividades esenciales).

Esta imposibilidad efectiva de realizar labores nos trae como efecto inmediato

la disminución y pérdida de la remuneración para el caso de los trabajadores inde
-
pendientes, por lo tanto, se ven impedidos de cumplir con la obligación alimenta
-
ria de forma íntegra y por ende podríamos inclusive hablar de la configuración de

un posible delito como lo viene a ser el de omisión a la asistencia familiar regulado

en el artículo 149 del Código Penal Peruano.

VI.
Procedencia de la suspensión del derecho alimentario en
el actual régimen de excepción

Siguiendo el orden de ideas antes planteado nos encontramos en capacidad

de formular la siguiente interrogante: ¿es factible que durante el estado de emer
-
gencia actual se suspenda la obligación alimentaria?

Como se ha indicado líneas arriba los alimentos guardan la finalidad de sol
-
ventar las necesidades primordiales del ser humano en un contexto que le permita

desarrollarse adecuadamente en sociedad.
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Ordóñez Bringas, Isaac Ricardo

¿Se suspende la obligación alimentaria en el actual estado de emergencia instaurado ...

En un inicio debemos referirnos a que los alimentos efectivamente constitu
-
yen un deber que surge una vez se constituya una determinada unidad familiar,

la cual desde el momento de su constitución adquiere deberes, derechos y obli
-
gaciones de manera recíproca y con los familiares cercanos, sin embargo nuestra

legislación ha previsto un escenario en el que la unidad familiar se vea alterada

por distintas razones, siempre teniendo como principal efecto que la obligación

alimentaria se mantiene a pesar de haberse resquebrajado el vínculo familiar.

Es en este escenario que hablamos de que efectivamente los particulares como

ex integrantes de la unidad familiar se encuentran en la posibilidad efectiva de fijar

el deber alimentario de manera convencional haciendo empleo de la autonomía pri
-
vada a efectos de materializar un acuerdo que efectivamente hace notar que la obliga
-
ción alimentaria se mantiene para con los hijos y demás familiares señalados por ley.

Es en base a esta posibilidad de fijarlos por mutua voluntad que nuestra legis
-
lación nacional ha optado por implementar al derecho alimentario como una de

las materias sobre las cuales se puede conciliar de acuerdo con la ley de concilia
-
ción peruana.

Entonces estamos dejando en claro que la autonomía privada es protagonista

en la instauración u determinación de un derecho inherente y fundamental como

lo vienen a ser los alimentos en el estado peruano.

Pero, ¿qué pasa si el acuerdo arribado no llega a cumplirse por el obligado?,

pues de manera concisa se estipula en nuestra legislación que necesariamente de
-
berá acudirse a la vía judicial a efectos que se le brinde a la parte afectada tutela

jurisdiccional efectiva en este caso bajo el amparo de la pretensión alimentaria

debidamente sustentada y justificada.

Una vez que se acude al poder judicial, previamente cumpliendo los requisi
-
tos fijados de manera taxativa para la presentación de la demanda acorde a nuestro

código procesal civil y código de niños y adolescentes bajo las reglas del proceso

único y posterior desarrollo de actuaciones procesales debemos entender que se

está efectivizando el derecho fundamental a los alimentos fundado en la dignidad

y unidad familiar, puesto que la tutela que se brinda por parte del estado es distinta

con respecto a otras obligaciones de distinta naturaleza.

Una vez llevada a cabo la audiencia única el juez actuará escuchando a am
-
bas partes con la finalidad de establecer adecuadamente los criterios base sobre

los cuales se fijará el monto dinerario de los alimentos, además de efectivamente

comprobar las alegaciones de ambas partes acorde a los medios probatorios que se

hayan aportado.

Lo característico de la etapa judicial es que el derecho alimentario necesaria
-
mente será fijado en una suma de dinero, por otro lado, se invitará a ambas partes

a llegar a un acuerdo. No olvidemos que la sentencia contendrá adecuadamente los

fundamentos sobre los cuales se basa la decisión.

Una vez fijado el monto de pensión alimenticia el obligado deberá acatar la

orden y por ende cancelar dicho monto ya que de no efectuar ello podría iniciarse

un proceso penal por el delito de omisión a la asistencia familiar e incluso puede

afrontar la privación de su libertad.

¿Pero qué pasa cuando el obligado no se encuentra en condiciones para cum
-
plir con la decisión adoptada por razones que no le son atribuibles como es el caso

de la situación actual?

Efectivamente el estado de emergencia ha repercutido no solamente en el

estilo de vida de los particulares, por lo que se plantean distintas preguntas ante la

situación de incertidumbre jurídica que se presenta, siendo materia del presente

artículo dilucidar si ante la imposibilidad de cumplir con la obligación alimentaria

se deben efectuar los apercibimientos o en todo caso debe flexibilizarse la norma

teniendo en consideración la situación de especial naturaleza en la que actualmen
-
te nos encontramos.

El derecho alimentario y el estado de emergencia: A raíz de la situación gene
-
rada por el brote del COVID-19 en el país.

Como se indicaba líneas arriba el actual acontecer ha repercutido de manera

sustancial en el desarrollo de la totalidad de relaciones sociales y jurídicas, puesto

que muchas familias por diversas razones con anterioridad a la vigencia del esta
-
do de emergencia regularon ya sea mediante acuerdos conciliatorios o mediante

el poder judicial distintos regímenes familiares (como lo son tenencia, alimentos,

régimen de visitas) los cuales debido al actual contexto necesariamente han tenido

que ser modificados.

Ahora refiriéndome en específico a los casos en los cuales se haya fijado una

pensión alimenticia mediante acuerdo conciliatorio o mediante el poder judicial,

planteamos la siguiente pregunta: ¿subsiste la obligación alimentaria ante el actual

escenario planteado por la emergencia sanitaria en vigencia debido al brote del

COVID-19 en el Perú?

La respuesta a primera vista debería ser simple, pero no es así, debido a que,

no hablamos de cualquier obligación, sino que se trata de un derecho fundamental

que descansa sobre la dignidad de la persona humana en sociedad.
248 249QUAESTIO IURIS N° 8N° 8
REVISTA
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Ordóñez Bringas, Isaac Ricardo

¿Se suspende la obligación alimentaria en el actual estado de emergencia instaurado ...

Líneas arriba se explicó la importancia del derecho a los alimentos dentro

de una unidad familiar, sin embargo, la actual coyuntura ha ocasionado que los in
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gresos económicos disminuyan ante la imposibilidad de efectuar actividad laboral

alguna por parte de los obligados.

Sobre la base de ello preciso que la obligación alimentaria subsiste dado que

no existe norma alguna que excluya a los obligados de cumplir con la obligación

alimentaria a pesar de que las condiciones en que los venían cumpliendo hayan

variado de manera sustancial.

Se plantea otra incógnita, ¿qué pasa en los casos en que el obligado a cumplir

con la obligación alimentaria se vea impedido de cumplirla debido a que pone en

riesgo su propia subsistencia en el actual escenario nacional?

Debemos entender que la situación económica a nivel mundial no va a ser la

misma en un futuro cercano puesto que la economía de los ciudadanos se ha visto

en gran medida afectada por los efectos generados por la pandemia.

Debemos entender esto e intentar proyectarnos a un escenario en el cual las

condiciones económicas se vean equilibradas, siendo que, en el Perú lo que puede

hacerse, una vez superada esta enfermedad, es acudir al Poder Judicial tanto quién

solicita los alimentos como el obligado. Es decir, cada uno de ellos lo hará con la

finalidad que su pretensión sea amparada.

Por ejemplo, para quien solicita los alimentos, pedirá al ente jurisdiccional

que las pensiones dejadas de pagar sí ejecuten (aplicable también los acuerdos

conciliatorios) y que la deuda alimentaria dejada de percibir sea pagada.

Para el caso del obligado acudirá al Poder Judicial con la finalidad de solicitar

la reducción de la pensión alimenticia debido a que sí encontró en posibilidad

efectiva de generar remuneración para cancelar la pensión alimenticia.

Es decir, no existe un mecanismo de tutela jurídica que regule una situación

como la actual, Siendo qué, debemos utilizar los mecanismos de tutela jurídica con

los que contamos actualmente, dado que, un escenario como en el que nos encon
-
tramos actualmente es imposible de predecir.

Por lo tanto, debemos concluir que la obligación alimentaria subsiste a pesar

de la complicada situación en la que nos encontramos estoy viendo analizar las

posibilidades de actuación una vez superada esta pandemia.

VII. Conclusiones

El estado de emergencia ha repercutido de manera significativa en la vida de

los particulares a tal grado que muchos de ellos han sido afectados de manera no
-
toria puesto que su estabilidad económica y laboral se ha visto transgredida.

Los efectos de la pandemia se han hecho notorios en la totalidad de relacio
-
nes jurídicas establecidas tanto a un nivel contractual como en un nivel familiar, Es

por ello, por lo que el Estado ha intentado otorgar mecanismos de tutela adecua
-
dos con la finalidad de salvaguardar los derechos de los particulares.

El derecho a los alimentos como parte esencial de la unidad familiar se man
-
tiene a pesar de las condiciones favorables en las qué nos encontramos, siendo qué

los sujetos procesales deberán solicitar ante el ente jurisdiccional la pretensión que

mejor se ajuste a sus intereses una vez superada esta pandemia.

No olvidemos que el derecho a los alimentos se justifica en base a la dignidad

humana como un derecho humano y como un derecho fundamental.

VIII.
Lista de referencias
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rial Rodhas.

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V arSi roSpiGlioSi, e.
(2012). Tratado de Derecho de Familia. Primera edición. Lima-
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